1. 0AUTO INADMISIBLE DE LA DEMANDA
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 01-2007
Juliaca, dieciocho de enero
Del año dos mil siete.-
AL PRINCIPAL, VISTOS; La demanda que antecede y
apreciando los anexos acompañados I, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Qué,
para que la demanda sea admitida a trámite, el accionante debe cumplir con
los requisitos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal
Civil , correspondiendo al Juez calificarla , acto en el cual se debe verificar
que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad
e improcedencia previstas en los artículos 426 y 427 del cuerpo adjetivo
indicado de aplicación supletoria al presente caso, SEGUNDO.- Qué del
estudio del escrito de la demanda se tiene que la parte accionante debe; 1).-
Cumpla con precisar su pretensión demandada; 2).- cumpla con
precisar el nombre del representante legal de la Municipalidad
demandada, 3).- Acompañe cedulas de notificación Judicial 4).- Cumpla
con adjuntar la tasa judicial correspondiente. TERCERO.- Que siendo así
y en estricta aplicación de lo dispuesto por el artículo 426 del Código
Procesal Civil de aplicación al presente caso, la demanda debe ser
declarado inadmisible. Por estas consideraciones SE RESUELVE: Declarar
INADMISIBLE la demanda de, incoado por GREGORIO LUCIANO VARGAS
SACACA, en consecuencia concédase el plazo de CINCO DIAS, de
notificada la presente, para subsanar las omisiones advertidas bajo
apercibimiento de rechazarse su petición y disponerse su archivamiento
definitivo. Hágase Saber.- AL PRIMER OTROSI; Téngase presente. AL
SEGUNDO OTROSI; Estése a lo dispuesto líneas arriba, AL TERCER
OTROSI; Téngase presente.-
2. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 02-2007
Juliaca, nueve de Marzo
Del año dos mil siete.-
Téngase por variado su domicilio procesal con el que
indica, debiéndose020 de tener en cuenta para las ulteriores notificaciones que
recaigan en el presente proceso.-
3. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 03-2007
Juliaca, veinte de Marzo
Del año dos mil siete.-
No habiendo sido admitida su demanda; SIN LUGAR a lo
peticionado.-
4. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 03-2007
Juliaca, nueve de Marzo
Del año dos mil siete.-
Estando a la presente petición. VISTOS: La demanda, y los
anexos, y el escrito de subsanación que anteceden. Y,
CONSIDERANDO: PRIMERO: CASO JUSTICIABLE: La pretensión
material y procesal planteado se trata de un conflicto de intereses que ésta
investido de un elemento esencial, como es la acción contenciosa
administrativa consistente en el silencio administrativo negativo, que tiene
relevancia jurídica, caso previsto y amparado infra y supra constitucional,
sustantiva y procesalmente.
SEGUNDO: PRESUPUESTOS PROCESALES: a) Competencia del
Juzgado: Que, el asunto sublitis es competencia de este Juzgado por razón
de, turno, grado, materia y territorio, en mérito al artículo 8 y 9 de la Ley
número 27584; b) Capacidad del demandante: Que, con la copia xerográfica
del documento de identidad y los documentos que anexa a la demanda, la
accionante acredita tener capacidad material y procesal para promover la
acción, en consecuencia tiene legitimatio ad processum; c) Requisitos de la
demanda: La demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia
previstos en los artículos 42 de la ley 28237 y artículos 424 y 425 del Código
Procesal Civil.
TERCERO: Que habiendo sido derogado los artículos 79 al 87
del Título III de la sección sétima de la Ley Procesal de Trabajo número
26636, por la Ley número 27584 (Ley que regula el proceso contencioso
administrativo), y la ley 28531 que modifica los artículos 9 y 25 de la ley
indicada, corresponde la vía del procedimiento especial del proceso
contenciosos administrativo, y el juzgado se encuentra facultado a adecuar
5. dicha vía conforme los prescribe el artículo 51 inciso 1 Código Procesal
Civil, en aplicación supletoria al caso.-
CUARTO: REQUISITOS PARA EL PRONUNCIAMIENTO
SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: De la demanda y de los anexos
acompañados se colige que existe legitimatio ad causam activa pasiva;
finalmente el demandante tiene legítimo interés concreto y actual. Ello
conforme lo dispone el artículo IV del título preliminar del Código Procesal
Civil, en concordancia con el artículo VI, del título preliminar del Código Civil.
Por lo que, habiéndose calificado positivamente la demanda y estando al
artículo 430 del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, SE RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR a trámite la demanda sobre NULIDAD
DE RESOLUCIÓN FICTA con la finalidad de que se le reconozca su
derecho como servidor Publico contratado permanente, así como el
restablecimiento de sus derechos, incoada por GREGORIO LUCIANO
VARGAS SACACA, en contra de: 1).- LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE SAN ROMAN JULIACA, representado por su actual alcalde David
Maximiliano Mamani Paricahua. Por ofrecido los medios probatorios y
agréguese a autos los anexos acompañados.
SEGUNDO: Tramítese la presente demanda por la vía del
procedimiento especial del proceso contencioso administrativo.
TERCERO: Corrase traslado de la demanda a: 1).- LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN JULIACA, representado
por su actual alcalde David Maximiliano Mamani Paricahua. 2).-
PROCURADOR PUBLICO de la Municipalidad Provincial de San Román
Juliaca, por el PLAZO DE DIEZ DÍAS a efecto de que procedan a
absolverla; bajo apercibimiento de declarársele su rebeldía en el presente
proceso, en caso de incumplimiento. Hágase Saber. AL PRIMER OTROSI
DIGO.- Estése a lo dispuesto en autos. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER
OTROSI.- Téngase presente.-
6. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 04-2007
Juliaca, diecinueve de Marzo
Del año dos mil siete.-
Conforme solicita expídase copias certificadas que se
indica a costo del recurrente.-
7. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 07-2007
Juliaca, trece de Abril
Del año dos mil siete.-
Proveyendo el escrito presentado por Gregorio Luciano
Vargas Sacaca; Téngase por absuelto el traslado corrido respecto a las excepción
propuesta, en los términos que en ella contiene y conforme a su estado póngase los
autos a despacho para RESOLVER las excepciones y dictar la resolución
correspondiente.-
8. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 09-2007
Juliaca, veintiocho de Mayo
Del año dos mil siete.-
VISTOS: El recurso de apelación que antecede; Y,
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso impugnatorio de apelación presentado
porRICHARD EDWIN CHARCA RODRIGUEZ ProcuradorPublico de la Municipalidad
Provincial de San Román Juliaca, reúne los requisitos que establecen los artículos
357 y 358 del Código Procesal Civil, esto es, se ha interpuesto ante el Órgano
Jurisdiccional ante quien fundamenta el error o vicio cometido, y además, cumple con
fundamentar su pedido, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva.
SEGUNDO: Además, cumple con lo previsto por el artículo 366 y 367 del mismo
cuerpo legal, pues, se ha indicado el error de hecho o de derecho, la naturaleza del
agravio y su pretensión impugnatoria; igualmente, se ha interpuesto dentro del plazo
establecido TERCERO.- Conforme lo prescribe el artículo 372 del código procesal
civil Las apelaciones sin efecto suspensivo proceden en los casos expresamente
establecidos en la ley y en aquellos en que no procede apelación con efecto
suspensivo. Cuando este Código no haga referencia al efecto o a la calidad en que es
apelable una resolución, esta es sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.
teniendo en cuenta el principio de doble instancia previsto por el artículo X del Título
Preliminar del Código Procesal Civil, y el artículo 368, 372 del acotado, SE
RESUELVE: Conceder el recurso impugnatorio de Apelación, SIN EFECTO
SUSPENSIVO Y CON LA CALIDAD DE DIFERIDA interpuesto por RICHARD EDWIN
CHARCA RODRIGUEZ Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de San
Román Juliaca respecto de la resolución ocho guión dos mil siete de fecha catorce
9. de Mayo del año en curso, que resuelve declarar infundada la excepción de Falta de
Agotamiento de la Vía Administrativa; en consecuencia, SE RESERVE el tramite de la
presente apelación, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la
sentencia si este fuere apelada.- Hágase Saber.-
10. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 10-2007
Juliaca, veinticinco de Junio
Del año dos mil siete.-
Téngase por variado su domicilio procesal con el que indica,
debiéndose de tener en cuenta para las ulteriores notificaciones que recaigan en el
presente proceso.
11. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 11-2007
Juliaca, once de Julio
Del año dos mil siete.-
Por recibido el expediente con el dictamen de fiscalia que
antecede; en consecuencia siendo el estado del proceso SE DISPONE que lo autos
se pongan a despacho para emitir la correspondiente SENTENCIA.-
12. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 12-2007
Juliaca, diecisiete de julio
Del año dos mil siete.-
Estando a la petición que antecede; SEÑALESE fecha y
hora para el INFORME ORAL, la misma que se realizara el día TREINTA Y UNO
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el
salón de audiencias del Primer Juzgado Mixto de ésta ciudad, con cuyo objeto
notifíquese a las partes con arreglo a ley.-
13. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 13-2007
Juliaca, dieciocho de julio
Del año dos mil siete.-
Concédase el uso de la palabra en la fecha señalada para el
informe oral a realizarse por el término de ley.-
14. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
CONSTANCIA DEL INFORME ORAL
Doy fe, que para el día de la fecha se ha señalado el informe
oral en el presente proceso, la misma que se ha realizado informando, el
Procurador Publico de la municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
Lo que doy cuenta para+-* los fines consiguientes de ley.
Juliaca, 31 de Julio del 2007
PELAYO LARICO MAMANI
SECRETARIO JUDICIAL
15. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 14-2007
Juliaca, uno de Agosto
Del año dos mil siete.-
Téngase presente, y conforme atestado del proceso
póngase los autos a despacho para emitir la correspondiente SENTENCIA.-
16. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 16-2007
Juliaca, dieciséis de Octubre
Del año dos mil siete.-
VISTOS.- El escrito de apelación que antecede, I,
CONSIDERANDO; Primero.- Que conforme lo persuade el artículo 367 del
Código ProcesalCivil, indica, la apelación se interpone dentro del plazo legal ante
el Juez que expedió la resolución impugnada.Acompañando de la tasa respectiva
cuando esta fuera exigible, in fine. Segundo.- Que, del contenido del escrito de
apelación se advierte que el recurrente no ha adjuntada la tasa judicial
correspondiente, así como no ha adjuntado el recibo por notificacion judicial, de
conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 118-2003-CE-PJ.
Tercero.-Que la omisión advertida puede ser subsanada debiéndosele conceder
un plazo al efecto, Por lo que SE RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el escrito
de apelación, presentado por GREGORIO LUCIANO VARGAS SACACA; en
consecuencia concédase el termino de dos días a efecto de que subsane dicha
omisión bajo apercibimiento de rechazarse su escrito de apelación. Hágase
Saber.-
17. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 17-2007
Juliaca, veintitrés de Octubre
Del año dos mil siete.-
VISTOS: El recurso de apelación que antecede; Y,
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso impugnatorio de apelación
presentado por GREGORIO LUCIANO VARGAS SACACA, reúne los requisitos
que establecen los artículos 357 y 358 del Código Procesal Civil, esto es, se ha
interpuesto ante el Organo Jurisdiccional ante quien fundamenta el error o vicio
cometido, y además, cumple con fundamentar su pedido, precisando el agravio
y el vicio o error que lo motiva. SEGUNDO: Además, cumple con lo previsto
por el artículo 366 y 367 del mismo cuerpo legal, pues, se ha indicado el error
de hecho o de derecho, la naturaleza del agravio y su pretensión impugnatoria;
igualmente, se ha interpuesto dentro del plazo establecido.- TERCERO.-
Conforme lo prescribe el artículo 371 del Código acotado procede la apelación
con efecto suspensivo contra las sentencias y autos que dan por concluido el
proceso o impiden su continuación. Teniendo en cuenta el principio de doble
instancia previsto por el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal
Civil, y el artículo 368, 371 del acotado, SE RESUELVE: Conceder el recurso
impugnatorio de Apelación, CON EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por
GREGORIO LUCIANO VARGAS SACACA,, respecto de la sentencia, de
fecha once de Septiembre del año en curso, que falla declarando infundada la
demanda, que corre a folios doscientos cuarenta y seis al doscientos cincuenta
y tres; en consecuencia, elévese los actuados al Superior en grado, con la
debida nota de atención.- Hágase Saber.-