Este documento resume los cambios propuestos en el primer anteproyecto de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. Se propone permitir la deducción de gastos de construcción parcial hasta 2014. También se aclara que continúan aplicables los artículos sobre la implementación escalonada de la contabilidad electrónica. Asimismo, se indica que los fedatarios públicos podrán cumplir con consultar las enajenaciones previas de casa habitación con una manifestación del enajenante. Finalmente, se modifican los anexos 1
Resumen de cambios 1er anteproyecto de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015
1. Resumen de cambios 1er anteproyecto
de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal 2015
Soy Ejecutivo Fiscal
Página del SAT 22 de Enero de 2015
2. Antecedentes
• El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su
página de Internet el 22 de Enero, el 1er anteproyecto de la
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución
Miscelánea Fiscal para 2015 y sus Anexos 1 y 3.
• En este anteproyecto se dan a conocer cuatro cambios
importantes:
3. Facilidad para deducir gastos por concepto de servicios parciales
de construcción hasta 2014
• Se adiciona la regla 2.7.1.35. que permite que los contribuyentes
dedicados a la construcción y enajenación de inmuebles destinados
a casa habitación, puedan deducir gastos por concepto de servicios
parciales de construcción efectuados hasta 2014, cuando sus
proveedores de los servicios no hayan trasladado-cobrado el IVA
correspondiente, ni consignado en los comprobantes fiscales
expedidos por la prestación de dichos servicios en forma expresa y
por separado dicho impuesto.
• Esto lo podrán ejercer siempre que levante un caso de aclaración
en la página del SAT por cada año, de 2010 a 2014, según se trate.
4. Aclaración en materia de Contabilidad Electrónica
• En la última Resolución de Modificaciones 2014, se incluyeron
dos artículos que escalonaban la entrada vigor de la
Contabilidad Electrónica para 2015 y 2016.
• Sin embargo, para la RMF 2015 no se refrendaron.
• En este anteproyecto el artículo Cuarto, aclara que los Artículos
Tercero y Cuarto Resolutivos de la Séptima Resolución de
Modificaciones a la RMF para 2014, continúan aplicables.
5. Enajenación de casa habitación
• El artículo 93, XIX, inciso A, de la LISR, indica para que aplique la
exención de casa habitación, los fedatarios públicos deberán
consultar al SAT, si previamente el contribuyente ha enajenado
alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha
de la enajenación de que se trate.
• La actual regla 3.11.7., indica que dicha consulta será a través de la
página de Internet del SAT y se incluirá en la escritura pública
correspondiente el resultado de dicha consulta o agregará al
apéndice, la impresión de la misma y de su resultado.
6. Enajenación de casa habitación
• Con este anteproyecto, el artículo Tercero, indica que durante el
ejercicio fiscal de 2015, hasta en tanto se libere el sistema para la
consulta de enajenaciones de casa habitación en la página de Internet
del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público de
efectuar la consulta siempre que en la escritura pública
correspondiente, se incluya la manifestación del enajenante en la que
bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de
casa habitación efectuada en los cinco años inmediatos anteriores a la
fecha de esta enajenación.
7. Reforma a los Anexo 1 y 3
• Se indica que se modifican los anexos 1 y 3.
• En el Anexo 1, se da a conocer la forma oficial 59 “Información del
estímulo para contribuyentes dedicados a la construcción y
enajenación de casa habitación”.
• En el Anexo 3, se ha dado a conocer el criterio 28/ISR/NV.
Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando
correspondan a automóviles otorgados en comodato y no sean
utilizados para la realización de las actividades propias del
contribuyente.
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