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“ El que reconoce lo que debe sabe lo que tiene”
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CONTRATACION ,[object Object],[object Object]
Clasificación ,[object Object],[object Object],[object Object]
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  Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una Empresa, en el cuál, el practicante recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio  Contrato de aprendizaje
REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR ,[object Object]
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[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Obligaciones tributarias por concepto de contratos  (para fiscales)
Al iniciar un contrato laboral, el empleador está en la obligación de realizar  Afiliación del trabajador y sus beneficiarios, al sistema de salud (EPS) Pensión Riesgos profesionales (ARP). Caja de compensación familiar.  Existen diferentes entidades que prestan éstos servicios y de común acuerdo, entre empleador y trabajador, se puede escoger la empresa que va a cubrir el respectivo sistema.  Seguridad Social
Salud (EPS):  Mensualmente se paga a la entidad el 12.5% del salario del trabajador, del cuál, 8.5% lo paga el empleador y 4% el trabajador.  Pensión:  Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador, del cuál, 11.625% lo paga el empleador y 3.875% el trabajador.  Riesgos Profesionales (ARP):  Cada empresa se encuentra clasificada en un nivel de riesgo según actividad económica y labores desempeñadas por los trabajadores. De acuerdo con el porcentaje asignado, el cuál varía entre el 0.5% y el 8.7%; la empresa paga mensualmente a la entidad dicha suma del total de la nómina
Horas Extras:  Este pago es mensual, y el porcentaje varía dependiendo de la jornada. Para una jornada diurna, el recargo que debe pagarse al trabajador es del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Para jornada nocturna, será del 75%. Los empleados que tienen un salario integral no tienen derecho a ésta acreencia.  Las cesantías  correspondientes a 30 días de salario por año se deben consignarse en el fondo escogido por el trabajador, anualmente, antes del 14 de Febrero de cada año. El 31 de Diciembre de cada año, se liquida el 12% correspondiente al interés de Cesantías y se consignan al trabajador
Semestralmente, la empresa debe pagar a sus trabajadores  la prima de servicios  la cuál corresponde a 30 días de salario por año.    Otro derecho anual con el que cuenta el trabajador, son las  vacaciones  que pueden programarse con la empresa según el cronograma interno establecido, y deben ser de 15 días hábiles de descanso, remunerados
Supongamos que un trabajador laboró desde el mes  enero hasta el mes de abril,  devengando los siguientes valores: Enero 700.000 Febrero 700.000 Marzo 700.000 Abril 700.000 Total =  2.800.000 Promedio 2.800.000/4 =  700.000 como el empleado solo trabajó durante 4 meses, debemos entonces determinar la proporción que le corresponde de la prima de servicios por esos 4 meses. Este cálculo podemos hacerlo de la siguiente forma: Tomamos e sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360, luego: (700.000 * 120)/360 = 233.334
Obligaciones del empleador ,[object Object],[object Object]
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  • 16.   Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una Empresa, en el cuál, el practicante recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio Contrato de aprendizaje
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  • 24. Al iniciar un contrato laboral, el empleador está en la obligación de realizar Afiliación del trabajador y sus beneficiarios, al sistema de salud (EPS) Pensión Riesgos profesionales (ARP). Caja de compensación familiar. Existen diferentes entidades que prestan éstos servicios y de común acuerdo, entre empleador y trabajador, se puede escoger la empresa que va a cubrir el respectivo sistema. Seguridad Social
  • 25. Salud (EPS):  Mensualmente se paga a la entidad el 12.5% del salario del trabajador, del cuál, 8.5% lo paga el empleador y 4% el trabajador. Pensión:  Mensualmente se paga a la entidad el 15.5% del salario del trabajador, del cuál, 11.625% lo paga el empleador y 3.875% el trabajador. Riesgos Profesionales (ARP):  Cada empresa se encuentra clasificada en un nivel de riesgo según actividad económica y labores desempeñadas por los trabajadores. De acuerdo con el porcentaje asignado, el cuál varía entre el 0.5% y el 8.7%; la empresa paga mensualmente a la entidad dicha suma del total de la nómina
  • 26. Horas Extras:  Este pago es mensual, y el porcentaje varía dependiendo de la jornada. Para una jornada diurna, el recargo que debe pagarse al trabajador es del 25% sobre el valor ordinario de la hora. Para jornada nocturna, será del 75%. Los empleados que tienen un salario integral no tienen derecho a ésta acreencia. Las cesantías  correspondientes a 30 días de salario por año se deben consignarse en el fondo escogido por el trabajador, anualmente, antes del 14 de Febrero de cada año. El 31 de Diciembre de cada año, se liquida el 12% correspondiente al interés de Cesantías y se consignan al trabajador
  • 27. Semestralmente, la empresa debe pagar a sus trabajadores  la prima de servicios  la cuál corresponde a 30 días de salario por año.   Otro derecho anual con el que cuenta el trabajador, son las  vacaciones  que pueden programarse con la empresa según el cronograma interno establecido, y deben ser de 15 días hábiles de descanso, remunerados
  • 28. Supongamos que un trabajador laboró desde el mes  enero hasta el mes de abril,  devengando los siguientes valores: Enero 700.000 Febrero 700.000 Marzo 700.000 Abril 700.000 Total =  2.800.000 Promedio 2.800.000/4 =  700.000 como el empleado solo trabajó durante 4 meses, debemos entonces determinar la proporción que le corresponde de la prima de servicios por esos 4 meses. Este cálculo podemos hacerlo de la siguiente forma: Tomamos e sueldo base, lo multiplicamos por los días trabajados y lo dividimos entre 360, luego: (700.000 * 120)/360 = 233.334
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