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Impuesto a la transmisión
   gratuita de bienes

Exposición Dr. Luis Omar Fernández
            22-11-2012
Formas que suele adoptar

• Impuesto al caudal relicto (herencia)
• Impuesto sobre las hijuelas.
• Impuesto sobre las transmisiones a título
  gratuito.
• Impuesto de manos muertas.



                   Dr. Luis Omar Fernández ©
¿Impuesto a la renta o al capital?


• Es equivalente a un pago anual sobre el
  patrimonio.

• Su coexistencia con un impuesto al capital
  produce doble imposición.



                   Dr. Luis Omar Fernández ©
Impuesto al caudal relicto (herencia)
• Objeto: bienes transmitidos mortis causa
• Sujeto: sucesión indivisa.
• Base imponible: el total de bienes de la
  misma.
• No toma en cuenta la capacidad contributiva
  del heredero.
• Admite alícuotas progresivas y mínimo no
  imponible.
                   Dr. Luis Omar Fernández
Imp. al caudal relicto (herencia) (cont.)


• Admite la deducción de deudas y otras cargas
  de la sucesión. También se deducen los gastos
  de sepelio, del juicio sucesorio y de
  administración de la herencia.
• Puede coexistir con el impuesto a las hijuelas.
• No puede hacerlo con un impuesto a la renta
  de base extensiva que incluya estas ganancias.

                   Dr. Luis Omar Fernández ©
Impuesto sobre las hijuelas
• Objeto: adquisición de bienes por herencia.
• Sujeto: los herederos
• Base imponible total de bienes heredados.
• Alícuotas progresivas respecto del monto de la
  hijuela y de la lejanía de parentesco.
• Puede tomar en cuenta o no la capacidad
  contributiva total del heredero.


                  Dr. Luis Omar Fernández ©
Impuesto sobre las hijuelas (cont.)
• Si coexiste con el impuesto al caudal relicto, se
  deben considerar en conjunto en relación con
  la confiscatoriedad.
• Aunque son dos manifestaciones de capacidad
  contributiva diferentes, hay una sola
  transmisión de riqueza (del causante al
  heredero).
• Se duplican los costos de cumplimiento y
  fiscalización.

                    Dr. Luis Omar Fernández ©
Impuesto a las transmisiones a título
               gratuito
• Es un elemento de control imprescindible para
  los tributos anteriores.
• Alcanza donaciones, anticipos de herencia y
  otras transmisiones a titulo gratuito.
• Debe diseñarse cuidadosamente el hecho
  imponible para no alcanzar ganancia gravadas
  por otros tributos: premios y sorteos, etc.


                  Dr. Luis Omar Fernández ©
Impuesto de manos muertas
• Concepto de “mano muerta”.
• Objeto y sujeto: patrimonio de entes
  (sociedades, asociaciones) de duración
  indefinida.
• Habitualmente toma la forma de impuesto
  adicional sobre el patrimonio o algunos bienes
  o la renta.
• Es una forma de alcanzar bienes excluidos de
  los impuestos anteriores.
                  Dr. Luis Omar Fernández ©
Justificaciones de estos tributos
• Servicios que presta el Estado asegurando la
  transmisión. (Tasa fija)
• Gravar ganancias de capital no realizadas.
  (incluirlas en el impuesto respectivo)
• Para el heredero es una renta no
  ganada, adquirida sin esfuerzo y en forma
  casual. (no es así para el cónyuge e hijos
  convivientes).

                   Dr. Luis Omar Fernández ©
Justificaciones (continuación)

• Instrumento para la redistribución de riqueza.

• El Estado como heredero. Herencias vacantes.

• Residuo de capacidad contributiva no gravada
  por: a) huecos en el sistema tributario, b)
  evasión.
                   Dr. Luis Omar Fernández ©
Argumentos sobre la progresividad
• Habitualmente hay dos formas: a) respecto
  del caudal, b) en relación inversa con la
  cercanía del parentesco.
• Es la principal herramienta de la
  redistribución.
• ¿Cómo justificar que dos personas con el
  mismo enriquecimiento paguen distinto
  impuesto?

                  Dr. Luis Omar Fernández ©
Consideraciones finales
• El objetivo de redistribuir la riqueza, atento a la
  creciente concentración de la misma que ocurre
  en el mundo, no ha sido logrado por estos
  tributos.
• Tradicionalmente producen baja recaudación.
• Su eliminación abre las vías a la evasión para las
  personas de altos recursos: a) convierten las
  rentas en ganancias de capital no realizadas, b)
  las transfieren por donación o herencia.
                     Dr. Luis Omar Fernández ©
Antecedentes en el país.
• Se estableció por Real Cedula del 11/06/1801.
• El Gobierno Patrio el 13/08/1817 destinó el
  producido a los maestros del Colegio de San
  Carlos.
• Fue establecido como recurso local por todas
  las provincias.
• Se estableció en el orden nacional, como
  recurso de la Capital Federal, por ley del
  08/07/1984.
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Antecedentes en el país (cont.).
• La ley 13925 estableció el anonimato de la
  acciones.
• La ley 14060 crea el impuesto sustitutivo del
  gravamen a la transmisión gratuita de bienes.
• La ley 20632 crea el impuesto a la transmisión
  gratuita de bienes, en el ámbito de la Capital.
• En 1976 se derogan todos estos tributos.


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Dificultades de control
• En este impuesto se producen con:
  a) bienes no registrables.
  b) bienes en el exterior.
  c) bienes cuya disponibilidad (no su dominio)
    se transfiera (fideicomisos).
• Los únicos bienes alcanzados son los inmuebles
   y los registrables. (impuesto a la muerte súbita)


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Aspectos constitucionales
• Es un impuesto directo.
• Gravamen que las provincias ha reservado
  para sí.
• Facultad originaria no delegada.
• El compromiso de no gravar materias que
  alcanzan los impuestos nacionales (ley de
  coparticipación federal) excluye expresamente
  a estos tributos.
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Alcance del impuesto
• Personas físicas y jurídicas domiciliadas en la
  provincia de Buenos Aires, por la totalidad de sus
  bienes.
• Demás personas, por los bienes existentes en la
  provincia de Buenos Aires.
• Principio de territorialidad:
  a) aspecto positivo: gravar todos los bienes
  ubicados en la jurisdicción; b) aspecto negativo:
  no alcanzar bienes en otra jurisdicción.
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Lugar de ubicación de los bienes
• En muchos casos no es una cuestión sencilla.
• La principal dificultad se plantea con la
  participación en el capital de las personas
  jurídicas.
• Casos en que la Corte declaró inconstitucional
  gravar sociedades o bienes en otras provincias



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Estructura de la ley
• Hecho imponible, aspecto objetivo:

- Herencias y sus anticipos.

- Donaciones y otros actos a titulo gratuito.

- Presunciones.

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Estructura de la ley
• Hecho imponible, aspecto subjetivo:

- Personas físicas domiciliadas en la Provincia
  de Buenos Aires.
- Personas jurídicas constituidas en la Provincia
  de Buenos Aires.
- Demás beneficiarios de bienes ubicados en la
  jurisdicción.
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Estructura de la ley
• Exenciones:
 - Monto no imponible.
- Transmisiones de obras de arte, libros y otros.
- Transmisión del bien de familia.
- Donaciones y subsidios al Estado, entidades
   de beneficencia y otros.
- Transmisiones de empresas.

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Estructura de la ley
•   Hecho imponible, aspecto espacial:
-   Inmuebles.
-   Rodados.
-   Acciones y participaciones.
-   Derechos reales y otros créditos.
-   Bienes muebles.
-   Depósitos de dinero

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Donación
• Es un contrato gratuito que se perfecciona con
  la aceptación de la misma por el donatario.
  Código Civil, art. 1789.

• En las donaciones con cargo la gratuidad se
  limita al exceso de la misma por sobre el valor
  del cargo.


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Tratamiento donaciones
              (ley anterior)
• Ley 14044.
• Artículo 100 inciso 2: en el caso de las
  donaciones se tiene por operada la trasmisión
  a título gratuito, y por tanto producido el
  hecho imponible, en la fecha de aceptación de
  la donación.
• Vigencia: desde 01/01/2010 hasta
  31/12/2010.

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Tratamiento donaciones
                 (vigente)
• Ley 14200: Art. 64 (art. 314 del Código Fiscal T.O.
  2011); actualmente vigente.
• El hecho imponible se configura en la fecha de
  celebración del acto.
• Decreto Nº 63/11, reglamentario el impuesto
  examinado, artículo 4: en las donaciones para
  las cuales el Código Civil exija que se realicen
  mediante instrumento público la transmisión se
  considera operada en la fecha de celebración del
  acto. En los demás casos , en la fecha de su
  aceptación expresa o tácita.

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Tratamiento de donaciones
• Hasta la aceptación hay promesa de
  donación, no donación.
• El bien donado permanece en el patrimonio
  del donante.
• No hay transmisión ni enriquecimiento
  alguno.
• Reversión de la donación por arrepentimiento


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Sitio de la Corte




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Casos líderes
• Inchauspe, María Margarita, 1956 T235 P917.
  aunque la sociedad tenga bienes en la
  provincia, lo que se transmite es el derecho
  del socio en la sociedad.
• En el mismo sentido:
  Giardino, Juan, 1957, T.237 P.431.
   Pampillo, Severino, 1956, T.235, P.815
   Araoz, Agueda, 1961, T.251, P.419.
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Caso Liberti
• Liberti, Atilio César, 10/08/1956.
• Es un fallo extenso y muy fundamentado.
• La ley local no puede alcanzar bienes en otra
  jurisdicción, sin perjuicio de poder alcanzar
  bienes en el exterior.
• El patrimonio de las sociedades es
  independiente del patrimonio personal de los
  socios.
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Otros límites
• En general se relacionan con
  valuación, alícuotas y otras cuestiones.
• Pampillo, Severino: No se pueden gravar
  intereses ganados con posterioridad al
  fallecimiento.
• Drysdale, Juan, 1943, T.195 P.512.En relación a
  la alícuota es inconstitucional que la tasa de
  cada hijuela se determine no por el monto de
  esta sino por total del caudal

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Ley del tributo (14044 con la reforma
              de ley 14200)

• Para quienes estén domiciliados alcanza a
  todos los bienes, incluso los situados en otras
  jurisdicciones.
• Para los no domiciliados: grava los bienes en
  su territorio, aunque sean propiedad de
  sociedades domiciliadas en otras
  jurisdicciones.

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Conclusión
• Es una ley inconstitucional.
• Leyes anteriores solucionaban este problema
  no alcanzando a las cuotas y participaciones
  sociales que eran gravadas por un impuesto
  patrimonial.
• Actualmente existe el impuesto sobre los
  Bienes Personales y la ley de coparticipación
  prohíbe impuestos provinciales similares.

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Conclusión
• A largo plazo la única solución es un acuerdo
  interprovincial de reparto de bases imponibles
• En su momento hubo un impuesto nacional en
  cuya declaración jurada el contribuyente
  indicaba el lugar de ubicación de los bienes y
  el producido se repartía en base a esta
  declaración.
• Para los sujetos empresa, en el impuesto a las
  ganancias, habrá doble imposición.

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• BREVE ANÁLISIS Y COMENTARIO DE ALGUNOS
                  INFORMES

• Ver informes en:

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                http:www//losalierisdejarach.com.ar
Informe 022
• Un usufructuario de acciones de una sociedad
  comercial con domicilio en Capital
  Federal, renuncia gratuitamente al derecho real
  de usufructo.
• La constitución gratuita del derecho real de
  usufructo o la transmisión de la nuda
  propiedad, efectuada en la misma forma, son un
  “enriquecimiento” obtenido por el
  beneficiario, por lo que su renuncia se encuentra
  gravada.
                  http:www//losalierisdejarach.com.ar
Informe 024
• Liquidación de sociedad conyugal; acuerdo de
  adjudicación parcial del acervo.
• Es una división de condominio, no una
  transmisión gratuita.
• Si hubiera una asimetría de valor no
  compensada pudiera haber hecho imponible.



                http:www//losalierisdejarach.com.ar
Informe 026
• Se trata de una escritura de restitución de
  inmuebles que deja sin efecto una donación
  de nuda propiedad con reserva de usufructo
  efectuada en el año 2009.
• Se encuentra alcanzada porque es una
  transmisión en la que el donante original
  recupera el dominio pleno del inmueble.


                http:www//losalierisdejarach.com.ar
Informe 035
• Transmisión de dominio fiduciario de
  inmueble situado en la Provincia de Buenos
  Aires.
• Dicha transmisión opera a título de confianza
  no pudiendo calificarse ni de onerosa ni de
  gratuita.
• No hay hecho imponible.


                 http:www//losalierisdejarach.com.ar
Informe 041
• Inmueble adquirido, mediante boleto de
  compraventa, con dinero donado por los
  padres quienes se reservan el usufructo del
  mismo; construcción de mejoras por el nudo
  propietario.
• Hay cesión gratuita de nuda propiedad.
• Tratamiento de las mejoras: origen de los
  fondos.

                http:www//losalierisdejarach.com.ar
Informe 042
• Donación de varios inmuebles, cuya escritura
  se realizó en el año 2009, con el cargo de que
  cuando los donatarios formalicen la escritura
  de aceptación, constituyan derecho real de
  usufructo vitalicio gratuito sobre los bienes
  transmitidos, a favor de los donantes.
• El hecho imponible se produjo antes de la
  vigencia de la ley.

                 http:www//losalierisdejarach.com.ar
Informe 044
• Constitución de sociedad anónima entre
  ascendientes y descendientes.
• Artículo 308 presunción de hecho imponible:
  “f) Constitución, ampliación, modificación y
  disolución de sociedades entre ascendientes y
  descendientes, incluidos sus cónyuges”
• Se interpreta que la constitución de una
  sociedad no es un “aporte” o “transferencia
  de bienes a la misma”.

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Informe 046
• Transmisión por causa de muerte, del derecho
  de uso a perpetuidad de dos parcelas en un
  cementerio privado.
• Se interpreta que no existe hecho imponible
  por la calidad de bienes del dominio publico
  que ostentan los sepulcros



                http:www//losalierisdejarach.com.ar
Informe 04/12

• Transmisión hereditaria.
• Posterior transmisión de los derechos a título
  gratuito.
• Se producen dos hechos imponibles




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Informe 7/12
• Constitución a titulo gratuito de una
  servidumbre de sacar agua.
• Las servidumbres gratuitas se rigen por las
  normas de las donaciones.
• Aumenta el valor del predio dominante.
  Constituye un hecho imponible.
• Valuación: valor de mercado, debe
  proporcionarlo el contribuyente.

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Informe 012/12
• Usufructo gratuito constituido a favor de una
  asociación civil.
• No esta alcanzado porque la ley grava a los
  enriquecimientos provenientes de donaciones
  y legados.




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Impuesto a la transmisión gratuita de bienes

  • 1. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes Exposición Dr. Luis Omar Fernández 22-11-2012
  • 2. Formas que suele adoptar • Impuesto al caudal relicto (herencia) • Impuesto sobre las hijuelas. • Impuesto sobre las transmisiones a título gratuito. • Impuesto de manos muertas. Dr. Luis Omar Fernández ©
  • 3. ¿Impuesto a la renta o al capital? • Es equivalente a un pago anual sobre el patrimonio. • Su coexistencia con un impuesto al capital produce doble imposición. Dr. Luis Omar Fernández ©
  • 4. Impuesto al caudal relicto (herencia) • Objeto: bienes transmitidos mortis causa • Sujeto: sucesión indivisa. • Base imponible: el total de bienes de la misma. • No toma en cuenta la capacidad contributiva del heredero. • Admite alícuotas progresivas y mínimo no imponible. Dr. Luis Omar Fernández
  • 5. Imp. al caudal relicto (herencia) (cont.) • Admite la deducción de deudas y otras cargas de la sucesión. También se deducen los gastos de sepelio, del juicio sucesorio y de administración de la herencia. • Puede coexistir con el impuesto a las hijuelas. • No puede hacerlo con un impuesto a la renta de base extensiva que incluya estas ganancias. Dr. Luis Omar Fernández ©
  • 6. Impuesto sobre las hijuelas • Objeto: adquisición de bienes por herencia. • Sujeto: los herederos • Base imponible total de bienes heredados. • Alícuotas progresivas respecto del monto de la hijuela y de la lejanía de parentesco. • Puede tomar en cuenta o no la capacidad contributiva total del heredero. Dr. Luis Omar Fernández ©
  • 7. Impuesto sobre las hijuelas (cont.) • Si coexiste con el impuesto al caudal relicto, se deben considerar en conjunto en relación con la confiscatoriedad. • Aunque son dos manifestaciones de capacidad contributiva diferentes, hay una sola transmisión de riqueza (del causante al heredero). • Se duplican los costos de cumplimiento y fiscalización. Dr. Luis Omar Fernández ©
  • 8. Impuesto a las transmisiones a título gratuito • Es un elemento de control imprescindible para los tributos anteriores. • Alcanza donaciones, anticipos de herencia y otras transmisiones a titulo gratuito. • Debe diseñarse cuidadosamente el hecho imponible para no alcanzar ganancia gravadas por otros tributos: premios y sorteos, etc. Dr. Luis Omar Fernández ©
  • 9. Impuesto de manos muertas • Concepto de “mano muerta”. • Objeto y sujeto: patrimonio de entes (sociedades, asociaciones) de duración indefinida. • Habitualmente toma la forma de impuesto adicional sobre el patrimonio o algunos bienes o la renta. • Es una forma de alcanzar bienes excluidos de los impuestos anteriores. Dr. Luis Omar Fernández ©
  • 10. Justificaciones de estos tributos • Servicios que presta el Estado asegurando la transmisión. (Tasa fija) • Gravar ganancias de capital no realizadas. (incluirlas en el impuesto respectivo) • Para el heredero es una renta no ganada, adquirida sin esfuerzo y en forma casual. (no es así para el cónyuge e hijos convivientes). Dr. Luis Omar Fernández ©
  • 11. Justificaciones (continuación) • Instrumento para la redistribución de riqueza. • El Estado como heredero. Herencias vacantes. • Residuo de capacidad contributiva no gravada por: a) huecos en el sistema tributario, b) evasión. Dr. Luis Omar Fernández ©
  • 12. Argumentos sobre la progresividad • Habitualmente hay dos formas: a) respecto del caudal, b) en relación inversa con la cercanía del parentesco. • Es la principal herramienta de la redistribución. • ¿Cómo justificar que dos personas con el mismo enriquecimiento paguen distinto impuesto? Dr. Luis Omar Fernández ©
  • 13. Consideraciones finales • El objetivo de redistribuir la riqueza, atento a la creciente concentración de la misma que ocurre en el mundo, no ha sido logrado por estos tributos. • Tradicionalmente producen baja recaudación. • Su eliminación abre las vías a la evasión para las personas de altos recursos: a) convierten las rentas en ganancias de capital no realizadas, b) las transfieren por donación o herencia. Dr. Luis Omar Fernández ©
  • 14. Antecedentes en el país. • Se estableció por Real Cedula del 11/06/1801. • El Gobierno Patrio el 13/08/1817 destinó el producido a los maestros del Colegio de San Carlos. • Fue establecido como recurso local por todas las provincias. • Se estableció en el orden nacional, como recurso de la Capital Federal, por ley del 08/07/1984. Dr. Luis Omar Fernández http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 15. Antecedentes en el país (cont.). • La ley 13925 estableció el anonimato de la acciones. • La ley 14060 crea el impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes. • La ley 20632 crea el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, en el ámbito de la Capital. • En 1976 se derogan todos estos tributos. Dr. Luis Omar Fernández http:www//losalierisdejarach.com.ar Blog: http://losalierisdejarach.wordpress.com/
  • 16. Dificultades de control • En este impuesto se producen con: a) bienes no registrables. b) bienes en el exterior. c) bienes cuya disponibilidad (no su dominio) se transfiera (fideicomisos). • Los únicos bienes alcanzados son los inmuebles y los registrables. (impuesto a la muerte súbita) Dr. Luis Omar Fernández http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 17. Aspectos constitucionales • Es un impuesto directo. • Gravamen que las provincias ha reservado para sí. • Facultad originaria no delegada. • El compromiso de no gravar materias que alcanzan los impuestos nacionales (ley de coparticipación federal) excluye expresamente a estos tributos. Dr. Luis Omar Fernández http:www//losalierisdejarach.com.ar Blog: http://losalierisdejarach.com.ar/
  • 18. Alcance del impuesto • Personas físicas y jurídicas domiciliadas en la provincia de Buenos Aires, por la totalidad de sus bienes. • Demás personas, por los bienes existentes en la provincia de Buenos Aires. • Principio de territorialidad: a) aspecto positivo: gravar todos los bienes ubicados en la jurisdicción; b) aspecto negativo: no alcanzar bienes en otra jurisdicción. Dr. Luis Omar Fernández http:www//losalierisdejarach.com.ar Blog: http://losalierisdejarach.wordpress.com/
  • 19. Lugar de ubicación de los bienes • En muchos casos no es una cuestión sencilla. • La principal dificultad se plantea con la participación en el capital de las personas jurídicas. • Casos en que la Corte declaró inconstitucional gravar sociedades o bienes en otras provincias Dr. Luis Omar Fernández http:www//losalierisdejarach.com.ar Blog: http://losalierisdejarach.com.ar/
  • 20. Estructura de la ley • Hecho imponible, aspecto objetivo: - Herencias y sus anticipos. - Donaciones y otros actos a titulo gratuito. - Presunciones. http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 21. Estructura de la ley • Hecho imponible, aspecto subjetivo: - Personas físicas domiciliadas en la Provincia de Buenos Aires. - Personas jurídicas constituidas en la Provincia de Buenos Aires. - Demás beneficiarios de bienes ubicados en la jurisdicción. http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 22. Estructura de la ley • Exenciones: - Monto no imponible. - Transmisiones de obras de arte, libros y otros. - Transmisión del bien de familia. - Donaciones y subsidios al Estado, entidades de beneficencia y otros. - Transmisiones de empresas. http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 23. Estructura de la ley • Hecho imponible, aspecto espacial: - Inmuebles. - Rodados. - Acciones y participaciones. - Derechos reales y otros créditos. - Bienes muebles. - Depósitos de dinero http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 24. Donación • Es un contrato gratuito que se perfecciona con la aceptación de la misma por el donatario. Código Civil, art. 1789. • En las donaciones con cargo la gratuidad se limita al exceso de la misma por sobre el valor del cargo. http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 25. Tratamiento donaciones (ley anterior) • Ley 14044. • Artículo 100 inciso 2: en el caso de las donaciones se tiene por operada la trasmisión a título gratuito, y por tanto producido el hecho imponible, en la fecha de aceptación de la donación. • Vigencia: desde 01/01/2010 hasta 31/12/2010. http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 26. Tratamiento donaciones (vigente) • Ley 14200: Art. 64 (art. 314 del Código Fiscal T.O. 2011); actualmente vigente. • El hecho imponible se configura en la fecha de celebración del acto. • Decreto Nº 63/11, reglamentario el impuesto examinado, artículo 4: en las donaciones para las cuales el Código Civil exija que se realicen mediante instrumento público la transmisión se considera operada en la fecha de celebración del acto. En los demás casos , en la fecha de su aceptación expresa o tácita. http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 27. Tratamiento de donaciones • Hasta la aceptación hay promesa de donación, no donación. • El bien donado permanece en el patrimonio del donante. • No hay transmisión ni enriquecimiento alguno. • Reversión de la donación por arrepentimiento http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 28. Sitio de la Corte www.csjn.gov.ar Dr. Luis Omar Fernández http:www//losalierisdejarach.com.ar Blog: http://losalierisdejarach.wordpress.com/
  • 29. Casos líderes • Inchauspe, María Margarita, 1956 T235 P917. aunque la sociedad tenga bienes en la provincia, lo que se transmite es el derecho del socio en la sociedad. • En el mismo sentido: Giardino, Juan, 1957, T.237 P.431. Pampillo, Severino, 1956, T.235, P.815 Araoz, Agueda, 1961, T.251, P.419. Dr. Luis Omar Fernández http:www//losalierisdejarach.com.ar Blog: http://losalierisdejarach.com.ar/
  • 30. Caso Liberti • Liberti, Atilio César, 10/08/1956. • Es un fallo extenso y muy fundamentado. • La ley local no puede alcanzar bienes en otra jurisdicción, sin perjuicio de poder alcanzar bienes en el exterior. • El patrimonio de las sociedades es independiente del patrimonio personal de los socios. Dr. Luis Omar Fernández http:www//losalierisdejarach.com.ar Blog: http://losalierisdejarach.wordpress.com/
  • 31. Otros límites • En general se relacionan con valuación, alícuotas y otras cuestiones. • Pampillo, Severino: No se pueden gravar intereses ganados con posterioridad al fallecimiento. • Drysdale, Juan, 1943, T.195 P.512.En relación a la alícuota es inconstitucional que la tasa de cada hijuela se determine no por el monto de esta sino por total del caudal Dr. Luis Omar Fernández http:www//losalierisdejarach.com.ar Blog: http://losalierisdejarach.wordpress.com/
  • 32. Ley del tributo (14044 con la reforma de ley 14200) • Para quienes estén domiciliados alcanza a todos los bienes, incluso los situados en otras jurisdicciones. • Para los no domiciliados: grava los bienes en su territorio, aunque sean propiedad de sociedades domiciliadas en otras jurisdicciones. Dr. Luis Omar Fernández http:www//losalierisdejarach.com.ar Blog: http://losalierisdejarach.wordpress.com/
  • 33. Conclusión • Es una ley inconstitucional. • Leyes anteriores solucionaban este problema no alcanzando a las cuotas y participaciones sociales que eran gravadas por un impuesto patrimonial. • Actualmente existe el impuesto sobre los Bienes Personales y la ley de coparticipación prohíbe impuestos provinciales similares. Dr. Luis Omar Fernández http:www//losalierisdejarach.com.ar Blog: http://losalierisdejarach.com.ar/
  • 34. Conclusión • A largo plazo la única solución es un acuerdo interprovincial de reparto de bases imponibles • En su momento hubo un impuesto nacional en cuya declaración jurada el contribuyente indicaba el lugar de ubicación de los bienes y el producido se repartía en base a esta declaración. • Para los sujetos empresa, en el impuesto a las ganancias, habrá doble imposición. Dr. Luis Omar Fernández http:www//losalierisdejarach.com.ar Blog: http://losalierisdejarach.com.ar/
  • 35. • BREVE ANÁLISIS Y COMENTARIO DE ALGUNOS INFORMES • Ver informes en: http:www//losalierisdejarach.com.ar http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 36. Informe 022 • Un usufructuario de acciones de una sociedad comercial con domicilio en Capital Federal, renuncia gratuitamente al derecho real de usufructo. • La constitución gratuita del derecho real de usufructo o la transmisión de la nuda propiedad, efectuada en la misma forma, son un “enriquecimiento” obtenido por el beneficiario, por lo que su renuncia se encuentra gravada. http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 37. Informe 024 • Liquidación de sociedad conyugal; acuerdo de adjudicación parcial del acervo. • Es una división de condominio, no una transmisión gratuita. • Si hubiera una asimetría de valor no compensada pudiera haber hecho imponible. http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 38. Informe 026 • Se trata de una escritura de restitución de inmuebles que deja sin efecto una donación de nuda propiedad con reserva de usufructo efectuada en el año 2009. • Se encuentra alcanzada porque es una transmisión en la que el donante original recupera el dominio pleno del inmueble. http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 39. Informe 035 • Transmisión de dominio fiduciario de inmueble situado en la Provincia de Buenos Aires. • Dicha transmisión opera a título de confianza no pudiendo calificarse ni de onerosa ni de gratuita. • No hay hecho imponible. http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 40. Informe 041 • Inmueble adquirido, mediante boleto de compraventa, con dinero donado por los padres quienes se reservan el usufructo del mismo; construcción de mejoras por el nudo propietario. • Hay cesión gratuita de nuda propiedad. • Tratamiento de las mejoras: origen de los fondos. http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 41. Informe 042 • Donación de varios inmuebles, cuya escritura se realizó en el año 2009, con el cargo de que cuando los donatarios formalicen la escritura de aceptación, constituyan derecho real de usufructo vitalicio gratuito sobre los bienes transmitidos, a favor de los donantes. • El hecho imponible se produjo antes de la vigencia de la ley. http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 42. Informe 044 • Constitución de sociedad anónima entre ascendientes y descendientes. • Artículo 308 presunción de hecho imponible: “f) Constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades entre ascendientes y descendientes, incluidos sus cónyuges” • Se interpreta que la constitución de una sociedad no es un “aporte” o “transferencia de bienes a la misma”. http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 43. Informe 046 • Transmisión por causa de muerte, del derecho de uso a perpetuidad de dos parcelas en un cementerio privado. • Se interpreta que no existe hecho imponible por la calidad de bienes del dominio publico que ostentan los sepulcros http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 44. Informe 04/12 • Transmisión hereditaria. • Posterior transmisión de los derechos a título gratuito. • Se producen dos hechos imponibles http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 45. Informe 7/12 • Constitución a titulo gratuito de una servidumbre de sacar agua. • Las servidumbres gratuitas se rigen por las normas de las donaciones. • Aumenta el valor del predio dominante. Constituye un hecho imponible. • Valuación: valor de mercado, debe proporcionarlo el contribuyente. http:www//losalierisdejarach.com.ar
  • 46. Informe 012/12 • Usufructo gratuito constituido a favor de una asociación civil. • No esta alcanzado porque la ley grava a los enriquecimientos provenientes de donaciones y legados. http:www//losalierisdejarach.com.ar