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La Dimensión Ambiental en la
Constitución Bolivariana
Lic Hildebrando Arangú Santeliz – Gerente de Investigación y Promoción
Ambiental – Instituto del Ambiente del estado Lara (INDALARA)
harangu@gmail.com
Evolución de los Principios ConstitucionalesEvolución de los Principios Constitucionales
– Libertè, primera generaciónLibertè, primera generación oo DerechosDerechos
Individuales: Civiles y Políticos (Individuales: Civiles y Políticos (lla vida,a vida,
Participación en los asuntos públicos)Participación en los asuntos públicos)
– Igualitè, segunda generaciónIgualitè, segunda generación oo DerechosDerechos
Sociales, económicos y culturales (Sociales, económicos y culturales (lla familia,a familia,
actividad económica de preferencia, la culturaactividad económica de preferencia, la cultura
es libre)es libre)
– FraternFraternitè, tercera generaciónitè, tercera generación oo DerechosDerechos
Solidarios (Solidarios (Ambiente seguro, sano yAmbiente seguro, sano y
ecológicamente equilibradoecológicamente equilibrado))

““El derecho al ambiente” sobre la premisa de la relación “Sujeto-Estado deEl derecho al ambiente” sobre la premisa de la relación “Sujeto-Estado de
Derecho”.Derecho”.
 Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger yArtículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y
mantener el ambiente e beneficio de sí misma y del mundo futuro. Todamantener el ambiente e beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda
persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida ypersona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y
de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
 ““El derecho al ambiente” sobre la base de la relación “Estado – Naturaleza”.El derecho al ambiente” sobre la base de la relación “Estado – Naturaleza”.
 Articulo 127… “El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica,Articulo 127… “El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica,
genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentosgenética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos
naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
 ““Todos somos ética, moral y legalmente responsables en la gestiónTodos somos ética, moral y legalmente responsables en la gestión
ambiental”.ambiental”.
 Articulo 127…“Es una obligación fundamental del Estado, con la activaArticulo 127…“Es una obligación fundamental del Estado, con la activa
participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva enparticipación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en
un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos,un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos,
las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmentelas costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente
protegidos.protegidos.
Principios constitucionales que orientan la
conservación del Ambiente en Venezuela
 Artículo 129.Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a losTodas las actividades susceptibles de generar daños a los
ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impactoecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto
ambiental y socio culturalambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos. El Estado impedirá la entrada al país de desechos
tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares,tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares,
químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte yquímicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y
almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucrennacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren
los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuvieralos recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera
expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir elexpresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el
acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condicionesacceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones
mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural simutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si
éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
 Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar estaArtículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta
Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funcionesConstitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones
dicten los órganos del Poder Público.dicten los órganos del Poder Público.
 Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en laArtículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la
correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento acorrespondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a
los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad,los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad,
justicia, solidaridad, promoción yjusticia, solidaridad, promoción y conservación ambientalconservación ambiental y afirmación dey afirmación de
los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de laslos derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las
necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas,necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas,
sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plenasobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena
cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidadcobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad
se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural,se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico,geográfico,
ambientalambiental y militar.y militar.
Principios constitucionales que orientan la
conservación del Ambiente en Venezuela
LEGISLACIÓN AMBIENTAL
AMBIENTE.
Constitución.
Ley Orgánica del Ambiente (2008)
Ley Penal del Ambiente.
Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES).
Decreto n° 1.221. Reglamento sobre Guardería Ambiental
Decreto No. 276. Reglamento parcial de la ley Orgánica para la Ordenación del
Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos
Naturales.
AIRE
Decreto Nº 638 (Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación).
Decreto Nº 2.217 (Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por el
Ruído).
Decreto Nº 4.335 (Contentivo de las Normas para Regular y Controlar el Consumo, la
Producción, Importación, Exportación y el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa
de Ozono).
Decreto Nº 2.673 (Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles).
AGUA
Ley de Aguas (GO: 38595; 2/1/7)
Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares
Ley de Zonas Costeras
Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento
Decreto Nº 838. Normas de la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de
Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos.
Decreto No.1400. Normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento de los
recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas.
FLORA Y FAUNA.
Ley de Bosques y Gestión Forestal
Ley de Diversidad Biológica
Ley de Protección a la Fauna Silvestre
Ley de Pesca y Acuicultura
Ley de Semilla.
Decreto No. 2223. Normas para regular la introducción y propagación de especies
exóticas de la flora y fauna silvestre y acuática.
Decreto No. 2304. Normas sobre la caza en áreas especiales y ecosistemas naturales.
Decreto 2227. Normas técnicas conservacionistas para controlar el ejercicio de la
actividad pesquera.
RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS; Y SUSTANCIAS:
Ley de Residuos y Desechos Sólidos
Ley N° 55 (Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos).
Decreto Nº 40 Resolución 193° y 194° Requisitos para Registro y Autorización de
Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
Decreto Nº 230 Normas Sanitarias para Proyecto y Operación de un Relleno Sanitario de
Residuos Sólidos de Índole Atóxico.
Decreto Nº 2.216 Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico,
Comercial, Industrial o de Cualquier Otra Naturaleza que no sean Peligrosos.
Decreto N° 2.218 Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en
Establecimientos de Salud.
Decreto N° 2.635 Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y
el Manejo de los Desechos Tóxicos.
Resolución N° 40 Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de
Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
Decreto 1847. Reglamento General de Plaguicidas
Decreto 2210. Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radioactivo
FORESTAL:
Ley de Bosques y Gestión Forestal
Decreto 2214. Normas para la administración de actividades forestales en reservas
forestales, lotes boscosos bajo protección y áreas boscosas en terrenos de propiedad
privada destinadas a la producción forestal permanente.
MINERÍA
Decreto 2219. Normas para regular la afectación de los recursos naturales renovables
asociada a la exploración y extracción de minerales.
EVALUACIÓN AMBIENTAL.
Decreto Nº 1.257. Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles
de Degradar el Ambiente.
Resolución No. 56 “Normas sobre recaudos para la evaluación ambiental de
programas y proyectos mineros y de exploración y producción de hidrocarburos.
ZONAS A SER INTERVENIDAS.
Decreto No. 2226. Normas ambientales para la apertura de picas y construcción de
vías de acceso.
Decreto No. 2220. Normas para regular las actividades capaces de provocar cambios
de flujo, distribución de cauces y problemas de sedimentación.
Decreto No. 2212. Normas sobre movimiento de tierra y conservación ambiental.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
 Dedica mas de 30 artículos al ambiente.
 3 artículos constituyen un capítulo completo.
 En el preámbulo se destaca de manera relevante el ambiente.
 En el capítulo VIII denominado “De los Derechos Ambientales”
correspondiente a los Deberes, Derechos Humanos y
Garantías, se consagra el ambiente como un derecho
fundamental.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
A. El ambiente como eje transversal.
1. Es un derecho fundamental, equivalente a la vida.
2. Es un derecho que esta por encima de la propiedad privada.
3. Es un derecho que esta por encima de la salud.
4. Es un derecho que esta por encima de la educación.
5. Es considerado un fin del Estado.
6. Es una de las bases para la Integración Latinoamericana
7. Es uno de los fundamentos de la Seguridad del Estado.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
A. El ambiente como eje transversal.
8. Es considerado un elemento fundamental para decretar los
estados de excepción.
9. No existe asunto notable de la vida nacional que escape a las
previsiones ambientales.
10.La conservación del ambiente hilvana toda la gestión pública.
11.Los principios consagrados en el capitulo VIII encuentran su
transversalidad en otras disposiciones y principios que orientan
el desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable.
12.Tiene como fin supremo el desarrollo de la nación sobre bases
ecológicas y ambientalmente admisibles.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
B.El enfoque holístico de los asuntos ambientales.
1. El texto constitucional hace 19 referencias al vocablo
“Ambiente”, además de otros como; recursos naturales,
diversidad, etc.
2. Asume el ambiente en su complejidad considerando no solo los
RRNN, sino además, la diversidad biológica y genética, los
procesos ecológicos,los PN, los MN y demás áreas de
importancia ecológica, el aire, las costas, el clima, la capa de
ozono, las especies vivas, las migratorias, sus productos
derivados y los componentes intangibles.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
B.El enfoque holístico de los asuntos ambientales.
3. Asume la relación de los seres vivos y su entorno y los
procesos naturales y las actividades humanas bajo un enfoque
holístico y sistémico.
En este sentido señala lo siguiente:
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación
del territorio atendiendo a las realidades ecológicas,
geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas,
políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo
sustentable, que incluya la información, consulta y participación
ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y
criterios para este ordenamiento.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
C. El ambiente como bien jurídico.
1. Su reconocimiento se inicio con la Ley Orgánica del ambiente
de 1976.
2. Con la Constitución Bolivariana adquiere rango Constitucional
3. El ambiente es tomado como digno de tutela penal, lo que no
disminuye su concepto al ser interpretado como bien
económico.
Sin embargo, en el preámbulo de la CRBV
“los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e
irrenunciable de la humanidad”
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
C. El ambiente como bien jurídico.
Sin embargo, en el preámbulo de la CRBV, surge una
contradicción al señalar:
“los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e
irrenunciable de la humanidad”
Cuando la CRBV señala en el artículo 11:
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e
insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y
las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la
República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y
marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de
las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que
por causas naturales allí se encuentren.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
C. El ambiente como bien jurídico.
Igual situación se presenta con el articulo 15 del Convenio de
Diversidad Biológica que señala:
“En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados
sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a
los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y
está sometido a la legislación nacional”
Del mismo modo en el Tratado de Cooperación Amazónica.(TCA)
se declara que:
“el uso y aprovechamiento de los recursos naturales en sus
respectivos territorios es derecho inherente a la soberanía del
Estado”…
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
D.El ambiente como fundamento de la Seguridad de la
nación.
Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el
Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia,
democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación
ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción
progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y
venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena
cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce
sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y
militar.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
E. El desarrollo sustentable como modelo de desarrollo.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias
prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus
actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a
definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de
formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de
programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera
que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local
sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes
a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
E. El desarrollo sustentable como modelo de desarrollo.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo
a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable,
que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica
desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
E. El desarrollo sustentable como modelo de desarrollo.
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica
del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de
la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el
ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La
producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de
orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para
alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las
acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las
desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras
artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos
a la línea de costa definidos en la ley.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
E. El desarrollo sustentable como modelo de desarrollo.
Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo
conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las
medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas,
rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o
campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la
propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El
Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad
para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación
sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial
agroalimentario.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
E. El desarrollo sustentable como modelo de desarrollo.
Artículo 310. El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para
el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las
fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el
Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la
creación y fortalecimiento de una industria turística nacional.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
E. El desarrollo sustentable como modelo de desarrollo.
Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el
Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia,
democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación
ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción
progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y
venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena
cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce
sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
F. El ambiente como fundamento del régimen
socioeconómico.
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se
fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre
competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de
asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la
colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el
desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de
trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y
fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica,
solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la
economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una
planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
F. El ambiente como fundamento del régimen
socioeconómico.
Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica
del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de
la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el
ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la
proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La
producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo
económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de
orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para
alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las
acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las
desventajas propias de la actividad agrícola.
El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras
artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos
a la línea de costa definidos en la ley.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
F. El ambiente como fundamento del régimen
socioeconómico.
Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral,
con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel
adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente
fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de
las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y
asistencia técnica.
Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo
conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las
medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas,
rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o
campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la
propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El
Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad
para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación
sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial
agroalimentario.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
G.Los recursos naturales como parte de la soberanía.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e
insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y
las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la
República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y
marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de
las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que
por causas naturales allí se encuentren.
Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones
de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones,
servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado
promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la
explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e
innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y
bienestar para el pueblo.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
H.Las aguas como bienes de dominio público.
Artículo 304. Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación,
insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones
necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación,
respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del
territorio
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
I. El derecho a un ambiente sano y seguro como derecho
fundamental.
 ““El derecho al ambiente” sobre la premisa de la relación “Sujeto-El derecho al ambiente” sobre la premisa de la relación “Sujeto-
Estado de Derecho”.Estado de Derecho”.
 Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generaciónArtículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente e beneficio de sí misma y delproteger y mantener el ambiente e beneficio de sí misma y del
mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual ymundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro,colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro,
sano y ecológicamente equilibrado.sano y ecológicamente equilibrado.
 ““Todos somos ética, moral y legalmente responsables en la gestiónTodos somos ética, moral y legalmente responsables en la gestión
ambiental”.ambiental”.
 Articulo 127…“Es una obligación fundamental del Estado, con laArticulo 127…“Es una obligación fundamental del Estado, con la
activa participación de la sociedad, garantizar queactiva participación de la sociedad, garantizar que la población sela población se
desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde eldesenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el
aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, lasaire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las
especies vivas, sean especialmente protegidos.especies vivas, sean especialmente protegidos.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
J. La protección del ambiente como obligación del Estado y
de los ciudadanos.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas
deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio
cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así
como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley
especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias
tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales
o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos
naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de
conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la
transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer
el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la
ley.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
K.El ambiente como limite para ejercer actividades
económicas.
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad
económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta
Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano,
seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El
Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa
distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa,
comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para
planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del
país.
.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
L. La planificación ambiental como herramienta fundamental
del derecho ambiental.
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo
a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales,
económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable,
que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica
desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
M.El derecho al ambiente como derecho transgeneracional.
 ““El derecho al ambiente” sobre la premisa de la relación “Sujeto-El derecho al ambiente” sobre la premisa de la relación “Sujeto-
Estado de Derecho”.Estado de Derecho”.
 Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generaciónArtículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente e beneficio de sí misma y delproteger y mantener el ambiente e beneficio de sí misma y del
mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual ymundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y
colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro,colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro,
sano y ecológicamente equilibrado.sano y ecológicamente equilibrado.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
N.El ambiente como circunstancia para dictar estados de
excepción.
Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá
decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las
circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que
afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los
ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se
disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas
temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a
los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido
proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles.
Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes,
calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente
en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Dicho
estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días
más.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
O.La educación ambiental como derecho cultural.
Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del
sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de
obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo
diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de
Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
P. Los intereses ambientales como objeto de integración
latinoamericana y caribeña.
Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y
caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones,
defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales
de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y
coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que
aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para
estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante
tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos
procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con
Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica,
procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que
se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte
integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la
legislación interna.
Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana
Q.El reconocimiento de los conocimientos y culturas
indígenas.
Artículos 119 al 126.
Se establecen las disposiciones y los principios rectores para la Gestión
Ambiental en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber
fundamental del Estado y la Sociedad […] así como las Normas que
desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente sano,
seguro y ecológicamente equilibrado. (Art. 1).
 Define la Gestión del Ambiente como “….Todas las actividades de la
función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos
y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la
planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente
(Art. 3)
 Define el Desarrollo Sustentable: “Proceso de cambio continuo y
equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se
procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para
la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico,
satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin
comprometer las futuras”.
 Define Ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado: “Cuando
los elementos que lo integran se encuentran en una relación de
dependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia,
Ley Orgánica del Ambiente (GO. Extraordinaria Nº 5.833 del 22/12/2006)
Define el Alcance, contenido y objetivos de la Gestión Ambiental en
Venezuela y la declara “una actividad de utilidad pública y de interés
general”.
La Gestión del Ambiente comprende (Artículo 4):
 Corresponsabilidad
 Prevención
 Precaución
 Participación Ciudadana
 Tutela efectiva
 Educación Ambiental
 Limitación a los Derechos Individuales
 Responsabilidad en los daños ambientales
 Evaluación de Impacto Ambiental
 Daños Ambientales
Organización Institucional para la Gestión Ambiental
Suprema Dirección de la PNA
(Presidente de la República)
Autoridad Nacional Ambiental
(Ministerio del Poder Popular para el Ambiente)
Órganos de Coordinación
(Poder Público Nacional, Estadal y Municipal)
Órganos Legislativos
(Ministerio del Ambiente, los estados y los municipios)
Órganos de la Defensa Ambiental
(Ministerio del Ambiente, Procuraduría General de la República, el Ministerio
Público, la Defensoría del Pueblo, Fuerza Armada Nacional, así como
demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con
competencia en la materia)
LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL
Sistema integrado y jerarquizado de planes cuyo instrumento
fundamental es el Plan Nacional de Ordenación del Territorio.
 Plan Nacional del Ambiente
 Plan Ambiental Regional
 Planes Ambientales Estadales
 Planes Ambientales Municipales
 Planes Ambientales Locales
 La Ordenación del Territorio
 Las Normas Técnicas Ambientales
 Las Evaluaciones Ambientales
 La Gestión Integral de Áreas de Alto Valor Ecológico (ANP)
 Los Sistemas de Información Geográficos
 Criterios e Indicadores de Sustentabilidad
ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN
AMBIENTAL
EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES
INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL
CONTROL AMBIENTAL
GUARDERIA AMBIENTAL
INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FISCALES
MEDIDAS Y SANCIONES AMBIENTALES
JURISDICCIÓN ESPECIAL PENAL AMBIENTAL
Dimensiones del Desarrollo Sustentable
Dimensión económica
La actividad económica bajo la perspectiva de la sustentabilidad no puede
seguir funcionando bajo el lema de "pase lo que pase, el negocio continúa". Se
debe avanzar para cambiar el paradigma de "el que contamina paga" al de "lo
que paga es prevenir la contaminación". En un esquema de sustentabilidad lo
que cuenta no es el crecimiento de la producción sino la calidad de los
servicios que se prestan.
Dimensión ambiental
No es posible concebir el desarrollo ni la vida humana sin el sustento de la
naturaleza. Los modelos de desarrollo están inevitablemente vinculados a lo
ecológico y ambiental. En un modelo sustentable la utilización de los recursos
naturales y energéticos se limita a la capacidad de regeneración de éstos y la
generación de los residuos a la capacidad de asimilación del ecosistema.
Dimensión humana
El desarrollo sustentable se orienta a una mejor calidad de vida (superar la
pobreza, satisfacer las necesidades básicas humanas e igualar los ingresos)
Dimensión institucional
Un escaso nivel de representatividad de la población en las iniciativas y la acción
del Estado así como un excesivo centralismo son claramente insustentables. La
sustentabilidad implica realizar progresos significativos en la descentralización
política administrativa de las decisiones, para estimular nuevas formas de
organización y participación ciudadana.
Dimensión tecnológica
Se requiere una aceleración de la innovación y el desarrollo tecnológicos para
reducir el contenido en recursos naturales de determinadas actividades
económicas, así como para mejorar la calidad de la producción. La dimensión
tecnológica implica la búsqueda y cambio hacia tecnologías más eficientes en el
caso de los países industrializados y el desarrollo de tecnologías más eficientes y
limpias en países en vías de rápida industrialización.
Sitio del Suceso en Materia
Ambiental
y
Delitos Ambientales
Sitio del Suceso Ambiental
1. Para el tratamiento de la investigación en el sitio del
suceso ambiental, es importante establecer que la
mayoría de estos son clasificados como abiertos o
mixtos.
2. Cada sitio del suceso ambiental recibe un tratamiento
especial directamente vinculado con el tipo penal
investigado.
3. Por sus características el sitio del suceso del delito
ambiental, presenta algunas dificultades para su
preservación, por tanto es menester actuar con
prontitud en la recolección de las evidencias.
Sitio del Suceso en el delito Ambiental
4.En materia de investigación penal ambiental cobra
especial vigencia el principio criminalístico. “el tiempo
que pasa, la verdad que huye”.
5. El sitio del suceso ambiental, cerrado o mixto se
encuentra, en la mayoría de los casos, expuestos a
factores ambientales.
6. Es importante establecer que básicamente el éxito en la
investigación ambiental depende de la protección y
colección de las evidencias en el sitio del suceso.
La investigación policial ambiental
La investigación policial ambiental
• Es un proceso de investigación
complejo y eminentemente científico.
• Depende necesariamente de la propia
naturaleza de los elementos y
sustancias sujetos a investigación.
• La metodología de investigación varia
según trate de los diferentes tipos
delictivos.
La investigación policial ambiental
4.La investigación tiene como objetivo:
- Conocer el hecho en si.
- Las consecuencias derivadas del hecho
investigado.
- Los posibles sujetos activos del delito.
- Asegurar los elementos activos y pasivos
utilizados para la comisión del delito.
La investigación policial ambiental
Los procesos de investigación son consecuencia de
algunas de las situaciones siguientes:
 Vertidos líquidos
 Emisiones gaseosas
 Residuos sólidos
 Emisiones radioactivas o iónicas
 Extracciones o excavaciones
 Ruidos
 Afectación de recursos
 Modificación del paisaje
Tipos penales ambientales
• Acciones o actividades capaces de causar daños a
las aguas.
• Acciones o actividades capaces de causar daños al
medio lacustre, marino y costero.
• Daños a suelos, topografía y el paisaje.
• Acciones capaces de alterar la atmósfera o el aire.
• Daños a flora, fauna, habitad o ABRAE.
• Omisiones de estudios o evaluación del impacto
ambiental.
• Desechos tóxicos o peligrosos
Daños a las aguas
Vertido ilícito. Artículo 28
Alteración térmica. Artículo 29
Cambio de flujos y sedimentación. Artículo 30
Extracción ilícita de materiales. Artículo 31
Contaminación de aguas subterráneas. Artículo 32
Daños a las defensas de aguas. Artículo 33
Permisos o autorizaciones ilícitos. Artículo 34
Daños al medio lacustre, marino y costero
Descargas contaminantes. Artículo 35
Construcción de obras contaminantes. Artículo 36
Degradación de playas. Artículo 37
Contaminación por fugas o descargas. Artículo 38
Omisión de aviso. Artículo 39
Vertido de hidrocarburos. Artículo 40
Pesca ilícita. Artículo 41
Daños al suelo, la topografía y el paisaje
Actividades y objetos degradantes. Artículo 42
Degradación de suelos, topografía y paisaje. Artículo 43
Acciones capaces de alterar el aire o la atmósfera.
Emisión de gases. Artículo 44
Emisiones radioactivas. Artículo 45
Contaminación por unidades de transporte. Artículo 46
Degradación de la capa de ozono. Artículo 45
Daños a flora, fauna, habitats o ABRAES
Incendios de plantaciones. Artículo 48
Incendios de dehesas. Artículo 49
Incendios de vegetación natural. Artículo 50
Negativa de colaboración. Artículo 51
Destrucción de vegetación en vertientes. Artículo 53
Difusión de gérmenes. Artículo 54
Difusión de enfermedades. Artículo 55
Daños a flora, fauna, habitats o ABRAES
Obligación del Ministerio. Artículo 56
Propagación de especies ilícitas. Artículo 57
Actividades en Áreas especiales o ecosistemas. Artículo 58
Caza y destrucción en áreas especiales. Artículo 59
Daños a monumentos y yacimientos. Artículo 60
Omisiones en el Estudio y Evaluación del
Impacto Ambiental
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Gestión de desechos tóxicos. Artículo 62
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  • 1. La Dimensión Ambiental en la Constitución Bolivariana Lic Hildebrando Arangú Santeliz – Gerente de Investigación y Promoción Ambiental – Instituto del Ambiente del estado Lara (INDALARA) harangu@gmail.com
  • 2. Evolución de los Principios ConstitucionalesEvolución de los Principios Constitucionales – Libertè, primera generaciónLibertè, primera generación oo DerechosDerechos Individuales: Civiles y Políticos (Individuales: Civiles y Políticos (lla vida,a vida, Participación en los asuntos públicos)Participación en los asuntos públicos) – Igualitè, segunda generaciónIgualitè, segunda generación oo DerechosDerechos Sociales, económicos y culturales (Sociales, económicos y culturales (lla familia,a familia, actividad económica de preferencia, la culturaactividad económica de preferencia, la cultura es libre)es libre) – FraternFraternitè, tercera generaciónitè, tercera generación oo DerechosDerechos Solidarios (Solidarios (Ambiente seguro, sano yAmbiente seguro, sano y ecológicamente equilibradoecológicamente equilibrado))
  • 3.  ““El derecho al ambiente” sobre la premisa de la relación “Sujeto-Estado deEl derecho al ambiente” sobre la premisa de la relación “Sujeto-Estado de Derecho”.Derecho”.  Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger yArtículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente e beneficio de sí misma y del mundo futuro. Todamantener el ambiente e beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida ypersona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.  ““El derecho al ambiente” sobre la base de la relación “Estado – Naturaleza”.El derecho al ambiente” sobre la base de la relación “Estado – Naturaleza”.  Articulo 127… “El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica,Articulo 127… “El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentosgenética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.  ““Todos somos ética, moral y legalmente responsables en la gestiónTodos somos ética, moral y legalmente responsables en la gestión ambiental”.ambiental”.  Articulo 127…“Es una obligación fundamental del Estado, con la activaArticulo 127…“Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva enparticipación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos,un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmentelas costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos.protegidos. Principios constitucionales que orientan la conservación del Ambiente en Venezuela
  • 4.  Artículo 129.Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a losTodas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impactoecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio culturalambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares,tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte yquímicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucrennacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuvieralos recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir elexpresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condicionesacceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural simutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.  Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar estaArtículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funcionesConstitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.dicten los órganos del Poder Público.  Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en laArtículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento acorrespondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad,los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción yjusticia, solidaridad, promoción y conservación ambientalconservación ambiental y afirmación dey afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de laslos derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas,necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plenasobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidadcobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural,se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico,geográfico, ambientalambiental y militar.y militar. Principios constitucionales que orientan la conservación del Ambiente en Venezuela
  • 5. LEGISLACIÓN AMBIENTAL AMBIENTE. Constitución. Ley Orgánica del Ambiente (2008) Ley Penal del Ambiente. Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES). Decreto n° 1.221. Reglamento sobre Guardería Ambiental Decreto No. 276. Reglamento parcial de la ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales. AIRE Decreto Nº 638 (Normas sobre Calidad del Aire y Control de la Contaminación). Decreto Nº 2.217 (Normas sobre el Control de la Contaminación Generada por el Ruído). Decreto Nº 4.335 (Contentivo de las Normas para Regular y Controlar el Consumo, la Producción, Importación, Exportación y el uso de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono). Decreto Nº 2.673 (Normas sobre Emisiones de Fuentes Móviles). AGUA Ley de Aguas (GO: 38595; 2/1/7) Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares Ley de Zonas Costeras Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y de Saneamiento Decreto Nº 838. Normas de la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos. Decreto No.1400. Normas sobre la regulación y el control del aprovechamiento de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas.
  • 6. FLORA Y FAUNA. Ley de Bosques y Gestión Forestal Ley de Diversidad Biológica Ley de Protección a la Fauna Silvestre Ley de Pesca y Acuicultura Ley de Semilla. Decreto No. 2223. Normas para regular la introducción y propagación de especies exóticas de la flora y fauna silvestre y acuática. Decreto No. 2304. Normas sobre la caza en áreas especiales y ecosistemas naturales. Decreto 2227. Normas técnicas conservacionistas para controlar el ejercicio de la actividad pesquera. RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS; Y SUSTANCIAS: Ley de Residuos y Desechos Sólidos Ley N° 55 (Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos). Decreto Nº 40 Resolución 193° y 194° Requisitos para Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Decreto Nº 230 Normas Sanitarias para Proyecto y Operación de un Relleno Sanitario de Residuos Sólidos de Índole Atóxico. Decreto Nº 2.216 Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de Cualquier Otra Naturaleza que no sean Peligrosos. Decreto N° 2.218 Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud. Decreto N° 2.635 Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Tóxicos. Resolución N° 40 Requisitos para el Registro y Autorización de Manejadores de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Decreto 1847. Reglamento General de Plaguicidas Decreto 2210. Normas Técnicas y Procedimientos para el Manejo de Material Radioactivo
  • 7. FORESTAL: Ley de Bosques y Gestión Forestal Decreto 2214. Normas para la administración de actividades forestales en reservas forestales, lotes boscosos bajo protección y áreas boscosas en terrenos de propiedad privada destinadas a la producción forestal permanente. MINERÍA Decreto 2219. Normas para regular la afectación de los recursos naturales renovables asociada a la exploración y extracción de minerales. EVALUACIÓN AMBIENTAL. Decreto Nº 1.257. Normas Sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. Resolución No. 56 “Normas sobre recaudos para la evaluación ambiental de programas y proyectos mineros y de exploración y producción de hidrocarburos. ZONAS A SER INTERVENIDAS. Decreto No. 2226. Normas ambientales para la apertura de picas y construcción de vías de acceso. Decreto No. 2220. Normas para regular las actividades capaces de provocar cambios de flujo, distribución de cauces y problemas de sedimentación. Decreto No. 2212. Normas sobre movimiento de tierra y conservación ambiental.
  • 8. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana  Dedica mas de 30 artículos al ambiente.  3 artículos constituyen un capítulo completo.  En el preámbulo se destaca de manera relevante el ambiente.  En el capítulo VIII denominado “De los Derechos Ambientales” correspondiente a los Deberes, Derechos Humanos y Garantías, se consagra el ambiente como un derecho fundamental.
  • 9. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana A. El ambiente como eje transversal. 1. Es un derecho fundamental, equivalente a la vida. 2. Es un derecho que esta por encima de la propiedad privada. 3. Es un derecho que esta por encima de la salud. 4. Es un derecho que esta por encima de la educación. 5. Es considerado un fin del Estado. 6. Es una de las bases para la Integración Latinoamericana 7. Es uno de los fundamentos de la Seguridad del Estado.
  • 10. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana A. El ambiente como eje transversal. 8. Es considerado un elemento fundamental para decretar los estados de excepción. 9. No existe asunto notable de la vida nacional que escape a las previsiones ambientales. 10.La conservación del ambiente hilvana toda la gestión pública. 11.Los principios consagrados en el capitulo VIII encuentran su transversalidad en otras disposiciones y principios que orientan el desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable. 12.Tiene como fin supremo el desarrollo de la nación sobre bases ecológicas y ambientalmente admisibles.
  • 11. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana B.El enfoque holístico de los asuntos ambientales. 1. El texto constitucional hace 19 referencias al vocablo “Ambiente”, además de otros como; recursos naturales, diversidad, etc. 2. Asume el ambiente en su complejidad considerando no solo los RRNN, sino además, la diversidad biológica y genética, los procesos ecológicos,los PN, los MN y demás áreas de importancia ecológica, el aire, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, las migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles.
  • 12. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana B.El enfoque holístico de los asuntos ambientales. 3. Asume la relación de los seres vivos y su entorno y los procesos naturales y las actividades humanas bajo un enfoque holístico y sistémico. En este sentido señala lo siguiente: Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
  • 13. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana C. El ambiente como bien jurídico. 1. Su reconocimiento se inicio con la Ley Orgánica del ambiente de 1976. 2. Con la Constitución Bolivariana adquiere rango Constitucional 3. El ambiente es tomado como digno de tutela penal, lo que no disminuye su concepto al ser interpretado como bien económico. Sin embargo, en el preámbulo de la CRBV “los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”
  • 14. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana C. El ambiente como bien jurídico. Sin embargo, en el preámbulo de la CRBV, surge una contradicción al señalar: “los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad” Cuando la CRBV señala en el artículo 11: Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.
  • 15. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana C. El ambiente como bien jurídico. Igual situación se presenta con el articulo 15 del Convenio de Diversidad Biológica que señala: “En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometido a la legislación nacional” Del mismo modo en el Tratado de Cooperación Amazónica.(TCA) se declara que: “el uso y aprovechamiento de los recursos naturales en sus respectivos territorios es derecho inherente a la soberanía del Estado”…
  • 16. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana D.El ambiente como fundamento de la Seguridad de la nación. Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
  • 17. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana E. El desarrollo sustentable como modelo de desarrollo. Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
  • 18. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana E. El desarrollo sustentable como modelo de desarrollo. Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
  • 19. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana E. El desarrollo sustentable como modelo de desarrollo. Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
  • 20. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana E. El desarrollo sustentable como modelo de desarrollo. Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
  • 21. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana E. El desarrollo sustentable como modelo de desarrollo. Artículo 310. El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento de una industria turística nacional.
  • 22. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana E. El desarrollo sustentable como modelo de desarrollo. Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
  • 23. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana F. El ambiente como fundamento del régimen socioeconómico. Artículo 299. El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica democrática participativa y de consulta abierta.
  • 24. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana F. El ambiente como fundamento del régimen socioeconómico. Artículo 305. El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria deberá alcanzarse desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola. El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
  • 25. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana F. El ambiente como fundamento del régimen socioeconómico. Artículo 306. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
  • 26. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana G.Los recursos naturales como parte de la soberanía. Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren. Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
  • 27. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana H.Las aguas como bienes de dominio público. Artículo 304. Todas las aguas son bienes de dominio público de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley establecerá las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del territorio
  • 28. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana I. El derecho a un ambiente sano y seguro como derecho fundamental.  ““El derecho al ambiente” sobre la premisa de la relación “Sujeto-El derecho al ambiente” sobre la premisa de la relación “Sujeto- Estado de Derecho”.Estado de Derecho”.  Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generaciónArtículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente e beneficio de sí misma y delproteger y mantener el ambiente e beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual ymundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro,colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.sano y ecológicamente equilibrado.  ““Todos somos ética, moral y legalmente responsables en la gestiónTodos somos ética, moral y legalmente responsables en la gestión ambiental”.ambiental”.  Articulo 127…“Es una obligación fundamental del Estado, con laArticulo 127…“Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar queactiva participación de la sociedad, garantizar que la población sela población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde eldesenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, lasaire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos.especies vivas, sean especialmente protegidos.
  • 29. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana J. La protección del ambiente como obligación del Estado y de los ciudadanos. Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.
  • 30. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana K.El ambiente como limite para ejercer actividades económicas. Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. .
  • 31. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana L. La planificación ambiental como herramienta fundamental del derecho ambiental. Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
  • 32. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana M.El derecho al ambiente como derecho transgeneracional.  ““El derecho al ambiente” sobre la premisa de la relación “Sujeto-El derecho al ambiente” sobre la premisa de la relación “Sujeto- Estado de Derecho”.Estado de Derecho”.  Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generaciónArtículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente e beneficio de sí misma y delproteger y mantener el ambiente e beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual ymundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro,colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.sano y ecológicamente equilibrado.
  • 33. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana N.El ambiente como circunstancia para dictar estados de excepción. Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar los estados de excepción. Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles. Artículo 338. Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable por treinta días más.
  • 34. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana O.La educación ambiental como derecho cultural. Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano.
  • 35. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana P. Los intereses ambientales como objeto de integración latinoamericana y caribeña. Artículo 153. La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna.
  • 36. Principios Ambientales de la Constitución Bolivariana Q.El reconocimiento de los conocimientos y culturas indígenas. Artículos 119 al 126.
  • 37. Se establecen las disposiciones y los principios rectores para la Gestión Ambiental en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y la Sociedad […] así como las Normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. (Art. 1).  Define la Gestión del Ambiente como “….Todas las actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente (Art. 3)  Define el Desarrollo Sustentable: “Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las futuras”.  Define Ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado: “Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de dependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, Ley Orgánica del Ambiente (GO. Extraordinaria Nº 5.833 del 22/12/2006)
  • 38. Define el Alcance, contenido y objetivos de la Gestión Ambiental en Venezuela y la declara “una actividad de utilidad pública y de interés general”. La Gestión del Ambiente comprende (Artículo 4):  Corresponsabilidad  Prevención  Precaución  Participación Ciudadana  Tutela efectiva  Educación Ambiental  Limitación a los Derechos Individuales  Responsabilidad en los daños ambientales  Evaluación de Impacto Ambiental  Daños Ambientales
  • 39. Organización Institucional para la Gestión Ambiental Suprema Dirección de la PNA (Presidente de la República) Autoridad Nacional Ambiental (Ministerio del Poder Popular para el Ambiente) Órganos de Coordinación (Poder Público Nacional, Estadal y Municipal) Órganos Legislativos (Ministerio del Ambiente, los estados y los municipios) Órganos de la Defensa Ambiental (Ministerio del Ambiente, Procuraduría General de la República, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, Fuerza Armada Nacional, así como demás órganos y entes nacionales, estadales y municipales con competencia en la materia)
  • 40. LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL Sistema integrado y jerarquizado de planes cuyo instrumento fundamental es el Plan Nacional de Ordenación del Territorio.  Plan Nacional del Ambiente  Plan Ambiental Regional  Planes Ambientales Estadales  Planes Ambientales Municipales  Planes Ambientales Locales  La Ordenación del Territorio  Las Normas Técnicas Ambientales  Las Evaluaciones Ambientales  La Gestión Integral de Áreas de Alto Valor Ecológico (ANP)  Los Sistemas de Información Geográficos  Criterios e Indicadores de Sustentabilidad
  • 41. ESTRATEGIAS Y HERRAMIENTAS PARA LA GESTIÓN AMBIENTAL EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA GESTIÓN DE RECURSOS NATURALES INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN AMBIENTAL CONTROL AMBIENTAL GUARDERIA AMBIENTAL INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FISCALES MEDIDAS Y SANCIONES AMBIENTALES JURISDICCIÓN ESPECIAL PENAL AMBIENTAL
  • 42. Dimensiones del Desarrollo Sustentable Dimensión económica La actividad económica bajo la perspectiva de la sustentabilidad no puede seguir funcionando bajo el lema de "pase lo que pase, el negocio continúa". Se debe avanzar para cambiar el paradigma de "el que contamina paga" al de "lo que paga es prevenir la contaminación". En un esquema de sustentabilidad lo que cuenta no es el crecimiento de la producción sino la calidad de los servicios que se prestan. Dimensión ambiental No es posible concebir el desarrollo ni la vida humana sin el sustento de la naturaleza. Los modelos de desarrollo están inevitablemente vinculados a lo ecológico y ambiental. En un modelo sustentable la utilización de los recursos naturales y energéticos se limita a la capacidad de regeneración de éstos y la generación de los residuos a la capacidad de asimilación del ecosistema.
  • 43. Dimensión humana El desarrollo sustentable se orienta a una mejor calidad de vida (superar la pobreza, satisfacer las necesidades básicas humanas e igualar los ingresos) Dimensión institucional Un escaso nivel de representatividad de la población en las iniciativas y la acción del Estado así como un excesivo centralismo son claramente insustentables. La sustentabilidad implica realizar progresos significativos en la descentralización política administrativa de las decisiones, para estimular nuevas formas de organización y participación ciudadana. Dimensión tecnológica Se requiere una aceleración de la innovación y el desarrollo tecnológicos para reducir el contenido en recursos naturales de determinadas actividades económicas, así como para mejorar la calidad de la producción. La dimensión tecnológica implica la búsqueda y cambio hacia tecnologías más eficientes en el caso de los países industrializados y el desarrollo de tecnologías más eficientes y limpias en países en vías de rápida industrialización.
  • 44. Sitio del Suceso en Materia Ambiental y Delitos Ambientales
  • 45. Sitio del Suceso Ambiental 1. Para el tratamiento de la investigación en el sitio del suceso ambiental, es importante establecer que la mayoría de estos son clasificados como abiertos o mixtos. 2. Cada sitio del suceso ambiental recibe un tratamiento especial directamente vinculado con el tipo penal investigado. 3. Por sus características el sitio del suceso del delito ambiental, presenta algunas dificultades para su preservación, por tanto es menester actuar con prontitud en la recolección de las evidencias.
  • 46. Sitio del Suceso en el delito Ambiental 4.En materia de investigación penal ambiental cobra especial vigencia el principio criminalístico. “el tiempo que pasa, la verdad que huye”. 5. El sitio del suceso ambiental, cerrado o mixto se encuentra, en la mayoría de los casos, expuestos a factores ambientales. 6. Es importante establecer que básicamente el éxito en la investigación ambiental depende de la protección y colección de las evidencias en el sitio del suceso.
  • 48. La investigación policial ambiental • Es un proceso de investigación complejo y eminentemente científico. • Depende necesariamente de la propia naturaleza de los elementos y sustancias sujetos a investigación. • La metodología de investigación varia según trate de los diferentes tipos delictivos.
  • 49. La investigación policial ambiental 4.La investigación tiene como objetivo: - Conocer el hecho en si. - Las consecuencias derivadas del hecho investigado. - Los posibles sujetos activos del delito. - Asegurar los elementos activos y pasivos utilizados para la comisión del delito.
  • 50. La investigación policial ambiental Los procesos de investigación son consecuencia de algunas de las situaciones siguientes:  Vertidos líquidos  Emisiones gaseosas  Residuos sólidos  Emisiones radioactivas o iónicas  Extracciones o excavaciones  Ruidos  Afectación de recursos  Modificación del paisaje
  • 51. Tipos penales ambientales • Acciones o actividades capaces de causar daños a las aguas. • Acciones o actividades capaces de causar daños al medio lacustre, marino y costero. • Daños a suelos, topografía y el paisaje. • Acciones capaces de alterar la atmósfera o el aire. • Daños a flora, fauna, habitad o ABRAE. • Omisiones de estudios o evaluación del impacto ambiental. • Desechos tóxicos o peligrosos
  • 52. Daños a las aguas Vertido ilícito. Artículo 28 Alteración térmica. Artículo 29 Cambio de flujos y sedimentación. Artículo 30 Extracción ilícita de materiales. Artículo 31 Contaminación de aguas subterráneas. Artículo 32 Daños a las defensas de aguas. Artículo 33 Permisos o autorizaciones ilícitos. Artículo 34
  • 53. Daños al medio lacustre, marino y costero Descargas contaminantes. Artículo 35 Construcción de obras contaminantes. Artículo 36 Degradación de playas. Artículo 37 Contaminación por fugas o descargas. Artículo 38 Omisión de aviso. Artículo 39 Vertido de hidrocarburos. Artículo 40 Pesca ilícita. Artículo 41
  • 54. Daños al suelo, la topografía y el paisaje Actividades y objetos degradantes. Artículo 42 Degradación de suelos, topografía y paisaje. Artículo 43
  • 55. Acciones capaces de alterar el aire o la atmósfera. Emisión de gases. Artículo 44 Emisiones radioactivas. Artículo 45 Contaminación por unidades de transporte. Artículo 46 Degradación de la capa de ozono. Artículo 45
  • 56. Daños a flora, fauna, habitats o ABRAES Incendios de plantaciones. Artículo 48 Incendios de dehesas. Artículo 49 Incendios de vegetación natural. Artículo 50 Negativa de colaboración. Artículo 51 Destrucción de vegetación en vertientes. Artículo 53 Difusión de gérmenes. Artículo 54 Difusión de enfermedades. Artículo 55
  • 57. Daños a flora, fauna, habitats o ABRAES Obligación del Ministerio. Artículo 56 Propagación de especies ilícitas. Artículo 57 Actividades en Áreas especiales o ecosistemas. Artículo 58 Caza y destrucción en áreas especiales. Artículo 59 Daños a monumentos y yacimientos. Artículo 60
  • 58. Omisiones en el Estudio y Evaluación del Impacto Ambiental Omisión de requisitos sobre el impacto ambiental
  • 59. Desechos tóxicos o peligrosos Gestión de desechos tóxicos. Artículo 62 Introducir desechos tóxicos. Artículo 63 Derogados