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La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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CEIP GABRIEL URIARTE.
Seseña (Toledo)
Proyecto “Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad:
buscando respuestas”
ECOESCUELAS: 2015
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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INDICE PAGINADO:
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………. 3 pág.
DESARROLLO …………………………………………………………………………….. 5 pág.
DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL ……………………………..5 pág.
DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN … 7 pág.
DERECHO A LA INFORMACIÓN……………………………………………………. 9 pág.
DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA,
RELIGIÓN Y EXPRESIÓN……………………………………………………….. 11 pág.
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Y A LA ASOCIACIÓN……………. 12 pág.
DERECHO DE AUDIENCIA…………………………………………………….. 14 pág.
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD………………………….. 15 pág.
DERECHO A LA EDUCACIÓN ………………………………………………… 17 pág.
DERECHO A LA CULTURA Y AL OCIO ……………………………………. 19 pág.
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SALUDABLE ………………….. 20 pág.
DERECHO A LA INTEGRACIÓN SOCIAL …………………………………. 20 pág.
DERECHO A LA CONVIVENCIA Y DERECHO A LA RELACIÓN
CON LOS PADRES Y OTROS PARIENTES…………………………………. 21 pág.
TALLER EDUCATIVO DE DERECHOS HUMANOS…………………….. 22 pág.
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………….. 22 pág.
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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1.- INTRODUCCIÓN:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General
en 1948, reconoce que los niños deben ser objeto de cuidado y atención especiales. Desde
entonces, las Naciones Unidas han protegido los derechos del niño en tratados
internacionales de carácter general, tales como los Pactos Internacionales de Derechos
Humanos, y en un instrumento dedicado específicamente a los derechos del niño, la
Declaración de los Derechos del Niño de 1959.
En este sentido y encauzando el tema que se va a abordar, desde el punto de vista
de los derechos de los niños en España decir que, desde que España ratificó la Convención
de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN)el 6 de diciembre de 1990, han sido
muchos los avances que se han producido en nuestro país en materia de promoción,
protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia. Con este fin se
elaboró el I Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (2006-2009), (en adelante
I PENIA) prorrogado a 2010, que surge como respuesta a una recomendación del Comité de
los Derechos del Niño de 2002 en la que se subrayaba la “necesidad de formular una
estrategia global para la infancia sobre la base de los principios y disposiciones de la CDN”.
A partir de este Plan surge una nueva prórroga del mismo definido en II Plan Estratégico
Nacional de Infancia y Adolescencia (2013- 2016) (en adelante II PENIA), constituye un
marco de cooperación de todas las Administraciones Públicas, tanto la Administración
General del Estado, como de la Autonómica y la Local, además de otros agentes sociales
implicados en los derechos de la infancia, tales como la Plataforma de Organizaciones de
Infancia (POI).
Los derechos humanos de los niños son, al igual que el resto de los derechos
inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o
desconocerlos bajo ninguna circunstancia.
Según el Observatorio de la Infancia en España tenemos una infancia saludable,
formada y progresivamente protegida, junto a la que coexisten importantes retos a
afrontar para que ese bienestar conseguido en términos generales no se vea amenazado
por los riesgos de la nueva sociedad: hábitos alimenticios, de consumo y de ocio no
adecuados, accidentes domésticos y/o de tráfico, uso inapropiado y excesivo de pantallas
como la televisión, videojuegos e Internet, violencia, etc. Pero también hay que seguir
contando con otra clase de desigualdades o usurpación de derechos que, aunque de forma
más nimia, aún siguen apareciendo en nuestra sociedad: pobreza, falta de hogar, malos
tratos, abandono o enfermedades que pueden prevenirse.
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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Precisamente son esos agentes sociales, conjuntamente con el resto de
administraciones (como agentes subsidiarios, en algunos casos) anteriormente
mencionados quienes tienen la responsabilidad plena de llevar a cabo desde la perspectiva
de la igualdad, la participación, la adopción de medidas que impliquen tanto la prevención,
detección como la actuación en situaciones donde prolifere el riesgo de exclusión en
absolutamente todos las perspectivas que reviertan en el óptimo desarrollo integral de la
personalidad de los niños.
La articulación del presente trabajo irá encaminada en primer lugar a la
presentación de la legislación correspondiente a los aspectos que recogen los derechos de
los niños en España, hasta contextualizar como no podría ser de otra forma las normas que
derivan de las principales leyes en nuestra comunidad autónoma, Castilla La Mancha.
Una vez definida la legislación, se describirán los principales derechos así como los
fundamentos que convergen de los mimos derivados de las principales desigualdades que
se recogen en los análisis y estudios de las distintas administraciones, contando también
con la aportación de agentes sociales y movimientos asociativos u ONGs.
Por último y en un intento de “mostrar” que no –demostrar- que la educación es la
principal ARMA con mayúsculas para combatir las desigualdades, reconocer y dar a
conocer e instruir en, por y para los Derechos de los niños, se presenta un pequeño taller
realizado en el primer trimestre de este curso 2014/2015 con alumnos del CEIP GABRIEL
URIARTE de Seseña, en la asignatura de Valores Sociales. Despierta el interés por la
realización de este proyecto, además del magnífico trabajo que se ha ido creando, el
APRENDIZAJE y el interés sobre algunos aspectos en Derechos Humanos que hemos ido
descubriendo en los últimos años. Así mismo y en un primer intento de dar a conocer la
institución de La Red del Plan de Escuelas Asociadas de la Unesco. Cuando comenzamos a
realizar el proyecto Bioseseña, hace ya tres años, encontramos información sobre esta
institución perteneciente a la UNESCO. Realmente en España solamente existe un blog que
atestigüe la labor que se hace desde esta institución: http://reau07.blog.com.es/ Nuestro
proyecto en realidad no está vinculado a dicho organismo, pero sí nos parece oportuno
relacionar el trabajo que se ha llevado a cabo durante estos meses pues uno de los temas
vinculantes del trabajo que se realiza desde Escuelas de la UNESCO es precisamente LA
EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, entre cuyos objetivos se encuentran: la
sociedad, el medio ambiente y la economía. Dice textualmente la introducción a dichos
objetivos:
“La sociedad: para aumentar la comprensión de las instituciones sociales y su función en la
transformación y el desarrollo, fomentar la justicia social, la igualdad entre los sexos, los
derechos humanos, los sistemas democráticos y de participación, y el cuidado de la salud
(comprendida la respuesta al VIH y el SIDA).
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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El medio ambiente: para fomentar la sensibilidad hacia los recursos y la fragilidad del
medio ambiente físico, las consecuencias de la actividad humana sobre el entorno, el
cambio climático, la protección medioambiental (comprendida la educación relativa a los
recursos hídricos) y la biodiversidad”
La economía: para sensibilizar acerca del potencial y los límites del crecimiento económico,
su repercusión sobre la sociedad y el medio ambiente, el consumo responsable y
sostenible, y el desarrollo de las zonas rurales”
Personalmente y para quien redacta este trabajo en conjunto es una satisfacción poder
proyectar este minúsculo acto de trabajo y reflexión en consonancia con los objetivos
propuestos de forma común para la EDUCACIÓN en el mundo. Y qué mejor VALOR de
sostenibilidad en cada uno de nosotros que la educación que cada día y con la mejor
sonrisa esparcimos sobre nuestros hijos e hijas, sobre nuestros alumnos y alumnas
haciéndonos así mismo copartícipes de la educación en la sociedad que nos ha tocado vivir.
2.- DESARROLLO:
Antes de comenzar el desarrollo del trabajo se ha de puntualizar el significado “legal” de la
palabra “niño” o infancia en relación con la edad natural del mismo para poder llevar a
cabo una situación real y no distanciarse de la descripción de los derechos que a
continuación van a describirse:
“Se entiende por infancia el período de vida comprendido entre el nacimiento y la edad de
trece años inclusive, y por niños, quienes se encuentran en dicho período de vida”.
NORMATIVA QUE DESARROLLA LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS EN ESPAÑA:
*DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (*CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
*LEYES EDUCATIVAS.
*LEYES DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA
*LEYES QUE GARANTIZAN LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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DERECHOS DE LOS NIÑOS EN ESPAÑA:
 Pertenecen a la PRIMERA GENERACIÓN.
Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:
- Velar porque los menores no sean objeto de tratos crueles, vejatorios, inhumanos o
degradantes en los ámbitos institucional o familiar poniendo especial cuidado en el trato
que reciben los menores con algún tipo de discapacidad, trastorno de salud mental, o
ambos.
- Realizar actuaciones preventivas y atender a los menores que sufran o estén expuestos a
cualquier forma de violencia, maltrato, crueldad, manipulación, negligencia, explotación
o abuso sexual. Asimismo, se prestará protección frente a cualquier clase de explotación
laboral y de la práctica de la mendicidad.
- Garantizar la protección ante incitaciones o coacciones que lleven a la persona menor a
dedicarse a cualquier actividad ilegal o que sea perjudicial para su desarrollo integral o
que afecte negativamente a su bienestar o al de la comunidad.
AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:
-Familia
-Administraciones públicas.
-Sector sanitario
-Sector educativo
-Servicios sociales
-Policía
-Ministerio Fiscal.
DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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Padres canguro para niños desamparados
Cruz Roja busca familias de acogida para que se hagan cargo temporalmente
de menores que sufren situaciones de desprotección
Marián González Luelmo tiene dos hijos biológicos que rozan la treintena, pero
su familia es mucho más grande. Desde hace más de una década ejerce
como voluntaria del programa de acogimiento familiar de Cruz Roja, una
alternativa de la que se pueden beneficiar temporalmente niños en situación
de desprotección. De ahí que por su casa hayan pasado ya varios menores,
cada uno con una historia debajo del brazo. «Traer a los pequeños a casa me
reporta felicidad y sé que les puedo aportar mucho», asegura esta mujer, que
advierte de que el peor trago que pasan las familias de acogida llega con la
despedida.
(…)
Las situaciones por la que los niños necesitan a las familias de acogida es
variopinta: parejas que desean dar a sus hijos en adopción -los padres
canguro acogen al niño hasta que se resuelve el proceso con su nueva
familia-, madres solteras sin recursos que no pueden hacer frente a sus hijos,
órdenes judiciales... «Lo que está demostrado es que los niños que
permanecen con familias se desarrollan mejor», sentenció Bustamente. Los
pequeños preservan gracias a esta iniciativa de Cruz Roja los vínculos
familiares. «Es algo parecido a lo que ocurría en el pasado cuando las parejas
emigraban a Europa para trabajar y dejaban a sus hijos en España al cuidado
de tíos o vecinos hasta su regreso», concluyó la coordinadora.
http://www.lne.es/aviles/2013/01/11/padres-canguro-ninos-desamparados/1352363.html
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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 Pertenece a la PRIMERA GENERACIÓN.
Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:
-Reconocer a los menores el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen, corresponde a las administraciones la realización de cuantas actuaciones resulten
necesarias para lograr la plena efectividad de dicho derecho.
- Los padres, tutores o guardadores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los
protegerán frente a posibles intromisiones ilegítimas de terceras personas.
DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN
Alrededor de 40.000 niños en España viven en situación de desamparo
Paula, Sergio, Amaya, Gonzalo, Elena, Antonio... Todos ellos comparten junto con un
grupo de entre 35.000 y 40.000 personas, algo en común: son menores y viven en
centros de acogida o tutelados por las administración publica. De ellos, alrededor del
75% son mayores de 7 años. En la mayoría de los casos, estos niños pierden su infancia
en los centros de acogida o “pasando” de una familia a otra.
Javier Álvarez-Ossorio, coordinador general de CORA (Coordinadora de Asociaciones en
Defensa de la Adopción y el Acogimiento), achaca está situación al "excesivo predominio
de la institucionalización por parte de las comunidades autónomas". Para Álvarez-Ossorio,
"se trata de una solución fácil que conlleva el que muchos menores permanezcan mucho
más tiempo del necesario en una insitución"
Aunque pueda parecer contradictorio, en ocasiones, lo complicado no es adoptar en el
ámbito nacional, sino encontrar familias para aquellos niños que lo necesitan. En
España los niños de 0 a 3 años tienen a muchas familias dispuestas a adoptar. Los
problemas empiezan a crecer, a medida que crecen los niños. Muchos de los menores
que permanecen en los centros de acogida se convierten, entonces, en “menores en
situación especial”. Es decir, tienen más de 7 años, padecen algún tipo de enfermedad o
son grupos de hermanos -en el 99% de los casos se adoptan juntos-.
http://www.rtve.es/noticias/20110128/alrededor-40000-ninos-espana-viven-situacion-
desamparo/398667.shtml
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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-Asimismo, las Administraciones Públicas velarán para que los menores no sean utilizados en
anuncios publicitarios divulgados que promocionen actividades prohibidas o anuncien productos o
bienes prohibidos para su edad, sin el consentimiento expreso de su padres.
- La utilización de la imagen del menor no debe utilizarse sin su consentimiento ni el de su familia y
cuando se realice, siempre desde el respeto a la dignidad del menor y del resto de derechos que le
son reconocidos por la normativa vigente.
AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:
-Familia .
-Administraciones públicas.
-Entorno educativo del niño.
-Policía.
-Ministerio Fiscal.
 Pertenece a la CUARTA GENERACIÓN.
AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. GABINETE JURÍDICO
La consulta plantea cual es la actuación procedente, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), ante la publicación no consentida en la página web
de un centro escolar de fotos de una alumna con motivo de la realización de diversas actividades extraescolares.
La primera cuestión que resulta del presente supuesto consiste en determinar si las imágenes de la menor pueden
ser consideradas como datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en dicha Ley.
Con carácter general, debe indicarse que los artículos 1 y 2 de la LOPD, extienden su protección a los derechos de los
ciudadanos en lo que se refiere al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, siendo definidos
éstos en el artículo 3.a) de la citada Ley como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o
identificables“.
Por su parte, el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21
de diciembre, precisa que constituyen un dato de carácter personal “Cualquier información numérica, alfabética,
gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”
(…)
En lo que se refiere al tratamiento de datos de carácter personal, entre las obligaciones del responsable del fichero,
en el presente caso el centro escolar, está la de obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento o
cesión de los datos y la de informar sobre los derechos que les asisten, así como sobre la identidad y dirección del
responsable y sobre el uso que se va a dar a esos datos.
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/derecho_acceso_rectific
acion_cancelacion_oposicion/common/pdfs/2009-0194_Fotos-de-menor-publicadas-en-p-aa-gina-web-
del-colegio.-Ejercicio-de-derecho-de-cancelaci-oo-n.pdf
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:
-Se perseguirá fundamentalmente el fomento de la producción y difusión de materiales
informativos que contribuyan al desarrollo y bienestar de la infancia y adolescencia y se
deben promover actuaciones tendentes a informarles de cuantos derechos les asistan
conforme a la legislación vigente.
- También se han de realizar acuerdos de colaboración y suscripción de códigos de
conducta entre las Administraciones Públicas y las empresas o entidades que presten
servicios en materia audio-visual y en relación con las tecnologías de la información y
comunicación en materia de protección y promoción de los derechos de la infancia y
adolescencia.
Asimismo, se crearán mecanismos de supervisión de la correcta aplicación de los acuerdos
y códigos de conducta suscritos.
- Las Administraciones fomentarán la creación de mecanismos que permitan a los padres,
tutores o guardadores del menor, el ejercicio del control de acceso a determinadas
actividades, informaciones y programas que perjudiquen su desarrollo físico o psíquico.
- Las Administraciones Públicas pondrán en conocimiento del medio de comunicación
social la detección que realicen sobre contenidos dañinos para el desarrollo de la infancia y
la adolescencia, solicitando su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades legales que
pudieran corresponder por la difusión de dichos contenidos.
AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:
-La familia.
-Administraciones públicas.
-Administraciones regionales y locales.
-Entidades educativas.
-Otros colectivos: policía, bomberos…
-Empresas legalizadas para tal efecto.
DERECHO A LA INFORMACIÓN
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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http://www.castillalamanchamasactiva.es/que-es
Los anuncios de juguetes siguen con los estereotipos
sexistas. Articulo de Interés de la Semana
Publicado el 22 diciembre, 2014 ·
Compartimos ésta noticia publicada en La Provincia Diario de Las Palmas: Los anuncios de
juguetes siguen con los estereotipos sexistas
En estas fechas de abrumadores mensajes comerciales dirigidos a los niños y niñas desde
Injucam queremos compartir esta triste noticia que nos recuerda lo mucho que queda por
trabajar en temas de género e igualdad.
En este interesante artículo se explica que: “A pesar de las campañas para eliminar las
diferencias y los tópicos sexistas, los anuncios navideños, -alertan los expertos- ponen de
nuevo cada año sobre la mesa cómo los juguetes mantienen aún numerosos estereotipos
que segregan a niños y niñas en universos con roles sociales bien diferenciados. Esta
división, que tiene como principal plataforma publicitaria la televisión, no se limita sólo a los
típicos juguetes que de forma tradicional se atribuyen a un sexo u otro (muñecas, cocinitas o
disfraces de princesas para niñas; y coches, juegos de combate, y de tipo deportivo para
ellos), sino que la han heredado los videojuegos, cuyos argumentos y tramas suelen también
ceñirse a estos tópicos”
Pero también queremos además de lanzar nuestro total rechazo al fomento de estereotipos
que segregan, compartir varias cosas que pueden ayudar a revertir esta situación:
- Desde el Colectivo CAJE comparten una serie de orientaciones sobre el juguete educativo,
no sexista y no violento, con la edición de una guía. “Jugar para ser Iguales”
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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http://www.ivoox.com/educacion-vial-audios-mp3_rf_1175738_1.html
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 Pertenece a la PRIMERA GENERACIÓN.
Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:
-Es necesario que las administraciones realicen cuantas actuaciones resulten necesarias
para garantizar la plena efectividad de los derechos a la libertad de pensamiento,
conciencia y religión, en función de la edad y del grado de madurez del niño o adolescente.
- La misma obligación le corresponde en relación con el derecho de los menores a la
libertad de expresión en los términos constitucionalmente permitidos, con el límite del
respeto al honor, la intimidad y la imagen de las otras personas y las restricciones que
determine la legislación vigente.
-Se deben promover acciones destinadas a facilitar a la infancia y adolescencia cauces de
expresión, así como el acceso a servicios de información y documentación.
AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:
-La familia.
-La escuela.
-Administraciones públicas.
-Entidades, asociaciones u organizaciones legalizadas para tal efecto.
DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA, RELIGIÓN Y EXPRESIÓN
y expresión
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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 Pertenecen a la PRIMERA GENERACIÓN.
Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:
-El fomento de la participación de los menores y el fomento de fórmulas para recoger sus
opiniones con respecto a proyectos, programas o decisiones que les afecten.
- Se fomentarán la existencia de asociaciones infantiles y juveniles y otras formas de
organización de los menores y se facilitará su pertenencia a las mismas y su participación
en sus actividades, sin que puedan ser obligados o condicionados para su ingreso o
permanencia. En todo caso, se velará, en el marco de las competencias de cada
administración para que en el funcionamiento de estas organizaciones se respeten la
legalidad vigente y los principios y valores de una sociedad democrática.
AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:
-La familia.
-Administraciones públicas.
-Instituciones educativas.
-Organizaciones y asociaciones infantiles y juveniles.
Por ejemplo; la participación del alumnado a las elecciones a Consejos Escolares. No solo
supone la “elección” o candidaturas sino también la INFORMACIÓN de todos los aspectos
referentes a las mismas.
DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Y A LA ASOCIACIÓN
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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 Pertenece a la PRIMERA GENERACIÓN.
Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:
- La garantía del derecho de los menores a ser oídos en cualquier ámbito público de
convivencia y en los procedimientos administrativos, de acuerdo con su edad y condiciones
de madurez, en los términos establecidos en la normativa estatal vigente, cuidando de
preservar su intimidad y asegurando su ejercicio sin la presencia de sus padres, tutores o
guardadores, cuando sea preciso por motivos de urgencia o conflicto de intereses con
aquellos.
-El menor tiene derecho a ser oído directamente o por medio de su representante legal y
se le otorgará audiencia en los términos establecidos en la normativa aplicable.
AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:
-La familia.
-Administraciones públicas.
-Instituciones educativas.
-Organizaciones y asociaciones infantiles y juveniles.
-Servicios sociales.
-Policía.
-Tribunal de menores.
-Fiscalía de menores.
DERECHO DE AUDIENCIA
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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 Pertenece a la PRIMERA GENERACIÓN.
Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:
-La promoción de las condiciones necesarias para que se garantice la asistencia sanitaria y
la protección de la salud del nasciturus* Que ocurre o existe antes del nacimiento,
(el nasciturus se encuentra protegido por el ordenamiento jurídico pues se le
considera "un bien jurídico necesitado de tutela")
-Se garantizará el derecho a la protección y promoción de la salud de los menores y a su
atención sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, especialmente en
lo referente a:
*Recibir información sobre su salud y, en particular, sobre los procedimientos médicos a
que sean sometidos, en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico.
Asimismo, deberá obtenerse su consentimiento en los términos recogidos en la legislación
vigente.
* Proteger la confidencialidad de su historia clínica y de su historia social, si la hubiere, o de
cualquier otro dato relativo a su situación socioeconómica y familiar.
*Ser inmunizados contra las enfermedades infectocontagiosas incluidas en el calendario
oficial de vacunación.
*Beneficiarse de la detección y el tratamiento precoces de las enfermedades congénitas,
con los límites que la ética, la tecnología y los recursos asistenciales imponen al sistema
sanitario.
* No ser sometidos a experimentos, de carácter científico o médico, que puedan poner en
peligro su integridad y su salud.
DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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Este vídeo fue rodado en el Hospital General Universitario de Albacete en honor al espíritu de los
Guachis, los pacientes de la Unidad de OncoHematología Pediátrica:
https://www.youtube.com/watch?v=KR-KhBlzx3w#t=105
* Estar acompañados de sus padres, tutores o guardadores u otros familiares durante su
atención en los servicios de salud, salvo en aquellas situaciones en que el acompañamiento
esté desaconsejado o prohibido por los protocolos sanitarios, debiendo prevalecer siempre
el interés del menor.
* No interrumpir su formación escolar durante su permanencia en el hospital o durante su
proceso de recuperación en el domicilio, beneficiándose de los recursos humanos y
materiales que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso
de enfermedad prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicio a su
bienestar o no obstaculice los tratamientos que se prescriban.
*Cuando sea necesario el internamiento en un centro sanitario, contar con espacios
adaptados donde se facilite el derecho al juego y el mantenimiento de la conexión con la
vida escolar y familiar.
*El respeto a aquellos derechos reconocidos en la Carta Europea de los Niños
Hospitalizados del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 1986.
*Con el fin de garantizar la atención sanitaria integral de los menores con discapacidad, la
administración elaborará programas de salud que comprendan el diagnóstico, el
tratamiento y la rehabilitación en relación con las patologías más relevantes, prevalentes o
que supongan una especial dedicación social y familiar.
*Los responsables y el personal de todos los servicios y centros sanitarios están
especialmente obligados a poner en conocimiento de los servicios competentes en
protección a la infancia todos aquellos hechos o indicadores que puedan suponer la
existencia de una posible situación de desprotección del menor, informando al Ministerio
Fiscal en los casos más graves, y a informarles por escrito de todas aquellas circunstancias
que ayuden a garantizar la calidad y eficacia de las intervenciones que sean necesarias.
AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:
-La familia.
-Servicios sanitarios: hospital, clínica, centro de salud, médico, otros trabajadores del
ámbito sanitario.
-Administraciones públicas.
-Instituciones educativas.
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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-Organizaciones y asociaciones infantiles y juveniles.
-Servicios sociales.
-Policía.
-Tribunal de menores.
-Fiscalía de menores.
 Pertenece a la TERCERA GENERACIÓN.
Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:
- Garantizar la existencia de un número de plazas adecuadas y suficientes en las
enseñanzas obligatorias que aseguren la atención escolar de los menores, colaborando con
las familias en el proceso educativo de las mismas.
- Velar para que la educación proporcione una formación integral que permita a los
menores conformar su propia identidad, dirigiéndose al desarrollo de sus capacidades para
ejercer la tolerancia, la solidaridad, la libertad y la no discriminación.
-Procurar que los centros y servicios que atienden menores en el primer ciclo de educación
infantil, cualquiera que sea su denominación genérica, clasificación o titularidad, faciliten la
atención educativa de éstos, contribuyendo a su desarrollo físico, afectivo, social e
intelectual.
- Facilitar una atención prioritaria a los menores con necesidades educativas especiales con
objeto de garantizar que alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y
emocional.
-Asegurar la atención educativa de todos los menores sujetos a medidas de internamiento.
- Asegurar la escolarización inmediata de los menores afectados por un cambio de
residencia del padre, de la madre o de la persona que ejerza su tutela o guarda cualquiera
que fuera el motivo y, especialmente, en los casos en que el traslado derivara de una
situación de violencia doméstica o de género.
- Las Administraciones Públicas estarán obligadas a velar por el cumplimiento de la
escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación vigente, coordinando y emprendiendo
DERECHO A LA EDUCACIÓN
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza y
evitar el absentismo escolar.
- La Consejería competente en materia de educación deberá poner los medios necesarios
para la detección y corrección de cualquier situación de violencia que se pueda producir
entre los menores en los centros educativos.
Asimismo establecerá una especial colaboración con la Consejería competente en materia
de protección de menores en la detección e intervención de las situaciones de
desprotección.
- Las Administraciones competentes promoverán el desarrollo de programas de formación
dirigidos a titulares de centros educativos y personal docente, con el fin de que adquieran
los conocimientos suficientes que les permitan detectar situaciones de desprotección de
menores.
- Los titulares y el personal de los centros educativos están especialmente obligados a:
*Poner en conocimiento del servicio competente en materia de protección de menores
todos aquellos hechos o indicadores que puedan suponer la existencia de una situación de
desprotección infantil, informando al Ministerio Fiscal en los casos más graves.
*Informar por escrito de todas aquellas circunstancias que ayuden a garantizar la calidad y
eficacia de las intervenciones que sean necesarias.
AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:
-La familia.
-Administraciones públicas.
-Instituciones educativas.
-Orientadores y profesionales especialistas en centros educativos.
-Servicios sociales.
-Policía.
-Tribunal de menores.
*Este apartado se puede relacionar con muchos aspectos de los derechos del menor dentro de
la educación:
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
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- Los Decretos de Escolarización de cada comunidad autónoma o aquellas normas que regulan la
atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado, entre otros, además
de las distintas leyes autonómicas que se dictan en pro de los derechos de la infancia y/o
adolescencia.
 Pertenece a la SEGUNDA GENERACIÓN.
Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:
- Los menores tienen derecho a recibir una formación integral en su tiempo de ocio que facilite su
educación como ciudadanos conscientes y responsables. Asimismo, tienen derecho al descanso, al
juego y a las actividades recreativas propias de su edad como parte de la actividad cotidiana y
también a participar libremente en la vida cultural y artística de su entorno social.
-Las Administraciones Públicas promoverán el derecho al juego, al ocio y al acceso a los servicios
culturales y actividades deportivas, artísticas y de tiempo libre de la infancia y la adolescencia como
elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y proceso de socialización. De igual manera, las
autoridades competentes procurarán que las actividades de juego, ocio y deporte se adapten a sus
necesidades y desarrollo.
- La Administración fomentará el que los menores con discapacidad tengan un acceso a la
participación en actividades lúdicas, recreativas y deportivas, así como a los servicios, bienes y
productos culturales, adecuados a su capacidad.
AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:
-La familia.
-Administraciones Públicas relacionadas con la educación, la cultura y el deporte.
-Asociaciones culturales.
-ONGs.
-Otros agentes.
 Pertenece a la CUARTA GENERACIÓN.
DERECHO A LA CULTURA Y AL OCIO
DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SALUDABLE
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
21
Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:
- Los menores tienen derecho a gozar de un medio ambiente saludable y no contaminado y para
ello las Administraciones Públicas promoverán:
* El respeto y conocimiento de la naturaleza por parte de los menores, concienciándoles sobre la
importancia de un medio ambiente saludable.
*Programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos y el uso
responsable de los recursos naturales y la adquisición de unos hábitos positivos para la
conservación del medio ambiente.
* Las Administraciones Públicas fomentarán la toma en consideración de las necesidades de la
infancia y adolescencia en la concepción del espacio urbano, la disposición de ámbitos
diferenciados en los espacios públicos para su uso y el acceso seguro a los centros escolares y
demás centros destinados a la infancia y la adolescencia.
AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:
-La familia.
-Administraciones públicas.
-Servicios institucionales (policía, guardia civil, agentes de medio ambiente, ejército) que
se dedican a la protección y difusión de buenas prácticas en beneficio del medio ambiente.
-ONGs.
-Otros…
 Pertenece a la SEGUNDA GENERACIÓN.
Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:
DERECHO A LA INTEGRACIÓN SOCIAL
¿Conocerá alguien esta página?:
https://biosesenaencauce.wordpress.com/
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
22
Las Administraciones Públicas garantizarán el derecho a la integración social de los menores y
especialmente de todos aquellos que:
a) La integración en la sociedad sobre todo de aquellos que presentan algún tipo de dificultad. En
este sentido, además, por ejemplo, en Castilla La Mancha se ha aprobado la Ley 7/2014, de 13 de
noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La
Mancha (DOCM 2 de diciembre).
b) Tengan mayores dificultades para su plena participación en las distintas manifestaciones de la
vida social debido a sus capacidades personales y a las circunstancias de su entorno familiar,
promoviendo la asistencia necesaria a fin de completar su formación escolar o profesional.
c) Presenten necesidades educativas especiales, para que reciban una formación educativa y
profesional que les permita la integración social, el desarrollo y la realización personal y el acceso a
un puesto de trabajo en el contexto más normalizado posible y de acuerdo con sus aspiraciones y
aptitudes.
2. Las Administraciones Públicas garantizarán a los menores extranjeros que se encuentren en el
territorio de la Comunidad Autónoma, al margen de su situación legal, el derecho a los recursos y
servicios públicos que faciliten su plena integración social, lingüística y cultural, en los términos
establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:
-Administraciones públicas.
-Tribunal de menores.
 Pertenece a la PRIMERA GENERACIÓN.
Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones:
En el ejercicio de la tutela administrativa, la entidad de protección favorecerá el ejercicio del
derecho de los niños y adolescentes a mantener con sus padres y hermanos y con otros parientes
relaciones personales y contactos directos de forma periódica, en los términos y con los límites
previstos en el ordenamiento jurídico vigente y siempre que sea compatible con el ejercicio de la
tutela o guarda y no sea contrario a sus intereses.
DERECHO A LA CONVIVENCIA Y DERECHO A LA RELACIÓN CON LOS PADRES Y
OTROS PARIENTES
La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015
23
AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho:
-Familia.
-Administración.
-Agentes tutores.
-Tribunal de menores.
3.- TALLER EDUCATIVO DERECHOS HUMANOS:
Power point (para descargar) del taller que realicé con los alumnos de 5º de E. Primaria del colegio
donde trabajo como maestra en Seseña.
Es un taller que se ha desarrollado durante las sesiones correspondientes al área de VALORES
CÍVICOS Y SOCIALES y que, aunque no habla específicamente de los derechos de los niños en
España, sí que hace una aproximación bastante objetiva a la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE
LOS NIÑOS que en dos mil catorce celebraba el vigésimo quinto aniversario de su entrada en vigor.
http://www.slideshare.net/guriarte00/los-derechos-de-los-nios-43259319
Metodológicamente hablando resultó muy motivador para las alumnas que trabajaron sin descanso
a lo largo de tres meses desarrollando competencias que, quizá, de otra forma, no hubiesen podido
conseguirse. La presentación es necesario verla en ppt puesto que incluye archivos visuales y
sonoros creados por las alumnas, a quienes, de corazón, junto con al resto de los alumnos y
profesores que componen el centro donde trabajo, está dedicado este proyecto.
4.- BIBLIOGRAFÍA:
(Este trabajo se ha presentado también en la UNED para la asignatura “Derechos humanos”)
Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
Carta Europea de los Niños Hospitalizados del Parlamento Europeo
Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con
Discapacidad en Castilla-La Mancha (DOCM 2 de diciembre).
Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de
Castilla-La Mancha. (BOE 17 de octubre)
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

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DERECHOS HUMANOS. Derechos del niño en España; atención y evolución

  • 1. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 1 CEIP GABRIEL URIARTE. Seseña (Toledo) Proyecto “Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad: buscando respuestas” ECOESCUELAS: 2015
  • 2. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 2 INDICE PAGINADO: INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………………. 3 pág. DESARROLLO …………………………………………………………………………….. 5 pág. DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL ……………………………..5 pág. DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN … 7 pág. DERECHO A LA INFORMACIÓN……………………………………………………. 9 pág. DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA, RELIGIÓN Y EXPRESIÓN……………………………………………………….. 11 pág. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Y A LA ASOCIACIÓN……………. 12 pág. DERECHO DE AUDIENCIA…………………………………………………….. 14 pág. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD………………………….. 15 pág. DERECHO A LA EDUCACIÓN ………………………………………………… 17 pág. DERECHO A LA CULTURA Y AL OCIO ……………………………………. 19 pág. DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SALUDABLE ………………….. 20 pág. DERECHO A LA INTEGRACIÓN SOCIAL …………………………………. 20 pág. DERECHO A LA CONVIVENCIA Y DERECHO A LA RELACIÓN CON LOS PADRES Y OTROS PARIENTES…………………………………. 21 pág. TALLER EDUCATIVO DE DERECHOS HUMANOS…………………….. 22 pág. BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………….. 22 pág.
  • 3. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 3 1.- INTRODUCCIÓN: La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General en 1948, reconoce que los niños deben ser objeto de cuidado y atención especiales. Desde entonces, las Naciones Unidas han protegido los derechos del niño en tratados internacionales de carácter general, tales como los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, y en un instrumento dedicado específicamente a los derechos del niño, la Declaración de los Derechos del Niño de 1959. En este sentido y encauzando el tema que se va a abordar, desde el punto de vista de los derechos de los niños en España decir que, desde que España ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN)el 6 de diciembre de 1990, han sido muchos los avances que se han producido en nuestro país en materia de promoción, protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia. Con este fin se elaboró el I Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (2006-2009), (en adelante I PENIA) prorrogado a 2010, que surge como respuesta a una recomendación del Comité de los Derechos del Niño de 2002 en la que se subrayaba la “necesidad de formular una estrategia global para la infancia sobre la base de los principios y disposiciones de la CDN”. A partir de este Plan surge una nueva prórroga del mismo definido en II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia (2013- 2016) (en adelante II PENIA), constituye un marco de cooperación de todas las Administraciones Públicas, tanto la Administración General del Estado, como de la Autonómica y la Local, además de otros agentes sociales implicados en los derechos de la infancia, tales como la Plataforma de Organizaciones de Infancia (POI). Los derechos humanos de los niños son, al igual que el resto de los derechos inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Según el Observatorio de la Infancia en España tenemos una infancia saludable, formada y progresivamente protegida, junto a la que coexisten importantes retos a afrontar para que ese bienestar conseguido en términos generales no se vea amenazado por los riesgos de la nueva sociedad: hábitos alimenticios, de consumo y de ocio no adecuados, accidentes domésticos y/o de tráfico, uso inapropiado y excesivo de pantallas como la televisión, videojuegos e Internet, violencia, etc. Pero también hay que seguir contando con otra clase de desigualdades o usurpación de derechos que, aunque de forma más nimia, aún siguen apareciendo en nuestra sociedad: pobreza, falta de hogar, malos tratos, abandono o enfermedades que pueden prevenirse.
  • 4. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 4 Precisamente son esos agentes sociales, conjuntamente con el resto de administraciones (como agentes subsidiarios, en algunos casos) anteriormente mencionados quienes tienen la responsabilidad plena de llevar a cabo desde la perspectiva de la igualdad, la participación, la adopción de medidas que impliquen tanto la prevención, detección como la actuación en situaciones donde prolifere el riesgo de exclusión en absolutamente todos las perspectivas que reviertan en el óptimo desarrollo integral de la personalidad de los niños. La articulación del presente trabajo irá encaminada en primer lugar a la presentación de la legislación correspondiente a los aspectos que recogen los derechos de los niños en España, hasta contextualizar como no podría ser de otra forma las normas que derivan de las principales leyes en nuestra comunidad autónoma, Castilla La Mancha. Una vez definida la legislación, se describirán los principales derechos así como los fundamentos que convergen de los mimos derivados de las principales desigualdades que se recogen en los análisis y estudios de las distintas administraciones, contando también con la aportación de agentes sociales y movimientos asociativos u ONGs. Por último y en un intento de “mostrar” que no –demostrar- que la educación es la principal ARMA con mayúsculas para combatir las desigualdades, reconocer y dar a conocer e instruir en, por y para los Derechos de los niños, se presenta un pequeño taller realizado en el primer trimestre de este curso 2014/2015 con alumnos del CEIP GABRIEL URIARTE de Seseña, en la asignatura de Valores Sociales. Despierta el interés por la realización de este proyecto, además del magnífico trabajo que se ha ido creando, el APRENDIZAJE y el interés sobre algunos aspectos en Derechos Humanos que hemos ido descubriendo en los últimos años. Así mismo y en un primer intento de dar a conocer la institución de La Red del Plan de Escuelas Asociadas de la Unesco. Cuando comenzamos a realizar el proyecto Bioseseña, hace ya tres años, encontramos información sobre esta institución perteneciente a la UNESCO. Realmente en España solamente existe un blog que atestigüe la labor que se hace desde esta institución: http://reau07.blog.com.es/ Nuestro proyecto en realidad no está vinculado a dicho organismo, pero sí nos parece oportuno relacionar el trabajo que se ha llevado a cabo durante estos meses pues uno de los temas vinculantes del trabajo que se realiza desde Escuelas de la UNESCO es precisamente LA EDUCACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, entre cuyos objetivos se encuentran: la sociedad, el medio ambiente y la economía. Dice textualmente la introducción a dichos objetivos: “La sociedad: para aumentar la comprensión de las instituciones sociales y su función en la transformación y el desarrollo, fomentar la justicia social, la igualdad entre los sexos, los derechos humanos, los sistemas democráticos y de participación, y el cuidado de la salud (comprendida la respuesta al VIH y el SIDA).
  • 5. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 5 El medio ambiente: para fomentar la sensibilidad hacia los recursos y la fragilidad del medio ambiente físico, las consecuencias de la actividad humana sobre el entorno, el cambio climático, la protección medioambiental (comprendida la educación relativa a los recursos hídricos) y la biodiversidad” La economía: para sensibilizar acerca del potencial y los límites del crecimiento económico, su repercusión sobre la sociedad y el medio ambiente, el consumo responsable y sostenible, y el desarrollo de las zonas rurales” Personalmente y para quien redacta este trabajo en conjunto es una satisfacción poder proyectar este minúsculo acto de trabajo y reflexión en consonancia con los objetivos propuestos de forma común para la EDUCACIÓN en el mundo. Y qué mejor VALOR de sostenibilidad en cada uno de nosotros que la educación que cada día y con la mejor sonrisa esparcimos sobre nuestros hijos e hijas, sobre nuestros alumnos y alumnas haciéndonos así mismo copartícipes de la educación en la sociedad que nos ha tocado vivir. 2.- DESARROLLO: Antes de comenzar el desarrollo del trabajo se ha de puntualizar el significado “legal” de la palabra “niño” o infancia en relación con la edad natural del mismo para poder llevar a cabo una situación real y no distanciarse de la descripción de los derechos que a continuación van a describirse: “Se entiende por infancia el período de vida comprendido entre el nacimiento y la edad de trece años inclusive, y por niños, quienes se encuentran en dicho período de vida”. NORMATIVA QUE DESARROLLA LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS EN ESPAÑA: *DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. (*CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA *LEYES EDUCATIVAS. *LEYES DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA *LEYES QUE GARANTIZAN LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
  • 6. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 6 DERECHOS DE LOS NIÑOS EN ESPAÑA:  Pertenecen a la PRIMERA GENERACIÓN. Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones: - Velar porque los menores no sean objeto de tratos crueles, vejatorios, inhumanos o degradantes en los ámbitos institucional o familiar poniendo especial cuidado en el trato que reciben los menores con algún tipo de discapacidad, trastorno de salud mental, o ambos. - Realizar actuaciones preventivas y atender a los menores que sufran o estén expuestos a cualquier forma de violencia, maltrato, crueldad, manipulación, negligencia, explotación o abuso sexual. Asimismo, se prestará protección frente a cualquier clase de explotación laboral y de la práctica de la mendicidad. - Garantizar la protección ante incitaciones o coacciones que lleven a la persona menor a dedicarse a cualquier actividad ilegal o que sea perjudicial para su desarrollo integral o que afecte negativamente a su bienestar o al de la comunidad. AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho: -Familia -Administraciones públicas. -Sector sanitario -Sector educativo -Servicios sociales -Policía -Ministerio Fiscal. DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL
  • 7. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 7 Padres canguro para niños desamparados Cruz Roja busca familias de acogida para que se hagan cargo temporalmente de menores que sufren situaciones de desprotección Marián González Luelmo tiene dos hijos biológicos que rozan la treintena, pero su familia es mucho más grande. Desde hace más de una década ejerce como voluntaria del programa de acogimiento familiar de Cruz Roja, una alternativa de la que se pueden beneficiar temporalmente niños en situación de desprotección. De ahí que por su casa hayan pasado ya varios menores, cada uno con una historia debajo del brazo. «Traer a los pequeños a casa me reporta felicidad y sé que les puedo aportar mucho», asegura esta mujer, que advierte de que el peor trago que pasan las familias de acogida llega con la despedida. (…) Las situaciones por la que los niños necesitan a las familias de acogida es variopinta: parejas que desean dar a sus hijos en adopción -los padres canguro acogen al niño hasta que se resuelve el proceso con su nueva familia-, madres solteras sin recursos que no pueden hacer frente a sus hijos, órdenes judiciales... «Lo que está demostrado es que los niños que permanecen con familias se desarrollan mejor», sentenció Bustamente. Los pequeños preservan gracias a esta iniciativa de Cruz Roja los vínculos familiares. «Es algo parecido a lo que ocurría en el pasado cuando las parejas emigraban a Europa para trabajar y dejaban a sus hijos en España al cuidado de tíos o vecinos hasta su regreso», concluyó la coordinadora. http://www.lne.es/aviles/2013/01/11/padres-canguro-ninos-desamparados/1352363.html
  • 8. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 8  Pertenece a la PRIMERA GENERACIÓN. Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones: -Reconocer a los menores el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, corresponde a las administraciones la realización de cuantas actuaciones resulten necesarias para lograr la plena efectividad de dicho derecho. - Los padres, tutores o guardadores y los poderes públicos respetarán estos derechos y los protegerán frente a posibles intromisiones ilegítimas de terceras personas. DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA IMAGEN Alrededor de 40.000 niños en España viven en situación de desamparo Paula, Sergio, Amaya, Gonzalo, Elena, Antonio... Todos ellos comparten junto con un grupo de entre 35.000 y 40.000 personas, algo en común: son menores y viven en centros de acogida o tutelados por las administración publica. De ellos, alrededor del 75% son mayores de 7 años. En la mayoría de los casos, estos niños pierden su infancia en los centros de acogida o “pasando” de una familia a otra. Javier Álvarez-Ossorio, coordinador general de CORA (Coordinadora de Asociaciones en Defensa de la Adopción y el Acogimiento), achaca está situación al "excesivo predominio de la institucionalización por parte de las comunidades autónomas". Para Álvarez-Ossorio, "se trata de una solución fácil que conlleva el que muchos menores permanezcan mucho más tiempo del necesario en una insitución" Aunque pueda parecer contradictorio, en ocasiones, lo complicado no es adoptar en el ámbito nacional, sino encontrar familias para aquellos niños que lo necesitan. En España los niños de 0 a 3 años tienen a muchas familias dispuestas a adoptar. Los problemas empiezan a crecer, a medida que crecen los niños. Muchos de los menores que permanecen en los centros de acogida se convierten, entonces, en “menores en situación especial”. Es decir, tienen más de 7 años, padecen algún tipo de enfermedad o son grupos de hermanos -en el 99% de los casos se adoptan juntos-. http://www.rtve.es/noticias/20110128/alrededor-40000-ninos-espana-viven-situacion- desamparo/398667.shtml
  • 9. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 9 -Asimismo, las Administraciones Públicas velarán para que los menores no sean utilizados en anuncios publicitarios divulgados que promocionen actividades prohibidas o anuncien productos o bienes prohibidos para su edad, sin el consentimiento expreso de su padres. - La utilización de la imagen del menor no debe utilizarse sin su consentimiento ni el de su familia y cuando se realice, siempre desde el respeto a la dignidad del menor y del resto de derechos que le son reconocidos por la normativa vigente. AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho: -Familia . -Administraciones públicas. -Entorno educativo del niño. -Policía. -Ministerio Fiscal.  Pertenece a la CUARTA GENERACIÓN. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. GABINETE JURÍDICO La consulta plantea cual es la actuación procedente, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), ante la publicación no consentida en la página web de un centro escolar de fotos de una alumna con motivo de la realización de diversas actividades extraescolares. La primera cuestión que resulta del presente supuesto consiste en determinar si las imágenes de la menor pueden ser consideradas como datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en dicha Ley. Con carácter general, debe indicarse que los artículos 1 y 2 de la LOPD, extienden su protección a los derechos de los ciudadanos en lo que se refiere al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, siendo definidos éstos en el artículo 3.a) de la citada Ley como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables“. Por su parte, el artículo 5.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, precisa que constituyen un dato de carácter personal “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” (…) En lo que se refiere al tratamiento de datos de carácter personal, entre las obligaciones del responsable del fichero, en el presente caso el centro escolar, está la de obtener el consentimiento del interesado para el tratamiento o cesión de los datos y la de informar sobre los derechos que les asisten, así como sobre la identidad y dirección del responsable y sobre el uso que se va a dar a esos datos. http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/derecho_acceso_rectific acion_cancelacion_oposicion/common/pdfs/2009-0194_Fotos-de-menor-publicadas-en-p-aa-gina-web- del-colegio.-Ejercicio-de-derecho-de-cancelaci-oo-n.pdf
  • 10. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 10 Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones: -Se perseguirá fundamentalmente el fomento de la producción y difusión de materiales informativos que contribuyan al desarrollo y bienestar de la infancia y adolescencia y se deben promover actuaciones tendentes a informarles de cuantos derechos les asistan conforme a la legislación vigente. - También se han de realizar acuerdos de colaboración y suscripción de códigos de conducta entre las Administraciones Públicas y las empresas o entidades que presten servicios en materia audio-visual y en relación con las tecnologías de la información y comunicación en materia de protección y promoción de los derechos de la infancia y adolescencia. Asimismo, se crearán mecanismos de supervisión de la correcta aplicación de los acuerdos y códigos de conducta suscritos. - Las Administraciones fomentarán la creación de mecanismos que permitan a los padres, tutores o guardadores del menor, el ejercicio del control de acceso a determinadas actividades, informaciones y programas que perjudiquen su desarrollo físico o psíquico. - Las Administraciones Públicas pondrán en conocimiento del medio de comunicación social la detección que realicen sobre contenidos dañinos para el desarrollo de la infancia y la adolescencia, solicitando su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran corresponder por la difusión de dichos contenidos. AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho: -La familia. -Administraciones públicas. -Administraciones regionales y locales. -Entidades educativas. -Otros colectivos: policía, bomberos… -Empresas legalizadas para tal efecto. DERECHO A LA INFORMACIÓN
  • 11. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 11 http://www.castillalamanchamasactiva.es/que-es Los anuncios de juguetes siguen con los estereotipos sexistas. Articulo de Interés de la Semana Publicado el 22 diciembre, 2014 · Compartimos ésta noticia publicada en La Provincia Diario de Las Palmas: Los anuncios de juguetes siguen con los estereotipos sexistas En estas fechas de abrumadores mensajes comerciales dirigidos a los niños y niñas desde Injucam queremos compartir esta triste noticia que nos recuerda lo mucho que queda por trabajar en temas de género e igualdad. En este interesante artículo se explica que: “A pesar de las campañas para eliminar las diferencias y los tópicos sexistas, los anuncios navideños, -alertan los expertos- ponen de nuevo cada año sobre la mesa cómo los juguetes mantienen aún numerosos estereotipos que segregan a niños y niñas en universos con roles sociales bien diferenciados. Esta división, que tiene como principal plataforma publicitaria la televisión, no se limita sólo a los típicos juguetes que de forma tradicional se atribuyen a un sexo u otro (muñecas, cocinitas o disfraces de princesas para niñas; y coches, juegos de combate, y de tipo deportivo para ellos), sino que la han heredado los videojuegos, cuyos argumentos y tramas suelen también ceñirse a estos tópicos” Pero también queremos además de lanzar nuestro total rechazo al fomento de estereotipos que segregan, compartir varias cosas que pueden ayudar a revertir esta situación: - Desde el Colectivo CAJE comparten una serie de orientaciones sobre el juguete educativo, no sexista y no violento, con la edición de una guía. “Jugar para ser Iguales”
  • 12. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 12 http://www.ivoox.com/educacion-vial-audios-mp3_rf_1175738_1.html
  • 13. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 13  Pertenece a la PRIMERA GENERACIÓN. Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones: -Es necesario que las administraciones realicen cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar la plena efectividad de los derechos a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, en función de la edad y del grado de madurez del niño o adolescente. - La misma obligación le corresponde en relación con el derecho de los menores a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente permitidos, con el límite del respeto al honor, la intimidad y la imagen de las otras personas y las restricciones que determine la legislación vigente. -Se deben promover acciones destinadas a facilitar a la infancia y adolescencia cauces de expresión, así como el acceso a servicios de información y documentación. AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho: -La familia. -La escuela. -Administraciones públicas. -Entidades, asociaciones u organizaciones legalizadas para tal efecto. DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, CONCIENCIA, RELIGIÓN Y EXPRESIÓN y expresión
  • 14. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 14  Pertenecen a la PRIMERA GENERACIÓN. Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones: -El fomento de la participación de los menores y el fomento de fórmulas para recoger sus opiniones con respecto a proyectos, programas o decisiones que les afecten. - Se fomentarán la existencia de asociaciones infantiles y juveniles y otras formas de organización de los menores y se facilitará su pertenencia a las mismas y su participación en sus actividades, sin que puedan ser obligados o condicionados para su ingreso o permanencia. En todo caso, se velará, en el marco de las competencias de cada administración para que en el funcionamiento de estas organizaciones se respeten la legalidad vigente y los principios y valores de una sociedad democrática. AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho: -La familia. -Administraciones públicas. -Instituciones educativas. -Organizaciones y asociaciones infantiles y juveniles. Por ejemplo; la participación del alumnado a las elecciones a Consejos Escolares. No solo supone la “elección” o candidaturas sino también la INFORMACIÓN de todos los aspectos referentes a las mismas. DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Y A LA ASOCIACIÓN
  • 15. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 15  Pertenece a la PRIMERA GENERACIÓN. Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones: - La garantía del derecho de los menores a ser oídos en cualquier ámbito público de convivencia y en los procedimientos administrativos, de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, en los términos establecidos en la normativa estatal vigente, cuidando de preservar su intimidad y asegurando su ejercicio sin la presencia de sus padres, tutores o guardadores, cuando sea preciso por motivos de urgencia o conflicto de intereses con aquellos. -El menor tiene derecho a ser oído directamente o por medio de su representante legal y se le otorgará audiencia en los términos establecidos en la normativa aplicable. AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho: -La familia. -Administraciones públicas. -Instituciones educativas. -Organizaciones y asociaciones infantiles y juveniles. -Servicios sociales. -Policía. -Tribunal de menores. -Fiscalía de menores. DERECHO DE AUDIENCIA
  • 16. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 16  Pertenece a la PRIMERA GENERACIÓN. Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones: -La promoción de las condiciones necesarias para que se garantice la asistencia sanitaria y la protección de la salud del nasciturus* Que ocurre o existe antes del nacimiento, (el nasciturus se encuentra protegido por el ordenamiento jurídico pues se le considera "un bien jurídico necesitado de tutela") -Se garantizará el derecho a la protección y promoción de la salud de los menores y a su atención sanitaria de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, especialmente en lo referente a: *Recibir información sobre su salud y, en particular, sobre los procedimientos médicos a que sean sometidos, en un lenguaje adecuado a su edad, madurez y estado psicológico. Asimismo, deberá obtenerse su consentimiento en los términos recogidos en la legislación vigente. * Proteger la confidencialidad de su historia clínica y de su historia social, si la hubiere, o de cualquier otro dato relativo a su situación socioeconómica y familiar. *Ser inmunizados contra las enfermedades infectocontagiosas incluidas en el calendario oficial de vacunación. *Beneficiarse de la detección y el tratamiento precoces de las enfermedades congénitas, con los límites que la ética, la tecnología y los recursos asistenciales imponen al sistema sanitario. * No ser sometidos a experimentos, de carácter científico o médico, que puedan poner en peligro su integridad y su salud. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
  • 17. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 17 Este vídeo fue rodado en el Hospital General Universitario de Albacete en honor al espíritu de los Guachis, los pacientes de la Unidad de OncoHematología Pediátrica: https://www.youtube.com/watch?v=KR-KhBlzx3w#t=105 * Estar acompañados de sus padres, tutores o guardadores u otros familiares durante su atención en los servicios de salud, salvo en aquellas situaciones en que el acompañamiento esté desaconsejado o prohibido por los protocolos sanitarios, debiendo prevalecer siempre el interés del menor. * No interrumpir su formación escolar durante su permanencia en el hospital o durante su proceso de recuperación en el domicilio, beneficiándose de los recursos humanos y materiales que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de enfermedad prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicio a su bienestar o no obstaculice los tratamientos que se prescriban. *Cuando sea necesario el internamiento en un centro sanitario, contar con espacios adaptados donde se facilite el derecho al juego y el mantenimiento de la conexión con la vida escolar y familiar. *El respeto a aquellos derechos reconocidos en la Carta Europea de los Niños Hospitalizados del Parlamento Europeo, de 13 de mayo de 1986. *Con el fin de garantizar la atención sanitaria integral de los menores con discapacidad, la administración elaborará programas de salud que comprendan el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación en relación con las patologías más relevantes, prevalentes o que supongan una especial dedicación social y familiar. *Los responsables y el personal de todos los servicios y centros sanitarios están especialmente obligados a poner en conocimiento de los servicios competentes en protección a la infancia todos aquellos hechos o indicadores que puedan suponer la existencia de una posible situación de desprotección del menor, informando al Ministerio Fiscal en los casos más graves, y a informarles por escrito de todas aquellas circunstancias que ayuden a garantizar la calidad y eficacia de las intervenciones que sean necesarias. AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho: -La familia. -Servicios sanitarios: hospital, clínica, centro de salud, médico, otros trabajadores del ámbito sanitario. -Administraciones públicas. -Instituciones educativas.
  • 18. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 18 -Organizaciones y asociaciones infantiles y juveniles. -Servicios sociales. -Policía. -Tribunal de menores. -Fiscalía de menores.  Pertenece a la TERCERA GENERACIÓN. Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones: - Garantizar la existencia de un número de plazas adecuadas y suficientes en las enseñanzas obligatorias que aseguren la atención escolar de los menores, colaborando con las familias en el proceso educativo de las mismas. - Velar para que la educación proporcione una formación integral que permita a los menores conformar su propia identidad, dirigiéndose al desarrollo de sus capacidades para ejercer la tolerancia, la solidaridad, la libertad y la no discriminación. -Procurar que los centros y servicios que atienden menores en el primer ciclo de educación infantil, cualquiera que sea su denominación genérica, clasificación o titularidad, faciliten la atención educativa de éstos, contribuyendo a su desarrollo físico, afectivo, social e intelectual. - Facilitar una atención prioritaria a los menores con necesidades educativas especiales con objeto de garantizar que alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional. -Asegurar la atención educativa de todos los menores sujetos a medidas de internamiento. - Asegurar la escolarización inmediata de los menores afectados por un cambio de residencia del padre, de la madre o de la persona que ejerza su tutela o guarda cualquiera que fuera el motivo y, especialmente, en los casos en que el traslado derivara de una situación de violencia doméstica o de género. - Las Administraciones Públicas estarán obligadas a velar por el cumplimiento de la escolaridad obligatoria con arreglo a la legislación vigente, coordinando y emprendiendo DERECHO A LA EDUCACIÓN
  • 19. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 19 las acciones necesarias para fomentar la asistencia regular a los centros de enseñanza y evitar el absentismo escolar. - La Consejería competente en materia de educación deberá poner los medios necesarios para la detección y corrección de cualquier situación de violencia que se pueda producir entre los menores en los centros educativos. Asimismo establecerá una especial colaboración con la Consejería competente en materia de protección de menores en la detección e intervención de las situaciones de desprotección. - Las Administraciones competentes promoverán el desarrollo de programas de formación dirigidos a titulares de centros educativos y personal docente, con el fin de que adquieran los conocimientos suficientes que les permitan detectar situaciones de desprotección de menores. - Los titulares y el personal de los centros educativos están especialmente obligados a: *Poner en conocimiento del servicio competente en materia de protección de menores todos aquellos hechos o indicadores que puedan suponer la existencia de una situación de desprotección infantil, informando al Ministerio Fiscal en los casos más graves. *Informar por escrito de todas aquellas circunstancias que ayuden a garantizar la calidad y eficacia de las intervenciones que sean necesarias. AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho: -La familia. -Administraciones públicas. -Instituciones educativas. -Orientadores y profesionales especialistas en centros educativos. -Servicios sociales. -Policía. -Tribunal de menores. *Este apartado se puede relacionar con muchos aspectos de los derechos del menor dentro de la educación:
  • 20. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 20 - Los Decretos de Escolarización de cada comunidad autónoma o aquellas normas que regulan la atención especializada y la orientación educativa y profesional del alumnado, entre otros, además de las distintas leyes autonómicas que se dictan en pro de los derechos de la infancia y/o adolescencia.  Pertenece a la SEGUNDA GENERACIÓN. Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones: - Los menores tienen derecho a recibir una formación integral en su tiempo de ocio que facilite su educación como ciudadanos conscientes y responsables. Asimismo, tienen derecho al descanso, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad como parte de la actividad cotidiana y también a participar libremente en la vida cultural y artística de su entorno social. -Las Administraciones Públicas promoverán el derecho al juego, al ocio y al acceso a los servicios culturales y actividades deportivas, artísticas y de tiempo libre de la infancia y la adolescencia como elementos esenciales de su desarrollo evolutivo y proceso de socialización. De igual manera, las autoridades competentes procurarán que las actividades de juego, ocio y deporte se adapten a sus necesidades y desarrollo. - La Administración fomentará el que los menores con discapacidad tengan un acceso a la participación en actividades lúdicas, recreativas y deportivas, así como a los servicios, bienes y productos culturales, adecuados a su capacidad. AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho: -La familia. -Administraciones Públicas relacionadas con la educación, la cultura y el deporte. -Asociaciones culturales. -ONGs. -Otros agentes.  Pertenece a la CUARTA GENERACIÓN. DERECHO A LA CULTURA Y AL OCIO DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SALUDABLE
  • 21. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 21 Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones: - Los menores tienen derecho a gozar de un medio ambiente saludable y no contaminado y para ello las Administraciones Públicas promoverán: * El respeto y conocimiento de la naturaleza por parte de los menores, concienciándoles sobre la importancia de un medio ambiente saludable. *Programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre el reciclaje de residuos y el uso responsable de los recursos naturales y la adquisición de unos hábitos positivos para la conservación del medio ambiente. * Las Administraciones Públicas fomentarán la toma en consideración de las necesidades de la infancia y adolescencia en la concepción del espacio urbano, la disposición de ámbitos diferenciados en los espacios públicos para su uso y el acceso seguro a los centros escolares y demás centros destinados a la infancia y la adolescencia. AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho: -La familia. -Administraciones públicas. -Servicios institucionales (policía, guardia civil, agentes de medio ambiente, ejército) que se dedican a la protección y difusión de buenas prácticas en beneficio del medio ambiente. -ONGs. -Otros…  Pertenece a la SEGUNDA GENERACIÓN. Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones: DERECHO A LA INTEGRACIÓN SOCIAL ¿Conocerá alguien esta página?: https://biosesenaencauce.wordpress.com/
  • 22. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 22 Las Administraciones Públicas garantizarán el derecho a la integración social de los menores y especialmente de todos aquellos que: a) La integración en la sociedad sobre todo de aquellos que presentan algún tipo de dificultad. En este sentido, además, por ejemplo, en Castilla La Mancha se ha aprobado la Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha (DOCM 2 de diciembre). b) Tengan mayores dificultades para su plena participación en las distintas manifestaciones de la vida social debido a sus capacidades personales y a las circunstancias de su entorno familiar, promoviendo la asistencia necesaria a fin de completar su formación escolar o profesional. c) Presenten necesidades educativas especiales, para que reciban una formación educativa y profesional que les permita la integración social, el desarrollo y la realización personal y el acceso a un puesto de trabajo en el contexto más normalizado posible y de acuerdo con sus aspiraciones y aptitudes. 2. Las Administraciones Públicas garantizarán a los menores extranjeros que se encuentren en el territorio de la Comunidad Autónoma, al margen de su situación legal, el derecho a los recursos y servicios públicos que faciliten su plena integración social, lingüística y cultural, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho: -Administraciones públicas. -Tribunal de menores.  Pertenece a la PRIMERA GENERACIÓN. Son OBJETIVOS primordiales para preservar este derecho las siguientes actuaciones: En el ejercicio de la tutela administrativa, la entidad de protección favorecerá el ejercicio del derecho de los niños y adolescentes a mantener con sus padres y hermanos y con otros parientes relaciones personales y contactos directos de forma periódica, en los términos y con los límites previstos en el ordenamiento jurídico vigente y siempre que sea compatible con el ejercicio de la tutela o guarda y no sea contrario a sus intereses. DERECHO A LA CONVIVENCIA Y DERECHO A LA RELACIÓN CON LOS PADRES Y OTROS PARIENTES
  • 23. La atención y la evolución de los Derechos de los niños en España Proyecto Bioseseña, en cauce por la sostenibilidad 2015 23 AGENTES que deben intervenir en la garantía de este derecho: -Familia. -Administración. -Agentes tutores. -Tribunal de menores. 3.- TALLER EDUCATIVO DERECHOS HUMANOS: Power point (para descargar) del taller que realicé con los alumnos de 5º de E. Primaria del colegio donde trabajo como maestra en Seseña. Es un taller que se ha desarrollado durante las sesiones correspondientes al área de VALORES CÍVICOS Y SOCIALES y que, aunque no habla específicamente de los derechos de los niños en España, sí que hace una aproximación bastante objetiva a la CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS que en dos mil catorce celebraba el vigésimo quinto aniversario de su entrada en vigor. http://www.slideshare.net/guriarte00/los-derechos-de-los-nios-43259319 Metodológicamente hablando resultó muy motivador para las alumnas que trabajaron sin descanso a lo largo de tres meses desarrollando competencias que, quizá, de otra forma, no hubiesen podido conseguirse. La presentación es necesario verla en ppt puesto que incluye archivos visuales y sonoros creados por las alumnas, a quienes, de corazón, junto con al resto de los alumnos y profesores que componen el centro donde trabajo, está dedicado este proyecto. 4.- BIBLIOGRAFÍA: (Este trabajo se ha presentado también en la UNED para la asignatura “Derechos humanos”) Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño Carta Europea de los Niños Hospitalizados del Parlamento Europeo Ley 7/2014, de 13 de noviembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla-La Mancha (DOCM 2 de diciembre). Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. (BOE 17 de octubre) CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.