En el Perú, la protección jurídica del software se da principalmente en base a la protección de los derechos de autor, regulada por el Decreto Legislativo No. 822.
Los principales puntos son:
- El software se considera obra literaria y se protege como tal en virtud al Decreto Legislativo No. 822, que regula los derechos de autor.
- El software puede ser registrado en la Dirección del Derecho de Autor del Indecopi para obtener una mayor protección.
- Se sanciona la copia no autorizada de software como infracción
2. EL SOFTWARE EN NUESTRA
LEGISLACIÓN
LOS DERECHOS DE AUTOR
Los derechos de autor, incluido el software, son protegidos por el
Decreto Legislativo 822, la Decisión Andina 351, el Decreto Ley
25868, el Código Penal (artículos 216º al 221º), la Convención
Universal sobre Derecho de Autor y el Convenio de Berna. También
los protege la Constitución Política.
- Toda copia de software que no cuente con la licencia original de
uso, expedida por el fabricante para el territorio peruano, será
considerada ilegal, sin importar su origen o presentación.
- Toda computadora que tenga software incorporado en sus
medios de almacenamiento, deberá contar con la licencia de sus
originales. En caso contrario será considerado, para todos los
fines, una violación al derecho de autor.
- Es ilegal no tener número de licencias originales de software
correspondientes al número de computadoras que usen estos
programas de forma simultánea.
3. LA OFICINA DE DERECHO DE
AUTOR DEL INDECOPI
La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi protege
el software a través del registro de éste y de las
acciones administrativas que lleva a cabo.
Esta Oficina vela por el cumplimiento de las normas
legales que protegen al autor con respecto a su
obra, así como a todo titular de derechos sobre la
misma creación intelectual. También protege a los
herederos o cesionarios.
Las obras intelectuales que se salvaguardan son las
literarias, artísticas y literario - científicas, incluyéndose
a los programas de computación.
4. LA PIRATERÍA
DE SOFTWARE Y LA
LEGISLACIÓN PERUANA
Si bien es cierto que la piratería peruana
de software aún es elevada, es cierto también que
en los últimos años ha disminuido
significativamente. Gustavo León considera que
esto se debería a que en la actualidad el Perú ya
cuenta con una legislación acorde con los tratados
internacionales y con las exigencias mínimas que
se requieren en el extranjero para proteger
cualquier propiedad intelectual.
Gustavo León explica además que las empresas
infractoras no venden el software, sino que son las
usuarias finales del programa de computación; que
lo utilizan en un número mayor a lo autorizado:
compran un original y a partir de éste los
reproducen en las demás máquinas. No
reproducen el software para beneficiar sus
ventas, pero sí para utilizarlo en las operaciones
comerciales de la empresa.
Termina diciendo que este tipo de piratería
“corporativa” –cuyo fin es lucrar- es muy común en
el mercado, y afecta, en forma significativa, a las
empresas que actúan en el marco de la ley y
asumen el costo de la legalidad.
5.
LA INCORPORACIÓN DE LOS
DELITOS INFORMÁTICOS AL
CÓDIGO PENAL
La Ley Número 27309 de julio del año dos mil, modifica el Título V
del Libro Segundo del Código Penal, incorporando los delitos
informáticos.
Como vemos, el mencionado Título se refiere a los delitos contra el
Patrimonio.
Y los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C, que son los incorporados al
Código Penal, se encuentran ubicados en el Capítulo referido a
daños.
Pensamos, sin entrar a mayores discusiones en la ubicación de
dichos delitos, -puesto que de igual manera, al estar
tipificados, serán sancionados-, que pudieron ser incluidos en el
Título referente a los Delitos contra los Derechos Intelectuales.
Posiblemente su ubicación obedezca a que la Propiedad Intelectual
solamente protegería lo concerniente a la creación de programas de
computación, mas no a la extracción de piezas o cualquier parte de
un computador, en cuanto a aspectos materiales se refiera.
Lo discutible en este asunto se dirige a las sanciones establecidas.
En el Primer caso, cuando se utilice o ingrese indebidamente alguna
parte de una computadora sea o no material, la pena privativa de
libertad no excede a los dos años. Esta pena es alternativa con la
prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento
cuatro jornadas. Y en caso de que el agente actúe para obtener un
beneficio económico el aumento es mínimo.
En el segundo caso la pena privativa de libertad oscila entre tres y
cinco años además de setenta a noventa días-multa, pero se
requiere tener la finalidad de alterar, dañar o destruir la base de
datos, el sistema, la red, el programa o cualquier parte de la
6.
Obviamente el más favorecido será siempre el usuario.
¿A quién le corresponde, entonces, perseguir estos delitos? ¿Al creador del
programa, a quien ensambló la máquina? ¿Podrá uno de estos tantos sujetos con
aptitud para reclamar, abastecerse para hacer valer su derecho?
Lógicamente, la labor le corresponde al representante de la comunidad que es la
afectada. Pero ¿realmente, es la comunidad la afectada? Solamente habrá que decir
que, para que el Ministerio Público persiga estos delitos, con cierta legitimidad, habrá
que tener muy presente que serían ellos los primeros llamados a respetar a los
autores de estos derechos.
Creo que intentaré explicarme mejor. Ojalá no cuenten entre sus bienes con
computadoras robadas o de contrabando, programas piratas, tarjetas
adulteradas, piezas cuyo origen no sea muy confiable y un largo etcétera.
¿Quiénes? Pues, el Fiscal, la Policía, el Juez, el abogado, el mismo autor que
reclama, usted o... yo. Porque si no ¿qué legitimidad nos asiste?
7. El Indecopi cuenta con tres direcciones que
se dedican a velar por el respeto a los
derechos de Propiedad Intelectual:
a. Dirección de Derecho de Autor
b. Dirección de Invenciones y Nuevas
Tecnologías
c. Dirección de Signos Distintivos
Las apelaciones derivadas de los procesos
seguidos ante las direcciones
mencionadas, son resueltas en Segunda
Instancia por la Sala de Propiedad
Intelectual, órgano funcional especializado
integrado por cuatro vocales. La Sala tiene
entre sus atribuciones el establecimiento de
precedentes de observancia obligatoria, a
través de resoluciones que expide en casos
particulares.
8.
9. Comentario:
La protección del software en el Perú se encuentra regulada por el
decreto legislativo 822, incluso esta en el código penal. En donde
una persona si es que no cuenta con una debida autorización no
puede plagiar reproducir lo que otra persona ha creado bajo una
sanción que está estipulada en el código penal que puede acarrear
en una pena privativa de la libertad de hasta 7 años con agravantes.
Esta protección se debió de reformar por el tratado de libre
comercio con estados unidos, pues este país apoya intensamente a
la invención y pues obviamente buscara proteger esta labor, por eso
que el Perú se vio “obligado” a modificar la legislación
correspondiente a la protección del software asi como el derecho de
autor, todo esto para estar en similar instancia con el país
norteamericano de estados unidos.
La propiedad intelectual en el Perú y protege al derecho de autor
que es la invención humana por ejemplo de obras literarias
pinturas, etc; asi también en otra clasificación está la propiedad
industrial que busca proteger además del ingenio humano, la
capacidad técnica con la que se realizo este aporte, como diseño
industrial que puede realizar una empresa que obviamente no
deseara que se reproduzcan en otras empresas que son su
competencia y todo esto lo protege el Indecopi
11. PROTECCIÓN DEL
SOFTWARE EN ARGENTINA
¿Qué puede aprenderse del caso estadounidense?. La protección del software en argentina.
La importancia: Sin embargo, en América latina, el mercado de las tecnologías de información
se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado
mundial.
Para hacer sustentable esta expansión debe de ir acompañada de protección jurídica Los
derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica y políticamente
importantes o controversiales de lo que son hoy.
El mercado interno del software en Argentina está creciendo con el aumento de las ventas de
artículos de computación y accesorios informáticos; y también con la elaboración del software
para su exportación.
Para que se pueda expandir la industria del software en argentina esta debe de estar
protegida por normas que ayuden a regular los Derechos de propiedad intelectual, las
patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados e indicaciones
geográficas.
Según la Business Software Alliance (“BSA”), 35% del software instalado en 2006 en PCs
globalmente fue obtenido ilegalmente, ascendiendo a pérdidas globales de más de 40
billones. En Latinoamérica, la cifra asciende al 66%. Esto representaría más de 300 millones
de dólares de pérdidas para la Argentina.
12. Aspecto patrimonial
“La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación
incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción” (art.
57 in fine ley 11.723).
En 1998 se sancionó la ley 25036, que reformó a la LPI. En lo principal, la ley
modificó el art. 1, para incluir específicamente a “los programas de computación
fuente y objeto” y “las compilaciones de datos o de otros materiales”. La ley también
incluyó otras reglas relativas al software en los arts. 4.d), 9, 55bis y 57, y legitimó
implícitamente el decreto 165/94. Esta reforma no implicó novedades para el
sistema, pero fue “de reconocida utilidad, en la medida en que constituyó un aporte a
la seguridad jurídica”.
El software hoy se protege con el registro de la Dirección Nacional del Derecho de
Autor Además, la asociación Software Legal Argentina fortalece la actividad de la
CESSI.
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) ha establecido directrices
para el patentamiento de software, en el Anexo VII de la Resolución P-243/03.
El software está legislado bajo el art. 6 de la ley de Patentes (ley 24481), que indica
qué elementos no se consideran invenciones.
No obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a
un problema técnico”.
13.
14. Comentario:
Nos señala al inicio de la lectura que américa latina
representa el 3.3 % a nivel mundial del mercado de la
tecnología, y argentina esta contenida dentro del
porcentaje y que esta en proceso de maduración, para
que sea productiva este proceso es necesario que las
normas protejan a las tecnologías de la información
básicamente el software.
En estos tiempos es mucho mas fácil acceder a la
información ya que por medio de la información por
parte del internet uno se informa de todas las
situaciones y adquiere la tecnología de ultima
generación que antes parecía imposible, incluso ha
llegado a crearse el comercio internacional, pero este
casi ilimitado acceso a la información debe de estar
normado por las leyes argentinas puesto que
ocasionaría perdidas a los que inventan este tipo de
software.
16.
Lo que sucedió es que la protección del
copyright no era del todo clara; ya que
los tribunales aplicaban la “doctrina del
primer uso” que nos decía que aquel
que compraba una obra que estaba
protegida podía disponer libremente de
esta, por esta razón muchas compañías
preferían usar los acuerdos de licencia
de software para asegurar una mayor
protección.
La jurisprudencia evolucionó también en
el ámbito de las interfaces del software.
También hubo otros avances legislativos
en el copyright de software. En 1990, el
Congreso
sancionó
la
Ley
de
Modificación de Alquileres de Software;
esta ley limitó el alcance de las reglas
del software que decía que solo era
para un solo uso, permitiendo hacer
copias sólo en ciertos casos como es el
17. El “software libre”
Surgió ante los numerosos programas que estaban
protegidos por las normas de propiedad intelectual.
El software libre incorpora ciertas libertades en cuanto
a su uso como son:
ü La libertad de ejecutar el programa, para cualquier
fin;
ü La libertad de estudiar cómo funciona el programa, y
adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente
es una precondición para esto.
ü La libertad de redistribuir las copias, para ayudar a
tu par.
ü La libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus
mejoras al público, para que así la comunidad toda se
beneficie. El acceso al código fuente es una
precondición para esto.
18. Comentario:
En estados unidos la protección del software inicialmente fue
ofrecida por la copyright, sin embargo esta no fue muy
efectiva debido a que las demás personas podían hacer una
copia del software, y poder usarlo.
Más adelante surgio el software libre, creado porque la gran
cantidad de software habían sido registrados en copyright y
por lo tanto hubo la necesidad de realizar este aporte.
Consistía
en
que
todas
las
personas
podían
copiar, reproducir e incluso modificar y mejorar el software de
manera que sea útil para todas las personas, es una práctica
que se realiza actualmente a fin de evitar pagar por un
software caro y tener una solución sin mucho esfuerzo.
La protección del copyright al no ser muy efectiva se creó el
registro de patentes el cual exponía que no se podía copiar, y
tampoco crear software parecidos o con las mismas
funciones, esta protección es la que adoptan la mayoría de
personas que “inventan” software a fin de protegerlos de
personas que buscan beneficiarse del ingenio de cada uno.
19. En el Perú la protección jurídica del software
es en base a la protección de los derechos de
autor (d.leg. 822) o el derecho de patentes
(D.Leg. 823)?
Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es
regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no
se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones.
Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no
ser
un
bien
tangible.
Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la
propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida
por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de
la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las
Patentes de invención
Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo
señala el Artículo 22:
Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de
productos o de procedimientos en todos los campos de la
tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean
susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el
cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una
invención dentro del territorio nacional.