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1
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Faculta de Administración
División de Posgrado
Maestría en Gobierno y Administración
Catedrático
Marco Antonio García García
Abogado
Maestro En Gobierno Y Administración
Seminario de Políticas Judiciales
Alumno: Harol Ferro Serapio
La Seguridad Pública, los Derechos Humanos y
su vinculación
21 de Agosto de 2013
2
Introducción
La seguridad pública es uno de los reclamos sociales más
persistentes en los últimos años, unos de los problemas más serios que
enfrenta México. Los índices de delincuencia común, y los delitos
relacionados con el crimen organizado han crecido en los últimos años.
Con preocupación observamos la falta de propuestas por parte de
nuestras autoridades. Tortura, ejecuciones, desapariciones, detenciones
arbitrarias, amenazas, extorsiones, discriminación, impunidad,: son
violaciones a los derechos humanos, propios de un régimen militar y
autoritario. Esta situación ha llevado a muchas personas expertas y
tomadoras de decisiones a promover cambios de política pública orientados
a aumentar la efectividad de la policía y el ministerio público en el combate
a la delincuencia, incluyendo sistemas de excepción que dotan de mayores
atribuciones a la autoridad frente al crimen organizado.
Por otro lado, organismos nacionales e internacionales han
expresado su creciente preocupación en torno a violaciones a los derechos
humanos vinculadas a las estrategias de combate al crimen organizado y
critican por tal motivo a las autoridades, acusándolas de ante poner esta
lucha por encima del respeto y garantía de los derechos humanos.
Diversas organizaciones de la sociedad civil, instituciones
académicas y organismos públicos han mostrado, en numerosos foros de
debate, su gran preocupación por la situación que enfrenta el país. Sin
embargo, estos espacios han tendido a centrarse en uno de los dos
aspectos de esta problemática; ya sea la necesidad de aumentar la
efectividad de la autoridad frente al crimen o en las violaciones a derechos
humanos asociadas al combate a la delincuencia. Esta situación ha llevado
a una creciente polarización entre los discursos de quienes se preocupan
fundamentalmente por la eficacia en la seguridad pública y quienes trabajan
en la promoción y defensa de los derechos humanos.
Sin embargo, en su actuar cotidiano los funcionarios públicos
pueden verse tentados a abusar en el ejercicio de su cargo o a incurrir en
conductas negligentes o corruptas. Con el fin de evitar que estos actos
queden impunes, el Gobierno de la República creó, dentro del marco
jurídico mexicano, las comisiones de derechos humanos, conocidas
también como la institución del ombudsman.
En el siguiente trabajo abordaremos el concepto de seguridad
pública, los derechos humanos, el camino hacia la seguridad ciudadana y
su vinculación. Directa o indirecta.
3
La Seguridad Pública
El Estado de Derecho es un sistema jurídico político en el cual se
subordina el poder al derecho y se respetan los derechos humanos para
todas las personas por igual Las personas pueden ver sus derechos
humanos vulnerados por conductas de agentes estatales o por conductas
delictivas de particulares que, en caso de no ser esclarecidas, generan
responsabilidad estatal por incumplimiento con la obligación de brindar
protección universal.
Lo anterior implica que los Estados tienen que respetar los derechos
humanos, no permitiendo que ninguno de sus poderes o agentes viole tales
derechos, como también la obligación de garantizarlos, esto es, generar las
condiciones para que todas las personas, sin discriminación disfruten de
sus derechos humanos.
El Estado adquiere obligaciones jurídicas de respetar, promover y
proteger los derechos humanos, y, por tanto, esas obligaciones son
exigibles conforme al marco jurídico interno y a las normas internacionales
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagra, en
términos generales, el derecho de toda persona “a la seguridad”
La responsabilidad del Estado surge aquí de su deber de garantizar
el respeto de los derechos humanos
Hablar de seguridad pública y derechos humanos es concebir
conceptos muy singulares, sin duda, pero muy entre lazados. En la medida
que el Estado a través de sus gobernadores pueda garantizar los derechos
fundamentales como base del Estado regulado por el derecho podemos
hablar entonces, de una seguridad pública plena y eficaz.
Brito, Carbonell (2012:23) menciona “debemos tener claro que
también la seguridad pública de todas las personas es un derecho humano
y que capacitando a los funcionarios que velan por la seguridad también se
pueden prevenir muchas violaciones a los derechos.”
Por lo tanto cabe señalar que la seguridad pública particularmente
forma parte del catalogo de derechos humanos plasmados en la
constitución. Sin embargo antes de entrar en materia debemos conocer e
identificar el concepto de seguridad pública y derechos humanos.
La Seguridad Pública es un reclamo legitimo de los habitantes en
todos los Estados democráticos contemporáneos, pero la respuesta de los
gobernantes no en todos los casos esta a la altura de sus
responsabilidades.
“Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades, prerrogativas
y libertades que corresponden al ser humano en lo individual como en lo
4
colectivo, para asegurar sus valores innatos de dignidad, de vida, de
libertad, de igualdad, de seguridad, de propiedad y de cualquier otro factor
indispensable para su desarrollo, que corresponden dentro de los
contextos, civil, político, económico, social y cultural y que todo Estado y la
Comunidad Internacional deben reconocer, respetar y preservar.” 1
Otra definición con corte más estrictamente jurídico menciona:
“Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los
cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los
que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
los que se recogen en los Pactos, los Convenios y los Tratados
Internacionales suscritos y ratificados por México.”2
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos menciona las
principales características de los derechos humanos:
 Universales
 Indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios
 Su ejercicio no es absoluto
 Irrenunciables, inalienables e intransferibles, no plebiscitables
 Inviolables
 Exigibles
 Protegidos internacionalmente:
Los principios fundamentales que rigen los derechos humanos son:
 Principio pro persona
 Principio de progresividad
 Principio de indisponibilidad
 Principio de universalidad
 Principio de interdependencia
 Principio de inderogabilidad:
 Principio de respeto a la dignidad inherente de la
 Principio de no discriminación e igualdad.
El Estado incumple sus obligaciones cuando no procede con la debida
diligencia a investigar los hechos, sancionar a los responsables y reparar a las
víctimas de los actos violatorios.
El Derecho Humano a la Seguridad Pública se traduce en la facultad que
tienen los gobernados de exigir al gobernante que les garantice vivir dentro de
un clima de paz y seguridad que les permita desarrollar una vida tranquila y
productiva.
1
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en http://www.un.org
2
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz.
5
En résumen, los Derechos Humanos pertenecen al hombre, de
acuerdo a su propia naturaleza humana, el hombre es el sujeto activo en
una relación jurídica en la que el sujeto pasivo u obligado es siempre el
Estado, su protección corresponde tanto a los Estados en el ámbito interno,
como a la Comunidad Internacional en el ámbito externo, por lo que en el
mundo contemporáneo existen diferentes sistemas de protección, tanto a
nivel internacional, nacional, estatal y municipal.
El concepto de la seguridad pública afirma García (2000:83) que “En
la fundación del Estado de derecho, oriundo de las libertades
fundamentales proclamadas al final del siglo XVIII en las revoluciones
estadounidense y francesa, y en seguida en los movimientos insurgentes
de Europa y América, la seguridad fue recogida como derecho natural e
inalienable de los seres humanos”
El artículo 3º de la Ley General que establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
(DOF.11/11/2000). “Este ordenamiento que conceptualiza a la seguridad
pública como la función a cargo del Estado que tiene como fines
salvaguardar a la integridad y derechos de las personas, así como
preservar las libertades, el orden y la paz públicos.”
La seguridad pública ejerce la función de la tutela del orden y la paz
pública, realiza el objetivo principal de los Estados modernos, la
conservación del Estado de Derecho. La función de la seguridad pública,
tiene un alto grado de dificultad, para quienes la ejercen porque su finalidad
principal es mantener la paz y el orden, pero sin afectar los derechos y las
libertades de los individuos.
La seguridad pública tiene como fines prioritarios: mantener el orden
público, proteger la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir
la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos disposiciones,
colaborar en la investigación y persecución de los delitos y auxiliar a la
población en caso de siniestro y desastres, es muy amplia la gama de
actividades que realiza y todas son fundamentales para la estabilidad de un
país, cualquiera que falle, propicia la inseguridad de la población con las
consecuencias negativas que hemos venido padeciendo en los últimos
tiempos concretamente entre 2005 y 2012.
La inseguridad se combate cuando se realizan correctamente los
fines del Estado en sus funciones de seguridad pública.
La seguridad pública implica el cumplimiento de los derechos
humanos por parte de las autoridades estatales y su debida protección.
Dichos valores son: la vida y la integridad de las personas; los derechos y
las libertades y el orden y la paz públicos.
Es común en afirmar que las principales violaciones a los derechos
humanos, las realizan precisamente las personas encargadas de la
6
seguridad pública, en especial la policía en todas sus modalidades y en la
mayoría de los países.
Los Ombudsman
Con el fin de dotar a la ciudadanía de otras vías de resolución de los
conflictos causados por la violación de los derechos humanos, se han
creado en varios países figuras como el Ombudsman que significa
representante, mediador/a, comisionado/a, protector/a, defensor/a o
mandatario/a del pueblo; es una persona designada y aprobada por el
congreso, para supervisar la actuación de las personas que gobiernan y
corregir los actos de una deficiente administración pública.
Esta figura aparece por primera vez en Suecia, con el afán es brindar
una mayor protección a su ciudadanía, continuando su desarrollo en otros
países europeos.
El papel de Ombudsman en América Latina, también llamado en
algunos países “Comisionado de Derechos Humanos” o “Procuradores para
la Defensa de los Derechos Humanos” tiene sus peculiaridades, y se ocupa
fundamentalmente de la promoción, protección y defensa de los derechos
humanos en general, y además de la solución de las demandas de la
población que reclaman contra una administración pública ineficiente.
Se trata de un cargo público, aunque debe ser independiente, y
accesible a toda la ciudadanía y cada vez más se trata de una figura de
peso que impulsa la transformación del Estado para una mejor prestación
de los servicios públicos, y contribuye a la consolidación de una democracia
en la que se garanticen a plenitud los derechos fundamentales, tanto civiles
y políticos como los sociales, económicos y culturales.
Sistemas Internacionales de protección de los
Derechos Humanos
Abordaremos uno fundamental para México por los cientos tratados
que se tiene en con diversos países de América, la migración continental y
en especial con el país más poderoso en términos económicos y bélicos,
los E.E.U.U., el sistema Americano
Está integrado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, tiene su sede en la ciudad de Washington, E.U., consta de 7
miembros y su actividad consiste en atender a las consultas que le
formulen los Estados miembros de la comisión, emite recomendaciones a
los gobiernos, tiene la obligación de rendir un informe anual ante la O E.A.
Las competencias y actividades de la Comisión, son variadas, resuelve
casos individuales, realiza visitas, informes generales o especiales y
relatorías temáticas.
7
El sistema de casos individuales, consiste en el derecho de petición
o acción popular propia del sistema interamericano, para acudir ante la
comisión para denunciar las violaciones a los Derechos Humanos de las
personas naturales, causadas por la acción, la omisión o la tolerancia de
entes de cualquiera de los Estados Americanos. La Comisión declara su
inadmisibilidad que incluye el agotamiento de los recursos internos y se
pone a disposición de las partes para lograr una solución amistosa, en caso
de que no sea posible, se sigue una tramitación contenciosa a través de
pruebas e informes de fondo. En caso de verificarse las violaciones, emite
una recomendación restablecedora o indemnizadora .El sistema de casos
incluye la posibilidad de que si lo considera necesario lleve el caso a la
Corte.
Algunas de las funciones mas importantes de la Comisión son: Las
visitas in loco que se realizan a los distintos países, en que consiste las
visitas in loco, Santoskoy (2009:607) menciona “Las visitas in loco
constituyen el método más utilizado por organismos internacionales como
la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT),
entre otros, para observar los estándares nacionales de protección de los
derechos humanos. No obstante, debido a su naturaleza misma, la
observación in loco contiene aspectos políticos que generan ciertas
dificultades para su realización, razón por la cual los Estados no siempre
están dispuestos a aceptar la intervención de estos organismos
internacionales, la que según ellos podría afectar su soberanía.
Debemos mencionar como asume la comisión la decisión de visitar
un país, Santoskoy (2009:610) menciona “En general, la Comisión decide
realizar una visita in loco teniendo en cuenta la gravedad y el gran número
de denuncias recibidas sobre violaciones sistemáticas de los derechos
humanos en determinado país, en virtud de la competencia que le confiere
la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”
Las visitas in loco concluyentemente son las que se realizan a los
distintos países, que con urgencia lo necesiten con el fin de evaluar y
observar la situación de los derechos humanos en ese lugar. La Comisión
desde su fundación ha tenido interés en ver de cerca la situación del
respeto o las violaciones a los mismos, como tarea básica.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una Institución
Judicial Autónoma del Sistema Interamericano cuyo objetivo es la
aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Hacia la Seguridad Ciudadana
Hoy en el ámbito internacional es común hablar de seguridad
ciudadana, así de cómo se origino éste concepto a partir de seguridad
8
pública, sin embargo, no existe una relación directa, sino más global, la
expresión seguridad ciudadana no se refiere a la seguridad de las personas
que viven en grandes ciudades o pequeñas o que poseen los requisitos
para ostentar la ciudadanía, sino a la idea de ciudadanía democrática,
concebida como la capacidad de ser sujeto de derechos.
En esa dirección, y frente a los paradigmas sustentados en la idea
de mantenimiento del orden jurídico y de la autoridad del Estado por sobre
todas las cosas, el nuevo modelo elaborado a partir del concepto de
seguridad ciudadana, tiene como objetivo Barbagelata (1973:15) menciona
que la Seguridad Ciudadana tiene como función “preservar derechos y
libertades, a la vez que se ofrece un servicio público a la ciudadanía, y cuya
misión fundamental sería la protección de la seguridad de los ciudadanos,
todo ello en procura de una mejor calidad de vida”
En suma: el concepto de seguridad ciudadana su objetivo final es la
persona, porque tiene que ver con las obligaciones del Estado como
garante de los derechos de quienes se encuentran bajo su jurisdicción.
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) define a la
seguridad ciudadana como: “aquella situación política y social en la que las
personas tienen legal y efectivamente garantizado el goce pleno de sus
derechos humanos y en la que existen mecanismos institucionales
eficientes para prevenir y controlar las amenazas o coerciones ilegítimas
que pueden lesionar tales derechos. El derecho a la seguridad ciudadana
en un Estado Democrático y de Derecho, consiste en el conjunto de
garantías que debe brindar el Estado a sus habitantes para el libre ejercicio
de todos sus derechos”3
En esta misma dirección, para la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), seguridad ciudadana debe entenderse como:
La situación social en la que todas las personas pueden gozar
libremente de sus derechos fundamentales, a la vez que las instituciones
públicas tienen la suficiente capacidad, en el marco de un Estado de
Derecho, para garantizar su ejercicio y para responder con eficacia cuando
éstos son vulnerados (...) De este modo, es la ciudadanía el principal objeto
de la protección estatal (…) Por consiguiente, las intervenciones
institucionales destinadas a prevenir y controlar el fenómeno del delito y la
violencia (políticas de seguridad ciudadana) pueden considerarse una
oportunidad indirecta pero significativa para, por un lado, apuntalar el
desarrollo económico sostenible y, por otro, fortalecer la gobernabilidad
democrática y la vigencia de los derechos humanos
3
Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH): Seguridad ciudadana en América Latina. Una
propuesta del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, pág. 22
9
Conclusión
Debemos ser muy claros al considerar que México en las
últimas dos décadas tiene una asignatura pendiente y urgente con
la sociedad, sin duda que las más de cincuenta mil victimas que ha
costado la guerra declarada al narcotráfico en términos gruesos y
reales, el costo ha sido muy elevado. Sin duda, el gobierno que
asumió la presidencia el pasado diciembre de 2012 tiene una gran
responsabilidad en la estrategia de seguridad pública, en una
política policial y de investigación más inteligente y efectiva, que
promueva la seguridad de la población civil, que evite los daños
colaterales, o los casos aislados que siguen costando vidas. Tanto
las instituciones como los gobiernos son perfectibles, sin duda se
ha trabajado mucho en el campo de derechos humanos y
seguridad pública, sin dejar a un lado la soberanía de cada país,
pero, más que ser un problema de seguridad publica y nacional
interno, se ha convertido en un sistema de seguridad periférico. El
gobierno de la república tiene retos muy grandes, establecer
mecanismos que garanticen los derechos de ciudadanos, pero
también de victimas, que persiga delincuente con sistemas
inteligentes y protocolos policiacos y militares establecidos y
reconocidos por estándares internacionales. Reconocer que
necesitamos un cambio de fondo, que permita incorporar valores
éticos y permanentes en el accionar gubernamental. La
profesionalización de los agentes de seguridad, el combate a la
corrupción interinstitucional, así como la aplicación de más
recursos financieros en el ámbito de la seguridad, son adeptos que
debe priorizar el gobierno peñista. Mejorar e innovar los casos
internacionales exitosos. Buscar nuevas alternativas que generen
estrategias más sensibles al momento de accionar un operativo, un
cateo, una liberación. Finalmente creo que el camino esta abierto,
es responsabilidad ética, histórica y urgente que se siga buscando
el camino a la estabilidad social, en donde la política a seguir sea
el buscar mejores condiciones de vida para la gente, que el centro
y quehacer del gobierno sea brindar la paz pública que se ha
perdido de manera drástica. Como lo dije, el camino esta abierto,
los gobiernos decidirán.
10
Bibliografía
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en http://www.un.org
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz.
Sergio García Ramírez “En torno a la seguridad pública” en Los desafíos de
la Seguridad Pública en México”, México, UI, UNAM, PGR, 2000, p.83
Brito, Rodrigo, Carbonell, Miguel (2012) La globalización y los derechos
humanos, a la luz de la reforma constitucional de junio de 2011
Barbagelata, Aníbal. Derechos fundamentales. Ed. Fundación de Cultura
Universitaria, Montevideo 1973, Capítulo II, pág. 477
Santoskoy, Bertha (2010) Las Visitas IN LOCO de la comisión
interamericana de Derechos Humanos. Biblioteca Jurídica Virtual de la
UNAM, México, D.F. p.628
Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH): Seguridad
ciudadana en América Latina. Una propuesta del Instituto Interamericano
de Derechos Humanos 2009
Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema
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Seguridad pública, derechos humanos y su vínculo

  • 1. 1 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla Faculta de Administración División de Posgrado Maestría en Gobierno y Administración Catedrático Marco Antonio García García Abogado Maestro En Gobierno Y Administración Seminario de Políticas Judiciales Alumno: Harol Ferro Serapio La Seguridad Pública, los Derechos Humanos y su vinculación 21 de Agosto de 2013
  • 2. 2 Introducción La seguridad pública es uno de los reclamos sociales más persistentes en los últimos años, unos de los problemas más serios que enfrenta México. Los índices de delincuencia común, y los delitos relacionados con el crimen organizado han crecido en los últimos años. Con preocupación observamos la falta de propuestas por parte de nuestras autoridades. Tortura, ejecuciones, desapariciones, detenciones arbitrarias, amenazas, extorsiones, discriminación, impunidad,: son violaciones a los derechos humanos, propios de un régimen militar y autoritario. Esta situación ha llevado a muchas personas expertas y tomadoras de decisiones a promover cambios de política pública orientados a aumentar la efectividad de la policía y el ministerio público en el combate a la delincuencia, incluyendo sistemas de excepción que dotan de mayores atribuciones a la autoridad frente al crimen organizado. Por otro lado, organismos nacionales e internacionales han expresado su creciente preocupación en torno a violaciones a los derechos humanos vinculadas a las estrategias de combate al crimen organizado y critican por tal motivo a las autoridades, acusándolas de ante poner esta lucha por encima del respeto y garantía de los derechos humanos. Diversas organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y organismos públicos han mostrado, en numerosos foros de debate, su gran preocupación por la situación que enfrenta el país. Sin embargo, estos espacios han tendido a centrarse en uno de los dos aspectos de esta problemática; ya sea la necesidad de aumentar la efectividad de la autoridad frente al crimen o en las violaciones a derechos humanos asociadas al combate a la delincuencia. Esta situación ha llevado a una creciente polarización entre los discursos de quienes se preocupan fundamentalmente por la eficacia en la seguridad pública y quienes trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos. Sin embargo, en su actuar cotidiano los funcionarios públicos pueden verse tentados a abusar en el ejercicio de su cargo o a incurrir en conductas negligentes o corruptas. Con el fin de evitar que estos actos queden impunes, el Gobierno de la República creó, dentro del marco jurídico mexicano, las comisiones de derechos humanos, conocidas también como la institución del ombudsman. En el siguiente trabajo abordaremos el concepto de seguridad pública, los derechos humanos, el camino hacia la seguridad ciudadana y su vinculación. Directa o indirecta.
  • 3. 3 La Seguridad Pública El Estado de Derecho es un sistema jurídico político en el cual se subordina el poder al derecho y se respetan los derechos humanos para todas las personas por igual Las personas pueden ver sus derechos humanos vulnerados por conductas de agentes estatales o por conductas delictivas de particulares que, en caso de no ser esclarecidas, generan responsabilidad estatal por incumplimiento con la obligación de brindar protección universal. Lo anterior implica que los Estados tienen que respetar los derechos humanos, no permitiendo que ninguno de sus poderes o agentes viole tales derechos, como también la obligación de garantizarlos, esto es, generar las condiciones para que todas las personas, sin discriminación disfruten de sus derechos humanos. El Estado adquiere obligaciones jurídicas de respetar, promover y proteger los derechos humanos, y, por tanto, esas obligaciones son exigibles conforme al marco jurídico interno y a las normas internacionales El Derecho Internacional de los Derechos Humanos consagra, en términos generales, el derecho de toda persona “a la seguridad” La responsabilidad del Estado surge aquí de su deber de garantizar el respeto de los derechos humanos Hablar de seguridad pública y derechos humanos es concebir conceptos muy singulares, sin duda, pero muy entre lazados. En la medida que el Estado a través de sus gobernadores pueda garantizar los derechos fundamentales como base del Estado regulado por el derecho podemos hablar entonces, de una seguridad pública plena y eficaz. Brito, Carbonell (2012:23) menciona “debemos tener claro que también la seguridad pública de todas las personas es un derecho humano y que capacitando a los funcionarios que velan por la seguridad también se pueden prevenir muchas violaciones a los derechos.” Por lo tanto cabe señalar que la seguridad pública particularmente forma parte del catalogo de derechos humanos plasmados en la constitución. Sin embargo antes de entrar en materia debemos conocer e identificar el concepto de seguridad pública y derechos humanos. La Seguridad Pública es un reclamo legitimo de los habitantes en todos los Estados democráticos contemporáneos, pero la respuesta de los gobernantes no en todos los casos esta a la altura de sus responsabilidades. “Los Derechos Humanos son el conjunto de facultades, prerrogativas y libertades que corresponden al ser humano en lo individual como en lo
  • 4. 4 colectivo, para asegurar sus valores innatos de dignidad, de vida, de libertad, de igualdad, de seguridad, de propiedad y de cualquier otro factor indispensable para su desarrollo, que corresponden dentro de los contextos, civil, político, económico, social y cultural y que todo Estado y la Comunidad Internacional deben reconocer, respetar y preservar.” 1 Otra definición con corte más estrictamente jurídico menciona: “Derechos Humanos son los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que se recogen en los Pactos, los Convenios y los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México.”2 El Instituto Interamericano de Derechos Humanos menciona las principales características de los derechos humanos:  Universales  Indivisibles, interdependientes, integrales y complementarios  Su ejercicio no es absoluto  Irrenunciables, inalienables e intransferibles, no plebiscitables  Inviolables  Exigibles  Protegidos internacionalmente: Los principios fundamentales que rigen los derechos humanos son:  Principio pro persona  Principio de progresividad  Principio de indisponibilidad  Principio de universalidad  Principio de interdependencia  Principio de inderogabilidad:  Principio de respeto a la dignidad inherente de la  Principio de no discriminación e igualdad. El Estado incumple sus obligaciones cuando no procede con la debida diligencia a investigar los hechos, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas de los actos violatorios. El Derecho Humano a la Seguridad Pública se traduce en la facultad que tienen los gobernados de exigir al gobernante que les garantice vivir dentro de un clima de paz y seguridad que les permita desarrollar una vida tranquila y productiva. 1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, en http://www.un.org 2 Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz.
  • 5. 5 En résumen, los Derechos Humanos pertenecen al hombre, de acuerdo a su propia naturaleza humana, el hombre es el sujeto activo en una relación jurídica en la que el sujeto pasivo u obligado es siempre el Estado, su protección corresponde tanto a los Estados en el ámbito interno, como a la Comunidad Internacional en el ámbito externo, por lo que en el mundo contemporáneo existen diferentes sistemas de protección, tanto a nivel internacional, nacional, estatal y municipal. El concepto de la seguridad pública afirma García (2000:83) que “En la fundación del Estado de derecho, oriundo de las libertades fundamentales proclamadas al final del siglo XVIII en las revoluciones estadounidense y francesa, y en seguida en los movimientos insurgentes de Europa y América, la seguridad fue recogida como derecho natural e inalienable de los seres humanos” El artículo 3º de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, (DOF.11/11/2000). “Este ordenamiento que conceptualiza a la seguridad pública como la función a cargo del Estado que tiene como fines salvaguardar a la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.” La seguridad pública ejerce la función de la tutela del orden y la paz pública, realiza el objetivo principal de los Estados modernos, la conservación del Estado de Derecho. La función de la seguridad pública, tiene un alto grado de dificultad, para quienes la ejercen porque su finalidad principal es mantener la paz y el orden, pero sin afectar los derechos y las libertades de los individuos. La seguridad pública tiene como fines prioritarios: mantener el orden público, proteger la integridad física de las personas y sus bienes, prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos disposiciones, colaborar en la investigación y persecución de los delitos y auxiliar a la población en caso de siniestro y desastres, es muy amplia la gama de actividades que realiza y todas son fundamentales para la estabilidad de un país, cualquiera que falle, propicia la inseguridad de la población con las consecuencias negativas que hemos venido padeciendo en los últimos tiempos concretamente entre 2005 y 2012. La inseguridad se combate cuando se realizan correctamente los fines del Estado en sus funciones de seguridad pública. La seguridad pública implica el cumplimiento de los derechos humanos por parte de las autoridades estatales y su debida protección. Dichos valores son: la vida y la integridad de las personas; los derechos y las libertades y el orden y la paz públicos. Es común en afirmar que las principales violaciones a los derechos humanos, las realizan precisamente las personas encargadas de la
  • 6. 6 seguridad pública, en especial la policía en todas sus modalidades y en la mayoría de los países. Los Ombudsman Con el fin de dotar a la ciudadanía de otras vías de resolución de los conflictos causados por la violación de los derechos humanos, se han creado en varios países figuras como el Ombudsman que significa representante, mediador/a, comisionado/a, protector/a, defensor/a o mandatario/a del pueblo; es una persona designada y aprobada por el congreso, para supervisar la actuación de las personas que gobiernan y corregir los actos de una deficiente administración pública. Esta figura aparece por primera vez en Suecia, con el afán es brindar una mayor protección a su ciudadanía, continuando su desarrollo en otros países europeos. El papel de Ombudsman en América Latina, también llamado en algunos países “Comisionado de Derechos Humanos” o “Procuradores para la Defensa de los Derechos Humanos” tiene sus peculiaridades, y se ocupa fundamentalmente de la promoción, protección y defensa de los derechos humanos en general, y además de la solución de las demandas de la población que reclaman contra una administración pública ineficiente. Se trata de un cargo público, aunque debe ser independiente, y accesible a toda la ciudadanía y cada vez más se trata de una figura de peso que impulsa la transformación del Estado para una mejor prestación de los servicios públicos, y contribuye a la consolidación de una democracia en la que se garanticen a plenitud los derechos fundamentales, tanto civiles y políticos como los sociales, económicos y culturales. Sistemas Internacionales de protección de los Derechos Humanos Abordaremos uno fundamental para México por los cientos tratados que se tiene en con diversos países de América, la migración continental y en especial con el país más poderoso en términos económicos y bélicos, los E.E.U.U., el sistema Americano Está integrado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene su sede en la ciudad de Washington, E.U., consta de 7 miembros y su actividad consiste en atender a las consultas que le formulen los Estados miembros de la comisión, emite recomendaciones a los gobiernos, tiene la obligación de rendir un informe anual ante la O E.A. Las competencias y actividades de la Comisión, son variadas, resuelve casos individuales, realiza visitas, informes generales o especiales y relatorías temáticas.
  • 7. 7 El sistema de casos individuales, consiste en el derecho de petición o acción popular propia del sistema interamericano, para acudir ante la comisión para denunciar las violaciones a los Derechos Humanos de las personas naturales, causadas por la acción, la omisión o la tolerancia de entes de cualquiera de los Estados Americanos. La Comisión declara su inadmisibilidad que incluye el agotamiento de los recursos internos y se pone a disposición de las partes para lograr una solución amistosa, en caso de que no sea posible, se sigue una tramitación contenciosa a través de pruebas e informes de fondo. En caso de verificarse las violaciones, emite una recomendación restablecedora o indemnizadora .El sistema de casos incluye la posibilidad de que si lo considera necesario lleve el caso a la Corte. Algunas de las funciones mas importantes de la Comisión son: Las visitas in loco que se realizan a los distintos países, en que consiste las visitas in loco, Santoskoy (2009:607) menciona “Las visitas in loco constituyen el método más utilizado por organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), entre otros, para observar los estándares nacionales de protección de los derechos humanos. No obstante, debido a su naturaleza misma, la observación in loco contiene aspectos políticos que generan ciertas dificultades para su realización, razón por la cual los Estados no siempre están dispuestos a aceptar la intervención de estos organismos internacionales, la que según ellos podría afectar su soberanía. Debemos mencionar como asume la comisión la decisión de visitar un país, Santoskoy (2009:610) menciona “En general, la Comisión decide realizar una visita in loco teniendo en cuenta la gravedad y el gran número de denuncias recibidas sobre violaciones sistemáticas de los derechos humanos en determinado país, en virtud de la competencia que le confiere la Convención Americana sobre Derechos Humanos.” Las visitas in loco concluyentemente son las que se realizan a los distintos países, que con urgencia lo necesiten con el fin de evaluar y observar la situación de los derechos humanos en ese lugar. La Comisión desde su fundación ha tenido interés en ver de cerca la situación del respeto o las violaciones a los mismos, como tarea básica. La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una Institución Judicial Autónoma del Sistema Interamericano cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Hacia la Seguridad Ciudadana Hoy en el ámbito internacional es común hablar de seguridad ciudadana, así de cómo se origino éste concepto a partir de seguridad
  • 8. 8 pública, sin embargo, no existe una relación directa, sino más global, la expresión seguridad ciudadana no se refiere a la seguridad de las personas que viven en grandes ciudades o pequeñas o que poseen los requisitos para ostentar la ciudadanía, sino a la idea de ciudadanía democrática, concebida como la capacidad de ser sujeto de derechos. En esa dirección, y frente a los paradigmas sustentados en la idea de mantenimiento del orden jurídico y de la autoridad del Estado por sobre todas las cosas, el nuevo modelo elaborado a partir del concepto de seguridad ciudadana, tiene como objetivo Barbagelata (1973:15) menciona que la Seguridad Ciudadana tiene como función “preservar derechos y libertades, a la vez que se ofrece un servicio público a la ciudadanía, y cuya misión fundamental sería la protección de la seguridad de los ciudadanos, todo ello en procura de una mejor calidad de vida” En suma: el concepto de seguridad ciudadana su objetivo final es la persona, porque tiene que ver con las obligaciones del Estado como garante de los derechos de quienes se encuentran bajo su jurisdicción. El Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) define a la seguridad ciudadana como: “aquella situación política y social en la que las personas tienen legal y efectivamente garantizado el goce pleno de sus derechos humanos y en la que existen mecanismos institucionales eficientes para prevenir y controlar las amenazas o coerciones ilegítimas que pueden lesionar tales derechos. El derecho a la seguridad ciudadana en un Estado Democrático y de Derecho, consiste en el conjunto de garantías que debe brindar el Estado a sus habitantes para el libre ejercicio de todos sus derechos”3 En esta misma dirección, para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), seguridad ciudadana debe entenderse como: La situación social en la que todas las personas pueden gozar libremente de sus derechos fundamentales, a la vez que las instituciones públicas tienen la suficiente capacidad, en el marco de un Estado de Derecho, para garantizar su ejercicio y para responder con eficacia cuando éstos son vulnerados (...) De este modo, es la ciudadanía el principal objeto de la protección estatal (…) Por consiguiente, las intervenciones institucionales destinadas a prevenir y controlar el fenómeno del delito y la violencia (políticas de seguridad ciudadana) pueden considerarse una oportunidad indirecta pero significativa para, por un lado, apuntalar el desarrollo económico sostenible y, por otro, fortalecer la gobernabilidad democrática y la vigencia de los derechos humanos 3 Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH): Seguridad ciudadana en América Latina. Una propuesta del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, pág. 22
  • 9. 9 Conclusión Debemos ser muy claros al considerar que México en las últimas dos décadas tiene una asignatura pendiente y urgente con la sociedad, sin duda que las más de cincuenta mil victimas que ha costado la guerra declarada al narcotráfico en términos gruesos y reales, el costo ha sido muy elevado. Sin duda, el gobierno que asumió la presidencia el pasado diciembre de 2012 tiene una gran responsabilidad en la estrategia de seguridad pública, en una política policial y de investigación más inteligente y efectiva, que promueva la seguridad de la población civil, que evite los daños colaterales, o los casos aislados que siguen costando vidas. Tanto las instituciones como los gobiernos son perfectibles, sin duda se ha trabajado mucho en el campo de derechos humanos y seguridad pública, sin dejar a un lado la soberanía de cada país, pero, más que ser un problema de seguridad publica y nacional interno, se ha convertido en un sistema de seguridad periférico. El gobierno de la república tiene retos muy grandes, establecer mecanismos que garanticen los derechos de ciudadanos, pero también de victimas, que persiga delincuente con sistemas inteligentes y protocolos policiacos y militares establecidos y reconocidos por estándares internacionales. Reconocer que necesitamos un cambio de fondo, que permita incorporar valores éticos y permanentes en el accionar gubernamental. La profesionalización de los agentes de seguridad, el combate a la corrupción interinstitucional, así como la aplicación de más recursos financieros en el ámbito de la seguridad, son adeptos que debe priorizar el gobierno peñista. Mejorar e innovar los casos internacionales exitosos. Buscar nuevas alternativas que generen estrategias más sensibles al momento de accionar un operativo, un cateo, una liberación. Finalmente creo que el camino esta abierto, es responsabilidad ética, histórica y urgente que se siga buscando el camino a la estabilidad social, en donde la política a seguir sea el buscar mejores condiciones de vida para la gente, que el centro y quehacer del gobierno sea brindar la paz pública que se ha perdido de manera drástica. Como lo dije, el camino esta abierto, los gobiernos decidirán.
  • 10. 10 Bibliografía Declaración Universal de los Derechos Humanos, en http://www.un.org Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Veracruz. Sergio García Ramírez “En torno a la seguridad pública” en Los desafíos de la Seguridad Pública en México”, México, UI, UNAM, PGR, 2000, p.83 Brito, Rodrigo, Carbonell, Miguel (2012) La globalización y los derechos humanos, a la luz de la reforma constitucional de junio de 2011 Barbagelata, Aníbal. Derechos fundamentales. Ed. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo 1973, Capítulo II, pág. 477 Santoskoy, Bertha (2010) Las Visitas IN LOCO de la comisión interamericana de Derechos Humanos. Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM, México, D.F. p.628 Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH): Seguridad ciudadana en América Latina. Una propuesta del Instituto Interamericano de Derechos Humanos 2009 Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, (DOF.11/11/2000)