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CONSEJO          DE ESTADO
                SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
                           SECCiÓN SEGUNDA


Consejero         Ponente:       Dr. ALFONSO             VARGAS        RINCÓN


BogoLá D, C" veintisiete            (27) de octubre         de dos mil once (201 '1)



             Número de Referencia:  110010325000200500230                             00
             Número Interno: 9863-2005
             Actor:   FEDERACiÓN             COLOMBIANA             DE EDUCADORES,
             Autoridades        Nacionales


 í.leqado el momento             eJe decidir y no observando              causal    de nulidacl que

 invalide       la actuación,     procede      la Sala a dictar sentencia           en el asunto    de

 la referencia,        previos    los siguientes:



                                         ANTECEDENTES


 La Federación             Colombiana        de Educadores           -FECODE-,        por intermedio
 cle apoderado             y en ejercicio     de la acción         consagrada       en el numeral       2

 del artículo         237 de la Carta         Política     y el numeral      2 del artículo     97 del

  Código         Contencioso       Administrativo,         demandó       de esta Corporación           la

  nulidad        de la Resolución        20'15 de 2 de junio de 2005, expedida                   por el

  Nlinis terio        de   Educación         Nacional,      "por     medio   la     cual   se   definen

  responsabilidades              y orientaciones          para     la evaluación     del período       e/e
  prueba         efe los docentes      y directivos       docentes     que se rigen (sic)"


                  NORMAS VIOLADAS                 Y CONCEPTO             DE VIOLACiÓN


       111     Constitución      Política:    artículos     1,4,6,28,67,1-13,114,121,125

               inciso 4, 150 numeral          23, '89 numeral         '11 y 230,
,, ,
                                                                                                                              .: 1   
                                                                                                                              -,         ~.




                                                                             r j':¡C»2ro InteCJ1'J ~l2"<'<,
                                                      Actor   Federación     Cc'ornbrana      dé E,_!'_:-::?~', ::~
                                                                                    Autoridades t I?~;,' 2. ~~


   e       Ley 115 de 1994: artículo                 148,

   G       Ley 715 de 200-1: artículo               5,

      ;}    Ley 1278 de 2002              articules      2 y '13,



El Ministerio          de Educación            Nacional          aplicó     de manera              indeb.d.i             !,:: s

artículos       -148 de la Ley             115 de         1994     y 5 de la Ley 7-15 de 20'=' i

disposiciones           que secún          el Decreto         Ley 1278 de 2002                   no le cltoreElll

facultad       alguna      para     regular         el periodo        de prueba            de los ~jU'::::[l',::-:::

vinculados,



Indica que mediante                sentencia         C-723      eJe 2004, la Corte Constituci':f'léll

declaró       inexequible        el nurneral        5,8 del artículo         5 de la Ley 715 c!~ .2~~,1

única       norma       que     le otorgaba           facultades       al PJinisterio           de ECIU''':-clr::,órl

Nacional        para recular        la evaluación



Así mismo,          mediante        providencia           C- 357 de 2003, declaró                     inexequil-le

el Decreto        1283 de 2002 que regulaba                        la inspección           y viqilancia           de        1:1

educación         como un conjunto              de procesos            eJe evaluación              que incluia                :1
los        docentes,      la     educación,           los     establecimientos                educativos,                 1'::;5
estudiantes,           los rnétodos        y las entidades           territoriales,        lo cual trajo         CO[l~C'

consecuencia            el decaimiento          de la totalidad            del Decreto          2582 de 2C1C<~
disposición         que pretendía            regular        la evaluación         del desempeño                  de !0:3

docentes        estatales,        tanto de los vinculados                  con el Decreto           l.ev    2.::':--:-     jo?

 '1979 como aquellas              que inqre sar an con el Decreto                      Ley 1278 ele           :::'~J.::'


Se omitió         aplicar        el Decreto           '1278 de 2002,             norma         que      regula             1:.5

consecuencias                 jurídicas       del        resultado         no     satisfactorio             de           Ui'?l

 evaluación         ele un elocente o un directivo                   docente        dentro       del peri'.::':!c d:::
3,




                                                                       Número Interno 9863-2005
                                                Actor    Federación    Colombiana de Educadores
                                                                           Autoridades Nacionales


prueba y no estableció                 otras normas          qenerales       necesarias      para la

realización de dicha evaluación,


Finalmente        manifiesta          que el Decreto           Ley 1278        de 2002       tiene      la
jerarquía" normativa para reg-ular el' inciso 4 del articulo '125 de la Carta
Política,   respecto          del retiro cel servicio            público      ocasionado      por el
resultado no satisfactorio              de cualquier clase de evaluación,                 incluida la
 del períoco ce prueba, y no puede el Ministerio de Educación Nacional
 ejercer    competencias              propias    del Congreso              de la República          y del
                                            ,                          ,

 Presidente de la República por medio de facultades extraordinarias,


                            CONTESTACiÓN                DE LA DE~IlANDA


 El Ministerio de Educación Nacional, a través de apoderado,                                 se opuso
 a las pretensiones de la demanda al considerar que la Resolución                                    2015

 de 2005,        110    establece normas qenerales,                   ni reglamenta     la evaluación
  del período de prueba de los docentes                         y directivos       docentes     que se
  vinculan al servicio educativo estatal.


  En la Resolución               demancaca            se definen         responsabilidades          y se
  imparten orientaciones                generales        para que dentro de la competencia
  respectiva       se pueda acometer                   la evaluación        del período     de prueba
  como parte final del proceso del concurso.


   No establece            términos,     protocolos,        tablas de valoración,           modelos           o
   cstándares          de evaluación,       por el contrario, su contenido es respetuoso
   de las .competencias               que enes ta materia tiene la respectiva                       EllticlacJ
   Territorial         Certificada,     en el proceso          de selección         y vinculación            del
.¡
                                                                                                                                  ,




                                                                          I')'./mer,: Interno ~'é3'3::-2~ _ :
                                               'ctor    F ederac.on      Cele: n t,'i311 3 (le E'J~!::,-~:':O ~
                                                                                 ú.'JtoridaCeS 1!?.::<:,:¿:'.=c~


personal       docente        y    directivo       docente              en       el     contexto          de        la

administración       de la carrera       docente.



La evaluación        del período        de prueba es parte del proceso                          de selección

que no se puede mirar en forma aislada,                          siendo       los numerales            2 '/ 4 ele:
articulo     48 de la Ley 115 de 1994 quienes                           le otorgan         competencia               al

Ministerio    de Educación         para regularlo.



De la misma         manera,       incurre el actor en un claro error de apreciacic.
pues si bien el numeral             5.8 del artículo              5 de la Ley 715                de 2001           fty:-
declarado       inexequible,        el resto       del    artículo           permanece            incólume           a;
examen        de    la    Corte     y    pOI' lo        tanto      es     válido         enunciai 1:.:-'=-':'1'1::"

fundamento         norma tivo de la Resolución.



                     CONCEPTO            DEL MINISTERIO                      PÚBLICO



 La     Procuraduría        Segunda       Delegada              ante      esta        Corporación          solicitó
 acceder      a las súplicas        de la demanda.                Indicó      que la decisión                eje las

 pretensiones        de la demanda         corresponde              a la Subsecciórl               A ': no a 13

 Sala      Plena     Contenciosa,          pues          se       está       demandando                 un         acto

 administrativo       expedido      por el Ministerio             de Educación              ~Jaciollal, lo qu:::
 permite     colegir que 5e está         frente a una típica acción de simple nLIIU21'j

 y no la de nulidad por inconstitucionalidad.


 De la confrontación          de la Resolución             demandada                  con las Leyes qt.1:? la

 fundamentan,            se tiene que si bienes                 cierto,      la entidad        accionada.            erl

 virtud    del artículo     5 de la Ley 715, tenía la competencia                                para detinir              '_,
 establecer        las reglas y los mecanismos                   generales            para la evaluacicn                   -'
s




                                                                          Número Interno: 9863-2005
                                                Aclor    Federación       Colombiana (le Educadores
                                                                              Auloridades Nacionales


capacitación        del personal       docente     y    directivo     docente,      carecía      de dicha

atribución     al momento           de expedir          el acto     administrativo         demandado.

pues       el numeral      en mención          fue declarado              inexequible      por la Corte

Constitucional,        en la sentencia         C-723 de 2004.



Por otra parte, hay que tener                  presente       que mediante           sentencia      C-675

de 2005, fueron           declaradas       inexequibles           las expresiones          "el Ministerio
ele Eclucación        Nacional"       y " el GolJíemo         Nacional        reglamentarán         todo lo
 relacionado        con este artículo"         conferidas         en el artículo        80; la expresión
 "según      la reglamentación           que expieJa el Gobierno                 Nacional"       contenida
 en .e! artículo        81, y la expresión              "por el Ministerio           ele la Ecfucación
 Nacional"       contenida         en el artículo        84, toclos ellos de la Ley -U 5 eJe
 -¡ 994i     lo que       evidencia      una     vez     más        que     ni el Presidente           de    la

 Rep(lblica,        ni el Ministerio     de Educación,            pueden       reqular    los exámenes

 periódicos,        ni la evaluación       anual de la institución,              contenidas       en la Ley

  -¡ -¡ 5 ya que en esta materia               existe     reserva      de ley, es decir,          debe      ser

  regulada      únicamente          por el legislador        ordinarto       o extraordinario.



  Para resolver,        se



                                               CONSIDERA


  La norma objelo de impugnación,                       es la siguiente:


                                      RESOLUCIÓN            20-15 DE 2005

                                                   (junio    2)

              por     medio         de la cual     se definen      responsabilidades y
              -orientaciones         para la evaluación   del período de prueba de los
               docentes      y   directivos  docentes   que se rigen (SIC)
- '- 
                                                                                                              




                                                               ILIIl)::fO !nterno Si ~;~~, - ~ -
                                      ACtC:f   F ederaclón     Colombiana de Etlll:::?' ~-
                                                                    Autoridades      1)2::-    ',: "'3


              LA MINISTRA      DE EDUCACIÓN                  NACIONAL,

en uso de sus facultades     legales, en especial                     las conferidas
por el articulo 148 de la Ley 115 de 1994 y por                     el artículo   5" de
la Ley 715 de 2001,

                                 RESUELVE:

Artículo       1°.  Objeto.     La    presente     resolución      estebtece
responsabiliefaefes   y orientaciones     para la evaluación     del períul/o
de prueba      de los docentes     y dii eciivos docentes     seteccicnecios
meeJiante concurso (fe méritos, (fe acuerdo con el Decre/o-Iey           12-:8
de 2002.

Artículo   Z". ResponsabilicfacJes       del i/inisierio efe Ecucecicn
Nacional. Con el fin efe lograr los obietivos previstos    en el Decrete-
ley 1278 eje 2002, el f'vlinislerio efe EcJucación Nacional reél/i2élrÉl tns
siguientes acciones.

a) Diseñar  y publicar una guía metodológica que oriente                      et crccesc
de evaluación   del período efe prueba y se establezcan                       retereutes
comunes;

b) Prestar    asesoría a las entidades         teuitorunes      en la organización            .'-
desarrollo    del proceso,


e) Analizar los resultados  nacionales  de la evaluación     de! pef íoc,'('
efe prueba, con el fin de orientar el mejoramiento      de los procesos
de formación inicial de los clocentes y su capacitación    en sen icio

Artículo   3 Responsabiltdacfes
              D
               ,                    efe las Secreieritis   (.fe Educeci/:»
La Secretaría    de Educación    de la eniicteci territorial    cerutice.t«.
tenclrá en cuenta las orientaciones     dacias en fa 9uia aiseñeo» fX'
el Ministeno efe Educación Neciotin', y será tesponsebte        tie

a) Organizar el proceso de evaluación    eje los aocetwss y di! ecu. os
docentes nombrados     en período de prueba en los est eblecimientos
eclueativos estatales,   cfefiniendo como mínimo       las etapas,   I:.:.S
responsables       y el cronograma,

b) Definir los iruiicetlores, diseñar instrumentos,    etebore: fOI¡¡¡a:~'s
para la recolección     de la información   y construir las escaiélS ,:E-
valoración   de la evaluación   del período de prueba efe los recto e <
elirectores  rurales,  coordinadores    y docentes,    con miras él !, ":i
evaluación   objetiva y documentada,

 e) Definir     por meaío     ae ecto administrativo   el resoonsebte     (.1:,-

 efectuar     la evaluación    elel períocio de prueba  de los rectos e <: '.
7




                                                        Número Interno 9863-2005
                                    Actor: Federación   Colombiana de Educadores
                                                            Autoridades Nacionales


aneciores.   Así como     el responsable   de la evaluación,   cuando   el
evetueact    se ieute     del cargo    o se encuentre     impedido   para
etecioene;

d) Divulgar las orienteciones   y los instrumentos    para la evaluación
eje los docentes   y directivos  eJocentes nombrados       en período de
prueba    y prestar asistencia   técnica    a los rectores   y directores
ruietes en el proceso de evaluación,

 e) Informar   opoftunamente     él los docentes   y elirectivos   docentes
 sobre la realización    eje esta evaluación,    las fechas      en que se
 llevará   a cabo y los procedimientos        que se seguirán       para su
 aplicación,


 f) Tomar    las decisiones  que correspondan,     de conformidad     con lo
 establecicJo    en el artículo   31 eJel Decreto-ley     '/278 de 2002,
 utilizanclo para ello los resuttecos   efe la evetuecion   del período de
 tnueb«;

  g) Notificar   el resultaeJo eje te evaluación          y resolver sobre los
  recursos     que   se interpongan     en los          términos    del Código
  Contencioso    Aelministrativo;

  h) Sistematizar  y consolielar los resultaclos eje las evaluaciones    eJel
  período ele pruebe y enviarlos    al Ministerio eje Educación    Nacional
  eu el tcnueto y en los términos que este aeterrnine.

  Artículo    4°, Responsabilielades        eJel rector y director   rural. En el
  proceso       de evaluación           del     pettocto   ele     pruebe,    las
  responsetntiaece: del rector         y ditector turoi son entre otras las
  siguientes:


   a) Realizar el proceso de evaluación        del periodo de pruetie ele los
   elocentes    y coorelinadores     nombraelos    en sus establecimientos
   eclucativos,    en concorelancia     con la organización,      inelicadores,
   instrumentos,     formatos    para la recolección     de la información      y
   escalas eje valoración      que la respectiva    Secretaría de Educación
   establezca    para este proceso;

   1)) Entregar  a los coorclinac/ores y tlocentes los instrumentos              y
   iornietos de recolección    de la información  para la evaluación          del
   período e/e pruebe;


   e) Evaluar      el desempeño     y las competencias      específicas   de los
    coorclinaclores   y e/ocen/es   de su institución, notnbrecios    en períoe/o
    ele prueba;
,1
                                                        ,1




                                                                          I~Ufll~ro Interno ~12C~-:.~~c
                                                     Actor     Federación Colombiana de EUU::,?:i.":-,::
                                                                                      Autoridades     I !?: ~"?:os


         d) Organizar    la información   que le proveen los coorelinadores      '-
         profesores,    los padres      ae familia y los estudiantes,       cc::
         elementos    para la evaluación    de los docentes  que se encuer : a.
         en períoelo ele prueba,

         e) Entregar           oportunamente         a la Secretaría    efe EcfucacióJJ 1, ',';
         instrumentos          de evaluación        del períocfo efe pruebe,  debidemenie
         diligenciaclos,'

         f) Notificar       el resultado     efe la          evaluación     . resotver    sobre :,,¡:.
         recursos        que     se interpongall               en los      términos     de! CÓ(f,~::
         Contencioso         Acfministrativo

         Artículo   5°. Responsebiticecies   del cvoiueao                            En el procese        '.:'0
         evaluación   del período eJe prueba, el docente                         o directivo        coce :.:
         será responsable    de,


          a) Informarse sobre el objeuvo, las oiientncsones                           y la metocfo/l'~,;!':l
          del proceso de evaluación  de! período de prueba,

          b) Facilitar    y participar        ecti; amente     en el proceso         de evaluación

            c) Entregar   la información            oeitinente      que le sea solicitada              en ~
            clesarrollo del proceso,


            d) Solicitar a la Secretaría de Educación  lél evaluación  ce! perÍL"l,;'~'
            eJeprueba, en caso e/e que el evaluacfor no la ha} a realizacfo oenr:
            de los términos fijac/os para este fin

            Artículo     6°,   Vigencia,       l:« presente       resotucion "ge           a penit     cte ;J
            fecha de su publicación



La   Resolución             anterior       se fundamentó                  para       su expedición                Ell     J-:-'3

artículos      148 de la Ley 115 de 1994 y en el artículo                                  5 de la Ley 7 1 ~ '.1:::

2001,



El problema            jurídico        gira     entorno         a determinar              si el Millisteli::.,                'i-?

Educación         Nacional        aplicó de manera                 indebida           los artículos         143 de 1:1
                                                                                 1
Ley 115 de '1994 y 5 eJe la Ley 715 de 2001                                           y se extralimitó                en 21


1 Por ta cual se dictan normas OI;3IlCaS     i;!l materia     de: [i;CliSCS " C:'lllr'E"e"                          _ ;:.~
conformidad con los articules 151 '::51:, 35-º     35!:. I':'"et) l.e;]ls!?I, o: I el=: '::~'.;'
" í
                                                                                                                         c /
                                                                                                                              t




                                                                              Número Interno 9863-2005
                                                         Actor: Federación    Colombiana de Educadores
                                                                                  Autoridacles Nacionales


ejercicio          de     la     potestad       reqiarnentar!a             con      la    expedición          de        la

Resolucióll             demandada,           al reglamentar          la evaluación               elel período           de
prueba        de        los     docentes       y directivos         docentes             que     se vinculan            al

servicio      educativo           estata.


Previo       el decidir           el tondo      del      asunto,     debe         señalar        la Sala,         que    la

 presente          es una          típica     acción      de simple          nulidad          consagrada           en el

 artículo     84 del Código                 Contencioso         Administrativo            y no     una acción           de

 nulidad      por inconstitucionaliclad,                  debido     a que en este caso la demanda

 recae       sobre        una Resolución              expedida       por el lVlinisterio            de Educación

 Nacional          y no ell un Decreto             del Gobierno            Nacional           dictado     en ejercicio

  de la función                 administrativa,          vale    decir,     los    que        desarrollan          o dan

  aplicación             concreta       a la      ley,     o condicionan             la       aplicación      de        una

  situación         general        preexistente          a una persona           determinada.



  Por       otro        lado,    la Resolución            2015      de     2005,         no     vulnera      según           lo

  afirmado          en la demanda,                directamente             ni en forma            inmediata         de la

  Carta Política,               por el contrario,          se predica        de la aplicación             indebida        de

   las normas                 en que    se fundamenta               su expedición,               y en la falta               de

   aplicación             del     Decreto       Ley       1278     de      2002,         vulnerando          la    norma

   constitucional               que    confiere        la función         reglamentaria            de las leyes               al
   ejecutivo.


   Deñnido          lo anterior,       se tiene lo siguiente:




    Constitución   Política y se dictan otras disposiciones                  para organizar        la prestación        de los
    servicios cle eclucación y salud, entre otros.
iiJ




                                                                          HUf1lero lnterno ~'e-::2-_ = :;-
                                                       Actor   Federación Colombiana de E JU:::2 1.=c:,-"
                                                                                 Autoridades     i'!?::..:::   ? "5



    Las normas        con las cuales           se fundamenta             la Resolución           clellla:)':IJ J:l

    son las siguientes:



    Artículo    148 de la Ley 115 eje 1994


                FUivCIONES   DEL MINISTERIO      DE EDUCACIÓN     NACIONAL        :.:'
               Ministerio de Educación Nacional,   en cuanto éll ser: icio pút: r: J
               educativo,       tiene     las         siguientes        tunciones



               2 De Inspección       y Vi9ilfJilciéJ


               c) Evaluar       en   forma     per-nenente         la   pies/ación     elel    ser.    :C'0
               educativo,



               4. Normativas.


               c)    Establecer     los     criterios     para    te   actualización       .  e,
               per1eccionamiento        del      personal      docente     y    administrati'. '_
               d) Fijar los criterios    técnicos      para los concursos        de seteccic.,
               vinculación,    ascenso   y traslado eJel personal        elocente y direct« c'
               elocente que deberán realizarse en cada Lino de los ceoertetnenios
               y elistritos, de conformiclaeJ con el Estatuto Docente y la prese:'i9
               ley



    Artículo    5, numeral       5.8 de la Ley 715 de 2001:


               ARTíCULO       50 COMPETENCIAS              DE LA NACIÓN        EN MA rERIA
               DE EDUCACIÓN.             Sin perjuicio     eJe las establecicJas     en ou as
               normas    legales,     corresponele     a la Nación ejercer las siguientes
               competencias       retectonecies    COil la prestación    oe! senicio   ¡)¡'¡/l/!CU
               efe la educación      en sus ntveies preescolar,       báSICO   medio,     :::!i t"
               área urbana y rural


/

               5.8. Definir y establecer las reglas . mecanismos    generaies pn: (1 'a
               evaluación y capacitación   (fe! persone! docente .' directivo Jcce.ne



     En ese entendido,           le asiste razón a la parte actora por lo s.quiente
L . "C
                                                                                              ,.-'.


                                            J   .l




                                                             Numero Interno 9863-2005
                                           Aclor: Federación Colombiana de Educadores
                                                                 Autoridades Nacionales


Respecto de la Ley 115 de '1994 la Corte Constitucionaf                           indicó que
tratándose     de la evaluación       de la educación,             el Gobierno      Nacional
tendría    la facultad de reglamentaria,


Empero, la misma Ley atribuyó al Ministerio de Educación Nacional y al
Gobierno Nacional la función de regular aspectos de dicho sistema, sin
señalar      los criterios,    los parárnetros         o las bases       para expedir         la
regulación y menos aun la facultad de reglamentar                      lo relacionado       con
 el período de prueba, como lo hace el acto demandado.


 Por lo anterior,       dicha norma        no podía servir de fundamento                    al el
 Ministerio     de     Educación     Nacional         para    la    expedición       del    acto
 demandado,          pues     como   se     indicó     anteriormente,        no    señala     los
 criterios, los parámetros        o las bases necesarias            para el ejercicio de la
 potestad reglamentaria         prevista en el numeral 11 del' artículo 189 de la
 Carta Política,


  Ahora bien, respecto del numeral 8, del artículo 5 de la Ley 7'15 de
  200-1, la Corte Constitucional          al realizar el estudio de exequibilidad ' del
  artículo 5 de la Ley 715 de 2001, lo declaró inexequible,                       al considerar
  que 110se le puede atribuir al Presidente de la República la fUI1CióIl de
  dictar      normas    generales      y        abstractas   sobre      la   evaluación        del
  desempeño          del personal     docente         y directivo     docente,      las cuales
   conforme a disposiciones          constitucionales        deben ser expediclas por el
   legislador ordinario o extraordinario,             de conformidad         con lo dispuesto



   1Sentencia c-675 (le 2005
   3Corte Constitucional, Sentencia C-723 de 3 eJe agoslo de 2004, Magistrado Ponente: Jaime
   Araújo Renler ia.
l~




                                                                                  Numero lnlerno ~13'):-'::__ ~
                                                       A::tor. Federación         Colombiana de Ecl.!::? -: e"
                                                                                      Autoridades r J?::':,"?"::-"


en     los     artículos        114,       125      Y numeral             23      del     articulo         15(;    ':!s la

Constitución,           que por tanto resultan                    vulnerados.



Dado que la Resolución                      demandada               fue expedida           con postenouda.i                :1
la declaratoria            de inexequibiüdad                   del numeral             5.8 d e la L.e~' -:- ~, ':lS

2001 en el cual se fundamenta,                         esto es el 2 de junio de 2005, 110 c-:::~!ía

ser utilizada        como fundamento                 para su expedición



De acuerdo              con lo anterior.             es claro          que        con     la expedición             J~     !:1

Resolución              2015      de       2005,     el       Ministerio         de      Eclucacióll          jJacici'1,11

sustituyó         al legislador            en una materia                 que    la Carta          Política       en sus

artículos         114,       125       Y 150         numeral            23      reserva        expresamente                al
Conqreso           y desborda          así el ámbito                de la potestad            reglamentaria,          que

está         limitada       a    la    precisión          y        especificación             de    los     elem=nlc-s

necesarios          para la adecuada                y efectiva         aplicación        de la ley



Por otra          parte,     los criterios,          parámetros              o bases          necesanas           par a    I?I


evaluación          del de sempeno               del período           de prueba         del personal             dccer    te

y    directivo          docente        fueron        desarrollados               por     el    Presidente           ele !a
República          como         legislador         extraordinario             por medio            cJel Decreto           Le~;
                                                              4
1278         de    19      de      junio     de      2002            en      ejercicio        de     las    facultades

extraordinarias             conferidas         por el artículo               111 de la Ley 715 de 2e'}                      1

estableciendo              lo siguiente:



              "ARTíCULO       12. Nombremiento      en período     de prueba.         !:1
              persona seleccionada    por concurso abierto para l.'fl '..-·allJucccei=
              o c/irectivo cloceníe será no.nbre.t« en peiiocto c.íe pTS!.lé! hes:»
              culminar el corresponthente   a/70 escote. en el cual iue noint» alfo


" Por el cual se expide el Estatuto de ['rCfE:Slcnal'23ciól'                  del DCCe:l:e
(~'J.,
                                                                                             " I)
                                                                                                '..
                                                                                                  ,




                                        J   3




                                                             Número Interno 9863-2005
                                      Actor     Federación   Colornbiana de Educadores
                                                                 Autoridades Nacionales


sieiuine    y cuanelo     haya    aesenipeñeco          el   cargo   por   lo menos
clurante   cuatro   (4) meses.

Al terminar el ano académico          respectivo,   la persona    nombrecle   en
periodo de prueba será sujeto ele una evaluación                ele desempeño
laboral y ele competencias.          AprolJado    el período    de pruebo    por
obtener calificación    satisfactoria    en las evaluaciones,      el docente o
 directivo docente    adquiere     los deiectios     ele carrera y deberé ser
 inscrito en el Escalafón    Docente, ele ecuet do con lo dispuesto         en el
presente     elecrelo.

 Parágrafo       1. Los profesionales   con título diferente al de licenciado
 en ec!ucación, deben acreditar, al término e/el período cle prueba,
 que cursan o han terminae/o un postgrado            en educación,    o que han
 realizado      un programa     eje pedagogía     bajo la responsabilidac/   e/e
 una     institución     de ee/ucación     superior,    de acuerdo       con  la
 reglamentación        que al respecto expida el Gobierno Nacional.

 Parágrafo   2. Quienes no superen     el períoelo   de prueba   serán
 separados  de/ se/vicio, pudiéndose presentar   ele nuevo a concurso
 cuando /laya otra convocatoria.


  AF?TíCULO      30. Alcance         de la evaluación.       La evaluación      efe los
  e/ocen/es     y directivos         ciocentes     compreneferá      al menos         la
  preparación       profesional,       el compromiso         y competencias,          la
  aplicación      al    ttn IJ ajo,   y   rneelirá     de    manera      objetiva     la
  responsabilidad          profesional       y    funcional,     la   formación         o
  perfeccionamiento            a/camado;       la calie/ael   de    desempeño,         /él
  capacidad    pata alcanzar los logros, los estonoeres             o los resultados
  eJe sus estucfiantes, y los méritos excepcionales.

  ARTíCULO     31. Evaluación     de período     de prueba,   Al término eJe
  cada arlo ecectemico    se teelirer« UIJA evaluación       eJe período    de
  prueba, que compreneJerá oesernoeño         y competencias    específicas,
  y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes
  que se hayan vinculado        durante   dicno 8110, siempre      y cuando
  hayan estado suviencio el cargo por un períoe/o no menor a los
  cuatro   (4) meses    durante    el respectivo     arlo; de lo contrario,
   deberán esperar hasta el BOO académico        siguiente.

   Los docentes      y directivos docentes que obtengan          una celiticeciou
   igualo    superior    al sesenta por ciento (60%) en la evaluación            de
   clesernpetio    y de competencias       eJel petiocto eJe prueba,   la cual se
   considera    satisfactoria,   serán inscritos en el Escalafón     Docente, en
   el grado      que     les corresponde        de acuerdo      COIl  los tí/ulos
    académicos     que acrediten.     seqúu lo dispuesto    en el artículo 21 de
    este decreto.
r ! l!   III   e ro   111   t e rn :'   ~':: ': ~ ~~ _ .:
                                       Actor Fe deracior-      Colombiana                     de E j'.':::=:        ! ~ '':::




Los docentes que obtengan     una calificación inferior al sesen:o                                        ,
ciento (60%) en te evaluación   de desempeño      o en conipete.s.                                        '.:
serán retirados del servicio.

Los directivos   docentes  que obtengan      una cetitícecicn     inieti>
sesenta por ciento (60%) en eles empella o en comoetencies                ",'
evaluación   de/ periodo oe prueba, si se ericontreben      insciiios     "-.' ,~
Escalafón   Docente, serán regresacJos a la docencia Ul1él I'BZ :: v :,' :
vacante     Si no se encontraban      inscritos,  serán      retire.ios       '.:-:
servicio

Parágrafo.   Quien sin justa causa no se presente a una el et: ac .:"
de período    de pruebe    será retirado   del servicio, a menos .Ll>:
provenga   del servicio e/ocente estatal, en cuyo caso será reut ,'",
en la o'ocencia y devengará      el salario que corresponde    fJ ."  J


cargo, de acuerelo con el grado y nivel salarial que poseía


ARTÍCULO         32. Evaluación    de desempeño.          Entiénctes»                                      c,_·'
evaluación       de    oesemoeño   la ponderación         eJel qrnoo                                        ,,;,~
cumplimiento      de las funciones  y resoonsebilíciectes     íntierere                                   s "
cargo que       oesettuieñe el docente o directivo y éll logrl)''''
resultados.

 Será realizada    al tetuuner cada a/70 escolar a los doce.u=s
 directivos  que hayan servicio en el establecimiento      por un t¿r'w
 superior a tres (3) meses durante el respectivo       año nceciénuc :                                          :~:
 responsable    es el rector o director de la institución    y el SU!":'                                        "
jerárquico   para el caso ríe los rectores o directores.

Parágrafo.    El Gobierno    Nacional   reglamentará   la ev eluncio= l:-'--
desempeño,      los aspectos ele I~ misma, y la valoración     poicent.¡o
ele cada uno de los instrumentos      y de los evaluadores,   e/e ecuer.:c
con los articulos siguientes

 ARTíCULO        33. Instrumentos         de evaluación         de desempeiio.
 Para evaluar el desempeño           de los elocentes y directivos        cocenies
 se podrán      emplear     entre otros, los siguientes          instrumentos      l.·o?
 evaluación'     pautas    para observación        de clases y de ,01 éct.ces
 escolares,     instrumentos       para    evaluaciones        eJe supeticies
 colegas; encuestas        para evaluación      ele los paelres y estuttie.v=«
 criterios   para el análisis       de información         sobre logros      (''9   .'.:.;
 estudiantes,     evaluación     del consejo    directivo;    eutoev eluecicn     l.'S


 docente y del directivo        docente;    evaluación      de los oirecti, os
 parte eJelos docentes

 ARTíCULO      34. Aspectos            a evaluar      en el desempeiío                                        ,.--,S
                                                                                                            i__

 instrumentos   de evaluación          de tie setnpeño   estarán elisellad,ls                                   L>~
 forma tal que pettniton ulla          I etorecion     eje ics si",,'ili2ntes e soe ci.-»
 e/e los docentes  es etue.ics          tionnnto     de est/élte':,.::?s     ¡''J:·.'!(:i''.-~
15




                                                            ¡jumero Interno 9863-2005
                                        Aclor: Federación   Colombiana de Educadores
                                                                 Auloridades Nacionales


pec/agógicas     y de evetuecion;     manejo      e/e la e/ic/áctica propia del
área o nivel educativo    ele desempeño.      nebitioeoes      en resolución     de
problemas,    nivel e/e conocimiento     y ha/Jiliclac/es relacionadas       COIl el
plan e/e estudios     de la institución,    actitudes     generales     necie los
elutiuics,   manejo eJe las relaciones     eJel grupo; trato )1 manejo eJe la
 eJisciplina de los elumnos;       sentido   ele compromiso         institucionet.
 preocupación     permanente    por el mejoramiento         de la calidad cle la
ecucecion,     logro   de resultados.

 Pereqreto,     Para los clirectivos       se expec/irá una reglamentación
 especial sobre las áreas. de desempeño              a evaluar, las cuales cien
 cuenta por lo menos ce: su liderazgo,            eficiencia;    organización   e/el
 trabajo; resultaelos   ele la institución    ec/ucativa,     medida de acuerdo
 COIl los índices eJe retención      )1 promoción     de los alumnos )1 con los
 resultados    eJe la evaluación      externa   de competencias         básicas  e/e
 los estudiantes,    que se realizará cae/a tres (3) a/70s.

 ARTíCULO         36.   Resultados       y   consecuencias         de            las
 evaluaciones       de    ciesetnp eño     y de      competencias.               Las
 evaluaciones     ce e/esempeiío      )1 eJe competencias     tendrán             las
 siguientes   consecuencias     seqún sus resultados:

  'l. Evaluación   ordinaria periódica     de desempeño         anual:
  El e/ocente que obtenga       una calificación     inferior   al sesenta  por
  ciento (60%), la cual se considere      no satisfactoria,     durante dos (2)
  ailOS consecutivos    en evaluación de desempeño,           será excluido e/el
  escalafón )1, por lo tanto, retirado del servicio.

  Los efirectivos e/ocentes que olJtengan    una calificación  inferior  él/

  sesenta por ciento (60%) e/urante e/os (2) a/70s consecutivos,     seién
  regresac/os   a la e/ocencia una vez exista vacante, si provenían efe
  la docencia

   2. Eva/uación   e/e competencias:
   Serán candidatos    a ser reulJicados en un nivel salarial superior, o a
   asceneler en el escalafón       e/ocente, si reúnen los requisitos      para
   ello,   quienes  obtengan      más     ele 80% en la evaluación            de
   competencias.    Para las ieubiceciones      y ascensos se procederá       en
   estricto orden e/e puntaje     tieste   el 1110nto de las disponibilidades
   presupuestales    anuales.

   Parágrafo,     Las evaluaciones     de aesenipeño    son susceptibles    ele
   los recursos     de reposición     y apelación,   los cuales   deben    ser
   resueltas   dentro e/e los quince (15) oies hábiles      siguientes   a su
   presentación,    por el inniectieto superior y por el superior jerárquico
   respectivamente"
.
                                                                                                                                               .        .   


                                                                                                                                                                ;
                                                                                                                                                   ~.            '



                                                         1 f)




                                                                                I JI:¡:nero 111l,"II'J ~'2': 3-~, .~.~
                                                     ."",:tor Federación        Colombiana ele Erl'y~?-i_ '=:5
                                                                                     Autoriclade        s   ¡.:? ~ ~.-? =:5



A su vez,      la Resolución             2015       de 2005           estableció            en cabeza                els      18S

Secretarías       de Educación               la responsabilidad                 de orqanizar                  el proceso

de evaluación           de los docentes               y directivos            docentes             nornbrac'os                 ~Il


período      de     prueba         en       los    establecimientos                 educativos                  estCl~Jls:::

definiendo     como mínimo              las etapas,             los responsables              y el crorv.:~nalllJ



Como      lo ha sostenido                la jurisprudencias                la función              que         cllnlf~,'s            :::1

Gobierno      con el poder reglamentario:                         es la complernentacion                         ele '~, 12.

en la medida            en que se trata de una actualización                                      y enfoque             8      1:-1S

necesidades         propias           para    su eficaz            ejecución         y no un ejercicro                          c!~

interpretación          de      los     contenidos              legislativos,          ni    de         su      Illccl,.) (I:~

encuadrar         las    distintas       situaciones              jurídicas       en        los    Sll!~'L!'=S~-=::::         ':I~I'¿:-

contiene.



La Resolución           2015 de 2005 introduce                      modificaciones                sustanciat-           s a           '¿1

estructura        del Decreto           Ley       1278          de 2002,        puesto            que        mocliíicél         1-.::::

principios     y la finalidad           que la orienta,             al regular          el procedirnientc                            J::-
evaluación         de     los     docentes          y cJirectivos             docentes              nombradcs                        Sil

período      de prueba sin tener competencia.



 Se hace necesario               señalar      que la potestad              reglamentaria                    encuenu éJ 1_:'1
 límite en aquellos             aspectos          que la Constitución                señala         que der-en S-:-'

 desarrollados          por la ley, en virtud                   de funciones           propias              del leclls!,-:'~kl




 5 Corte Constitucional,        Sentencia    C-:;5~ de 1992 r,eferenci3,                PE IJC:,            ~5 .ie             -:-     .....

 19~)2
17




                                                                  Número Interno 9863-2005
                                            Actor: Federación     Colombiana de Educadores
                                                                      Autoridades Nacionales


ordinauo       O   extraordinario,        tal        como    lo    ha      manifestado           esta
Corporación"       al señalar:

           " .. La reserva legal opera COIl erectos            erga omnes,      es e/ecir,
           frente a toclas aquellas autoncJacles clistintas clel Conqteso eje la
           Repubtice,     incluso,   si el Presiclente     de la República,     actuando
           C0l110 máxima         autoriclacl  aclrninistmtiva     elel Estado,      decide
            ejercer la potestad     reglamentaria      que le confiere    el nutnernl    'i 1
            elel artículo    189 cle la Constitución,         sólo puede      hace/lo    en
            aquellos    campos que no tengan rese/va legal, pues si advierte
            que la materia hace peite ele ese espectro temático reseivedo al
            teqisíeaot lo propio es abstenerse             e/e reglamentario,     pues al
            tieceno estaría produciendo         ulla norma jurídica     vulneraloria     élel
             orceuetniento superior ... "


 En el caso puesto a consideración                   de la Sala, la modificación          realizada
 por el Ministerio         de    Educación           Nacional      mediante       la Resolución
 demandada,        desborda su ámbito eJecompetencia.


 Lo anterior, por cuanto la Ley 715 de 2001 es una ley orqánica,                                lo que
 significa que es únicamente               al leqislador      ordinario o extraordinario                al
  que le corresponde             por otra ley de igual categoría                    re alizar     dicha
  modificación.      pues en virtud eJel numeral                  10° del artículo        150 de la
  Carta Política,      no es posible modificarlos                 por medio de normas                 de
  inferior categoría.


  En consecuencia,         se declarará la nulidad del Acto demandado.


   Por lo expuesto,          el Consejo          de Estado,         Sala     de lo Contencioso
   Administrativo,      Sección Segunda, administrando                   justicia en nombre de
   la República y por autoridad de la ley,


   6 Consejo de Estacio, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta,                 Consejero
   Ponente doctora Maria Noemi Hernández, 14 de septiembre de 2.007, expediente                 '1"100'1-03-
   28-000-2007 -00018-00(00018
1S




                                                            FALLA


                    DECLÁRASE          la nulidad     de la Resolución       20'15 del 2 de il!'1i,_' ~¡2

                 2005 expedida      por el Ministerio       de Educación    Nacional    por las !2::::CfE3

                 expuestas     en la parte motiva de esta providencia



                 Una vez ejecutoriada         la presente    providencia,   archívese   el   ep2j!~'lts




                 CÓPIESE,      flOTlFíOUESE        y CÚMPLASE.


                 La anterior     providencia      fue leída    y aprobada     por la Sala       el1 S'.:5i,~,·¡

                 celebrada     en la fecha.




'.   ,·1   ..'

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Evaluación período prueba docentes

  • 1. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCiÓN SEGUNDA Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN BogoLá D, C" veintisiete (27) de octubre de dos mil once (201 '1) Número de Referencia: 110010325000200500230 00 Número Interno: 9863-2005 Actor: FEDERACiÓN COLOMBIANA DE EDUCADORES, Autoridades Nacionales í.leqado el momento eJe decidir y no observando causal de nulidacl que invalide la actuación, procede la Sala a dictar sentencia en el asunto de la referencia, previos los siguientes: ANTECEDENTES La Federación Colombiana de Educadores -FECODE-, por intermedio cle apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el numeral 2 del artículo 237 de la Carta Política y el numeral 2 del artículo 97 del Código Contencioso Administrativo, demandó de esta Corporación la nulidad de la Resolución 20'15 de 2 de junio de 2005, expedida por el Nlinis terio de Educación Nacional, "por medio la cual se definen responsabilidades y orientaciones para la evaluación del período e/e prueba efe los docentes y directivos docentes que se rigen (sic)" NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACiÓN 111 Constitución Política: artículos 1,4,6,28,67,1-13,114,121,125 inciso 4, 150 numeral 23, '89 numeral '11 y 230,
  • 2. ,, , .: 1 -, ~. r j':¡C»2ro InteCJ1'J ~l2"<'<, Actor Federación Cc'ornbrana dé E,_!'_:-::?~', ::~ Autoridades t I?~;,' 2. ~~ e Ley 115 de 1994: artículo 148, G Ley 715 de 200-1: artículo 5, ;} Ley 1278 de 2002 articules 2 y '13, El Ministerio de Educación Nacional aplicó de manera indeb.d.i !,:: s artículos -148 de la Ley 115 de 1994 y 5 de la Ley 7-15 de 20'=' i disposiciones que secún el Decreto Ley 1278 de 2002 no le cltoreElll facultad alguna para regular el periodo de prueba de los ~jU'::::[l',::-::: vinculados, Indica que mediante sentencia C-723 eJe 2004, la Corte Constituci':f'léll declaró inexequible el nurneral 5,8 del artículo 5 de la Ley 715 c!~ .2~~,1 única norma que le otorgaba facultades al PJinisterio de ECIU''':-clr::,órl Nacional para recular la evaluación Así mismo, mediante providencia C- 357 de 2003, declaró inexequil-le el Decreto 1283 de 2002 que regulaba la inspección y viqilancia de 1:1 educación como un conjunto de procesos eJe evaluación que incluia :1 los docentes, la educación, los establecimientos educativos, 1'::;5 estudiantes, los rnétodos y las entidades territoriales, lo cual trajo CO[l~C' consecuencia el decaimiento de la totalidad del Decreto 2582 de 2C1C<~ disposición que pretendía regular la evaluación del desempeño de !0:3 docentes estatales, tanto de los vinculados con el Decreto l.ev 2.::':--:- jo? '1979 como aquellas que inqre sar an con el Decreto Ley 1278 ele :::'~J.::' Se omitió aplicar el Decreto '1278 de 2002, norma que regula 1:.5 consecuencias jurídicas del resultado no satisfactorio de Ui'?l evaluación ele un elocente o un directivo docente dentro del peri'.::':!c d:::
  • 3. 3, Número Interno 9863-2005 Actor Federación Colombiana de Educadores Autoridades Nacionales prueba y no estableció otras normas qenerales necesarias para la realización de dicha evaluación, Finalmente manifiesta que el Decreto Ley 1278 de 2002 tiene la jerarquía" normativa para reg-ular el' inciso 4 del articulo '125 de la Carta Política, respecto del retiro cel servicio público ocasionado por el resultado no satisfactorio de cualquier clase de evaluación, incluida la del períoco ce prueba, y no puede el Ministerio de Educación Nacional ejercer competencias propias del Congreso de la República y del , , Presidente de la República por medio de facultades extraordinarias, CONTESTACiÓN DE LA DE~IlANDA El Ministerio de Educación Nacional, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda al considerar que la Resolución 2015 de 2005, 110 establece normas qenerales, ni reglamenta la evaluación del período de prueba de los docentes y directivos docentes que se vinculan al servicio educativo estatal. En la Resolución demancaca se definen responsabilidades y se imparten orientaciones generales para que dentro de la competencia respectiva se pueda acometer la evaluación del período de prueba como parte final del proceso del concurso. No establece términos, protocolos, tablas de valoración, modelos o cstándares de evaluación, por el contrario, su contenido es respetuoso de las .competencias que enes ta materia tiene la respectiva EllticlacJ Territorial Certificada, en el proceso de selección y vinculación del
  • 4. , I')'./mer,: Interno ~'é3'3::-2~ _ : 'ctor F ederac.on Cele: n t,'i311 3 (le E'J~!::,-~:':O ~ ú.'JtoridaCeS 1!?.::<:,:¿:'.=c~ personal docente y directivo docente en el contexto de la administración de la carrera docente. La evaluación del período de prueba es parte del proceso de selección que no se puede mirar en forma aislada, siendo los numerales 2 '/ 4 ele: articulo 48 de la Ley 115 de 1994 quienes le otorgan competencia al Ministerio de Educación para regularlo. De la misma manera, incurre el actor en un claro error de apreciacic. pues si bien el numeral 5.8 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 fty:- declarado inexequible, el resto del artículo permanece incólume a; examen de la Corte y pOI' lo tanto es válido enunciai 1:.:-'=-':'1'1::" fundamento norma tivo de la Resolución. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La Procuraduría Segunda Delegada ante esta Corporación solicitó acceder a las súplicas de la demanda. Indicó que la decisión eje las pretensiones de la demanda corresponde a la Subsecciórl A ': no a 13 Sala Plena Contenciosa, pues se está demandando un acto administrativo expedido por el Ministerio de Educación ~Jaciollal, lo qu::: permite colegir que 5e está frente a una típica acción de simple nLIIU21'j y no la de nulidad por inconstitucionalidad. De la confrontación de la Resolución demandada con las Leyes qt.1:? la fundamentan, se tiene que si bienes cierto, la entidad accionada. erl virtud del artículo 5 de la Ley 715, tenía la competencia para detinir '_, establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluacicn -'
  • 5. s Número Interno: 9863-2005 Aclor Federación Colombiana (le Educadores Auloridades Nacionales capacitación del personal docente y directivo docente, carecía de dicha atribución al momento de expedir el acto administrativo demandado. pues el numeral en mención fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, en la sentencia C-723 de 2004. Por otra parte, hay que tener presente que mediante sentencia C-675 de 2005, fueron declaradas inexequibles las expresiones "el Ministerio ele Eclucación Nacional" y " el GolJíemo Nacional reglamentarán todo lo relacionado con este artículo" conferidas en el artículo 80; la expresión "según la reglamentación que expieJa el Gobierno Nacional" contenida en .e! artículo 81, y la expresión "por el Ministerio ele la Ecfucación Nacional" contenida en el artículo 84, toclos ellos de la Ley -U 5 eJe -¡ 994i lo que evidencia una vez más que ni el Presidente de la Rep(lblica, ni el Ministerio de Educación, pueden reqular los exámenes periódicos, ni la evaluación anual de la institución, contenidas en la Ley -¡ -¡ 5 ya que en esta materia existe reserva de ley, es decir, debe ser regulada únicamente por el legislador ordinarto o extraordinario. Para resolver, se CONSIDERA La norma objelo de impugnación, es la siguiente: RESOLUCIÓN 20-15 DE 2005 (junio 2) por medio de la cual se definen responsabilidades y -orientaciones para la evaluación del período de prueba de los docentes y directivos docentes que se rigen (SIC)
  • 6. - '- ILIIl)::fO !nterno Si ~;~~, - ~ - ACtC:f F ederaclón Colombiana de Etlll:::?' ~- Autoridades 1)2::- ',: "'3 LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 148 de la Ley 115 de 1994 y por el artículo 5" de la Ley 715 de 2001, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución estebtece responsabiliefaefes y orientaciones para la evaluación del períul/o de prueba de los docentes y dii eciivos docentes seteccicnecios meeJiante concurso (fe méritos, (fe acuerdo con el Decre/o-Iey 12-:8 de 2002. Artículo Z". ResponsabilicfacJes del i/inisierio efe Ecucecicn Nacional. Con el fin efe lograr los obietivos previstos en el Decrete- ley 1278 eje 2002, el f'vlinislerio efe EcJucación Nacional reél/i2élrÉl tns siguientes acciones. a) Diseñar y publicar una guía metodológica que oriente et crccesc de evaluación del período efe prueba y se establezcan retereutes comunes; b) Prestar asesoría a las entidades teuitorunes en la organización .'- desarrollo del proceso, e) Analizar los resultados nacionales de la evaluación de! pef íoc,'(' efe prueba, con el fin de orientar el mejoramiento de los procesos de formación inicial de los clocentes y su capacitación en sen icio Artículo 3 Responsabiltdacfes D , efe las Secreieritis (.fe Educeci/:» La Secretaría de Educación de la eniicteci territorial cerutice.t«. tenclrá en cuenta las orientaciones dacias en fa 9uia aiseñeo» fX' el Ministeno efe Educación Neciotin', y será tesponsebte tie a) Organizar el proceso de evaluación eje los aocetwss y di! ecu. os docentes nombrados en período de prueba en los est eblecimientos eclueativos estatales, cfefiniendo como mínimo las etapas, I:.:.S responsables y el cronograma, b) Definir los iruiicetlores, diseñar instrumentos, etebore: fOI¡¡¡a:~'s para la recolección de la información y construir las escaiélS ,:E- valoración de la evaluación del período de prueba efe los recto e < elirectores rurales, coordinadores y docentes, con miras él !, ":i evaluación objetiva y documentada, e) Definir por meaío ae ecto administrativo el resoonsebte (.1:,- efectuar la evaluación elel períocio de prueba de los rectos e <: '.
  • 7. 7 Número Interno 9863-2005 Actor: Federación Colombiana de Educadores Autoridades Nacionales aneciores. Así como el responsable de la evaluación, cuando el evetueact se ieute del cargo o se encuentre impedido para etecioene; d) Divulgar las orienteciones y los instrumentos para la evaluación eje los docentes y directivos eJocentes nombrados en período de prueba y prestar asistencia técnica a los rectores y directores ruietes en el proceso de evaluación, e) Informar opoftunamente él los docentes y elirectivos docentes sobre la realización eje esta evaluación, las fechas en que se llevará a cabo y los procedimientos que se seguirán para su aplicación, f) Tomar las decisiones que correspondan, de conformidad con lo establecicJo en el artículo 31 eJel Decreto-ley '/278 de 2002, utilizanclo para ello los resuttecos efe la evetuecion del período de tnueb«; g) Notificar el resultaeJo eje te evaluación y resolver sobre los recursos que se interpongan en los términos del Código Contencioso Aelministrativo; h) Sistematizar y consolielar los resultaclos eje las evaluaciones eJel período ele pruebe y enviarlos al Ministerio eje Educación Nacional eu el tcnueto y en los términos que este aeterrnine. Artículo 4°, Responsabilielades eJel rector y director rural. En el proceso de evaluación del pettocto ele pruebe, las responsetntiaece: del rector y ditector turoi son entre otras las siguientes: a) Realizar el proceso de evaluación del periodo de pruetie ele los elocentes y coorelinadores nombraelos en sus establecimientos eclucativos, en concorelancia con la organización, inelicadores, instrumentos, formatos para la recolección de la información y escalas eje valoración que la respectiva Secretaría de Educación establezca para este proceso; 1)) Entregar a los coorclinac/ores y tlocentes los instrumentos y iornietos de recolección de la información para la evaluación del período e/e pruebe; e) Evaluar el desempeño y las competencias específicas de los coorclinaclores y e/ocen/es de su institución, notnbrecios en períoe/o ele prueba;
  • 8. ,1 ,1 I~Ufll~ro Interno ~12C~-:.~~c Actor Federación Colombiana de EUU::,?:i.":-,:: Autoridades I !?: ~"?:os d) Organizar la información que le proveen los coorelinadores '- profesores, los padres ae familia y los estudiantes, cc:: elementos para la evaluación de los docentes que se encuer : a. en períoelo ele prueba, e) Entregar oportunamente a la Secretaría efe EcfucacióJJ 1, ','; instrumentos de evaluación del períocfo efe pruebe, debidemenie diligenciaclos,' f) Notificar el resultado efe la evaluación . resotver sobre :,,¡:. recursos que se interpongall en los términos de! CÓ(f,~:: Contencioso Acfministrativo Artículo 5°. Responsebiticecies del cvoiueao En el procese '.:'0 evaluación del período eJe prueba, el docente o directivo coce :.: será responsable de, a) Informarse sobre el objeuvo, las oiientncsones y la metocfo/l'~,;!':l del proceso de evaluación de! período de prueba, b) Facilitar y participar ecti; amente en el proceso de evaluación c) Entregar la información oeitinente que le sea solicitada en ~ clesarrollo del proceso, d) Solicitar a la Secretaría de Educación lél evaluación ce! perÍL"l,;'~' eJeprueba, en caso e/e que el evaluacfor no la ha} a realizacfo oenr: de los términos fijac/os para este fin Artículo 6°, Vigencia, l:« presente resotucion "ge a penit cte ;J fecha de su publicación La Resolución anterior se fundamentó para su expedición Ell J-:-'3 artículos 148 de la Ley 115 de 1994 y en el artículo 5 de la Ley 7 1 ~ '.1::: 2001, El problema jurídico gira entorno a determinar si el Millisteli::., 'i-? Educación Nacional aplicó de manera indebida los artículos 143 de 1:1 1 Ley 115 de '1994 y 5 eJe la Ley 715 de 2001 y se extralimitó en 21 1 Por ta cual se dictan normas OI;3IlCaS i;!l materia de: [i;CliSCS " C:'lllr'E"e" _ ;:.~ conformidad con los articules 151 '::51:, 35-º 35!:. I':'"et) l.e;]ls!?I, o: I el=: '::~'.;'
  • 9. " í c / t Número Interno 9863-2005 Actor: Federación Colombiana de Educadores Autoridacles Nacionales ejercicio de la potestad reqiarnentar!a con la expedición de la Resolucióll demandada, al reglamentar la evaluación elel período de prueba de los docentes y directivos docentes que se vinculan al servicio educativo estata. Previo el decidir el tondo del asunto, debe señalar la Sala, que la presente es una típica acción de simple nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y no una acción de nulidad por inconstitucionaliclad, debido a que en este caso la demanda recae sobre una Resolución expedida por el lVlinisterio de Educación Nacional y no ell un Decreto del Gobierno Nacional dictado en ejercicio de la función administrativa, vale decir, los que desarrollan o dan aplicación concreta a la ley, o condicionan la aplicación de una situación general preexistente a una persona determinada. Por otro lado, la Resolución 2015 de 2005, no vulnera según lo afirmado en la demanda, directamente ni en forma inmediata de la Carta Política, por el contrario, se predica de la aplicación indebida de las normas en que se fundamenta su expedición, y en la falta de aplicación del Decreto Ley 1278 de 2002, vulnerando la norma constitucional que confiere la función reglamentaria de las leyes al ejecutivo. Deñnido lo anterior, se tiene lo siguiente: Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios cle eclucación y salud, entre otros.
  • 10. iiJ HUf1lero lnterno ~'e-::2-_ = :;- Actor Federación Colombiana de E JU:::2 1.=c:,-" Autoridades i'!?::..::: ? "5 Las normas con las cuales se fundamenta la Resolución clellla:)':IJ J:l son las siguientes: Artículo 148 de la Ley 115 eje 1994 FUivCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL :.:' Ministerio de Educación Nacional, en cuanto éll ser: icio pút: r: J educativo, tiene las siguientes tunciones 2 De Inspección y Vi9ilfJilciéJ c) Evaluar en forma per-nenente la pies/ación elel ser. :C'0 educativo, 4. Normativas. c) Establecer los criterios para te actualización . e, per1eccionamiento del personal docente y administrati'. '_ d) Fijar los criterios técnicos para los concursos de seteccic., vinculación, ascenso y traslado eJel personal elocente y direct« c' elocente que deberán realizarse en cada Lino de los ceoertetnenios y elistritos, de conformiclaeJ con el Estatuto Docente y la prese:'i9 ley Artículo 5, numeral 5.8 de la Ley 715 de 2001: ARTíCULO 50 COMPETENCIAS DE LA NACIÓN EN MA rERIA DE EDUCACIÓN. Sin perjuicio eJe las establecicJas en ou as normas legales, corresponele a la Nación ejercer las siguientes competencias retectonecies COil la prestación oe! senicio ¡)¡'¡/l/!CU efe la educación en sus ntveies preescolar, báSICO medio, :::!i t" área urbana y rural / 5.8. Definir y establecer las reglas . mecanismos generaies pn: (1 'a evaluación y capacitación (fe! persone! docente .' directivo Jcce.ne En ese entendido, le asiste razón a la parte actora por lo s.quiente
  • 11. L . "C ,.-'. J .l Numero Interno 9863-2005 Aclor: Federación Colombiana de Educadores Autoridades Nacionales Respecto de la Ley 115 de '1994 la Corte Constitucionaf indicó que tratándose de la evaluación de la educación, el Gobierno Nacional tendría la facultad de reglamentaria, Empero, la misma Ley atribuyó al Ministerio de Educación Nacional y al Gobierno Nacional la función de regular aspectos de dicho sistema, sin señalar los criterios, los parárnetros o las bases para expedir la regulación y menos aun la facultad de reglamentar lo relacionado con el período de prueba, como lo hace el acto demandado. Por lo anterior, dicha norma no podía servir de fundamento al el Ministerio de Educación Nacional para la expedición del acto demandado, pues como se indicó anteriormente, no señala los criterios, los parámetros o las bases necesarias para el ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del' artículo 189 de la Carta Política, Ahora bien, respecto del numeral 8, del artículo 5 de la Ley 7'15 de 200-1, la Corte Constitucional al realizar el estudio de exequibilidad ' del artículo 5 de la Ley 715 de 2001, lo declaró inexequible, al considerar que 110se le puede atribuir al Presidente de la República la fUI1CióIl de dictar normas generales y abstractas sobre la evaluación del desempeño del personal docente y directivo docente, las cuales conforme a disposiciones constitucionales deben ser expediclas por el legislador ordinario o extraordinario, de conformidad con lo dispuesto 1Sentencia c-675 (le 2005 3Corte Constitucional, Sentencia C-723 de 3 eJe agoslo de 2004, Magistrado Ponente: Jaime Araújo Renler ia.
  • 12. l~ Numero lnlerno ~13'):-'::__ ~ A::tor. Federación Colombiana de Ecl.!::? -: e" Autoridades r J?::':,"?"::-" en los artículos 114, 125 Y numeral 23 del articulo 15(; ':!s la Constitución, que por tanto resultan vulnerados. Dado que la Resolución demandada fue expedida con postenouda.i :1 la declaratoria de inexequibiüdad del numeral 5.8 d e la L.e~' -:- ~, ':lS 2001 en el cual se fundamenta, esto es el 2 de junio de 2005, 110 c-:::~!ía ser utilizada como fundamento para su expedición De acuerdo con lo anterior. es claro que con la expedición J~ !:1 Resolución 2015 de 2005, el Ministerio de Eclucacióll jJacici'1,11 sustituyó al legislador en una materia que la Carta Política en sus artículos 114, 125 Y 150 numeral 23 reserva expresamente al Conqreso y desborda así el ámbito de la potestad reglamentaria, que está limitada a la precisión y especificación de los elem=nlc-s necesarios para la adecuada y efectiva aplicación de la ley Por otra parte, los criterios, parámetros o bases necesanas par a I?I evaluación del de sempeno del período de prueba del personal dccer te y directivo docente fueron desarrollados por el Presidente ele !a República como legislador extraordinario por medio cJel Decreto Le~; 4 1278 de 19 de junio de 2002 en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 111 de la Ley 715 de 2e'} 1 estableciendo lo siguiente: "ARTíCULO 12. Nombremiento en período de prueba. !:1 persona seleccionada por concurso abierto para l.'fl '..-·allJucccei= o c/irectivo cloceníe será no.nbre.t« en peiiocto c.íe pTS!.lé! hes:» culminar el corresponthente a/70 escote. en el cual iue noint» alfo " Por el cual se expide el Estatuto de ['rCfE:Slcnal'23ciól' del DCCe:l:e
  • 13. (~'J., " I) '.. , J 3 Número Interno 9863-2005 Actor Federación Colornbiana de Educadores Autoridades Nacionales sieiuine y cuanelo haya aesenipeñeco el cargo por lo menos clurante cuatro (4) meses. Al terminar el ano académico respectivo, la persona nombrecle en periodo de prueba será sujeto ele una evaluación ele desempeño laboral y ele competencias. AprolJado el período de pruebo por obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o directivo docente adquiere los deiectios ele carrera y deberé ser inscrito en el Escalafón Docente, ele ecuet do con lo dispuesto en el presente elecrelo. Parágrafo 1. Los profesionales con título diferente al de licenciado en ec!ucación, deben acreditar, al término e/el período cle prueba, que cursan o han terminae/o un postgrado en educación, o que han realizado un programa eje pedagogía bajo la responsabilidac/ e/e una institución de ee/ucación superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional. Parágrafo 2. Quienes no superen el períoelo de prueba serán separados de/ se/vicio, pudiéndose presentar ele nuevo a concurso cuando /laya otra convocatoria. AF?TíCULO 30. Alcance de la evaluación. La evaluación efe los e/ocen/es y directivos ciocentes compreneferá al menos la preparación profesional, el compromiso y competencias, la aplicación al ttn IJ ajo, y rneelirá de manera objetiva la responsabilidad profesional y funcional, la formación o perfeccionamiento a/camado; la calie/ael de desempeño, /él capacidad pata alcanzar los logros, los estonoeres o los resultados eJe sus estucfiantes, y los méritos excepcionales. ARTíCULO 31. Evaluación de período de prueba, Al término eJe cada arlo ecectemico se teelirer« UIJA evaluación eJe período de prueba, que compreneJerá oesernoeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicno 8110, siempre y cuando hayan estado suviencio el cargo por un períoe/o no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo arlo; de lo contrario, deberán esperar hasta el BOO académico siguiente. Los docentes y directivos docentes que obtengan una celiticeciou igualo superior al sesenta por ciento (60%) en la evaluación de clesernpetio y de competencias eJel petiocto eJe prueba, la cual se considera satisfactoria, serán inscritos en el Escalafón Docente, en el grado que les corresponde de acuerdo COIl los tí/ulos académicos que acrediten. seqúu lo dispuesto en el artículo 21 de este decreto.
  • 14. r ! l! III e ro 111 t e rn :' ~':: ': ~ ~~ _ .: Actor Fe deracior- Colombiana de E j'.':::=: ! ~ ''::: Los docentes que obtengan una calificación inferior al sesen:o , ciento (60%) en te evaluación de desempeño o en conipete.s. '.: serán retirados del servicio. Los directivos docentes que obtengan una cetitícecicn inieti> sesenta por ciento (60%) en eles empella o en comoetencies ",' evaluación de/ periodo oe prueba, si se ericontreben insciiios "-.' ,~ Escalafón Docente, serán regresacJos a la docencia Ul1él I'BZ :: v :,' : vacante Si no se encontraban inscritos, serán retire.ios '.:-: servicio Parágrafo. Quien sin justa causa no se presente a una el et: ac .:" de período de pruebe será retirado del servicio, a menos .Ll>: provenga del servicio e/ocente estatal, en cuyo caso será reut ,'", en la o'ocencia y devengará el salario que corresponde fJ ." J cargo, de acuerelo con el grado y nivel salarial que poseía ARTÍCULO 32. Evaluación de desempeño. Entiénctes» c,_·' evaluación de oesemoeño la ponderación eJel qrnoo ,,;,~ cumplimiento de las funciones y resoonsebilíciectes íntierere s " cargo que oesettuieñe el docente o directivo y éll logrl)'''' resultados. Será realizada al tetuuner cada a/70 escolar a los doce.u=s directivos que hayan servicio en el establecimiento por un t¿r'w superior a tres (3) meses durante el respectivo año nceciénuc : :~: responsable es el rector o director de la institución y el SU!":' " jerárquico para el caso ríe los rectores o directores. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la ev eluncio= l:-'-- desempeño, los aspectos ele I~ misma, y la valoración poicent.¡o ele cada uno de los instrumentos y de los evaluadores, e/e ecuer.:c con los articulos siguientes ARTíCULO 33. Instrumentos de evaluación de desempeiio. Para evaluar el desempeño de los elocentes y directivos cocenies se podrán emplear entre otros, los siguientes instrumentos l.·o? evaluación' pautas para observación de clases y de ,01 éct.ces escolares, instrumentos para evaluaciones eJe supeticies colegas; encuestas para evaluación ele los paelres y estuttie.v=« criterios para el análisis de información sobre logros (''9 .'.:.; estudiantes, evaluación del consejo directivo; eutoev eluecicn l.'S docente y del directivo docente; evaluación de los oirecti, os parte eJelos docentes ARTíCULO 34. Aspectos a evaluar en el desempeiío ,.--,S i__ instrumentos de evaluación de tie setnpeño estarán elisellad,ls L>~ forma tal que pettniton ulla I etorecion eje ics si",,'ili2ntes e soe ci.-» e/e los docentes es etue.ics tionnnto de est/élte':,.::?s ¡''J:·.'!(:i''.-~
  • 15. 15 ¡jumero Interno 9863-2005 Aclor: Federación Colombiana de Educadores Auloridades Nacionales pec/agógicas y de evetuecion; manejo e/e la e/ic/áctica propia del área o nivel educativo ele desempeño. nebitioeoes en resolución de problemas, nivel e/e conocimiento y ha/Jiliclac/es relacionadas COIl el plan e/e estudios de la institución, actitudes generales necie los elutiuics, manejo eJe las relaciones eJel grupo; trato )1 manejo eJe la eJisciplina de los elumnos; sentido ele compromiso institucionet. preocupación permanente por el mejoramiento de la calidad cle la ecucecion, logro de resultados. Pereqreto, Para los clirectivos se expec/irá una reglamentación especial sobre las áreas. de desempeño a evaluar, las cuales cien cuenta por lo menos ce: su liderazgo, eficiencia; organización e/el trabajo; resultaelos ele la institución ec/ucativa, medida de acuerdo COIl los índices eJe retención )1 promoción de los alumnos )1 con los resultados eJe la evaluación externa de competencias básicas e/e los estudiantes, que se realizará cae/a tres (3) a/70s. ARTíCULO 36. Resultados y consecuencias de las evaluaciones de ciesetnp eño y de competencias. Las evaluaciones ce e/esempeiío )1 eJe competencias tendrán las siguientes consecuencias seqún sus resultados: 'l. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual: El e/ocente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%), la cual se considere no satisfactoria, durante dos (2) ailOS consecutivos en evaluación de desempeño, será excluido e/el escalafón )1, por lo tanto, retirado del servicio. Los efirectivos e/ocentes que olJtengan una calificación inferior él/ sesenta por ciento (60%) e/urante e/os (2) a/70s consecutivos, seién regresac/os a la e/ocencia una vez exista vacante, si provenían efe la docencia 2. Eva/uación e/e competencias: Serán candidatos a ser reulJicados en un nivel salarial superior, o a asceneler en el escalafón e/ocente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más ele 80% en la evaluación de competencias. Para las ieubiceciones y ascensos se procederá en estricto orden e/e puntaje tieste el 1110nto de las disponibilidades presupuestales anuales. Parágrafo, Las evaluaciones de aesenipeño son susceptibles ele los recursos de reposición y apelación, los cuales deben ser resueltas dentro e/e los quince (15) oies hábiles siguientes a su presentación, por el inniectieto superior y por el superior jerárquico respectivamente"
  • 16. . . . ; ~. ' 1 f) I JI:¡:nero 111l,"II'J ~'2': 3-~, .~.~ ."",:tor Federación Colombiana ele Erl'y~?-i_ '=:5 Autoriclade s ¡.:? ~ ~.-? =:5 A su vez, la Resolución 2015 de 2005 estableció en cabeza els 18S Secretarías de Educación la responsabilidad de orqanizar el proceso de evaluación de los docentes y directivos docentes nornbrac'os ~Il período de prueba en los establecimientos educativos estCl~Jls::: definiendo como mínimo las etapas, los responsables y el crorv.:~nalllJ Como lo ha sostenido la jurisprudencias la función que cllnlf~,'s :::1 Gobierno con el poder reglamentario: es la complernentacion ele '~, 12. en la medida en que se trata de una actualización y enfoque 8 1:-1S necesidades propias para su eficaz ejecución y no un ejercicro c!~ interpretación de los contenidos legislativos, ni de su Illccl,.) (I:~ encuadrar las distintas situaciones jurídicas en los Sll!~'L!'=S~-=:::: ':I~I'¿:- contiene. La Resolución 2015 de 2005 introduce modificaciones sustanciat- s a '¿1 estructura del Decreto Ley 1278 de 2002, puesto que mocliíicél 1-.:::: principios y la finalidad que la orienta, al regular el procedirnientc J::- evaluación de los docentes y cJirectivos docentes nombradcs Sil período de prueba sin tener competencia. Se hace necesario señalar que la potestad reglamentaria encuenu éJ 1_:'1 límite en aquellos aspectos que la Constitución señala que der-en S-:-' desarrollados por la ley, en virtud de funciones propias del leclls!,-:'~kl 5 Corte Constitucional, Sentencia C-:;5~ de 1992 r,eferenci3, PE IJC:, ~5 .ie -:- ..... 19~)2
  • 17. 17 Número Interno 9863-2005 Actor: Federación Colombiana de Educadores Autoridades Nacionales ordinauo O extraordinario, tal como lo ha manifestado esta Corporación" al señalar: " .. La reserva legal opera COIl erectos erga omnes, es e/ecir, frente a toclas aquellas autoncJacles clistintas clel Conqteso eje la Repubtice, incluso, si el Presiclente de la República, actuando C0l110 máxima autoriclacl aclrninistmtiva elel Estado, decide ejercer la potestad reglamentaria que le confiere el nutnernl 'i 1 elel artículo 189 cle la Constitución, sólo puede hace/lo en aquellos campos que no tengan rese/va legal, pues si advierte que la materia hace peite ele ese espectro temático reseivedo al teqisíeaot lo propio es abstenerse e/e reglamentario, pues al tieceno estaría produciendo ulla norma jurídica vulneraloria élel orceuetniento superior ... " En el caso puesto a consideración de la Sala, la modificación realizada por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución demandada, desborda su ámbito eJecompetencia. Lo anterior, por cuanto la Ley 715 de 2001 es una ley orqánica, lo que significa que es únicamente al leqislador ordinario o extraordinario al que le corresponde por otra ley de igual categoría re alizar dicha modificación. pues en virtud eJel numeral 10° del artículo 150 de la Carta Política, no es posible modificarlos por medio de normas de inferior categoría. En consecuencia, se declarará la nulidad del Acto demandado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6 Consejo de Estacio, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero Ponente doctora Maria Noemi Hernández, 14 de septiembre de 2.007, expediente '1"100'1-03- 28-000-2007 -00018-00(00018
  • 18. 1S FALLA DECLÁRASE la nulidad de la Resolución 20'15 del 2 de il!'1i,_' ~¡2 2005 expedida por el Ministerio de Educación Nacional por las !2::::CfE3 expuestas en la parte motiva de esta providencia Una vez ejecutoriada la presente providencia, archívese el ep2j!~'lts CÓPIESE, flOTlFíOUESE y CÚMPLASE. La anterior providencia fue leída y aprobada por la Sala el1 S'.:5i,~,·¡ celebrada en la fecha. '. ,·1 ..'