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IMPACTO
DEL SISTEMA COOPERATIVO
EN EL DESARROLLO
DEL ECUADOR
SOCIAL Y ECONÓMICO
Marco Antonio Suriaga Sánchez
Gary Roberto Rivera Barberan
Jean Steve Carrera López
Guido Homero Poveda Burgos
Melvin Leonardo López Franco
IMPACTO
DEL SISTEMA COOPERATIVO
EN EL DESARROLLO
DEL ECUADOR
SOCIAL Y ECONÓMICO
Marco Antonio Suriaga Sánchez
Gary Roberto Rivera Barberan
Jean Steve Carrera López
Guido Homero Poveda Burgos
Melvin Leonardo López Franco
Autores
Marco Antonio Suriaga Sánchez
Gary Roberto Rivera Barberan
Jean Steve Carrera López
Guido Homero Poveda Burgos
Melvin Leonardo López Franco
Diseño de Cubierta y Diagramación: Jazmín Mora Suárez
Asesor de Publicaciones: Tlgo. Enrique Castillo Lucas
Registro del IEPI GYE - 005988
ISBN 9789942213266
Impreso en Ecuador, en Agosto 2015
El levantamiento de texto, selección de color y artes en general
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las leyes, la presente reproducción o almacenamiento total
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óptico, de grabación o bien de fotocopia, sin la autorización de
los titulares.
IMPACTO DEL SISTEMA COOPERATIVO
EN EL DESARROLLO SOCIAL ECONÓMICO
DEL ECUADOR
PRÓLOGO
21
22
23
24
PREFACIO
27
28
29
30
CAPÍTULO 1
LÍNEA BASE
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
21
Por ejemplo, la creación de cooperativas
genera fuentes de trabajo para sus socios,
además puede abaratar el costo de un
producto que era necesario para el
desarrollo de la comunidad, como es el
caso de una vivienda, puede generar
líneas de crédito con bajas tasas de interés
para que los individuos puedan fomentar
actividades productivas, de comercio o de
servicio con las cuales se pueden
sustentar ellos y sus familias, entre otras
tareas que se asocian también al
desarrollo social.
Huaylupo (2003) indica que la importancia del sistema cooperativo la evidencia
su desarrollo como un mecanismo que se opuso a la “explotación del hombre
por el hombre”, basado en los valores de la democracia, el respeto, la
tolerancia, la cooperación y en los ideales de la distribución equitativa de las
riquezas.
Bajo los principios de equidad y democracia, el cooperativismo fue ganando
espacio entre los habitantes de las comunidades de escasos recursos,
especialmente la clase obrera, quienes tenían mayores necesidades que los
empleadores, lo que evidencia la importancia que tuvo este sistema en el
desarrollo de las sociedades de aquellos tiempos y también en la actualidad.
Gandía (2006) menciona además que las principales características de las
cooperativas se refieren “al trabajo colectivo y a su aporte social, destinado a
Bajo los principios de
equidad y democracia,
el cooperativismo fue
ganando espacio entre
los habitantes de las
comunidades de
escasos recursos,
especialmente la clase
obrera, lo que evidencia
la importancia que tuvo
este sistema en el
desarrollo de las
sociedades.
44
22
la satisfacción de las expectativas de la comunidad de socios y de sus familias”
(p. 12).
Varios de los elementos característicos de las cooperativas, asocian el trabajo
de los socios que forman parte de estas entidades al desarrollo de la
comunidad a la que sirven, lo que significa que la satisfacción de las
necesidades es un término vinculante con el buen vivir.
Koopmans (2006) indica que una de las características que tuvieron las
cooperativas desde sus inicios, fue “el estatus y la libertad que tenían los
socios agrupados para decidir acerca de las actividades a realizar, fijándose
sus propios objetivos enmarcados en la legislación vigente en cada nación” (p.
44).
Las personas que se asocian en
cooperativas adquieren un estatus
diferente al que tenían antes de ser socios
de estas organizaciones de la economía
popular y solidaria, así lo evidencia el
crecimiento del sistema cooperativo
indígena, cuyos campesinos y
microempresarios mejoraron su nivel de
autoestima al formar parte de las entidades
del sistema cooperativo, promoviendo en
ellos mayor optimismo para alcanzar el
éxito.
Esta situación evidencia que el crecimiento de las cooperativas puede generar
mayor bienestar para las comunidades que se asocian bajo esta modalidad de
Varios de los elementos
característicos de las
cooperativas, asocian el
trabajo de los socios
que forman parte de
estas entidades al
desarrollo de la
comunidad a la que
sirven, lo que significa
que la satisfacción de
las necesidades es un
término vinculante con
el buen vivir.
45
23
organización perteneciente a la economía solidaria, lo cual según los expertos
considerados hasta este apartado, ha tenido un impacto significativo en el
desarrollo económico y social de las colectividades a nivel mundial.
PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO
Las cooperativas sin duda alguna son
importantes para el desarrollo económico
de los pueblos, así como para el
mejoramiento de la calidad de vida de la
ciudadanía, en el orden social y cultural,
sin embargo, en este apartado se
detallarán los principios que son la base de
este sistema conformado por las
organizaciones de la economía popular y
solidaria.
Los principios del sistema cooperativo se refieren a ciertas actitudes, valores
y preceptos que rigen las actividades en las cooperativas, reconociendo que
su propósito no es la obtención de un lucro personal, sino más bien fomentar
un espíritu de servicio que sea de gran utilidad para el desarrollo de las
comunidades beneficiarias.
En conjunto con los principios del cooperativismo, se analizan los valores que
están inmersos dentro del entorno y del interior del sistema cooperativo,
porque a través de su accionar es posible alcanzar el buen vivir tan anhelado
por la sociedad, motivo por el cual surgió este movimiento hace más de dos
siglos.
Los principios del
sistema cooperativo son
actitudes, valores y
preceptos que rigen sus
actividades,
reconociendo que su
propósito no es la
obtención de lucro
personal, sino fomentar
un espíritu de servicio
que sea de gran utilidad
para el desarrollo de las
comunidades.
46
24
Molina (2003) trata el tema referente a los valores y principios del sistema
cooperativista, desde una óptica generalizada, es decir, sin importar la
actividad específica que lleve a cabo este tipo de organización de la economía
popular y solidaria, exponiendo los siguientes:
Cuadro No. 1.1
Principios y Valores del Cooperativismo.
Ítem Principios Valores
1 Puertas abiertas para dar cabida
al ciudadano que voluntariamente
quiera ser socio
Ayuda mutua entre los socios
2 Democracia, especialmente en
el proceso electoral y en la toma
de decisiones
Responsabilidad de responder
por los actos propios y del
equipo asociado, así como por el
desarrollo de la comunidad
(Responsabilidad Social)
3 Contribución económica
equitativa, por parte de los
socios para financiar la
cooperativa
Espíritu democrático, que
asegura la participación de todos
los miembros
4 Autonomía e independencia de
cada uno de los socios de la
Cooperativa
Equidad e igualdad, sin
discriminación y reconociendo
que todos los seres humanos
somos iguales
5 Educación, Formación e
Información acerca de los
procedimientos, normativas y
beneficios de la cooperativa para
sus socios y ciudadanía en
general
Solidaridad o mutuo apoyo y
cooperación entre cada uno de
los miembros y para con la
comunidad
6 Cooperación, que es el principio
que da origen al nombre del
cooperativismo
Honestidad, manteniendo una
conducta digna ante los demás
socios y con la comunidad
7 Compromiso con la comunidad
a través de la unión de los
miembros que forman parte de la
cooperativa
Transparencia en la
información que debe ser clara,
veraz y oportuna
Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio.
47
25
En el cuadro se puede apreciar que el sistema cooperativista se rige bajo un
principio de puertas abiertas, lo que significa que todos los ciudadanos que
estimen conveniente pertenecer a una de estas organizaciones, puede
participar sin ningún tipo de restricción, con las excepciones que estipula la
ley, como es el caso de los menores de 18 años de edad, los dementes o
aquellos que tengan restringido su derecho de ciudadanía por incumplir los
requisitos constitucionales o de las leyes vigentes en la República del Ecuador.
Las personas que sean socios de alguna cooperativa deben cumplir con
ciertas obligaciones, entre ellas se citan el respeto por la democracia, la
contribución económica en la parte proporcional que le corresponde, así como
el derecho a obtener la parte del lucro respectiva, en caso haya sido generada
por la organización.
El principio más importante del sistema cooperativo radica en la cooperación
y el compromiso que se tiene para con la comunidad, debido a que la unión de
los miembros que conforman estas organizaciones de la economía popular y
solidaria, así como la actitud para promover el desarrollo de la sociedad en la
que se encuentra inmersa la entidad, constituyen la base sólida sobre la cual
subyace el éxito de este tipo de instituciones.
Entre los valores más importantes citados en el cuadro, se pueden apreciar la
ayuda mutua, la solidaridad de sus miembros y la responsabilidad social, todas
ellas evidencian que el trabajo en equipo y la contribución para con la
sociedad, son las actitudes más importantes para el éxito del sistema
cooperativista.
48
26
Gráfico No. 1.3
Principios del sistema cooperativo.
Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio.
Principios
Cooperativismo
Puertas
abiertas
Democracia Cooperación
y unión
Autonomía e
independencia
Contribución
económica
equitativa
Información Compromiso
con la
comunidad
Formación y
Educación
49
27
Acerca del análisis de este particular, se hace mención al texto de la normativa
del Art. 4 de la LOEPS, literales a) al h), que señala los siguientes principios
que rigen el accionar de las cooperativas:
 Todas las cooperativas deben contribuir con el desarrollo social, cultural y
económico de la comunidad, cuyo fin es alcanzar el buen vivir de la
colectividad a la cual sirven.
 Para el movimiento cooperativo, el ser humano está por encima de su
capital, por lo tanto, el bienestar de los trabajadores y de sus familias está
por encima del capital y las utilidades que generan las inversiones
realizadas por los propietarios de la empresa, en otras palabras, más vale
la vida de las personas antes que el dinero.
 La justicia es otro de los valores que se promueven a través de las
cooperativas, que trata que los socios y la comunidad beneficiaria tengan
un comportamiento ético y responsable al interactuar.
 Las cooperativas deben estar conformadas por hombres y mujeres, es
decir que se debe respetar el principio constitucional de la equidad de
género.
 Toda cooperativa debe respetar la identidad cultural de un pueblo o de una
comunidad, independiente del territorio.
 Las cooperativas se financian a través de la autogestión de sus socios.
 Las cooperativas deben cumplir con los requisitos de la responsabilidad
social y ambiental, protegiendo los recursos naturales y promoviendo
preceptos para fortalecer buenos hábitos de la comunidad beneficiaria en
este sentido.
 La distribución equitativa de las riquezas es otro de los principios
fundamentales que se promueven con el sistema cooperativo.
50
28
Como se puede apreciar, las cooperativas se basan en principios y valores
éticos y morales, que deben asegurar el desarrollo del ser humano y de la
sociedad en general, a través de las actividades que ejecuten este tipo de
organizaciones.
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA COOPERATIVO EN EL MUNDO
Como se indicó en la introducción de este capítulo, el sistema cooperativo no
es nuevo, algunos autores como Caraballo (2002), Dávila (1996), Huaylupo
(2003), entre los más importantes, indican que se originó cuando el individuo
primitivo tuvo la necesidad de asociarse para llegar a acuerdos con los demás
miembros de la comunidad a la que pertenecía.
Sin embargo, fueron las ideas del socialismo que surgió en el siglo XVII con el
pensamiento de precursores como Hegel, Engels y Marx, lo que originó el
cooperativismo como sistema, aunque todavía no legal, porque ello fue oficial
entre los siglos XIX y XX.
Acerca del particular, Grijalva (2013) le asigna la escarapela como precursor
del cooperativismo a Robert Owen, un empresario del sector manufacturero
que además de obtener un lucro como producto de su actividad económica,
se preocupó por el mejoramiento de la calidad de vida de sus empleados, para
lo cual, además de disminuir el tiempo de la jornada laboral semanal,
incrementó los salarios y redujo el precio de los bienes que comercializaba en
el mercado objetivo.
Si bien es cierto, Owen no pudo legalizar las cooperativas, sentó las bases
para que los demás seguidores de sus teorías pudieran fortalecer el accionar
51
29
de estas organizaciones que actualmente pertenecen al sistema de la
economía popular y solidaria.
Gráfico No. 1.4
Evolución del Sistema Cooperativo.
1790
Robert Owen mejora las condiciones de trabajo de los obreros.
1820
Dr. King funda una cooperativa de consumo.
Adviene la formación de 300 cooperativas.
Howarth estructura cooperativa de Tejedores de Rochdale (England).
1850
Otto Gierke fomenta el derecho cooperativo en Alemania.
Schultze – Delitzch funda los bancos populares en Alemania.
1880
Wilhelm Raiffeisen funda las cajas rurales (Coop. Ahorro y Crédito).
1900
Argentina, Brasil, Uruguay y Chile adoptan el sistema cooperativo,
Originario de inmigantes europeos.
1930
Se crean primeras legislaciones para control del sistema cooperativo.
1960
Se asientan las Cooperativas de Ahorro y Crédito en el mundo.
Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio.
52
30
Uno de los seguidores de Owen, según Román (1990), fue el Dr. King, quien
en el año de 1827 “creó una cooperativa de consumo, originando que se
instalen más de 300 organizaciones de este tipo, las cuales a pesar de no
permanecer por mucho tiempo en el mercado laboral, sin embargo, fue un
paso importante para fortalecer el sistema” (p. 17).
Las aseveraciones de Román y de Grijalva, permiten deducir que el
cooperativismo surgió en Inglaterra, específicamente en la ciudad de
Manchester, siendo Howarth quien estructuró el sistema de los tejedores de
Rochdale que se agruparon bajo este tipo de organización, aunque fue en
Alemania donde tuvieron su aparición las primeras Cooperativas de Ahorro y
Crédito, años más tarde.
No obstante, la legislación acerca de los requisitos que debían cumplir las
cooperativas para su funcionamiento, apareció años más tarde en Europa,
dando lugar a que se crearan las cooperativas de ahorro y crédito y que
evolucionaran hacia los demás continentes.
De acuerdo al criterio de Román (1990) “el derecho cooperativo tuvo su origen
en 1867, siendo el precursor del mismo Otto Gierke de nacionalidad alemana,
quien relató las leyes que rigieron para la primera cooperativa que fue
establecida en el Parlamento de Prusia.” (p. 3).
Los preceptos de este alemán tuvieron un impacto positivo en la sociedad de
aquellos tiempos, propiciando en primer lugar el fortalecimiento de la
legislación del cooperativismo y la aparición de las denominadas Cooperativas
de Ahorro y Crédito.
5331
Al respecto, Grijalva (2013) relata que en la década de 1860 y 1870, Schultze
– Delitzch fue quien constituyó los bancos populares en su natal Alemania,
pensando en favorecer al pequeño productor, posteriormente Wilhelm
Raiffeisen fundó las cajas rurales que han sido consideradas por algunos
autores como el verdadero origen de las Cooperativas de Ahorro y Crédito,
cuyo propósito estaba orientado al impulso del crédito para satisfacer las
necesidades de recursos del sector campesino.
Bajo estas perspectivas tuvieron su origen
las primeras cooperativas de ahorro y
crédito en Alemania, mientras que el
sistema cooperativista como tal nació en
Inglaterra, destacándose que estas
organizaciones de la economía popular y
solidaria iniciaron en Europa y de allí se
trasladaron a los demás continentes.
En Latinoamérica, las primeras cooperativas surgen en Argentina, Brasil,
Uruguay y Chile, debido a que en las primeras tres décadas del siglo XX,
existía un alto número de inmigrantes europeos que viajaban desde Europa
hacia estos países, algunos de ellos motivados a huir de su tierra natal debido
a la Primera Guerra Mundial, quienes asentados en los países del austro
sudamericano, manifestaron sus criterios acerca del desarrollo de las
comunidades obreras y campesinas.
Westley & Branch (2000) enfatizaron en que una de las principales
características de las primeras cooperativas de ahorro y crédito que fueron
fundadas en Latinoamérica, durante los primeros treinta años del siglo XX, se
refieren a que “no fueron fundadas por banqueros sino por sacerdotes y
En Latinoamérica, las
primeras cooperativas
surgen en Argentina,
Brasil, Uruguay y Chile,
durante las primeras
tres décadas del siglo
XX, originadas por ideas
de inmigrantes
europeos.
54
32
voluntarios, quienes cumplían la loable labor de contribuir con la reducción de
la pobreza” (p. 3).
Las premisas de los precursores del sistema en análisis, sentaron las bases
del movimiento cooperativo en Latinoamérica, cuya legislación fue conforme a
los principios de igualdad, equidad, justicia y contribución social, a los cuales
deben regirse estas entidades pertenecientes a la economía popular y
solidaria.
Acerca de la legislación de las
cooperativas, estas tienen su origen en la
década de 1930, época en el cual el
movimiento cooperativista había
alcanzado un desarrollo importante en
algunos países sudamericanos, así por
ejemplo (Dávila 1996) señala que “la
primera ley de cooperativas en Colombia
data del año 1931” (p. 12).
El sistema cooperativo poco a poco fue colmando las expectativas de las
clases socioeconómicas que por algunos siglos fueron explotadas en
Latinoamérica, como por ejemplo, los indígenas, los obreros, entre los más
importantes, quienes a través de este movimiento han podido alcanzar un
desarrollo sostenido, el cual se puede observar inclusive en el Ecuador, donde
la Región Sierra es la de mayor representatividad de Cooperativas, en
cantidad y generación de ingresos, debido a la participación de los pueblos,
comunidades y nacionalidades aborígenes, como socios de estas entidades.
La legislación del
sistema cooperativo en
Latinoamérica fue
conforme a los
principios de igualdad,
equidad, justicia y
contribución social
fomentada por sus
precursores.
55
33
ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA COOPERATIVO EN EL ECUADOR
Con los antecedentes descritos en el apartado anterior, se cuenta con la
suficiente literatura teórica para hacer referencia a la evolución del sistema
cooperativo en el Ecuador, considerando los registros históricos acerca de
este tema y el criterio de reconocidos autores que abordaron este fenómeno
social y económico.
Tomando como referencia las investigaciones de Pareja (1980) y Da Ros
(1985), se ha podido conocer que la primera organización de la economía
popular y solidaria que se estableció en el Ecuador, fue la Sociedad de
Artesanos Amantes del Progreso, en el año de 1886.
56
34
Cuadro No. 1.2
Evolución histórica de las Cajas de Ahorro.
Cajas de Ahorro Año
Sociedad de Artesanos Amantes del Progreso 1886
Cooperativa del Pichincha 1903
Sociedad de Empleos de Comercio 1903
Sociedad de Sastres “Luz y Progreso” 1905
Sociedad Unión Obrera de Pichincha 1911
Centro Católico de Obreros 1912
Asociación de Jornaleros 1913
Sociedad de Beneficencia “Hijos de Guano” 1913
Unión Ecuatoriana de Obreros 1917
Fuente: Grijalva (2013).
Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio.
Sin embargo, según la misma fuente, fue la Cooperativa del Pichincha la
primera de este tipo que se estableció en el Ecuador, específicamente en la
capital de la República, en el año de 1903. Mientras tanto, fue la Asistencia
Social Protectora del Obrero en 1919, la primera cooperativa que se fundó en
el puerto principal del país.
En el siguiente cuadro se detalla la evolución histórica de las cooperativas en
el país:
57
35
Cuadro No. 1.3
Evolución histórica de las Organizaciones Cooperativas.
Organización Clase Domicilio Fecha
Asistencia Social
Protectora del
Obrero
Prevención
Social
Guayaquil 16/09/1919
Caja de Ahorro y
Cooperativa de
Préstamos de la
Federación Obrera
de Chimborazo
Ahorro y
Crédito
Riobamba 1927
Juján Agrícola Juján-
Guayaquil
31/10/1927
Hermandad
Ferroviaria
Consumo Quito 16/01/1928
Montúfar Agrícola San Gabriel 15/06/1937
Sindicato Textil en
Prado
Consumo Riobamba 15/06/1937
Obrero de
Consumo
Consumo Cuenca 29/04/1938
Tejedores de
Sombreros de Paja
Toquilla
Industrial Tabacundo 29/04/1938
Cayambe Agrícola Cayambe 07/06/1938
Empleos Públicos Producción Quito 16/06/1938
Fuente: Grijalva (2013).
Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio.
De acuerdo a lo descrito en el cuadro, la Caja de Ahorro y Cooperativa de
Préstamos de la Federación Obrera de Chimborazo, fue la primera cooperativa
de ahorro y crédito de la que se tiene noticia en el Ecuador, hecho acaecido
en el año 1927 en la ciudad de Riobamba.
Los registros que se mencionaron en los tres párrafos anteriores, dejan
entrever que el cooperativismo inició en el Ecuador a partir de inicios y fines
de la primera década del siglo XX, específicamente en las ciudades de Quito
58 36
y Guayaquil, mientras que el nacimiento de la primera cooperativa de ahorro y
crédito tuvo lugar en el año 1827 en la Sultana de Los Andes, las cuales
además del apoyo del Estado, tuvieron la cooperación directa de la Iglesia
Católica.
A pesar de ello, no se le puede restar mérito al emprendimiento y creatividad
de algunos ciudadanos que lideraron la conformación de las primeras
cooperativas de ahorro y crédito, especialmente del sector obrero y los
indígenas, éstos últimos constituyen en la actualidad un aporte importante de
los ingresos generados por las cooperativas de ahorro y crédito del Ecuador.
Al respecto, Grijalva (2013) expresa que el cooperativismo en Ecuador tuvo su
origen durante los siglos XIX y XX, inclusive el boom cacaotero constituyó un
medio eficaz para el surgimiento de las cooperativas, que continuó con los
movimientos de la clase obrera, la institución de cajas de ahorro, la
intervención estatal, entre otros aspectos de gran importancia que se
suscitaron dentro de la evolución histórica del movimiento cooperativo en el
país, cuyos acontecimientos principales se presentan en el siguiente esquema:
59
37
Gráfico No. 1.5
Evolución del Sistema Cooperativo en el Ecuador.
1886
Sociedad de Artesanos Amantes del Progreso.
1900
Cooperativa del Pichincha.
Sociedad de Empleos de Comercio.
1905
Sociedad de Sastres “Luz y Progreso”.
Sociedad Unión Obrera de Pichincha.
1910
Centro Católico de Obreros.
Sociedad de Beneficencia “Hijos de Guano”.
1915
Unión Ecuatoriana de Obreros.
Asistencia Social Protectora del Obrero.
1925
Caja de Ahorro y Coop. Préstamos Federación Obrera Chimborazo.
Hermandad Ferroviaria, Juján.
1930
Montúfar. .
Sindicato Textil en Prado.
1935
Cayambe. Obrero de Consumo. Empleos Públicos.
Tejedores de Sombreros de Paja Toquilla.
Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio.
60
38
El Sistema Cooperativo en el Ecuador tuvo las mismas características
evolutivas que las de algunos países latinoamericanos, cuyo desarrollo estuvo
marcado por una fuerte lucha entre las ideología de las políticas neoliberales
y las luchas sociales, más aún cuando año a año se perpetuaba en el Ecuador
un incremento de los indicadores de pobreza, como es el caso del crecimiento
de la población de escasos recursos, que no tenían servicios básicos, de las
tasas de desempleo, donde el salario promedio no compensaba la adquisición
de los productos de la canasta básica.
Bajo este escenario tuvo lugar la evolución sistemática del movimiento
cooperativo en el Ecuador, con una mayor potencialización en la Región
Interandina o Sierra, debido al aporte cultural de los pueblos, comunidades y
nacionalidades indígenas, quienes fueron explotados desde los tiempos de la
conquista e inclusive durante el periodo de la República del Ecuador y tomaron
el estandarte del cooperativismo para ser partícipes de su propio desarrollo.
LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
Abordada las conceptualizaciones, características, importancia y evolución de
las cooperativas, tanto en el mundo, como en Latinoamérica y en el Ecuador,
se procede a delimitar el estudio a las cooperativas de ahorro y crédito, que
son una de las instituciones más relevantes entre este tipo de organizaciones
que pertenecen a la economía solidaria y popular.
De acuerdo al criterio de Araya (2002), la cooperativa de ahorro y crédito “es
aquella cuyo fin es satisfacer necesidades de financiamiento de sus socios y
de terceros que forman parte de la colectividad, a través de la ejecución de
procesos y procedimientos que efectúan las instituciones crediticias, con
sujeción a la ley”.
61
39
Las cooperativas de ahorro y crédito
pertenecen al movimiento cooperativo, por
lo que mantienen los mismos principios,
valores y características de todas las
organizaciones que forman parte de este
sistema de la economía popular y solidaria,
con la diferencia de la actividad específica
en la que se circunscribe.
Este tipo de organizaciones financieras de la economía solidaria se originaron
debido a la dificultad en la obtención del crédito para los pequeños
productores, artesanos, microempresarios o emprendedores, para quienes los
requisitos que han exigido los bancos desde el inicio de la República hasta los
actuales instantes, les han impedido contar con los recursos económicos
suficientes para gestar su propio desarrollo.
Por este motivo, las cooperativas de ahorro y crédito se constituyeron en una
alternativa viable para que la ciudadanía en general pueda obtener líneas de
crédito con bajas tasas de intereses, que promuevan su propio desarrollo, el
de sus familias y el de sus clientes a quienes querían o ya servían a través de
entidades de producción, servicios o comercialización.
La LOEPS establece en la normativa del Art. 78, que las cooperativas de
ahorro y crédito forman parte de las organizaciones pertenecientes al sector
financiero solidario y popular, el cual guarda concordancia con el texto del Art.
283 de la Constitución de la República, entidades crediticias que a su vez están
inmersas en el sistema cooperativista.
Las cooperativas de
ahorro y crédito se
constituyeron en una
alternativa viable para
que la ciudadanía pueda
obtener líneas de crédito
con bajas tasas de
intereses, que
promuevan su propio
desarrollo, de sus
familias y clientes.
62
40
Al respecto, las cooperativas de ahorro y crédito se diferencian de los bancos
e instituciones financieras del sector privado, porque aunque todas generan
lucro, las primeras forman parte de las organizaciones de la economía solidaria
y popular, siendo su fin el desarrollo de sus socios y de sus clientes, más que
la generación de utilidades como es el caso de los entes bancarios.
El Art. 81 de la LOEPS conceptualiza a las cooperativas de ahorro y crédito
como “organizaciones de intermediación financiera, que tienen implícita la
responsabilidad social con sus socios, clientes y terceros, cuyo control se
encuentra a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”.
A diferencia de las demás cooperativas, las de ahorro y crédito si pueden
generar lucro, debido a que ofrecen tasas de interés más bajas a sus clientes,
que aquella que cobran a sus clientes a quienes les otorgan las líneas de
crédito, sin embargo, el fin de su creación no es la obtención de utilidades, sino
más bien la generación de desarrollo.
Por esta razón, las cooperativas de ahorro y crédito suelen cobrar tasas de
interés más bajas a sus socios, clientes y terceros, de acuerdo a una escala
estipulada por la Superintendencia de Economía, Popular y Solidaria, con la
cual se pretende captar mayor cantidad de clientes y socios, para el
fortalecimiento de la institución y la generación de desarrollo económico y
social a través de la facilidad con la que otorgan los préstamos.
En el siguiente esquema se detalla el accionar de las cooperativas de ahorro
y crédito:
63
41
Gráfico No. 1.6
Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio.
64
42
Las cooperativas de ahorro y crédito a través de su actividad crediticia,
fomentan que los socios y usuarios de los servicios que ofertan estas
entidades, puedan emprender, crear empresas, generar fuentes de trabajo y
propiciar el desarrollo económico y social de sus comunidades.
Buchelli y Román (2004) consideran que las cooperativas de ahorro y crédito
“representan una gran oportunidad al rechazo que sufren los pequeños,
microempresarios, artesanos, agricultores y ciudadanía de escasos recursos,
por parte de las entidades bancarias que exigen demasiados requisitos para
poder otorgar el financiamiento solicitado por sus clientes” (p. 14).
En efecto, durante gran parte de la vida
republicana del Ecuador, los bancos han
preferido otorgar créditos de cifras muy
significativas para las empresas grandes,
que además de necesitar financiamiento,
cuentan con los recursos para cancelar el
mismo, sin embargo, los pequeños
productores, emprendedores, artesanos,
agricultores, representan un riesgo muy
alto para las operaciones de las
instituciones financieras del sector privado.
Acerca de la evolución de las cooperativas de ahorro y crédito en el Ecuador,
se cita la siguiente estadística que menciona la cantidad de estas instituciones
en diferentes años, cuya fuente se encuentra en el texto de Baker & Biety
(2001):
Las cooperativas de
ahorro y crédito a través
de su actividad
crediticia, fomentan que
los usuarios de sus
servicios, puedan
emprender, crear
empresas, generar
fuentes de trabajo y
propiciar el desarrollo
económico y social de
sus comunidades.
6543
Cuadro No. 1.4
Evolución de la cantidad de cooperativas de ahorro y crédito en el país.
Años Cantidad
1927 1
1937 2
1950 14
1960 63
1970 496
1980 761
1992 688
2001 332
2013 946
Fuente: Baker, C. & Biety, M. (2001). Análisis de indicadores de microcrédito en el Ecuador.
Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio.
Gráfico No. 1.7
Evolución de la cantidad de cooperativas de ahorro y crédito en el país.
Fuente: Baker, C. & Biety, M. (2001). Análisis de indicadores de microcrédito en el Ecuador.
Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio.
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100
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66
44
A pesar de que las Cooperativas de Ahorro y Crédito tuvieron una evolución
hasta 1980, gracias al apoyo de dos organismos internacionales como la
Agencia Internacional de Desarrollo (AID) y la Asociación Nacional de Uniones
de Crédito de los Estados Unidos (CUNA), sin embargo, la reducción del
mismo ocasionó un colapso de estas organizaciones, siendo la década de
1990 una etapa negativa en el crecimiento de estas entidades, que tuvo su
máximo declive en el 2001, después de haber atravesado la crisis económica
de 1999 y la dolarización de la economía.
No obstante, a partir del año 2007, el Estado promovió un proceso electoral
que culminó con la aprobación de la elaboración de la Constitución de la
República del 2008, que se encuentra en vigencia hasta la actualidad, cuyo
texto dio paso a la creación de la LOEPS y del marco jurídico en que se
fundamenta el accionar de las organizaciones de la economía solidaria, que
trajo como consecuencia el crecimiento sostenido de estas entidades
financieras cooperativistas.
Las estadísticas de los organismos de control, reflejan un crecimiento de 3 a 1
del sector de las cooperativas de ahorro y crédito en el país, desde el año 2001
en que se contabilizó tan sólo 332 organizaciones de este tipo hasta alcanzar
946 instituciones del sector financiero de la economía solidaria, en el año 2013.
Consecuentemente, las Cooperativas de Ahorro y Crédito se enfocan
directamente en el financiamiento de los pequeños productores, artesanos,
agricultores y emprendedores de escasos recursos, quienes a través de su
actividad pueden fomentar el progreso de la patria y el buen vivir de la sociedad
ecuatoriana.
6745
MICROCRÉDITO
El microcrédito fue una de las áreas que se
originó precisamente con el surgimiento de
las cooperativas de ahorro y crédito,
debido a que como su nombre lo indica, se
refiere al financiamiento de recursos que
para las instituciones bancarias es
pequeños, pero que para los pequeños
emprendedores se trata de un recurso
económico de gran relevancia para poner
en marcha sus proyectos y planes de
negocio.
Buchelli y Román (2004) conceptualizan el microcrédito como “un instrumento
financiero que propicia el otorgamiento de créditos pequeños a los
emprendedores de escasos recursos” (p. 18).
De acuerdo al criterio de los mismos autores, expuesto en la página anterior,
los pobres están excluidos del crédito de la banca privada, por ello el
microcrédito que ofrecen las organizaciones de la economía popular y solidaria
que se dedican a actividades de financiamiento, puede mejorar la calidad de
vida de la ciudadanía de escasos recursos, que en Latinoamérica y en el
Ecuador, representan la mayoría de la población.
La importancia que tiene el desarrollo de la microempresa para las naciones,
ha ocasionado que aumente la preocupación por el crecimiento de las
MIPYMES en los diferentes Estados del mundo, especialmente en el Ecuador,
Los pobres están
excluidos del crédito de
la banca privada, por
ello el microcrédito que
ofrecen las
organizaciones de la
economía popular y
solidaria que se dedican
a actividades de
financiamiento, puede
mejorar la calidad de
vida de la ciudadanía de
escasos recursos.
68
48
Más adelante, durante los años finales de la segunda década del siglo XX,
tuvo lugar la aparición de la primera cooperativa de ahorro y crédito en el
Ecuador, que se situó en la ciudad de Riobamba, la cual contó con el aporte
del Estado y la iglesia.
Los orígenes de las cooperativas de ahorro y crédito en el Ecuador y su
potencial desarrollo, están vinculados a la lucha de la clase obrera por
conseguir del empleador un trato digno como ser humano, a lo que se sumó
el movimiento indígena, que hasta 1990 representó uno de los sectores más
pobres del país y con menores oportunidades de desarrollo.
El movimiento obrero y los grupos indígenas fomentaron el crecimiento del
sistema cooperativo en el Ecuador, que también propició el aumento de la
cantidad de cooperativas de ahorro y crédito y el incremento de sus socios e
ingresos económicos.
Cabe destacar que a pesar de que las cooperativas de ahorro y crédito son las
únicas organizaciones de la economía popular y solidaria que tienen fines de
lucro, sin embargo, su función principal radica en la atención de los pequeños
emprendedores y de las comunidades de escasos recursos, para propiciar el
desarrollo de la artesanía, la microempresa, la actividad agrícola, el
emprendimiento, debido a que su accionar se basa en los principios y valores
del movimiento cooperativo.
Esto significa que sin importar el tipo de cooperativa, todas deben cumplir sus
actividades basadas en la unión y cooperación de sus socios, en la promoción
del espíritu democrático, en el fomento de la distribución equitativa de las
riquezas y en el compromiso de propiciar el desarrollo de sus socios, de sus
familiares, de los clientes a los que sirven y de la ciudadanía en general.
69
47
CONCLUSIÓN
La economía popular solidaria surge como una alternativa para el desarrollo
de los pueblos, con base en la unión y cooperación de los propios miembros
de las comunidades obreras, campesinas y de escasos recursos, para luchar
por su propio bienestar.
Los principios y valores en los que se basa la economía popular y solidaria son
los mismos del cooperativismo, debido a que este sistema forma parte de las
organizaciones solidarias, en conjunto con las entidades asociativas y
comunitarias, de acuerdo a las normativas establecidas en el Art. 8 de la
LOEPS.
El cooperativismo tuvo su origen en tiempos remotos, sin embargo su
evolución como sistema se sitúa en los siglos XVIII y XIX, en Inglaterra donde
se fundaron las primeras cooperativas de trabajadores y de consumo, y, en
Alemania donde se estableció la primera organización financiera de este tipo
que efectuó la actividad de ahorro y crédito.
Los inmigrantes europeos llevaron el movimiento cooperativo a los países
sudamericanos de la zona austral, en donde se asentaron desde las primeras
décadas del siglo XX, cuando tiene lugar la aparición de las primeras
cooperativas de ahorro y crédito en Latinoamérica.
Precisamente a comienzos del siglo XX tuvo lugar la fundación de la primera
cooperativa en el país, en la provincia de Pichincha, luego en Guayas tiene
lugar la segunda cooperativa.
70
48
Más adelante, durante los años finales de la segunda década del siglo XX,
tuvo lugar la aparición de la primera cooperativa de ahorro y crédito en el
Ecuador, que se situó en la ciudad de Riobamba, la cual contó con el aporte
del Estado y la iglesia.
Los orígenes de las cooperativas de ahorro y crédito en el Ecuador y su
potencial desarrollo, están vinculados a la lucha de la clase obrera por
conseguir del empleador un trato digno como ser humano, a lo que se sumó
el movimiento indígena, que hasta 1990 representó uno de los sectores más
pobres del país y con menores oportunidades de desarrollo.
El movimiento obrero y los grupos indígenas fomentaron el crecimiento del
sistema cooperativo en el Ecuador, que también propició el aumento de la
cantidad de cooperativas de ahorro y crédito y el incremento de sus socios e
ingresos económicos.
Cabe destacar que a pesar de que las cooperativas de ahorro y crédito son las
únicas organizaciones de la economía popular y solidaria que tienen fines de
lucro, sin embargo, su función principal radica en la atención de los pequeños
emprendedores y de las comunidades de escasos recursos, para propiciar el
desarrollo de la artesanía, la microempresa, la actividad agrícola, el
emprendimiento, debido a que su accionar se basa en los principios y valores
del movimiento cooperativo.
Esto significa que sin importar el tipo de cooperativa, todas deben cumplir sus
actividades basadas en la unión y cooperación de sus socios, en la promoción
del espíritu democrático, en el fomento de la distribución equitativa de las
riquezas y en el compromiso de propiciar el desarrollo de sus socios, de sus
familiares, de los clientes a los que sirven y de la ciudadanía en general.
7149
La diferencia entre las organizaciones de la economía popular y solidaria como
son las cooperativas de ahorro y crédito, en comparación con las entidades
bancarias, radica en que las segundas realizan sus actividades bajo la premisa
de la obtención de un lucro, mientras que las primeras se fundamentan en los
principios de cooperación, unión y responsabilidad para con el desarrollo de la
sociedad, en especial de los sectores de escasos recursos, quienes también
tienen el derecho a participar en el desarrollo de la patria.
En consecuencia, el microcrédito que ofrecen las cooperativas de ahorro y
crédito, es fundamental para el mejoramiento de la calidad de vida de los
sectores empobrecidos de los países en vías de desarrollo como el Ecuador,
cuyo crecimiento puede generar un impacto significativo en los indicadores de
progreso social y económico de la patria.
72
CAPÍTULO 2
LEGISLACIÓN DEL SISTEMA
COOPERATIVO EN EL ECUADOR
74
75
50
INTRODUCCIÓN
El cooperativismo nace como una respuesta a la explotación laboral de los
trabajadores y a las escasas oportunidades de desarrollo que tenían las clases
de menores recursos, especialmente en los países en vías de desarrollo, sin
embargo, en sus inicios este sistema no estuvo normativizado por legislación
alguna en ningún país del mundo.
Con el transcurrir del tiempo, después de la evolución que tuvo el sistema
cooperativo a partir del siglo XIX en Europa y su llegada a Estados Unidos,
advinieron las normativas y reglamentos concernientes al cooperativismo,
naciendo la legislación en esta materia en los países sudamericanos desde la
segunda hasta la cuarta década del siglo XX.
En el Ecuador, la legislación de las cooperativas estuvo marcada por la
evolución de este sistema en varios países sudamericanos, tanto que así que
en la década de 1930, después de ser aprobada la Ley de Cooperativas en
países como el vecino Colombia, se elabora el cuerpo legal de este sistema
en el Ecuador, bajo el mandato gubernamental del General Alberto Enríquez
Gallo.
La normativa creada en el ámbito del cooperativismo tenía sus bases en el
sistema europeo de donde surgieron estas instituciones jurídicas de tipo social
y económico, las que además debían complementarse también con reformas
legales en el ámbito laboral, financiero, comunitario, agrario y de otras índoles.
La ley en mención tuvo como propósito inicial, calmar las revoluciones
indígenas y del movimiento obrero en el Ecuador, que exigían urgentemente
una ley que respalde las actividades cooperativistas en el país, a raíz de que
77
51
este sistema iba creciendo, no solo en el número de instituciones, sino también
en los socios que se adherían a este tipo de organizaciones y pedían el
respaldo necesario para confiar en estas entidades en las que invertían los
pocos recursos que tenían.
La legislación en materia del cooperativismo tuvo un impacto positivo en las
comunidades de escasos recursos en el país, conformadas principalmente por
la clase obrera, campesina e indígena, quienes con esta normativa se sentían
satisfechos por la reivindicación de sus derechos.
Por esta razón, en el presente capítulo se ha abordado el sistema
cooperativista desde la óptica jurídica que abarca a la Constitución de la
República, la LOEPS, el Código Orgánico Monetario y Financiero, la LORTI,
entre otras normativas que tienen asociación directa con el régimen de las
cooperativas de ahorro y crédito.
78
52
ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN DEL COOPERATIVISMO EN EL
ECUADOR
El antecedente de la legislación del cooperativismo en el Ecuador lo constituyó
el establecimiento de cooperativas de diversa índole en el país, las cuales
estuvieron conformadas por obreros, campesinos e indígenas, en la mayoría
de los casos, apoyadas por la Iglesia Católica y en algunos casos por el propio
Estado.
La evolución de las instituciones cooperativas en el Ecuador, desde los inicios
del siglo XX, llevaron a que los socios y usuarios de estas entidades exijan al
Estado ecuatoriano una legislación para proteger sus derechos y lograr el
desarrollo sostenible de estas organizaciones y de sus comunidades.
En esta situación, una vez que el Gral. Alberto Enríquez Gallo había llegado al
poder, en calidad de Presidente de la República aprueba el proyecto de la
primera Ley de Cooperativas en el Ecuador, la cual tuvo vigencia desde el 30
de noviembre del año 1937.
El texto de la primera Ley de Cooperativas del Ecuador, hacía hincapié en los
principios de solidaridad, equidad y compromiso con el desarrollo, que debían
lograr sus socios y la comunidad beneficiaria mediante el trabajo efectuado de
manera conjunta, para mejorar los indicadores sociales y económicos en el
país.
Además, se clasificaba a las cooperativas legalmente establecidas de la
siguiente manera: de producción, de crédito, de consumo y mixtas, estipulando
el Estado a las organizaciones que debían controlar estas entidades, en
79
53
referencia al Ministerio de Previsión Social y la estructura organizativa que
debían tener para su respectiva evaluación.
La primera Ley de Cooperativas del Ecuador satisfacía entonces los principios
del sistema cooperativista que surgió en Europa, que tenía como preceptos el
trabajo en equipo para alcanzar objetivos comunes de desarrollo.
Un año después de la entrada en vigencia de la Ley de Cooperativas de 1937,
se creó el Reglamento General a la Ley de Cooperativas, el cual para algunos
autores como Grijalva (2013) tenía contradicciones con relación a la primera
legislación en mención, lo que fue debilitando a estas organizaciones en el
país.
No sólo los vacíos y contradicciones de la legislación en materia de
cooperativas fue debilitando este sistema en el país, sino también el
crecimiento del número de estas organizaciones en las décadas de 1940 y
1950, que se establecieron sin un análisis previo de sus fundadores, quienes
más bien querían aprovechar los beneficios ilimitados de la ley, antes que
buscar el desarrollo de sus comunidades.
Así lo evidencian las estadísticas del Ministerio de Previsión Social, ente
encargado del control de las organizaciones en referencia, que contabilizó 212
cooperativas creadas hasta el año 1948, de las cuales 145 se encontraban en
la Región Litoral o Costa, mas destaca Grijalva (2013) que estas entidades
crecieron de 5 instituciones que había en 1937 a 881 que se registraron hasta
el año 1963.
80
54
Gráfico No. 2.1
Antecedentes de la legislación del sistema cooperativo en el Ecuador.
1900 – 1930
Se crean las primeras cooperativas en el país.
1937
Se elabora y publica la primera Ley de Cooperativas.
Había 5 cooperativas legales en el país.
1938
Se elabora y publica el primer Reglamento General a la Ley de
Cooperativas.
1948
Había 212 cooperativas en el país.
1963
Firma de declaración de respeto a los principios del cooperativismo.
Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Ecuador.
1960
Reforma Agraria.
1966
Se expide la segunda Ley de Cooperativas. .
2011 – 2012
2011: Se promulga la LOEPS en el Registro Oficial No. 444.
2012: Se promulga el Reglamento de Aplicación a la LOEPS.
Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio.
81
55
En 1963, la Asamblea Constituyente de la Federación de Cooperativas de
Ahorro y Crédito del Ecuador firmó una declaración donde establece los
principios del cooperativismo como un mecanismo para el desarrollo de
nuestra sociedad, acto que fue un preludio para la elaboración de la nueva
legislación en esta materia.
En el mes de septiembre del año 1966 se expidió la segunda Ley de
Cooperativas propiciado por el gobierno del presidente Yerovi Indaburu, donde
se fortalece la intervención del Estado en el desarrollo del movimiento
cooperativo en el país, para el efecto se creó el Consejo Cooperativo Nacional,
ente responsable por la formulación de políticas y del plan estratégico que
debía lograr el desarrollo de estas organizaciones en el Ecuador.
En la década de 1960 tuvo lugar también la Reforma Agraria, motivada por los
movimientos indígenas y campesinos de la sierra que tuvieron lugar en el siglo
XX, lo que fortaleció el sistema cooperativo debido a la alta participación del
sector indígena en estas organizaciones que cuarenta y cinco años más tarde
estuvieron formando parte de la economía popular y solidaria.
El cooperativismo se fortaleció hasta antes de 1978, año en que el Ecuador
volvió a la vida democrática después de la dictadura militar que gobernó al
Ecuador en los primeros años de la década de 1970, debido a las política
públicas que impusieron los gobiernos de turno desde el año 1966 hasta fines
de la década de 1970.
82
56
A pesar de las reformas constitucionales y
a los cambios de la visión del movimiento
cooperativo en el mundo entero, sin
embargo, la segunda Ley de Cooperativas
tuvo una mayor duración que la primera,
aproximadamente 45 años hasta que se
publicó en el Registro Oficial la tercera y
última legislación en esta materia, en el
año 2011.
Los acontecimientos que precedieron a la evolución del sistema cooperativista
en el Ecuador desde el año 1998, en que se reformó por última vez la
Constitución Política del Ecuador, que tuvo vigencia hasta el mes de
septiembre del 2008, en que se creó la Constitución de la República que
gobierna los destinos jurídicos de la nación hasta la actualidad, marcaron no
solo a las organizaciones que forman parte de la economía solidaria, sino
también a todos los ciudadanos ecuatorianos.
Después de una grave crisis política que culminó con el cese de las funciones
del gobierno del Abg. Abdalá Bucaram en el año 1997 y una transición poco
alentadora encabezada por el presidente interino Fabián Alarcón, Yamil
Mahuad tomó el poder constitucional en el año 1998, tomando una economía
debilitada que lo llevó a dictaminar políticas para propiciar el salvataje
bancario, mecanismo con el cual el Estado entregó recursos a la banca privada
a través de créditos proporcionados por la Agencia de Garantías de Depósitos
(AGD) que había sido creada en aquel tiempo para tal efecto,
institucionalizando a inicios de 1999 el impuesto del 1% a las transacciones
financieras, con el cual todos los ciudadanos aportaron para el rescate de los
La Constitución en
vigencia se refirió por
primera vez a la
economía popular y
solidaria, en la
normativa del Art. 283, la
cual estuvo asociada
también con el décimo
objetivo del Plan
Nacional del Buen Vivir.
83
57
bancos privados, contrario al principio de que deben ser estas entidades
quienes tienen que promover el emprendimiento y la generación de riquezas.
Hasta ese año la cotización del dólar bordeó los U$D 5.000,00 no obstante, en
1999 el panorama económico del Ecuador cambió drásticamente, lo que dio
lugar a que el 8 de marzo de 1999, el Estado ecuatoriano a través de su
Presidente declarara el feriado bancario, medida con la cual se congelaron
los dineros pertenecientes a los usuarios, decisión que tomó por sorpresa a la
ciudadanía.
La posterior quiebra de varios bancos que fueron incautados temporalmente
por el Estado y la huida de sus principales directivos, prosiguió a la crisis
económica que se agravó con el alza imparable de la cotización del dólar que
pasó de U$D 5.000,00 hasta USD 25.000,00 en cuestión de días, a lo que se
sumó el desplome de los precios del petróleo en el mercado internacional.
La dolarización de la economía decretado por el gobierno del Dr. Yamil
Mahuad, hecho acaecido en el mes de enero del año 2000, fue una alternativa
obligada para paliar la crisis económica y bancaria en el país, que empobreció
aún más al Ecuador, debido a que se quintuplicó la devaluación de la moneda
nacional, es decir, que la capacidad adquisitiva de la ciudadanía se redujo en
cinco veces.
La salida abrupta del gobierno en el 2000, debido a la grave crisis económica
y financiera que vivió el Ecuador en 1999, dejó como resultado 16 bancos
quebrados y pérdidas millonarias para el país, además contribuyó a la
disminución del número de cooperativas de ahorro y crédito desde 688 a 332,
es decir, un 50% de instituciones de este tipo que cerraron sus puertas, aunque
no fue solo la crisis de fin del siglo la que dejó dicha secuela en este sector
84
58
denominado actualmente de la economía popular y solidaria, sino que también
el limitado apoyo que recibieron estas entidades por parte de algunos
organismos internacionales como la AID y la CUNA desde inicios de la década
de 1990.
Para la implementación del sistema de la dolarización de la economía
ecuatoriana, el gobierno del Dr. Gustavo Noboa creó la Ley Trolebús, con la
cual se cambió la moneda nacional, desapareciendo el sucre y circulando el
dólar como moneda oficial en el país, además de establecerse el desagio
como alternativa para modificar las tasas de interés activas y pasivas, que se
estabilizaron en 16,82% la activa y 9,35% la pasiva.
Si bien es cierto, la economía ecuatoriana se dolarizó totalmente en el último
trimestre del año 2001, sin embargo, el daño ocasionado a los usuarios no
tuvo remedio, debido a que la misma Ley Trolebús facultaba a la AGD la
emisión de bonos como una alternativa para proceder a la devolución del
dinero que permanecía congelado en el sistema financiero, en favor de los
usuarios perjudicados.
Sin embargo, esta normativa propició que algunos malos ciudadanos se
aprovechen de esta situación, para pagar mínimas sumas de dinero por esos
bonos, lo que perjudicó a los usuarios del sistema financiero, quienes nunca
pudieron recuperar sus dineros, a pesar del esfuerzo que ha realizado el
gobierno de turno actual por resarcir a los usuarios que fueron afectados por
esta disposición gubernamental en el periodo presidencial del Dr. Gustavo
Noboa.
A pesar de las secuelas negativas que dejó la crisis económica y financiera de
1999 en el Ecuador en varios sectores económicos de gran relevancia para la
85
59
patria, sin embargo, desde el periodo comprendido entre el 2002 al 2004, tuvo
lugar un crecimiento del sector de las cooperativas de ahorro y crédito, el cual
se mantiene hasta los actuales días, debido a que la pérdida de la confianza
en la banca privada, por parte de los usuarios del sistema financiero privado,
fue aprovechada por estas organizaciones que se encuentran incorporados a
la economía solidaria desde el 2011, quienes a través del microcrédito fueron
ganando un espacio que perdieron durante la década de 1990.
La última reforma constitucional previa a la publicación en el 2008 de la Carta
Magna en vigencia del año 2008, no estipuló mayores cambios para el sistema
cooperativo, que tuvo una transformación positiva en el año 2011 con la
publicación de la LOEPS.
Al respecto, cabe destacar que la Constitución en vigencia se refirió por
primera vez a la economía popular y solidaria, en la normativa del Art. 283, la
cual estuvo asociada también con el décimo objetivo del Plan Nacional del
Buen Vivir.
Una de las estrategias que se planteó el Estado ecuatoriano desde el año
2007, fue el establecimiento de un modelo económico donde la ciudadanía
ocupe un lugar preponderante y se distribuyan de manera equitativa las
riquezas que tiene nuestro país, opuesto al neoliberalismo que se había
atrincherado como sistema político – económico, desde el regreso de la nación
a la democracia, en 1978.
Las organizaciones de la economía popular y solidaria tienen que cumplir con
varios objetivos prioritarios para alcanzar la meta del desarrollo económico y
social esperado por todos los ecuatorianos, para lo cual se pone de manifiesto
86
60
que estas organizaciones tienen el apoyo del Estado y de todos los actores del
país, para crecer en igualdad de condiciones que las instituciones privadas.
Las Cooperativas según este nuevo planteamiento del Estado están sujetas al
control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que es el
órgano que reemplaza al MIES como ente de planificación y control de las
organizaciones de la economía solidaria.
En consecuencia, en la actualidad se le ha dado una gran importancia a las
instituciones cooperativas y a las organizaciones de la economía popular y
solidaria, como actores que contribuyen firmemente al desarrollo económico y
social del país.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
La vigente Carta Magna de la República del Ecuador fue publicada en el
Registro Oficial No. 449 con fecha del 20 de octubre del 2008, desde aquel
entonces el país ha sido objeto de numerosos cambios en la legislación
nacional.
Una de las novedades que trajo consigo el nuevo orden constitucional
ecuatoriano, hizo referencia al sistema y política económica del Estado para
promover el desarrollo de la patria.
En el Título VI de la Carta Magna se hizo referencia al régimen de desarrollo,
donde no solo se abarca al sistema económico, sino que se lo relaciona al
mismo con los ámbitos sociales, culturales y ambientales, todos ellos
enfocados a la generación del buen vivir para beneficio de la ciudadanía nivel
nacional.
8761
El cuarto capítulo del VI Título de la
Constitución de la República, artículo 283,
hace referencia a la soberanía económica,
la cual a su vez en la primera sección
establece que el sistema económico
nacional es social y solidario, lo que
significa que antes del lucro que generan
las inversiones privadas realizadas por
ecuatorianos o extranjeros, se pone con
principal beneficiario de estas actividades,
al ser humano.
La ciudadanía ecuatoriana está vinculada directamente al desarrollo de la
patria, porque representan la fuerza laboral de las organizaciones
empresariales, además forman parte de la demanda de bienes y servicios,
cuyo consumo o uso es un factor decisivo en el mejoramiento de la
competitividad no solo de las corporaciones públicas y privadas, sino del país
en general.
Uno de los fines que persigue el sistema económico popular y solidario
concierne a la equitativa distribución de las riquezas, lo cual ha sido una de las
principales preocupaciones de los economistas, políticos, juristas y sociólogos
a nivel mundial, porque la desigualdad en la repartición de las riquezas ha
causado el incremento de los índices de pobreza en todo el orbe terrestre.
Uno de los fines que
persigue el sistema
económico popular y
solidario concierne a la
equitativa distribución
de las riquezas, porque
la desigualdad en la
repartición de las
riquezas ha causado el
incremento de los
índices de pobreza en el
mundo entero.
88
62
Al respecto Carro y González (2009) para
tratar la problemática de la distribución
inequitativa del dinero, se fundamentan en
el principio de Vilfredo Pareto, experto
italiano quien a inicios del siglo XX planteó
la relación entre los pobres y los ricos a
nivel mundial, indicando que el 80% de las
riquezas se concentran en el 20% de las
personas, mientras que el 20% restante de
las riquezas se distribuían entre el 80% de
los habitantes de los países empobrecidos,
actualmente denominados en vías de
desarrollo, quienes además representaban
el 80% de la población del mundo en
comparación con el 20% de las clases
acomodadas.
Esto significa que la pobreza es más bien fruto de la inequitativa distribución
de las riquezas antes que de las limitaciones de recursos, porque sucede que
en algunos países en vías de desarrollo como es el caso del Ecuador, existe
el petróleo, la agricultura, la ganadería, la pesca, el turismo, entre otros,
mientras que en naciones desarrolladas como Japón hay limitaciones de
recursos naturales, pero es en este Estado asiático donde se han distribuido
con mayor equidad las riquezas que en nuestro territorio nacional.
El cooperativismo es un sistema que a través del trabajo en equipo que llevan
a cabo las comunidades de escasos recursos, bajo los principios de
democracia, equidad y justicia, con el fin de propiciar su propia superación,
La pobreza es fruto de la
inequitativa distribución
de las riquezas antes
que de las limitaciones
de recursos, porque en
algunos países en vías
de desarrollo como el
Ecuador, existe
petróleo, agricultura,
ganadería, pesca,
turismo, mientras que
en naciones
desarrolladas como
Japón hay limitaciones
de recursos naturales,
pero es en este Estado
asiático donde se han
distribuido con mayor
equidad las riquezas
que en nuestro país.
89
63
permiten que se distribuyan de manera equitativa las riquezas entre la
población local y nacional.
Esto significa que a través de la economía
solidaria y popular, se pretende propiciar el
cumplimiento del tercero y del décimo
objetivo del buen vivir, lo que significa que
se puede transformar el sector productivo
para lograr el crecimiento económico
proyectado por el Estado y a través de ello,
proporcionar mayor bienestar y felicidad a
la población.
En el Art. 284, numeral 6 de la Carta Magna, se alude al impulso del empleo a
través del sistema de la economía popular y solidaria, donde además se
estipula el respeto de los derechos de la masa de trabajadores que conforman
la Población Económicamente Activa del país.
Otros de los propósitos de la economía solidaria, se establece en el Art. 5 del
Art. 284 de la Constitución de la República, donde se trata de generar riquezas
y desarrollo tanto en el campo como en la ciudad para evitar las inmigraciones
de los habitantes de los sectores rurales hacia las grandes ciudades como
Quito y Guayaquil, que con el transcurrir del tiempo se superpoblaron.
La economía popular y solidaria trata de promover el trabajo y la generación
de riquezas, bajo los principios de equidad en la distribución de riquezas y
respeto a la integridad del individuo que trabaja y al ciudadano que es el
beneficio final de los bienes y servicios que ofertan las organizaciones públicas
y privadas, con o sin fines de lucro.
El cooperativismo es un
sistema que a través del
trabajo en equipo de las
comunidades de escasos
recursos, bajo los
principios de democracia,
equidad y justicia,
propicia la superación,
permitiendo que se
distribuyan de manera
equitativa las riquezas en
la población.
90 64
Consecuentemente, la Constitución de la República del Ecuador representa
uno de los aspectos legales de mayor importancia para alcanzar el desarrollo
económico y social, así como el buen vivir tan anhelado por la ciudadanía
ecuatoriana.
LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y SU
REGLAMENTO DE APLICACIÓN
La creación de la LOEPS obedeció a la ideología política de corte socialista
que manejó el gobierno actual desde la campaña electoral hasta después de
posesionado en el poder, de esta manera el eslógan del socialismo del siglo
XXI fue el estandarte de lucha de Alianza País durante las elecciones del año
2006 y se ha mantenido hasta la presente fecha, cuando el Econ. Rafael
Correa tiene más de siete años en el poder.
La bandera de lucha del socialismo del siglo XXI estuvo vinculada desde sus
inicios al desarrollo de las clases de escasos recursos, que representa la masa
popular con mayor porcentaje de habitantes en el Ecuador, para lo cual tenía
que emplear mecanismos jurídicos que permitieran el acceso al capital por
parte de los microempresarios, artesanos, campesinos, agricultores y
pequeños emprendedores, para quienes se dificulta la consecución de líneas
de crédito en las instituciones financieras del país.
Además, la propuesta gubernamental incluía el mejoramiento de la calidad de
vida a través del incremento de plazas de trabajo, la distribución equitativa de
las riquezas, el mejoramiento de los servicios para alcanzar el buen vivir de la
ciudadanía.
91
65
Bajo este panorama, se creó la LOEPS, cuerpo de leyes que fue publicado en
el Registro Oficial No. 444 con fecha de 10 de mayo del año 2011, tiempo
desde el cual tienen plena vigencia sus normativas en todo el territorio
nacional.
Más adelante, en el siguiente año, el Estado ecuatoriano aprobó el
Reglamento de Aplicación de las LOEPS, el cual fue normativizado a través
del Decreto No.1061 que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
648, con fecha del 27 de febrero del 2012, para fortalecer el ámbito legal en
vigencia.
Los cuerpos de leyes que fueron creados, aprobados y publicados en el
Registro Oficial, tuvieron la finalidad de crear una normativa que regularice los
sistemas cooperativos, para planificar, controlar y garantizar su correcto
desempeño y su contribución al desarrollo, de manera que la economía
ecuatoriana se fortalezca y ello incida en el buen vivir de la ciudadanía.
En el detalle de la LOEPS, se debe destacar el objeto de la misma, el cual se
encuentra establecido en el Art. 3, literales a) hasta el e) del mismo cuerpo de
leyes.
Al respecto, se debe destacar que uno de los propósitos de la LOEPS,
establecidos en el literal a) del artículo 3, fue el reconocimiento jurídico de la
economía solidaria y popular como una de las actividades de gran relevancia
para lograr el desarrollo económico de todas las comunidades del Ecuador, de
manera equitativa, bajo los principios de cooperación, unión y distribución
igualitaria de los recursos.
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Bajo este panorama, se creó la LOEPS, cuerpo de leyes que fue publicado en
el Registro Oficial No. 444 con fecha de 10 de mayo del año 2011, tiempo
desde el cual tienen plena vigencia sus normativas en todo el territorio
nacional.
Más adelante, en el siguiente año, el Estado ecuatoriano aprobó el
Reglamento de Aplicación de las LOEPS, el cual fue normativizado a través
del Decreto No.1061 que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No.
648, con fecha del 27 de febrero del 2012, para fortalecer el ámbito legal en
vigencia.
Los cuerpos de leyes que fueron creados, aprobados y publicados en el
Registro Oficial, tuvieron la finalidad de crear una normativa que regularice los
sistemas cooperativos, para planificar, controlar y garantizar su correcto
desempeño y su contribución al desarrollo, de manera que la economía
ecuatoriana se fortalezca y ello incida en el buen vivir de la ciudadanía.
En el detalle de la LOEPS, se debe destacar el objeto de la misma, el cual se
encuentra establecido en el Art. 3, literales a) hasta el e) del mismo cuerpo de
leyes.
Al respecto, se debe destacar que uno de los propósitos de la LOEPS,
establecidos en el literal a) del artículo 3, fue el reconocimiento jurídico de la
economía solidaria y popular como una de las actividades de gran relevancia
para lograr el desarrollo económico de todas las comunidades del Ecuador, de
manera equitativa, bajo los principios de cooperación, unión y distribución
igualitaria de los recursos.
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cooperativo como un mecanismo alternativo para alcanzar el buen vivir de este
grupo social que estuvo marginado desde tiempos de la colonia y gran parte
de la vida republicana.
Uno de los principales impactos del cooperativismo y de la legislación
correspondiente a la misma, fue que amplió el ámbito de acción de los grupos
indígenas en estas instituciones, tanto es así que algunas de las cooperativas
más sólidas del país y con participación entre las 10 mejores del ranking a
nivel nacional, se encuentran en la Región Interandina o Sierra y algunas
pertenecen al sector de los aborígenes, como es el caso de Mushuc Runa,
Chibuleo, Riobamba, entre otras, la mayoría de ellas ubicadas en el centro y
austro serrano.
La unión de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador
y la organización en cooperativas, ha sido un aporte importante para su
desarrollo, porque ha facilitado las líneas de créditos para los socios que
pertenecen a estos grupos aborígenes, además que ha promovido la creación
de empresas mediante el apoyo al emprendimiento y con ello, ha contribuido
al progreso de estas localidades y del país.
El literal c) del artículo 3 de la LOEPS indica que a través de este cuerpo de
leyes, el país cuenta con un marco legal para la regulación de las
organizaciones de la economía popular y solidaria, de manera que se pueda
cumplir con los indicadores de desarrollo planificados en este ámbito, los
cuales además de contribuir al fortalecimiento del ámbito económico, también
constituyen un aporte social de gran relevancia para la colectividad
ecuatoriana.
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El literal d) del artículo 3 de la LOEPS manifiesta que este marco legal vigente,
debe incluir los derechos y obligaciones de cada uno de los actores que forman
parte de la economía popular y solidaria, para que se conozcan y difundan los
beneficios de este sistema en el país.
Por último el literal e) de la normativa del artículo 3 del cuerpo legal en análisis,
caracteriza y nomina a las autoridades que tienen la facultad para la regulación
y control de las organizaciones de la economía solidaria, cuya institución de
mayor importancia es la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
que reemplazó al Ministerio de Bienestar Social y al Ministerio de Inclusión y
Equidad Social como organismo rector de este tipo de instituciones.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, tiene como función
principal el control de las organizaciones de la economía solidaria, de acuerdo
a la normativa del Art. 146 de la LOEPS, mientras que las funciones
específicas son mencionadas en el artículo 147 del mismo cuerpo de leyes, en
la cual se citan las siguientes:
 Controlar a las organizaciones de la economía solidaria.
 Velar por la estabilidad y la solidez de las organizaciones en referencia.
 Otorgar personería jurídica a este tipo de organizaciones.
 Fijar las tarifas por los servicios de las entidades bajo su control.
 Autorizar el funcionamiento de las organizaciones de economía solidaria
y popular.
 Llevar las estadísticas de este tipo de organizaciones.
 Sancionar las infracciones de las organizaciones bajo su control.
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70
control y la autoridad que tiene para proporcionar estabilidad a estas
entidades, así como para autorizar el funcionamiento y/o sancionar las
infracciones cometidas por sus directivos, cuyas actividades serán
gestionadas mediante los recursos de las propias cooperativas de ahorro y
crédito.
El financiamiento de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la normativa del artículo
54 de la LOEPS literal b), se generará mediante la entrega del 5% de las
utilidades y excedentes que hayan sido generadas por todas las cooperativas
de ahorro y crédito, monto que representa una contribución para que este
organismo en referencia cubra con su presupuesto anual de gastos.
Esta normativa, es de suma importancia para determinar cómo se financia la
Superintendencia del ramo, que debe asegurar que se cumplan los principios,
objetivos y la misión de las organizaciones de la economía popular y solidaria,
que debe reflejarse en el bienestar y felicidad de las comunidades
beneficiarias.
La misma normativa del artículo 54 de la LOEPS, refiere en el literal a) que el
cincuenta por ciento de las utilidades y excedentes de las cooperativas de
ahorro y crédito se destinará al aumento del fondo de la reserva legal, el cual
no es repartible, mientras que el 45% o el saldo que reste de la diferencia entre
el 100% y los literales a) y b), se debe destinar para las actividades que haya
resuelto la Asamblea General de Socios de las organizaciones en referencia.
Además de la Superintendencia, la LOEPS
señala como entidades de coordinación de
las actividades de planificación y control, al
Instituto Nacional de Economía Popular y
Las organizaciones de la
economía solidaria y
popular se clasifican en
tres sectores: sector
comunitario, asociativo y
cooperativo.
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71
Solidaria, así como a la Corporación
Nacional de Finanzas Populares y
Solidarias.
Las organizaciones de la economía solidaria y popular se clasifican en tres
sectores, de acuerdo a la normativa del artículo 8 de la LOES, los cuales son
los siguientes: sector comunitario, asociativo y cooperativo, en este último se
fundamenta el presente texto.
Las normativas del sector cooperativo se
encuentran establecidas en el artículo 21
de la LOEPS, las cuales tienen como
propósito principal la satisfacción de sus
necesidades comunes, a través de la
creación de empresas conjuntas cuyo
interés es el desarrollo de sus socios y de
sus comunidades, antes que la generación
de lucro individual.
El objeto social de la cooperativa dependerá del grupo en el que se encuentre,
sin embargo, siempre su interés será de tipo social, propiciando el desarrollo
de sus socios a través de la satisfacción de las necesidades de los miembros
de la organización.
El artículo 23 de la LOEPS clasifica a las cooperativas en los siguientes grupos
a saber: producción, consumo. Vivienda, servicios, ahorro y crédito; el
presente texto delimita su estudio en las últimas en mención, cuya actividad
principal es la de ofrecer líneas de crédito (microcrédito) accesible y con bajas
tasas de interés a los usuarios del servicio.
El objeto social de la
cooperativa dependerá
del grupo en el que se
encuentre, sin embargo,
siempre su interés será
social, propiciando el
desarrollo de sus socios a
través de la satisfacción
de las necesidades de los
miembros de la
organización.
9972
Las disposiciones concernientes a las Cooperativas de Ahorro y Crédito se
pueden observar en el desde el artículo 78 hasta el artículo 101 de la LOEPS,
perteneciendo las mismas al sector financiero y solidario, donde además se
encuentran las cajas de ahorro y bancos comunales.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, a pesar de estar sujetas al control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, deberán respetar las tasas
activas y pasivas de interés máximas que sean establecidas por el Banco
Central del Ecuador, como lo señala la normativa del artículo 79 de la LOEPS.
La actividad principal de las cooperativas de ahorro y crédito es la de
intermediación financiera con sus socios, clientes y terceros, quienes pueden
realizar operaciones de recibir depósitos, otorgar líneas de créditos
(microcréditos) a los pequeños y microempresarios, artesanos, agricultores,
comunidades indígenas y campesinas, a bajas tasas de interés.
Las cooperativas de ahorro y crédito, al igual que las demás entidades del
sistema cooperativista y de las organizaciones de la economía popular y
solidaria, se rigen bajo los principios que se señalan en el artículo del cuerpo
de leyes en análisis.
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74
En el artículo 4 de la LOEPS se señalan los principios de la economía popular
y solidaria, los cuales están enmarcados en aquellos que formaron parte del
sistema cooperativo desde sus inicios, por ello se citan los siguientes:
 Enfocarse a la consecución del buen vivir.
 Prevalencia de los intereses de las comunidades por sobre los
individuales.
 Comercio justo.
 Equidad de género;
 Respeto a la identidad.
 Autogestión.
 Responsabilidad social y ambiental.
 Distribución en equidad de las riquezas.
Como se observa los principios de la economía solidaria están asociados a los
del sistema cooperativista, debido a que ambos promueven la distribución de
las riquezas con equidad, en búsqueda del buen vivir mediante el trabajo en
equipo en procurar del bien común.
El cooperativismo desde sus inicios ha sido un sistema que ha promovido el
respeto a la dignidad, porque el ser humano está por encima del dinero, así
como también ha privilegiado la unión de las comunidades para por medio del
trabajo que desempeñen de manera coordinada, poder satisfacer sus
necesidades y las de sus comunidades.
La problemática de la satisfacción de las necesidades de los seres humanos,
ha sido mejorada con el término del buen vivir en el texto normativo de la
102
75
LOEPS, para que guarde concordancia con lo que expresan los objetivos del
Plan Nacional del Buen Vivir.
Al respecto, Hugo Jácome, uno de los personeros de la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, manifestó en un artículo publicado en la Revista
Líderes (2012), que hasta junio del año 2012 había un registro de
aproximadamente 6.000 organizaciones entre cooperativas, asociaciones y
organizaciones comunales, considerando que hasta el 2013 ya se esperaba
contar con el registro del 95% de las organizaciones de la economía popular y
solidaria, para su respectiva regulación y control a través de la SEPS.
En esta misma entrevista que consta en el artículo en referencia de la Revista
Líderes (2012), se pudo conocer también por las expresiones vertidas por
Hugo Jácome, que está de acuerdo con lo manifestado por el Superintendente
de Bancos, en el sentido de que la existencia de 26 bancos en el país son
demasiado y se debe avanzar hacia un mercado financiero de menor tamaño,
donde se priorice las necesidades de la ciudadanía y no de los banqueros.
De acuerdo al criterio de varios expertos, como es el caso de Juan Pablo
Guerra y Walter Spurrier, emitidos en la página de Diario El Telégrafo,
publicado en octubre del 2012, era necesario el control hacia las Cooperativas
de Ahorro y Crédito como consta en las normativas de la LOEPS, afirmando
además el primero de los expertos en mención, que el sector de la economía
popular y solidaria ha crecido en los últimos tres años, gracias a la regulación
que estableció claridad en las reglas para el funcionamiento y operación de
estas entidades que cumplen una función primordial para el desarrollo de la
nación y la generación del buen vivir de la ciudadanía.
Tratando acerca de la normativa correspondiente al Reglamento de Aplicación
de La LOEPS, este contiene disposiciones que se refieren a la constitución de
10376
las organizaciones de la economía popular y solidaria, desde el artículo 2 hasta
el 13 de dicho cuerpo de leyes, indicando en los Arts. 5, 6 y 7 los requisitos
para la constitución de entidades comunitarias, asociativas y cooperativas,
respectivamente.
El mecanismo para la constitución de las organizaciones de la economía
solidaria, que se señala en las normativas señaladas del Reglamento a la
LOESP, considera que el peticionario debe elaborar una solicitud de
constitución, previa suscripción del acta constitutiva de la entidad, que debe
ser firmada como mínimo por diez fundadores, donde además de los
documentos personales, conste el certificado de depósito del aporte del fondo
social inicial, establecido en el mismo cuerpo de leyes.
A pesar que existen algunas diferencias entre los requisitos exigidos para la
constitución de entidades comunales, asociativas y cooperativas, el trámite
inicial es similar, con contadas excepciones, como por ejemplo, las entidades
asociativas deben ingresar una reserva de denominación que no se exige a
las cooperativas ni a los bancos comunales, por ejemplo.
Además, las cooperativas de ahorro y crédito deben realizar una declaración
simple que haya sido acordada por todos los socios fundadores, donde se
ponga de manifiesto su voluntad de participar solamente en la cooperativa a
constituirse y no en otra.
Uno de los requisitos de mayor importancia para la constitución de las
cooperativas radica en la entrega de un estudio de factibilidad, social,
económica y financiera, que justifique la necesidad de establecer la
cooperativa para cumplir con los principios de desarrollo, progreso, solidaridad
y equidad, que forman parte de los preceptos teóricos del cooperativismo.
104 77
Una de las novedades que presentó el Reglamento de aplicación de la LOEPS,
se refirió a que las cooperativas para su constitución, deben tener el aval y
autorización por parte del órgano de control al que pertenece por la naturaleza
de su actividad económica, las de transporte deben contar con el informe
técnico del Ministerio del ramo, las de vivienda deben tener informar favorable
del MIDUVI y así respectivamente.
Otra de las novedades que establece la LOESP, es que las cooperativas
pueden contratar Gerentes, los cuales se acogerán a las disposiciones del
Código Civil para estos casos, como lo refiere el artículo 46 del mismo cuerpo
de leyes.
Otro de los aspectos de gran importancia para las cooperativas de ahorro y
crédito, hacen referencia a las auditorías al sistema cooperativo, las cuales
según la LOEPS, son necesarias cuando los activos de la entidad superen los
cinco millones de dólares americanos, en este caso, la legislación establece
auditorías internas y externas para este tipo de instituciones.
En caso de que se trate de una cooperativa de ahorro y crédito cuyos activos
no superen el monto de los cinco millones de dólares americanos, será el
Consejo de Administración quien determine si es necesaria la realización de
una auditoría, la cual debe guardar conformidad con las disposiciones emitidas
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a la que se hace
mención en el Código Orgánico Monetario y Financiero en vigencia.
Las cooperativas pertenecientes al sector no financiera, también están
obligadas a contratar auditores externos cuando tengan un número mayor de
200 socios y/o cuando sus activos sobrepasen el monto de los quinientos mil
dólares americanos, en caso contrario solo se realizará la auditoría interna, la
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78
cual se llevará a cabo por el Consejo de Vigilancia, tal como lo señala la
Resolución No. INEPS-IGPJ-2013-011 de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria.
Los plazos para que las cooperativas y las demás organizaciones de la
economía popular y solidaria, puedan enviar la información financiera
correspondiente a cada periodo anual, para lo cual cada organización debe
utilizar el portal de servicios electrónicos de la SEPS y seguir los pasos del
oficio curricular No. SEPS-IEN-2013-00085, que define los tiempos de entrega
de la información en periodos mensuales, trimestrales y semestrales,
conforme a lo que indique el documento electrónico en mención.
Es digno de destacar que las auditorías son un mecanismo para garantizar la
transparencia de la información financiera de cada una de las organizaciones,
siendo de gran importancia para las cooperativas de ahorro y crédito, que
tienen la misión de satisfacer los requerimientos crediticios de los usuarios de
este tipo de organizaciones.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deben promover un ambiente de
confianza entre los usuarios del sistema conformado por las organizaciones
de la economía popular y solidaria, para tender al crecimiento de las mismas
y fomentar el cumplimiento de los principios del buen vivir, acorde a lo
establecido en la Constitución de la República.
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78
cual se llevará a cabo por el Consejo de Vigilancia, tal como lo señala la
Resolución No. INEPS-IGPJ-2013-011 de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria.
Los plazos para que las cooperativas y las demás organizaciones de la
economía popular y solidaria, puedan enviar la información financiera
correspondiente a cada periodo anual, para lo cual cada organización debe
utilizar el portal de servicios electrónicos de la SEPS y seguir los pasos del
oficio curricular No. SEPS-IEN-2013-00085, que define los tiempos de entrega
de la información en periodos mensuales, trimestrales y semestrales,
conforme a lo que indique el documento electrónico en mención.
Es digno de destacar que las auditorías son un mecanismo para garantizar la
transparencia de la información financiera de cada una de las organizaciones,
siendo de gran importancia para las cooperativas de ahorro y crédito, que
tienen la misión de satisfacer los requerimientos crediticios de los usuarios de
este tipo de organizaciones.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deben promover un ambiente de
confianza entre los usuarios del sistema conformado por las organizaciones
de la economía popular y solidaria, para tender al crecimiento de las mismas
y fomentar el cumplimiento de los principios del buen vivir, acorde a lo
establecido en la Constitución de la República.
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79
PLAN DEL BUEN VIVIR
El sistema cooperativista se encuentra formando parte de las organizaciones
de la economía popular y solidaria que se mencionan en el artículo 283 de la
Constitución de la República, que a su vez está dentro del régimen de
desarrollo que se menciona en el artículo 275 de la Carta Magna.
El régimen de desarrollo del Ecuador estipulado en el artículo 275 de la
Constitución de la República, a su vez está asociado al décimo objetivo del
buen vivir, el cual manifiesta que el Estado debe impulsar la transformación
del aparato productivo del país, en referencia a las empresas públicas,
privadas y mixtas, para lo cual propone la planificación, ejecución y control de
estrategias que fortalezcan la economía solidaria y el accionar de todas las
´personas naturales y jurídicas que realizan alguna actividad económica que
propicie el progreso de la nación.
El apoyo estatal a la formulación de
políticas y estrategias para el
fortalecimiento de las organizaciones de
economía popular y solidaria, es una de
las alternativas viables que pueden
propiciar el buen vivir en la colectividad a
nivel nacional, de allí que la LOEPS y el
Código Orgánico de la Producción, están
enfocados en el logro del décimo objetivo
del buen vivir.
Los principios del
sistema cooperativista
mencionan que el ser
humano está por encima
del capital, la dignidad de
las personas que trabajan
en la esfera empresarial,
así como su bienestar
común, es de mayor
interés que el
enriquecimiento del
capitalista.
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109
81
Sin embargo, el sistema cooperativista que
promueve los principios de equidad,
solidaridad, unión, trabajo en equipo,
distribución igualitaria de las riquezas, con
vistas a satisfacer de manera óptima de las
comunidades de menores recursos, no
solo se fundamenta en el décimo objetivo
del buen vivir, sino que busca además el
mejoramiento de la calidad de vida de la
ciudadanía, tal como lo establece el tercer
objetivo del Plan Nacional elaborado por el
SENPLADES.
En efecto, los principios del sistema cooperativista mencionan que el ser
humano está por encima del capital, es decir, que la dignidad de las personas
que trabajan y que están inmersas en la esfera empresarial, así como su
bienestar común, es de mayor interés que el enriquecimiento del capitalista.
Cabe destacar que el buen vivir es sinónimo de bienestar y felicidad para la
ciudadanía, el cual puede ser de tipo económico y/o social, es decir, que puede
abarcar más que una simple remuneración, la generación de empleo, la
dotación de servicios básicos, la consecución de una vivienda, el desarrollo
profesional, la educación, entre otros aspectos, en que también se enmarca el
cooperativismo.
La Secretaría Nacional para la Planificación del Desarrollo (SENPLADES)
reformuló los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir en el año 2013, debido
a que desde el 2009 al 2013, primaron 12 objetivos que en algunos casos se
El buen vivir es sinónimo
de bienestar y felicidad
para la ciudadanía, el cual
puede ser de tipo
económico y/o social, es
decir, que puede abarcar
más que una simple
remuneración, la
generación de empleo, la
dotación de servicios
básicos, la consecución
de una vivienda, el
desarrollo profesional, la
educación.
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reformaron a los actuales que fueron aprobados en el 2013 y tienen plena
vigencia hasta el 2017.
El tercer objetivo del buen vivir fue el mismo tanto en el periodo 2009 – 2013,
como en el periodo 2013 - 2017, sin embargo, el objetivo No. 10 recién fue
incorporado a partir del año 2013 y tiene plena vigencia hasta el periodo del
2017.
Lo manifestado hasta aquí permite visualizar que en efecto, el sistema
cooperativo hace alusión al bien vivir, debido a que a partir de la ejecución de
los preceptos cooperativistas se pueden conseguir la satisfacción de las
necesidades de la población, que a su vez generan bienestar y felicidad para
la colectividad.
LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
La LORTI es la legislación de la materia tributaria, la cual fue objeto de algunas
reformas, desde el año 2007 en que inició el gobierno del Econ. Rafael Correa
Delgado, hasta la fecha actual.
Una de las reformas de la LORTI hace referencia a las organizaciones
pertenecientes a la economía popular y solidaria, las cuales según la
normativa del artículo 9 numeral 19 del cuerpo legal en referencia, están
exentas del pago del impuesto a la renta, salvo en el caso de las cooperativas
de ahorro y crédito, para quienes rigen los mismos preceptos que para los
demás tipos de sociedades jurídicas.
Al respecto de esta normativa jurídica, se debe comentar que el artículo 19
numeral 19 de la LORTI, guarda plena concordancia con lo establecido en el
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83
artículo 139 de la LOEPS donde también se señala la excepción del pago del
impuesto a la renta por parte de las organizaciones que forman parte de la
economía popular y solidaria, no obstante, esta norma manifiesta que los actos
que realicen este tipo de instituciones con terceros si causan el impuesto a la
renta, más aún si las utilidades provenientes de estas operaciones no se
reinvirtieron en la institución.
Analizando la normativa del Art. 9 numeral 19 de la LORTI análogamente con
el Art. 139 de la LOEPS, y haciendo énfasis en los principios y objetivos que
persigue el sistema cooperativo, se puede determinar en primer lugar que las
cooperativas de ahorro y crédito son una de las pocas organizaciones
pertenecientes a la economía solidaria y popular, que generan utilidades como
parte de su actividad, debido a la diferencia de la tasa de crédito otorgada al
crédito con el interés que ofrece al usuario del servicio.
Prosiguiendo con el análisis se puede apreciar que como el sistema
cooperativo promueve el desarrollo como interés principal de la actividad
económica, debido a que el bienestar del ser humano está por encima del lucro
que deben generar las empresas, entonces se considera necesario que estas
organizaciones en estudio, reinviertan sus ganancias en mejoras que
satisfagan las necesidades de mayor prioridad que tiene la comunidad
beneficiaria, para no ser objeto del hecho generador de tributos, que es la
generación de utilidades.
Si la cooperativa de ahorro y crédito no ha reinvertido sus utilidades, entonces
el lucro que haya generado será objeto del impuesto a la renta, por no haber
sido de utilidad para el bienestar de la comunidad, lo que significó que no se
cumplieron con todos los principios del cooperativismo.
112 84
De allí que el impuesto a la renta que
deben pagar las cooperativas de ahorro y
crédito o aquellas organizaciones de la
economía popular y solidaria que
generaron utilidades por sus servicios a
terceros y que no las hayan reinvertido, es
una obligación para aquellas
organizaciones que no hayan podido
colmar todas las expectativas de sus
usuarios, clientes y socios, pertenecientes
a la comunidad beneficiaria.
No obstante, la LORTI exceptúa de la exoneración del impuesto a la renta a
las cooperativas de ahorro y crédito, que son las únicas organizaciones que
se encuentran dentro del sector financiero de la economía popular y solidaria,
además de ser las más fuertes de este tipo de instituciones, de acuerdo a la
información estadística de la propia Superintendencia del ramo en estudio.
Como corolario del tema correspondiente a las normativas de la LORTI que
exceptúa de la exoneración del pago del impuesto a la renta a las cooperativas
de ahorro y crédito, cabe afirmar que se trata de controlar y lograr que estas
organizaciones además de generar fuentes de trabajo y ofrezcan líneas de
crédito blandas para la comunidad a la que atienden, reinviertan sus utilidades
para generar el máximo bienestar de la ciudadanía y propicie el buen vivir de
la sociedad en general, fiel a los principios del cooperativismo.
La LORTI exceptúa de la
exoneración del impuesto
a la renta a las
cooperativas de ahorro y
crédito, que son las
únicas organizaciones
que se encuentran dentro
del sector financiero de la
economía popular y
solidaria.
113
85
CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO
El Código Orgánico Monetario y Financiero fue publicado recientemente en el
Ecuador, específicamente el 12 de septiembre del 2014, en el Registro Oficial
No. 332 Segundo Suplemento, para complementar las políticas de ideología
socialista y la legislación para alcanzar los objetivos del buen vivir (en especial
del tercero y del décimo), que prosiguen a la Ley de Equidad Tributaria, la
LOEPS, el COPCI, entre las más importantes.
Como se dijo anteriormente, el ámbito del
económico del Ecuador se debe regir bajo
los preceptos constitucionales del título VI
de la Constitución de la República que se
refiere al régimen de desarrollo, el cual
abarca desde el artículo 275 hasta el 339,
sin embargo, en la primera sección que
contiene cuatro capítulos, que va desde la
norma del Art. 275 hasta el 284, se
caracteriza de modo general este ámbito
de la economía nacional.
Precisamente, en el Art. 4 numeral 1 del Código Monetario en vigencia, se
enfatiza de manera firme que el ser humano está por encima del capital, como
también lo promueven los principios del cooperativismo, de la LOEPS, del
COPCI y del buen vivir.
En el mismo Art. 4 numerales 4, 5 y 6, el Código Monetario vigente hasta la
fecha actual, promueve algunos principios y valores del cooperativismo, como
por ejemplo, la equidad, la inclusión, la confianza y la protección de los
El Código Orgánico
Monetario y Financiero,
promueve algunos
principios y valores del
cooperativismo, como la
equidad, la inclusión, la
confianza y la protección
de los derechos de los
ciudadanos ecuatorianos.
114
86
derechos de los seres humanos que forman parte de las comunidades del
país.
Más adelante en el Art. 6 del cuerpo de
leyes en análisis, se menciona las
principales organizaciones que integran el
sistema monetario y financiero en el
Ecuador, incluyéndose a aquellas
pertenecientes a la economía popular y
solidaria, lo que da fe de su importancia
para el régimen de desarrollo
constitucional.
Puede apreciarse entonces, que el Estado ecuatoriano pretende enlazar toda
la legislación en materia económica para que se fundamente en los principios
constitucionales del régimen de desarrollo, en el cual se enfatiza que la
economía ecuatoriana es de carácter popular y solidario, para lo cual se
organiza la normativa monetaria y financiera en un solo cuerpo legal, que
garantice la pronta recuperación de los instrumentos de la política pública y
fomente estrategias para la creación de nuevos instrumentos que generen una
solución perdurable y de vanguardia.
El cuerpo de leyes en análisis, en el artículo 13 crea la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, a cuyas decisiones deben acogerse la
Superintendencia de Bancos y Seguros, así como la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, de acuerdo a la normativa de los artículos 144
y 163, las primeras que tienen el control de la banca privada y las segundas
de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
El Estado ecuatoriano
pretende enlazar toda la
legislación en materia
económica con los
principios
constitucionales del
régimen de desarrollo, en
el cual se enfatiza que la
economía ecuatoriana es
de carácter popular y
solidario.
115
87
Una de las novedades que trae consigo la legislación en materia monetaria y
financiera, se encuentra establecida en el artículo 14 numeral 23 del Código
en análisis, que guarda concordancia con el texto del artículo 130, que asigna
como una de las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, la fijación de tasas de intereses del sector financiero, la cual había
sido facultad del Banco Central hasta antes de la publicación de este cuerpo
de leyes en el Registro Oficial.
Otra de las novedades que trajo consigo el Código Orgánico Monetario y
Financiero, se refiere al sistema de garantía crediticia que se puede apreciar
en el artículo 149 del cuerpo de leyes en mención, cuyo objeto es mejorar la
apertura del crédito para las personas pertenecientes a los grupos de atención
prioritaria y pequeños emprendedores, quienes por lo general no reúnen las
garantías necesarias para acceder a los préstamos que otorgan las
instituciones del sector bancario ni las cooperativas de ahorro.
De acuerdo a la misma normativa del artículo 149 del cuerpo legal en análisis,
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera tiene la función de
regular el sistema de garantía crediticia, la cual se encontrará bajo el control
de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria, según corresponda.
La cuarta sección del segundo título del Código Monetario en vigencia, hace
referencia a los usuarios del sector financiero, es decir a toda la ciudanía en
general, poniendo énfasis el artículo 152 en la calidad, calidez, eficiencia y
transparencia que debe percibir el cliente o socio de una entidad del sector
financiero, sea cual fuere su ámbito de acción.
116
88
Para el efecto, en el artículo 153 se menciona nuevamente a la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, quien regulará y controlará los
estándares de satisfacción del cliente en todas las instituciones del sector
financiero, sean de carácter privadas o pertenecientes a la economía popular
y solidaria.
Inclusive, en el artículo 157 del cuerpo de
leyes en referencia, se menciona al
defensor del cliente, mientras que en la
siguiente normativa, se aclara que todas
las instituciones del sector financiero
deben contar con un defensor del cliente
que no forme parte de la entidad, sino que
se rija bajo las regulaciones de la autoridad
de control establecido en el mismo Código.
Para proteger al cliente de las instituciones financieras, el artículo 201 del
mencionado cuerpo de leyes enfatiza que el cierre de estas entidades debe
ser comunicado por cinco días de anticipación como mínimo, caso contrario la
autoridad pertinente puede sancionar con dureza al banco o cooperativa que
haya inobservado esta normativa.
Cabe destacar que el cuerpo de leyes en mención también ha incluido el
seguro de depósitos para las cooperativas de ahorro y crédito, al igual que
para la banca privada, para garantizar a los usuarios del sistema mayor
seguridad, además que se prohíbe los feriados bancarios y el congelamiento
del dinero.
El cuerpo de leyes en
mención también ha
incluido el seguro de
depósitos para las
cooperativas de ahorro y
crédito, al igual que para
la banca privada, para
garantizar a los usuarios
del sistema mayor
seguridad, además que se
prohíbe los feriados
bancarios y el
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  • 2.
  • 3. IMPACTO DEL SISTEMA COOPERATIVO EN EL DESARROLLO DEL ECUADOR SOCIAL Y ECONÓMICO Marco Antonio Suriaga Sánchez Gary Roberto Rivera Barberan Jean Steve Carrera López Guido Homero Poveda Burgos Melvin Leonardo López Franco
  • 4. Autores Marco Antonio Suriaga Sánchez Gary Roberto Rivera Barberan Jean Steve Carrera López Guido Homero Poveda Burgos Melvin Leonardo López Franco Diseño de Cubierta y Diagramación: Jazmín Mora Suárez Asesor de Publicaciones: Tlgo. Enrique Castillo Lucas Registro del IEPI GYE - 005988 ISBN 9789942213266 Impreso en Ecuador, en Agosto 2015 El levantamiento de texto, selección de color y artes en general es estricta responsabilidad del autor. Quedan rigurosamente prohibidas, bajo las sanciones de las leyes, la presente reproducción o almacenamiento total o parcial de la presente publicación, incluyendo el diseño de portada, así como la transmisión de la misma por cualquiera de sus medios tanto si es eléctrico, como químico, mecánico, óptico, de grabación o bien de fotocopia, sin la autorización de los titulares. IMPACTO DEL SISTEMA COOPERATIVO EN EL DESARROLLO SOCIAL ECONÓMICO DEL ECUADOR
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
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  • 22. 22
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  • 37. 37
  • 38. 38
  • 39. 39
  • 40. 40
  • 41. 41
  • 42. 42
  • 43. 43 21 Por ejemplo, la creación de cooperativas genera fuentes de trabajo para sus socios, además puede abaratar el costo de un producto que era necesario para el desarrollo de la comunidad, como es el caso de una vivienda, puede generar líneas de crédito con bajas tasas de interés para que los individuos puedan fomentar actividades productivas, de comercio o de servicio con las cuales se pueden sustentar ellos y sus familias, entre otras tareas que se asocian también al desarrollo social. Huaylupo (2003) indica que la importancia del sistema cooperativo la evidencia su desarrollo como un mecanismo que se opuso a la “explotación del hombre por el hombre”, basado en los valores de la democracia, el respeto, la tolerancia, la cooperación y en los ideales de la distribución equitativa de las riquezas. Bajo los principios de equidad y democracia, el cooperativismo fue ganando espacio entre los habitantes de las comunidades de escasos recursos, especialmente la clase obrera, quienes tenían mayores necesidades que los empleadores, lo que evidencia la importancia que tuvo este sistema en el desarrollo de las sociedades de aquellos tiempos y también en la actualidad. Gandía (2006) menciona además que las principales características de las cooperativas se refieren “al trabajo colectivo y a su aporte social, destinado a Bajo los principios de equidad y democracia, el cooperativismo fue ganando espacio entre los habitantes de las comunidades de escasos recursos, especialmente la clase obrera, lo que evidencia la importancia que tuvo este sistema en el desarrollo de las sociedades.
  • 44. 44 22 la satisfacción de las expectativas de la comunidad de socios y de sus familias” (p. 12). Varios de los elementos característicos de las cooperativas, asocian el trabajo de los socios que forman parte de estas entidades al desarrollo de la comunidad a la que sirven, lo que significa que la satisfacción de las necesidades es un término vinculante con el buen vivir. Koopmans (2006) indica que una de las características que tuvieron las cooperativas desde sus inicios, fue “el estatus y la libertad que tenían los socios agrupados para decidir acerca de las actividades a realizar, fijándose sus propios objetivos enmarcados en la legislación vigente en cada nación” (p. 44). Las personas que se asocian en cooperativas adquieren un estatus diferente al que tenían antes de ser socios de estas organizaciones de la economía popular y solidaria, así lo evidencia el crecimiento del sistema cooperativo indígena, cuyos campesinos y microempresarios mejoraron su nivel de autoestima al formar parte de las entidades del sistema cooperativo, promoviendo en ellos mayor optimismo para alcanzar el éxito. Esta situación evidencia que el crecimiento de las cooperativas puede generar mayor bienestar para las comunidades que se asocian bajo esta modalidad de Varios de los elementos característicos de las cooperativas, asocian el trabajo de los socios que forman parte de estas entidades al desarrollo de la comunidad a la que sirven, lo que significa que la satisfacción de las necesidades es un término vinculante con el buen vivir.
  • 45. 45 23 organización perteneciente a la economía solidaria, lo cual según los expertos considerados hasta este apartado, ha tenido un impacto significativo en el desarrollo económico y social de las colectividades a nivel mundial. PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO Las cooperativas sin duda alguna son importantes para el desarrollo económico de los pueblos, así como para el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía, en el orden social y cultural, sin embargo, en este apartado se detallarán los principios que son la base de este sistema conformado por las organizaciones de la economía popular y solidaria. Los principios del sistema cooperativo se refieren a ciertas actitudes, valores y preceptos que rigen las actividades en las cooperativas, reconociendo que su propósito no es la obtención de un lucro personal, sino más bien fomentar un espíritu de servicio que sea de gran utilidad para el desarrollo de las comunidades beneficiarias. En conjunto con los principios del cooperativismo, se analizan los valores que están inmersos dentro del entorno y del interior del sistema cooperativo, porque a través de su accionar es posible alcanzar el buen vivir tan anhelado por la sociedad, motivo por el cual surgió este movimiento hace más de dos siglos. Los principios del sistema cooperativo son actitudes, valores y preceptos que rigen sus actividades, reconociendo que su propósito no es la obtención de lucro personal, sino fomentar un espíritu de servicio que sea de gran utilidad para el desarrollo de las comunidades.
  • 46. 46 24 Molina (2003) trata el tema referente a los valores y principios del sistema cooperativista, desde una óptica generalizada, es decir, sin importar la actividad específica que lleve a cabo este tipo de organización de la economía popular y solidaria, exponiendo los siguientes: Cuadro No. 1.1 Principios y Valores del Cooperativismo. Ítem Principios Valores 1 Puertas abiertas para dar cabida al ciudadano que voluntariamente quiera ser socio Ayuda mutua entre los socios 2 Democracia, especialmente en el proceso electoral y en la toma de decisiones Responsabilidad de responder por los actos propios y del equipo asociado, así como por el desarrollo de la comunidad (Responsabilidad Social) 3 Contribución económica equitativa, por parte de los socios para financiar la cooperativa Espíritu democrático, que asegura la participación de todos los miembros 4 Autonomía e independencia de cada uno de los socios de la Cooperativa Equidad e igualdad, sin discriminación y reconociendo que todos los seres humanos somos iguales 5 Educación, Formación e Información acerca de los procedimientos, normativas y beneficios de la cooperativa para sus socios y ciudadanía en general Solidaridad o mutuo apoyo y cooperación entre cada uno de los miembros y para con la comunidad 6 Cooperación, que es el principio que da origen al nombre del cooperativismo Honestidad, manteniendo una conducta digna ante los demás socios y con la comunidad 7 Compromiso con la comunidad a través de la unión de los miembros que forman parte de la cooperativa Transparencia en la información que debe ser clara, veraz y oportuna Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio.
  • 47. 47 25 En el cuadro se puede apreciar que el sistema cooperativista se rige bajo un principio de puertas abiertas, lo que significa que todos los ciudadanos que estimen conveniente pertenecer a una de estas organizaciones, puede participar sin ningún tipo de restricción, con las excepciones que estipula la ley, como es el caso de los menores de 18 años de edad, los dementes o aquellos que tengan restringido su derecho de ciudadanía por incumplir los requisitos constitucionales o de las leyes vigentes en la República del Ecuador. Las personas que sean socios de alguna cooperativa deben cumplir con ciertas obligaciones, entre ellas se citan el respeto por la democracia, la contribución económica en la parte proporcional que le corresponde, así como el derecho a obtener la parte del lucro respectiva, en caso haya sido generada por la organización. El principio más importante del sistema cooperativo radica en la cooperación y el compromiso que se tiene para con la comunidad, debido a que la unión de los miembros que conforman estas organizaciones de la economía popular y solidaria, así como la actitud para promover el desarrollo de la sociedad en la que se encuentra inmersa la entidad, constituyen la base sólida sobre la cual subyace el éxito de este tipo de instituciones. Entre los valores más importantes citados en el cuadro, se pueden apreciar la ayuda mutua, la solidaridad de sus miembros y la responsabilidad social, todas ellas evidencian que el trabajo en equipo y la contribución para con la sociedad, son las actitudes más importantes para el éxito del sistema cooperativista.
  • 48. 48 26 Gráfico No. 1.3 Principios del sistema cooperativo. Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio. Principios Cooperativismo Puertas abiertas Democracia Cooperación y unión Autonomía e independencia Contribución económica equitativa Información Compromiso con la comunidad Formación y Educación
  • 49. 49 27 Acerca del análisis de este particular, se hace mención al texto de la normativa del Art. 4 de la LOEPS, literales a) al h), que señala los siguientes principios que rigen el accionar de las cooperativas:  Todas las cooperativas deben contribuir con el desarrollo social, cultural y económico de la comunidad, cuyo fin es alcanzar el buen vivir de la colectividad a la cual sirven.  Para el movimiento cooperativo, el ser humano está por encima de su capital, por lo tanto, el bienestar de los trabajadores y de sus familias está por encima del capital y las utilidades que generan las inversiones realizadas por los propietarios de la empresa, en otras palabras, más vale la vida de las personas antes que el dinero.  La justicia es otro de los valores que se promueven a través de las cooperativas, que trata que los socios y la comunidad beneficiaria tengan un comportamiento ético y responsable al interactuar.  Las cooperativas deben estar conformadas por hombres y mujeres, es decir que se debe respetar el principio constitucional de la equidad de género.  Toda cooperativa debe respetar la identidad cultural de un pueblo o de una comunidad, independiente del territorio.  Las cooperativas se financian a través de la autogestión de sus socios.  Las cooperativas deben cumplir con los requisitos de la responsabilidad social y ambiental, protegiendo los recursos naturales y promoviendo preceptos para fortalecer buenos hábitos de la comunidad beneficiaria en este sentido.  La distribución equitativa de las riquezas es otro de los principios fundamentales que se promueven con el sistema cooperativo.
  • 50. 50 28 Como se puede apreciar, las cooperativas se basan en principios y valores éticos y morales, que deben asegurar el desarrollo del ser humano y de la sociedad en general, a través de las actividades que ejecuten este tipo de organizaciones. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA COOPERATIVO EN EL MUNDO Como se indicó en la introducción de este capítulo, el sistema cooperativo no es nuevo, algunos autores como Caraballo (2002), Dávila (1996), Huaylupo (2003), entre los más importantes, indican que se originó cuando el individuo primitivo tuvo la necesidad de asociarse para llegar a acuerdos con los demás miembros de la comunidad a la que pertenecía. Sin embargo, fueron las ideas del socialismo que surgió en el siglo XVII con el pensamiento de precursores como Hegel, Engels y Marx, lo que originó el cooperativismo como sistema, aunque todavía no legal, porque ello fue oficial entre los siglos XIX y XX. Acerca del particular, Grijalva (2013) le asigna la escarapela como precursor del cooperativismo a Robert Owen, un empresario del sector manufacturero que además de obtener un lucro como producto de su actividad económica, se preocupó por el mejoramiento de la calidad de vida de sus empleados, para lo cual, además de disminuir el tiempo de la jornada laboral semanal, incrementó los salarios y redujo el precio de los bienes que comercializaba en el mercado objetivo. Si bien es cierto, Owen no pudo legalizar las cooperativas, sentó las bases para que los demás seguidores de sus teorías pudieran fortalecer el accionar
  • 51. 51 29 de estas organizaciones que actualmente pertenecen al sistema de la economía popular y solidaria. Gráfico No. 1.4 Evolución del Sistema Cooperativo. 1790 Robert Owen mejora las condiciones de trabajo de los obreros. 1820 Dr. King funda una cooperativa de consumo. Adviene la formación de 300 cooperativas. Howarth estructura cooperativa de Tejedores de Rochdale (England). 1850 Otto Gierke fomenta el derecho cooperativo en Alemania. Schultze – Delitzch funda los bancos populares en Alemania. 1880 Wilhelm Raiffeisen funda las cajas rurales (Coop. Ahorro y Crédito). 1900 Argentina, Brasil, Uruguay y Chile adoptan el sistema cooperativo, Originario de inmigantes europeos. 1930 Se crean primeras legislaciones para control del sistema cooperativo. 1960 Se asientan las Cooperativas de Ahorro y Crédito en el mundo. Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio.
  • 52. 52 30 Uno de los seguidores de Owen, según Román (1990), fue el Dr. King, quien en el año de 1827 “creó una cooperativa de consumo, originando que se instalen más de 300 organizaciones de este tipo, las cuales a pesar de no permanecer por mucho tiempo en el mercado laboral, sin embargo, fue un paso importante para fortalecer el sistema” (p. 17). Las aseveraciones de Román y de Grijalva, permiten deducir que el cooperativismo surgió en Inglaterra, específicamente en la ciudad de Manchester, siendo Howarth quien estructuró el sistema de los tejedores de Rochdale que se agruparon bajo este tipo de organización, aunque fue en Alemania donde tuvieron su aparición las primeras Cooperativas de Ahorro y Crédito, años más tarde. No obstante, la legislación acerca de los requisitos que debían cumplir las cooperativas para su funcionamiento, apareció años más tarde en Europa, dando lugar a que se crearan las cooperativas de ahorro y crédito y que evolucionaran hacia los demás continentes. De acuerdo al criterio de Román (1990) “el derecho cooperativo tuvo su origen en 1867, siendo el precursor del mismo Otto Gierke de nacionalidad alemana, quien relató las leyes que rigieron para la primera cooperativa que fue establecida en el Parlamento de Prusia.” (p. 3). Los preceptos de este alemán tuvieron un impacto positivo en la sociedad de aquellos tiempos, propiciando en primer lugar el fortalecimiento de la legislación del cooperativismo y la aparición de las denominadas Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  • 53. 5331 Al respecto, Grijalva (2013) relata que en la década de 1860 y 1870, Schultze – Delitzch fue quien constituyó los bancos populares en su natal Alemania, pensando en favorecer al pequeño productor, posteriormente Wilhelm Raiffeisen fundó las cajas rurales que han sido consideradas por algunos autores como el verdadero origen de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, cuyo propósito estaba orientado al impulso del crédito para satisfacer las necesidades de recursos del sector campesino. Bajo estas perspectivas tuvieron su origen las primeras cooperativas de ahorro y crédito en Alemania, mientras que el sistema cooperativista como tal nació en Inglaterra, destacándose que estas organizaciones de la economía popular y solidaria iniciaron en Europa y de allí se trasladaron a los demás continentes. En Latinoamérica, las primeras cooperativas surgen en Argentina, Brasil, Uruguay y Chile, debido a que en las primeras tres décadas del siglo XX, existía un alto número de inmigrantes europeos que viajaban desde Europa hacia estos países, algunos de ellos motivados a huir de su tierra natal debido a la Primera Guerra Mundial, quienes asentados en los países del austro sudamericano, manifestaron sus criterios acerca del desarrollo de las comunidades obreras y campesinas. Westley & Branch (2000) enfatizaron en que una de las principales características de las primeras cooperativas de ahorro y crédito que fueron fundadas en Latinoamérica, durante los primeros treinta años del siglo XX, se refieren a que “no fueron fundadas por banqueros sino por sacerdotes y En Latinoamérica, las primeras cooperativas surgen en Argentina, Brasil, Uruguay y Chile, durante las primeras tres décadas del siglo XX, originadas por ideas de inmigrantes europeos.
  • 54. 54 32 voluntarios, quienes cumplían la loable labor de contribuir con la reducción de la pobreza” (p. 3). Las premisas de los precursores del sistema en análisis, sentaron las bases del movimiento cooperativo en Latinoamérica, cuya legislación fue conforme a los principios de igualdad, equidad, justicia y contribución social, a los cuales deben regirse estas entidades pertenecientes a la economía popular y solidaria. Acerca de la legislación de las cooperativas, estas tienen su origen en la década de 1930, época en el cual el movimiento cooperativista había alcanzado un desarrollo importante en algunos países sudamericanos, así por ejemplo (Dávila 1996) señala que “la primera ley de cooperativas en Colombia data del año 1931” (p. 12). El sistema cooperativo poco a poco fue colmando las expectativas de las clases socioeconómicas que por algunos siglos fueron explotadas en Latinoamérica, como por ejemplo, los indígenas, los obreros, entre los más importantes, quienes a través de este movimiento han podido alcanzar un desarrollo sostenido, el cual se puede observar inclusive en el Ecuador, donde la Región Sierra es la de mayor representatividad de Cooperativas, en cantidad y generación de ingresos, debido a la participación de los pueblos, comunidades y nacionalidades aborígenes, como socios de estas entidades. La legislación del sistema cooperativo en Latinoamérica fue conforme a los principios de igualdad, equidad, justicia y contribución social fomentada por sus precursores.
  • 55. 55 33 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL SISTEMA COOPERATIVO EN EL ECUADOR Con los antecedentes descritos en el apartado anterior, se cuenta con la suficiente literatura teórica para hacer referencia a la evolución del sistema cooperativo en el Ecuador, considerando los registros históricos acerca de este tema y el criterio de reconocidos autores que abordaron este fenómeno social y económico. Tomando como referencia las investigaciones de Pareja (1980) y Da Ros (1985), se ha podido conocer que la primera organización de la economía popular y solidaria que se estableció en el Ecuador, fue la Sociedad de Artesanos Amantes del Progreso, en el año de 1886.
  • 56. 56 34 Cuadro No. 1.2 Evolución histórica de las Cajas de Ahorro. Cajas de Ahorro Año Sociedad de Artesanos Amantes del Progreso 1886 Cooperativa del Pichincha 1903 Sociedad de Empleos de Comercio 1903 Sociedad de Sastres “Luz y Progreso” 1905 Sociedad Unión Obrera de Pichincha 1911 Centro Católico de Obreros 1912 Asociación de Jornaleros 1913 Sociedad de Beneficencia “Hijos de Guano” 1913 Unión Ecuatoriana de Obreros 1917 Fuente: Grijalva (2013). Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio. Sin embargo, según la misma fuente, fue la Cooperativa del Pichincha la primera de este tipo que se estableció en el Ecuador, específicamente en la capital de la República, en el año de 1903. Mientras tanto, fue la Asistencia Social Protectora del Obrero en 1919, la primera cooperativa que se fundó en el puerto principal del país. En el siguiente cuadro se detalla la evolución histórica de las cooperativas en el país:
  • 57. 57 35 Cuadro No. 1.3 Evolución histórica de las Organizaciones Cooperativas. Organización Clase Domicilio Fecha Asistencia Social Protectora del Obrero Prevención Social Guayaquil 16/09/1919 Caja de Ahorro y Cooperativa de Préstamos de la Federación Obrera de Chimborazo Ahorro y Crédito Riobamba 1927 Juján Agrícola Juján- Guayaquil 31/10/1927 Hermandad Ferroviaria Consumo Quito 16/01/1928 Montúfar Agrícola San Gabriel 15/06/1937 Sindicato Textil en Prado Consumo Riobamba 15/06/1937 Obrero de Consumo Consumo Cuenca 29/04/1938 Tejedores de Sombreros de Paja Toquilla Industrial Tabacundo 29/04/1938 Cayambe Agrícola Cayambe 07/06/1938 Empleos Públicos Producción Quito 16/06/1938 Fuente: Grijalva (2013). Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio. De acuerdo a lo descrito en el cuadro, la Caja de Ahorro y Cooperativa de Préstamos de la Federación Obrera de Chimborazo, fue la primera cooperativa de ahorro y crédito de la que se tiene noticia en el Ecuador, hecho acaecido en el año 1927 en la ciudad de Riobamba. Los registros que se mencionaron en los tres párrafos anteriores, dejan entrever que el cooperativismo inició en el Ecuador a partir de inicios y fines de la primera década del siglo XX, específicamente en las ciudades de Quito
  • 58. 58 36 y Guayaquil, mientras que el nacimiento de la primera cooperativa de ahorro y crédito tuvo lugar en el año 1827 en la Sultana de Los Andes, las cuales además del apoyo del Estado, tuvieron la cooperación directa de la Iglesia Católica. A pesar de ello, no se le puede restar mérito al emprendimiento y creatividad de algunos ciudadanos que lideraron la conformación de las primeras cooperativas de ahorro y crédito, especialmente del sector obrero y los indígenas, éstos últimos constituyen en la actualidad un aporte importante de los ingresos generados por las cooperativas de ahorro y crédito del Ecuador. Al respecto, Grijalva (2013) expresa que el cooperativismo en Ecuador tuvo su origen durante los siglos XIX y XX, inclusive el boom cacaotero constituyó un medio eficaz para el surgimiento de las cooperativas, que continuó con los movimientos de la clase obrera, la institución de cajas de ahorro, la intervención estatal, entre otros aspectos de gran importancia que se suscitaron dentro de la evolución histórica del movimiento cooperativo en el país, cuyos acontecimientos principales se presentan en el siguiente esquema:
  • 59. 59 37 Gráfico No. 1.5 Evolución del Sistema Cooperativo en el Ecuador. 1886 Sociedad de Artesanos Amantes del Progreso. 1900 Cooperativa del Pichincha. Sociedad de Empleos de Comercio. 1905 Sociedad de Sastres “Luz y Progreso”. Sociedad Unión Obrera de Pichincha. 1910 Centro Católico de Obreros. Sociedad de Beneficencia “Hijos de Guano”. 1915 Unión Ecuatoriana de Obreros. Asistencia Social Protectora del Obrero. 1925 Caja de Ahorro y Coop. Préstamos Federación Obrera Chimborazo. Hermandad Ferroviaria, Juján. 1930 Montúfar. . Sindicato Textil en Prado. 1935 Cayambe. Obrero de Consumo. Empleos Públicos. Tejedores de Sombreros de Paja Toquilla. Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio.
  • 60. 60 38 El Sistema Cooperativo en el Ecuador tuvo las mismas características evolutivas que las de algunos países latinoamericanos, cuyo desarrollo estuvo marcado por una fuerte lucha entre las ideología de las políticas neoliberales y las luchas sociales, más aún cuando año a año se perpetuaba en el Ecuador un incremento de los indicadores de pobreza, como es el caso del crecimiento de la población de escasos recursos, que no tenían servicios básicos, de las tasas de desempleo, donde el salario promedio no compensaba la adquisición de los productos de la canasta básica. Bajo este escenario tuvo lugar la evolución sistemática del movimiento cooperativo en el Ecuador, con una mayor potencialización en la Región Interandina o Sierra, debido al aporte cultural de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas, quienes fueron explotados desde los tiempos de la conquista e inclusive durante el periodo de la República del Ecuador y tomaron el estandarte del cooperativismo para ser partícipes de su propio desarrollo. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Abordada las conceptualizaciones, características, importancia y evolución de las cooperativas, tanto en el mundo, como en Latinoamérica y en el Ecuador, se procede a delimitar el estudio a las cooperativas de ahorro y crédito, que son una de las instituciones más relevantes entre este tipo de organizaciones que pertenecen a la economía solidaria y popular. De acuerdo al criterio de Araya (2002), la cooperativa de ahorro y crédito “es aquella cuyo fin es satisfacer necesidades de financiamiento de sus socios y de terceros que forman parte de la colectividad, a través de la ejecución de procesos y procedimientos que efectúan las instituciones crediticias, con sujeción a la ley”.
  • 61. 61 39 Las cooperativas de ahorro y crédito pertenecen al movimiento cooperativo, por lo que mantienen los mismos principios, valores y características de todas las organizaciones que forman parte de este sistema de la economía popular y solidaria, con la diferencia de la actividad específica en la que se circunscribe. Este tipo de organizaciones financieras de la economía solidaria se originaron debido a la dificultad en la obtención del crédito para los pequeños productores, artesanos, microempresarios o emprendedores, para quienes los requisitos que han exigido los bancos desde el inicio de la República hasta los actuales instantes, les han impedido contar con los recursos económicos suficientes para gestar su propio desarrollo. Por este motivo, las cooperativas de ahorro y crédito se constituyeron en una alternativa viable para que la ciudadanía en general pueda obtener líneas de crédito con bajas tasas de intereses, que promuevan su propio desarrollo, el de sus familias y el de sus clientes a quienes querían o ya servían a través de entidades de producción, servicios o comercialización. La LOEPS establece en la normativa del Art. 78, que las cooperativas de ahorro y crédito forman parte de las organizaciones pertenecientes al sector financiero solidario y popular, el cual guarda concordancia con el texto del Art. 283 de la Constitución de la República, entidades crediticias que a su vez están inmersas en el sistema cooperativista. Las cooperativas de ahorro y crédito se constituyeron en una alternativa viable para que la ciudadanía pueda obtener líneas de crédito con bajas tasas de intereses, que promuevan su propio desarrollo, de sus familias y clientes.
  • 62. 62 40 Al respecto, las cooperativas de ahorro y crédito se diferencian de los bancos e instituciones financieras del sector privado, porque aunque todas generan lucro, las primeras forman parte de las organizaciones de la economía solidaria y popular, siendo su fin el desarrollo de sus socios y de sus clientes, más que la generación de utilidades como es el caso de los entes bancarios. El Art. 81 de la LOEPS conceptualiza a las cooperativas de ahorro y crédito como “organizaciones de intermediación financiera, que tienen implícita la responsabilidad social con sus socios, clientes y terceros, cuyo control se encuentra a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”. A diferencia de las demás cooperativas, las de ahorro y crédito si pueden generar lucro, debido a que ofrecen tasas de interés más bajas a sus clientes, que aquella que cobran a sus clientes a quienes les otorgan las líneas de crédito, sin embargo, el fin de su creación no es la obtención de utilidades, sino más bien la generación de desarrollo. Por esta razón, las cooperativas de ahorro y crédito suelen cobrar tasas de interés más bajas a sus socios, clientes y terceros, de acuerdo a una escala estipulada por la Superintendencia de Economía, Popular y Solidaria, con la cual se pretende captar mayor cantidad de clientes y socios, para el fortalecimiento de la institución y la generación de desarrollo económico y social a través de la facilidad con la que otorgan los préstamos. En el siguiente esquema se detalla el accionar de las cooperativas de ahorro y crédito:
  • 63. 63 41 Gráfico No. 1.6 Cooperativas de Ahorro y Crédito. Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio.
  • 64. 64 42 Las cooperativas de ahorro y crédito a través de su actividad crediticia, fomentan que los socios y usuarios de los servicios que ofertan estas entidades, puedan emprender, crear empresas, generar fuentes de trabajo y propiciar el desarrollo económico y social de sus comunidades. Buchelli y Román (2004) consideran que las cooperativas de ahorro y crédito “representan una gran oportunidad al rechazo que sufren los pequeños, microempresarios, artesanos, agricultores y ciudadanía de escasos recursos, por parte de las entidades bancarias que exigen demasiados requisitos para poder otorgar el financiamiento solicitado por sus clientes” (p. 14). En efecto, durante gran parte de la vida republicana del Ecuador, los bancos han preferido otorgar créditos de cifras muy significativas para las empresas grandes, que además de necesitar financiamiento, cuentan con los recursos para cancelar el mismo, sin embargo, los pequeños productores, emprendedores, artesanos, agricultores, representan un riesgo muy alto para las operaciones de las instituciones financieras del sector privado. Acerca de la evolución de las cooperativas de ahorro y crédito en el Ecuador, se cita la siguiente estadística que menciona la cantidad de estas instituciones en diferentes años, cuya fuente se encuentra en el texto de Baker & Biety (2001): Las cooperativas de ahorro y crédito a través de su actividad crediticia, fomentan que los usuarios de sus servicios, puedan emprender, crear empresas, generar fuentes de trabajo y propiciar el desarrollo económico y social de sus comunidades.
  • 65. 6543 Cuadro No. 1.4 Evolución de la cantidad de cooperativas de ahorro y crédito en el país. Años Cantidad 1927 1 1937 2 1950 14 1960 63 1970 496 1980 761 1992 688 2001 332 2013 946 Fuente: Baker, C. & Biety, M. (2001). Análisis de indicadores de microcrédito en el Ecuador. Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio. Gráfico No. 1.7 Evolución de la cantidad de cooperativas de ahorro y crédito en el país. Fuente: Baker, C. & Biety, M. (2001). Análisis de indicadores de microcrédito en el Ecuador. Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio. 0 100 200 300 400 500 600 700 800 900 1000 1 2 3 4 5 6 7 8 9
  • 66. 66 44 A pesar de que las Cooperativas de Ahorro y Crédito tuvieron una evolución hasta 1980, gracias al apoyo de dos organismos internacionales como la Agencia Internacional de Desarrollo (AID) y la Asociación Nacional de Uniones de Crédito de los Estados Unidos (CUNA), sin embargo, la reducción del mismo ocasionó un colapso de estas organizaciones, siendo la década de 1990 una etapa negativa en el crecimiento de estas entidades, que tuvo su máximo declive en el 2001, después de haber atravesado la crisis económica de 1999 y la dolarización de la economía. No obstante, a partir del año 2007, el Estado promovió un proceso electoral que culminó con la aprobación de la elaboración de la Constitución de la República del 2008, que se encuentra en vigencia hasta la actualidad, cuyo texto dio paso a la creación de la LOEPS y del marco jurídico en que se fundamenta el accionar de las organizaciones de la economía solidaria, que trajo como consecuencia el crecimiento sostenido de estas entidades financieras cooperativistas. Las estadísticas de los organismos de control, reflejan un crecimiento de 3 a 1 del sector de las cooperativas de ahorro y crédito en el país, desde el año 2001 en que se contabilizó tan sólo 332 organizaciones de este tipo hasta alcanzar 946 instituciones del sector financiero de la economía solidaria, en el año 2013. Consecuentemente, las Cooperativas de Ahorro y Crédito se enfocan directamente en el financiamiento de los pequeños productores, artesanos, agricultores y emprendedores de escasos recursos, quienes a través de su actividad pueden fomentar el progreso de la patria y el buen vivir de la sociedad ecuatoriana.
  • 67. 6745 MICROCRÉDITO El microcrédito fue una de las áreas que se originó precisamente con el surgimiento de las cooperativas de ahorro y crédito, debido a que como su nombre lo indica, se refiere al financiamiento de recursos que para las instituciones bancarias es pequeños, pero que para los pequeños emprendedores se trata de un recurso económico de gran relevancia para poner en marcha sus proyectos y planes de negocio. Buchelli y Román (2004) conceptualizan el microcrédito como “un instrumento financiero que propicia el otorgamiento de créditos pequeños a los emprendedores de escasos recursos” (p. 18). De acuerdo al criterio de los mismos autores, expuesto en la página anterior, los pobres están excluidos del crédito de la banca privada, por ello el microcrédito que ofrecen las organizaciones de la economía popular y solidaria que se dedican a actividades de financiamiento, puede mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de escasos recursos, que en Latinoamérica y en el Ecuador, representan la mayoría de la población. La importancia que tiene el desarrollo de la microempresa para las naciones, ha ocasionado que aumente la preocupación por el crecimiento de las MIPYMES en los diferentes Estados del mundo, especialmente en el Ecuador, Los pobres están excluidos del crédito de la banca privada, por ello el microcrédito que ofrecen las organizaciones de la economía popular y solidaria que se dedican a actividades de financiamiento, puede mejorar la calidad de vida de la ciudadanía de escasos recursos.
  • 68. 68 48 Más adelante, durante los años finales de la segunda década del siglo XX, tuvo lugar la aparición de la primera cooperativa de ahorro y crédito en el Ecuador, que se situó en la ciudad de Riobamba, la cual contó con el aporte del Estado y la iglesia. Los orígenes de las cooperativas de ahorro y crédito en el Ecuador y su potencial desarrollo, están vinculados a la lucha de la clase obrera por conseguir del empleador un trato digno como ser humano, a lo que se sumó el movimiento indígena, que hasta 1990 representó uno de los sectores más pobres del país y con menores oportunidades de desarrollo. El movimiento obrero y los grupos indígenas fomentaron el crecimiento del sistema cooperativo en el Ecuador, que también propició el aumento de la cantidad de cooperativas de ahorro y crédito y el incremento de sus socios e ingresos económicos. Cabe destacar que a pesar de que las cooperativas de ahorro y crédito son las únicas organizaciones de la economía popular y solidaria que tienen fines de lucro, sin embargo, su función principal radica en la atención de los pequeños emprendedores y de las comunidades de escasos recursos, para propiciar el desarrollo de la artesanía, la microempresa, la actividad agrícola, el emprendimiento, debido a que su accionar se basa en los principios y valores del movimiento cooperativo. Esto significa que sin importar el tipo de cooperativa, todas deben cumplir sus actividades basadas en la unión y cooperación de sus socios, en la promoción del espíritu democrático, en el fomento de la distribución equitativa de las riquezas y en el compromiso de propiciar el desarrollo de sus socios, de sus familiares, de los clientes a los que sirven y de la ciudadanía en general.
  • 69. 69 47 CONCLUSIÓN La economía popular solidaria surge como una alternativa para el desarrollo de los pueblos, con base en la unión y cooperación de los propios miembros de las comunidades obreras, campesinas y de escasos recursos, para luchar por su propio bienestar. Los principios y valores en los que se basa la economía popular y solidaria son los mismos del cooperativismo, debido a que este sistema forma parte de las organizaciones solidarias, en conjunto con las entidades asociativas y comunitarias, de acuerdo a las normativas establecidas en el Art. 8 de la LOEPS. El cooperativismo tuvo su origen en tiempos remotos, sin embargo su evolución como sistema se sitúa en los siglos XVIII y XIX, en Inglaterra donde se fundaron las primeras cooperativas de trabajadores y de consumo, y, en Alemania donde se estableció la primera organización financiera de este tipo que efectuó la actividad de ahorro y crédito. Los inmigrantes europeos llevaron el movimiento cooperativo a los países sudamericanos de la zona austral, en donde se asentaron desde las primeras décadas del siglo XX, cuando tiene lugar la aparición de las primeras cooperativas de ahorro y crédito en Latinoamérica. Precisamente a comienzos del siglo XX tuvo lugar la fundación de la primera cooperativa en el país, en la provincia de Pichincha, luego en Guayas tiene lugar la segunda cooperativa.
  • 70. 70 48 Más adelante, durante los años finales de la segunda década del siglo XX, tuvo lugar la aparición de la primera cooperativa de ahorro y crédito en el Ecuador, que se situó en la ciudad de Riobamba, la cual contó con el aporte del Estado y la iglesia. Los orígenes de las cooperativas de ahorro y crédito en el Ecuador y su potencial desarrollo, están vinculados a la lucha de la clase obrera por conseguir del empleador un trato digno como ser humano, a lo que se sumó el movimiento indígena, que hasta 1990 representó uno de los sectores más pobres del país y con menores oportunidades de desarrollo. El movimiento obrero y los grupos indígenas fomentaron el crecimiento del sistema cooperativo en el Ecuador, que también propició el aumento de la cantidad de cooperativas de ahorro y crédito y el incremento de sus socios e ingresos económicos. Cabe destacar que a pesar de que las cooperativas de ahorro y crédito son las únicas organizaciones de la economía popular y solidaria que tienen fines de lucro, sin embargo, su función principal radica en la atención de los pequeños emprendedores y de las comunidades de escasos recursos, para propiciar el desarrollo de la artesanía, la microempresa, la actividad agrícola, el emprendimiento, debido a que su accionar se basa en los principios y valores del movimiento cooperativo. Esto significa que sin importar el tipo de cooperativa, todas deben cumplir sus actividades basadas en la unión y cooperación de sus socios, en la promoción del espíritu democrático, en el fomento de la distribución equitativa de las riquezas y en el compromiso de propiciar el desarrollo de sus socios, de sus familiares, de los clientes a los que sirven y de la ciudadanía en general.
  • 71. 7149 La diferencia entre las organizaciones de la economía popular y solidaria como son las cooperativas de ahorro y crédito, en comparación con las entidades bancarias, radica en que las segundas realizan sus actividades bajo la premisa de la obtención de un lucro, mientras que las primeras se fundamentan en los principios de cooperación, unión y responsabilidad para con el desarrollo de la sociedad, en especial de los sectores de escasos recursos, quienes también tienen el derecho a participar en el desarrollo de la patria. En consecuencia, el microcrédito que ofrecen las cooperativas de ahorro y crédito, es fundamental para el mejoramiento de la calidad de vida de los sectores empobrecidos de los países en vías de desarrollo como el Ecuador, cuyo crecimiento puede generar un impacto significativo en los indicadores de progreso social y económico de la patria.
  • 72. 72
  • 73. CAPÍTULO 2 LEGISLACIÓN DEL SISTEMA COOPERATIVO EN EL ECUADOR
  • 74. 74
  • 75. 75 50 INTRODUCCIÓN El cooperativismo nace como una respuesta a la explotación laboral de los trabajadores y a las escasas oportunidades de desarrollo que tenían las clases de menores recursos, especialmente en los países en vías de desarrollo, sin embargo, en sus inicios este sistema no estuvo normativizado por legislación alguna en ningún país del mundo. Con el transcurrir del tiempo, después de la evolución que tuvo el sistema cooperativo a partir del siglo XIX en Europa y su llegada a Estados Unidos, advinieron las normativas y reglamentos concernientes al cooperativismo, naciendo la legislación en esta materia en los países sudamericanos desde la segunda hasta la cuarta década del siglo XX. En el Ecuador, la legislación de las cooperativas estuvo marcada por la evolución de este sistema en varios países sudamericanos, tanto que así que en la década de 1930, después de ser aprobada la Ley de Cooperativas en países como el vecino Colombia, se elabora el cuerpo legal de este sistema en el Ecuador, bajo el mandato gubernamental del General Alberto Enríquez Gallo. La normativa creada en el ámbito del cooperativismo tenía sus bases en el sistema europeo de donde surgieron estas instituciones jurídicas de tipo social y económico, las que además debían complementarse también con reformas legales en el ámbito laboral, financiero, comunitario, agrario y de otras índoles. La ley en mención tuvo como propósito inicial, calmar las revoluciones indígenas y del movimiento obrero en el Ecuador, que exigían urgentemente una ley que respalde las actividades cooperativistas en el país, a raíz de que
  • 76.
  • 77. 77 51 este sistema iba creciendo, no solo en el número de instituciones, sino también en los socios que se adherían a este tipo de organizaciones y pedían el respaldo necesario para confiar en estas entidades en las que invertían los pocos recursos que tenían. La legislación en materia del cooperativismo tuvo un impacto positivo en las comunidades de escasos recursos en el país, conformadas principalmente por la clase obrera, campesina e indígena, quienes con esta normativa se sentían satisfechos por la reivindicación de sus derechos. Por esta razón, en el presente capítulo se ha abordado el sistema cooperativista desde la óptica jurídica que abarca a la Constitución de la República, la LOEPS, el Código Orgánico Monetario y Financiero, la LORTI, entre otras normativas que tienen asociación directa con el régimen de las cooperativas de ahorro y crédito.
  • 78. 78 52 ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN DEL COOPERATIVISMO EN EL ECUADOR El antecedente de la legislación del cooperativismo en el Ecuador lo constituyó el establecimiento de cooperativas de diversa índole en el país, las cuales estuvieron conformadas por obreros, campesinos e indígenas, en la mayoría de los casos, apoyadas por la Iglesia Católica y en algunos casos por el propio Estado. La evolución de las instituciones cooperativas en el Ecuador, desde los inicios del siglo XX, llevaron a que los socios y usuarios de estas entidades exijan al Estado ecuatoriano una legislación para proteger sus derechos y lograr el desarrollo sostenible de estas organizaciones y de sus comunidades. En esta situación, una vez que el Gral. Alberto Enríquez Gallo había llegado al poder, en calidad de Presidente de la República aprueba el proyecto de la primera Ley de Cooperativas en el Ecuador, la cual tuvo vigencia desde el 30 de noviembre del año 1937. El texto de la primera Ley de Cooperativas del Ecuador, hacía hincapié en los principios de solidaridad, equidad y compromiso con el desarrollo, que debían lograr sus socios y la comunidad beneficiaria mediante el trabajo efectuado de manera conjunta, para mejorar los indicadores sociales y económicos en el país. Además, se clasificaba a las cooperativas legalmente establecidas de la siguiente manera: de producción, de crédito, de consumo y mixtas, estipulando el Estado a las organizaciones que debían controlar estas entidades, en
  • 79. 79 53 referencia al Ministerio de Previsión Social y la estructura organizativa que debían tener para su respectiva evaluación. La primera Ley de Cooperativas del Ecuador satisfacía entonces los principios del sistema cooperativista que surgió en Europa, que tenía como preceptos el trabajo en equipo para alcanzar objetivos comunes de desarrollo. Un año después de la entrada en vigencia de la Ley de Cooperativas de 1937, se creó el Reglamento General a la Ley de Cooperativas, el cual para algunos autores como Grijalva (2013) tenía contradicciones con relación a la primera legislación en mención, lo que fue debilitando a estas organizaciones en el país. No sólo los vacíos y contradicciones de la legislación en materia de cooperativas fue debilitando este sistema en el país, sino también el crecimiento del número de estas organizaciones en las décadas de 1940 y 1950, que se establecieron sin un análisis previo de sus fundadores, quienes más bien querían aprovechar los beneficios ilimitados de la ley, antes que buscar el desarrollo de sus comunidades. Así lo evidencian las estadísticas del Ministerio de Previsión Social, ente encargado del control de las organizaciones en referencia, que contabilizó 212 cooperativas creadas hasta el año 1948, de las cuales 145 se encontraban en la Región Litoral o Costa, mas destaca Grijalva (2013) que estas entidades crecieron de 5 instituciones que había en 1937 a 881 que se registraron hasta el año 1963.
  • 80. 80 54 Gráfico No. 2.1 Antecedentes de la legislación del sistema cooperativo en el Ecuador. 1900 – 1930 Se crean las primeras cooperativas en el país. 1937 Se elabora y publica la primera Ley de Cooperativas. Había 5 cooperativas legales en el país. 1938 Se elabora y publica el primer Reglamento General a la Ley de Cooperativas. 1948 Había 212 cooperativas en el país. 1963 Firma de declaración de respeto a los principios del cooperativismo. Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Ecuador. 1960 Reforma Agraria. 1966 Se expide la segunda Ley de Cooperativas. . 2011 – 2012 2011: Se promulga la LOEPS en el Registro Oficial No. 444. 2012: Se promulga el Reglamento de Aplicación a la LOEPS. Elaborado por: Mg. Suriaga Sánchez Marco Antonio.
  • 81. 81 55 En 1963, la Asamblea Constituyente de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito del Ecuador firmó una declaración donde establece los principios del cooperativismo como un mecanismo para el desarrollo de nuestra sociedad, acto que fue un preludio para la elaboración de la nueva legislación en esta materia. En el mes de septiembre del año 1966 se expidió la segunda Ley de Cooperativas propiciado por el gobierno del presidente Yerovi Indaburu, donde se fortalece la intervención del Estado en el desarrollo del movimiento cooperativo en el país, para el efecto se creó el Consejo Cooperativo Nacional, ente responsable por la formulación de políticas y del plan estratégico que debía lograr el desarrollo de estas organizaciones en el Ecuador. En la década de 1960 tuvo lugar también la Reforma Agraria, motivada por los movimientos indígenas y campesinos de la sierra que tuvieron lugar en el siglo XX, lo que fortaleció el sistema cooperativo debido a la alta participación del sector indígena en estas organizaciones que cuarenta y cinco años más tarde estuvieron formando parte de la economía popular y solidaria. El cooperativismo se fortaleció hasta antes de 1978, año en que el Ecuador volvió a la vida democrática después de la dictadura militar que gobernó al Ecuador en los primeros años de la década de 1970, debido a las política públicas que impusieron los gobiernos de turno desde el año 1966 hasta fines de la década de 1970.
  • 82. 82 56 A pesar de las reformas constitucionales y a los cambios de la visión del movimiento cooperativo en el mundo entero, sin embargo, la segunda Ley de Cooperativas tuvo una mayor duración que la primera, aproximadamente 45 años hasta que se publicó en el Registro Oficial la tercera y última legislación en esta materia, en el año 2011. Los acontecimientos que precedieron a la evolución del sistema cooperativista en el Ecuador desde el año 1998, en que se reformó por última vez la Constitución Política del Ecuador, que tuvo vigencia hasta el mes de septiembre del 2008, en que se creó la Constitución de la República que gobierna los destinos jurídicos de la nación hasta la actualidad, marcaron no solo a las organizaciones que forman parte de la economía solidaria, sino también a todos los ciudadanos ecuatorianos. Después de una grave crisis política que culminó con el cese de las funciones del gobierno del Abg. Abdalá Bucaram en el año 1997 y una transición poco alentadora encabezada por el presidente interino Fabián Alarcón, Yamil Mahuad tomó el poder constitucional en el año 1998, tomando una economía debilitada que lo llevó a dictaminar políticas para propiciar el salvataje bancario, mecanismo con el cual el Estado entregó recursos a la banca privada a través de créditos proporcionados por la Agencia de Garantías de Depósitos (AGD) que había sido creada en aquel tiempo para tal efecto, institucionalizando a inicios de 1999 el impuesto del 1% a las transacciones financieras, con el cual todos los ciudadanos aportaron para el rescate de los La Constitución en vigencia se refirió por primera vez a la economía popular y solidaria, en la normativa del Art. 283, la cual estuvo asociada también con el décimo objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir.
  • 83. 83 57 bancos privados, contrario al principio de que deben ser estas entidades quienes tienen que promover el emprendimiento y la generación de riquezas. Hasta ese año la cotización del dólar bordeó los U$D 5.000,00 no obstante, en 1999 el panorama económico del Ecuador cambió drásticamente, lo que dio lugar a que el 8 de marzo de 1999, el Estado ecuatoriano a través de su Presidente declarara el feriado bancario, medida con la cual se congelaron los dineros pertenecientes a los usuarios, decisión que tomó por sorpresa a la ciudadanía. La posterior quiebra de varios bancos que fueron incautados temporalmente por el Estado y la huida de sus principales directivos, prosiguió a la crisis económica que se agravó con el alza imparable de la cotización del dólar que pasó de U$D 5.000,00 hasta USD 25.000,00 en cuestión de días, a lo que se sumó el desplome de los precios del petróleo en el mercado internacional. La dolarización de la economía decretado por el gobierno del Dr. Yamil Mahuad, hecho acaecido en el mes de enero del año 2000, fue una alternativa obligada para paliar la crisis económica y bancaria en el país, que empobreció aún más al Ecuador, debido a que se quintuplicó la devaluación de la moneda nacional, es decir, que la capacidad adquisitiva de la ciudadanía se redujo en cinco veces. La salida abrupta del gobierno en el 2000, debido a la grave crisis económica y financiera que vivió el Ecuador en 1999, dejó como resultado 16 bancos quebrados y pérdidas millonarias para el país, además contribuyó a la disminución del número de cooperativas de ahorro y crédito desde 688 a 332, es decir, un 50% de instituciones de este tipo que cerraron sus puertas, aunque no fue solo la crisis de fin del siglo la que dejó dicha secuela en este sector
  • 84. 84 58 denominado actualmente de la economía popular y solidaria, sino que también el limitado apoyo que recibieron estas entidades por parte de algunos organismos internacionales como la AID y la CUNA desde inicios de la década de 1990. Para la implementación del sistema de la dolarización de la economía ecuatoriana, el gobierno del Dr. Gustavo Noboa creó la Ley Trolebús, con la cual se cambió la moneda nacional, desapareciendo el sucre y circulando el dólar como moneda oficial en el país, además de establecerse el desagio como alternativa para modificar las tasas de interés activas y pasivas, que se estabilizaron en 16,82% la activa y 9,35% la pasiva. Si bien es cierto, la economía ecuatoriana se dolarizó totalmente en el último trimestre del año 2001, sin embargo, el daño ocasionado a los usuarios no tuvo remedio, debido a que la misma Ley Trolebús facultaba a la AGD la emisión de bonos como una alternativa para proceder a la devolución del dinero que permanecía congelado en el sistema financiero, en favor de los usuarios perjudicados. Sin embargo, esta normativa propició que algunos malos ciudadanos se aprovechen de esta situación, para pagar mínimas sumas de dinero por esos bonos, lo que perjudicó a los usuarios del sistema financiero, quienes nunca pudieron recuperar sus dineros, a pesar del esfuerzo que ha realizado el gobierno de turno actual por resarcir a los usuarios que fueron afectados por esta disposición gubernamental en el periodo presidencial del Dr. Gustavo Noboa. A pesar de las secuelas negativas que dejó la crisis económica y financiera de 1999 en el Ecuador en varios sectores económicos de gran relevancia para la
  • 85. 85 59 patria, sin embargo, desde el periodo comprendido entre el 2002 al 2004, tuvo lugar un crecimiento del sector de las cooperativas de ahorro y crédito, el cual se mantiene hasta los actuales días, debido a que la pérdida de la confianza en la banca privada, por parte de los usuarios del sistema financiero privado, fue aprovechada por estas organizaciones que se encuentran incorporados a la economía solidaria desde el 2011, quienes a través del microcrédito fueron ganando un espacio que perdieron durante la década de 1990. La última reforma constitucional previa a la publicación en el 2008 de la Carta Magna en vigencia del año 2008, no estipuló mayores cambios para el sistema cooperativo, que tuvo una transformación positiva en el año 2011 con la publicación de la LOEPS. Al respecto, cabe destacar que la Constitución en vigencia se refirió por primera vez a la economía popular y solidaria, en la normativa del Art. 283, la cual estuvo asociada también con el décimo objetivo del Plan Nacional del Buen Vivir. Una de las estrategias que se planteó el Estado ecuatoriano desde el año 2007, fue el establecimiento de un modelo económico donde la ciudadanía ocupe un lugar preponderante y se distribuyan de manera equitativa las riquezas que tiene nuestro país, opuesto al neoliberalismo que se había atrincherado como sistema político – económico, desde el regreso de la nación a la democracia, en 1978. Las organizaciones de la economía popular y solidaria tienen que cumplir con varios objetivos prioritarios para alcanzar la meta del desarrollo económico y social esperado por todos los ecuatorianos, para lo cual se pone de manifiesto
  • 86. 86 60 que estas organizaciones tienen el apoyo del Estado y de todos los actores del país, para crecer en igualdad de condiciones que las instituciones privadas. Las Cooperativas según este nuevo planteamiento del Estado están sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que es el órgano que reemplaza al MIES como ente de planificación y control de las organizaciones de la economía solidaria. En consecuencia, en la actualidad se le ha dado una gran importancia a las instituciones cooperativas y a las organizaciones de la economía popular y solidaria, como actores que contribuyen firmemente al desarrollo económico y social del país. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR La vigente Carta Magna de la República del Ecuador fue publicada en el Registro Oficial No. 449 con fecha del 20 de octubre del 2008, desde aquel entonces el país ha sido objeto de numerosos cambios en la legislación nacional. Una de las novedades que trajo consigo el nuevo orden constitucional ecuatoriano, hizo referencia al sistema y política económica del Estado para promover el desarrollo de la patria. En el Título VI de la Carta Magna se hizo referencia al régimen de desarrollo, donde no solo se abarca al sistema económico, sino que se lo relaciona al mismo con los ámbitos sociales, culturales y ambientales, todos ellos enfocados a la generación del buen vivir para beneficio de la ciudadanía nivel nacional.
  • 87. 8761 El cuarto capítulo del VI Título de la Constitución de la República, artículo 283, hace referencia a la soberanía económica, la cual a su vez en la primera sección establece que el sistema económico nacional es social y solidario, lo que significa que antes del lucro que generan las inversiones privadas realizadas por ecuatorianos o extranjeros, se pone con principal beneficiario de estas actividades, al ser humano. La ciudadanía ecuatoriana está vinculada directamente al desarrollo de la patria, porque representan la fuerza laboral de las organizaciones empresariales, además forman parte de la demanda de bienes y servicios, cuyo consumo o uso es un factor decisivo en el mejoramiento de la competitividad no solo de las corporaciones públicas y privadas, sino del país en general. Uno de los fines que persigue el sistema económico popular y solidario concierne a la equitativa distribución de las riquezas, lo cual ha sido una de las principales preocupaciones de los economistas, políticos, juristas y sociólogos a nivel mundial, porque la desigualdad en la repartición de las riquezas ha causado el incremento de los índices de pobreza en todo el orbe terrestre. Uno de los fines que persigue el sistema económico popular y solidario concierne a la equitativa distribución de las riquezas, porque la desigualdad en la repartición de las riquezas ha causado el incremento de los índices de pobreza en el mundo entero.
  • 88. 88 62 Al respecto Carro y González (2009) para tratar la problemática de la distribución inequitativa del dinero, se fundamentan en el principio de Vilfredo Pareto, experto italiano quien a inicios del siglo XX planteó la relación entre los pobres y los ricos a nivel mundial, indicando que el 80% de las riquezas se concentran en el 20% de las personas, mientras que el 20% restante de las riquezas se distribuían entre el 80% de los habitantes de los países empobrecidos, actualmente denominados en vías de desarrollo, quienes además representaban el 80% de la población del mundo en comparación con el 20% de las clases acomodadas. Esto significa que la pobreza es más bien fruto de la inequitativa distribución de las riquezas antes que de las limitaciones de recursos, porque sucede que en algunos países en vías de desarrollo como es el caso del Ecuador, existe el petróleo, la agricultura, la ganadería, la pesca, el turismo, entre otros, mientras que en naciones desarrolladas como Japón hay limitaciones de recursos naturales, pero es en este Estado asiático donde se han distribuido con mayor equidad las riquezas que en nuestro territorio nacional. El cooperativismo es un sistema que a través del trabajo en equipo que llevan a cabo las comunidades de escasos recursos, bajo los principios de democracia, equidad y justicia, con el fin de propiciar su propia superación, La pobreza es fruto de la inequitativa distribución de las riquezas antes que de las limitaciones de recursos, porque en algunos países en vías de desarrollo como el Ecuador, existe petróleo, agricultura, ganadería, pesca, turismo, mientras que en naciones desarrolladas como Japón hay limitaciones de recursos naturales, pero es en este Estado asiático donde se han distribuido con mayor equidad las riquezas que en nuestro país.
  • 89. 89 63 permiten que se distribuyan de manera equitativa las riquezas entre la población local y nacional. Esto significa que a través de la economía solidaria y popular, se pretende propiciar el cumplimiento del tercero y del décimo objetivo del buen vivir, lo que significa que se puede transformar el sector productivo para lograr el crecimiento económico proyectado por el Estado y a través de ello, proporcionar mayor bienestar y felicidad a la población. En el Art. 284, numeral 6 de la Carta Magna, se alude al impulso del empleo a través del sistema de la economía popular y solidaria, donde además se estipula el respeto de los derechos de la masa de trabajadores que conforman la Población Económicamente Activa del país. Otros de los propósitos de la economía solidaria, se establece en el Art. 5 del Art. 284 de la Constitución de la República, donde se trata de generar riquezas y desarrollo tanto en el campo como en la ciudad para evitar las inmigraciones de los habitantes de los sectores rurales hacia las grandes ciudades como Quito y Guayaquil, que con el transcurrir del tiempo se superpoblaron. La economía popular y solidaria trata de promover el trabajo y la generación de riquezas, bajo los principios de equidad en la distribución de riquezas y respeto a la integridad del individuo que trabaja y al ciudadano que es el beneficio final de los bienes y servicios que ofertan las organizaciones públicas y privadas, con o sin fines de lucro. El cooperativismo es un sistema que a través del trabajo en equipo de las comunidades de escasos recursos, bajo los principios de democracia, equidad y justicia, propicia la superación, permitiendo que se distribuyan de manera equitativa las riquezas en la población.
  • 90. 90 64 Consecuentemente, la Constitución de la República del Ecuador representa uno de los aspectos legales de mayor importancia para alcanzar el desarrollo económico y social, así como el buen vivir tan anhelado por la ciudadanía ecuatoriana. LEY ORGÁNICA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y SU REGLAMENTO DE APLICACIÓN La creación de la LOEPS obedeció a la ideología política de corte socialista que manejó el gobierno actual desde la campaña electoral hasta después de posesionado en el poder, de esta manera el eslógan del socialismo del siglo XXI fue el estandarte de lucha de Alianza País durante las elecciones del año 2006 y se ha mantenido hasta la presente fecha, cuando el Econ. Rafael Correa tiene más de siete años en el poder. La bandera de lucha del socialismo del siglo XXI estuvo vinculada desde sus inicios al desarrollo de las clases de escasos recursos, que representa la masa popular con mayor porcentaje de habitantes en el Ecuador, para lo cual tenía que emplear mecanismos jurídicos que permitieran el acceso al capital por parte de los microempresarios, artesanos, campesinos, agricultores y pequeños emprendedores, para quienes se dificulta la consecución de líneas de crédito en las instituciones financieras del país. Además, la propuesta gubernamental incluía el mejoramiento de la calidad de vida a través del incremento de plazas de trabajo, la distribución equitativa de las riquezas, el mejoramiento de los servicios para alcanzar el buen vivir de la ciudadanía.
  • 91. 91 65 Bajo este panorama, se creó la LOEPS, cuerpo de leyes que fue publicado en el Registro Oficial No. 444 con fecha de 10 de mayo del año 2011, tiempo desde el cual tienen plena vigencia sus normativas en todo el territorio nacional. Más adelante, en el siguiente año, el Estado ecuatoriano aprobó el Reglamento de Aplicación de las LOEPS, el cual fue normativizado a través del Decreto No.1061 que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 648, con fecha del 27 de febrero del 2012, para fortalecer el ámbito legal en vigencia. Los cuerpos de leyes que fueron creados, aprobados y publicados en el Registro Oficial, tuvieron la finalidad de crear una normativa que regularice los sistemas cooperativos, para planificar, controlar y garantizar su correcto desempeño y su contribución al desarrollo, de manera que la economía ecuatoriana se fortalezca y ello incida en el buen vivir de la ciudadanía. En el detalle de la LOEPS, se debe destacar el objeto de la misma, el cual se encuentra establecido en el Art. 3, literales a) hasta el e) del mismo cuerpo de leyes. Al respecto, se debe destacar que uno de los propósitos de la LOEPS, establecidos en el literal a) del artículo 3, fue el reconocimiento jurídico de la economía solidaria y popular como una de las actividades de gran relevancia para lograr el desarrollo económico de todas las comunidades del Ecuador, de manera equitativa, bajo los principios de cooperación, unión y distribución igualitaria de los recursos.
  • 92. 92 65 Bajo este panorama, se creó la LOEPS, cuerpo de leyes que fue publicado en el Registro Oficial No. 444 con fecha de 10 de mayo del año 2011, tiempo desde el cual tienen plena vigencia sus normativas en todo el territorio nacional. Más adelante, en el siguiente año, el Estado ecuatoriano aprobó el Reglamento de Aplicación de las LOEPS, el cual fue normativizado a través del Decreto No.1061 que fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 648, con fecha del 27 de febrero del 2012, para fortalecer el ámbito legal en vigencia. Los cuerpos de leyes que fueron creados, aprobados y publicados en el Registro Oficial, tuvieron la finalidad de crear una normativa que regularice los sistemas cooperativos, para planificar, controlar y garantizar su correcto desempeño y su contribución al desarrollo, de manera que la economía ecuatoriana se fortalezca y ello incida en el buen vivir de la ciudadanía. En el detalle de la LOEPS, se debe destacar el objeto de la misma, el cual se encuentra establecido en el Art. 3, literales a) hasta el e) del mismo cuerpo de leyes. Al respecto, se debe destacar que uno de los propósitos de la LOEPS, establecidos en el literal a) del artículo 3, fue el reconocimiento jurídico de la economía solidaria y popular como una de las actividades de gran relevancia para lograr el desarrollo económico de todas las comunidades del Ecuador, de manera equitativa, bajo los principios de cooperación, unión y distribución igualitaria de los recursos.
  • 93. 93
  • 94. 94 67 cooperativo como un mecanismo alternativo para alcanzar el buen vivir de este grupo social que estuvo marginado desde tiempos de la colonia y gran parte de la vida republicana. Uno de los principales impactos del cooperativismo y de la legislación correspondiente a la misma, fue que amplió el ámbito de acción de los grupos indígenas en estas instituciones, tanto es así que algunas de las cooperativas más sólidas del país y con participación entre las 10 mejores del ranking a nivel nacional, se encuentran en la Región Interandina o Sierra y algunas pertenecen al sector de los aborígenes, como es el caso de Mushuc Runa, Chibuleo, Riobamba, entre otras, la mayoría de ellas ubicadas en el centro y austro serrano. La unión de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador y la organización en cooperativas, ha sido un aporte importante para su desarrollo, porque ha facilitado las líneas de créditos para los socios que pertenecen a estos grupos aborígenes, además que ha promovido la creación de empresas mediante el apoyo al emprendimiento y con ello, ha contribuido al progreso de estas localidades y del país. El literal c) del artículo 3 de la LOEPS indica que a través de este cuerpo de leyes, el país cuenta con un marco legal para la regulación de las organizaciones de la economía popular y solidaria, de manera que se pueda cumplir con los indicadores de desarrollo planificados en este ámbito, los cuales además de contribuir al fortalecimiento del ámbito económico, también constituyen un aporte social de gran relevancia para la colectividad ecuatoriana.
  • 95. 95 68 El literal d) del artículo 3 de la LOEPS manifiesta que este marco legal vigente, debe incluir los derechos y obligaciones de cada uno de los actores que forman parte de la economía popular y solidaria, para que se conozcan y difundan los beneficios de este sistema en el país. Por último el literal e) de la normativa del artículo 3 del cuerpo legal en análisis, caracteriza y nomina a las autoridades que tienen la facultad para la regulación y control de las organizaciones de la economía solidaria, cuya institución de mayor importancia es la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que reemplazó al Ministerio de Bienestar Social y al Ministerio de Inclusión y Equidad Social como organismo rector de este tipo de instituciones. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, tiene como función principal el control de las organizaciones de la economía solidaria, de acuerdo a la normativa del Art. 146 de la LOEPS, mientras que las funciones específicas son mencionadas en el artículo 147 del mismo cuerpo de leyes, en la cual se citan las siguientes:  Controlar a las organizaciones de la economía solidaria.  Velar por la estabilidad y la solidez de las organizaciones en referencia.  Otorgar personería jurídica a este tipo de organizaciones.  Fijar las tarifas por los servicios de las entidades bajo su control.  Autorizar el funcionamiento de las organizaciones de economía solidaria y popular.  Llevar las estadísticas de este tipo de organizaciones.  Sancionar las infracciones de las organizaciones bajo su control.
  • 96. 96
  • 97. 97 70 control y la autoridad que tiene para proporcionar estabilidad a estas entidades, así como para autorizar el funcionamiento y/o sancionar las infracciones cometidas por sus directivos, cuyas actividades serán gestionadas mediante los recursos de las propias cooperativas de ahorro y crédito. El financiamiento de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a la normativa del artículo 54 de la LOEPS literal b), se generará mediante la entrega del 5% de las utilidades y excedentes que hayan sido generadas por todas las cooperativas de ahorro y crédito, monto que representa una contribución para que este organismo en referencia cubra con su presupuesto anual de gastos. Esta normativa, es de suma importancia para determinar cómo se financia la Superintendencia del ramo, que debe asegurar que se cumplan los principios, objetivos y la misión de las organizaciones de la economía popular y solidaria, que debe reflejarse en el bienestar y felicidad de las comunidades beneficiarias. La misma normativa del artículo 54 de la LOEPS, refiere en el literal a) que el cincuenta por ciento de las utilidades y excedentes de las cooperativas de ahorro y crédito se destinará al aumento del fondo de la reserva legal, el cual no es repartible, mientras que el 45% o el saldo que reste de la diferencia entre el 100% y los literales a) y b), se debe destinar para las actividades que haya resuelto la Asamblea General de Socios de las organizaciones en referencia. Además de la Superintendencia, la LOEPS señala como entidades de coordinación de las actividades de planificación y control, al Instituto Nacional de Economía Popular y Las organizaciones de la economía solidaria y popular se clasifican en tres sectores: sector comunitario, asociativo y cooperativo.
  • 98. 98 71 Solidaria, así como a la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias. Las organizaciones de la economía solidaria y popular se clasifican en tres sectores, de acuerdo a la normativa del artículo 8 de la LOES, los cuales son los siguientes: sector comunitario, asociativo y cooperativo, en este último se fundamenta el presente texto. Las normativas del sector cooperativo se encuentran establecidas en el artículo 21 de la LOEPS, las cuales tienen como propósito principal la satisfacción de sus necesidades comunes, a través de la creación de empresas conjuntas cuyo interés es el desarrollo de sus socios y de sus comunidades, antes que la generación de lucro individual. El objeto social de la cooperativa dependerá del grupo en el que se encuentre, sin embargo, siempre su interés será de tipo social, propiciando el desarrollo de sus socios a través de la satisfacción de las necesidades de los miembros de la organización. El artículo 23 de la LOEPS clasifica a las cooperativas en los siguientes grupos a saber: producción, consumo. Vivienda, servicios, ahorro y crédito; el presente texto delimita su estudio en las últimas en mención, cuya actividad principal es la de ofrecer líneas de crédito (microcrédito) accesible y con bajas tasas de interés a los usuarios del servicio. El objeto social de la cooperativa dependerá del grupo en el que se encuentre, sin embargo, siempre su interés será social, propiciando el desarrollo de sus socios a través de la satisfacción de las necesidades de los miembros de la organización.
  • 99. 9972 Las disposiciones concernientes a las Cooperativas de Ahorro y Crédito se pueden observar en el desde el artículo 78 hasta el artículo 101 de la LOEPS, perteneciendo las mismas al sector financiero y solidario, donde además se encuentran las cajas de ahorro y bancos comunales. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, a pesar de estar sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, deberán respetar las tasas activas y pasivas de interés máximas que sean establecidas por el Banco Central del Ecuador, como lo señala la normativa del artículo 79 de la LOEPS. La actividad principal de las cooperativas de ahorro y crédito es la de intermediación financiera con sus socios, clientes y terceros, quienes pueden realizar operaciones de recibir depósitos, otorgar líneas de créditos (microcréditos) a los pequeños y microempresarios, artesanos, agricultores, comunidades indígenas y campesinas, a bajas tasas de interés. Las cooperativas de ahorro y crédito, al igual que las demás entidades del sistema cooperativista y de las organizaciones de la economía popular y solidaria, se rigen bajo los principios que se señalan en el artículo del cuerpo de leyes en análisis.
  • 100. 100
  • 101. 101 74 En el artículo 4 de la LOEPS se señalan los principios de la economía popular y solidaria, los cuales están enmarcados en aquellos que formaron parte del sistema cooperativo desde sus inicios, por ello se citan los siguientes:  Enfocarse a la consecución del buen vivir.  Prevalencia de los intereses de las comunidades por sobre los individuales.  Comercio justo.  Equidad de género;  Respeto a la identidad.  Autogestión.  Responsabilidad social y ambiental.  Distribución en equidad de las riquezas. Como se observa los principios de la economía solidaria están asociados a los del sistema cooperativista, debido a que ambos promueven la distribución de las riquezas con equidad, en búsqueda del buen vivir mediante el trabajo en equipo en procurar del bien común. El cooperativismo desde sus inicios ha sido un sistema que ha promovido el respeto a la dignidad, porque el ser humano está por encima del dinero, así como también ha privilegiado la unión de las comunidades para por medio del trabajo que desempeñen de manera coordinada, poder satisfacer sus necesidades y las de sus comunidades. La problemática de la satisfacción de las necesidades de los seres humanos, ha sido mejorada con el término del buen vivir en el texto normativo de la
  • 102. 102 75 LOEPS, para que guarde concordancia con lo que expresan los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir. Al respecto, Hugo Jácome, uno de los personeros de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, manifestó en un artículo publicado en la Revista Líderes (2012), que hasta junio del año 2012 había un registro de aproximadamente 6.000 organizaciones entre cooperativas, asociaciones y organizaciones comunales, considerando que hasta el 2013 ya se esperaba contar con el registro del 95% de las organizaciones de la economía popular y solidaria, para su respectiva regulación y control a través de la SEPS. En esta misma entrevista que consta en el artículo en referencia de la Revista Líderes (2012), se pudo conocer también por las expresiones vertidas por Hugo Jácome, que está de acuerdo con lo manifestado por el Superintendente de Bancos, en el sentido de que la existencia de 26 bancos en el país son demasiado y se debe avanzar hacia un mercado financiero de menor tamaño, donde se priorice las necesidades de la ciudadanía y no de los banqueros. De acuerdo al criterio de varios expertos, como es el caso de Juan Pablo Guerra y Walter Spurrier, emitidos en la página de Diario El Telégrafo, publicado en octubre del 2012, era necesario el control hacia las Cooperativas de Ahorro y Crédito como consta en las normativas de la LOEPS, afirmando además el primero de los expertos en mención, que el sector de la economía popular y solidaria ha crecido en los últimos tres años, gracias a la regulación que estableció claridad en las reglas para el funcionamiento y operación de estas entidades que cumplen una función primordial para el desarrollo de la nación y la generación del buen vivir de la ciudadanía. Tratando acerca de la normativa correspondiente al Reglamento de Aplicación de La LOEPS, este contiene disposiciones que se refieren a la constitución de
  • 103. 10376 las organizaciones de la economía popular y solidaria, desde el artículo 2 hasta el 13 de dicho cuerpo de leyes, indicando en los Arts. 5, 6 y 7 los requisitos para la constitución de entidades comunitarias, asociativas y cooperativas, respectivamente. El mecanismo para la constitución de las organizaciones de la economía solidaria, que se señala en las normativas señaladas del Reglamento a la LOESP, considera que el peticionario debe elaborar una solicitud de constitución, previa suscripción del acta constitutiva de la entidad, que debe ser firmada como mínimo por diez fundadores, donde además de los documentos personales, conste el certificado de depósito del aporte del fondo social inicial, establecido en el mismo cuerpo de leyes. A pesar que existen algunas diferencias entre los requisitos exigidos para la constitución de entidades comunales, asociativas y cooperativas, el trámite inicial es similar, con contadas excepciones, como por ejemplo, las entidades asociativas deben ingresar una reserva de denominación que no se exige a las cooperativas ni a los bancos comunales, por ejemplo. Además, las cooperativas de ahorro y crédito deben realizar una declaración simple que haya sido acordada por todos los socios fundadores, donde se ponga de manifiesto su voluntad de participar solamente en la cooperativa a constituirse y no en otra. Uno de los requisitos de mayor importancia para la constitución de las cooperativas radica en la entrega de un estudio de factibilidad, social, económica y financiera, que justifique la necesidad de establecer la cooperativa para cumplir con los principios de desarrollo, progreso, solidaridad y equidad, que forman parte de los preceptos teóricos del cooperativismo.
  • 104. 104 77 Una de las novedades que presentó el Reglamento de aplicación de la LOEPS, se refirió a que las cooperativas para su constitución, deben tener el aval y autorización por parte del órgano de control al que pertenece por la naturaleza de su actividad económica, las de transporte deben contar con el informe técnico del Ministerio del ramo, las de vivienda deben tener informar favorable del MIDUVI y así respectivamente. Otra de las novedades que establece la LOESP, es que las cooperativas pueden contratar Gerentes, los cuales se acogerán a las disposiciones del Código Civil para estos casos, como lo refiere el artículo 46 del mismo cuerpo de leyes. Otro de los aspectos de gran importancia para las cooperativas de ahorro y crédito, hacen referencia a las auditorías al sistema cooperativo, las cuales según la LOEPS, son necesarias cuando los activos de la entidad superen los cinco millones de dólares americanos, en este caso, la legislación establece auditorías internas y externas para este tipo de instituciones. En caso de que se trate de una cooperativa de ahorro y crédito cuyos activos no superen el monto de los cinco millones de dólares americanos, será el Consejo de Administración quien determine si es necesaria la realización de una auditoría, la cual debe guardar conformidad con las disposiciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a la que se hace mención en el Código Orgánico Monetario y Financiero en vigencia. Las cooperativas pertenecientes al sector no financiera, también están obligadas a contratar auditores externos cuando tengan un número mayor de 200 socios y/o cuando sus activos sobrepasen el monto de los quinientos mil dólares americanos, en caso contrario solo se realizará la auditoría interna, la
  • 105. 105 78 cual se llevará a cabo por el Consejo de Vigilancia, tal como lo señala la Resolución No. INEPS-IGPJ-2013-011 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Los plazos para que las cooperativas y las demás organizaciones de la economía popular y solidaria, puedan enviar la información financiera correspondiente a cada periodo anual, para lo cual cada organización debe utilizar el portal de servicios electrónicos de la SEPS y seguir los pasos del oficio curricular No. SEPS-IEN-2013-00085, que define los tiempos de entrega de la información en periodos mensuales, trimestrales y semestrales, conforme a lo que indique el documento electrónico en mención. Es digno de destacar que las auditorías son un mecanismo para garantizar la transparencia de la información financiera de cada una de las organizaciones, siendo de gran importancia para las cooperativas de ahorro y crédito, que tienen la misión de satisfacer los requerimientos crediticios de los usuarios de este tipo de organizaciones. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deben promover un ambiente de confianza entre los usuarios del sistema conformado por las organizaciones de la economía popular y solidaria, para tender al crecimiento de las mismas y fomentar el cumplimiento de los principios del buen vivir, acorde a lo establecido en la Constitución de la República.
  • 106. 106 78 cual se llevará a cabo por el Consejo de Vigilancia, tal como lo señala la Resolución No. INEPS-IGPJ-2013-011 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Los plazos para que las cooperativas y las demás organizaciones de la economía popular y solidaria, puedan enviar la información financiera correspondiente a cada periodo anual, para lo cual cada organización debe utilizar el portal de servicios electrónicos de la SEPS y seguir los pasos del oficio curricular No. SEPS-IEN-2013-00085, que define los tiempos de entrega de la información en periodos mensuales, trimestrales y semestrales, conforme a lo que indique el documento electrónico en mención. Es digno de destacar que las auditorías son un mecanismo para garantizar la transparencia de la información financiera de cada una de las organizaciones, siendo de gran importancia para las cooperativas de ahorro y crédito, que tienen la misión de satisfacer los requerimientos crediticios de los usuarios de este tipo de organizaciones. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito deben promover un ambiente de confianza entre los usuarios del sistema conformado por las organizaciones de la economía popular y solidaria, para tender al crecimiento de las mismas y fomentar el cumplimiento de los principios del buen vivir, acorde a lo establecido en la Constitución de la República.
  • 107. 107 79 PLAN DEL BUEN VIVIR El sistema cooperativista se encuentra formando parte de las organizaciones de la economía popular y solidaria que se mencionan en el artículo 283 de la Constitución de la República, que a su vez está dentro del régimen de desarrollo que se menciona en el artículo 275 de la Carta Magna. El régimen de desarrollo del Ecuador estipulado en el artículo 275 de la Constitución de la República, a su vez está asociado al décimo objetivo del buen vivir, el cual manifiesta que el Estado debe impulsar la transformación del aparato productivo del país, en referencia a las empresas públicas, privadas y mixtas, para lo cual propone la planificación, ejecución y control de estrategias que fortalezcan la economía solidaria y el accionar de todas las ´personas naturales y jurídicas que realizan alguna actividad económica que propicie el progreso de la nación. El apoyo estatal a la formulación de políticas y estrategias para el fortalecimiento de las organizaciones de economía popular y solidaria, es una de las alternativas viables que pueden propiciar el buen vivir en la colectividad a nivel nacional, de allí que la LOEPS y el Código Orgánico de la Producción, están enfocados en el logro del décimo objetivo del buen vivir. Los principios del sistema cooperativista mencionan que el ser humano está por encima del capital, la dignidad de las personas que trabajan en la esfera empresarial, así como su bienestar común, es de mayor interés que el enriquecimiento del capitalista.
  • 108. 108
  • 109. 109 81 Sin embargo, el sistema cooperativista que promueve los principios de equidad, solidaridad, unión, trabajo en equipo, distribución igualitaria de las riquezas, con vistas a satisfacer de manera óptima de las comunidades de menores recursos, no solo se fundamenta en el décimo objetivo del buen vivir, sino que busca además el mejoramiento de la calidad de vida de la ciudadanía, tal como lo establece el tercer objetivo del Plan Nacional elaborado por el SENPLADES. En efecto, los principios del sistema cooperativista mencionan que el ser humano está por encima del capital, es decir, que la dignidad de las personas que trabajan y que están inmersas en la esfera empresarial, así como su bienestar común, es de mayor interés que el enriquecimiento del capitalista. Cabe destacar que el buen vivir es sinónimo de bienestar y felicidad para la ciudadanía, el cual puede ser de tipo económico y/o social, es decir, que puede abarcar más que una simple remuneración, la generación de empleo, la dotación de servicios básicos, la consecución de una vivienda, el desarrollo profesional, la educación, entre otros aspectos, en que también se enmarca el cooperativismo. La Secretaría Nacional para la Planificación del Desarrollo (SENPLADES) reformuló los objetivos del Plan Nacional del Buen Vivir en el año 2013, debido a que desde el 2009 al 2013, primaron 12 objetivos que en algunos casos se El buen vivir es sinónimo de bienestar y felicidad para la ciudadanía, el cual puede ser de tipo económico y/o social, es decir, que puede abarcar más que una simple remuneración, la generación de empleo, la dotación de servicios básicos, la consecución de una vivienda, el desarrollo profesional, la educación.
  • 110. 110 82 reformaron a los actuales que fueron aprobados en el 2013 y tienen plena vigencia hasta el 2017. El tercer objetivo del buen vivir fue el mismo tanto en el periodo 2009 – 2013, como en el periodo 2013 - 2017, sin embargo, el objetivo No. 10 recién fue incorporado a partir del año 2013 y tiene plena vigencia hasta el periodo del 2017. Lo manifestado hasta aquí permite visualizar que en efecto, el sistema cooperativo hace alusión al bien vivir, debido a que a partir de la ejecución de los preceptos cooperativistas se pueden conseguir la satisfacción de las necesidades de la población, que a su vez generan bienestar y felicidad para la colectividad. LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO La LORTI es la legislación de la materia tributaria, la cual fue objeto de algunas reformas, desde el año 2007 en que inició el gobierno del Econ. Rafael Correa Delgado, hasta la fecha actual. Una de las reformas de la LORTI hace referencia a las organizaciones pertenecientes a la economía popular y solidaria, las cuales según la normativa del artículo 9 numeral 19 del cuerpo legal en referencia, están exentas del pago del impuesto a la renta, salvo en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, para quienes rigen los mismos preceptos que para los demás tipos de sociedades jurídicas. Al respecto de esta normativa jurídica, se debe comentar que el artículo 19 numeral 19 de la LORTI, guarda plena concordancia con lo establecido en el
  • 111. 111 83 artículo 139 de la LOEPS donde también se señala la excepción del pago del impuesto a la renta por parte de las organizaciones que forman parte de la economía popular y solidaria, no obstante, esta norma manifiesta que los actos que realicen este tipo de instituciones con terceros si causan el impuesto a la renta, más aún si las utilidades provenientes de estas operaciones no se reinvirtieron en la institución. Analizando la normativa del Art. 9 numeral 19 de la LORTI análogamente con el Art. 139 de la LOEPS, y haciendo énfasis en los principios y objetivos que persigue el sistema cooperativo, se puede determinar en primer lugar que las cooperativas de ahorro y crédito son una de las pocas organizaciones pertenecientes a la economía solidaria y popular, que generan utilidades como parte de su actividad, debido a la diferencia de la tasa de crédito otorgada al crédito con el interés que ofrece al usuario del servicio. Prosiguiendo con el análisis se puede apreciar que como el sistema cooperativo promueve el desarrollo como interés principal de la actividad económica, debido a que el bienestar del ser humano está por encima del lucro que deben generar las empresas, entonces se considera necesario que estas organizaciones en estudio, reinviertan sus ganancias en mejoras que satisfagan las necesidades de mayor prioridad que tiene la comunidad beneficiaria, para no ser objeto del hecho generador de tributos, que es la generación de utilidades. Si la cooperativa de ahorro y crédito no ha reinvertido sus utilidades, entonces el lucro que haya generado será objeto del impuesto a la renta, por no haber sido de utilidad para el bienestar de la comunidad, lo que significó que no se cumplieron con todos los principios del cooperativismo.
  • 112. 112 84 De allí que el impuesto a la renta que deben pagar las cooperativas de ahorro y crédito o aquellas organizaciones de la economía popular y solidaria que generaron utilidades por sus servicios a terceros y que no las hayan reinvertido, es una obligación para aquellas organizaciones que no hayan podido colmar todas las expectativas de sus usuarios, clientes y socios, pertenecientes a la comunidad beneficiaria. No obstante, la LORTI exceptúa de la exoneración del impuesto a la renta a las cooperativas de ahorro y crédito, que son las únicas organizaciones que se encuentran dentro del sector financiero de la economía popular y solidaria, además de ser las más fuertes de este tipo de instituciones, de acuerdo a la información estadística de la propia Superintendencia del ramo en estudio. Como corolario del tema correspondiente a las normativas de la LORTI que exceptúa de la exoneración del pago del impuesto a la renta a las cooperativas de ahorro y crédito, cabe afirmar que se trata de controlar y lograr que estas organizaciones además de generar fuentes de trabajo y ofrezcan líneas de crédito blandas para la comunidad a la que atienden, reinviertan sus utilidades para generar el máximo bienestar de la ciudadanía y propicie el buen vivir de la sociedad en general, fiel a los principios del cooperativismo. La LORTI exceptúa de la exoneración del impuesto a la renta a las cooperativas de ahorro y crédito, que son las únicas organizaciones que se encuentran dentro del sector financiero de la economía popular y solidaria.
  • 113. 113 85 CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO El Código Orgánico Monetario y Financiero fue publicado recientemente en el Ecuador, específicamente el 12 de septiembre del 2014, en el Registro Oficial No. 332 Segundo Suplemento, para complementar las políticas de ideología socialista y la legislación para alcanzar los objetivos del buen vivir (en especial del tercero y del décimo), que prosiguen a la Ley de Equidad Tributaria, la LOEPS, el COPCI, entre las más importantes. Como se dijo anteriormente, el ámbito del económico del Ecuador se debe regir bajo los preceptos constitucionales del título VI de la Constitución de la República que se refiere al régimen de desarrollo, el cual abarca desde el artículo 275 hasta el 339, sin embargo, en la primera sección que contiene cuatro capítulos, que va desde la norma del Art. 275 hasta el 284, se caracteriza de modo general este ámbito de la economía nacional. Precisamente, en el Art. 4 numeral 1 del Código Monetario en vigencia, se enfatiza de manera firme que el ser humano está por encima del capital, como también lo promueven los principios del cooperativismo, de la LOEPS, del COPCI y del buen vivir. En el mismo Art. 4 numerales 4, 5 y 6, el Código Monetario vigente hasta la fecha actual, promueve algunos principios y valores del cooperativismo, como por ejemplo, la equidad, la inclusión, la confianza y la protección de los El Código Orgánico Monetario y Financiero, promueve algunos principios y valores del cooperativismo, como la equidad, la inclusión, la confianza y la protección de los derechos de los ciudadanos ecuatorianos.
  • 114. 114 86 derechos de los seres humanos que forman parte de las comunidades del país. Más adelante en el Art. 6 del cuerpo de leyes en análisis, se menciona las principales organizaciones que integran el sistema monetario y financiero en el Ecuador, incluyéndose a aquellas pertenecientes a la economía popular y solidaria, lo que da fe de su importancia para el régimen de desarrollo constitucional. Puede apreciarse entonces, que el Estado ecuatoriano pretende enlazar toda la legislación en materia económica para que se fundamente en los principios constitucionales del régimen de desarrollo, en el cual se enfatiza que la economía ecuatoriana es de carácter popular y solidario, para lo cual se organiza la normativa monetaria y financiera en un solo cuerpo legal, que garantice la pronta recuperación de los instrumentos de la política pública y fomente estrategias para la creación de nuevos instrumentos que generen una solución perdurable y de vanguardia. El cuerpo de leyes en análisis, en el artículo 13 crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, a cuyas decisiones deben acogerse la Superintendencia de Bancos y Seguros, así como la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de acuerdo a la normativa de los artículos 144 y 163, las primeras que tienen el control de la banca privada y las segundas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito. El Estado ecuatoriano pretende enlazar toda la legislación en materia económica con los principios constitucionales del régimen de desarrollo, en el cual se enfatiza que la economía ecuatoriana es de carácter popular y solidario.
  • 115. 115 87 Una de las novedades que trae consigo la legislación en materia monetaria y financiera, se encuentra establecida en el artículo 14 numeral 23 del Código en análisis, que guarda concordancia con el texto del artículo 130, que asigna como una de las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la fijación de tasas de intereses del sector financiero, la cual había sido facultad del Banco Central hasta antes de la publicación de este cuerpo de leyes en el Registro Oficial. Otra de las novedades que trajo consigo el Código Orgánico Monetario y Financiero, se refiere al sistema de garantía crediticia que se puede apreciar en el artículo 149 del cuerpo de leyes en mención, cuyo objeto es mejorar la apertura del crédito para las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria y pequeños emprendedores, quienes por lo general no reúnen las garantías necesarias para acceder a los préstamos que otorgan las instituciones del sector bancario ni las cooperativas de ahorro. De acuerdo a la misma normativa del artículo 149 del cuerpo legal en análisis, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera tiene la función de regular el sistema de garantía crediticia, la cual se encontrará bajo el control de la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según corresponda. La cuarta sección del segundo título del Código Monetario en vigencia, hace referencia a los usuarios del sector financiero, es decir a toda la ciudanía en general, poniendo énfasis el artículo 152 en la calidad, calidez, eficiencia y transparencia que debe percibir el cliente o socio de una entidad del sector financiero, sea cual fuere su ámbito de acción.
  • 116. 116 88 Para el efecto, en el artículo 153 se menciona nuevamente a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, quien regulará y controlará los estándares de satisfacción del cliente en todas las instituciones del sector financiero, sean de carácter privadas o pertenecientes a la economía popular y solidaria. Inclusive, en el artículo 157 del cuerpo de leyes en referencia, se menciona al defensor del cliente, mientras que en la siguiente normativa, se aclara que todas las instituciones del sector financiero deben contar con un defensor del cliente que no forme parte de la entidad, sino que se rija bajo las regulaciones de la autoridad de control establecido en el mismo Código. Para proteger al cliente de las instituciones financieras, el artículo 201 del mencionado cuerpo de leyes enfatiza que el cierre de estas entidades debe ser comunicado por cinco días de anticipación como mínimo, caso contrario la autoridad pertinente puede sancionar con dureza al banco o cooperativa que haya inobservado esta normativa. Cabe destacar que el cuerpo de leyes en mención también ha incluido el seguro de depósitos para las cooperativas de ahorro y crédito, al igual que para la banca privada, para garantizar a los usuarios del sistema mayor seguridad, además que se prohíbe los feriados bancarios y el congelamiento del dinero. El cuerpo de leyes en mención también ha incluido el seguro de depósitos para las cooperativas de ahorro y crédito, al igual que para la banca privada, para garantizar a los usuarios del sistema mayor seguridad, además que se prohíbe los feriados bancarios y el congelamiento del dinero.