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FUNDAMENTOS
DE DERECHO
TRIBUTARIO EN
COLOMBIA
Humberto Castro Lozano
Contador Público Titulado
Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
CONTENIDO
 EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA
 DEFINICION DEL DERECHO TRIBUTARIO
 PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
 JURISDICCION DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN
COLOMBIA
 CLASES DE TRIBUTOS
 ELEMENTOS DEL TRIBUTO
 OBJETIVO DE LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA
DEBER DE TODOS LOS CIUDADANOS
En Colombia el sistema tributario esta concebido en la
Constitución Política de 1991, el artículo 95 dice: Son deberes
de la personas y del ciudadano. Luego el No. 9 establece:
Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del
estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
Se entiende entonces que es un deber de todos los ciudadanos
aportar a las cargas públicas del Estado y dicho cometido se
logra a través de la contribución (tributación).
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
SIGUIENTE
Pero no obstante ese deber que le asiste a los ciudadanos la
Constitución ofrece en materia de propiedad un mínimo de
garantías a fin de regular las relaciones entre el estado y sus
habitantes. Esas garantías están expuestas en los artículos
13, 15, 34, y 58 Siendo este último el más importante al
establecer: “El derecho a la propiedad privada, derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, la promoción y
protección de las formas asociativas de propiedad” y al
establecer la expropiación por motivos de utilidad pública e
interés social previa indemnización.
EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA
GARANTIAS PARA TODOS
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
SIGUIENTE
Luego en materia de participación ciudadana también la
Constitución ofrece la participación ciudadana, por medio del
mecanismo de representación, entre las cuales están las
contenidas en los artículos 150 No 12 y No.19; 151, 152, 154,
y el artículo 2; siendo este el más notable pues allí se lee:
“Facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y
cultural de la nación.
EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA
PARTICIPACIÓN DE TODOS CON
REPRESENTACIÓN
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
SIGUIENTE
Es evidente entonces que estos postulados están destinados a
regular la materia tributaria y se entiende claramente que solo
con la participación de todos se establecen tributos, quedando
esta labor en cabeza del poder legislativo (Congreso,
Asambleas y Concejos) por mandato de la constitución y el
ejercicio de la elección popular de los representantes, el cual
ejerce la ciudadanía. Artículo 150 No. 12; Artículo 338 CN
Finalmente en materia de funciones garantiza este deber limitando
al estado y a los ciudadanos; por una parte le prohíbe al poder
ejecutivo establecer tributos y por otra impide a los ciudadanos
hacer uso del referendo en cuanto a tributos se refiere. Artículo
170 CN
EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA
PARTICIPACIÓN DE TODOS CON
REPRESENTACIÓN
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
SIGUIENTE
Cuando se habla de la prohibición al poder ejecutivo de establecer
tributos; la Constitución solo permite esta función al presidente
de la republica cuando se decrete el Estado de Emergencia
Económica, pero no obstante esta facultad, impone el deber de
control constitucional, sobre los decretos legislativos expedidos
con ocasión a la declaratoria del estado de Emergencia, el cual
debe ejercer la Corte Constitucional. Artículos 215 y 241
Numeral 7 CN.
EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA
CONTROL CONSTITUCIONAL
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
SIGUIENTE
 Luego dota a los ciudadanos del ejercicio del control
constitucional de la ley mediante el mecanismo de la
demanda de inconstitucionalidad, el cuál es un derecho de
del ciudadano si considera que la ley vulnera principios
constitucionales (materialidad de la ley) que atentan contra
sus derechos, o por vicios de procedimiento en su
expedición. Artículo 241 Numeral 4 CN.
EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA
CONTROL CONSTITUCIONAL
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
SIGUIENTE
En materia de protección económica garantiza la inaplicación de
la ley sobre hechos ocurridos con anterioridad a su
expedición, lo que se conoce como irretroactividad de la ley y
con ello protege el periodo durante el cual se generan los
hechos gravables. Artículo 363 CN
EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA
LIMITES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
SIGUIENTE
El tramite de las leyes que establecen tributos inicia en la
Cámara de Representantes, a propuesta o iniciativa de sus
miembros, el gobierno nacional, las entidades señaladas en
el artículo 156 o por iniciativa popular. Luego solo por
iniciativa del gobierno podrán ser dictadas o reformadas
aquellas que decreten exenciones de impuestos,
contribuciones o tasas nacionales, limitando así el poder
legislativo del congreso en materia de exenciones. Artículo
154 CN
EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA
TRAMITE DE LA LEY
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
SIGUIENTE
Para dar correcto cumplimiento a la ley ha establecido la
constitución la facultad reglamentaria de la ley la cual reside
en el presidente de la repúblico. Artículo 189-11 CN.
Pero este no es un poder absoluto porque lo somete a las
garantías constitucionales; así los ciudadanos podrán
demandar los decretos reglamentarios expedidos por el
Gobierno ante el Consejo de Estado, mediante la acción de
nulidad por inconstitucionalidad. Artículo 237 Numeral 2 CN.
EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA
FACULTAD REGLAMENTARI DE LA LEY
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
CONTENIDO
DEFINICIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO
Se define el derecho tributario como la rama especializada del
derecho público, que se encarga de estudiar las normas que
regulan las relaciones impositivas (tributación) entre los
ciudadanos y el estado.
Para ello se ha de estudiar y conocer la fuente del Derecho
Tributario, que esta compuesta por la Constitución, las leyes,
los decretos, las ordenanzas, los acuerdos, la jurisprudencia
y los tratados internacionales.
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
CONTENIDO
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
EXPLICITOS Y CONSTITUCIONALES
Los principios explícitos del derecho tributario son: Equidad,
Eficiencia y Progresividad y Retroactividad Artículo 363 CN
La ley tributaria en Colombia para que sea declarada exequible por la
corte constitucional, debe cumplir con estos principios.
La equidad y la progresividad: todos aportan de acuerdo a su posición
económica. (Quien no tiene no esta obligado o no aporta; quien
tiene más aporta más)
La eficiencia: el recaudo de impuestos debe ser oportuno y su
administración no debe ser costosa.
La retroactividad: la ley tributaria no se aplicara sobre hechos
pasados o consolidados y solo rige a partir del periodo siguiente a
su publicación.
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y AduaneroSIGUIENTE
Luego convergen otros como son:
Legalidad, Artículo 150-12; 300-4; 313-4; y 338. CN
Igualdad. Artículo 13 CN
La legalidad: la ley tributaria ha de ser legalmente dictada (debe
ser expedida por el legislativo)
La igualdad: la ley tributaria debe ser aplicable de forma general
(debe aplicar para todos)
Pueden converger otros principios y sub-principios que a juicio
de los estudiosos pueden dar lugar a la demanda de
inconstitucionalidad de la ley o de la nulidad de los decretos.
PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
IMPLICITOS CONSTITUCIONALES
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
CONTENIDO
JURISDICCIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DE
LA NACIÓN
En Colombia la jurisdicción tributaria se ejerce en 3 planos,
los cuales son autónomos e independientes, crean sus
propias rentas y tributos. Estos planos de la jurisdicción
tributaria son: La Nación (estado Colombiano) Los
Departamentos y Los Municipios (entidades territoriales)
La Nación, ejerce su potestad y jurisdicción a través de la
ley y los decretos. En cabeza del Gobierno Nacional y el
Congreso de la República. Artículo 150-12 CN.
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y AduaneroSIGUIENTE
Los Departamentos, quienes ejercen su potestad y jurisdicción
a través de las ordenanzas en cabeza de las Asambleas
Departamentales y de los Gobernadores. Artículo 300-4 CN.
Los Municipios quienes ejercen su potestad y jurisdicción a
través de los acuerdos en cabeza de los Consejos
Municipales y los Alcaldes Artículo 313-4 CN.
JURISDICCIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DE LAS
ENTIDADES TERRITORIALES
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y AduaneroSIGUIENTE
Finalmente estos últimos (entidades territoriales Departamentos
y municipios) tendrán autonomía sobre sus rentas pero están
limitados a dictar los tributos con apego a la Constitución y la
ley, es decir que estos crean sus propios tributos pero por
autorización de la ley, o que aquellos han de estar contenidos
previamente en la ley. Artículo 150-12, 294,,, y 362 CN.
JURISDICCIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO
LIMITACIONES DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD
TRIBUTARIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
CONTENIDO
CLASES DE TRIBUTOS
Los tributos se pueden clasificar en tres formas así:
A.-) En atención a su a su jurisdicción y pueden ser del orden
Nacional, o Territorial (departamentales o municipales)
B.-) Por razón del objetivo y pueden ser Impuestos, Tasas y
Contribuciones.
C.-) Por razón del impacto en el contribuyente y pueden ser
Directos o Indirectos.
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
CONTENIDO
ELEMENTOS DEL TRIBUTO
Los elementos del tributo son:
Sujeto Activo: es la persona (jurídica) titular o propietaria del
tributo, quien lo fiscaliza, recauda y administra . Sujeto acreedor.
Sujeto Pasivo: es la persona (natural o jurídica) sobre la que recae
el tributo, debe estar determinado en la ley. Sujeto deudor.
Hecho Generador: es la actividad que genera el tributo y por ende
se grava.
Base Gravable: es el monto, cuantía o valor que da lugar a la
aplicación de la tarifa fijada para el tributo.
Tarifa: es la tasa, valor porcentual o rango que se aplica a la base
gravable para determinar el valor del tributo.
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
CONTENIDO
OBJETIVO DE LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA
Colombia es un estado social de derecho, el cual consagra una
serie de derechos y garantías para sus habitantes, El capitulo
2 del Titulo II de la Constitución Política de Colombia,
establece los derechos fundamentales.
Para dar cumplimiento a su cometido, el estado Colombiano ha
de establecer contribuciones, todos han de aportar según su
capacidad y el resultado de este proceso será el motor que
empuje el cumplimiento de los logros.
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y AduaneroSIGUIENTE
Solo se podrá garantizar el Derecho a la salud, a la educación,
a la vivienda, al uso de las calles y carreteras, a la
participación ciudadana etc; con la tributación ética y moral
de todos los contribuyentes.
Todos aportamos para financiar los proyectos de inversión, que
el Estado necesita poner a disposición para beneficio de
todos.
OBJETIVO DE LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA
COLOMBIA TODOS LA CONSTRUIMOS
Humberto Castro Lozano
Especialista en Derecho Tributario y AduaneroINICIO

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  • 1. FUNDAMENTOS DE DERECHO TRIBUTARIO EN COLOMBIA Humberto Castro Lozano Contador Público Titulado Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
  • 2. CONTENIDO  EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA  DEFINICION DEL DERECHO TRIBUTARIO  PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO  JURISDICCION DEL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA  CLASES DE TRIBUTOS  ELEMENTOS DEL TRIBUTO  OBJETIVO DE LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y Aduanero
  • 3. EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA DEBER DE TODOS LOS CIUDADANOS En Colombia el sistema tributario esta concebido en la Constitución Política de 1991, el artículo 95 dice: Son deberes de la personas y del ciudadano. Luego el No. 9 establece: Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de los conceptos de justicia y equidad. Se entiende entonces que es un deber de todos los ciudadanos aportar a las cargas públicas del Estado y dicho cometido se logra a través de la contribución (tributación). Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y Aduanero SIGUIENTE
  • 4. Pero no obstante ese deber que le asiste a los ciudadanos la Constitución ofrece en materia de propiedad un mínimo de garantías a fin de regular las relaciones entre el estado y sus habitantes. Esas garantías están expuestas en los artículos 13, 15, 34, y 58 Siendo este último el más importante al establecer: “El derecho a la propiedad privada, derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, la promoción y protección de las formas asociativas de propiedad” y al establecer la expropiación por motivos de utilidad pública e interés social previa indemnización. EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA GARANTIAS PARA TODOS Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y Aduanero SIGUIENTE
  • 5. Luego en materia de participación ciudadana también la Constitución ofrece la participación ciudadana, por medio del mecanismo de representación, entre las cuales están las contenidas en los artículos 150 No 12 y No.19; 151, 152, 154, y el artículo 2; siendo este el más notable pues allí se lee: “Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA PARTICIPACIÓN DE TODOS CON REPRESENTACIÓN Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y Aduanero SIGUIENTE
  • 6. Es evidente entonces que estos postulados están destinados a regular la materia tributaria y se entiende claramente que solo con la participación de todos se establecen tributos, quedando esta labor en cabeza del poder legislativo (Congreso, Asambleas y Concejos) por mandato de la constitución y el ejercicio de la elección popular de los representantes, el cual ejerce la ciudadanía. Artículo 150 No. 12; Artículo 338 CN Finalmente en materia de funciones garantiza este deber limitando al estado y a los ciudadanos; por una parte le prohíbe al poder ejecutivo establecer tributos y por otra impide a los ciudadanos hacer uso del referendo en cuanto a tributos se refiere. Artículo 170 CN EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA PARTICIPACIÓN DE TODOS CON REPRESENTACIÓN Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y Aduanero SIGUIENTE
  • 7. Cuando se habla de la prohibición al poder ejecutivo de establecer tributos; la Constitución solo permite esta función al presidente de la republica cuando se decrete el Estado de Emergencia Económica, pero no obstante esta facultad, impone el deber de control constitucional, sobre los decretos legislativos expedidos con ocasión a la declaratoria del estado de Emergencia, el cual debe ejercer la Corte Constitucional. Artículos 215 y 241 Numeral 7 CN. EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA CONTROL CONSTITUCIONAL Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y Aduanero SIGUIENTE
  • 8.  Luego dota a los ciudadanos del ejercicio del control constitucional de la ley mediante el mecanismo de la demanda de inconstitucionalidad, el cuál es un derecho de del ciudadano si considera que la ley vulnera principios constitucionales (materialidad de la ley) que atentan contra sus derechos, o por vicios de procedimiento en su expedición. Artículo 241 Numeral 4 CN. EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA CONTROL CONSTITUCIONAL Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y Aduanero SIGUIENTE
  • 9. En materia de protección económica garantiza la inaplicación de la ley sobre hechos ocurridos con anterioridad a su expedición, lo que se conoce como irretroactividad de la ley y con ello protege el periodo durante el cual se generan los hechos gravables. Artículo 363 CN EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA LIMITES EN LA APLICACIÓN DE LA LEY Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y Aduanero SIGUIENTE
  • 10. El tramite de las leyes que establecen tributos inicia en la Cámara de Representantes, a propuesta o iniciativa de sus miembros, el gobierno nacional, las entidades señaladas en el artículo 156 o por iniciativa popular. Luego solo por iniciativa del gobierno podrán ser dictadas o reformadas aquellas que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales, limitando así el poder legislativo del congreso en materia de exenciones. Artículo 154 CN EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA TRAMITE DE LA LEY Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y Aduanero SIGUIENTE
  • 11. Para dar correcto cumplimiento a la ley ha establecido la constitución la facultad reglamentaria de la ley la cual reside en el presidente de la repúblico. Artículo 189-11 CN. Pero este no es un poder absoluto porque lo somete a las garantías constitucionales; así los ciudadanos podrán demandar los decretos reglamentarios expedidos por el Gobierno ante el Consejo de Estado, mediante la acción de nulidad por inconstitucionalidad. Artículo 237 Numeral 2 CN. EL SISTEMA TRIBUTARIO EN COLOMBIA FACULTAD REGLAMENTARI DE LA LEY Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y Aduanero CONTENIDO
  • 12. DEFINICIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO Se define el derecho tributario como la rama especializada del derecho público, que se encarga de estudiar las normas que regulan las relaciones impositivas (tributación) entre los ciudadanos y el estado. Para ello se ha de estudiar y conocer la fuente del Derecho Tributario, que esta compuesta por la Constitución, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos, la jurisprudencia y los tratados internacionales. Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y Aduanero CONTENIDO
  • 13. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO EXPLICITOS Y CONSTITUCIONALES Los principios explícitos del derecho tributario son: Equidad, Eficiencia y Progresividad y Retroactividad Artículo 363 CN La ley tributaria en Colombia para que sea declarada exequible por la corte constitucional, debe cumplir con estos principios. La equidad y la progresividad: todos aportan de acuerdo a su posición económica. (Quien no tiene no esta obligado o no aporta; quien tiene más aporta más) La eficiencia: el recaudo de impuestos debe ser oportuno y su administración no debe ser costosa. La retroactividad: la ley tributaria no se aplicara sobre hechos pasados o consolidados y solo rige a partir del periodo siguiente a su publicación. Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y AduaneroSIGUIENTE
  • 14. Luego convergen otros como son: Legalidad, Artículo 150-12; 300-4; 313-4; y 338. CN Igualdad. Artículo 13 CN La legalidad: la ley tributaria ha de ser legalmente dictada (debe ser expedida por el legislativo) La igualdad: la ley tributaria debe ser aplicable de forma general (debe aplicar para todos) Pueden converger otros principios y sub-principios que a juicio de los estudiosos pueden dar lugar a la demanda de inconstitucionalidad de la ley o de la nulidad de los decretos. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO IMPLICITOS CONSTITUCIONALES Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y Aduanero CONTENIDO
  • 15. JURISDICCIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DE LA NACIÓN En Colombia la jurisdicción tributaria se ejerce en 3 planos, los cuales son autónomos e independientes, crean sus propias rentas y tributos. Estos planos de la jurisdicción tributaria son: La Nación (estado Colombiano) Los Departamentos y Los Municipios (entidades territoriales) La Nación, ejerce su potestad y jurisdicción a través de la ley y los decretos. En cabeza del Gobierno Nacional y el Congreso de la República. Artículo 150-12 CN. Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y AduaneroSIGUIENTE
  • 16. Los Departamentos, quienes ejercen su potestad y jurisdicción a través de las ordenanzas en cabeza de las Asambleas Departamentales y de los Gobernadores. Artículo 300-4 CN. Los Municipios quienes ejercen su potestad y jurisdicción a través de los acuerdos en cabeza de los Consejos Municipales y los Alcaldes Artículo 313-4 CN. JURISDICCIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y AduaneroSIGUIENTE
  • 17. Finalmente estos últimos (entidades territoriales Departamentos y municipios) tendrán autonomía sobre sus rentas pero están limitados a dictar los tributos con apego a la Constitución y la ley, es decir que estos crean sus propios tributos pero por autorización de la ley, o que aquellos han de estar contenidos previamente en la ley. Artículo 150-12, 294,,, y 362 CN. JURISDICCIÓN DEL SISTEMA TRIBUTARIO LIMITACIONES DEL EJERCICIO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y Aduanero CONTENIDO
  • 18. CLASES DE TRIBUTOS Los tributos se pueden clasificar en tres formas así: A.-) En atención a su a su jurisdicción y pueden ser del orden Nacional, o Territorial (departamentales o municipales) B.-) Por razón del objetivo y pueden ser Impuestos, Tasas y Contribuciones. C.-) Por razón del impacto en el contribuyente y pueden ser Directos o Indirectos. Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y Aduanero CONTENIDO
  • 19. ELEMENTOS DEL TRIBUTO Los elementos del tributo son: Sujeto Activo: es la persona (jurídica) titular o propietaria del tributo, quien lo fiscaliza, recauda y administra . Sujeto acreedor. Sujeto Pasivo: es la persona (natural o jurídica) sobre la que recae el tributo, debe estar determinado en la ley. Sujeto deudor. Hecho Generador: es la actividad que genera el tributo y por ende se grava. Base Gravable: es el monto, cuantía o valor que da lugar a la aplicación de la tarifa fijada para el tributo. Tarifa: es la tasa, valor porcentual o rango que se aplica a la base gravable para determinar el valor del tributo. Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y Aduanero CONTENIDO
  • 20. OBJETIVO DE LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA Colombia es un estado social de derecho, el cual consagra una serie de derechos y garantías para sus habitantes, El capitulo 2 del Titulo II de la Constitución Política de Colombia, establece los derechos fundamentales. Para dar cumplimiento a su cometido, el estado Colombiano ha de establecer contribuciones, todos han de aportar según su capacidad y el resultado de este proceso será el motor que empuje el cumplimiento de los logros. Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y AduaneroSIGUIENTE
  • 21. Solo se podrá garantizar el Derecho a la salud, a la educación, a la vivienda, al uso de las calles y carreteras, a la participación ciudadana etc; con la tributación ética y moral de todos los contribuyentes. Todos aportamos para financiar los proyectos de inversión, que el Estado necesita poner a disposición para beneficio de todos. OBJETIVO DE LOS TRIBUTOS EN COLOMBIA COLOMBIA TODOS LA CONSTRUIMOS Humberto Castro Lozano Especialista en Derecho Tributario y AduaneroINICIO