SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 17
0AUTO INADMISIBLE DE LA DEMANDA
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 01-2007
Juliaca, dieciocho de enero
Del año dos mil siete.-
AL PRINCIPAL, VISTOS; La demanda que antecede y
apreciando los anexos acompañados I, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Qué,
para que la demanda sea admitida a trámite, el accionante debe cumplir con
los requisitos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal
Civil , correspondiendo al Juez calificarla , acto en el cual se debe verificar
que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad
e improcedencia previstas en los artículos 426 y 427 del cuerpo adjetivo
indicado de aplicación supletoria al presente caso, SEGUNDO.- Qué del
estudio del escrito de la demanda se tiene que la parte accionante debe; 1).-
Cumpla con precisar su pretensión demandada; 2).- cumpla con
precisar el nombre del representante legal de la Municipalidad
demandada, 3).- Acompañe cedulas de notificación Judicial 4).- Cumpla
con adjuntar la tasa judicial correspondiente. TERCERO.- Que siendo así
y en estricta aplicación de lo dispuesto por el artículo 426 del Código
Procesal Civil de aplicación al presente caso, la demanda debe ser
declarado inadmisible. Por estas consideraciones SE RESUELVE: Declarar
INADMISIBLE la demanda de, incoado por GREGORIO LUCIANO VARGAS
SACACA, en consecuencia concédase el plazo de CINCO DIAS, de
notificada la presente, para subsanar las omisiones advertidas bajo
apercibimiento de rechazarse su petición y disponerse su archivamiento
definitivo. Hágase Saber.- AL PRIMER OTROSI; Téngase presente. AL
SEGUNDO OTROSI; Estése a lo dispuesto líneas arriba, AL TERCER
OTROSI; Téngase presente.-
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 02-2007
Juliaca, nueve de Marzo
Del año dos mil siete.-
Téngase por variado su domicilio procesal con el que
indica, debiéndose020 de tener en cuenta para las ulteriores notificaciones que
recaigan en el presente proceso.-
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 03-2007
Juliaca, veinte de Marzo
Del año dos mil siete.-
No habiendo sido admitida su demanda; SIN LUGAR a lo
peticionado.-
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 03-2007
Juliaca, nueve de Marzo
Del año dos mil siete.-
Estando a la presente petición. VISTOS: La demanda, y los
anexos, y el escrito de subsanación que anteceden. Y,
CONSIDERANDO: PRIMERO: CASO JUSTICIABLE: La pretensión
material y procesal planteado se trata de un conflicto de intereses que ésta
investido de un elemento esencial, como es la acción contenciosa
administrativa consistente en el silencio administrativo negativo, que tiene
relevancia jurídica, caso previsto y amparado infra y supra constitucional,
sustantiva y procesalmente.
SEGUNDO: PRESUPUESTOS PROCESALES: a) Competencia del
Juzgado: Que, el asunto sublitis es competencia de este Juzgado por razón
de, turno, grado, materia y territorio, en mérito al artículo 8 y 9 de la Ley
número 27584; b) Capacidad del demandante: Que, con la copia xerográfica
del documento de identidad y los documentos que anexa a la demanda, la
accionante acredita tener capacidad material y procesal para promover la
acción, en consecuencia tiene legitimatio ad processum; c) Requisitos de la
demanda: La demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia
previstos en los artículos 42 de la ley 28237 y artículos 424 y 425 del Código
Procesal Civil.
TERCERO: Que habiendo sido derogado los artículos 79 al 87
del Título III de la sección sétima de la Ley Procesal de Trabajo número
26636, por la Ley número 27584 (Ley que regula el proceso contencioso
administrativo), y la ley 28531 que modifica los artículos 9 y 25 de la ley
indicada, corresponde la vía del procedimiento especial del proceso
contenciosos administrativo, y el juzgado se encuentra facultado a adecuar
dicha vía conforme los prescribe el artículo 51 inciso 1 Código Procesal
Civil, en aplicación supletoria al caso.-
CUARTO: REQUISITOS PARA EL PRONUNCIAMIENTO
SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: De la demanda y de los anexos
acompañados se colige que existe legitimatio ad causam activa pasiva;
finalmente el demandante tiene legítimo interés concreto y actual. Ello
conforme lo dispone el artículo IV del título preliminar del Código Procesal
Civil, en concordancia con el artículo VI, del título preliminar del Código Civil.
Por lo que, habiéndose calificado positivamente la demanda y estando al
artículo 430 del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, SE RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR a trámite la demanda sobre NULIDAD
DE RESOLUCIÓN FICTA con la finalidad de que se le reconozca su
derecho como servidor Publico contratado permanente, así como el
restablecimiento de sus derechos, incoada por GREGORIO LUCIANO
VARGAS SACACA, en contra de: 1).- LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE SAN ROMAN JULIACA, representado por su actual alcalde David
Maximiliano Mamani Paricahua. Por ofrecido los medios probatorios y
agréguese a autos los anexos acompañados.
SEGUNDO: Tramítese la presente demanda por la vía del
procedimiento especial del proceso contencioso administrativo.
TERCERO: Corrase traslado de la demanda a: 1).- LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN JULIACA, representado
por su actual alcalde David Maximiliano Mamani Paricahua. 2).-
PROCURADOR PUBLICO de la Municipalidad Provincial de San Román
Juliaca, por el PLAZO DE DIEZ DÍAS a efecto de que procedan a
absolverla; bajo apercibimiento de declarársele su rebeldía en el presente
proceso, en caso de incumplimiento. Hágase Saber. AL PRIMER OTROSI
DIGO.- Estése a lo dispuesto en autos. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER
OTROSI.- Téngase presente.-
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 04-2007
Juliaca, diecinueve de Marzo
Del año dos mil siete.-
Conforme solicita expídase copias certificadas que se
indica a costo del recurrente.-
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 07-2007
Juliaca, trece de Abril
Del año dos mil siete.-
Proveyendo el escrito presentado por Gregorio Luciano
Vargas Sacaca; Téngase por absuelto el traslado corrido respecto a las excepción
propuesta, en los términos que en ella contiene y conforme a su estado póngase los
autos a despacho para RESOLVER las excepciones y dictar la resolución
correspondiente.-
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 09-2007
Juliaca, veintiocho de Mayo
Del año dos mil siete.-
VISTOS: El recurso de apelación que antecede; Y,
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso impugnatorio de apelación presentado
porRICHARD EDWIN CHARCA RODRIGUEZ ProcuradorPublico de la Municipalidad
Provincial de San Román Juliaca, reúne los requisitos que establecen los artículos
357 y 358 del Código Procesal Civil, esto es, se ha interpuesto ante el Órgano
Jurisdiccional ante quien fundamenta el error o vicio cometido, y además, cumple con
fundamentar su pedido, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva.
SEGUNDO: Además, cumple con lo previsto por el artículo 366 y 367 del mismo
cuerpo legal, pues, se ha indicado el error de hecho o de derecho, la naturaleza del
agravio y su pretensión impugnatoria; igualmente, se ha interpuesto dentro del plazo
establecido TERCERO.- Conforme lo prescribe el artículo 372 del código procesal
civil Las apelaciones sin efecto suspensivo proceden en los casos expresamente
establecidos en la ley y en aquellos en que no procede apelación con efecto
suspensivo. Cuando este Código no haga referencia al efecto o a la calidad en que es
apelable una resolución, esta es sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida.
teniendo en cuenta el principio de doble instancia previsto por el artículo X del Título
Preliminar del Código Procesal Civil, y el artículo 368, 372 del acotado, SE
RESUELVE: Conceder el recurso impugnatorio de Apelación, SIN EFECTO
SUSPENSIVO Y CON LA CALIDAD DE DIFERIDA interpuesto por RICHARD EDWIN
CHARCA RODRIGUEZ Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de San
Román Juliaca respecto de la resolución ocho guión dos mil siete de fecha catorce
de Mayo del año en curso, que resuelve declarar infundada la excepción de Falta de
Agotamiento de la Vía Administrativa; en consecuencia, SE RESERVE el tramite de la
presente apelación, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la
sentencia si este fuere apelada.- Hágase Saber.-
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 10-2007
Juliaca, veinticinco de Junio
Del año dos mil siete.-
Téngase por variado su domicilio procesal con el que indica,
debiéndose de tener en cuenta para las ulteriores notificaciones que recaigan en el
presente proceso.
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 11-2007
Juliaca, once de Julio
Del año dos mil siete.-
Por recibido el expediente con el dictamen de fiscalia que
antecede; en consecuencia siendo el estado del proceso SE DISPONE que lo autos
se pongan a despacho para emitir la correspondiente SENTENCIA.-
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 12-2007
Juliaca, diecisiete de julio
Del año dos mil siete.-
Estando a la petición que antecede; SEÑALESE fecha y
hora para el INFORME ORAL, la misma que se realizara el día TREINTA Y UNO
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el
salón de audiencias del Primer Juzgado Mixto de ésta ciudad, con cuyo objeto
notifíquese a las partes con arreglo a ley.-
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 13-2007
Juliaca, dieciocho de julio
Del año dos mil siete.-
Concédase el uso de la palabra en la fecha señalada para el
informe oral a realizarse por el término de ley.-
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
CONSTANCIA DEL INFORME ORAL
Doy fe, que para el día de la fecha se ha señalado el informe
oral en el presente proceso, la misma que se ha realizado informando, el
Procurador Publico de la municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
Lo que doy cuenta para+-* los fines consiguientes de ley.
Juliaca, 31 de Julio del 2007
PELAYO LARICO MAMANI
SECRETARIO JUDICIAL
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 14-2007
Juliaca, uno de Agosto
Del año dos mil siete.-
Téngase presente, y conforme atestado del proceso
póngase los autos a despacho para emitir la correspondiente SENTENCIA.-
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 16-2007
Juliaca, dieciséis de Octubre
Del año dos mil siete.-
VISTOS.- El escrito de apelación que antecede, I,
CONSIDERANDO; Primero.- Que conforme lo persuade el artículo 367 del
Código ProcesalCivil, indica, la apelación se interpone dentro del plazo legal ante
el Juez que expedió la resolución impugnada.Acompañando de la tasa respectiva
cuando esta fuera exigible, in fine. Segundo.- Que, del contenido del escrito de
apelación se advierte que el recurrente no ha adjuntada la tasa judicial
correspondiente, así como no ha adjuntado el recibo por notificacion judicial, de
conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 118-2003-CE-PJ.
Tercero.-Que la omisión advertida puede ser subsanada debiéndosele conceder
un plazo al efecto, Por lo que SE RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el escrito
de apelación, presentado por GREGORIO LUCIANO VARGAS SACACA; en
consecuencia concédase el termino de dos días a efecto de que subsane dicha
omisión bajo apercibimiento de rechazarse su escrito de apelación. Hágase
Saber.-
EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C.
DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca.
DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca.
MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro.
PROCESO : Contencioso administrativo Especial.
JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán.
SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani.
RESOLUCIÓN Nro. 17-2007
Juliaca, veintitrés de Octubre
Del año dos mil siete.-
VISTOS: El recurso de apelación que antecede; Y,
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso impugnatorio de apelación
presentado por GREGORIO LUCIANO VARGAS SACACA, reúne los requisitos
que establecen los artículos 357 y 358 del Código Procesal Civil, esto es, se ha
interpuesto ante el Organo Jurisdiccional ante quien fundamenta el error o vicio
cometido, y además, cumple con fundamentar su pedido, precisando el agravio
y el vicio o error que lo motiva. SEGUNDO: Además, cumple con lo previsto
por el artículo 366 y 367 del mismo cuerpo legal, pues, se ha indicado el error
de hecho o de derecho, la naturaleza del agravio y su pretensión impugnatoria;
igualmente, se ha interpuesto dentro del plazo establecido.- TERCERO.-
Conforme lo prescribe el artículo 371 del Código acotado procede la apelación
con efecto suspensivo contra las sentencias y autos que dan por concluido el
proceso o impiden su continuación. Teniendo en cuenta el principio de doble
instancia previsto por el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal
Civil, y el artículo 368, 371 del acotado, SE RESUELVE: Conceder el recurso
impugnatorio de Apelación, CON EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por
GREGORIO LUCIANO VARGAS SACACA,, respecto de la sentencia, de
fecha once de Septiembre del año en curso, que falla declarando infundada la
demanda, que corre a folios doscientos cuarenta y seis al doscientos cincuenta
y tres; en consecuencia, elévese los actuados al Superior en grado, con la
debida nota de atención.- Hágase Saber.-

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

Antonio nieto. sentencia fundada en parte
Antonio nieto.  sentencia fundada en parteAntonio nieto.  sentencia fundada en parte
Antonio nieto. sentencia fundada en parteVictor Reyes
 
Formato de juicio contencioso administrativo
Formato de juicio contencioso administrativoFormato de juicio contencioso administrativo
Formato de juicio contencioso administrativoLetty Miranda
 
SENTENCIAS Y ANÁLISIS, Derlyn González
SENTENCIAS Y ANÁLISIS, Derlyn GonzálezSENTENCIAS Y ANÁLISIS, Derlyn González
SENTENCIAS Y ANÁLISIS, Derlyn GonzálezDerlyn Gonzalez
 
La Justicia Federal se expidió sobre La Remonta
La Justicia Federal se expidió sobre La RemontaLa Justicia Federal se expidió sobre La Remonta
La Justicia Federal se expidió sobre La RemontaMariano Manuel Bustos
 
Acusacion y defensa de las personas juridicas
Acusacion y defensa de las personas juridicasAcusacion y defensa de las personas juridicas
Acusacion y defensa de las personas juridicasLex Nova
 
Acta de la sentencia juicio laboral indh rit o 1935-2014
Acta de la sentencia juicio laboral indh rit o 1935-2014Acta de la sentencia juicio laboral indh rit o 1935-2014
Acta de la sentencia juicio laboral indh rit o 1935-2014vidasindical
 
Auto inadmisorio
Auto inadmisorioAuto inadmisorio
Auto inadmisorioPao Luza D
 
Exp. 00963 2017-0-0201-jr-la-01 - todos - 19202-2021
Exp. 00963 2017-0-0201-jr-la-01 - todos - 19202-2021Exp. 00963 2017-0-0201-jr-la-01 - todos - 19202-2021
Exp. 00963 2017-0-0201-jr-la-01 - todos - 19202-2021JonathanPeterRojasHu
 
Dec252 14
Dec252 14Dec252 14
Dec252 14EPRE
 
Demanda de nulidad documental
Demanda de nulidad documentalDemanda de nulidad documental
Demanda de nulidad documentalMarcela Ruiz
 
Sentencia constitucional 1036
Sentencia constitucional 1036Sentencia constitucional 1036
Sentencia constitucional 1036Fabricio Aguilera
 
Csjn. dino salas y otros c. estado nacional 4 12-08
Csjn. dino salas y otros c. estado nacional 4 12-08Csjn. dino salas y otros c. estado nacional 4 12-08
Csjn. dino salas y otros c. estado nacional 4 12-08jorgejujuy
 
Casación laboral nº 7997 2018 lima utilidades grupo de empresas
Casación laboral nº 7997 2018 lima utilidades grupo de empresasCasación laboral nº 7997 2018 lima utilidades grupo de empresas
Casación laboral nº 7997 2018 lima utilidades grupo de empresasGustavo Francisco Quispe Chávez
 
sentencia INDULAC
sentencia INDULACsentencia INDULAC
sentencia INDULACDanny962348
 

Was ist angesagt? (19)

Lezameta admisorio
Lezameta admisorioLezameta admisorio
Lezameta admisorio
 
Antonio nieto. sentencia fundada en parte
Antonio nieto.  sentencia fundada en parteAntonio nieto.  sentencia fundada en parte
Antonio nieto. sentencia fundada en parte
 
Formato de juicio contencioso administrativo
Formato de juicio contencioso administrativoFormato de juicio contencioso administrativo
Formato de juicio contencioso administrativo
 
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONESMODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
MODELOS DE DEMANDAS Y RESOLUCIONES
 
SENTENCIAS Y ANÁLISIS, Derlyn González
SENTENCIAS Y ANÁLISIS, Derlyn GonzálezSENTENCIAS Y ANÁLISIS, Derlyn González
SENTENCIAS Y ANÁLISIS, Derlyn González
 
La Justicia Federal se expidió sobre La Remonta
La Justicia Federal se expidió sobre La RemontaLa Justicia Federal se expidió sobre La Remonta
La Justicia Federal se expidió sobre La Remonta
 
Acusacion y defensa de las personas juridicas
Acusacion y defensa de las personas juridicasAcusacion y defensa de las personas juridicas
Acusacion y defensa de las personas juridicas
 
Acta de la sentencia juicio laboral indh rit o 1935-2014
Acta de la sentencia juicio laboral indh rit o 1935-2014Acta de la sentencia juicio laboral indh rit o 1935-2014
Acta de la sentencia juicio laboral indh rit o 1935-2014
 
Sentencia de juzgamiento selman
Sentencia de juzgamiento selmanSentencia de juzgamiento selman
Sentencia de juzgamiento selman
 
Escrito
Escrito Escrito
Escrito
 
Auto inadmisorio
Auto inadmisorioAuto inadmisorio
Auto inadmisorio
 
Exp. 00963 2017-0-0201-jr-la-01 - todos - 19202-2021
Exp. 00963 2017-0-0201-jr-la-01 - todos - 19202-2021Exp. 00963 2017-0-0201-jr-la-01 - todos - 19202-2021
Exp. 00963 2017-0-0201-jr-la-01 - todos - 19202-2021
 
Dec252 14
Dec252 14Dec252 14
Dec252 14
 
Auto admisorio
Auto admisorioAuto admisorio
Auto admisorio
 
Demanda de nulidad documental
Demanda de nulidad documentalDemanda de nulidad documental
Demanda de nulidad documental
 
Sentencia constitucional 1036
Sentencia constitucional 1036Sentencia constitucional 1036
Sentencia constitucional 1036
 
Csjn. dino salas y otros c. estado nacional 4 12-08
Csjn. dino salas y otros c. estado nacional 4 12-08Csjn. dino salas y otros c. estado nacional 4 12-08
Csjn. dino salas y otros c. estado nacional 4 12-08
 
Casación laboral nº 7997 2018 lima utilidades grupo de empresas
Casación laboral nº 7997 2018 lima utilidades grupo de empresasCasación laboral nº 7997 2018 lima utilidades grupo de empresas
Casación laboral nº 7997 2018 lima utilidades grupo de empresas
 
sentencia INDULAC
sentencia INDULACsentencia INDULAC
sentencia INDULAC
 

Ähnlich wie 018

NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11pNOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6pNot. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
4162-2023-SUNARP-TR.pdf
4162-2023-SUNARP-TR.pdf4162-2023-SUNARP-TR.pdf
4162-2023-SUNARP-TR.pdfmarcoastorga5
 
Recurso de REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS; 11 ABR 2019. Cf 342-2021. ...
Recurso de REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS; 11 ABR 2019. Cf 342-2021. ...Recurso de REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS; 11 ABR 2019. Cf 342-2021. ...
Recurso de REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS; 11 ABR 2019. Cf 342-2021. ...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
NOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35p
NOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35pNOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35p
NOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 
ANÁLISIS CASACIÓN 1255-2014 AYACUCHO .pdf
ANÁLISIS CASACIÓN 1255-2014 AYACUCHO .pdfANÁLISIS CASACIÓN 1255-2014 AYACUCHO .pdf
ANÁLISIS CASACIÓN 1255-2014 AYACUCHO .pdfFernandaMiranda856326
 
CARTA NOTARIAL-ELIZABETH....docx
CARTA NOTARIAL-ELIZABETH....docxCARTA NOTARIAL-ELIZABETH....docx
CARTA NOTARIAL-ELIZABETH....docxEfrain Sacha
 
Recurso de nulidad en via apelacion a la municipalidad de san jeronimo
Recurso de nulidad en via apelacion a la municipalidad de san jeronimoRecurso de nulidad en via apelacion a la municipalidad de san jeronimo
Recurso de nulidad en via apelacion a la municipalidad de san jeronimoJuan Alonzo Huanca Gutierrez
 
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDFAuto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
 
Evaluación Final (Rúbrica) 2022 DPLAB.docx
Evaluación Final (Rúbrica) 2022 DPLAB.docxEvaluación Final (Rúbrica) 2022 DPLAB.docx
Evaluación Final (Rúbrica) 2022 DPLAB.docxanthonymoralesvillan1
 
NOT N° 2362-2023-SP-CI; 27 ENE 2023. AUTO FUNDADA EXCEPCIÓN FALTA LEGITIMIDAD...
NOT N° 2362-2023-SP-CI; 27 ENE 2023. AUTO FUNDADA EXCEPCIÓN FALTA LEGITIMIDAD...NOT N° 2362-2023-SP-CI; 27 ENE 2023. AUTO FUNDADA EXCEPCIÓN FALTA LEGITIMIDAD...
NOT N° 2362-2023-SP-CI; 27 ENE 2023. AUTO FUNDADA EXCEPCIÓN FALTA LEGITIMIDAD...Dylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
 

Ähnlich wie 018 (20)

MODELO DE RESOLUCIÓN ADMISORIA DE DEMANDA LABORAL
MODELO DE RESOLUCIÓN ADMISORIA DE DEMANDA LABORALMODELO DE RESOLUCIÓN ADMISORIA DE DEMANDA LABORAL
MODELO DE RESOLUCIÓN ADMISORIA DE DEMANDA LABORAL
 
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11pNOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
NOTIFICACION N° 75455-2023-JR-DC; Res. n.° CUATRO SENTENCIA. 11p
 
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6pNot. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
Not. n.° 173868-2023-JR-CA; 12 AGO 2023, 00_41_42 Hrs. Res. n.° 05. 6p
 
4162-2023-SUNARP-TR.pdf
4162-2023-SUNARP-TR.pdf4162-2023-SUNARP-TR.pdf
4162-2023-SUNARP-TR.pdf
 
Recurso de REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS; 11 ABR 2019. Cf 342-2021. ...
Recurso de REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS; 11 ABR 2019. Cf 342-2021. ...Recurso de REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS; 11 ABR 2019. Cf 342-2021. ...
Recurso de REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN DE ACTUADOS; 11 ABR 2019. Cf 342-2021. ...
 
NOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35p
NOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35pNOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35p
NOT N° 21167-2023-SP-CA; 27 MAR 2023. Res N° 05. CONCEDE CASACIÓN. 35p
 
Deudas
DeudasDeudas
Deudas
 
ANÁLISIS CASACIÓN 1255-2014 AYACUCHO .pdf
ANÁLISIS CASACIÓN 1255-2014 AYACUCHO .pdfANÁLISIS CASACIÓN 1255-2014 AYACUCHO .pdf
ANÁLISIS CASACIÓN 1255-2014 AYACUCHO .pdf
 
CARTA NOTARIAL-ELIZABETH....docx
CARTA NOTARIAL-ELIZABETH....docxCARTA NOTARIAL-ELIZABETH....docx
CARTA NOTARIAL-ELIZABETH....docx
 
Sentencia
SentenciaSentencia
Sentencia
 
Recurso de nulidad en via apelacion a la municipalidad de san jeronimo
Recurso de nulidad en via apelacion a la municipalidad de san jeronimoRecurso de nulidad en via apelacion a la municipalidad de san jeronimo
Recurso de nulidad en via apelacion a la municipalidad de san jeronimo
 
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDFAuto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva -  #PDF
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDF
 
Evaluación Final (Rúbrica) 2022 DPLAB.docx
Evaluación Final (Rúbrica) 2022 DPLAB.docxEvaluación Final (Rúbrica) 2022 DPLAB.docx
Evaluación Final (Rúbrica) 2022 DPLAB.docx
 
Audiencia unica
Audiencia unicaAudiencia unica
Audiencia unica
 
Sentencia melilla
Sentencia melillaSentencia melilla
Sentencia melilla
 
Sentencia melilla2
Sentencia melilla2Sentencia melilla2
Sentencia melilla2
 
pj
pjpj
pj
 
corte suprema
corte supremacorte suprema
corte suprema
 
poder judicial
poder judicialpoder judicial
poder judicial
 
NOT N° 2362-2023-SP-CI; 27 ENE 2023. AUTO FUNDADA EXCEPCIÓN FALTA LEGITIMIDAD...
NOT N° 2362-2023-SP-CI; 27 ENE 2023. AUTO FUNDADA EXCEPCIÓN FALTA LEGITIMIDAD...NOT N° 2362-2023-SP-CI; 27 ENE 2023. AUTO FUNDADA EXCEPCIÓN FALTA LEGITIMIDAD...
NOT N° 2362-2023-SP-CI; 27 ENE 2023. AUTO FUNDADA EXCEPCIÓN FALTA LEGITIMIDAD...
 

Kürzlich hochgeladen

Examen Físico Particular del Sistema Nervioso.pptx
Examen Físico Particular del Sistema Nervioso.pptxExamen Físico Particular del Sistema Nervioso.pptx
Examen Físico Particular del Sistema Nervioso.pptxocanajuanpablo0
 
Flores Galindo, A. - La ciudad sumergida. Aristocracia y plebe en Lima, 1760-...
Flores Galindo, A. - La ciudad sumergida. Aristocracia y plebe en Lima, 1760-...Flores Galindo, A. - La ciudad sumergida. Aristocracia y plebe en Lima, 1760-...
Flores Galindo, A. - La ciudad sumergida. Aristocracia y plebe en Lima, 1760-...frank0071
 
Morgado & Rodríguez (eds.) - Los animales en la historia y en la cultura [201...
Morgado & Rodríguez (eds.) - Los animales en la historia y en la cultura [201...Morgado & Rodríguez (eds.) - Los animales en la historia y en la cultura [201...
Morgado & Rodríguez (eds.) - Los animales en la historia y en la cultura [201...frank0071
 
Gribbin, John. - Historia de la ciencia, 1543-2001 [EPL-FS] [2019].pdf
Gribbin, John. - Historia de la ciencia, 1543-2001 [EPL-FS] [2019].pdfGribbin, John. - Historia de la ciencia, 1543-2001 [EPL-FS] [2019].pdf
Gribbin, John. - Historia de la ciencia, 1543-2001 [EPL-FS] [2019].pdffrank0071
 
Moda colonial de 1810 donde podemos ver las distintas prendas
Moda colonial de 1810 donde podemos ver las distintas prendasModa colonial de 1810 donde podemos ver las distintas prendas
Moda colonial de 1810 donde podemos ver las distintas prendasMorenaVictorero1
 
Musculos Paraproteticos, protesis, musculos
Musculos Paraproteticos, protesis, musculosMusculos Paraproteticos, protesis, musculos
Musculos Paraproteticos, protesis, musculosCatalinaSezCrdenas
 
Hobson, John A. - Estudio del imperialismo [ocr] [1902] [1981].pdf
Hobson, John A. - Estudio del imperialismo [ocr] [1902] [1981].pdfHobson, John A. - Estudio del imperialismo [ocr] [1902] [1981].pdf
Hobson, John A. - Estudio del imperialismo [ocr] [1902] [1981].pdffrank0071
 
COMBATE 02 DE MAYO O COMBATE DE CALLAO.docx
COMBATE 02 DE MAYO O COMBATE DE CALLAO.docxCOMBATE 02 DE MAYO O COMBATE DE CALLAO.docx
COMBATE 02 DE MAYO O COMBATE DE CALLAO.docxElianiLazo
 
El Gran Atractor, la misteriosa fuerza que está halando a la Vía Láctea.pptx
El Gran Atractor, la misteriosa fuerza que está halando a la Vía Láctea.pptxEl Gran Atractor, la misteriosa fuerza que está halando a la Vía Láctea.pptx
El Gran Atractor, la misteriosa fuerza que está halando a la Vía Láctea.pptxangelorihuela4
 
La señal de los higos buenos y los higos malos
La señal de los higos buenos y los higos malosLa señal de los higos buenos y los higos malos
La señal de los higos buenos y los higos malosDomingoAlbertoCorpor1
 
REINO FUNGI: CONCEPTO, CARACTERISTICAS, ETC
REINO FUNGI: CONCEPTO, CARACTERISTICAS, ETCREINO FUNGI: CONCEPTO, CARACTERISTICAS, ETC
REINO FUNGI: CONCEPTO, CARACTERISTICAS, ETCbayolethBarboza
 
LOS PRIMEROS PSICÓLOGOS EXPERIMENTALES (1).pdf
LOS PRIMEROS PSICÓLOGOS EXPERIMENTALES (1).pdfLOS PRIMEROS PSICÓLOGOS EXPERIMENTALES (1).pdf
LOS PRIMEROS PSICÓLOGOS EXPERIMENTALES (1).pdfBRITSYVIRGINIAVIGILI
 
Antequera, L. - Historia desconocida del descubrimiento de América [2021].pdf
Antequera, L. - Historia desconocida del descubrimiento de América [2021].pdfAntequera, L. - Historia desconocida del descubrimiento de América [2021].pdf
Antequera, L. - Historia desconocida del descubrimiento de América [2021].pdffrank0071
 
2. Hormonas y Ciclo estral de los animales
2. Hormonas y Ciclo estral de los animales2. Hormonas y Ciclo estral de los animales
2. Hormonas y Ciclo estral de los animalesAndreaVillamar8
 
Fresas y sistemas de pulido en odontología
Fresas y sistemas de pulido en odontologíaFresas y sistemas de pulido en odontología
Fresas y sistemas de pulido en odontologíaDanyAguayo1
 
Glaeser, E. - El triunfo de las ciudades [2011].pdf
Glaeser, E. - El triunfo de las ciudades [2011].pdfGlaeser, E. - El triunfo de las ciudades [2011].pdf
Glaeser, E. - El triunfo de las ciudades [2011].pdffrank0071
 
medicinatradicionalescuelanacionaldesalud.pptx
medicinatradicionalescuelanacionaldesalud.pptxmedicinatradicionalescuelanacionaldesalud.pptx
medicinatradicionalescuelanacionaldesalud.pptxMAMANIMAMANI4
 
Mapa-conceptual-de-la-Seguridad-y-Salud-en-el-Trabajo-3.pptx
Mapa-conceptual-de-la-Seguridad-y-Salud-en-el-Trabajo-3.pptxMapa-conceptual-de-la-Seguridad-y-Salud-en-el-Trabajo-3.pptx
Mapa-conceptual-de-la-Seguridad-y-Salud-en-el-Trabajo-3.pptxangietatianasanchezc
 
Matemáticas Aplicadas usando Python
Matemáticas Aplicadas   usando    PythonMatemáticas Aplicadas   usando    Python
Matemáticas Aplicadas usando PythonErnesto Crespo
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Examen Físico Particular del Sistema Nervioso.pptx
Examen Físico Particular del Sistema Nervioso.pptxExamen Físico Particular del Sistema Nervioso.pptx
Examen Físico Particular del Sistema Nervioso.pptx
 
Flores Galindo, A. - La ciudad sumergida. Aristocracia y plebe en Lima, 1760-...
Flores Galindo, A. - La ciudad sumergida. Aristocracia y plebe en Lima, 1760-...Flores Galindo, A. - La ciudad sumergida. Aristocracia y plebe en Lima, 1760-...
Flores Galindo, A. - La ciudad sumergida. Aristocracia y plebe en Lima, 1760-...
 
Morgado & Rodríguez (eds.) - Los animales en la historia y en la cultura [201...
Morgado & Rodríguez (eds.) - Los animales en la historia y en la cultura [201...Morgado & Rodríguez (eds.) - Los animales en la historia y en la cultura [201...
Morgado & Rodríguez (eds.) - Los animales en la historia y en la cultura [201...
 
Gribbin, John. - Historia de la ciencia, 1543-2001 [EPL-FS] [2019].pdf
Gribbin, John. - Historia de la ciencia, 1543-2001 [EPL-FS] [2019].pdfGribbin, John. - Historia de la ciencia, 1543-2001 [EPL-FS] [2019].pdf
Gribbin, John. - Historia de la ciencia, 1543-2001 [EPL-FS] [2019].pdf
 
Moda colonial de 1810 donde podemos ver las distintas prendas
Moda colonial de 1810 donde podemos ver las distintas prendasModa colonial de 1810 donde podemos ver las distintas prendas
Moda colonial de 1810 donde podemos ver las distintas prendas
 
Musculos Paraproteticos, protesis, musculos
Musculos Paraproteticos, protesis, musculosMusculos Paraproteticos, protesis, musculos
Musculos Paraproteticos, protesis, musculos
 
Hobson, John A. - Estudio del imperialismo [ocr] [1902] [1981].pdf
Hobson, John A. - Estudio del imperialismo [ocr] [1902] [1981].pdfHobson, John A. - Estudio del imperialismo [ocr] [1902] [1981].pdf
Hobson, John A. - Estudio del imperialismo [ocr] [1902] [1981].pdf
 
COMBATE 02 DE MAYO O COMBATE DE CALLAO.docx
COMBATE 02 DE MAYO O COMBATE DE CALLAO.docxCOMBATE 02 DE MAYO O COMBATE DE CALLAO.docx
COMBATE 02 DE MAYO O COMBATE DE CALLAO.docx
 
El Gran Atractor, la misteriosa fuerza que está halando a la Vía Láctea.pptx
El Gran Atractor, la misteriosa fuerza que está halando a la Vía Láctea.pptxEl Gran Atractor, la misteriosa fuerza que está halando a la Vía Láctea.pptx
El Gran Atractor, la misteriosa fuerza que está halando a la Vía Láctea.pptx
 
La señal de los higos buenos y los higos malos
La señal de los higos buenos y los higos malosLa señal de los higos buenos y los higos malos
La señal de los higos buenos y los higos malos
 
REINO FUNGI: CONCEPTO, CARACTERISTICAS, ETC
REINO FUNGI: CONCEPTO, CARACTERISTICAS, ETCREINO FUNGI: CONCEPTO, CARACTERISTICAS, ETC
REINO FUNGI: CONCEPTO, CARACTERISTICAS, ETC
 
LOS PRIMEROS PSICÓLOGOS EXPERIMENTALES (1).pdf
LOS PRIMEROS PSICÓLOGOS EXPERIMENTALES (1).pdfLOS PRIMEROS PSICÓLOGOS EXPERIMENTALES (1).pdf
LOS PRIMEROS PSICÓLOGOS EXPERIMENTALES (1).pdf
 
Antequera, L. - Historia desconocida del descubrimiento de América [2021].pdf
Antequera, L. - Historia desconocida del descubrimiento de América [2021].pdfAntequera, L. - Historia desconocida del descubrimiento de América [2021].pdf
Antequera, L. - Historia desconocida del descubrimiento de América [2021].pdf
 
2. Hormonas y Ciclo estral de los animales
2. Hormonas y Ciclo estral de los animales2. Hormonas y Ciclo estral de los animales
2. Hormonas y Ciclo estral de los animales
 
Fresas y sistemas de pulido en odontología
Fresas y sistemas de pulido en odontologíaFresas y sistemas de pulido en odontología
Fresas y sistemas de pulido en odontología
 
Glaeser, E. - El triunfo de las ciudades [2011].pdf
Glaeser, E. - El triunfo de las ciudades [2011].pdfGlaeser, E. - El triunfo de las ciudades [2011].pdf
Glaeser, E. - El triunfo de las ciudades [2011].pdf
 
La biodiversidad de Guanajuato (resumen)
La biodiversidad de Guanajuato (resumen)La biodiversidad de Guanajuato (resumen)
La biodiversidad de Guanajuato (resumen)
 
medicinatradicionalescuelanacionaldesalud.pptx
medicinatradicionalescuelanacionaldesalud.pptxmedicinatradicionalescuelanacionaldesalud.pptx
medicinatradicionalescuelanacionaldesalud.pptx
 
Mapa-conceptual-de-la-Seguridad-y-Salud-en-el-Trabajo-3.pptx
Mapa-conceptual-de-la-Seguridad-y-Salud-en-el-Trabajo-3.pptxMapa-conceptual-de-la-Seguridad-y-Salud-en-el-Trabajo-3.pptx
Mapa-conceptual-de-la-Seguridad-y-Salud-en-el-Trabajo-3.pptx
 
Matemáticas Aplicadas usando Python
Matemáticas Aplicadas   usando    PythonMatemáticas Aplicadas   usando    Python
Matemáticas Aplicadas usando Python
 

018

  • 1. 0AUTO INADMISIBLE DE LA DEMANDA EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 01-2007 Juliaca, dieciocho de enero Del año dos mil siete.- AL PRINCIPAL, VISTOS; La demanda que antecede y apreciando los anexos acompañados I, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Qué, para que la demanda sea admitida a trámite, el accionante debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil , correspondiendo al Juez calificarla , acto en el cual se debe verificar que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad e improcedencia previstas en los artículos 426 y 427 del cuerpo adjetivo indicado de aplicación supletoria al presente caso, SEGUNDO.- Qué del estudio del escrito de la demanda se tiene que la parte accionante debe; 1).- Cumpla con precisar su pretensión demandada; 2).- cumpla con precisar el nombre del representante legal de la Municipalidad demandada, 3).- Acompañe cedulas de notificación Judicial 4).- Cumpla con adjuntar la tasa judicial correspondiente. TERCERO.- Que siendo así y en estricta aplicación de lo dispuesto por el artículo 426 del Código Procesal Civil de aplicación al presente caso, la demanda debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE la demanda de, incoado por GREGORIO LUCIANO VARGAS SACACA, en consecuencia concédase el plazo de CINCO DIAS, de notificada la presente, para subsanar las omisiones advertidas bajo apercibimiento de rechazarse su petición y disponerse su archivamiento definitivo. Hágase Saber.- AL PRIMER OTROSI; Téngase presente. AL SEGUNDO OTROSI; Estése a lo dispuesto líneas arriba, AL TERCER OTROSI; Téngase presente.-
  • 2. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 02-2007 Juliaca, nueve de Marzo Del año dos mil siete.- Téngase por variado su domicilio procesal con el que indica, debiéndose020 de tener en cuenta para las ulteriores notificaciones que recaigan en el presente proceso.-
  • 3. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 03-2007 Juliaca, veinte de Marzo Del año dos mil siete.- No habiendo sido admitida su demanda; SIN LUGAR a lo peticionado.-
  • 4. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 03-2007 Juliaca, nueve de Marzo Del año dos mil siete.- Estando a la presente petición. VISTOS: La demanda, y los anexos, y el escrito de subsanación que anteceden. Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: CASO JUSTICIABLE: La pretensión material y procesal planteado se trata de un conflicto de intereses que ésta investido de un elemento esencial, como es la acción contenciosa administrativa consistente en el silencio administrativo negativo, que tiene relevancia jurídica, caso previsto y amparado infra y supra constitucional, sustantiva y procesalmente. SEGUNDO: PRESUPUESTOS PROCESALES: a) Competencia del Juzgado: Que, el asunto sublitis es competencia de este Juzgado por razón de, turno, grado, materia y territorio, en mérito al artículo 8 y 9 de la Ley número 27584; b) Capacidad del demandante: Que, con la copia xerográfica del documento de identidad y los documentos que anexa a la demanda, la accionante acredita tener capacidad material y procesal para promover la acción, en consecuencia tiene legitimatio ad processum; c) Requisitos de la demanda: La demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia previstos en los artículos 42 de la ley 28237 y artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. TERCERO: Que habiendo sido derogado los artículos 79 al 87 del Título III de la sección sétima de la Ley Procesal de Trabajo número 26636, por la Ley número 27584 (Ley que regula el proceso contencioso administrativo), y la ley 28531 que modifica los artículos 9 y 25 de la ley indicada, corresponde la vía del procedimiento especial del proceso contenciosos administrativo, y el juzgado se encuentra facultado a adecuar
  • 5. dicha vía conforme los prescribe el artículo 51 inciso 1 Código Procesal Civil, en aplicación supletoria al caso.- CUARTO: REQUISITOS PARA EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: De la demanda y de los anexos acompañados se colige que existe legitimatio ad causam activa pasiva; finalmente el demandante tiene legítimo interés concreto y actual. Ello conforme lo dispone el artículo IV del título preliminar del Código Procesal Civil, en concordancia con el artículo VI, del título preliminar del Código Civil. Por lo que, habiéndose calificado positivamente la demanda y estando al artículo 430 del Código Procesal Civil. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR a trámite la demanda sobre NULIDAD DE RESOLUCIÓN FICTA con la finalidad de que se le reconozca su derecho como servidor Publico contratado permanente, así como el restablecimiento de sus derechos, incoada por GREGORIO LUCIANO VARGAS SACACA, en contra de: 1).- LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN JULIACA, representado por su actual alcalde David Maximiliano Mamani Paricahua. Por ofrecido los medios probatorios y agréguese a autos los anexos acompañados. SEGUNDO: Tramítese la presente demanda por la vía del procedimiento especial del proceso contencioso administrativo. TERCERO: Corrase traslado de la demanda a: 1).- LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN JULIACA, representado por su actual alcalde David Maximiliano Mamani Paricahua. 2).- PROCURADOR PUBLICO de la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca, por el PLAZO DE DIEZ DÍAS a efecto de que procedan a absolverla; bajo apercibimiento de declarársele su rebeldía en el presente proceso, en caso de incumplimiento. Hágase Saber. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Estése a lo dispuesto en autos. AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI.- Téngase presente.-
  • 6. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 04-2007 Juliaca, diecinueve de Marzo Del año dos mil siete.- Conforme solicita expídase copias certificadas que se indica a costo del recurrente.-
  • 7. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 07-2007 Juliaca, trece de Abril Del año dos mil siete.- Proveyendo el escrito presentado por Gregorio Luciano Vargas Sacaca; Téngase por absuelto el traslado corrido respecto a las excepción propuesta, en los términos que en ella contiene y conforme a su estado póngase los autos a despacho para RESOLVER las excepciones y dictar la resolución correspondiente.-
  • 8. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 09-2007 Juliaca, veintiocho de Mayo Del año dos mil siete.- VISTOS: El recurso de apelación que antecede; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso impugnatorio de apelación presentado porRICHARD EDWIN CHARCA RODRIGUEZ ProcuradorPublico de la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca, reúne los requisitos que establecen los artículos 357 y 358 del Código Procesal Civil, esto es, se ha interpuesto ante el Órgano Jurisdiccional ante quien fundamenta el error o vicio cometido, y además, cumple con fundamentar su pedido, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. SEGUNDO: Además, cumple con lo previsto por el artículo 366 y 367 del mismo cuerpo legal, pues, se ha indicado el error de hecho o de derecho, la naturaleza del agravio y su pretensión impugnatoria; igualmente, se ha interpuesto dentro del plazo establecido TERCERO.- Conforme lo prescribe el artículo 372 del código procesal civil Las apelaciones sin efecto suspensivo proceden en los casos expresamente establecidos en la ley y en aquellos en que no procede apelación con efecto suspensivo. Cuando este Código no haga referencia al efecto o a la calidad en que es apelable una resolución, esta es sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida. teniendo en cuenta el principio de doble instancia previsto por el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y el artículo 368, 372 del acotado, SE RESUELVE: Conceder el recurso impugnatorio de Apelación, SIN EFECTO SUSPENSIVO Y CON LA CALIDAD DE DIFERIDA interpuesto por RICHARD EDWIN CHARCA RODRIGUEZ Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca respecto de la resolución ocho guión dos mil siete de fecha catorce
  • 9. de Mayo del año en curso, que resuelve declarar infundada la excepción de Falta de Agotamiento de la Vía Administrativa; en consecuencia, SE RESERVE el tramite de la presente apelación, a fin de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia si este fuere apelada.- Hágase Saber.-
  • 10. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 10-2007 Juliaca, veinticinco de Junio Del año dos mil siete.- Téngase por variado su domicilio procesal con el que indica, debiéndose de tener en cuenta para las ulteriores notificaciones que recaigan en el presente proceso.
  • 11. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 11-2007 Juliaca, once de Julio Del año dos mil siete.- Por recibido el expediente con el dictamen de fiscalia que antecede; en consecuencia siendo el estado del proceso SE DISPONE que lo autos se pongan a despacho para emitir la correspondiente SENTENCIA.-
  • 12. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 12-2007 Juliaca, diecisiete de julio Del año dos mil siete.- Estando a la petición que antecede; SEÑALESE fecha y hora para el INFORME ORAL, la misma que se realizara el día TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en el salón de audiencias del Primer Juzgado Mixto de ésta ciudad, con cuyo objeto notifíquese a las partes con arreglo a ley.-
  • 13. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 13-2007 Juliaca, dieciocho de julio Del año dos mil siete.- Concédase el uso de la palabra en la fecha señalada para el informe oral a realizarse por el término de ley.-
  • 14. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. CONSTANCIA DEL INFORME ORAL Doy fe, que para el día de la fecha se ha señalado el informe oral en el presente proceso, la misma que se ha realizado informando, el Procurador Publico de la municipalidad Provincial de San Román Juliaca. Lo que doy cuenta para+-* los fines consiguientes de ley. Juliaca, 31 de Julio del 2007 PELAYO LARICO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL
  • 15. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 14-2007 Juliaca, uno de Agosto Del año dos mil siete.- Téngase presente, y conforme atestado del proceso póngase los autos a despacho para emitir la correspondiente SENTENCIA.-
  • 16. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 16-2007 Juliaca, dieciséis de Octubre Del año dos mil siete.- VISTOS.- El escrito de apelación que antecede, I, CONSIDERANDO; Primero.- Que conforme lo persuade el artículo 367 del Código ProcesalCivil, indica, la apelación se interpone dentro del plazo legal ante el Juez que expedió la resolución impugnada.Acompañando de la tasa respectiva cuando esta fuera exigible, in fine. Segundo.- Que, del contenido del escrito de apelación se advierte que el recurrente no ha adjuntada la tasa judicial correspondiente, así como no ha adjuntado el recibo por notificacion judicial, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Administrativa No. 118-2003-CE-PJ. Tercero.-Que la omisión advertida puede ser subsanada debiéndosele conceder un plazo al efecto, Por lo que SE RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el escrito de apelación, presentado por GREGORIO LUCIANO VARGAS SACACA; en consecuencia concédase el termino de dos días a efecto de que subsane dicha omisión bajo apercibimiento de rechazarse su escrito de apelación. Hágase Saber.-
  • 17. EXPEDIENTE No. : 2007-0018-211101-JX1C. DEMANDANTE : Gregorio Luciano Vargas Sacaca. DEMANDADO : Municipalidad Provincial de San Román Juliaca. MATERIA : Nulidad de Resolución Ficta y otro. PROCESO : Contencioso administrativo Especial. JUEZ : Juan Luís Mendoza Guzmán. SECRETARIO : Pelayo Larico Mamani. RESOLUCIÓN Nro. 17-2007 Juliaca, veintitrés de Octubre Del año dos mil siete.- VISTOS: El recurso de apelación que antecede; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso impugnatorio de apelación presentado por GREGORIO LUCIANO VARGAS SACACA, reúne los requisitos que establecen los artículos 357 y 358 del Código Procesal Civil, esto es, se ha interpuesto ante el Organo Jurisdiccional ante quien fundamenta el error o vicio cometido, y además, cumple con fundamentar su pedido, precisando el agravio y el vicio o error que lo motiva. SEGUNDO: Además, cumple con lo previsto por el artículo 366 y 367 del mismo cuerpo legal, pues, se ha indicado el error de hecho o de derecho, la naturaleza del agravio y su pretensión impugnatoria; igualmente, se ha interpuesto dentro del plazo establecido.- TERCERO.- Conforme lo prescribe el artículo 371 del Código acotado procede la apelación con efecto suspensivo contra las sentencias y autos que dan por concluido el proceso o impiden su continuación. Teniendo en cuenta el principio de doble instancia previsto por el artículo X del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y el artículo 368, 371 del acotado, SE RESUELVE: Conceder el recurso impugnatorio de Apelación, CON EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por GREGORIO LUCIANO VARGAS SACACA,, respecto de la sentencia, de fecha once de Septiembre del año en curso, que falla declarando infundada la demanda, que corre a folios doscientos cuarenta y seis al doscientos cincuenta y tres; en consecuencia, elévese los actuados al Superior en grado, con la debida nota de atención.- Hágase Saber.-