1. CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCiÓN SEGUNDA
Consejero Ponente: Dr. ALFONSO VARGAS RINCÓN
BogoLá D, C" veintisiete (27) de octubre de dos mil once (201 '1)
Número de Referencia: 110010325000200500230 00
Número Interno: 9863-2005
Actor: FEDERACiÓN COLOMBIANA DE EDUCADORES,
Autoridades Nacionales
í.leqado el momento eJe decidir y no observando causal de nulidacl que
invalide la actuación, procede la Sala a dictar sentencia en el asunto de
la referencia, previos los siguientes:
ANTECEDENTES
La Federación Colombiana de Educadores -FECODE-, por intermedio
cle apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el numeral 2
del artículo 237 de la Carta Política y el numeral 2 del artículo 97 del
Código Contencioso Administrativo, demandó de esta Corporación la
nulidad de la Resolución 20'15 de 2 de junio de 2005, expedida por el
Nlinis terio de Educación Nacional, "por medio la cual se definen
responsabilidades y orientaciones para la evaluación del período e/e
prueba efe los docentes y directivos docentes que se rigen (sic)"
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACiÓN
111 Constitución Política: artículos 1,4,6,28,67,1-13,114,121,125
inciso 4, 150 numeral 23, '89 numeral '11 y 230,
2. ,, ,
.: 1
-, ~.
r j':¡C»2ro InteCJ1'J ~l2"<'<,
Actor Federación Cc'ornbrana dé E,_!'_:-::?~', ::~
Autoridades t I?~;,' 2. ~~
e Ley 115 de 1994: artículo 148,
G Ley 715 de 200-1: artículo 5,
;} Ley 1278 de 2002 articules 2 y '13,
El Ministerio de Educación Nacional aplicó de manera indeb.d.i !,:: s
artículos -148 de la Ley 115 de 1994 y 5 de la Ley 7-15 de 20'=' i
disposiciones que secún el Decreto Ley 1278 de 2002 no le cltoreElll
facultad alguna para regular el periodo de prueba de los ~jU'::::[l',::-:::
vinculados,
Indica que mediante sentencia C-723 eJe 2004, la Corte Constituci':f'léll
declaró inexequible el nurneral 5,8 del artículo 5 de la Ley 715 c!~ .2~~,1
única norma que le otorgaba facultades al PJinisterio de ECIU''':-clr::,órl
Nacional para recular la evaluación
Así mismo, mediante providencia C- 357 de 2003, declaró inexequil-le
el Decreto 1283 de 2002 que regulaba la inspección y viqilancia de 1:1
educación como un conjunto de procesos eJe evaluación que incluia :1
los docentes, la educación, los establecimientos educativos, 1'::;5
estudiantes, los rnétodos y las entidades territoriales, lo cual trajo CO[l~C'
consecuencia el decaimiento de la totalidad del Decreto 2582 de 2C1C<~
disposición que pretendía regular la evaluación del desempeño de !0:3
docentes estatales, tanto de los vinculados con el Decreto l.ev 2.::':--:- jo?
'1979 como aquellas que inqre sar an con el Decreto Ley 1278 ele :::'~J.::'
Se omitió aplicar el Decreto '1278 de 2002, norma que regula 1:.5
consecuencias jurídicas del resultado no satisfactorio de Ui'?l
evaluación ele un elocente o un directivo docente dentro del peri'.::':!c d:::
3. 3,
Número Interno 9863-2005
Actor Federación Colombiana de Educadores
Autoridades Nacionales
prueba y no estableció otras normas qenerales necesarias para la
realización de dicha evaluación,
Finalmente manifiesta que el Decreto Ley 1278 de 2002 tiene la
jerarquía" normativa para reg-ular el' inciso 4 del articulo '125 de la Carta
Política, respecto del retiro cel servicio público ocasionado por el
resultado no satisfactorio de cualquier clase de evaluación, incluida la
del períoco ce prueba, y no puede el Ministerio de Educación Nacional
ejercer competencias propias del Congreso de la República y del
, ,
Presidente de la República por medio de facultades extraordinarias,
CONTESTACiÓN DE LA DE~IlANDA
El Ministerio de Educación Nacional, a través de apoderado, se opuso
a las pretensiones de la demanda al considerar que la Resolución 2015
de 2005, 110 establece normas qenerales, ni reglamenta la evaluación
del período de prueba de los docentes y directivos docentes que se
vinculan al servicio educativo estatal.
En la Resolución demancaca se definen responsabilidades y se
imparten orientaciones generales para que dentro de la competencia
respectiva se pueda acometer la evaluación del período de prueba
como parte final del proceso del concurso.
No establece términos, protocolos, tablas de valoración, modelos o
cstándares de evaluación, por el contrario, su contenido es respetuoso
de las .competencias que enes ta materia tiene la respectiva EllticlacJ
Territorial Certificada, en el proceso de selección y vinculación del
4. .¡
,
I')'./mer,: Interno ~'é3'3::-2~ _ :
'ctor F ederac.on Cele: n t,'i311 3 (le E'J~!::,-~:':O ~
ú.'JtoridaCeS 1!?.::<:,:¿:'.=c~
personal docente y directivo docente en el contexto de la
administración de la carrera docente.
La evaluación del período de prueba es parte del proceso de selección
que no se puede mirar en forma aislada, siendo los numerales 2 '/ 4 ele:
articulo 48 de la Ley 115 de 1994 quienes le otorgan competencia al
Ministerio de Educación para regularlo.
De la misma manera, incurre el actor en un claro error de apreciacic.
pues si bien el numeral 5.8 del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 fty:-
declarado inexequible, el resto del artículo permanece incólume a;
examen de la Corte y pOI' lo tanto es válido enunciai 1:.:-'=-':'1'1::"
fundamento norma tivo de la Resolución.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Procuraduría Segunda Delegada ante esta Corporación solicitó
acceder a las súplicas de la demanda. Indicó que la decisión eje las
pretensiones de la demanda corresponde a la Subsecciórl A ': no a 13
Sala Plena Contenciosa, pues se está demandando un acto
administrativo expedido por el Ministerio de Educación ~Jaciollal, lo qu:::
permite colegir que 5e está frente a una típica acción de simple nLIIU21'j
y no la de nulidad por inconstitucionalidad.
De la confrontación de la Resolución demandada con las Leyes qt.1:? la
fundamentan, se tiene que si bienes cierto, la entidad accionada. erl
virtud del artículo 5 de la Ley 715, tenía la competencia para detinir '_,
establecer las reglas y los mecanismos generales para la evaluacicn -'
5. s
Número Interno: 9863-2005
Aclor Federación Colombiana (le Educadores
Auloridades Nacionales
capacitación del personal docente y directivo docente, carecía de dicha
atribución al momento de expedir el acto administrativo demandado.
pues el numeral en mención fue declarado inexequible por la Corte
Constitucional, en la sentencia C-723 de 2004.
Por otra parte, hay que tener presente que mediante sentencia C-675
de 2005, fueron declaradas inexequibles las expresiones "el Ministerio
ele Eclucación Nacional" y " el GolJíemo Nacional reglamentarán todo lo
relacionado con este artículo" conferidas en el artículo 80; la expresión
"según la reglamentación que expieJa el Gobierno Nacional" contenida
en .e! artículo 81, y la expresión "por el Ministerio ele la Ecfucación
Nacional" contenida en el artículo 84, toclos ellos de la Ley -U 5 eJe
-¡ 994i lo que evidencia una vez más que ni el Presidente de la
Rep(lblica, ni el Ministerio de Educación, pueden reqular los exámenes
periódicos, ni la evaluación anual de la institución, contenidas en la Ley
-¡ -¡ 5 ya que en esta materia existe reserva de ley, es decir, debe ser
regulada únicamente por el legislador ordinarto o extraordinario.
Para resolver, se
CONSIDERA
La norma objelo de impugnación, es la siguiente:
RESOLUCIÓN 20-15 DE 2005
(junio 2)
por medio de la cual se definen responsabilidades y
-orientaciones para la evaluación del período de prueba de los
docentes y directivos docentes que se rigen (SIC)
6. - '-
ILIIl)::fO !nterno Si ~;~~, - ~ -
ACtC:f F ederaclón Colombiana de Etlll:::?' ~-
Autoridades 1)2::- ',: "'3
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas
por el articulo 148 de la Ley 115 de 1994 y por el artículo 5" de
la Ley 715 de 2001,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución estebtece
responsabiliefaefes y orientaciones para la evaluación del períul/o
de prueba de los docentes y dii eciivos docentes seteccicnecios
meeJiante concurso (fe méritos, (fe acuerdo con el Decre/o-Iey 12-:8
de 2002.
Artículo Z". ResponsabilicfacJes del i/inisierio efe Ecucecicn
Nacional. Con el fin efe lograr los obietivos previstos en el Decrete-
ley 1278 eje 2002, el f'vlinislerio efe EcJucación Nacional reél/i2élrÉl tns
siguientes acciones.
a) Diseñar y publicar una guía metodológica que oriente et crccesc
de evaluación del período efe prueba y se establezcan retereutes
comunes;
b) Prestar asesoría a las entidades teuitorunes en la organización .'-
desarrollo del proceso,
e) Analizar los resultados nacionales de la evaluación de! pef íoc,'('
efe prueba, con el fin de orientar el mejoramiento de los procesos
de formación inicial de los clocentes y su capacitación en sen icio
Artículo 3 Responsabiltdacfes
D
, efe las Secreieritis (.fe Educeci/:»
La Secretaría de Educación de la eniicteci territorial cerutice.t«.
tenclrá en cuenta las orientaciones dacias en fa 9uia aiseñeo» fX'
el Ministeno efe Educación Neciotin', y será tesponsebte tie
a) Organizar el proceso de evaluación eje los aocetwss y di! ecu. os
docentes nombrados en período de prueba en los est eblecimientos
eclueativos estatales, cfefiniendo como mínimo las etapas, I:.:.S
responsables y el cronograma,
b) Definir los iruiicetlores, diseñar instrumentos, etebore: fOI¡¡¡a:~'s
para la recolección de la información y construir las escaiélS ,:E-
valoración de la evaluación del período de prueba efe los recto e <
elirectores rurales, coordinadores y docentes, con miras él !, ":i
evaluación objetiva y documentada,
e) Definir por meaío ae ecto administrativo el resoonsebte (.1:,-
efectuar la evaluación elel períocio de prueba de los rectos e <: '.
7. 7
Número Interno 9863-2005
Actor: Federación Colombiana de Educadores
Autoridades Nacionales
aneciores. Así como el responsable de la evaluación, cuando el
evetueact se ieute del cargo o se encuentre impedido para
etecioene;
d) Divulgar las orienteciones y los instrumentos para la evaluación
eje los docentes y directivos eJocentes nombrados en período de
prueba y prestar asistencia técnica a los rectores y directores
ruietes en el proceso de evaluación,
e) Informar opoftunamente él los docentes y elirectivos docentes
sobre la realización eje esta evaluación, las fechas en que se
llevará a cabo y los procedimientos que se seguirán para su
aplicación,
f) Tomar las decisiones que correspondan, de conformidad con lo
establecicJo en el artículo 31 eJel Decreto-ley '/278 de 2002,
utilizanclo para ello los resuttecos efe la evetuecion del período de
tnueb«;
g) Notificar el resultaeJo eje te evaluación y resolver sobre los
recursos que se interpongan en los términos del Código
Contencioso Aelministrativo;
h) Sistematizar y consolielar los resultaclos eje las evaluaciones eJel
período ele pruebe y enviarlos al Ministerio eje Educación Nacional
eu el tcnueto y en los términos que este aeterrnine.
Artículo 4°, Responsabilielades eJel rector y director rural. En el
proceso de evaluación del pettocto ele pruebe, las
responsetntiaece: del rector y ditector turoi son entre otras las
siguientes:
a) Realizar el proceso de evaluación del periodo de pruetie ele los
elocentes y coorelinadores nombraelos en sus establecimientos
eclucativos, en concorelancia con la organización, inelicadores,
instrumentos, formatos para la recolección de la información y
escalas eje valoración que la respectiva Secretaría de Educación
establezca para este proceso;
1)) Entregar a los coorclinac/ores y tlocentes los instrumentos y
iornietos de recolección de la información para la evaluación del
período e/e pruebe;
e) Evaluar el desempeño y las competencias específicas de los
coorclinaclores y e/ocen/es de su institución, notnbrecios en períoe/o
ele prueba;
8. ,1
,1
I~Ufll~ro Interno ~12C~-:.~~c
Actor Federación Colombiana de EUU::,?:i.":-,::
Autoridades I !?: ~"?:os
d) Organizar la información que le proveen los coorelinadores '-
profesores, los padres ae familia y los estudiantes, cc::
elementos para la evaluación de los docentes que se encuer : a.
en períoelo ele prueba,
e) Entregar oportunamente a la Secretaría efe EcfucacióJJ 1, ',';
instrumentos de evaluación del períocfo efe pruebe, debidemenie
diligenciaclos,'
f) Notificar el resultado efe la evaluación . resotver sobre :,,¡:.
recursos que se interpongall en los términos de! CÓ(f,~::
Contencioso Acfministrativo
Artículo 5°. Responsebiticecies del cvoiueao En el procese '.:'0
evaluación del período eJe prueba, el docente o directivo coce :.:
será responsable de,
a) Informarse sobre el objeuvo, las oiientncsones y la metocfo/l'~,;!':l
del proceso de evaluación de! período de prueba,
b) Facilitar y participar ecti; amente en el proceso de evaluación
c) Entregar la información oeitinente que le sea solicitada en ~
clesarrollo del proceso,
d) Solicitar a la Secretaría de Educación lél evaluación ce! perÍL"l,;'~'
eJeprueba, en caso e/e que el evaluacfor no la ha} a realizacfo oenr:
de los términos fijac/os para este fin
Artículo 6°, Vigencia, l:« presente resotucion "ge a penit cte ;J
fecha de su publicación
La Resolución anterior se fundamentó para su expedición Ell J-:-'3
artículos 148 de la Ley 115 de 1994 y en el artículo 5 de la Ley 7 1 ~ '.1:::
2001,
El problema jurídico gira entorno a determinar si el Millisteli::., 'i-?
Educación Nacional aplicó de manera indebida los artículos 143 de 1:1
1
Ley 115 de '1994 y 5 eJe la Ley 715 de 2001 y se extralimitó en 21
1 Por ta cual se dictan normas OI;3IlCaS i;!l materia de: [i;CliSCS " C:'lllr'E"e" _ ;:.~
conformidad con los articules 151 '::51:, 35-º 35!:. I':'"et) l.e;]ls!?I, o: I el=: '::~'.;'
9. " í
c /
t
Número Interno 9863-2005
Actor: Federación Colombiana de Educadores
Autoridacles Nacionales
ejercicio de la potestad reqiarnentar!a con la expedición de la
Resolucióll demandada, al reglamentar la evaluación elel período de
prueba de los docentes y directivos docentes que se vinculan al
servicio educativo estata.
Previo el decidir el tondo del asunto, debe señalar la Sala, que la
presente es una típica acción de simple nulidad consagrada en el
artículo 84 del Código Contencioso Administrativo y no una acción de
nulidad por inconstitucionaliclad, debido a que en este caso la demanda
recae sobre una Resolución expedida por el lVlinisterio de Educación
Nacional y no ell un Decreto del Gobierno Nacional dictado en ejercicio
de la función administrativa, vale decir, los que desarrollan o dan
aplicación concreta a la ley, o condicionan la aplicación de una
situación general preexistente a una persona determinada.
Por otro lado, la Resolución 2015 de 2005, no vulnera según lo
afirmado en la demanda, directamente ni en forma inmediata de la
Carta Política, por el contrario, se predica de la aplicación indebida de
las normas en que se fundamenta su expedición, y en la falta de
aplicación del Decreto Ley 1278 de 2002, vulnerando la norma
constitucional que confiere la función reglamentaria de las leyes al
ejecutivo.
Deñnido lo anterior, se tiene lo siguiente:
Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los
servicios cle eclucación y salud, entre otros.
10. iiJ
HUf1lero lnterno ~'e-::2-_ = :;-
Actor Federación Colombiana de E JU:::2 1.=c:,-"
Autoridades i'!?::..::: ? "5
Las normas con las cuales se fundamenta la Resolución clellla:)':IJ J:l
son las siguientes:
Artículo 148 de la Ley 115 eje 1994
FUivCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL :.:'
Ministerio de Educación Nacional, en cuanto éll ser: icio pút: r: J
educativo, tiene las siguientes tunciones
2 De Inspección y Vi9ilfJilciéJ
c) Evaluar en forma per-nenente la pies/ación elel ser. :C'0
educativo,
4. Normativas.
c) Establecer los criterios para te actualización . e,
per1eccionamiento del personal docente y administrati'. '_
d) Fijar los criterios técnicos para los concursos de seteccic.,
vinculación, ascenso y traslado eJel personal elocente y direct« c'
elocente que deberán realizarse en cada Lino de los ceoertetnenios
y elistritos, de conformiclaeJ con el Estatuto Docente y la prese:'i9
ley
Artículo 5, numeral 5.8 de la Ley 715 de 2001:
ARTíCULO 50 COMPETENCIAS DE LA NACIÓN EN MA rERIA
DE EDUCACIÓN. Sin perjuicio eJe las establecicJas en ou as
normas legales, corresponele a la Nación ejercer las siguientes
competencias retectonecies COil la prestación oe! senicio ¡)¡'¡/l/!CU
efe la educación en sus ntveies preescolar, báSICO medio, :::!i t"
área urbana y rural
/
5.8. Definir y establecer las reglas . mecanismos generaies pn: (1 'a
evaluación y capacitación (fe! persone! docente .' directivo Jcce.ne
En ese entendido, le asiste razón a la parte actora por lo s.quiente
11. L . "C
,.-'.
J .l
Numero Interno 9863-2005
Aclor: Federación Colombiana de Educadores
Autoridades Nacionales
Respecto de la Ley 115 de '1994 la Corte Constitucionaf indicó que
tratándose de la evaluación de la educación, el Gobierno Nacional
tendría la facultad de reglamentaria,
Empero, la misma Ley atribuyó al Ministerio de Educación Nacional y al
Gobierno Nacional la función de regular aspectos de dicho sistema, sin
señalar los criterios, los parárnetros o las bases para expedir la
regulación y menos aun la facultad de reglamentar lo relacionado con
el período de prueba, como lo hace el acto demandado.
Por lo anterior, dicha norma no podía servir de fundamento al el
Ministerio de Educación Nacional para la expedición del acto
demandado, pues como se indicó anteriormente, no señala los
criterios, los parámetros o las bases necesarias para el ejercicio de la
potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del' artículo 189 de la
Carta Política,
Ahora bien, respecto del numeral 8, del artículo 5 de la Ley 7'15 de
200-1, la Corte Constitucional al realizar el estudio de exequibilidad ' del
artículo 5 de la Ley 715 de 2001, lo declaró inexequible, al considerar
que 110se le puede atribuir al Presidente de la República la fUI1CióIl de
dictar normas generales y abstractas sobre la evaluación del
desempeño del personal docente y directivo docente, las cuales
conforme a disposiciones constitucionales deben ser expediclas por el
legislador ordinario o extraordinario, de conformidad con lo dispuesto
1Sentencia c-675 (le 2005
3Corte Constitucional, Sentencia C-723 de 3 eJe agoslo de 2004, Magistrado Ponente: Jaime
Araújo Renler ia.
12. l~
Numero lnlerno ~13'):-'::__ ~
A::tor. Federación Colombiana de Ecl.!::? -: e"
Autoridades r J?::':,"?"::-"
en los artículos 114, 125 Y numeral 23 del articulo 15(; ':!s la
Constitución, que por tanto resultan vulnerados.
Dado que la Resolución demandada fue expedida con postenouda.i :1
la declaratoria de inexequibiüdad del numeral 5.8 d e la L.e~' -:- ~, ':lS
2001 en el cual se fundamenta, esto es el 2 de junio de 2005, 110 c-:::~!ía
ser utilizada como fundamento para su expedición
De acuerdo con lo anterior. es claro que con la expedición J~ !:1
Resolución 2015 de 2005, el Ministerio de Eclucacióll jJacici'1,11
sustituyó al legislador en una materia que la Carta Política en sus
artículos 114, 125 Y 150 numeral 23 reserva expresamente al
Conqreso y desborda así el ámbito de la potestad reglamentaria, que
está limitada a la precisión y especificación de los elem=nlc-s
necesarios para la adecuada y efectiva aplicación de la ley
Por otra parte, los criterios, parámetros o bases necesanas par a I?I
evaluación del de sempeno del período de prueba del personal dccer te
y directivo docente fueron desarrollados por el Presidente ele !a
República como legislador extraordinario por medio cJel Decreto Le~;
4
1278 de 19 de junio de 2002 en ejercicio de las facultades
extraordinarias conferidas por el artículo 111 de la Ley 715 de 2e'} 1
estableciendo lo siguiente:
"ARTíCULO 12. Nombremiento en período de prueba. !:1
persona seleccionada por concurso abierto para l.'fl '..-·allJucccei=
o c/irectivo cloceníe será no.nbre.t« en peiiocto c.íe pTS!.lé! hes:»
culminar el corresponthente a/70 escote. en el cual iue noint» alfo
" Por el cual se expide el Estatuto de ['rCfE:Slcnal'23ciól' del DCCe:l:e
13. (~'J.,
" I)
'..
,
J 3
Número Interno 9863-2005
Actor Federación Colornbiana de Educadores
Autoridades Nacionales
sieiuine y cuanelo haya aesenipeñeco el cargo por lo menos
clurante cuatro (4) meses.
Al terminar el ano académico respectivo, la persona nombrecle en
periodo de prueba será sujeto ele una evaluación ele desempeño
laboral y ele competencias. AprolJado el período de pruebo por
obtener calificación satisfactoria en las evaluaciones, el docente o
directivo docente adquiere los deiectios ele carrera y deberé ser
inscrito en el Escalafón Docente, ele ecuet do con lo dispuesto en el
presente elecrelo.
Parágrafo 1. Los profesionales con título diferente al de licenciado
en ec!ucación, deben acreditar, al término e/el período cle prueba,
que cursan o han terminae/o un postgrado en educación, o que han
realizado un programa eje pedagogía bajo la responsabilidac/ e/e
una institución de ee/ucación superior, de acuerdo con la
reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional.
Parágrafo 2. Quienes no superen el períoelo de prueba serán
separados de/ se/vicio, pudiéndose presentar ele nuevo a concurso
cuando /laya otra convocatoria.
AF?TíCULO 30. Alcance de la evaluación. La evaluación efe los
e/ocen/es y directivos ciocentes compreneferá al menos la
preparación profesional, el compromiso y competencias, la
aplicación al ttn IJ ajo, y rneelirá de manera objetiva la
responsabilidad profesional y funcional, la formación o
perfeccionamiento a/camado; la calie/ael de desempeño, /él
capacidad pata alcanzar los logros, los estonoeres o los resultados
eJe sus estucfiantes, y los méritos excepcionales.
ARTíCULO 31. Evaluación de período de prueba, Al término eJe
cada arlo ecectemico se teelirer« UIJA evaluación eJe período de
prueba, que compreneJerá oesernoeño y competencias específicas,
y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes
que se hayan vinculado durante dicno 8110, siempre y cuando
hayan estado suviencio el cargo por un períoe/o no menor a los
cuatro (4) meses durante el respectivo arlo; de lo contrario,
deberán esperar hasta el BOO académico siguiente.
Los docentes y directivos docentes que obtengan una celiticeciou
igualo superior al sesenta por ciento (60%) en la evaluación de
clesernpetio y de competencias eJel petiocto eJe prueba, la cual se
considera satisfactoria, serán inscritos en el Escalafón Docente, en
el grado que les corresponde de acuerdo COIl los tí/ulos
académicos que acrediten. seqúu lo dispuesto en el artículo 21 de
este decreto.
14. r ! l! III e ro 111 t e rn :' ~':: ': ~ ~~ _ .:
Actor Fe deracior- Colombiana de E j'.':::=: ! ~ '':::
Los docentes que obtengan una calificación inferior al sesen:o ,
ciento (60%) en te evaluación de desempeño o en conipete.s. '.:
serán retirados del servicio.
Los directivos docentes que obtengan una cetitícecicn inieti>
sesenta por ciento (60%) en eles empella o en comoetencies ",'
evaluación de/ periodo oe prueba, si se ericontreben insciiios "-.' ,~
Escalafón Docente, serán regresacJos a la docencia Ul1él I'BZ :: v :,' :
vacante Si no se encontraban inscritos, serán retire.ios '.:-:
servicio
Parágrafo. Quien sin justa causa no se presente a una el et: ac .:"
de período de pruebe será retirado del servicio, a menos .Ll>:
provenga del servicio e/ocente estatal, en cuyo caso será reut ,'",
en la o'ocencia y devengará el salario que corresponde fJ ." J
cargo, de acuerelo con el grado y nivel salarial que poseía
ARTÍCULO 32. Evaluación de desempeño. Entiénctes» c,_·'
evaluación de oesemoeño la ponderación eJel qrnoo ,,;,~
cumplimiento de las funciones y resoonsebilíciectes íntierere s "
cargo que oesettuieñe el docente o directivo y éll logrl)''''
resultados.
Será realizada al tetuuner cada a/70 escolar a los doce.u=s
directivos que hayan servicio en el establecimiento por un t¿r'w
superior a tres (3) meses durante el respectivo año nceciénuc : :~:
responsable es el rector o director de la institución y el SU!":' "
jerárquico para el caso ríe los rectores o directores.
Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la ev eluncio= l:-'--
desempeño, los aspectos ele I~ misma, y la valoración poicent.¡o
ele cada uno de los instrumentos y de los evaluadores, e/e ecuer.:c
con los articulos siguientes
ARTíCULO 33. Instrumentos de evaluación de desempeiio.
Para evaluar el desempeño de los elocentes y directivos cocenies
se podrán emplear entre otros, los siguientes instrumentos l.·o?
evaluación' pautas para observación de clases y de ,01 éct.ces
escolares, instrumentos para evaluaciones eJe supeticies
colegas; encuestas para evaluación ele los paelres y estuttie.v=«
criterios para el análisis de información sobre logros (''9 .'.:.;
estudiantes, evaluación del consejo directivo; eutoev eluecicn l.'S
docente y del directivo docente; evaluación de los oirecti, os
parte eJelos docentes
ARTíCULO 34. Aspectos a evaluar en el desempeiío ,.--,S
i__
instrumentos de evaluación de tie setnpeño estarán elisellad,ls L>~
forma tal que pettniton ulla I etorecion eje ics si",,'ili2ntes e soe ci.-»
e/e los docentes es etue.ics tionnnto de est/élte':,.::?s ¡''J:·.'!(:i''.-~
15. 15
¡jumero Interno 9863-2005
Aclor: Federación Colombiana de Educadores
Auloridades Nacionales
pec/agógicas y de evetuecion; manejo e/e la e/ic/áctica propia del
área o nivel educativo ele desempeño. nebitioeoes en resolución de
problemas, nivel e/e conocimiento y ha/Jiliclac/es relacionadas COIl el
plan e/e estudios de la institución, actitudes generales necie los
elutiuics, manejo eJe las relaciones eJel grupo; trato )1 manejo eJe la
eJisciplina de los elumnos; sentido ele compromiso institucionet.
preocupación permanente por el mejoramiento de la calidad cle la
ecucecion, logro de resultados.
Pereqreto, Para los clirectivos se expec/irá una reglamentación
especial sobre las áreas. de desempeño a evaluar, las cuales cien
cuenta por lo menos ce: su liderazgo, eficiencia; organización e/el
trabajo; resultaelos ele la institución ec/ucativa, medida de acuerdo
COIl los índices eJe retención )1 promoción de los alumnos )1 con los
resultados eJe la evaluación externa de competencias básicas e/e
los estudiantes, que se realizará cae/a tres (3) a/70s.
ARTíCULO 36. Resultados y consecuencias de las
evaluaciones de ciesetnp eño y de competencias. Las
evaluaciones ce e/esempeiío )1 eJe competencias tendrán las
siguientes consecuencias seqún sus resultados:
'l. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual:
El e/ocente que obtenga una calificación inferior al sesenta por
ciento (60%), la cual se considere no satisfactoria, durante dos (2)
ailOS consecutivos en evaluación de desempeño, será excluido e/el
escalafón )1, por lo tanto, retirado del servicio.
Los efirectivos e/ocentes que olJtengan una calificación inferior él/
sesenta por ciento (60%) e/urante e/os (2) a/70s consecutivos, seién
regresac/os a la e/ocencia una vez exista vacante, si provenían efe
la docencia
2. Eva/uación e/e competencias:
Serán candidatos a ser reulJicados en un nivel salarial superior, o a
asceneler en el escalafón e/ocente, si reúnen los requisitos para
ello, quienes obtengan más ele 80% en la evaluación de
competencias. Para las ieubiceciones y ascensos se procederá en
estricto orden e/e puntaje tieste el 1110nto de las disponibilidades
presupuestales anuales.
Parágrafo, Las evaluaciones de aesenipeño son susceptibles ele
los recursos de reposición y apelación, los cuales deben ser
resueltas dentro e/e los quince (15) oies hábiles siguientes a su
presentación, por el inniectieto superior y por el superior jerárquico
respectivamente"
16. .
. .
;
~. '
1 f)
I JI:¡:nero 111l,"II'J ~'2': 3-~, .~.~
."",:tor Federación Colombiana ele Erl'y~?-i_ '=:5
Autoriclade s ¡.:? ~ ~.-? =:5
A su vez, la Resolución 2015 de 2005 estableció en cabeza els 18S
Secretarías de Educación la responsabilidad de orqanizar el proceso
de evaluación de los docentes y directivos docentes nornbrac'os ~Il
período de prueba en los establecimientos educativos estCl~Jls:::
definiendo como mínimo las etapas, los responsables y el crorv.:~nalllJ
Como lo ha sostenido la jurisprudencias la función que cllnlf~,'s :::1
Gobierno con el poder reglamentario: es la complernentacion ele '~, 12.
en la medida en que se trata de una actualización y enfoque 8 1:-1S
necesidades propias para su eficaz ejecución y no un ejercicro c!~
interpretación de los contenidos legislativos, ni de su Illccl,.) (I:~
encuadrar las distintas situaciones jurídicas en los Sll!~'L!'=S~-=:::: ':I~I'¿:-
contiene.
La Resolución 2015 de 2005 introduce modificaciones sustanciat- s a '¿1
estructura del Decreto Ley 1278 de 2002, puesto que mocliíicél 1-.::::
principios y la finalidad que la orienta, al regular el procedirnientc J::-
evaluación de los docentes y cJirectivos docentes nombradcs Sil
período de prueba sin tener competencia.
Se hace necesario señalar que la potestad reglamentaria encuenu éJ 1_:'1
límite en aquellos aspectos que la Constitución señala que der-en S-:-'
desarrollados por la ley, en virtud de funciones propias del leclls!,-:'~kl
5 Corte Constitucional, Sentencia C-:;5~ de 1992 r,eferenci3, PE IJC:, ~5 .ie -:- .....
19~)2
17. 17
Número Interno 9863-2005
Actor: Federación Colombiana de Educadores
Autoridades Nacionales
ordinauo O extraordinario, tal como lo ha manifestado esta
Corporación" al señalar:
" .. La reserva legal opera COIl erectos erga omnes, es e/ecir,
frente a toclas aquellas autoncJacles clistintas clel Conqteso eje la
Repubtice, incluso, si el Presiclente de la República, actuando
C0l110 máxima autoriclacl aclrninistmtiva elel Estado, decide
ejercer la potestad reglamentaria que le confiere el nutnernl 'i 1
elel artículo 189 cle la Constitución, sólo puede hace/lo en
aquellos campos que no tengan rese/va legal, pues si advierte
que la materia hace peite ele ese espectro temático reseivedo al
teqisíeaot lo propio es abstenerse e/e reglamentario, pues al
tieceno estaría produciendo ulla norma jurídica vulneraloria élel
orceuetniento superior ... "
En el caso puesto a consideración de la Sala, la modificación realizada
por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución
demandada, desborda su ámbito eJecompetencia.
Lo anterior, por cuanto la Ley 715 de 2001 es una ley orqánica, lo que
significa que es únicamente al leqislador ordinario o extraordinario al
que le corresponde por otra ley de igual categoría re alizar dicha
modificación. pues en virtud eJel numeral 10° del artículo 150 de la
Carta Política, no es posible modificarlos por medio de normas de
inferior categoría.
En consecuencia, se declarará la nulidad del Acto demandado.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Segunda, administrando justicia en nombre de
la República y por autoridad de la ley,
6 Consejo de Estacio, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, Consejero
Ponente doctora Maria Noemi Hernández, 14 de septiembre de 2.007, expediente '1"100'1-03-
28-000-2007 -00018-00(00018
18. 1S
FALLA
DECLÁRASE la nulidad de la Resolución 20'15 del 2 de il!'1i,_' ~¡2
2005 expedida por el Ministerio de Educación Nacional por las !2::::CfE3
expuestas en la parte motiva de esta providencia
Una vez ejecutoriada la presente providencia, archívese el ep2j!~'lts
CÓPIESE, flOTlFíOUESE y CÚMPLASE.
La anterior providencia fue leída y aprobada por la Sala el1 S'.:5i,~,·¡
celebrada en la fecha.
'. ,·1 ..'