2. CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
PLURINACIONAL
Artículo 241.
I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada,
participará en el diseño de las políticas públicas.
II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la
gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las
empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que
administren recursos fiscales.
III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos.
IV. La ley establecerá el marco general para el ejercicio del
control social.
V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y
composición
de la participación y control social.
VI. Las entidades del Estado generarán espacios de
participación y control social por parte de la sociedad.
3. Artículo 242. La participación y el control social implica, además de las
previsiones establecidas en la Constitución y la ley:
1. Participar en la formulación de las políticas de Estado.
2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes.
3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales
autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas.
4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los
espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá
denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna.
5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo
al procedimiento establecido en la Constitución y la ley.
6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del
Estado.
7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado.
8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento,
en los casos que se considere conveniente.
9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos
que correspondan.
10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los
cargos públicos que correspondan.
4. LEY Nº 341 DE PARTICIPACIÓN Y CONTROL
SOCIAL
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto
establecer el marco general de la Participación y Control
Social definiendo los fines, principios, atribuciones,
derechos, obligaciones y formas de su ejercicio, en
aplicación de los Artículos 241 y 242 de la Constitución
Política del Estado.
5. POLÍTICA FISCAL
Se puede definir como el uso del gasto público y la
recaudación de impuestos para influir en la economía.
La política fiscal es una rama de la política económica que
configura el Presupuesto del Estado como variable de control
para asegurar y mantener la estabilidad económica y evitar
situaciones de inflación o desempleo.
El Presupuesto del Estado consta de: 1) el gasto público, que
comprende tanto el dinero empleado por el Gobierno para
suministrar bienes y servicios a los ciudadanos, como las
transferencias de dinero a algunas personas que el Gobierno
realiza sin recibir ningún servicio a cambio (ejemplos clásicos
de transferencias son las ayudas sociales y las prestaciones
por desempleo); y 2) los ingresos públicos, en forma de
impuestos, tasas, ingresos patrimoniales (de empresas
públicas) y endeudamiento.
6. ARTÍCULO 37. (RENDICIÓN PÚBLICA DE
CUENTAS Y EVALUACIÓN DE
RESULTADOS DE GESTIÓN).
I. Los Órganos del Estado, las entidades territoriales autónomas y las entidades públicas del
Estado Plurinacional, realizarán rendiciones públicas de cuentas y evaluación de
resultados de gestión, ante la sociedad en general y ante los actores que ejercen Control
Social en particular.
II. Las entidades públicas y privadas que administran recursos fiscales y/o recursos
naturales, tienen la obligación de convocar formalmente a los actores de Participación y
Control Social que correspondan, a los procesos de rendición pública de cuentas.
III. La difusión del informe deberá realizarse por escrito y en la página web de la entidad con
anticipación de quince días calendario a la realización del acto.
IV. La rendición pública de cuentas se realizará al menos dos veces al año, de manera
semestral, en forma clara y comprensible presentada en acto público ampliamente convocado
para el efecto, con participación de la población interesada y la sociedad civil organizada,
hayan sido o no parte del proceso de planificación de políticas, planes, programas y proyectos,
recayendo la responsabilidad de su realización a las Máximas Autoridades de cada entidad.
V. Las empresas privadas que prestan servicios públicos o administran recursos fiscales,
rendirán cuentas y realizarán evaluaciones públicas sobre la calidad de sus servicios.
VI. Una vez realizada la rendición pública de cuentas, los actores sociales podrán verificar los
resultados y en su defecto pronunciarse sobre los mismos, debiendo quedar refrendada en
un acta.
7. ARTÍCULO 38. (RENDICIÓN PÚBLICA DE
CUENTAS ESPECÍFICA).
I. Las y los actores de la Participación y Control Social
directamente interesados en un proyecto determinado,
podrán pedir la rendición pública de cuentas sobre el
mismo, durante o al finalizar su ejecución.
II. La rendición de cuentas específica, se realizará en el
lugar de ubicación del proyecto o en el lugar de
residencia de la población destinataria del proyecto.
III. La rendición pública de cuentas específica, podrá ser
presidida por las Máximas Autoridades de la entidad y
asistida técnicamente por el o los responsables de la
ejecución del proyecto, recayendo la responsabilidad de
su realización en las Máximas Autoridades de la entidad.
8. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 225558
NORMAS BÁSICAS DEL
SISTEMA DE PRESUPUESTOS
Artículo 1.- Concepto y Objeto del Sistema de
Presupuesto
El Sistema de Presupuesto es un conjunto ordenado
y coherente de principios, disposiciones normativas,
procesos e instrumentos técnicos, que tiene por
objeto la formulación, aprobación, ejecución,
seguimiento y evaluación, de los presupuestos
públicos, según los programas y proyectos definidos
en el marco del Plan General de Desarrollo
Económico y Social de la República.
9. ASPECTOS POSITIVOS EN POLÍTICA
FISCAL
PLANIFICACION. NIVELES DE GOBIENRO.
ASIGANCION DE RECURSOS CONFORME A NORMA:
EDUCACION, SALUD, SEGURIDAD CIUDADANA,
CONTROL SOCIAL, ETC.
RECAUDACION DE ACUERDO A SUS
COMPETENCIAS.
DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DE MANERA
EQUITATIVA.
RENDICION DE CUENTAS DE LAS AUTORIDADES.
10. SITUACION Y PROPUESTAS DE
PARTICIPACION
Desconocimiento de la
norma.
Escaso interés en el
cumplimiento de la
política fiscal.
Politización de la
institucionalidad.
Poca ejecución del
presupuestaria.
Falta de organización
ciudadana para el control
social.
Socialización de la
norma.
Capacitación para ejercer
el control social.
Independencia
institucional.
Fortalecer el control
social y mecanismos.
Crear mecanismos de
organización de control
social.
SITUACION REAL PROPUESTA