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Regimen Laboral de Construcción Civil




A.1. La actividad de construcción civil
El D. Leg. Nº 727 (12.11.91), Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción,
define la actividad de construcción a través de la remisión que hace a la Clasificación
Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) división 45 de la
categoría de tabulación F

(ver detalle de las actividades comprendidas en el cuadro de la página siguiente).

A.2. Características de la actividad de construcción civil

El desarrollo de la actividad de construcción civil ha determinado una muy particular forma
de organizar dicha actividad, y por ende, también una particular forma de organizar el
trabajo. La peculiaridad de esta actividad radica en aspectos tales como la necesidad de
especialización, capacitación y habilitación, el desplazamiento o la ubicación relativa y el
tiempo de duración de los servicios. De estos aspectos, los que caracterizan con mayor
propiedad la actividad de construcción y el trabajo que en ella se presta son:

– La eventualidad. Que se explica por el carácter temporal de la relación laboral en
construcción civil. Relación que no es permanente, pues dura mientras se ejecute la labor
para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecución de la obra.

– Ubicación relativa. En tanto que no existe un lugar fijo y permanente donde se realicen
las labores de construcción, ellas se desenvuelven en diversos sitios, sin ubicación absoluta.

A.3. El régimen laboral especial de construcción civil

Las particulares características de la actividad de construcción civil han determinado que la
prestación de servicios en este sector constituya un régimen especial, donde las distintas
instituciones y esferas del derecho laboral común han tenido que ser replanteadas sobre la
base de la eventualidad en la prestación de servicios. Este régimen especial es de aplicación
a los trabajadores obreros que prestan servicios en la actividad constructora.

La determinación del campo de aplicación del régimen especial de construcción civil pasa
por la constatación de la prestación de servicios dentro de las actividades que hemos
descrito. Pero es necesario considerar que la aplicación del régimen laboral de la actividad
privada se aplica en dos vías:

a. En vía supletoria

En todos los aspectos que se desprenden de la relación de trabajo, y que no hayan sido
contemplados por el régimen especial de construcción civil, se aplicarán las normas del
régimen laboral del sector privado.

b. En vía de exclusión

En aplicación del D. Leg. Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la
Construcción, se ha dispuesto la aplicación del régimen laboral de la actividad privada, y
por lo tanto la exclusión del régimen especial de construcción civil, de los trabajadores que
presten servicios para:

– Las Empresas Constructoras de Inversión Limitada que ejecuten obras cuyos costos
individuales no excedan de 50 UIT. Para determinar qué empresas se encuentran en este
supuesto, se deberá tener en cuenta:

• Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras se tomará en cuenta el costo
individual de cada obra.

• Para establecer el costo individual de cada obra se tomará en cuenta todos los gastos,
incluyendo las remuneraciones y los materiales.

– Las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda,
siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT.

–––––––––––––––––––––––––––––––––

2. Trabajadores de construcción civil
–––––––––––––––––––––––––––––––––

2.1. Definición

Se considera trabajador del régimen de construcción civil a toda persona natural que realiza
una labor de construcción para otra persona natural o jurídica dedicada a la actividad de la
construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.
2.2. Categorías de trabajadores

a. Operarios

Así se le denomina a los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros,
plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en una
especialidad en el ramo. Son considerados también operarios, los maquinistas que
desempeñan las funciones de operarios, mezcladores, concreteros, wincheros y obreros
dedicados a la instalación de redes sanitarias, de aire acondicionado y ascensores.

D.S. del 02.03.45, Pacto sobre condiciones

de trabajo de 29.09.58 y Res.

Nº 197 (05.07.55)

b. Oficiales o ayudantes

Son los trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como
auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea y que no hubieran
alcanzado plena calificación en la especialidad.

También se consideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios a
propietarios, como a contratistas o sub-contratistas de construcción civil.

D.S. del 02.03.45 y R.M. de 05.01.56

c. Peones

Son los trabajadores no calificados que son ocupados, indistintamente, en diversas tareas de
la industria.

D.S. del 02.03.45



Nueva Remuneracion de Construccion Civil 2011 a 2012

Amigos, pequeños y medianos constructores a partir del 01/06/2011 entró en vigencia la

negociación colectiva de incremento de salarios para los trabajadores de construcción civil

firmado entre Capeco y la federación de trabajadores de construcción civil, el incremento es

aplicable para toda obra a nivel nacional superiores a S/. 182,500.00 (50 UIT)a partir del

01/01/2012 el UIT es 3,650 , si la obra es menor de 50 UIT cada empleador contratara sus
trabajadores en trato directo la cantidad que percibiran, en este caso, no sera obligatorio la
aplicacion del regimen de Remuneracion de Costruccion Civil, el incremento al salario básico es
como sigue:


- Operario s/. 2.70


- Oficial s/. 2.00


- Peón s/. 1.70.


con el nuevo incremento, el salario básico que rige a partir del 01/06/2011 es el siguiente :


- Operario S/. 45.50


- Oficial S/. 39.50


- Peones S/. 35.30


------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------


por lo tando la tabla semanal queda establecida de la forma siguiente:


operario:


Salario basico S/. 45.50 x 6 = S/ 273.00


Bonf. Domical S/. 7.584 x 6 = S/ 45.50


Buc S/. 14.56 x 6 = S/ 87.36


Movilidad S/. 7.20 x 6 = S/ 43.20


Total RemuneracioN Semanal S/.449.06


Descuentos de Ley.


ONP 13% de S/. 405.86 ( 52.76)


Conafo. 2% de S/ 273.00 ( 6.37)
RemuneracionNeta S/ 389.93


---------------------------------------------------------------------------------------------------------


Oficial:


Salariobasico S/. 39.50 x 6 = S/ 237.00


Bonf. Domical S/. 6.584 x 6 = S/ 39.50


Buc S/. 11.85 x 6 = S/ 71.10


Movilidad S/. 7.20 x 6 = S/ 43.20


Total RemuneracioN Semanal S/.390.80


Descuentos de Ley.


ONP 13% de S/. 347.60 ( 45.19)


Conafo. 2% de S/ 237.00 ( 5.53)


RemuneracionNeta S/ 340.08


------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-


Peon:


Salariobasico S/. 35.30 x 6 = S/ 211.80


Bonf. Domical S/. 5.884 x 6 = S/ 35.30


Buc S/. 10.59 x 6 = S/ 63.54


Movilidad S/. 7.20 x 6 = S/ 43.20


Total RemuneracioN Semanal S/.353.84


Descuentos de Ley.
ONP 13% de S/. 310.64 ( 40.38)


Conafo. 2% de S/ 211.80 ( 4.94)


Remuneracion Neta S/ 308.52

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Regimen laboral de construcción civil

  • 1. Regimen Laboral de Construcción Civil A.1. La actividad de construcción civil El D. Leg. Nº 727 (12.11.91), Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, define la actividad de construcción a través de la remisión que hace a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) división 45 de la categoría de tabulación F (ver detalle de las actividades comprendidas en el cuadro de la página siguiente). A.2. Características de la actividad de construcción civil El desarrollo de la actividad de construcción civil ha determinado una muy particular forma de organizar dicha actividad, y por ende, también una particular forma de organizar el trabajo. La peculiaridad de esta actividad radica en aspectos tales como la necesidad de especialización, capacitación y habilitación, el desplazamiento o la ubicación relativa y el tiempo de duración de los servicios. De estos aspectos, los que caracterizan con mayor propiedad la actividad de construcción y el trabajo que en ella se presta son: – La eventualidad. Que se explica por el carácter temporal de la relación laboral en construcción civil. Relación que no es permanente, pues dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecución de la obra. – Ubicación relativa. En tanto que no existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, ellas se desenvuelven en diversos sitios, sin ubicación absoluta. A.3. El régimen laboral especial de construcción civil Las particulares características de la actividad de construcción civil han determinado que la prestación de servicios en este sector constituya un régimen especial, donde las distintas instituciones y esferas del derecho laboral común han tenido que ser replanteadas sobre la
  • 2. base de la eventualidad en la prestación de servicios. Este régimen especial es de aplicación a los trabajadores obreros que prestan servicios en la actividad constructora. La determinación del campo de aplicación del régimen especial de construcción civil pasa por la constatación de la prestación de servicios dentro de las actividades que hemos descrito. Pero es necesario considerar que la aplicación del régimen laboral de la actividad privada se aplica en dos vías: a. En vía supletoria En todos los aspectos que se desprenden de la relación de trabajo, y que no hayan sido contemplados por el régimen especial de construcción civil, se aplicarán las normas del régimen laboral del sector privado. b. En vía de exclusión En aplicación del D. Leg. Nº 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, se ha dispuesto la aplicación del régimen laboral de la actividad privada, y por lo tanto la exclusión del régimen especial de construcción civil, de los trabajadores que presten servicios para: – Las Empresas Constructoras de Inversión Limitada que ejecuten obras cuyos costos individuales no excedan de 50 UIT. Para determinar qué empresas se encuentran en este supuesto, se deberá tener en cuenta: • Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras se tomará en cuenta el costo individual de cada obra. • Para establecer el costo individual de cada obra se tomará en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y los materiales. – Las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda, siempre que la obra no supere el límite de 50 UIT. ––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Trabajadores de construcción civil ––––––––––––––––––––––––––––––––– 2.1. Definición Se considera trabajador del régimen de construcción civil a toda persona natural que realiza una labor de construcción para otra persona natural o jurídica dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.
  • 3. 2.2. Categorías de trabajadores a. Operarios Así se le denomina a los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, choferes, mecánicos y demás trabajadores calificados en una especialidad en el ramo. Son considerados también operarios, los maquinistas que desempeñan las funciones de operarios, mezcladores, concreteros, wincheros y obreros dedicados a la instalación de redes sanitarias, de aire acondicionado y ascensores. D.S. del 02.03.45, Pacto sobre condiciones de trabajo de 29.09.58 y Res. Nº 197 (05.07.55) b. Oficiales o ayudantes Son los trabajadores que desempeñan las mismas ocupaciones pero que laboran como auxiliares del operario que tenga a su cargo la responsabilidad de la tarea y que no hubieran alcanzado plena calificación en la especialidad. También se consideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios a propietarios, como a contratistas o sub-contratistas de construcción civil. D.S. del 02.03.45 y R.M. de 05.01.56 c. Peones Son los trabajadores no calificados que son ocupados, indistintamente, en diversas tareas de la industria. D.S. del 02.03.45 Nueva Remuneracion de Construccion Civil 2011 a 2012 Amigos, pequeños y medianos constructores a partir del 01/06/2011 entró en vigencia la negociación colectiva de incremento de salarios para los trabajadores de construcción civil firmado entre Capeco y la federación de trabajadores de construcción civil, el incremento es aplicable para toda obra a nivel nacional superiores a S/. 182,500.00 (50 UIT)a partir del 01/01/2012 el UIT es 3,650 , si la obra es menor de 50 UIT cada empleador contratara sus trabajadores en trato directo la cantidad que percibiran, en este caso, no sera obligatorio la
  • 4. aplicacion del regimen de Remuneracion de Costruccion Civil, el incremento al salario básico es como sigue: - Operario s/. 2.70 - Oficial s/. 2.00 - Peón s/. 1.70. con el nuevo incremento, el salario básico que rige a partir del 01/06/2011 es el siguiente : - Operario S/. 45.50 - Oficial S/. 39.50 - Peones S/. 35.30 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ------ por lo tando la tabla semanal queda establecida de la forma siguiente: operario: Salario basico S/. 45.50 x 6 = S/ 273.00 Bonf. Domical S/. 7.584 x 6 = S/ 45.50 Buc S/. 14.56 x 6 = S/ 87.36 Movilidad S/. 7.20 x 6 = S/ 43.20 Total RemuneracioN Semanal S/.449.06 Descuentos de Ley. ONP 13% de S/. 405.86 ( 52.76) Conafo. 2% de S/ 273.00 ( 6.37)
  • 5. RemuneracionNeta S/ 389.93 --------------------------------------------------------------------------------------------------------- Oficial: Salariobasico S/. 39.50 x 6 = S/ 237.00 Bonf. Domical S/. 6.584 x 6 = S/ 39.50 Buc S/. 11.85 x 6 = S/ 71.10 Movilidad S/. 7.20 x 6 = S/ 43.20 Total RemuneracioN Semanal S/.390.80 Descuentos de Ley. ONP 13% de S/. 347.60 ( 45.19) Conafo. 2% de S/ 237.00 ( 5.53) RemuneracionNeta S/ 340.08 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ - Peon: Salariobasico S/. 35.30 x 6 = S/ 211.80 Bonf. Domical S/. 5.884 x 6 = S/ 35.30 Buc S/. 10.59 x 6 = S/ 63.54 Movilidad S/. 7.20 x 6 = S/ 43.20 Total RemuneracioN Semanal S/.353.84 Descuentos de Ley.
  • 6. ONP 13% de S/. 310.64 ( 40.38) Conafo. 2% de S/ 211.80 ( 4.94) Remuneracion Neta S/ 308.52