Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Secreto bancario
1. UNIVERSIDAD ANDINA “NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ”
ESCUELA DE PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
“SECRETO BANCARIO”
Presentado por:
HELMERWILLIAM ACERO FLORES
ABEL AMANQUI ALBARRACIN
CESAR AURELIO HUANCA LARICO
YANETH ZUÑIGA USCAMAYTA
Docente:
M. Sc. FRANCISCO PEREZ GALINDO
PUNO – PERÚ
2016
2. DEDICATORIA
Quieremos dedicarle el presente trabajo
a Dios que nos ha dado la vida y fortaleza
para culminar.
A nuestros padres por estar ahí
cuando más los necesitamos y
por su constante apoyo y
cooperación.
A nuestro docente Mg. Francisco PEREZ G.
Por su constante apoyo Incondicional.
3. AGRADECIMIENTOS
Expresó mi agradecimiento en primer lugar al Mg. Francisco PEREZ GALINDO,
Docente de la UANCV- PUNO, que con su amplia experiencia en el área de la
Docencia e investigación; quién con su asesoramiento académico, apoyo moral
y motivación constante ha permitido la culminación satisfactoria de la presente
investigación. que con su valioso apoyo y asesoramiento nos motivo a la
conclusión del presente trabajo de investigación.
El Autor.
4.
5. PRESENTACION
Este trabajo se ha realizado con mucho esfuerzo y dedicación con un solo
propósito y el objetivo de hacer conocer más sobre el tema del secreto bancario
ya que es de mucha importancia conocer este tema.
Así mismo dar a conocer el por qué se da, quienes ordenan a levantar un secreto
bancario, a quienes se les hace y porque motivos.
De la misma manera hacer conocer lo que la ley general del sistema financiero
y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros
nos dice acerca del secreto bancario en los artículos 140, 141, 142 y 143.
Esperemos se ha de su agrado el contenido de nuestro presente trabajo.
6. Introducción
No cabe duda a través del tiempo el sistema bancario ha estado cambiando en
la prestación de los servicios financieros; sin embargo, la actividad básica del
banco ha sido la intermediación del crédito, esto se refleja en la captación de
recursos monetarios del público, cuando tienen excedentes de ahorro, para
luego otorgar en crédito, ganando con ello una diferencia. Por ello el banco
constituye un lugar de tránsito de muchos recursos monetarios, no solo
monetarios sino mobiliarios, por lo que ocasiona que dicho ente financiera tenga
información sobre el patrimonio y los movimientos bancarios de los clientes, por
ello al manejar dicha información deben guardar reserva sobre las operaciones
que realizan, sino por el contrario al brindarse información financiera a terceras
personas traerá consigo muchos perjuicios. Por ello la normatividad ha
consagrado la reserva de las operaciones de las personas a través del
SECRETO BANCARIO, cuya violación traería consigo consecuencias laborales,
administrativas y judiciales.
7. CAPITULO I
EL SECRETO BANCARIO
Concepto: Según Malagarriaga el secreto bancario es la obligación impuesta a
los bancos de no revelar a terceros, sin causa justificada, los datos referentes a
sus clientes, que lleguen a su conocimiento como consecuencia de las relaciones
jurídicas que las vincula
SUJETOS DEL SECRETO BANCARIO
En la relación jurídica el secreto bancario está integrado por un sujeto activo y
un sujeto pasivo.
SUJETO ACTIVO:
El sujeto activo de esta relación jurídica del secreto bancario va estar
constituida por el cliente, esto es por las personas quienes hacen usos de los
servicios financieros que prestan las entidades financieras
SUJETO PASIVO:
El sujeto pasivo va estar constituido por las entidades financieras, que se
dedican a las operaciones bancarias y esto obliga a todo su personal.
8. CAPITULO II
2.1.- 0PERACIONES Y NEGOCIOS CUBIERTOS POR EL SECRETO
BANCARIO
La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros (Ley
Nro. 26702) Sección Segunda, Capitulo Segundo, titulado “Secreto Bancario”
concretamente el artículo 140establece que las entidades confortantes del
Sistema Financiero, así como sus directores, funcionarios y servidores, están
prohibidos de suministrar información sobre las operaciones pasivas de sus
clientes, salvo que medie autorización escrita de estos en los casos previstos
en los artículos 142 y 143
No rige esta norma tratándose de los movimientos sospechosos de lavado de
dinero o de activos, la empresa está obligada a informar acerca de los
movimientos a la Unidad de Inteligencia Financiera. Sin embargo, el
reciente Decreto Legislativo 987 que modifica la ley Penal Contra Lavado de
Activos, publicada el 22de julio del 2007 establece que quien incumple brindar
dicha información a dicha entidad será reprimido con pena privativa de la
libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años
A diferencia de los establecido en nuestra anterioridad normatividad bancaria
que consideraba que el secreto bancario comprendía todas las operaciones
que realizaban los clientes con los bancos, el nuevo dispositivo restringe dicho
derecho a las Operaciones Pasivas.
Se entiende por operaciones pasivas todas aquellas operaciones en las que el
cliente es acreedor del banco, es decir, aquellas operaciones en las que el
banco es deudor frente al cliente. Estas pueden ser depósitos en Cuenta
Corriente o de Ahorro, Valores en Custodia, CTS, etc., no importando si tales
operaciones han sido realizadas por personas naturales o jurídicas.
Además, el derecho de mantener en Secreto o por lo menos en Reserva las
operaciones que una persona realizada ante las instituciones bancarias y
financieras tiene rango Constitucional en la medida en que el numeral 5 del
artículo 2 de la Constitución lo regula y autoriza su levantamiento únicamente
en determinadas circunstancias y solo a petición de determinadas autoridades.
Sin embargo, no se ha establecido un procedimiento para levantar la privacidad
económica, tampoco se ha conferido a su titular el derecho de conocer que se
está procediendo a su levantamiento.
9. 2.2.- EXCEPCIONES A LA OBLIGACION LEGAL
El artículo 142 de la norma ya mencionada señala los casos en los que no pera
el Secreto Bancario:
Información Global que proporciona las Superintendencia de Bancos y
Seguros al Banco Central de Reserva y a las entidades del Sistema
Financiero para usos estadísticos y la formulación de política económica y su
seguimiento, se incluye también la información que soliciten las Sociedades
de Auditorías autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, así
como la información requerida por las firmas clasificadores de cartera de
riesgo.
Que solo podrán ser solicitados por el funcionario público autorizado por ley,
tales como el Juez en el ejercicio regular de sus funciones y con específica
referencia a un proceso determinado en el que sea parte el cliente del banco.
La ley no señala si necesariamente sea un juez penal, por lo tanto, deberá
entenderse que tal facultad se extiende a todo Juez
También se halla facultado el Fiscal de la Nación, para los casos
de Enriquecimiento Ilícito de funcionarios y servidores públicos o de quienes
administren determinados recursos del Estado y de organismos a los que
otorgue soporte económico. Para el efecto se hace necesario la determinación
del patrimonio ex pos del presunto agente del delito; para ello resulta
indispensable conocer la existencia de cuentas o colocaciones bancarias a
nombre del imputado o de sus familiares.
Si se trata de investigación preliminar la solicitud de levantamiento del secreto
Bancario la formula el Fiscal de la Nación y se canaliza por intermedio de
la Superintendencia de Bancos y Seguros.
De igual modo, esta facultad se extiende a los Presidentes de las
Comisiones de Investigación del Poder Legislativo, con acuerdo de cada
uno de ellas. Por último también se faculta el levantamiento del Secreto
Bancario a solicitud de un Gobierno o el Fiscal de la Nación con él se tenga
suscrito convenio para combatir, reprimir y sancionar el narcotráfico o el
terrorismo, o en general, tratándose de movimientos sospechosos de lavado
de dinero o de activos, con referencia a transacciones financieras y
operaciones bancarias ejecutadas por personas presuntamente implicadas en
esas actividades delictivas o que se encuentren sometidas a investigación bajo
sospecha de alcanzarles responsabilidad en ellas
La autoridad peruana se dirigirá a la extranjera a través de la Carta Rogatoria
correspondiente en aplicación de la Convención Interamericana Anticorrupción
10. si se trata de un país americanos o de convenios de otras latitudes en todo
caso invocando el Principio de Reciprocidad
El Superintendente, en el ejercicio de sus funciones de supervisión.
En los casos de los numerales 2, 3 y 4, el pedido de información se
canaliza a través de la Superintendencia.
La consecuencia inmediata del levantamiento del Secreto Bancario es
disponer el Bloqueo o inmovilización de los fondos de cuenta.
CAPITULO III
EFECTOS CIVILES, PENALES Y ADMINISTRATIVO:
Probablemente con el ánimo de fortalecer la protección de este derecho y
sensibilizar a los trabajadores respecto a esta obligación, nuestra normatividad
(artículo 141 de la Ley Nro. 26702) ha calificado de falta grave o multa la
conducta de un trabajador que incumple la obligación de reserva bancaria,
siendo por lo tanto que tal infracción puede acarrear su despido y
responsabilidades civiles y penales.
Así mismo se ha establecido que los funcionarios que proporcionen información
sujeta al Secreto Bancario incurrirán en la comisión del delito de violación del
Secreto Profesional tipificado en el artículo 165 del Código penal
El Código Penal en su artículo 376 establece “El funcionario público que,
abusando de sus atribuciones comete u ordene en perjuicio de alguien un acto
arbitrario cualquier, será reprimido con una pena privativa de la libertad ni
mayor de dos años.
En el ámbito Civil se tiene que es una infracción legal que puede llegar a tener
consecuencias patrimoniales para su actuar siempre dicha conducta genere un
daño al titular de la información, ello al amparo del artículo 1969 del Código
Civil que establece el principio de la responsabilidad extracontractual: “Aquel
que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo”.
11. CONCLUSIONES:
1. Si bien es cierto que la Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros Ley Nro. 26702en el artículo 140 establece la
prohibición de suministrar información sobre las operaciones
pasivas de los clientes de las entidades financieras. Sin embargo, tanto
a Nivel Constitucional y desarrollo legal no se ha establecido un
procedimiento para levantar la privacidad económica, tampoco se ha
conferido a su titular el derecho de conocer que se está procediendo a
su levantamiento y oponerse al mismo, lo que su reconocimiento
Constitucional termine siendo meramente declarativo.
2. El Secreto Bancario no es absoluta, su limitación es una clara expresión
del sometimiento de las libertades a ciertos límites impuestos por la ley.
12. SUGERENCIAS
1. se debe proponer que la UIF acceda al secreto bancario no va en contra
de la Constitución.
2. el secreto bancario solo puede ser levantada u ordenada por disposición
de una autoridad judicial o a solicitud del fiscal.
3. el levantamiento del secreto bancario se da por necesidades mayores,
tales como el cometido de ilícitos de gran relevancia, como el tráfico de
drogas, de armas, etc.
4. Debe recordarse que el secreto bancario es una institución creada en
favor de las personas que utilizan el sistema financiero.
5. No se pueden seguir imponiendo regulaciones que impliquen mayores
exigencias y obligaciones que las establecidas en otros países, pero
siempre cuidando de no desprestigiar la actividad bancaria permitiendo
las entradas indirectas de capitales de dudoso origen.
6. Tenemos que asumir que nuestro país no puede quedar ajeno a la
inversión que distintos sujetos deseen realizar en estas latitudes y no lo
hagan debido a la sobre-regulación, y a la ya casi cero
confidencialidades que tendrían de depositar en un banco peruano.
13. BIBLIOGRAFÍA
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Porrúa.
GALVEZ VILLEGAS, Tomas. Delito de Enriquecimiento Ilícito Editorial Idemsa.
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LA CONSTITUCIÓN COMENTADA. Análisis Artículo por Artículo. Tomo I 1ra.
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Alejandro Vergara Blanco. EL SECRETO BANCARIA, Editorial jurídica-Chile,
1990.
Juan José Blossiers Manzini DERECO BANCARIO, Librería y Ediciones
Jurídicas. 1ra edición 1998
[1] Citado por Juan José Blossiers Manzini DERECO BANCARIO, Librería y
Ediciones Jurídicas. 1ra edición 1998 pág. 165 ( Labanca, Jorge. El Secreto
Bancario. Bs.Ais, Abelardo Perrot, 1968 pág. 97.
14. [2] SISTEMA PERUANO DE INFORMACION JURIDICA SPIJ Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros ( Ley Nr. 26702). Actualizado al
27 de Setiembre del 2007
[3] LA CONSTITUCIÓN COMENTADA . Análisis Artículo por Artículo . Tomo I
1ra. Edición . Gaceta Jurídica . Diciembre 2005 Pág.100
[4] IDEM
[5] GALVEZ VILLEGAS, Tomas. Delito de Enriquecimiento Ilícito Editorial
Idemsa. Nov. 2001. pag 282
[6] FLORES POLO, Pedro. Diccionario Jurídico Tomo II G-2 1ra. Edición .
Cultural Cuzco S.A. Pág. 477
[7] FALCONI PICARDO, Marco El Derecho Bancario a la Luz de la Legislación
y Jurisprudencia Peruana . Ediciones Legales. Julio 2000 Pág. 101.