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0AUTO INADMISIBLE DE LA DEMANDA
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMAN...
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial ...
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial ...
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  1. 1. 0AUTO INADMISIBLE DE LA DEMANDA EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 01-2007 Juliaca, dieciocho de enero Del año dos mil siete.- AL PRINCIPAL, VISTOS; La demanda que antecede y apreciando los anexos acompañados I, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Qué, para que la demanda sea admitida a trámite, el accionante debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil , correspondiendo al Juez calificarla , acto en el cual se debe verificar que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículos 426 y 427 del cuerpo adjetivo indicado de aplicación supletoria al presente caso, SEGUNDO.- Qué del estudio del escrito de la demanda se tiene que la parte accionante debe; 1).- Cumpla con precisar su pretensión demandada; 2).- cumpla con precisar el nombre del representante legal de la Municipalidad demandada, 3).- Acompañe cedulas de notificación Judicial 4).- Cumpla con adjuntar la tasa judicial correspondiente. TERCERO.- Que siendo así y en estricta aplicación de lo dispuesto por el artículo 426 del Código Procesal Civil de aplicación al presente caso, la demanda debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE la demanda de, incoado por GREGORIO LUCIANO VARGAS SACACA, en consecuencia concédase el plazo de CINCO DIAS, de notificada la presente, para subsanar las omisiones advertidas bajo apercibimiento de rechazarse su petición y disponerse su archivamiento definitivo. Hágase Saber.- AL PRIMER OTROSI; Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI; Estése a lo dispuesto líneas arriba, AL TERCER OTROSI; Téngase presente.-
  2. 2. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 02-2007 Juliaca, nueve de Marzo Del año dos mil siete.- Téngase por variado su domicilio procesal con el que indica, debiéndose020 de tener en cuenta para las ulteriores notificaciones que recaigan en el presente proceso.-
  3. 3. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 03-2007 Juliaca, veinte de Marzo Del año dos mil siete.- No habiendo sido admitida su demanda; SIN LUGAR a lo peticionado.-
  4. 4. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 03-2007 Juliaca, nueve de Marzo Del año dos mil siete.- Estando a la presente petición. VISTOS: La demanda, y los anexos, y el escrito de subsanación que anteceden. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: CASO JUSTICIABLE: La pretensión material y procesal planteado se trata de un conflicto de intereses que ésta investido de un elemento esencial, como es la acción contenciosa administrativa consistente en el silencio administrativo negativo, que tiene relevancia jurídica, caso previsto y amparado infra y supra constitucional, sustantiva y procesalmente. SEGUNDO: PRESUPUESTOS PROCESALES: a) Competencia del Juzgado: Que, el asunto sublitis es competencia de este Juzgado por razón de, turno, grado, materia y territorio, en mérito al artículo 8 y 9 de la Ley número 27584; b) Capacidad del demandante: Que, con la copia xerográfica del documento de identidad y los documentos que anexa a la demanda, la accionante acredita tener capacidad material y procesal para promover la acción, en consecuencia tiene legitimatio ad processum; c) Requisitos de la demanda: La demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 42 de la ley 28237 y artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. TERCERO: Que habiendo sido derogado los artículos 79 al 87 del Título III de la sección sétima de la Ley Procesal de Trabajo número 26636, por la Ley número 27584 (Ley que regula el proceso contencioso administrativo), y la ley 28531 que modifica los artículos 9 y 25 de la ley indicada, corresponde la vía del procedimiento especial del proceso contenciosos administrativo, y el juzgado se encuentra facultado a adecuar
  5. 5. dicha vía conforme los prescribe el artículo 51 inciso 1 Código Procesal Civil, en aplicación supletoria al caso.- CUARTO: REQUISITOS PARA EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: De la demanda y de los anexos acompañados se colige que existe legitimatio ad causam activa pasiva; finalmente el demandante tiene legítimo interés concreto y actual. Ello conforme lo dispone el artículo IV del título preliminar del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo VI, del título preliminar del Código Civil. Por lo que, habiéndose calificado positivamente la demanda y estando al artículo 430 del Código Procesal Civil. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR a trámite la demanda sobre NULIDAD DE RESOLUCIÓN FICTA con la finalidad de que se le reconozca su derecho como servidor Publico contratado permanente, así como el restablecimiento de sus derechos, incoada por GREGORIO LUCIANO VARGAS SACACA, en contra de: 1).- LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN JULIACA, representado por su actual alcalde David Maximiliano Mamani Paricahua. Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a autos los anexos acompañados. SEGUNDO: Tramítese la presente demanda por la vía del procedimiento especial del proceso contencioso administrativo. TERCERO: Corrase traslado de la demanda a: 1).- LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN JULIACA, representado por su actual alcalde David Maximiliano Mamani Paricahua. 2).- PROCURADOR PUBLICO de la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca, por el PLAZO DE DIEZ DÍAS a efecto de que procedan a absolverla; bajo apercibimiento de declarársele su rebeldía en el presente proceso, en caso de incumplimiento. Hágase Saber. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Estése a lo dispuesto en autos. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI.- Téngase presente.-
  6. 6. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 04-2007 Juliaca, diecinueve de Marzo Del año dos mil siete.- Conforme solicita expídase copias certificadas que se indica a costo del recurrente.-
  7. 7. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 07-2007 Juliaca, trece de Abril Del año dos mil siete.- Proveyendo el escrito presentado por Gregorio Luciano Vargas Sacaca; Téngase por absuelto el traslado corrido respecto a las excepción propuesta, en los términos que en ella contiene y conforme a su estado póngase los autos a despacho para RESOLVER las excepciones y dictar la resolución correspondiente.-
  8. 8. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 09-2007 Juliaca, veintiocho de Mayo Del año dos mil siete.- VISTOS: El recurso de apelación que antecede; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso impugnatorio de apelación presentado porRICHARD EDWIN CHARCA RODRIGUEZ ProcuradorPublico de la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca, reúne los requisitos que establecen los artículos 357 y 358 del Código Procesal Civil, esto es, se ha interpuesto ante el Órgano Jurisdiccional ante quien fundamenta el error o vicio cometido, y además, cumple con fundamentar su pedido, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. SEGUNDO: Además, cumple con lo previsto por el artículo 366 y 367 del mismo cuerpo legal, pues, se ha indicado el error de hecho o de derecho, la naturaleza del agravio y su pretensión impugnatoria; igualmente, se ha interpuesto dentro del plazo establecido TERCERO.- Conforme lo prescribe el artículo 372 del código procesal civil Las apelaciones sin efecto suspensivo proceden en los casos expresamente establecidos en la ley y en aquellos en que no procede apelación con efecto suspensivo. Cuando este Código no haga referencia al efecto o a la calidad en que es apelable una resolución, esta es sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. teniendo en cuenta el principio de doble instancia previsto por el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y el artículo 368, 372 del acotado, SE RESUELVE: Conceder el recurso impugnatorio de Apelación, SIN EFECTO SUSPENSIVO Y CON LA CALIDAD DE DIFERIDA interpuesto por RICHARD EDWIN CHARCA RODRIGUEZ Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca respecto de la resolución ocho guión dos mil siete de fecha catorce
  9. 9. de Mayo del año en curso, que resuelve declarar infundada la excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa; en consecuencia, SE RESERVE el tramite de la presente apelación, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia si este fuere apelada.- Hágase Saber.-
  10. 10. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 10-2007 Juliaca, veinticinco de Junio Del año dos mil siete.- Téngase por variado su domicilio procesal con el que indica, debiéndose de tener en cuenta para las ulteriores notificaciones que recaigan en el presente proceso.
  11. 11. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 11-2007 Juliaca, once de Julio Del año dos mil siete.- Por recibido el expediente con el dictamen de fiscalia que antecede; en consecuencia siendo el estado del proceso SE DISPONE que lo autos se pongan a despacho para emitir la correspondiente SENTENCIA.-
  12. 12. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 12-2007 Juliaca, diecisiete de julio Del año dos mil siete.- Estando a la petición que antecede; SEÑALESE fecha y hora para el INFORME ORAL, la misma que se realizara el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el salón de audiencias del Primer Juzgado Mixto de ésta ciudad, con cuyo objeto notifíquese a las partes con arreglo a ley.-
  13. 13. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 13-2007 Juliaca, dieciocho de julio Del año dos mil siete.- Concédase el uso de la palabra en la fecha señalada para el informe oral a realizarse por el término de ley.-
  14. 14. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. CONSTANCIA DEL INFORME ORAL Doy fe, que para el día de la fecha se ha señalado el informe oral en el presente proceso, la misma que se ha realizado informando, el Procurador Publico de la municipalidad Provincial de San Román Juliaca. Lo que doy cuenta para+-* los fines consiguientes de ley. Juliaca, 31 de Julio del 2007 PELAYO LARICO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL
  15. 15. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 14-2007 Juliaca, uno de Agosto Del año dos mil siete.- Téngase presente, y conforme atestado del proceso póngase los autos a despacho para emitir la correspondiente SENTENCIA.-
  16. 16. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 16-2007 Juliaca, dieciséis de Octubre Del año dos mil siete.- VISTOS.- El escrito de apelación que antecede, I, CONSIDERANDO; Primero.- Que conforme lo persuade el artículo 367 del Código ProcesalCivil, indica, la apelación se interpone dentro del plazo legal ante el Juez que expedió la resolución impugnada.Acompañando de la tasa respectiva cuando esta fuera exigible, in fine. Segundo.- Que, del contenido del escrito de apelación se advierte que el recurrente no ha adjuntada la tasa judicial correspondiente, así como no ha adjuntado el recibo por notificacion judicial, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 118-2003-CE-PJ. Tercero.-Que la omisión advertida puede ser subsanada debiéndosele conceder un plazo al efecto, Por lo que SE RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el escrito de apelación, presentado por GREGORIO LUCIANO VARGAS SACACA; en consecuencia concédase el termino de dos días a efecto de que subsane dicha omisión bajo apercibimiento de rechazarse su escrito de apelación. Hágase Saber.-
  17. 17. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 17-2007 Juliaca, veintitrés de Octubre Del año dos mil siete.- VISTOS: El recurso de apelación que antecede; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso impugnatorio de apelación presentado por GREGORIO LUCIANO VARGAS SACACA, reúne los requisitos que establecen los artículos 357 y 358 del Código Procesal Civil, esto es, se ha interpuesto ante el Organo Jurisdiccional ante quien fundamenta el error o vicio cometido, y además, cumple con fundamentar su pedido, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. SEGUNDO: Además, cumple con lo previsto por el artículo 366 y 367 del mismo cuerpo legal, pues, se ha indicado el error de hecho o de derecho, la naturaleza del agravio y su pretensión impugnatoria; igualmente, se ha interpuesto dentro del plazo establecido.- TERCERO.- Conforme lo prescribe el artículo 371 del Código acotado procede la apelación con efecto suspensivo contra las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación. Teniendo en cuenta el principio de doble instancia previsto por el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y el artículo 368, 371 del acotado, SE RESUELVE: Conceder el recurso impugnatorio de Apelación, CON EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por GREGORIO LUCIANO VARGAS SACACA,, respecto de la sentencia, de fecha once de Septiembre del año en curso, que falla declarando infundada la demanda, que corre a folios doscientos cuarenta y seis al doscientos cincuenta y tres; en consecuencia, elévese los actuados al Superior en grado, con la debida nota de atención.- Hágase Saber.-

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