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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICACOMERCIAL CALDAS

                GUAMO TOLIMA




                                         BPAC Cód.01
GRAFICO DEL BANCO DE PROYECTOS




             P L A N            D E      A R E A
                           (BPAC Cód.01)




IMPLANTACIÓN DE EMPRESA                   SEDE CAMPESTRE
COMERCIAL DIDÁCTICA CON                 EXPERIMENTAL –MILAN
    PROCESOS REALES
    (BPAC Cód.02) 1993                     (BPAC Cód.09) 2009




 CONVENIO DE INTEGRACIÓN              DESARROLLO DEL PENSAMIENTO
SED – SENA – I.E.T.C “Caldas”           EMPRESARIAL A TRAVES DE
                                        PROYECTOS PRODUCTIVOS
     (BPAC Cód.03) 1994                    (BPAC Cód. 08) 2009




  PRACTICA EMPRESARIAL                     EMPRENDIMIENTO
      (BPAC Cód.04)
                                        (Ley 1014 de 2006) (BPAC
            1994                              Cód.07) 2008




CREACIÓN DE LA EMPRESA                 EDUCAR PARA EL MUNDO
COOPERATIVA MULTIACTIVA               PRODUCTIVO Y COMPETITIVO
   “COOPSERVICIOS”                      (BPAC Cód.06) 01-12-2007
   (BPAC Cód.05) 2003
BANCO DE PROYECTOS AREA COMERCIAL


01. PLAN DE AREA (BPAC Cód.01)

 Conformado por todas las asignaturas que integran las tres estructuras curriculares
desde el grado cero al grado once:

Asignaturas Propias del Área
Contabilidad
Archivo
Digitación
Introducción al Derecho
Ética y Transformación del Entorno
Salud Ocupacional
Práctica Empresarial (Observaciones Pedagógicas Empresariales)
Emprendimiento
Desarrollo del Pensamiento Empresarial a través de proyectos productivos

Áreas integradas para ser evaluadas a los estudiantes del grado noveno:

 Matemáticas
 Humanidades
 Inglés
 Informática (NTIC)

02. IMPLANTACIÓN DE EMPRESA COMERCIAL DIDÁCTICA CON PROCESOS
REALES (BPAC Cód.02) 1993

03. CONVENIO DE INTEGRACIÓN Secretaria de Educación Departamental –
SENA – I.E.T.C “Caldas (Mediante Acta firmada por las partes) (BPAC Cód.03)
1994

04. PRACTICA EMPRESARIAL (Mediante Resoluciones Internas, establecida
como requisito para grado) (BPAC Cód.04) 1994

05. CREACIÓN DE LA EMPRESA COOPERATIVA MULTIACTIVA
“COOPSERVICIOS” (BPAC Cód.05) 2003

06. EDUCAR PARA EL MUNDO PRODUCTIVO Y COMPETITIVO
              (BPAC Cód.06) 01-12-2007


07. EMPRENDIMIENTO (Ley 1014 de 2006) (BPAC Cód.07) 2008


08. DESARROLLO DEL PENSAMIENTO EMPRESARIAL A TRAVES DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS (BPAC Cód. 08) 2009


09. SEDE CAMPESTRE EXPERIMENTAL –MILAN (BPAC Cód.09) 2009
ESTRUCTURA DEL PLAN DE AREA




1. IDENTIFICACIÓN

1.1 Nombre: Plan De Área Técnica Comercial

1.2. Cobertura: Estudiantes Del Grao (0° Hasta El Grado (11°
                                       )                   )

1.3. Responsable: Lucia Labrador -Jefe Del Área Cial.

1.4. Colaboradores (Comité Docentes del Área)

1.5. Tiempo

2. INTRODUCCIÓN

3. JUSTIFICACIÓN

4. PROBLEMÁTICA

5. FUNDAMENTACIÓN

5.1. Filosofía
5.2. Misión
5.3 Visión
5.4. Lema
5.5 Principios
5.6 Valores
5.7. Símbolos
6.   OBJETIVOS
6.1. General
6.2 Específicos
7. Estructuras Curriculares (Contenidos)
8. Cronograma de Actividades
9. Metodología
10. Evaluación
11. Banco de Proyectos
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA COMERCIAL CALDAS

                         GUAMO TOLIMA




          PLAN DE ÁREA TÉCNICA COMERCIAL




1. IDENTIFICACIÓN




1.1 NOMBRE: PLAN DE ÁREA TÉCNICA COMERCIAL

1.2. COBERTURA: ESTUDIANTES DEL GRAO (0° HASTA EL GRADO (11°
                                       )                   )

1.3. RESPONSABLE: LUCIA LABRADOR -JEFE DEL AREA CIAL.

1.4. COLABORADORES: LIDA STHELLA MIRANDA

                      GUSTAVO MOSOS OSPINA

                     JULIO CESAR MENDOZA BUSTOS

                     ROSA TULIA SANCHES DE GRANADOS

                     VIRGINIA OTALORA DE BELTRAN

                     IRMA CONSUELO IDARRAGA

1.5. TIEMPO DE DURACIÓN: Año lectivo 2009
2. INTRODUCCIÓN




En Nuestra Institución Educativa Técnica Comercial “Caldas” la labor de
formación y motivación es parte fundamental del éxito de cualquier programa.




Este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta planes, programas,
estructuras, titulaciones y proyectos desde el grado cero hasta el grado once.




Incluye metodologías y estrategias pedagógicas en ambientes de Aprendizaje y
Emprendizaje donde lo más importante es la capacidad del Docente para
utilizar herramientas pedagógicas y didácticas que motiven, orienten y
persuadan a los estudiantes hacia la importancia de desarrollar su potencial
como Bachiller Comercial Emprendedor Y Con Mentalidad Empresarial.
3. JUSTIFICACIÓN




Las realidades siempre cambian y con ella se abren opciones, esto significa
que las posibilidades se multiplican y favorecen nuestro desarrollo como
personas en el ámbito laboral.

Significa también que las opciones de hoy empezaron a ser diferentes y que la
mirada tiene que dirigirse hacia otros lugares, que el cambio nos afecta
directamente y que debemos asumirlo con una actitud abierta, dinámica y
receptiva.

Por estas razones se hace necesario que nuestra Institución Educativa Técnica
Comercial asuma estos retos de la nueva exigencia de las políticas
Gubernamentales y pueda competir con otras Instituciones de su entorno
posicionándose como la mejor de nuestro Municipio.
4. PROBLEMATICA




La problemática existente, en este momento en la Institución Educativa Técnica
Comercial es establecer derroteros para la incorporación en el currículo de las
competencias laborales, la metodología del emprendizaje y el desarrollo de
proyectos productivos, desde el grado 0° hasta el g rado 11°
5. FUNDAMENTACIÓN




•   FILOSOFIA



Nuestra filosofía en el Área Comercial es Formar o educar ocupacionalmente
en forma integral a los estudiantes “Calditas” en labores de apoyo para el
ámbito regional, con un espíritu emprendedor y mentalidad empresarial en un
ambiente de cordialidad y ante todo de verdaderas personas dignas de ser
miembros de una Institución acogedora.




•   MISIÓN

Formar a los estudiantes de manera integral, fomentando la cultura para el
trabajo y la mentalidad empresarial, aprovechando las relaciones estratégicas
con el sector productivo.




•   VISIÓN

Proyectarnos como un Centro Educativo con un currículo orientado hacia el
desarrollo de competencias laborales para la Administración de Documentos y
la Gestión y Creación de Empresas, dentro de una sana convivencia para el
mejoramiento continuo de la calidad de vida de nuestros educando.




•   LEMA



    “JUVENTUD QUE PROGRESA PARA UN PUEBLO QUE LO NECESITA”
•   PRINCIPIOS

Tienen relación con el desempeño Laboral (Idoneidad, Servicio Y Progreso)




•   VALORES

Tienen relación con el desempeño Humano (Lealtad, Fraternidad, Alegría)




•   SIMBOLOS



La Bandera

Sus colores representan el desempeño Institucional, Laboral y Humano

El Escudo

Simboliza la formación integral de sus educando: Sentido de pertenencia con la
Institución, estudiantes que caminan y dejan huella

El Himno

Simboliza la fe, la esperanza, la lucha, la persistencia, el amor por alcanzar el
noble ideal de instruir y educar
6. OBJETIVOS




GENERAL

•   Dar a conocer la estructura organizacional del área comercial: Los planes,
    programas, estructuras curriculares, titulaciones y proyectos de la Institución
    Educativa Técnica Comercial desde el grado cero (0°) hasta el grado once
    (11°
       )

ESPECIFICOS

•   Identificar las diferentes estructuras curriculares para la titulación pertinente
•   Integrar las Áreas del saber para el desarrollo de proyectos productivos
•   Organizar el currículo por niveles y por grados
•   Fomentar el desarrollo de competencias generales y laborales
•   Formar integralmente a los educando para el trabajo y para el
    empresarismo
•   Aplicar la cultura del Emprendizaje (Aprender a emprender)
7. ESTRUCTURAS CURRICULARES POR NIVELES

                                    (Ver anexo)


                      8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
                                    (Ver anexo)



9. METODOLOGIA




La metodología que se implementa es el trabajo en equipo, por proyectos y
el Emprendizaje, es decir aprender haciendo.

Se aplica el método inductivo, deductivo, experimental y constructivista.

Se efectúan Talleres y orientaciones generales útiles para el proceso. Es
preciso contar con la creatividad, iniciativa, disposición, experiencia y
compromiso de los Docentes para lograr el éxito, efectividad y satisfacción en
el desarrollo de saberes.


Se hacen discusiones, reflexiones y experiencias que se presenten en cada
evento por los participantes para el logro de los objetivos
10. EVALUACIÓN




La evaluación es integral, continua, permanente, de forma oral con preguntas
dirigidas, escrita utilizando instrumentos de evaluación como: Cuestionarios,
listas de chequeo, el trabajo en equipo, el trabajo individual, guías de
aprendizaje,   agendas     de   trabajo,   consultas   extracurriculares,   talleres,
utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

Se evalúa el conocimiento, el desempeño y el resultado en los estudiantes,
dentro y fuera de la Institución.

Nos proyectamos a la comunidad través del desarrollo de proyectos
productivos,      la práctica empresarial (OPE) y la feria empresarial
Municipal, donde se evalúa no solo los estudiantes sino el desempeño y
resultado de la comunidad educativa en general.




                      EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS




               TIPO                               COMPETENCIA
                                    •   Manejo y capacidad de comunicación
 INTELECTUALES                      •   Toma de decisiones
                                    •   Solución de problemas
                                    •   Orientación al servicio
 INTERPERSONALES                    •   Trabajo en equipo
                                    •   Liderazgo
                                    •   Manejo de conflictos
                                    •   Manejo de información
 ORGANIZACIONALES                   •   Manejo de la tecnología
                                    •   Manejo de recursos
                                    •   Dominio personal
 PERSONALES                         •   Orientación ética
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA COMERCIAL “CALDAS”
                    GUAMO TOLIMA
                         2009




PROYECTO IMPLANTACIÓN DE EMPRESA
      COMERCIAL DIDÁCTICA
                 (BPAC Cód.02) 1994
PROYECTO IMPLANTACIÓN DE LA EMPRESA COMERCIAL DIDÁCTICA
                    CALDISTA- GUAMO TOLIMA
                     (BPAC Cód.02) 1993-2009



                       1. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO



1.1 NOMBRE O TITULO DEL PROYECTO
         PROYECTO IMPLANTACIÓN DE LA EMPRESA COMERCIAL DIDÁCTICA

1.2. RESPONSABLES E INTEGRANTES

         DOCENTES AREA COMERCIAL COLEGIO CALDAS

1.3. DURACIÓN DEL PROYECTO: INDEFINIDO

1.4      COBERTURA: COMUNIDAD EDUCATIVA CALDISTA



1.5. COORD. BCO DE PROYECTOS: Lucia Labrador de Harker
                                   Jefe Área Cial.




                                 2. INTRODUCCIÓN




En 1993 nace la idea de crear una Empresa Comercial Didáctica en la
Institución.     Para tal      fin se elabora el Proyecto de Implantación de
Empresa Comercial Didáctica (BPAC Cód.02), como recurso didáctico para
los estudiantes, asesorados por el Instructor Nemesio Ríos el SENA regional
Girardot – Cundinamarca.

La propuesta se fundamenta en colocar en funcionamiento tres tipos de
empresa:

•     La Comercial Didáctica

•     La Didáctica con procesos Reales
•   La Legalmente Constituida (Empresa Real –Unidad económica- Unidad
    productiva)

La Institución Educativa Técnica Comercial “Caldas” del Municipio del Guamo
puso en marcha la ejecución de este proyecto desde 1993, cuando por primera
vez los estudiantes del grado décimo practicaron sus conocimientos teóricos en
una empresa didáctica diseñada con cuatro Departamentos: Administrativo,
Comercial, Contabilidad y el Banco Didáctico.

Convirtiéndonos en pioneros a nivel Municipal en la Educación para el trabajo y
el desarrollo de competencias laborales.




                                    2. JUSTIFICACIÓN



Para el desarrollo de competencias laborales se hace necesario no solo la
fundamentación en el Área Comercial sino la aplicación del conocimiento en la
vida cotidiana y para el trabajo.

Por esta razón para facilitar su ejecución, se diseñó el cumplimiento de esta
exigencia como requisito para grado, con el cumplimiento de una intensidad de
40 horas en el grado décimo.




                                    3. OBJETIVOS


GENERAL

Crear la Empresa Comercial Didáctica, como recurso experimental para la
formación técnica

ESPECIFICOS

•   Brindar la oportunidad a nuestros estudiantes de ocupar un cargo en los
    diferentes departamentos de la E.C.D.
•   Aplicar los conocimientos teóricos en cada uno de los puestos de trabajo
•   Desarrollar competencias generales y laborales en los educando
•   Conocer y clasificar las diferentes Empresas locales, de acuerdo a su
    actividad.
•   Desempeñar las funciones asignadas para cada puesto de trabajo
•   Aplicar procesos de: Inducción, operatividad y evaluación



                      4. ACTIVIDADES A DESARROLLAR



•   Designar Docentes orientadores de los procesos
•   Realizar entrevista personal a los educando para el ingreso a la E.C.D.
•   Organización y distribución por cursos y grados para su ejecución
•   Control y vigilancia por parte de los Docentes asignados
•   Realizar proceso de Inducción, vinculación y contratación para cada uno de
    los estudiantes
•   Elaborar organigrama, manual de funciones, reglamento interno, carnet
•   Vincular las diferentes Áreas del saber para el desarrollo, control, vigilancia,
    evaluación y certificación de procesos




                 5. CONTENIDOS PROGRAMATICOS O SABERES




Aplicación de contenidos o saberes de las diferentes asignaturas del Área
Comercial:

•   Contabilidad

•   Introducción al Derecho: Comercial, Laboral y Tributario

•   Archivo

•   Digitación

•   Empresa Didáctica
6. RECURSOS

FISICOS

•   Aulas convencionales

HUMANOS

•   Directivos
•   Administrativos
•   Docentes orientadores de procesos
•   Padres de Familia
•   Estudiantes de grado décimo grado once




                               7. METODOLOGIA

•   Trabajo en equipo por departamentos
•   Control a través de instrumentos de evaluación pre-diseñados
•   Concertación con los estudiantes, para su vinculación
•   Certificación por parte de la Institución de las 40 horas práctica realizadas
•   Desarrollo de competencias para el trabajo



                                 8. EVALUACIÓN


Integral, permanente, dentro y fuera de la Institución, en forma oral, escrita,
individual, grupal.

De acuerdo al resultado en cada puesto de trabajo

Con valoración Aceptable es de carácter repetitiva

Requisito para grado

Fecha de elaboración: Abril de 2009



                      Vo.Bo.             FERNANDO GUZMAN MOSOS
                                                 Rector
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA COMERCIAL “CALDAS”
                 GUAMO TOLIMA


  PROYECTO CONVENIO DE INTEGRACIÓN SED – SENA
                I.E.T.C. “CALDAS”




                 (BPAC Cód.03) 1994
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA COMERCIAL “CALDAS” GUAMO
                                  TOLIMA




       RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN
    Secretaria De Educación Departamental – SENA – I.E.T.C
                                 “Caldas



El Área Comercial de la I.E.T.C. “Caldas” del Guamo – Tolima viene liderando
una serie de proyectos en busca de la formación integral de sus educando en
aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos, competitivos
y con mentalidad empresarial para un mundo globalizado, recopilando sus
memorias a través de su propio Banco de Proyectos. Es así como en:




1993

Nace la idea de crear una Empresa Comercial Didáctica con procesos
reales legalmente constituida en la Institución.   Para tal fin se elabora el
proyecto de implantación de empresa (BPAC Cód.02), como recurso
didáctico, asesorados por el SENA regional Girardot – Cundinamarca.




1994

Se establece el Convenio de Articulación Interinstitucional (BPAC Cód.03)
a través del Proyecto de IMPLANTACION DE EMPRESA COMERCIAL
DIDACTICA, se realizan pasantías en el SENA – Girardot para los estudiantes
del Grado Once (11º) y se ordena la Práctica Empresarial como requisito para
Grado según Resolución Interna No.007 de Agosto 26 de 1994.; se elabora el
Proyecto de PRÁCTICA EMPRESARIAL (BPAC Cód.04)
1995

Por la ubicación topográfica del Guamo y la distribución del SENA por
regionales, corresponde a la Regional Tolima en Ibagué, iniciar un proceso de
asesorías con nuestra institución. Se desplaza el instructor DAVID BERNAL
quien hace Reestructuración de los Contenidos Programáticos del Área
Comercial.

•   Se solicita Capacitación y actualización para los docentes que van a dirigir
    la Empresa
•   Se coloca en marcha de la primera Empresa Comercial Didáctica para el
    Grado Décimo
•   Se inicia la ORGANIZACIÓN DE LA MEMORIA DEL PROYECTO de Área
•   Se matriculan los estudiantes en el SENA para ser certificados como
•   Auxiliar en Procesador de Datos Contables




1996 – 1997

Presentan las primeras pruebas los estudiantes de Grado Once ante el SENA,
se implementan las visitas Empresariales como prácticas de estudio a las
diferentes regionales del Sena entre ellas Manizales y Medellín. Se acoge la
propuesta de aumentar el número de horas empresariales a 240 y se
distribuyen desde el Grado Noveno así:




Grado 9º…………..40 horas

Grado 10º……….100 horas

Grado 11º……. 100 horas

1998

Se promueve la idea traída del SENA Manizales de conformar la Empresa
Didáctica con Procesos Reales. Propuesta realizada por los estudiantes del
Grado Décimo.      Para ello solicitan el manejo de la Tienda Escolar de la
Institución.




1999

Se aprueba el manejo de la primera Empresa Productiva con Procesos
Reales: COMERCIALIZADORA ESCOLAR, creada con los decentes de
contabilidad Grado Once y 50 estudiantes del mismo Grado jornada mañana y
tarde, se solicita en calidad de arrendamiento la Tienda Escolar de la
Institución.




2000




Se amplia e incrementa la Empresa Comercial Didáctica con procesos
reales a los estudiantes del Grado Décimo.

Se maneja la Comercializadora con cuatro fuentes de ingresos:

•   Reciclaje

•   Venta de papelería

•   Servicio de teléfono público

•   Venta de comestibles y bebidas heladas dentro y fuera de la Institución




Se institucionalizan:

LOS SÍMBOLOS DEL COMERCIO:




La Bandera

Sus colores representan el desempeño Institucional, Laboral y Humano
El Escudo

Simboliza la formación integral de sus educando: Sentido de pertenencia con la
Institución, estudiantes que caminan y dejan huella




El Himno

Simboliza la fe, la esperanza, la lucha, la persistencia, el amor por alcanzar el
noble ideal de instruir y educar




2001 – 2002




Debido a las medidas Nacionales y Gubernamentales que afectan en gran
parte el funcionamiento de los colegios técnicos, la empresa se ve obligada a
una reestructuración.




2003




Se     elabora   EL     PROYECTO     DE    CREACIÓN        DE    LA    EMPRESA
COOPERATIVA MULTIACTIVA –COOPSERVICIOS (BPAC Cód.05) Y SE
CONSTITUYE DE HECHO, con la participación de la Comunidad Educativa:
Profesores, Estudiantes y Padres de Familia. Su finalidad es constituirse
como un ente económico que genere no solamente servicio a la
Comunicad Educativa, sino que ofrezca la oportunidad de captar recursos
para el sostenimiento de la misma y de la Institución Educativa Comercial
Caldista en particular.

Además que sirva de modelo y laboratorio experimental para los
estudiantes quienes podrán vivenciar, cómo el sector productivo comercial y
cooperativo logra posicionarse dentro de la economía regional, con la
persistencia, dedicación, trabajo, solidaridad, lealtad, ética y sobre todo con el
Amor de hacer las cosas buscando el bien común.

Se CREA EL MUSEO COMERCIAL CALDISTA, con la colaboración,
participación y ejecución de proyectos productivos de los estudiantes del Grado
Décimo jornadas mañana y tarde. Se planea la fecha de entrega para el año
siguiente 2004, mediante Acto Protocolario, Aula múltiple

2004

Inicia su operatividad la Cooperativa Coopservicios:

•   Con préstamos por ventanilla

•   Se vincula al Área Comercial, el Área de Ciencias Naturales con el proyecto
    de Dimensión Ambiental, “El Reciclaje” para incrementar la recolección de
    desechos y su comercialización a través de la Cooperativa (primera fuente
    de ingresos).
•   Los estudiantes se organizan por grados y por cursos para prestar sus
    servicios en la papelería y en la sección de variedades.


•   Además se ofrece la oportunidad a los estudiantes del Grado Décimo de
    realizar la práctica de Empresa Didáctica con procesos reales.


•   Se coloca en marcha la tercera fuente de producción de la Cooperativa
    Multiactiva Coopservicios como es la Papelería Escolar y la Sección
    Variedades.




2005




La Empresa Cooperativa funciona con la participación de las Áreas de:

•   Artística (elaboración de manualidades e instrumentos musicales)
•   Ciencias Naturales (Reciclaje).
•   Área Comercial (Encargada de la Comercialización de productos e inversión
    de recursos)
•   Vinculación de los estudiantes del los grados 9º - 10º y 11º jornadas
    mañana y tarde.




RECOMENDACIÓNES

•   Se plantea la posibilidad de invertir los recursos recaudados, en la compra
    de máquina planas (para la elaboración de uniformes) y un equipo de
    panadería para la fabricación de productos derivados de ella.
•   Tratar de mejorar la calidad de vida de los educando y
•   Generar empleo sobre todo a aquellos ex alumnos o madres cabeza de
    familia, más necesitados




2006

•   La Institución participa en el primer (1° encuent ro Departamental de
                                            )
    Colegios Articulados con el SENA, en Ibagué. Centro de convenciones-
    Gobernación del Tolima.
•   Primer encuentro a Nivel Nacional, convocados por la Ministra de
    Educación María Cecilia Vélez White, en la ciudad de Manizales los días
    12 y 13 de Octubre de 2006.
•   Se entrega placa alusiva al MUSEO COMERCIAL y símbolos del Comercio,
    mediante Acta de entrega al señor rector FERNANDO GUZMAN MOSOS
    por parte de los estudiantes del grado once (11°
                                                   )
•   Culmina la estructura curricular PROCESADOR DE DATOS CONTABLES
    con la aprobación de dos estudiantes: YURI RODRGUEZ PULECIO J.M. y
    una estudiante de la jornada de la tarde.
•   Se hace entrega de los dineros recaudados por el desarrollo y ejecución de
    proyectos productivos a la Secretaría de la Institución en custodia, mientras
    se define su inversión
2007




Se certifica la primera promoción de Bachilleres Técnicos Comerciales
integrados con el SENA, como Auxiliar en DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO
DE OPERACIONES CONTABLES con la aprobación de una estudiante de la
jornada de la mañana: LUZ YANIRI SALCEDO GUTIERREZ

Se definen dos estructuras curriculares para el Área:

•   Bachiller Técnico Comercial – Titulación otorgada por la I.E.T.C. “Caldas”
•   Bachiller Técnico Comercial y Auxiliar en Documentación y Registro
    de Operaciones Contables – Titulaciones otorgadas por la I.E.T.C.
    “Caldas” y el SENA respectivamente

•   Se   elabora    el   proyecto   EDUCAR    PARA     EL    MUNDO      PRODUCTIVO
    COMPETITIVO (BPAC Cód.06) 01-12-2007. Su objetivo es el desarrollo de
    competencias laborales en los estudiantes para incorporarse al mundo
    productivo. Se registró la propuesta en las páginas Colombiaaprende del
    Ministerio de Educación Nacional y tupatrocinio.com de España, siendo en el mes
    de junio del mismo año uno de los proyectos más visitados en el portal.




2008

SE ELABORA EL PROYECTO DE EMPRENDIMIENTO (BPAC Cód.07) con
el fin de promover la cultura del emprendimiento desde el grado cero (0°
                                                                       )
hasta el grado once (11° y Realizar la Primera Fer ia Empresarial
                       )
Municipal Caldista.

Basados en la experiencia del desarrollo de proyectos productivos y la ley 1014
de 2006. Se realiza, ejecuta e Institucionaliza el proyecto.

Se certifica por parte del SENA la estudiante LAURA KATHERINE CAMPOS
MENDOZA            J.M. como Auxiliar en Documentación y Registro de
Operaciones Contables
2009

•   Se        elabora   el   proyecto   DESARROLLO      DEL     PENSAMIENTO
    EMPRESARIAL A TRAVÉS DE PROYECTOS PRODUCTIVOS
    (BPAC Cód. 08)


•   Se establece la cátedra de emprendimiento del grado 0° al grado 11° con el
    fin de promover la variedad y diversidad de productos que se han de
    exponer en la feria empresarial en el mes de septiembre con la
    integracionalidad de todas las áreas del saber.


•   Se aprueba el proyecto SEDE CAMPESTRE EXPERIMENTAL CALDISTA,
    (BPAC Cód.09) con el fin de habilitar y ocupar las instalaciones de la
    escuela sede MILAN en el desarrollo de los proyectos productivos.

Se adiciona una estructura curricular más, para el Área:

         1. Bachiller Técnico Comercial – Titulación otorgada por la I.E.T.C.
         “Caldas”
         2.    Bachiller Técnico Comercial y Auxiliar en Documentación y
         Registro de Operaciones Contables – Titulaciones otorgadas por la
         I.E.T.C. “Caldas” y el SENA respectivamente
         3. Bachiller Técnico Comercial, Auxiliar en Documentación y
         Registro de Operaciones Contables, además en noveno se certifica
         en Mejorando mi Perfil para el Trabajo Titulaciones otorgadas por la
         I.E.T.C. “Caldas” y el SENA respectivamente
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA COMERCIAL “CALDAS”
                              GUAMO TOLIMA




     PROYECTO CONVENIO DE INTEGRACIÓN SED – SENA- I.E.T.C.
                        “CALDAS” (BPAC Cód.03) 1994



                     1. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO



Nombre O Titulo: PROYECTO CONVENIO DE INTEGRACIÓN SED – SENA-
                     I.E.T.C. “CALDAS” (BPAC Cód.03) 1994

Responsables E Integrantes: Docentes Área Comercial

Duración Del Proyecto: Indefinido

Cobertura: Estudiantes de grado sexto a grado once

Coord. Bco De Proyectos: Lucia Labrador De Harker–Jefe Área Cial.




                             2. INTRODUCCIÓN



La Institución Educativa Técnica Comercial Caldas comprometida con la
educación integral    de sus educando e interesada por ofrecer mejores
oportunidades académicas y laborales, con nuevas propuestas pedagógicas y
metodológicas, busca el desarrollo de la formación profesional desde el año
1993 y establece convenio interinstitucional con el SENA para satisfacer
ésta necesidad.

Inicialmente hasta el año 2006 se trabajó para certificar por módulos a los
estudiantes y optar el CAP como (Procesador de datos contables).
Posteriormente vino la reestructuración del SENA en la formación por
competencias y la anterior salida ocupacional por saturación en todos los
establecimientos comerciales y por no cumplir con éste requisito salió de la
oferta y fue reemplazada a partir del año 2007 por Documentación y
Registro de Operaciones Contables.

En la actualidad año 2009, se ofrece a los estudiantes del grado noveno la
posibilidad de ser certificados en la titulación Mejorando Mi Perfil Para El
Trabajo.




                              3. JUSTIFICACIÓN




Para dar cumplimiento con las exigencias del gobierno Nacional de iniciar la
cadena de la formación para la globalización de la educación, se hace
necesario integrarnos con una Institución de nivel Superior y para nuestro caso
escogimos el SENA por ser pioneros en este proceso formativo con esta
entidad.




 Marco Legal de la Articulación con la Media Técnica




Para el desarrollo de este punto es importante retomar la ley, los decretos y los
artículos que soportan legalmente la articulación con la educación media
técnica como a continuación se tipifican.

Ley 1165 de 1994 General de Educación: Articulo 32 parágrafo:           “para la
creación de instituciones de educación técnica o para la incorporación de otras
y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada,
el personal    docente especializado y establecer una coordinación con el
Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – u            otras instituciones    de
capacitación laboral o del sector productivo “
Ley 119 de 1994, de        reestructuración del SENA: Articulo 4, numeral 13:
“Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas
de educación media técnica, para la formación profesional integral”.




Ley 812 de 2003: Articulo 8 literal b) numeral 9: “El fortalecimiento de la
capacitación a la población desempleada buscara facilitar su vinculación al
mercado laboral. La meta del SENA es aumentar sustancialmente, en el
cuatrienio, el número de personas que recibe capacitación, para lo cual se
apoya en el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.




Decreto 249 en artículo 24, numeral 10: “Gestionar y coordinar los procesos de
reconocimiento y autorización de programas y articulación de acciones de
formación de los centros con las instituciones de educación media técnica,
educación superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema
Nacional de Formación para el Trabajo, de acuerdo con las políticas de la
Dirección General con le propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en
cadena de la formación”.

OIT Recomendación 195, Desarrollo de los Recursos Humanos: Derecho de
todos a la educación y a la formación, y garantizar acceso de todos al
aprendizaje permanente.

Asegurar la pertinencia y el mantenimiento de la calidad de los programas de
educación y formación.

Compromiso a favor del aprendizaje permanente,           -   engloba todas las
actividades de aprendizaje realizadas a lo largo de la vida con el fin de
desarrollar las competencias y cualificaciones.

Desarrollo y aplicación de mecanismo transparente de evaluación, certificación
y reconocimiento de títulos y calificaciones, incluidas acreditación y validación
del aprendizaje y experiencias previas.
Creación marco nacional cualificaciones que deberá         incluir un sistema de
certificación   confiable que garantice   que las aptitudes profesionales sean
transferibles reconocidas por sectores, industrias, empresas e instituciones
educativas.

Promover la identificación de las tendencias en materia de competencias que
necesitan las personas, las empresas, la economía y la sociedad en su
conjunto y reconocer el aprendizaje en el lugar de trabajo, tanto formal como
no formal, y la experiencia laboral.

Promover el desarrollo del aprendizaje y la formación en el lugar de trabajo y
adoptar buenas prácticas en materia de desarrollo de los recursos humanos.




                                 4. OBJETIVOS


•   GENERAL


Ofrecer a los estudiantes la posibilidad de matricularse en el Sena para
obtener una certificación a la par de su bachillerato




•   ESPECÍFICOS


•   Fomentar la práctica de los valores desde todas las áreas del conocimiento
    para lograr la formación integral del individuo en sus aspectos personales,
    cívicos, sociales y como seres productivos.


    Adecuar el currículo     a las condiciones     del medio     a los avances
    tecnológicos y las exigencias del sector productivo.


•   Propender el alcance de la certificación de las salidas ocupacionales
    ofrecidas en la Articulación SENA – Institución Educativa Técnica Comercial
    “Caldas
Estimular habilidades y destrezas del estudiante mediante el desarrollo de
     competencias laborales para hacer de él una persona competitiva en el
     sector productivo.


     Establecer nexos con el sector comercial y de servicios en beneficio del
     estudiante y la comunidad educativa. .




                      5. ESTRUCTURAS CURRICULARES


•     Contabilización de los hechos      •    Matemáticas
      económicos generados en una        •    Humanidades
      empresa comercial.                 •    Inglés
•     Ética y Transformación del         •    Informática
      entorno.                           •    Emprendimiento
•     Salud Ocupacional
•     Práctica Empresarial
                 Grado 11°                               Grado 9°




                                   6. ACTIVIDADES


                                         6.5. Institucionalización de prácticas
                                           Empresariales
    6.1.Inclusión en el PEI
                                         6.6. Elaboración de instrumentos de
                                              Evaluación.
    6.2. Socialización del proyecto
    6.3. Contextualización               6.7.Evaluación de módulos
    6.4. Caracterización de la cultura
      Institucional                      6.8. Certificación
7. METODOLOGIA



La metodología que se implementa es el trabajo en equipo, por proyectos y
el Emprendizaje, es decir aprender haciendo.
Se aplica el método inductivo, deductivo, experimental y constructivista.
Se efectúan Talleres y orientaciones generales útiles para el proceso. Es
preciso contar con la creatividad, iniciativa, disposición, experiencia y
compromiso de los Docentes para lograr el éxito, efectividad y satisfacción en
el desarrollo de saberes.
Se hacen socializaciones, reflexiones y experiencias que se presenten en
cada evento por los participantes para el logro de los objetivos




                              8. TITULACIONES




•   AUXILIAR EN DOCUMENTACIÓN            •   MEJORANDO MI PERFIL PARA
    Y REGISTRO DE OPERACIONES                EL TRABAJO.
    CONTABLES.


              Grado 11°                                  Grado 9°




9. RECURSOS




9.1. HUMANOS

•   Estudiantes
•    Docentes
•    Directivos
•    Administrativos
•    Padres de familia
•    Empresarios del sector productivo

9.2. FISICOS

•    Aulas convencionales
•    Empresas locales
•    Aulas especializadas
•    Herramientas tecnológicas

9.3. FINANCIEROS

La educación es gratuita para todos los estudiantes, salvo el desarrollo de
proyectos productivos para acumular horas prácticas y fomentar la cultura del
Emprendizaje, estos deben ser autofinanciados con la colaboración de los
padres de familia




                                 10. EVALUACIÓN



                         EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS
                  TIPO                             COMPETENCIA
                                  •      Manejo y capacidad de comunicación
    INTELECTUALES                 •      Toma de decisiones
                                  •      Solución de problemas
                                  •      Orientación al servicio
    INTERPERSONALES               •      Trabajo en equipo
                                  •      Liderazgo
                                  •      Manejo de conflictos
                                  •      Manejo de información
    ORGANIZACIONALES              •      Manejo de la tecnología
                                  •      Manejo de recursos
                                  •      Dominio personal
    PERSONALES                    •      Orientación ética
EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE
                                    EVALUACIÓN


    DE CONOCIMIENTO                DE DESEMPEÑO               DE RESULTADO


•    Aplicación de            •    Resultado de la        •   Aplicabilidad del
     técnicas y utilización        observación e              desempeño.
     de medios en la               interpretación         •   Entrega de
     dinámica del proceso          dinámica y                 evidencias de
     de conocimiento e             aplicabilidad de los       aprendizaje
     interpretación de las         conceptos              •   Portafolio
     definiciones
     aplicadas a la Norma
     de Competencia.




                                  TABLA DE SABERES

          SABER                     SABER HACER                      SER


                                                          Tiene que ver con el ser
                                    De Desempeño
      Conocimiento                                        persona:

                                                          Valores : Éticos
                                                                    Morales




Fecha de elaboración: Abril de 2009

Vo.Bo.

                                         FERANDO GUZMAN MOSOS
                                               Rector
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICACOMERCIAL CALDAS

                GUAMO TOLIMA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA COMERCIAL “CALDAS”
                          GUAMO TOLIMA


       PROYECTO DE PRÁCTICA EMPRESARIAL- OBSERVACIONES
              PEDAGÓGICAS EMPRESARIALES (OPE)
(Establecida como requisito para grado Mediante Resoluciones Internas) (BPAC Cód.04) 1994



                       1. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO


NOMBRE O TITULO:

        PRÁCTICA EMPRESARIAL- OBSERVACIONES PEDAGÓGICAS
                 EMPRESARIALES (OPE) BPAC Cód.04


RESPONSABLES E INTEGRANTES: Docentes Área Comercial

DURACIÓN DEL PROYECTO: Indefinido

COBERTURA: Estudiantes de grado sexto a grado once

COORD. BCO DE PROYECTOS: Lucia Labrador de Harker–Jefe Área Cial.



                                 2. INTRODUCCIÓN



La Institución Educativa Técnica Comercial “Caldas” del Municipio del Guamo
puso en marcha la ejecución de este proyecto desde 1994, cuando por primera
vez los estudiantes del grado once practicaron las observaciones pedagógicas
empresariales en las diferentes oficinas públicas y privadas de este Municipio.

La medida se estableció mediante resolución interna 007 del 26 de Agosto de
1994 emanada por la Rectoría de la Institución, como requisito para grado, con
una intensidad de setenta (70) horas de práctica.

Convirtiéndonos en pioneros a nivel Municipal en la Educación para el trabajo y
el desarrollo de competencias laborales.
Posteriormente se incrementó el número de horas a 240 y finalmente a 440
horas debido a las exigencias del SENA para la certificación en las diferentes
estructuras curriculares integradas.




                               3. JUSTIFICACIÓN



Para el desarrollo de competencias laborales se hace necesario no solo la
fundamentación en el Área Comercial sino la aplicación del conocimiento en la
vida cotidiana y para el trabajo.

Por esta razón para facilitar su ejecución, en la actualidad se diseñó el
cumplimiento de esta exigencia como requisito para graduarse, desde el grado
sexto hasta el grado once.

Convirtiéndose       así       en       OBSERVACIONES        PEDAGÓGICAS
EMPRESARIALES, de gran importancia para los estudiantes y el sector
productivo de nuestro Municipio.




                                    4. OBJETIVOS


GENERAL

Vincular al sector productivo de nuestro Municipio y Municipios aledaños
en el desarrollo de competencias laborales para los estudiantes de la
Media Técnica Comercial




ESPECIFICOS



•   Brindar la oportunidad a nuestros estudiantes de ocupar un cargo en las
    diferentes empresas locales.
•   Aplicar los conocimientos teóricos en las observaciones y prácticas
    pedagógicas empresariales.
•   Desarrollar competencias generales y laborales en cada puesto de trabajo
•   Conocer y clasificar las diferentes Empresas locales, de acuerdo a su
    actividad.
•
                                5. ACTIVIDADES



•   Designar Docentes coordinadores de práctica
•   Diseñar Instrumentos para: presentación, control de tiempo, valoración del
    desempeño y certificación de la práctica
•   Asignación académica para los Docentes orientadores de la práctica
    empresarial
•   Organización y distribución por cursos y grados para su ejecución
•   Control y vigilancia por parte de los Docentes asignados
•   Ficha control de práctica para cada uno de los estudiantes
•   Elaborar tabla control para la realización de la práctica empresarial desde el
    año 2009 al año 2014
•   Vincular las diferentes Áreas del saber para el desarrollo, control, vigilancia,
    evaluación y certificación de las horas práctica
•   Integrar la práctica empresarial con la ejecución de proyectos productivos,
    el emprendimiento y el desarrollo del pensamiento empresarial.




                                 6. RECURSOS



FISICOS

•   Empresas locales
•   Aulas convencionales
HUMANOS

•   Directivos
•   Administrativos
•   Docentes Coordinadores de práctica
•   Empresarios
•   Autoridades civiles y religiosas
•   Padres de Familia
•   Estudiantes de grado sexto a grado once
•
                                7. METODOLOGIA

•   Trabajo en equipo
•   Control a través de instrumentos de evaluación pre-diseñados
•   Concertación con los estudiantes, padres de familia y empresarios para la
    vinculación de aprendices
•   Certificación por parte de la Institución de las horas práctica realizadas



                                8. EVALUACIÓN

DE DESEMPEÑO

•   De acuerdo a la valoración en el sitio de trabajo, por su jefe inmediato

DE RESULTADO

•   Con base en la certificación de desempeño en el sitio de trabajo,
•   Con base en la certificación de aprobación del Docente Coord. De práctica.
•   Y por último la certificación otorgada por el Rector de la Institución
    Educativa

Fecha de elaboración: 23 de Abril de 2009

Elaborado por: Lucia Labrador de Harker – Jefe de Área Cial.

Vo.Bo.

                                                FERNANDO GUZMAN MOSOS

                                                               Rector
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICACOMERCIAL CALDAS

                GUAMO TOLIMA




                 BPAC Cód.05
BPAC Cód.05
         PROYECTO CREACIÓN DE LA EMPRESA COOPERATIVA
              MULTIACTIVA CALDISTA- GUAMO TOLIMA
                                    2003



                     1. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO



1.1.   NOMBRE O TITULO DEL PROYECTO

       CREACIÓN DE LA EMPRESA “COOPERATIVA MULTIACTIVA
       CALDISTA” GUAMO TOLIMA 2003-2009

1.2.   RESPONSABLES E INTEGRANTES

       DOCENTES AREA COMERCIAL COLEGIO CALDAS

1.3.   DURACIÓN DEL PROYECTO: 6 AÑOS

1.4    COBERTURA: COMUNIDAD EDUCATIVA CALDISTA




                         2. FUNDAMENTO LEGAL



Lo establecido en el Decreto 1860 de 1994 en especial el Art. 10° Organización
del servicio especial de Educación Laboral.         Las personas que hayan
culminado los estudios de Educación Básica obligatoria podrán optar por
continuar el proceso educativo, utilizando el servicio especial de Educación
Laboral establecido por el Art. 26 de la Ley 115 de 1994, en los mismos
establecimientos educativos o Instituciones de capacitación laboral autorizada
para ello.




Según la Ley 749 de 2002 para la utilización de la oferta Educativa en la
Educación Superior se debe considerar lo relacionado con el ofrecimiento de la
Educación Profesional y la Educación Tecnológica.
Igualmente las exigencias del convenio de integración con el SENA establecido
desde 1993, para el mejoramiento de la calidad de la Educación se deben
impartir conocimientos necesarios para una formación integral a los Educando.




                              3. DIAGNOSTICO




La Institución Educativa Comercial “Caldas” del Municipio del Guamo, viene
impartiendo formación calificada en su especialidad, en el marco de una
cooperación científica, técnica y tecnológica desde hace 60 años.

De acuerdo a las necesidades regionales para el desempeño laboral y
tendiente a crear y fortalecer la MENTALIDAD EMPRESARIAL de los
estudiantes, se establece convenio de Integración con el SENA en 1993 como
una salida a su formación profesional.




                             4. JUSTIFICACIÓN



El presente proyecto pretende ser un instrumento guía u orientador para la
Implementación o creación de la EMPRESA COOPERATIVA MULTIACTIVA
“CALDISTA”, como un ente económico que genere no solamente servicio a la
Comunidad Educativa, sino que ofrezca la oportunidad de captar recursos para
el sostenimiento de la misma y de la Institución Educativa Comercial Caldista
en particular.

Además que sirva de modelo y laboratorio experimental para los estudiantes
que verán cómo el sector productivo comercial y cooperativo logra posicionarse
dentro de la economía regional, con la persistencia, dedicación, trabajo,
solidaridad, lealtad, ética y sobre todo con el Amor de hacer las cosas
buscando el BIEN COMÚN.
5. OBJETIVOS




•   Crear la EMPRESA COOPERATIVA MULTIACTIVA CALDISTA
•   Conformar la Empresa Cooperativa y constituirla legalmente
•   Generar o captar recursos para su propio sostenimiento
•   Servir de financiamiento para la Institución Educativa Comercial Caldas
•   Prestar servicio a la Comunidad Educativa Caldista, a través de la venta de
    papelería, reciclaje, compra y venta de productos de supermercado,
    electrodomésticos, ropa, calzado, servicio de fax, teléfono, fotocopiadora,
    entre otros.




                                 6. ACTIVIDADES




•   Divulgar el proyecto
•   Reunir mínimo 20 personas interesadas en formar parte de la Cooperativa
•   Definir el tipo de empresa
•   Citar a reunión a las personas interesadas, para conformar en asamblea de
    constitución, la junta directiva.
•   Elaborar los estatutos
•   Legalización
       o Acta de Constitución
       o Estatutos Aprobados
       o Curso Cooperativo, mínimo 20 horas
       o Nombrar revisor fiscal
       o Nombrar contador
       o Nombrar secretario (a)
       o Nombrar tesorero
•   Tramitar personería jurídica
•   Comenzar a operar conformando las Fuentes de Ingreso
7. RECURSOS A UTILIZAR




HUMANOS

•   Directivos
•   Docentes y Estudiantes
•   Administrativos
•   De servicios Generales
•   Padres de Familia
•   Ex alumnos

FISICOS

•   Local para oficina
•   Estantería metálica
•   Archivador
•   2 Escritorios
•   2 Sillas para escritorio
•   1 Máquina Electrónica
•   1 Computador
•   1 Línea telefónica para el teléfono monedero




FINANCIEROS

Se sugiere un aporte inicial para afiliación de la siguiente manera:

•   Cada estudiante 2.000 en forma obligatoria
•   Docentes y Padres de Familia 10.000

Se conseguirán recursos Municipales, Departamentales y Nacionales para su
funcionamiento.

Se realizarán actividades como fuente de financiamiento, aporte de los socios y
captación de recursos a través del desarrollo de proyectos productivos.
8. SERVICIOS QUE OFRECE LA COOPERATIVA




•   Venta de papelería
•   Servicio de reciclaje
•   Compra y venta de productos de supermercado, electrodomésticos, ropa y
    calzado.
•   Servicio de fax, teléfono público, elaboración de trabajos en computador,
    argollado, anillado de trabajos, laminación de documentos, servicio de
    fotocopiadora, servicio de internet
•   Compra y venta de bebidas heladas, comestibles y de restaurante
•   Préstamos por libranza y por gerencia dependiendo del monto




Fecha de elaboración del proyecto: Febrero 3 de 2003

Responsables Docentes Área Comercial J.M. y J.T.

Julio Cesar Mendoza Bustos                  Lucia Labrador de Harker

Rosa Tulia Sánchez de Granados               Luz Marina Quintero

Ignacio Rengifo                              Flor María Pulecio
Elvira Rosa Lombana de Montoya               Virginia Otálora de Beltrán



Presentado y elaborado por Lucia Labrador de Harker, con el visto bueno de
los Coordinadores de jornada.




Vo.Bo.                              _______________________________________

                                             FERNANDO GUZMAN MOSOS

                                                    Rector
ESTATUTOS DE LA EMPRESA DIDACTICA COOPERATIVA MULTIACTIVA
                      DE SERVICIOS


                            “COOPSERVICIOS LTDA”


                                   CAPITULO I



        RAZON SOCIAL, DURACION, RADIO DE ACCION, DOMICILIO



ARTÍCULO 1: La Empresa Didáctica Cooperativa Multiactiva de Servicios
Limitada se denomina        “COOPSERVICOS”, es una empresa asociativa, de
derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida por personas naturales y
jurídicas, creada con el objetivo de prestar servicios a los asociados y otras
personas naturales y jurídicas, donde tiene su radio de acción.



ARTICULO 2: La Cooperativa COOPSERVICIOS será de responsabilidad
limitada, de número de afiliados y patrimonio variable e ilimitado.




ARTICULO 3:          COOPSERVICIOS regulará sus actividades a través de los
actos realizados por esta, o con otras empresas y sus propios asociados
previo a los requisitos que se consagran más adelante para desarrollar
actividades con fines de interés social y sin ánimo de lucro, en lo económico,
social y cultural.




ARTICULO 4: La duración de la Cooperativa será indefinida, sin embargo
podrá disolverse, transformarse y liquidarse cuando se presenten las causales
que para efecto establece la legislación y los presentes estatutos.
ARTICULO 5: El domicilio de COOPSERVICIOS será en el Municipio del
Guamo, departamento del Tolima, República de Colombia.




ARTICULO 6: El radio de acción de COOPSERVICIOS comprenderá todo el
territorio nacional y podrá establecer sucursales, agencias y corresponsales en
cualquier parte del país o fuera de este.




ARTÍCULO 7: COOPSERVICIOS se regirá por la ley Cooperativa, por los
presentes estatutos y en general por las normas del derecho común, aplicables
a su condición de persona jurídica.



                                  CAPITULO II



                                 OBJETO SOCIAL


   ARTICULO       8:    El   objeto    social   de    COOPSERVICIOS          será
   fundamentalmente el de la asociación de personas para prestar servicios a
   otras personas naturales o jurídicas, con el fin de lograr un mejoramiento
   de la calidad de vida de todos los afiliados y su grupo familiar, desarrollando
   las siguientes actividades:    Compra y venta de papelería, de productos
   para supermercados, electrodomésticos, bebidas heladas, comestibles y de
   restaurante, ropa, calzado, servicio de fax, fotocopiadora, Internet, anillado,
   argollado de trabajos, laminación,       P.A.P. pago de servicios públicos,
   teléfono público, trabajos en computador,         servicio de reciclaje, de
   mensajería, aseo y otros, distribución de productos agropecuarios, servicio
   de préstamos a los asociados, panadería, miscelánea o variedades,
   elaboración de productos alimenticios, manufactureros y artesanales,
   servicio de cafetería, restaurante, elaboración de prendas de vestir:
   Uniformes, ropa interior y de baño, servicio de telefonía, Internet, entre
   otros.
ARTICULO 9: Para el cumplimiento del objeto social y de las anteriores
actividades COOPSERVICIOS podrá reglamentar las secciones que sean
necesarias para su desarrollo.


                                  CAPITULO III


                             DE LOS ASOCIADOS


ARTICULO 10: Podrá ser asociado a COOPSERVICIOS, las personas
naturales mayores de 14 años y que deseen trabajar cooperativamente sin
ánimo de lucro y las personas jurídicas legalmente competentes para la
contratación y prestación de los servicios.


ARTICULO 11: La calidad de asociado a la cooperativa, se adquiere a partir de
la fecha en que sea aceptado por el organismo autorizado por el Consejo de
Administración, previo el lleno de los siguientes requisitos:


A. Presentar solicitud de ingreso a la Gerencia quien la estudiara. Si la
   encuentran viable será aprobada o en su defecto será negada.


B. La suma equivalente que determine el Consejo de Administración como
   aportes sociales o afiliación en dinero, se pagará en el momento de la
   admisión:
   Socios Fundadores: $10.000
   Socios Adherentes: Docentes o Padres de Familia $5.000
   Socios Adherentes estudiantes: 2.500


C. La cuota de admisión equivalente a cualquiera de los valores estipulados
   no es reembolsable.
D. Comprometerse      a   pagar    las   cuotas    ordinarias   o   extraordinarias,
   mensualmente o como se determine en dinero o en trabajo por descuento
   en nómina o por ventanilla.


E. Estar domiciliado dentro del territorio radio de acción de la Cooperativa.


F. Acreditar mínimo (20) horas de educación cooperativa o comprometerse a
   recibirla cuando la cooperativa la programe.


ARTICULO      12:   Los    asociados     tendrán     los   siguientes    derechos
fundamentales:


A. Realizar, con la Cooperativa todas las actividades autorizadas y
   consagradas en los estatutos y bajo las condiciones establecidas en estos.


B. Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración
   mediante el desempeño de cargos sociales y directivos.


C. Ser informados de la gestión de la cooperativa por los integrantes de los
   órganos y cargos de la administración.


D. Ejercer actos    de decisión y elección en las Asambleas Generales de
   asociados.


E. Fiscalizar la gestión de la cooperativa.


F. Retirarse voluntariamente de la cooperativa


G. Participar del trabajo y compensación en igualdad de condiciones.


H. Participar de los excedentes en el ejercicio, de acuerdo a su trabajo
   aportado, y/o de las perdidas que se generen.
El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los
deberes.


ARTÍCULO 13: Serán deberes de los asociados:


A. Adquirir   conocimientos       sobre    los   objetivos,   características   y
   funcionamiento de la cooperativa.


B. Comportarse con espíritu solidario frente a la cooperativa, sus asociados y
   clientes en general.


C. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea
   General y los órganos directivos y de control de la cooperativa


D. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter laboral, económico y
   demás derivadas de su asociación con la cooperativa.


E. Abstenerse de efectuar        o de incurrir en omisiones que afecten la
   estabilidad económica y el prestigio social de la cooperativa.


ARTICULO 14: La calidad de asociado de COOPSERVICIOS se pierde por
muerte, renuncia voluntaria y/o exclusión debidamente adoptada, para los
estudiantes cuando culminan sus estudios en grado once.


ARTICULO 15: El Consejo de Administración o su delegado aceptaran el retiro
de un asociado siempre que medie solicitud por escrito y este a paz y salvo con
el trabajo desempeñado y con las obligaciones contraídas con la cooperativa.


ARTICULO 16: El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de 30
días para resolver las solicitudes del retiro de los asociados en forma negativa
o positiva, termino en el cual comunicará al asociado su decisión al respecto y
si así no lo hiciere se entenderá aceptado el retiro.


ARTÍCULO 17: El Consejo de Administración no podrá aceptar el retiro:
A. Cuando éste afecte el número mínimo de asociados necesarios para la
   constitución de la cooperativa, se reduzca el capital mínimo que para el
   funcionamiento de la cooperativa se establece más adelante
B. Cuando el retiro proceda de confabulaciones o indisciplinas o tenga tales
   propósitos, que afecten los trabajos contratados.
C. Cuando el asociado se encuentre en algunas de las causales de exclusión.


ARTÍCULO 18: El Consejo de Administración podrá excluir por:


A. Infracciones graves a la disciplina social y laboral que puedan desviar los
   fines   de la cooperativa, sus estatutos, reglamentos y decisiones del
   Consejo.


B. Desarrollar actividades desleales contrarias a los ideales del cooperativismo
   y a los objetivos de COOPSERVICIOS, que compitan en desigualdad.


C. Servirse de COOPSERVICIOS en beneficio o provecho indebido, propio o
   de terceros.


D. Entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.


E. Falsedad o reticencia en los documentos, anexos a la hoja de vida y en los
   informes que la cooperativa requiere para prestar los servicios.


F. Descontar vales, libranzas, pagares, facturas, contratos u otros documentos
   en provecho de terceros o en provecho propio.


G. Efectuar operaciones o contratos ficticios en perjuicio de la cooperativa, de
   terceros, o de los mismos asociados.


H. Negarse a arbitraje establecido en estos estatutos para dirimir las
   diferencias que surjan entre los asociados o entre estos y la cooperativa.
ARTICULO 19: Para que la exclusión sea procedente es necesaria una previa
información sumaria adelantada por el Consejo de Administración y la Junta de
Vigilancia y notificada al asociado o asociados afectados, la cual constara en
acta suscrita por el presidente y el secretario del Consejo. Los asociados
afectados deberán ser oídos previamente en descargos, en un término no
mayor de 30 días.


ARTICULO 20: La exclusión será aprobada por la mayoría de los miembros
principales del Consejo de Administración, mediante resolución motivada que
será notificada personalmente al asociado o asociados afectados, o en un
efecto por fijación en un lugar público de la cooperativa durante cinco (5) días
calendario, contados a partir de la fecha de su expedición.


ARTICULO 21: Contra la resolución de exclusión o suspensión procede el
recurso de reposición elevado, por el asociado o asociados afectados, ante el
Consejo de Administración, con el objeto que se aclare, modifique o revoque la
decisión tomada. El Consejo de Administración resolverá el recurso dentro de
los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la presentación.


ARTICULO 22: Confirmada la resolución de exclusión, esta quedara
ejecutoriada o en firme y en consecuencia, empezará a surtir todos sus efectos
legales. El asociado excluido tiene derecho a interponer el recurso de apelación
ante la Asamblea General o ante un comité de apelación nombrado por la
Asamblea.


ARTICULO 23: A partir de la expedición de la resolución confirmatoria de la
exclusión cesan para el asociado sus obligaciones y derechos, quedando
vigente las obligaciones por anticipo de contratos que consten en póliza de
cumplimiento     o cualquier otro documento, debidamente firmado por el
asociado en su calidad de tal, antes de ser excluido, y las garantías otorgadas
por el favor de la cooperativa.


ARTICULO 24: El retiro forzoso se origina cuando el asociado deja de cumplir
con alguno de los requisitos exigidos para serlo; especialmente, por
incapacidad civil y estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones o
por cancelación de contrato de servicios; el Consejo de Administración, de
oficio o petición del asociado, declarando el retiro.


ARTICULO 25: La calidad de asociado de pierde igualmente por muerte. Para
tal efecto, los herederos legales con previa presentación al Consejo
Administrativo, podrán ingresar a la cooperativa con los aportes del asociado
fallecido; en caso de que sean asociados, a los herederos podrán
transferírseles los aportes a sus cuentas; para que sea efectivo el acto, se
debe presentar el acta de defunción, de conformidad          con las normas de
sucesión del código civil, o podrá solicitarse la devolución de sus aportes.


También se pierde cuando es estudiante y culminan sus estudios en grado
once, por ser esta un recurso didáctico. Podrá ingresar nuevamente pero en
calidad de ex alumno.


ARTICULO 26: El asociado que por retiro voluntario          o forzoso dejare de
pertenecer a la cooperativa y deseare reintegrarse deberá acreditar los
requisitos exigidos para los nuevos asociados. Tal admisión podrá concederse
en cualquier momento, siempre y cuando demuestre la desaparición de las
causas que originaron su retiro.


ARTICULO 27: No podrá ser admitido nuevamente como asociado                    a la
cooperativa la persona      a la cual le haya sido confirmada resolución de
exclusión.


                                   CAPITULO IV


                   DEVOLUCION DE APORTES SOCIALES




ARTICULO 28: Aceptado el retiro voluntario o forzoso, producido el
fallecimiento del asociado, la cooperativa dispondrá de un plazo máximo de
noventa (90) días para proceder a la devolución de los aportes sociales.
ARTICULO 29: Si en la fecha de la desvinculación del asociado, la
cooperativa, dentro de sus estados financieros y de acuerdo con el último
balance producido, presenta perdidas, el Consejo de Administración podrá
ordenar la retención de los aportes sociales en forma proporcional a la perdida
registrada hasta por el término de dos (2) años.


ARTÍCULO 30: Si en los dos (2) años siguientes a la fecha del balance se
reflejan las pérdidas, la cooperativa no demuestra recuperación económica
que permita la devolución de los aportes retenidos, la siguiente Asamblea
General resolverá sobre el procedimiento para la cancelación de las perdidas.


ARTÍCULO 31: Las deudas que tenga el asociado con la cooperativa y que
haya perdido su calidad como tal, si el valor de la deuda es superior al valor de
los aportes sociales, el asociado deberá pagar el saldo de la obligación en
forma inmediata o en su defecto no se podrán aprobar el retiro.


                                 CAPITULO V


                           REGIMEN ECONOMICO


ARTÍCULO 32: El patrimonio de la cooperativa estará constituido por los
aportes sociales individuales en dinero, los fondos y reservas permanentes y
las donaciones o auxilios que reciba con destino al incremento patrimonial y
los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.


ARTÍCULO 33: El capital social de la cooperativa estará compuesto por los
aportes sociales ordinarios y extraordinarios       que los asociados hacen
mensualmente y en forma ilimitada.


ARTÍCULO 34: El aporte obligatorio mensual a la cooperativa de cada
asociado se fija en el 5% del salario que tenga el asociado o en su defecto para
personas independientes el 5% del salario mínimo legal vigente.
ARTICULO 35: La cooperativa tendrá un capital mínimo e irreducible a 300
salarios mínimos mensuales legales vigentes.


ARTICULO 36: Los aportes sociales de los asociados se acreditaran mediante
el descuento por nómina de los que se encuentran vinculados a una empresa o
por medio de un recibo de caja firmado por el tesorero (a) de la cooperativa.


ARTÍCULO 37: Los aportes sociales de los asociados quedaran directamente
afectados desde su origen a favor de la cooperativa como garantía de las
obligaciones que contraiga con ella. Tales aportes no podrán ser gravados
por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y solo podrán
cederse a otros asociados o personas con la aprobación del Consejo de
Administración.


ARTÍCULO 38: Ningún asociado, en su calidad de persona natural, podrá
tener más del 10 %, y las personas jurídicas asociadas no podrán tener más
del 40% de los aportes sociales de la cooperativa.


ARTÍCULO 39: La cooperativa tendrá ejercicios anuales que se cerraran el 31
de diciembre de cada año. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas
y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados: Con el fin de
proteger a los asociados a la perdida del poder adquisitivo              de sus
aportaciones, el Consejo de Administración podrá establecer planes de
revalorización de aportes de los mismos        siempre y cuando la capacidad
económica de la cooperativa lo permita.


ARTÍCULO 40: Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la
siguiente manera:


A. Un 20% como mínimo para crear y mantener una reserva de protección
   de los aportes sociales.
B. Un 20% como mínimo para crear y mantener un fondo de educación.
C. Un 10% como mínimo para crear y mantener un fondo de solidaridad
D. El remanente o sea el 50% restante quedará a disposición de la
     Asamblea General para que haga su destinación no lucrativa dentro de
     los parámetros de las disposiciones legales vigentes en el país.


PARAGRAFO: En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a
compensar perdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección
de      los aportes sociales se hubiere empleado para compasar pérdidas, la
primera utilización será establecer la reserva al nivel que tenía antes de su
utilización.


ARTÍCULO 41: La Asamblea General             podrá crear reservas y fondos
permanentes de orden patrimonial que considere convenientes. Durante la
existencia y aún en el evento de la liquidación de estas empresas las reservas
y fondos permanentes, así como auxilios        y donaciones patrimoniales, no
podrán ser repartidas.




                                 CAPITULO VI


               RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA DE LOS
                           ASOCIADOS Y DIRECTIVOS




ARTÍCULO 42: La cooperativa responderá, ante terceros, con la totalidad de su
patrimonio. Para efectos del presente articulo, los asociados responderán con
el monto de sus aportes.


ARTICULO 43: La cooperativa será de responsabilidad de los asociados al
valor     de sus aportes de este articulo se limita la responsabilidad de los
asociados al valor de sus aportes sociales; y la responsabilidad de la
cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social.
ARTÍCULO 44: La cooperativa se hace acreedor ante terceros y ante sus
asociados por las operaciones que efectúen el Consejo Administrativo o el
Gerente dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones


ARTICULO 45: En los suministros y demás relaciones contractuales para con
la cooperativa, los asociados responden, personalmente, con solidariamente de
conformidad con los reglamentos respectivos que se establecen.


ARTÍCULO 46: Los miembros del Consejo de Administración, el Gerente y
demás asociados de la cooperativa, serán responsables de la acción, omisión o
extralimitación del ejercicio de sus funciones de conformidad con las normas y
prescripciones del derecho común. Los miembros del Consejo Administración
serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado
en la reunión o de haber salvado expresamente su voto.


ARTÍCULO 47: Los titulares de los órganos de administración y vigilancia y los
liquidadores de la cooperativa, serán responsables por los actos y omisiones
que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán
acreedores a las sanciones que impongan el organismo competente.


                                CAPITULO VII


                  DE LA ADMINISTRACION Y VIGILANCIA


ARTÍCULO 48: La administración de la cooperativa estará a cargo de la
Asamblea General, el Consejo Administración y el Gerente


ARTÍCULO 49: La Asamblea General es el órgano máximo de
administración de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias para
todos los asociados, siempre que se hayan dotado de conformidad con las
normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de
asociados hábiles o de los delegados elegidos por estos.
ARTICULO 50: Son asociados hábiles, los inscritos en el registro social que no
tengan suspendido sus derechos y se encuentren al corriente             en el
cumplimiento de sus obligaciones, de toda índole, a momento de la
convocatoria. La lista de asociados hábiles e inhábiles será elaborada por el
Gerente de la cooperativa con una anticipación no inferior al diez (10) días
calendario a la reunión de la Asamblea General y verificada por la junta de
Vigilancia.


ARTÍCULO 51: Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres (3) primeros
meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las
extraordinarias podrán realizarse en cualquier época del año con el objeto de
tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no pueda postergarse a la
siguiente Asamblea General ordinaria.


ARTICULO 52: Cuando el total de asociados hábiles sea igual o superior a
trescientos (300), la Asamblea General de asociados será sustituida por la
Asamblea General de delegados. El número mínimo de delegados será de
veinte (20) y el máximo será de cien (100), elegidos de conformidad a la
reglamentación y procedimientos de elección que para el efecto prescriba el
Consejo de Administración, en todo caso la cooperativa deberá garantizar la
adecuada información y participación de los socios.


ARTÍCULO 53: Los delegados serán elegidos para periodos de un año y solo
perderán tal carácter una vez que se haya hecho       la elección de quienes
habrán de sucederlos en la Asamblea General Ordinaria siguiente a la que
haya intervenido


ARTÍCULO 54: La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será
convocada por el Consejo de Administración, para fecha, hora y lugar
determinados, con una anticipación mínima de diez (10) días de calendario.


ARTICULO 55: La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento
(15%) de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración la
convocatoria de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Si el Consejo
de Administración no hiciere la convocatoria dentro de los quince (15) días del
calendario siguiente a la solicitud de convocatoria, la Asamblea será convocada
de oficio por quien haya presentado la solicitud al Consejo de Administración.


ARTÍCULO 56: La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los
delegados convocados continuará quórum para deliberar y adoptar decisiones
validas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiera integrado
este quórum. La Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas con un
número de asociados        no inferior al diez por ciento (10%) del total de los
asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para
constituirla o por el cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos y
convocados.


ARTÍCULO 57: Las decisiones de la Asamblea General se toman por mayoría
absoluta      de los votos de los asistentes. Para     la reforma de estatutos, la
fijación   de    aportes   extraordinarios,   la   amortización   de   aportes,   la
transformación, fusión, incorporación, revocatoria del mandato y disolución
para liquidación, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los
asistentes.


ARTÍCULO 58: En las Asambleas Generales, le corresponde, a cada asociado,
un solo voto. Los asociados hábiles o delegados convocados no podrán
delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.


ARTÍCULO 59: La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:


A. Establecerá políticas y estrategias generales de la cooperativa para el
   cumplimiento del objetivo social.
B. Reforma de los estatutos.
C. Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia.
D. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
E. Destinar los excedentes del ejercicio económico y los montos de los aportes
   extraordinarios.
F. Elegir y declarar electos a los miembros del Consejo de Administración. La
   Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal y su suplente, fijar su remuneración y
   forma de contratación del revisor.
G. Autorizar al Consejo de Administración para realizar inversiones que
   comprometan más del cincuenta por ciento (50%) de los activos.
H. Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos.


ARTÍCULO 60: La Asamblea General extraordinaria será de asociados hábiles
o de delegados. Será de asociados si la Asamblea ordinaria fue de asociados
y será de delegados si la Asamblea ordinaria fue de delegados.


ARTICULO 61: El Consejo de Administración es el órgano permanente de la
administración, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea
General; estará integrado por asociados hábiles en número de cinco (5)
principales   y de dos (2) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea
General, sin perjuicio de ser removidos libremente por el mismo organismo a
través del sistema de renovación parcial o total cada año; con el fin de
garantizar la continuidad de sus actividades y la rotación de sus miembros,
previa reglamentación del Consejo.


PARAGRAFO: Para ser miembro del Consejo de Administración la persona
debe ser asociado hábil, acreditar mínimo veinte (20) horas de educación
cooperativa, tener una antigüedad mínima de tres (3) meses como asociado y
no haber sido sancionado en el periodo anterior.


ARTÍCULO 62: Las atribuciones del Consejo de Administración serán las
necesarias para la relación del objeto social. Se consideran atribuciones
implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o los
estatutos y básicamente ejercerá las siguientes entre otras:


A. Expedir su propio reglamento y los demás que crea conveniente o
   necesario.
B. Estudiar y aprobar el presupuesto de egresos y demás que sean necesarios
   para cada ejercicio presentado por el Gerente.
C. Fijar la nomina de compensación al trabajo de la cooperativa de acuerdo a
   la planta de personal aprobada y fijar las compensaciones asignándoles un
   valor justo por el trabajo desempeñado, teniendo en cuenta el manual de
   funciones y el reglamento de trabajo asociado.
D. Nombrar y remover al Gerente y demás empleados de su competencia.
E. Autorizar en cada caso al Gerente para realizar operaciones cuya cuantía
   exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
F. Aprobar    el   reglamento   de   regímenes    de   trabajo     asociado,   de
   compensaciones, de previsión y seguridad social, para presentarlo ante el
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
G. Aprobar el plan de contabilidad de la cooperativa de acuerdo con las
   normas legales vigentes aplicables a su condición de persona jurídica.
H. Decidir sobre la exclusión de los asociados y/o devolución o traspasó de los
   aportes sociales de los mismos.
I. Resolver previo concepto con organismo competente a cerca de las dudas
   que se presenten en la interpretación de los presentes estatutos,
   ajustándose al espíritu del cooperativismo y a la ley cooperativa.
J. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio
   que tenga la cooperativa o someterlo a arbitramento.
K. Celebrar contratos con otras cooperativas, entidades públicas y privadas
   tendientes al cumplimiento del objeto social, para generar servicios para
   todos los asociados.
L. Convocar y preparar las Asambleas Generales.


PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar algunas de sus
funciones a los comités especiales o las secciones que se creen nombradas
por este, o en los organismos que puedan constituirse para la dirección y
administración de sucursales y agencias.


ARTÍCULO 63: Las reuniones del Consejo Administrativo serán ordinarias y
extraordinarias. Las primeras se harán cada 30 días y las segundas cuando a
juicio del Gerente, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o de los comités,
sean necesarias para el buen funcionamiento de la organización.
ARTÍCULO 64: El Consejo de Administración se instalará por derecho propio
cuando el organismo competente efectúe el registro correspondiente a los
resultados obtenidos en la Asamblea General; esta reunión se designará un
presidente, un vicepresidente y un secretario.


ARTÍCULO 65: La concurrencia de la mayoría de los miembros principales de
Consejo de Administración constituirá quórum reglamentario para deliberar y
adoptar decisiones validas. Los suplentes asistirán a todas las reuniones con
voz pero sin voto, tendrán derecho a voto cuando actúen como principales en
ausencia de los titulares.


ARTÍCULO 66: Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por
mayoría de votos de los integrantes presentes en la reunión. Sin embargo
cuando no asiste sino la simple mayoría las decisiones se adoptarán por
unanimidad. De lo actuado en las reuniones se dejará constancia en un acta
suscrita por su presidente y secretario, que una vez aprobada será prueba
suficiente de los hechos registrados.


ARTICULO 67: Será remitente el miembro del Consejo de Administración que
faltare a tres reuniones consecutivas sin causa justificada, en tal caso el
Consejo declarará la vacante del cargo y llamará, para el resto del periodo, al
suplente numérico que corresponda.


ARTÍCULO 68: El Gerente será el representante legal de la cooperativa y el
ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de
Administración para el logro de los objetivos y metas respectivas.


PARAGRAFO: Para la designación del Gerente el Consejo de Administración
tendrá en cuenta los siguientes requisitos:


A. Condiciones de honorabilidad y corrección, en el manejo de fondos y
   bienes.
B. Profesional en un área de conocimiento, con capacitación técnica o
   tecnológica y cooperativa acreditando estudios en las mismas.
C. Experiencia en cargos de dirección o administración de empresas, donde
   haya dado muestra de eficiencia y eficacia.
D. Condiciones de aptitud e idoneidad; especialmente en lo relacionado con
   los objetivos sociales y económicos de la empresa.
E. Capacidad de liderazgo




ARTÍCULO 69: El Gerente cumplirá entre otras las siguientes funciones:


A. Nombrar y remover los asociados trabajadores subalternos de acuerdo con
   la planta de personal aprobada por el consejo de Administración.
B. Aplicar las sanciones disciplinarias que le corresponden como máximo
   ejecutivo a los trabajadores asociados a la cooperativa por faltas
   comprobadas.
C. Organizar y dirigir de conformidad        a los reglamentos las oficinas,
   sucursales y agencias de la cooperativa cuando sea necesario su
   funcionamiento.
D. Elaborar y someterlos a aprobación del Consejo de Administración los
   reglamentos, contratos y operaciones de la cooperativa que sean de su
   competencia.
E. Ordenar el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios de la cooperativa,
   de acuerdo al presupuesto aprobado por el Consejo de Administración.
F. Celebrar contratos y operaciones cuyo valor no exceda a los cien (100)
   salarios mínimos legales mensuales vigentes.
G. Supervisar el estado de caja y cuidar que se mantengan en seguridad los
   bienes y valores de la cooperativa.
H. Presentar al Consejo de Administración el proyecto de presupuestos de
   ingresos y gastos para su aprobación para la vigencia siguiente o para
   contratación.
I. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y del
   Consejo de Administración en forma oportuna y eficiente.
J. Dar información oportuna a los asociados y comunidad en general sobre los
   servicios, proyectos y programas de la cooperativa.
K. Velar por el cumplimiento de la cooperativa de sus compromisos adquiridos
   en la prestación de los servicios de trabajo asociado.
L. Ejercer       la   representación   legal   de   la   cooperativa   judicial   y
   extrajudicialmente.
M. Presentar informes mensuales escritos y cuentas comprobadas al Consejo
   de Administración y a la Asamblea General
N. Estudiar y aprobar las solicitudes de ingreso y retiro de asociados a la
   cooperativa, para que sean ratificados por el Consejo de Administración.
O. Desempeñar todas las demás funciones de su cargo.


ARTICULO 70: La Cooperativa podrá tener administradores para sucursales o
agencias a quienes se les aplicará en todo lo pertinente las disposiciones de
este capitulo.


ARTÍCULO 71: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce
sobre la Cooperativa, esta contará con una Junta de Vigilancia y un Revisor
Fiscal.


ARTICULO 72: La Junta de Vigilancia estará integrada por dos (2) asociados
hábiles con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea
General, para un periodo de un año, sin perjuicio de ser removidos libremente
por este organismo. Su elección cuando no hubiere unanimidad de votos, se
hará por planchas, con la aplicación del sistema de cuociente electoral. Sus
integrantes deberán acreditar mínimo veinte (20) horas de educación
cooperativa.


ARTÍCULO 73: Son funciones de la Junta de Vigilancia las siguientes:


A. Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las
   prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias del cooperativismo.
B. Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y al organismo
   competente, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de
   la cooperativa y presentar recomendaciones sobre medidas que en su
   concepto deben adoptarse.
C. Conocer los reglamentos que presenten los asociados y clientes en relación
   con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por
   el conducto regular y con la debida oportunidad.
D. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes
   consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos.
E. Solicitar aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y
   velar que el Consejo de Administración se ajuste al procedimiento
   establecido.
F. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en
   las Asambleas.
G. Rendir informes escritos sobre sus actividades a la Asamblea General.
H. Las demás que le asigne la ley, siempre y cuando se refieran al control
   social y no correspondan a funciones propias de la Revisión Fiscal.


ARTÍCULO 74: La Junta de Vigilancia se instalara, por derecho propio, cuando
el organismo competente efectúe su registro correspondiente, hecha su
elección en la Asamblea General.


ARTÍCULO 75: De lo actuado en las reuniones de la Junta de Vigilancia se
dejará constancia en acta suscrita por sus miembros; esta, una vez aprobada,
será prueba suficiente de los hechos que constan a ella. Cuando falta en forma
definitiva un miembro principal, se llamará al suplente respectivo y quedara
constancia en el acta respectiva.


ARTÍCULO 76: La Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo
suplente elegido por la Asamblea General para periodos de un año, pudiendo
ser removido libremente por este organismo. El Revisor Fiscal y su suplente
deberán ser contadores públicos con matricula vigente. Se podrá contratar
personas jurídicas este servicio, siempre y cuando se cumpla con la ley en este
campo.


ARTÍCULO 77: Son funciones del Revisor Fiscal las siguientes:
A. Cerciorarse de que las operaciones se celebren o cumplan por cuantía de
   la cooperativa, se ajuste a las prescripciones de los estatutos, a las
   decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración.
B. Dar oportuna cuenta y por escrito, a la Asamblea General, al Consejo de
   Administración o al Gerente, según el caso, de las irregularidades         que
   ocurran en el funcionamiento de la cooperativa y en el desarrollo de sus
   actividades.
C. Colaborar con los organismos oficiales en los informes que requieren
   cuando hubiere lugar a ellos o les sean solicitados.
D. Velar por que se lleve correctamente la contabilidad de la cooperativa y por
   que se conserven correctamente los comprobantes de las cuentas;
   impartiendo a las instrucciones necesarias para tales fines.
E. Inspeccionar asiduamente los bienes de la cooperativa y procurar que se
   tomen las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que
   ella tenga a cualquier titulo.
F. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes
   que sean necesarios para establecer un control sobre el patrimonio de la
   cooperativa.
G. Efectuar arqueos de los fondos y velar porque todos los libros estén al día y
   de acuerdo de plan de cuentas aprobados                 por el Consejo de
   Administración y ajustándose a las normas que sobre la materia prevea el
   Gobierno Nacional.
H. Firmar todos los balances y cuentas de la cooperativa verificando su
   exactitud.
I. Cumplir las demás funciones que le señalen la ley.


ARTICULO 78. EL Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasionen
a la cooperativa, a los asociados y a terceros por negligencias o en el
cumplimiento de sus funciones y deberá rendir un dictamen sobre los estados
financieros.


ARTICULO 79: El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los
actos o hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo y
solamente podrá comunicarlo o denunciarlo en la forma prevista expresamente
en la ley.


                               CAPITULO VIII


               DE LA EDUCACION E INTEGRACION Y FONDOS


ARTÍCULO 80: La Cooperativa tendrá un Comité de Educación que
reglamentara el Consejo de Administración. Se dedicará, de modo permanente,
a actividades de formación, con los asociados y grupo familiar en los campos
de cooperativismo, educación técnica y tecnológica y áreas profesionales.


ARTICULO 81: El desarrollo de actividades de asistencia técnica, asesoría e
investigación y otras áreas del conocimiento fundamental para la prestación de
los servicios; como parte de formación integral para los asociados y su grupo
familiar.


ARTICULO 82: La cooperativa podrá asociarse con otras cooperativas y
empresas para mejor cumplimiento de sus fines económicos, o sociales y de
trabajo, en organismos de segundo grado de carácter nacional o regional de
acuerdo a la ley.


ARTÍCULO 83: La cooperativa constituirá los fondos que sean necesarios para
garantizar a los asociados recursos que sustenten        la prestación de los
servicios. Esto deberá ser reglamentado por el Consejo de Administración.


                                CAPITULO IX


            FUSION, INCORPORACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION


ARTÍCULO 84: La cooperativa podrá fusionarse e incorporarse con otras u
otras cooperativas cuando su objeto social sea común o complementario estas
cooperativas se disolverá sin liquidarse y continuaran una nueva cooperativa
con denominación diferente, que se hará cargo del patrimonio de las disueltas.
ARTCIULO 85: La fusión requerirá la aprobación de las Asambleas Generales
de las cooperativas que se fusionen. Para la incorporación de la cooperativa
se requiere la aprobación de la Asamblea General. La cooperativa aceptara la
incorporación de una o varias cooperativas por aprobación del Consejo de
Administración.


ARTÍCULO 86: En caso de incorporación la cooperativa incorporan te y el de
la fusión, la nueva cooperativa, se subrogará en todos los derechos y
obligaciones de las cooperativas incorporadas o fusionadas.


ARTICULO 87: La cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea
General por mayoría de las dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles
presentes en la Asamblea. La resolución de disolución deberá ser comunicada
al organismo competente para los fines pertinentes.


ARTÍCULO 88: La cooperativa se disolverá por cualquiera de las
siguientes causas:


A. Por acuerdo voluntario de los asociados.
B. Por reducción del número de asociados a menos de veinte (20) siempre que
   esta situación se prolongue por más de un año.
C. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social.
D. Por fusión o incorporación a otra cooperativa.
E. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.
F. Por que los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque
   las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, a las buenas
   costumbres o al espíritu del cooperativismo.


ARTICULO 89: Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea
General, está designará el liquidador o liquidadores. Si el liquidador o
liquidadores no fueren nombrados o cumpliesen con sus funciones dentro de
los sesenta (60) días siguientes a su nombramiento, la entidad competente
procederá a nombrarlos, según al caso.
ARTICULO 90: Los honorarios del liquidador o liquidados serán fijados y
regulados por el organismo que los designe y en el mismo acto de su
nombramiento. Cuando el nombramiento del liquidador o liquidadores
corresponda a la entidad competente, los honorarios se fijaran de acuerdo con
la reglamentación que para el efecto expida la mencionada entidad.


ARTÍCULO 91: La disolución de la cooperativa, cualquiera que sea su origen
de la decisión, debe ser registrada por el organismo competente y puesta en
conocimiento público, mediante aviso en un periódico de circulación regular en
el domicilio principal de la cooperativa.


ARTÍCULO 92: La aceptación del cargo del liquidador          o liquidadores, la
posesión y la prestación de la fianza, se hará ante la entidad competente,
dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la comunicación de su
nombramiento.


ARTÍCULO 93: Los liquidadores de consumo y las discrepancias que se
presenten entre estos serán resueltos       por los asociados. El liquidador o
liquidadores tendrán la representación legal de la cooperativa.


ARTÍCULO 94: El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores
y a los asociados del estado de la liquidación en la que se encuentran la
cooperativa. A partir del momento en que se ordene la liquidación, las
obligaciones a término a cargo de la cooperativa, se hacen exigibles, pero sus
bienes no podrán ser embargados.


ARTÍCULO 95: Los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario
para conocer el estado de liquidación y dirimir las discrepancias que se
presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por un número
superior al veinte por ciento (20%) de los asociados de la cooperativa en el
momento de la disolución.
ARTICULO 96: Serán deberes del liquidador y                  liquidadores los
siguientes.
A. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
B. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier
   naturaleza, de los libros, de los documentos y papeles.
C. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado
   intereses de la cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.
D. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con cada
   uno de los asociados trabajadores.
E. Cobrar los contratos y créditos, percibir su importe y otorgar los
   correspondientes finiquitos.
F. Enajenar los bines de la cooperativa.
G. Presentar el estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.
H. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación obtener
   de la entidad competente su finiquito.
I. Los demás que se derivan de la naturaleza de la liquidación.


ARTÍCULO 97: En la liquidación de la cooperativa deberá procederse al pago
de acuerdo con el siguiente orden de prioridades.
A. Gastos de liquidación.
B. Compensaciones al trabajo ciertas y ya causados al momento de la
   disolución.
C. Obligaciones fiscales.
D. Créditos hipotecarios y prendarios.
E. Obligaciones con terceros.
F. Aportes de los asociados.


                                  CAPITULO X


        DE LA AMIGABLE COMPOSICION Y DEL ARBITRAMENTO


ARTÍCULO 98: Las diferencias que surjan entre la cooperativa y sus asociados
o entre éstos, por causas o con ocasión de las actividades propias de la misma,
se someterán a la Junta de Amigables Componedores.
ARTÍCULO 99: La Junta de Amigables Componedores no tendrá carácter de
permanente sino de accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso
a instancias del asociado interesado y mediante convocatoria del Consejo de
Administración. Los componentes deben ser personas idóneas, asociados
hábiles de la cooperativa y no podrán tener parentesco entre sí, ni con las
partes.


ARTÍCULO     100:    Para   la   conformación   de   la   Junta   de   Amigables
Componedores se procede así:


A. Si se trata de diferencias entre la cooperativa y uno o varios asociados,
   estos elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración
   otro. Los amigables componedores designaran el tercero. Si dentro de los
   tres (3) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer
   componedor será nombrado por la Junta de Vigilancia de la cooperativa.


B. Tratándose de diferencias entre los asociados, cada asociado o grupo,
   elegirá un amigable componedor. Los amigables componedores designarán
   el tercero, si transcurridos tres (3) días después de su elección no existiere
   acuerdo, el tercer componedor será nombrado por el Consejo de
   Administración.


ARTICULO 101: Al solicitar la amigable composición las partes interesadas
mediante memorial petitorio dirigido al Consejo de Administración, indicara el
nombre del amigable componedor acordado por las partes y harán constar el
asunto, causa y ocasión de la diferencia, sometida a la amigable composición
ARTÍCULO 102: Los amigables componedores deberán manifestar dentro de
las 36 horas siguientes a su designación, la aceptación del cargo. Si no
aceptarán, se procederá a nombrar nuevos amigables componedores de
conformidad con las normas establecidas anteriormente.


ARTICULO 103. Una vez aceptado, los amigables componedores entraran a
actuar dentro de las siguientes 24 horas a su aceptación y su encargo
terminará diez (10) días después de entrar a actuar salvo prorroga que se
concedan las partes.


ARTÍCULO 104: Cuando las diferencias surgidas entre las partes concluyen en
un común acuerdo con los amigables componedores, así se hará constar en un
acta que firmaran los amigables componedores y las partes. Si no se llegaré a
ese común acuerdo, los amigables componedores tomarán la decisión final y
se hará constar en acta suscrita por sus miembros.


ARTÍCULO 105: Las conclusiones, dictámenes y decisiones finales de los
componedores tienen fuerza contractual y obligan a las partes. Si después de
la decisión final de los componedores las diferencias de las partes en conflicto
continúan el hecho pasará a         la justicia civil ordinarias para los fines
pertinentes.


                                 CAPITULO XI


          DISPOCISIONES FINALES Y REFORMA DE ESTATUTOS


ARTÍCULO 106: Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de
Vigilancia y el Revisor Fiscal no podrán estar ligados entre sí, ni con el Gerente
de la Cooperativa dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad y primero civil.


ARTÍCULO 107: La cooperativa no podrá:


A. Establecer restricciones o llevar practicas que impliquen discriminaciones
   sociales, económicas, religiosas y políticas.
B. Establecer con sociedades o personas            mercantiles, combinaciones o
   acuerdos que hagan participar a estas, directa o indirectamente, de los
   beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a la cooperativa.
C. Conceder ventajas o privilegios a los promotores fundadores, o preferencias
   a una porción cualquiera de los aportes sociales.
D. Desarrollar actividades distintas o contrarias a las permitidas al sector
   cooperativo, y
E. Transformarse en sociedad mercantil.


ARTÍCULO 108: Los presentes estatutos serán reglamentados por el Consejo
de Administración, con el propósito de facilitar su aplicación en el
funcionamiento.


ARTICULO 109: La reforma de los estatutos podrá hacerse en Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria de asociados o delegados mediante el voto
favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados o delegados
presentes en la reunión.


ARTICULO 110: Los casos no previstos en los presentes estatutos o en los
reglamentos de la cooperativa vigente, la doctrina y los principios cooperativos
generalmente aceptados.


ARTÍCULO 111: En último término se recurrirá a las disposiciones generales
sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean
aplicables a la cooperativa.


Los anteriores estatutos fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea
General de Asociados, realizada, según consta en el acta No 01 de
constitución de la misma fecha, efectuada en el municipio del Guamo,
Departamento del Tolima, República de Colombia.


Continuación, estatutos de la Empresa didáctica Cooperativa Coopservicios

===========================================================

En constancia firman:




El Presidente                                        El Secretario
EMPRESA DIDACTICA: COOPERATIVA MULTIAACTIVA “COOPSERVICIOS”

                         RELACION SOCIOS FUNDADORES

                                          2003



1.    FERNANDO GUZMAN MOSOS…………… Rector
2.    MARIELA PADILLA DE SANCHEZ………..Coordinadora J.M.
3.    NORMA CONSUELO OLIVERA..................Coordinadora Secc.Primaria
4.    ARMANDO SAENZ......................................Docente
5.    ROSA DEL CARMEN GALEANO................Docente J.T.
6.    ROSA TULIA SANCHEZ DE GRANADOS...Docente J.T.
7.    LUCIA LABRADOR DE HARKER...............Docente J.M.
8.    JULIO CESAR MENDOZA BUSTOS............Docente J.M.
9. JAIRO EULOGIO MORALES.........................Docente J.M.
10. MARIA TERESA SANDOVAL...................... Docente J.T.
11. EULALIA RUIZ DE PIÑEROS.......................Docente J.M.
12. LUIS ALBERTO POLANCO..........................Docente J.M.
13. SATURIA RIVAS ALCALÍ.............................Administrativo
14. ALIXON DAVID RODRIGUEZ.......................Estudiante Grado 11
15. ASTRID LORENA DIAZ................................Estudiante Grado 11
16. MARIA DELPILAR MENESES MOLINA......Estudiante Grado 11
17. MAICOL VILLANUEVA VERA......................Personero Estudiantil
18. GILBERTO CARMONA.................................Instructor Asesor
19. RODRIGO PRIETO...................................... Instructor Asesor
20. LUIS ANTONIO GUZMAN............................Docente Inactivo
21. LUIS BARRERA TARAZONA......................Padre de Familia
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BANCO DE PROYECTOS

  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICACOMERCIAL CALDAS GUAMO TOLIMA BPAC Cód.01
  • 2. GRAFICO DEL BANCO DE PROYECTOS P L A N D E A R E A (BPAC Cód.01) IMPLANTACIÓN DE EMPRESA SEDE CAMPESTRE COMERCIAL DIDÁCTICA CON EXPERIMENTAL –MILAN PROCESOS REALES (BPAC Cód.02) 1993 (BPAC Cód.09) 2009 CONVENIO DE INTEGRACIÓN DESARROLLO DEL PENSAMIENTO SED – SENA – I.E.T.C “Caldas” EMPRESARIAL A TRAVES DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (BPAC Cód.03) 1994 (BPAC Cód. 08) 2009 PRACTICA EMPRESARIAL EMPRENDIMIENTO (BPAC Cód.04) (Ley 1014 de 2006) (BPAC 1994 Cód.07) 2008 CREACIÓN DE LA EMPRESA EDUCAR PARA EL MUNDO COOPERATIVA MULTIACTIVA PRODUCTIVO Y COMPETITIVO “COOPSERVICIOS” (BPAC Cód.06) 01-12-2007 (BPAC Cód.05) 2003
  • 3. BANCO DE PROYECTOS AREA COMERCIAL 01. PLAN DE AREA (BPAC Cód.01) Conformado por todas las asignaturas que integran las tres estructuras curriculares desde el grado cero al grado once: Asignaturas Propias del Área Contabilidad Archivo Digitación Introducción al Derecho Ética y Transformación del Entorno Salud Ocupacional Práctica Empresarial (Observaciones Pedagógicas Empresariales) Emprendimiento Desarrollo del Pensamiento Empresarial a través de proyectos productivos Áreas integradas para ser evaluadas a los estudiantes del grado noveno: Matemáticas Humanidades Inglés Informática (NTIC) 02. IMPLANTACIÓN DE EMPRESA COMERCIAL DIDÁCTICA CON PROCESOS REALES (BPAC Cód.02) 1993 03. CONVENIO DE INTEGRACIÓN Secretaria de Educación Departamental – SENA – I.E.T.C “Caldas (Mediante Acta firmada por las partes) (BPAC Cód.03) 1994 04. PRACTICA EMPRESARIAL (Mediante Resoluciones Internas, establecida como requisito para grado) (BPAC Cód.04) 1994 05. CREACIÓN DE LA EMPRESA COOPERATIVA MULTIACTIVA “COOPSERVICIOS” (BPAC Cód.05) 2003 06. EDUCAR PARA EL MUNDO PRODUCTIVO Y COMPETITIVO (BPAC Cód.06) 01-12-2007 07. EMPRENDIMIENTO (Ley 1014 de 2006) (BPAC Cód.07) 2008 08. DESARROLLO DEL PENSAMIENTO EMPRESARIAL A TRAVES DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (BPAC Cód. 08) 2009 09. SEDE CAMPESTRE EXPERIMENTAL –MILAN (BPAC Cód.09) 2009
  • 4. ESTRUCTURA DEL PLAN DE AREA 1. IDENTIFICACIÓN 1.1 Nombre: Plan De Área Técnica Comercial 1.2. Cobertura: Estudiantes Del Grao (0° Hasta El Grado (11° ) ) 1.3. Responsable: Lucia Labrador -Jefe Del Área Cial. 1.4. Colaboradores (Comité Docentes del Área) 1.5. Tiempo 2. INTRODUCCIÓN 3. JUSTIFICACIÓN 4. PROBLEMÁTICA 5. FUNDAMENTACIÓN 5.1. Filosofía 5.2. Misión 5.3 Visión 5.4. Lema 5.5 Principios 5.6 Valores 5.7. Símbolos 6. OBJETIVOS 6.1. General 6.2 Específicos 7. Estructuras Curriculares (Contenidos) 8. Cronograma de Actividades 9. Metodología 10. Evaluación 11. Banco de Proyectos
  • 5. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA COMERCIAL CALDAS GUAMO TOLIMA PLAN DE ÁREA TÉCNICA COMERCIAL 1. IDENTIFICACIÓN 1.1 NOMBRE: PLAN DE ÁREA TÉCNICA COMERCIAL 1.2. COBERTURA: ESTUDIANTES DEL GRAO (0° HASTA EL GRADO (11° ) ) 1.3. RESPONSABLE: LUCIA LABRADOR -JEFE DEL AREA CIAL. 1.4. COLABORADORES: LIDA STHELLA MIRANDA GUSTAVO MOSOS OSPINA JULIO CESAR MENDOZA BUSTOS ROSA TULIA SANCHES DE GRANADOS VIRGINIA OTALORA DE BELTRAN IRMA CONSUELO IDARRAGA 1.5. TIEMPO DE DURACIÓN: Año lectivo 2009
  • 6. 2. INTRODUCCIÓN En Nuestra Institución Educativa Técnica Comercial “Caldas” la labor de formación y motivación es parte fundamental del éxito de cualquier programa. Este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta planes, programas, estructuras, titulaciones y proyectos desde el grado cero hasta el grado once. Incluye metodologías y estrategias pedagógicas en ambientes de Aprendizaje y Emprendizaje donde lo más importante es la capacidad del Docente para utilizar herramientas pedagógicas y didácticas que motiven, orienten y persuadan a los estudiantes hacia la importancia de desarrollar su potencial como Bachiller Comercial Emprendedor Y Con Mentalidad Empresarial.
  • 7. 3. JUSTIFICACIÓN Las realidades siempre cambian y con ella se abren opciones, esto significa que las posibilidades se multiplican y favorecen nuestro desarrollo como personas en el ámbito laboral. Significa también que las opciones de hoy empezaron a ser diferentes y que la mirada tiene que dirigirse hacia otros lugares, que el cambio nos afecta directamente y que debemos asumirlo con una actitud abierta, dinámica y receptiva. Por estas razones se hace necesario que nuestra Institución Educativa Técnica Comercial asuma estos retos de la nueva exigencia de las políticas Gubernamentales y pueda competir con otras Instituciones de su entorno posicionándose como la mejor de nuestro Municipio.
  • 8. 4. PROBLEMATICA La problemática existente, en este momento en la Institución Educativa Técnica Comercial es establecer derroteros para la incorporación en el currículo de las competencias laborales, la metodología del emprendizaje y el desarrollo de proyectos productivos, desde el grado 0° hasta el g rado 11°
  • 9. 5. FUNDAMENTACIÓN • FILOSOFIA Nuestra filosofía en el Área Comercial es Formar o educar ocupacionalmente en forma integral a los estudiantes “Calditas” en labores de apoyo para el ámbito regional, con un espíritu emprendedor y mentalidad empresarial en un ambiente de cordialidad y ante todo de verdaderas personas dignas de ser miembros de una Institución acogedora. • MISIÓN Formar a los estudiantes de manera integral, fomentando la cultura para el trabajo y la mentalidad empresarial, aprovechando las relaciones estratégicas con el sector productivo. • VISIÓN Proyectarnos como un Centro Educativo con un currículo orientado hacia el desarrollo de competencias laborales para la Administración de Documentos y la Gestión y Creación de Empresas, dentro de una sana convivencia para el mejoramiento continuo de la calidad de vida de nuestros educando. • LEMA “JUVENTUD QUE PROGRESA PARA UN PUEBLO QUE LO NECESITA”
  • 10. PRINCIPIOS Tienen relación con el desempeño Laboral (Idoneidad, Servicio Y Progreso) • VALORES Tienen relación con el desempeño Humano (Lealtad, Fraternidad, Alegría) • SIMBOLOS La Bandera Sus colores representan el desempeño Institucional, Laboral y Humano El Escudo Simboliza la formación integral de sus educando: Sentido de pertenencia con la Institución, estudiantes que caminan y dejan huella El Himno Simboliza la fe, la esperanza, la lucha, la persistencia, el amor por alcanzar el noble ideal de instruir y educar
  • 11. 6. OBJETIVOS GENERAL • Dar a conocer la estructura organizacional del área comercial: Los planes, programas, estructuras curriculares, titulaciones y proyectos de la Institución Educativa Técnica Comercial desde el grado cero (0°) hasta el grado once (11° ) ESPECIFICOS • Identificar las diferentes estructuras curriculares para la titulación pertinente • Integrar las Áreas del saber para el desarrollo de proyectos productivos • Organizar el currículo por niveles y por grados • Fomentar el desarrollo de competencias generales y laborales • Formar integralmente a los educando para el trabajo y para el empresarismo • Aplicar la cultura del Emprendizaje (Aprender a emprender)
  • 12. 7. ESTRUCTURAS CURRICULARES POR NIVELES (Ver anexo) 8. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES (Ver anexo) 9. METODOLOGIA La metodología que se implementa es el trabajo en equipo, por proyectos y el Emprendizaje, es decir aprender haciendo. Se aplica el método inductivo, deductivo, experimental y constructivista. Se efectúan Talleres y orientaciones generales útiles para el proceso. Es preciso contar con la creatividad, iniciativa, disposición, experiencia y compromiso de los Docentes para lograr el éxito, efectividad y satisfacción en el desarrollo de saberes. Se hacen discusiones, reflexiones y experiencias que se presenten en cada evento por los participantes para el logro de los objetivos
  • 13. 10. EVALUACIÓN La evaluación es integral, continua, permanente, de forma oral con preguntas dirigidas, escrita utilizando instrumentos de evaluación como: Cuestionarios, listas de chequeo, el trabajo en equipo, el trabajo individual, guías de aprendizaje, agendas de trabajo, consultas extracurriculares, talleres, utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación. Se evalúa el conocimiento, el desempeño y el resultado en los estudiantes, dentro y fuera de la Institución. Nos proyectamos a la comunidad través del desarrollo de proyectos productivos, la práctica empresarial (OPE) y la feria empresarial Municipal, donde se evalúa no solo los estudiantes sino el desempeño y resultado de la comunidad educativa en general. EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS TIPO COMPETENCIA • Manejo y capacidad de comunicación INTELECTUALES • Toma de decisiones • Solución de problemas • Orientación al servicio INTERPERSONALES • Trabajo en equipo • Liderazgo • Manejo de conflictos • Manejo de información ORGANIZACIONALES • Manejo de la tecnología • Manejo de recursos • Dominio personal PERSONALES • Orientación ética
  • 14. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA COMERCIAL “CALDAS” GUAMO TOLIMA 2009 PROYECTO IMPLANTACIÓN DE EMPRESA COMERCIAL DIDÁCTICA (BPAC Cód.02) 1994
  • 15. PROYECTO IMPLANTACIÓN DE LA EMPRESA COMERCIAL DIDÁCTICA CALDISTA- GUAMO TOLIMA (BPAC Cód.02) 1993-2009 1. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO 1.1 NOMBRE O TITULO DEL PROYECTO PROYECTO IMPLANTACIÓN DE LA EMPRESA COMERCIAL DIDÁCTICA 1.2. RESPONSABLES E INTEGRANTES DOCENTES AREA COMERCIAL COLEGIO CALDAS 1.3. DURACIÓN DEL PROYECTO: INDEFINIDO 1.4 COBERTURA: COMUNIDAD EDUCATIVA CALDISTA 1.5. COORD. BCO DE PROYECTOS: Lucia Labrador de Harker Jefe Área Cial. 2. INTRODUCCIÓN En 1993 nace la idea de crear una Empresa Comercial Didáctica en la Institución. Para tal fin se elabora el Proyecto de Implantación de Empresa Comercial Didáctica (BPAC Cód.02), como recurso didáctico para los estudiantes, asesorados por el Instructor Nemesio Ríos el SENA regional Girardot – Cundinamarca. La propuesta se fundamenta en colocar en funcionamiento tres tipos de empresa: • La Comercial Didáctica • La Didáctica con procesos Reales
  • 16. La Legalmente Constituida (Empresa Real –Unidad económica- Unidad productiva) La Institución Educativa Técnica Comercial “Caldas” del Municipio del Guamo puso en marcha la ejecución de este proyecto desde 1993, cuando por primera vez los estudiantes del grado décimo practicaron sus conocimientos teóricos en una empresa didáctica diseñada con cuatro Departamentos: Administrativo, Comercial, Contabilidad y el Banco Didáctico. Convirtiéndonos en pioneros a nivel Municipal en la Educación para el trabajo y el desarrollo de competencias laborales. 2. JUSTIFICACIÓN Para el desarrollo de competencias laborales se hace necesario no solo la fundamentación en el Área Comercial sino la aplicación del conocimiento en la vida cotidiana y para el trabajo. Por esta razón para facilitar su ejecución, se diseñó el cumplimiento de esta exigencia como requisito para grado, con el cumplimiento de una intensidad de 40 horas en el grado décimo. 3. OBJETIVOS GENERAL Crear la Empresa Comercial Didáctica, como recurso experimental para la formación técnica ESPECIFICOS • Brindar la oportunidad a nuestros estudiantes de ocupar un cargo en los diferentes departamentos de la E.C.D. • Aplicar los conocimientos teóricos en cada uno de los puestos de trabajo • Desarrollar competencias generales y laborales en los educando
  • 17. Conocer y clasificar las diferentes Empresas locales, de acuerdo a su actividad. • Desempeñar las funciones asignadas para cada puesto de trabajo • Aplicar procesos de: Inducción, operatividad y evaluación 4. ACTIVIDADES A DESARROLLAR • Designar Docentes orientadores de los procesos • Realizar entrevista personal a los educando para el ingreso a la E.C.D. • Organización y distribución por cursos y grados para su ejecución • Control y vigilancia por parte de los Docentes asignados • Realizar proceso de Inducción, vinculación y contratación para cada uno de los estudiantes • Elaborar organigrama, manual de funciones, reglamento interno, carnet • Vincular las diferentes Áreas del saber para el desarrollo, control, vigilancia, evaluación y certificación de procesos 5. CONTENIDOS PROGRAMATICOS O SABERES Aplicación de contenidos o saberes de las diferentes asignaturas del Área Comercial: • Contabilidad • Introducción al Derecho: Comercial, Laboral y Tributario • Archivo • Digitación • Empresa Didáctica
  • 18. 6. RECURSOS FISICOS • Aulas convencionales HUMANOS • Directivos • Administrativos • Docentes orientadores de procesos • Padres de Familia • Estudiantes de grado décimo grado once 7. METODOLOGIA • Trabajo en equipo por departamentos • Control a través de instrumentos de evaluación pre-diseñados • Concertación con los estudiantes, para su vinculación • Certificación por parte de la Institución de las 40 horas práctica realizadas • Desarrollo de competencias para el trabajo 8. EVALUACIÓN Integral, permanente, dentro y fuera de la Institución, en forma oral, escrita, individual, grupal. De acuerdo al resultado en cada puesto de trabajo Con valoración Aceptable es de carácter repetitiva Requisito para grado Fecha de elaboración: Abril de 2009 Vo.Bo. FERNANDO GUZMAN MOSOS Rector
  • 19. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA COMERCIAL “CALDAS” GUAMO TOLIMA PROYECTO CONVENIO DE INTEGRACIÓN SED – SENA I.E.T.C. “CALDAS” (BPAC Cód.03) 1994
  • 20. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA COMERCIAL “CALDAS” GUAMO TOLIMA RESEÑA HISTÓRICA DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN Secretaria De Educación Departamental – SENA – I.E.T.C “Caldas El Área Comercial de la I.E.T.C. “Caldas” del Guamo – Tolima viene liderando una serie de proyectos en busca de la formación integral de sus educando en aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos, competitivos y con mentalidad empresarial para un mundo globalizado, recopilando sus memorias a través de su propio Banco de Proyectos. Es así como en: 1993 Nace la idea de crear una Empresa Comercial Didáctica con procesos reales legalmente constituida en la Institución. Para tal fin se elabora el proyecto de implantación de empresa (BPAC Cód.02), como recurso didáctico, asesorados por el SENA regional Girardot – Cundinamarca. 1994 Se establece el Convenio de Articulación Interinstitucional (BPAC Cód.03) a través del Proyecto de IMPLANTACION DE EMPRESA COMERCIAL DIDACTICA, se realizan pasantías en el SENA – Girardot para los estudiantes del Grado Once (11º) y se ordena la Práctica Empresarial como requisito para Grado según Resolución Interna No.007 de Agosto 26 de 1994.; se elabora el Proyecto de PRÁCTICA EMPRESARIAL (BPAC Cód.04)
  • 21. 1995 Por la ubicación topográfica del Guamo y la distribución del SENA por regionales, corresponde a la Regional Tolima en Ibagué, iniciar un proceso de asesorías con nuestra institución. Se desplaza el instructor DAVID BERNAL quien hace Reestructuración de los Contenidos Programáticos del Área Comercial. • Se solicita Capacitación y actualización para los docentes que van a dirigir la Empresa • Se coloca en marcha de la primera Empresa Comercial Didáctica para el Grado Décimo • Se inicia la ORGANIZACIÓN DE LA MEMORIA DEL PROYECTO de Área • Se matriculan los estudiantes en el SENA para ser certificados como • Auxiliar en Procesador de Datos Contables 1996 – 1997 Presentan las primeras pruebas los estudiantes de Grado Once ante el SENA, se implementan las visitas Empresariales como prácticas de estudio a las diferentes regionales del Sena entre ellas Manizales y Medellín. Se acoge la propuesta de aumentar el número de horas empresariales a 240 y se distribuyen desde el Grado Noveno así: Grado 9º…………..40 horas Grado 10º……….100 horas Grado 11º……. 100 horas 1998 Se promueve la idea traída del SENA Manizales de conformar la Empresa Didáctica con Procesos Reales. Propuesta realizada por los estudiantes del
  • 22. Grado Décimo. Para ello solicitan el manejo de la Tienda Escolar de la Institución. 1999 Se aprueba el manejo de la primera Empresa Productiva con Procesos Reales: COMERCIALIZADORA ESCOLAR, creada con los decentes de contabilidad Grado Once y 50 estudiantes del mismo Grado jornada mañana y tarde, se solicita en calidad de arrendamiento la Tienda Escolar de la Institución. 2000 Se amplia e incrementa la Empresa Comercial Didáctica con procesos reales a los estudiantes del Grado Décimo. Se maneja la Comercializadora con cuatro fuentes de ingresos: • Reciclaje • Venta de papelería • Servicio de teléfono público • Venta de comestibles y bebidas heladas dentro y fuera de la Institución Se institucionalizan: LOS SÍMBOLOS DEL COMERCIO: La Bandera Sus colores representan el desempeño Institucional, Laboral y Humano
  • 23. El Escudo Simboliza la formación integral de sus educando: Sentido de pertenencia con la Institución, estudiantes que caminan y dejan huella El Himno Simboliza la fe, la esperanza, la lucha, la persistencia, el amor por alcanzar el noble ideal de instruir y educar 2001 – 2002 Debido a las medidas Nacionales y Gubernamentales que afectan en gran parte el funcionamiento de los colegios técnicos, la empresa se ve obligada a una reestructuración. 2003 Se elabora EL PROYECTO DE CREACIÓN DE LA EMPRESA COOPERATIVA MULTIACTIVA –COOPSERVICIOS (BPAC Cód.05) Y SE CONSTITUYE DE HECHO, con la participación de la Comunidad Educativa: Profesores, Estudiantes y Padres de Familia. Su finalidad es constituirse como un ente económico que genere no solamente servicio a la Comunicad Educativa, sino que ofrezca la oportunidad de captar recursos para el sostenimiento de la misma y de la Institución Educativa Comercial Caldista en particular. Además que sirva de modelo y laboratorio experimental para los estudiantes quienes podrán vivenciar, cómo el sector productivo comercial y cooperativo logra posicionarse dentro de la economía regional, con la
  • 24. persistencia, dedicación, trabajo, solidaridad, lealtad, ética y sobre todo con el Amor de hacer las cosas buscando el bien común. Se CREA EL MUSEO COMERCIAL CALDISTA, con la colaboración, participación y ejecución de proyectos productivos de los estudiantes del Grado Décimo jornadas mañana y tarde. Se planea la fecha de entrega para el año siguiente 2004, mediante Acto Protocolario, Aula múltiple 2004 Inicia su operatividad la Cooperativa Coopservicios: • Con préstamos por ventanilla • Se vincula al Área Comercial, el Área de Ciencias Naturales con el proyecto de Dimensión Ambiental, “El Reciclaje” para incrementar la recolección de desechos y su comercialización a través de la Cooperativa (primera fuente de ingresos). • Los estudiantes se organizan por grados y por cursos para prestar sus servicios en la papelería y en la sección de variedades. • Además se ofrece la oportunidad a los estudiantes del Grado Décimo de realizar la práctica de Empresa Didáctica con procesos reales. • Se coloca en marcha la tercera fuente de producción de la Cooperativa Multiactiva Coopservicios como es la Papelería Escolar y la Sección Variedades. 2005 La Empresa Cooperativa funciona con la participación de las Áreas de: • Artística (elaboración de manualidades e instrumentos musicales) • Ciencias Naturales (Reciclaje).
  • 25. Área Comercial (Encargada de la Comercialización de productos e inversión de recursos) • Vinculación de los estudiantes del los grados 9º - 10º y 11º jornadas mañana y tarde. RECOMENDACIÓNES • Se plantea la posibilidad de invertir los recursos recaudados, en la compra de máquina planas (para la elaboración de uniformes) y un equipo de panadería para la fabricación de productos derivados de ella. • Tratar de mejorar la calidad de vida de los educando y • Generar empleo sobre todo a aquellos ex alumnos o madres cabeza de familia, más necesitados 2006 • La Institución participa en el primer (1° encuent ro Departamental de ) Colegios Articulados con el SENA, en Ibagué. Centro de convenciones- Gobernación del Tolima. • Primer encuentro a Nivel Nacional, convocados por la Ministra de Educación María Cecilia Vélez White, en la ciudad de Manizales los días 12 y 13 de Octubre de 2006. • Se entrega placa alusiva al MUSEO COMERCIAL y símbolos del Comercio, mediante Acta de entrega al señor rector FERNANDO GUZMAN MOSOS por parte de los estudiantes del grado once (11° ) • Culmina la estructura curricular PROCESADOR DE DATOS CONTABLES con la aprobación de dos estudiantes: YURI RODRGUEZ PULECIO J.M. y una estudiante de la jornada de la tarde. • Se hace entrega de los dineros recaudados por el desarrollo y ejecución de proyectos productivos a la Secretaría de la Institución en custodia, mientras se define su inversión
  • 26. 2007 Se certifica la primera promoción de Bachilleres Técnicos Comerciales integrados con el SENA, como Auxiliar en DOCUMENTACIÓN Y REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES con la aprobación de una estudiante de la jornada de la mañana: LUZ YANIRI SALCEDO GUTIERREZ Se definen dos estructuras curriculares para el Área: • Bachiller Técnico Comercial – Titulación otorgada por la I.E.T.C. “Caldas” • Bachiller Técnico Comercial y Auxiliar en Documentación y Registro de Operaciones Contables – Titulaciones otorgadas por la I.E.T.C. “Caldas” y el SENA respectivamente • Se elabora el proyecto EDUCAR PARA EL MUNDO PRODUCTIVO COMPETITIVO (BPAC Cód.06) 01-12-2007. Su objetivo es el desarrollo de competencias laborales en los estudiantes para incorporarse al mundo productivo. Se registró la propuesta en las páginas Colombiaaprende del Ministerio de Educación Nacional y tupatrocinio.com de España, siendo en el mes de junio del mismo año uno de los proyectos más visitados en el portal. 2008 SE ELABORA EL PROYECTO DE EMPRENDIMIENTO (BPAC Cód.07) con el fin de promover la cultura del emprendimiento desde el grado cero (0° ) hasta el grado once (11° y Realizar la Primera Fer ia Empresarial ) Municipal Caldista. Basados en la experiencia del desarrollo de proyectos productivos y la ley 1014 de 2006. Se realiza, ejecuta e Institucionaliza el proyecto. Se certifica por parte del SENA la estudiante LAURA KATHERINE CAMPOS MENDOZA J.M. como Auxiliar en Documentación y Registro de Operaciones Contables
  • 27. 2009 • Se elabora el proyecto DESARROLLO DEL PENSAMIENTO EMPRESARIAL A TRAVÉS DE PROYECTOS PRODUCTIVOS (BPAC Cód. 08) • Se establece la cátedra de emprendimiento del grado 0° al grado 11° con el fin de promover la variedad y diversidad de productos que se han de exponer en la feria empresarial en el mes de septiembre con la integracionalidad de todas las áreas del saber. • Se aprueba el proyecto SEDE CAMPESTRE EXPERIMENTAL CALDISTA, (BPAC Cód.09) con el fin de habilitar y ocupar las instalaciones de la escuela sede MILAN en el desarrollo de los proyectos productivos. Se adiciona una estructura curricular más, para el Área: 1. Bachiller Técnico Comercial – Titulación otorgada por la I.E.T.C. “Caldas” 2. Bachiller Técnico Comercial y Auxiliar en Documentación y Registro de Operaciones Contables – Titulaciones otorgadas por la I.E.T.C. “Caldas” y el SENA respectivamente 3. Bachiller Técnico Comercial, Auxiliar en Documentación y Registro de Operaciones Contables, además en noveno se certifica en Mejorando mi Perfil para el Trabajo Titulaciones otorgadas por la I.E.T.C. “Caldas” y el SENA respectivamente
  • 28. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA COMERCIAL “CALDAS” GUAMO TOLIMA PROYECTO CONVENIO DE INTEGRACIÓN SED – SENA- I.E.T.C. “CALDAS” (BPAC Cód.03) 1994 1. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO Nombre O Titulo: PROYECTO CONVENIO DE INTEGRACIÓN SED – SENA- I.E.T.C. “CALDAS” (BPAC Cód.03) 1994 Responsables E Integrantes: Docentes Área Comercial Duración Del Proyecto: Indefinido Cobertura: Estudiantes de grado sexto a grado once Coord. Bco De Proyectos: Lucia Labrador De Harker–Jefe Área Cial. 2. INTRODUCCIÓN La Institución Educativa Técnica Comercial Caldas comprometida con la educación integral de sus educando e interesada por ofrecer mejores oportunidades académicas y laborales, con nuevas propuestas pedagógicas y metodológicas, busca el desarrollo de la formación profesional desde el año 1993 y establece convenio interinstitucional con el SENA para satisfacer ésta necesidad. Inicialmente hasta el año 2006 se trabajó para certificar por módulos a los estudiantes y optar el CAP como (Procesador de datos contables).
  • 29. Posteriormente vino la reestructuración del SENA en la formación por competencias y la anterior salida ocupacional por saturación en todos los establecimientos comerciales y por no cumplir con éste requisito salió de la oferta y fue reemplazada a partir del año 2007 por Documentación y Registro de Operaciones Contables. En la actualidad año 2009, se ofrece a los estudiantes del grado noveno la posibilidad de ser certificados en la titulación Mejorando Mi Perfil Para El Trabajo. 3. JUSTIFICACIÓN Para dar cumplimiento con las exigencias del gobierno Nacional de iniciar la cadena de la formación para la globalización de la educación, se hace necesario integrarnos con una Institución de nivel Superior y para nuestro caso escogimos el SENA por ser pioneros en este proceso formativo con esta entidad. Marco Legal de la Articulación con la Media Técnica Para el desarrollo de este punto es importante retomar la ley, los decretos y los artículos que soportan legalmente la articulación con la educación media técnica como a continuación se tipifican. Ley 1165 de 1994 General de Educación: Articulo 32 parágrafo: “para la creación de instituciones de educación técnica o para la incorporación de otras y para la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el personal docente especializado y establecer una coordinación con el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA – u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo “
  • 30. Ley 119 de 1994, de reestructuración del SENA: Articulo 4, numeral 13: “Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para la formación profesional integral”. Ley 812 de 2003: Articulo 8 literal b) numeral 9: “El fortalecimiento de la capacitación a la población desempleada buscara facilitar su vinculación al mercado laboral. La meta del SENA es aumentar sustancialmente, en el cuatrienio, el número de personas que recibe capacitación, para lo cual se apoya en el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo. Decreto 249 en artículo 24, numeral 10: “Gestionar y coordinar los procesos de reconocimiento y autorización de programas y articulación de acciones de formación de los centros con las instituciones de educación media técnica, educación superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General con le propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en cadena de la formación”. OIT Recomendación 195, Desarrollo de los Recursos Humanos: Derecho de todos a la educación y a la formación, y garantizar acceso de todos al aprendizaje permanente. Asegurar la pertinencia y el mantenimiento de la calidad de los programas de educación y formación. Compromiso a favor del aprendizaje permanente, - engloba todas las actividades de aprendizaje realizadas a lo largo de la vida con el fin de desarrollar las competencias y cualificaciones. Desarrollo y aplicación de mecanismo transparente de evaluación, certificación y reconocimiento de títulos y calificaciones, incluidas acreditación y validación del aprendizaje y experiencias previas.
  • 31. Creación marco nacional cualificaciones que deberá incluir un sistema de certificación confiable que garantice que las aptitudes profesionales sean transferibles reconocidas por sectores, industrias, empresas e instituciones educativas. Promover la identificación de las tendencias en materia de competencias que necesitan las personas, las empresas, la economía y la sociedad en su conjunto y reconocer el aprendizaje en el lugar de trabajo, tanto formal como no formal, y la experiencia laboral. Promover el desarrollo del aprendizaje y la formación en el lugar de trabajo y adoptar buenas prácticas en materia de desarrollo de los recursos humanos. 4. OBJETIVOS • GENERAL Ofrecer a los estudiantes la posibilidad de matricularse en el Sena para obtener una certificación a la par de su bachillerato • ESPECÍFICOS • Fomentar la práctica de los valores desde todas las áreas del conocimiento para lograr la formación integral del individuo en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos. Adecuar el currículo a las condiciones del medio a los avances tecnológicos y las exigencias del sector productivo. • Propender el alcance de la certificación de las salidas ocupacionales ofrecidas en la Articulación SENA – Institución Educativa Técnica Comercial “Caldas
  • 32. Estimular habilidades y destrezas del estudiante mediante el desarrollo de competencias laborales para hacer de él una persona competitiva en el sector productivo. Establecer nexos con el sector comercial y de servicios en beneficio del estudiante y la comunidad educativa. . 5. ESTRUCTURAS CURRICULARES • Contabilización de los hechos • Matemáticas económicos generados en una • Humanidades empresa comercial. • Inglés • Ética y Transformación del • Informática entorno. • Emprendimiento • Salud Ocupacional • Práctica Empresarial Grado 11° Grado 9° 6. ACTIVIDADES 6.5. Institucionalización de prácticas Empresariales 6.1.Inclusión en el PEI 6.6. Elaboración de instrumentos de Evaluación. 6.2. Socialización del proyecto 6.3. Contextualización 6.7.Evaluación de módulos 6.4. Caracterización de la cultura Institucional 6.8. Certificación
  • 33. 7. METODOLOGIA La metodología que se implementa es el trabajo en equipo, por proyectos y el Emprendizaje, es decir aprender haciendo. Se aplica el método inductivo, deductivo, experimental y constructivista. Se efectúan Talleres y orientaciones generales útiles para el proceso. Es preciso contar con la creatividad, iniciativa, disposición, experiencia y compromiso de los Docentes para lograr el éxito, efectividad y satisfacción en el desarrollo de saberes. Se hacen socializaciones, reflexiones y experiencias que se presenten en cada evento por los participantes para el logro de los objetivos 8. TITULACIONES • AUXILIAR EN DOCUMENTACIÓN • MEJORANDO MI PERFIL PARA Y REGISTRO DE OPERACIONES EL TRABAJO. CONTABLES. Grado 11° Grado 9° 9. RECURSOS 9.1. HUMANOS • Estudiantes
  • 34. Docentes • Directivos • Administrativos • Padres de familia • Empresarios del sector productivo 9.2. FISICOS • Aulas convencionales • Empresas locales • Aulas especializadas • Herramientas tecnológicas 9.3. FINANCIEROS La educación es gratuita para todos los estudiantes, salvo el desarrollo de proyectos productivos para acumular horas prácticas y fomentar la cultura del Emprendizaje, estos deben ser autofinanciados con la colaboración de los padres de familia 10. EVALUACIÓN EVALUACIÓN POR COMPETENCIAS TIPO COMPETENCIA • Manejo y capacidad de comunicación INTELECTUALES • Toma de decisiones • Solución de problemas • Orientación al servicio INTERPERSONALES • Trabajo en equipo • Liderazgo • Manejo de conflictos • Manejo de información ORGANIZACIONALES • Manejo de la tecnología • Manejo de recursos • Dominio personal PERSONALES • Orientación ética
  • 35. EVALUACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE EVALUACIÓN DE CONOCIMIENTO DE DESEMPEÑO DE RESULTADO • Aplicación de • Resultado de la • Aplicabilidad del técnicas y utilización observación e desempeño. de medios en la interpretación • Entrega de dinámica del proceso dinámica y evidencias de de conocimiento e aplicabilidad de los aprendizaje interpretación de las conceptos • Portafolio definiciones aplicadas a la Norma de Competencia. TABLA DE SABERES SABER SABER HACER SER Tiene que ver con el ser De Desempeño Conocimiento persona: Valores : Éticos Morales Fecha de elaboración: Abril de 2009 Vo.Bo. FERANDO GUZMAN MOSOS Rector
  • 37. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA COMERCIAL “CALDAS” GUAMO TOLIMA PROYECTO DE PRÁCTICA EMPRESARIAL- OBSERVACIONES PEDAGÓGICAS EMPRESARIALES (OPE) (Establecida como requisito para grado Mediante Resoluciones Internas) (BPAC Cód.04) 1994 1. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO NOMBRE O TITULO: PRÁCTICA EMPRESARIAL- OBSERVACIONES PEDAGÓGICAS EMPRESARIALES (OPE) BPAC Cód.04 RESPONSABLES E INTEGRANTES: Docentes Área Comercial DURACIÓN DEL PROYECTO: Indefinido COBERTURA: Estudiantes de grado sexto a grado once COORD. BCO DE PROYECTOS: Lucia Labrador de Harker–Jefe Área Cial. 2. INTRODUCCIÓN La Institución Educativa Técnica Comercial “Caldas” del Municipio del Guamo puso en marcha la ejecución de este proyecto desde 1994, cuando por primera vez los estudiantes del grado once practicaron las observaciones pedagógicas empresariales en las diferentes oficinas públicas y privadas de este Municipio. La medida se estableció mediante resolución interna 007 del 26 de Agosto de 1994 emanada por la Rectoría de la Institución, como requisito para grado, con una intensidad de setenta (70) horas de práctica. Convirtiéndonos en pioneros a nivel Municipal en la Educación para el trabajo y el desarrollo de competencias laborales.
  • 38. Posteriormente se incrementó el número de horas a 240 y finalmente a 440 horas debido a las exigencias del SENA para la certificación en las diferentes estructuras curriculares integradas. 3. JUSTIFICACIÓN Para el desarrollo de competencias laborales se hace necesario no solo la fundamentación en el Área Comercial sino la aplicación del conocimiento en la vida cotidiana y para el trabajo. Por esta razón para facilitar su ejecución, en la actualidad se diseñó el cumplimiento de esta exigencia como requisito para graduarse, desde el grado sexto hasta el grado once. Convirtiéndose así en OBSERVACIONES PEDAGÓGICAS EMPRESARIALES, de gran importancia para los estudiantes y el sector productivo de nuestro Municipio. 4. OBJETIVOS GENERAL Vincular al sector productivo de nuestro Municipio y Municipios aledaños en el desarrollo de competencias laborales para los estudiantes de la Media Técnica Comercial ESPECIFICOS • Brindar la oportunidad a nuestros estudiantes de ocupar un cargo en las diferentes empresas locales.
  • 39. Aplicar los conocimientos teóricos en las observaciones y prácticas pedagógicas empresariales. • Desarrollar competencias generales y laborales en cada puesto de trabajo • Conocer y clasificar las diferentes Empresas locales, de acuerdo a su actividad. • 5. ACTIVIDADES • Designar Docentes coordinadores de práctica • Diseñar Instrumentos para: presentación, control de tiempo, valoración del desempeño y certificación de la práctica • Asignación académica para los Docentes orientadores de la práctica empresarial • Organización y distribución por cursos y grados para su ejecución • Control y vigilancia por parte de los Docentes asignados • Ficha control de práctica para cada uno de los estudiantes • Elaborar tabla control para la realización de la práctica empresarial desde el año 2009 al año 2014 • Vincular las diferentes Áreas del saber para el desarrollo, control, vigilancia, evaluación y certificación de las horas práctica • Integrar la práctica empresarial con la ejecución de proyectos productivos, el emprendimiento y el desarrollo del pensamiento empresarial. 6. RECURSOS FISICOS • Empresas locales • Aulas convencionales
  • 40. HUMANOS • Directivos • Administrativos • Docentes Coordinadores de práctica • Empresarios • Autoridades civiles y religiosas • Padres de Familia • Estudiantes de grado sexto a grado once • 7. METODOLOGIA • Trabajo en equipo • Control a través de instrumentos de evaluación pre-diseñados • Concertación con los estudiantes, padres de familia y empresarios para la vinculación de aprendices • Certificación por parte de la Institución de las horas práctica realizadas 8. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO • De acuerdo a la valoración en el sitio de trabajo, por su jefe inmediato DE RESULTADO • Con base en la certificación de desempeño en el sitio de trabajo, • Con base en la certificación de aprobación del Docente Coord. De práctica. • Y por último la certificación otorgada por el Rector de la Institución Educativa Fecha de elaboración: 23 de Abril de 2009 Elaborado por: Lucia Labrador de Harker – Jefe de Área Cial. Vo.Bo. FERNANDO GUZMAN MOSOS Rector
  • 41. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICACOMERCIAL CALDAS GUAMO TOLIMA BPAC Cód.05
  • 42. BPAC Cód.05 PROYECTO CREACIÓN DE LA EMPRESA COOPERATIVA MULTIACTIVA CALDISTA- GUAMO TOLIMA 2003 1. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO 1.1. NOMBRE O TITULO DEL PROYECTO CREACIÓN DE LA EMPRESA “COOPERATIVA MULTIACTIVA CALDISTA” GUAMO TOLIMA 2003-2009 1.2. RESPONSABLES E INTEGRANTES DOCENTES AREA COMERCIAL COLEGIO CALDAS 1.3. DURACIÓN DEL PROYECTO: 6 AÑOS 1.4 COBERTURA: COMUNIDAD EDUCATIVA CALDISTA 2. FUNDAMENTO LEGAL Lo establecido en el Decreto 1860 de 1994 en especial el Art. 10° Organización del servicio especial de Educación Laboral. Las personas que hayan culminado los estudios de Educación Básica obligatoria podrán optar por continuar el proceso educativo, utilizando el servicio especial de Educación Laboral establecido por el Art. 26 de la Ley 115 de 1994, en los mismos establecimientos educativos o Instituciones de capacitación laboral autorizada para ello. Según la Ley 749 de 2002 para la utilización de la oferta Educativa en la Educación Superior se debe considerar lo relacionado con el ofrecimiento de la Educación Profesional y la Educación Tecnológica.
  • 43. Igualmente las exigencias del convenio de integración con el SENA establecido desde 1993, para el mejoramiento de la calidad de la Educación se deben impartir conocimientos necesarios para una formación integral a los Educando. 3. DIAGNOSTICO La Institución Educativa Comercial “Caldas” del Municipio del Guamo, viene impartiendo formación calificada en su especialidad, en el marco de una cooperación científica, técnica y tecnológica desde hace 60 años. De acuerdo a las necesidades regionales para el desempeño laboral y tendiente a crear y fortalecer la MENTALIDAD EMPRESARIAL de los estudiantes, se establece convenio de Integración con el SENA en 1993 como una salida a su formación profesional. 4. JUSTIFICACIÓN El presente proyecto pretende ser un instrumento guía u orientador para la Implementación o creación de la EMPRESA COOPERATIVA MULTIACTIVA “CALDISTA”, como un ente económico que genere no solamente servicio a la Comunidad Educativa, sino que ofrezca la oportunidad de captar recursos para el sostenimiento de la misma y de la Institución Educativa Comercial Caldista en particular. Además que sirva de modelo y laboratorio experimental para los estudiantes que verán cómo el sector productivo comercial y cooperativo logra posicionarse dentro de la economía regional, con la persistencia, dedicación, trabajo, solidaridad, lealtad, ética y sobre todo con el Amor de hacer las cosas buscando el BIEN COMÚN.
  • 44. 5. OBJETIVOS • Crear la EMPRESA COOPERATIVA MULTIACTIVA CALDISTA • Conformar la Empresa Cooperativa y constituirla legalmente • Generar o captar recursos para su propio sostenimiento • Servir de financiamiento para la Institución Educativa Comercial Caldas • Prestar servicio a la Comunidad Educativa Caldista, a través de la venta de papelería, reciclaje, compra y venta de productos de supermercado, electrodomésticos, ropa, calzado, servicio de fax, teléfono, fotocopiadora, entre otros. 6. ACTIVIDADES • Divulgar el proyecto • Reunir mínimo 20 personas interesadas en formar parte de la Cooperativa • Definir el tipo de empresa • Citar a reunión a las personas interesadas, para conformar en asamblea de constitución, la junta directiva. • Elaborar los estatutos • Legalización o Acta de Constitución o Estatutos Aprobados o Curso Cooperativo, mínimo 20 horas o Nombrar revisor fiscal o Nombrar contador o Nombrar secretario (a) o Nombrar tesorero • Tramitar personería jurídica • Comenzar a operar conformando las Fuentes de Ingreso
  • 45. 7. RECURSOS A UTILIZAR HUMANOS • Directivos • Docentes y Estudiantes • Administrativos • De servicios Generales • Padres de Familia • Ex alumnos FISICOS • Local para oficina • Estantería metálica • Archivador • 2 Escritorios • 2 Sillas para escritorio • 1 Máquina Electrónica • 1 Computador • 1 Línea telefónica para el teléfono monedero FINANCIEROS Se sugiere un aporte inicial para afiliación de la siguiente manera: • Cada estudiante 2.000 en forma obligatoria • Docentes y Padres de Familia 10.000 Se conseguirán recursos Municipales, Departamentales y Nacionales para su funcionamiento. Se realizarán actividades como fuente de financiamiento, aporte de los socios y captación de recursos a través del desarrollo de proyectos productivos.
  • 46. 8. SERVICIOS QUE OFRECE LA COOPERATIVA • Venta de papelería • Servicio de reciclaje • Compra y venta de productos de supermercado, electrodomésticos, ropa y calzado. • Servicio de fax, teléfono público, elaboración de trabajos en computador, argollado, anillado de trabajos, laminación de documentos, servicio de fotocopiadora, servicio de internet • Compra y venta de bebidas heladas, comestibles y de restaurante • Préstamos por libranza y por gerencia dependiendo del monto Fecha de elaboración del proyecto: Febrero 3 de 2003 Responsables Docentes Área Comercial J.M. y J.T. Julio Cesar Mendoza Bustos Lucia Labrador de Harker Rosa Tulia Sánchez de Granados Luz Marina Quintero Ignacio Rengifo Flor María Pulecio Elvira Rosa Lombana de Montoya Virginia Otálora de Beltrán Presentado y elaborado por Lucia Labrador de Harker, con el visto bueno de los Coordinadores de jornada. Vo.Bo. _______________________________________ FERNANDO GUZMAN MOSOS Rector
  • 47. ESTATUTOS DE LA EMPRESA DIDACTICA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS “COOPSERVICIOS LTDA” CAPITULO I RAZON SOCIAL, DURACION, RADIO DE ACCION, DOMICILIO ARTÍCULO 1: La Empresa Didáctica Cooperativa Multiactiva de Servicios Limitada se denomina “COOPSERVICOS”, es una empresa asociativa, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituida por personas naturales y jurídicas, creada con el objetivo de prestar servicios a los asociados y otras personas naturales y jurídicas, donde tiene su radio de acción. ARTICULO 2: La Cooperativa COOPSERVICIOS será de responsabilidad limitada, de número de afiliados y patrimonio variable e ilimitado. ARTICULO 3: COOPSERVICIOS regulará sus actividades a través de los actos realizados por esta, o con otras empresas y sus propios asociados previo a los requisitos que se consagran más adelante para desarrollar actividades con fines de interés social y sin ánimo de lucro, en lo económico, social y cultural. ARTICULO 4: La duración de la Cooperativa será indefinida, sin embargo podrá disolverse, transformarse y liquidarse cuando se presenten las causales que para efecto establece la legislación y los presentes estatutos.
  • 48. ARTICULO 5: El domicilio de COOPSERVICIOS será en el Municipio del Guamo, departamento del Tolima, República de Colombia. ARTICULO 6: El radio de acción de COOPSERVICIOS comprenderá todo el territorio nacional y podrá establecer sucursales, agencias y corresponsales en cualquier parte del país o fuera de este. ARTÍCULO 7: COOPSERVICIOS se regirá por la ley Cooperativa, por los presentes estatutos y en general por las normas del derecho común, aplicables a su condición de persona jurídica. CAPITULO II OBJETO SOCIAL ARTICULO 8: El objeto social de COOPSERVICIOS será fundamentalmente el de la asociación de personas para prestar servicios a otras personas naturales o jurídicas, con el fin de lograr un mejoramiento de la calidad de vida de todos los afiliados y su grupo familiar, desarrollando las siguientes actividades: Compra y venta de papelería, de productos para supermercados, electrodomésticos, bebidas heladas, comestibles y de restaurante, ropa, calzado, servicio de fax, fotocopiadora, Internet, anillado, argollado de trabajos, laminación, P.A.P. pago de servicios públicos, teléfono público, trabajos en computador, servicio de reciclaje, de mensajería, aseo y otros, distribución de productos agropecuarios, servicio de préstamos a los asociados, panadería, miscelánea o variedades, elaboración de productos alimenticios, manufactureros y artesanales, servicio de cafetería, restaurante, elaboración de prendas de vestir: Uniformes, ropa interior y de baño, servicio de telefonía, Internet, entre otros.
  • 49. ARTICULO 9: Para el cumplimiento del objeto social y de las anteriores actividades COOPSERVICIOS podrá reglamentar las secciones que sean necesarias para su desarrollo. CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 10: Podrá ser asociado a COOPSERVICIOS, las personas naturales mayores de 14 años y que deseen trabajar cooperativamente sin ánimo de lucro y las personas jurídicas legalmente competentes para la contratación y prestación de los servicios. ARTICULO 11: La calidad de asociado a la cooperativa, se adquiere a partir de la fecha en que sea aceptado por el organismo autorizado por el Consejo de Administración, previo el lleno de los siguientes requisitos: A. Presentar solicitud de ingreso a la Gerencia quien la estudiara. Si la encuentran viable será aprobada o en su defecto será negada. B. La suma equivalente que determine el Consejo de Administración como aportes sociales o afiliación en dinero, se pagará en el momento de la admisión: Socios Fundadores: $10.000 Socios Adherentes: Docentes o Padres de Familia $5.000 Socios Adherentes estudiantes: 2.500 C. La cuota de admisión equivalente a cualquiera de los valores estipulados no es reembolsable.
  • 50. D. Comprometerse a pagar las cuotas ordinarias o extraordinarias, mensualmente o como se determine en dinero o en trabajo por descuento en nómina o por ventanilla. E. Estar domiciliado dentro del territorio radio de acción de la Cooperativa. F. Acreditar mínimo (20) horas de educación cooperativa o comprometerse a recibirla cuando la cooperativa la programe. ARTICULO 12: Los asociados tendrán los siguientes derechos fundamentales: A. Realizar, con la Cooperativa todas las actividades autorizadas y consagradas en los estatutos y bajo las condiciones establecidas en estos. B. Participar en las actividades de la cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales y directivos. C. Ser informados de la gestión de la cooperativa por los integrantes de los órganos y cargos de la administración. D. Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales de asociados. E. Fiscalizar la gestión de la cooperativa. F. Retirarse voluntariamente de la cooperativa G. Participar del trabajo y compensación en igualdad de condiciones. H. Participar de los excedentes en el ejercicio, de acuerdo a su trabajo aportado, y/o de las perdidas que se generen.
  • 51. El ejercicio de los derechos estará condicionado al cumplimiento de los deberes. ARTÍCULO 13: Serán deberes de los asociados: A. Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de la cooperativa. B. Comportarse con espíritu solidario frente a la cooperativa, sus asociados y clientes en general. C. Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos directivos y de control de la cooperativa D. Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter laboral, económico y demás derivadas de su asociación con la cooperativa. E. Abstenerse de efectuar o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica y el prestigio social de la cooperativa. ARTICULO 14: La calidad de asociado de COOPSERVICIOS se pierde por muerte, renuncia voluntaria y/o exclusión debidamente adoptada, para los estudiantes cuando culminan sus estudios en grado once. ARTICULO 15: El Consejo de Administración o su delegado aceptaran el retiro de un asociado siempre que medie solicitud por escrito y este a paz y salvo con el trabajo desempeñado y con las obligaciones contraídas con la cooperativa. ARTICULO 16: El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de 30 días para resolver las solicitudes del retiro de los asociados en forma negativa o positiva, termino en el cual comunicará al asociado su decisión al respecto y si así no lo hiciere se entenderá aceptado el retiro. ARTÍCULO 17: El Consejo de Administración no podrá aceptar el retiro:
  • 52. A. Cuando éste afecte el número mínimo de asociados necesarios para la constitución de la cooperativa, se reduzca el capital mínimo que para el funcionamiento de la cooperativa se establece más adelante B. Cuando el retiro proceda de confabulaciones o indisciplinas o tenga tales propósitos, que afecten los trabajos contratados. C. Cuando el asociado se encuentre en algunas de las causales de exclusión. ARTÍCULO 18: El Consejo de Administración podrá excluir por: A. Infracciones graves a la disciplina social y laboral que puedan desviar los fines de la cooperativa, sus estatutos, reglamentos y decisiones del Consejo. B. Desarrollar actividades desleales contrarias a los ideales del cooperativismo y a los objetivos de COOPSERVICIOS, que compitan en desigualdad. C. Servirse de COOPSERVICIOS en beneficio o provecho indebido, propio o de terceros. D. Entregar a la cooperativa bienes de procedencia fraudulenta. E. Falsedad o reticencia en los documentos, anexos a la hoja de vida y en los informes que la cooperativa requiere para prestar los servicios. F. Descontar vales, libranzas, pagares, facturas, contratos u otros documentos en provecho de terceros o en provecho propio. G. Efectuar operaciones o contratos ficticios en perjuicio de la cooperativa, de terceros, o de los mismos asociados. H. Negarse a arbitraje establecido en estos estatutos para dirimir las diferencias que surjan entre los asociados o entre estos y la cooperativa.
  • 53. ARTICULO 19: Para que la exclusión sea procedente es necesaria una previa información sumaria adelantada por el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia y notificada al asociado o asociados afectados, la cual constara en acta suscrita por el presidente y el secretario del Consejo. Los asociados afectados deberán ser oídos previamente en descargos, en un término no mayor de 30 días. ARTICULO 20: La exclusión será aprobada por la mayoría de los miembros principales del Consejo de Administración, mediante resolución motivada que será notificada personalmente al asociado o asociados afectados, o en un efecto por fijación en un lugar público de la cooperativa durante cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición. ARTICULO 21: Contra la resolución de exclusión o suspensión procede el recurso de reposición elevado, por el asociado o asociados afectados, ante el Consejo de Administración, con el objeto que se aclare, modifique o revoque la decisión tomada. El Consejo de Administración resolverá el recurso dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de la presentación. ARTICULO 22: Confirmada la resolución de exclusión, esta quedara ejecutoriada o en firme y en consecuencia, empezará a surtir todos sus efectos legales. El asociado excluido tiene derecho a interponer el recurso de apelación ante la Asamblea General o ante un comité de apelación nombrado por la Asamblea. ARTICULO 23: A partir de la expedición de la resolución confirmatoria de la exclusión cesan para el asociado sus obligaciones y derechos, quedando vigente las obligaciones por anticipo de contratos que consten en póliza de cumplimiento o cualquier otro documento, debidamente firmado por el asociado en su calidad de tal, antes de ser excluido, y las garantías otorgadas por el favor de la cooperativa. ARTICULO 24: El retiro forzoso se origina cuando el asociado deja de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para serlo; especialmente, por
  • 54. incapacidad civil y estatutaria para ejercer derechos y contraer obligaciones o por cancelación de contrato de servicios; el Consejo de Administración, de oficio o petición del asociado, declarando el retiro. ARTICULO 25: La calidad de asociado de pierde igualmente por muerte. Para tal efecto, los herederos legales con previa presentación al Consejo Administrativo, podrán ingresar a la cooperativa con los aportes del asociado fallecido; en caso de que sean asociados, a los herederos podrán transferírseles los aportes a sus cuentas; para que sea efectivo el acto, se debe presentar el acta de defunción, de conformidad con las normas de sucesión del código civil, o podrá solicitarse la devolución de sus aportes. También se pierde cuando es estudiante y culminan sus estudios en grado once, por ser esta un recurso didáctico. Podrá ingresar nuevamente pero en calidad de ex alumno. ARTICULO 26: El asociado que por retiro voluntario o forzoso dejare de pertenecer a la cooperativa y deseare reintegrarse deberá acreditar los requisitos exigidos para los nuevos asociados. Tal admisión podrá concederse en cualquier momento, siempre y cuando demuestre la desaparición de las causas que originaron su retiro. ARTICULO 27: No podrá ser admitido nuevamente como asociado a la cooperativa la persona a la cual le haya sido confirmada resolución de exclusión. CAPITULO IV DEVOLUCION DE APORTES SOCIALES ARTICULO 28: Aceptado el retiro voluntario o forzoso, producido el fallecimiento del asociado, la cooperativa dispondrá de un plazo máximo de noventa (90) días para proceder a la devolución de los aportes sociales.
  • 55. ARTICULO 29: Si en la fecha de la desvinculación del asociado, la cooperativa, dentro de sus estados financieros y de acuerdo con el último balance producido, presenta perdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los aportes sociales en forma proporcional a la perdida registrada hasta por el término de dos (2) años. ARTÍCULO 30: Si en los dos (2) años siguientes a la fecha del balance se reflejan las pérdidas, la cooperativa no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos, la siguiente Asamblea General resolverá sobre el procedimiento para la cancelación de las perdidas. ARTÍCULO 31: Las deudas que tenga el asociado con la cooperativa y que haya perdido su calidad como tal, si el valor de la deuda es superior al valor de los aportes sociales, el asociado deberá pagar el saldo de la obligación en forma inmediata o en su defecto no se podrán aprobar el retiro. CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO ARTÍCULO 32: El patrimonio de la cooperativa estará constituido por los aportes sociales individuales en dinero, los fondos y reservas permanentes y las donaciones o auxilios que reciba con destino al incremento patrimonial y los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. ARTÍCULO 33: El capital social de la cooperativa estará compuesto por los aportes sociales ordinarios y extraordinarios que los asociados hacen mensualmente y en forma ilimitada. ARTÍCULO 34: El aporte obligatorio mensual a la cooperativa de cada asociado se fija en el 5% del salario que tenga el asociado o en su defecto para personas independientes el 5% del salario mínimo legal vigente.
  • 56. ARTICULO 35: La cooperativa tendrá un capital mínimo e irreducible a 300 salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTICULO 36: Los aportes sociales de los asociados se acreditaran mediante el descuento por nómina de los que se encuentran vinculados a una empresa o por medio de un recibo de caja firmado por el tesorero (a) de la cooperativa. ARTÍCULO 37: Los aportes sociales de los asociados quedaran directamente afectados desde su origen a favor de la cooperativa como garantía de las obligaciones que contraiga con ella. Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, serán inembargables y solo podrán cederse a otros asociados o personas con la aprobación del Consejo de Administración. ARTÍCULO 38: Ningún asociado, en su calidad de persona natural, podrá tener más del 10 %, y las personas jurídicas asociadas no podrán tener más del 40% de los aportes sociales de la cooperativa. ARTÍCULO 39: La cooperativa tendrá ejercicios anuales que se cerraran el 31 de diciembre de cada año. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y el estado de resultados: Con el fin de proteger a los asociados a la perdida del poder adquisitivo de sus aportaciones, el Consejo de Administración podrá establecer planes de revalorización de aportes de los mismos siempre y cuando la capacidad económica de la cooperativa lo permita. ARTÍCULO 40: Si del ejercicio resultaren excedentes, estos se aplicarán de la siguiente manera: A. Un 20% como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. B. Un 20% como mínimo para crear y mantener un fondo de educación. C. Un 10% como mínimo para crear y mantener un fondo de solidaridad
  • 57. D. El remanente o sea el 50% restante quedará a disposición de la Asamblea General para que haga su destinación no lucrativa dentro de los parámetros de las disposiciones legales vigentes en el país. PARAGRAFO: En todo caso, el excedente se aplicará en primer término a compensar perdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compasar pérdidas, la primera utilización será establecer la reserva al nivel que tenía antes de su utilización. ARTÍCULO 41: La Asamblea General podrá crear reservas y fondos permanentes de orden patrimonial que considere convenientes. Durante la existencia y aún en el evento de la liquidación de estas empresas las reservas y fondos permanentes, así como auxilios y donaciones patrimoniales, no podrán ser repartidas. CAPITULO VI RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA DE LOS ASOCIADOS Y DIRECTIVOS ARTÍCULO 42: La cooperativa responderá, ante terceros, con la totalidad de su patrimonio. Para efectos del presente articulo, los asociados responderán con el monto de sus aportes. ARTICULO 43: La cooperativa será de responsabilidad de los asociados al valor de sus aportes de este articulo se limita la responsabilidad de los asociados al valor de sus aportes sociales; y la responsabilidad de la cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social.
  • 58. ARTÍCULO 44: La cooperativa se hace acreedor ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúen el Consejo Administrativo o el Gerente dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones ARTICULO 45: En los suministros y demás relaciones contractuales para con la cooperativa, los asociados responden, personalmente, con solidariamente de conformidad con los reglamentos respectivos que se establecen. ARTÍCULO 46: Los miembros del Consejo de Administración, el Gerente y demás asociados de la cooperativa, serán responsables de la acción, omisión o extralimitación del ejercicio de sus funciones de conformidad con las normas y prescripciones del derecho común. Los miembros del Consejo Administración serán eximidos de responsabilidad mediante la prueba de no haber participado en la reunión o de haber salvado expresamente su voto. ARTÍCULO 47: Los titulares de los órganos de administración y vigilancia y los liquidadores de la cooperativa, serán responsables por los actos y omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales y estatutarias y se harán acreedores a las sanciones que impongan el organismo competente. CAPITULO VII DE LA ADMINISTRACION Y VIGILANCIA ARTÍCULO 48: La administración de la cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, el Consejo Administración y el Gerente ARTÍCULO 49: La Asamblea General es el órgano máximo de administración de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan dotado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias. La constituye la reunión de asociados hábiles o de los delegados elegidos por estos.
  • 59. ARTICULO 50: Son asociados hábiles, los inscritos en el registro social que no tengan suspendido sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, de toda índole, a momento de la convocatoria. La lista de asociados hábiles e inhábiles será elaborada por el Gerente de la cooperativa con una anticipación no inferior al diez (10) días calendario a la reunión de la Asamblea General y verificada por la junta de Vigilancia. ARTÍCULO 51: Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán realizarse en cualquier época del año con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no pueda postergarse a la siguiente Asamblea General ordinaria. ARTICULO 52: Cuando el total de asociados hábiles sea igual o superior a trescientos (300), la Asamblea General de asociados será sustituida por la Asamblea General de delegados. El número mínimo de delegados será de veinte (20) y el máximo será de cien (100), elegidos de conformidad a la reglamentación y procedimientos de elección que para el efecto prescriba el Consejo de Administración, en todo caso la cooperativa deberá garantizar la adecuada información y participación de los socios. ARTÍCULO 53: Los delegados serán elegidos para periodos de un año y solo perderán tal carácter una vez que se haya hecho la elección de quienes habrán de sucederlos en la Asamblea General Ordinaria siguiente a la que haya intervenido ARTÍCULO 54: La Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por el Consejo de Administración, para fecha, hora y lugar determinados, con una anticipación mínima de diez (10) días de calendario. ARTICULO 55: La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración la
  • 60. convocatoria de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro de los quince (15) días del calendario siguiente a la solicitud de convocatoria, la Asamblea será convocada de oficio por quien haya presentado la solicitud al Consejo de Administración. ARTÍCULO 56: La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los delegados convocados continuará quórum para deliberar y adoptar decisiones validas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiera integrado este quórum. La Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones validas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituirla o por el cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos y convocados. ARTÍCULO 57: Las decisiones de la Asamblea General se toman por mayoría absoluta de los votos de los asistentes. Para la reforma de estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, fusión, incorporación, revocatoria del mandato y disolución para liquidación, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. ARTÍCULO 58: En las Asambleas Generales, le corresponde, a cada asociado, un solo voto. Los asociados hábiles o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto. ARTÍCULO 59: La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: A. Establecerá políticas y estrategias generales de la cooperativa para el cumplimiento del objetivo social. B. Reforma de los estatutos. C. Examinar los informes de los órganos de Administración y Vigilancia. D. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. E. Destinar los excedentes del ejercicio económico y los montos de los aportes extraordinarios.
  • 61. F. Elegir y declarar electos a los miembros del Consejo de Administración. La Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal y su suplente, fijar su remuneración y forma de contratación del revisor. G. Autorizar al Consejo de Administración para realizar inversiones que comprometan más del cincuenta por ciento (50%) de los activos. H. Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos. ARTÍCULO 60: La Asamblea General extraordinaria será de asociados hábiles o de delegados. Será de asociados si la Asamblea ordinaria fue de asociados y será de delegados si la Asamblea ordinaria fue de delegados. ARTICULO 61: El Consejo de Administración es el órgano permanente de la administración, subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General; estará integrado por asociados hábiles en número de cinco (5) principales y de dos (2) suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General, sin perjuicio de ser removidos libremente por el mismo organismo a través del sistema de renovación parcial o total cada año; con el fin de garantizar la continuidad de sus actividades y la rotación de sus miembros, previa reglamentación del Consejo. PARAGRAFO: Para ser miembro del Consejo de Administración la persona debe ser asociado hábil, acreditar mínimo veinte (20) horas de educación cooperativa, tener una antigüedad mínima de tres (3) meses como asociado y no haber sido sancionado en el periodo anterior. ARTÍCULO 62: Las atribuciones del Consejo de Administración serán las necesarias para la relación del objeto social. Se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o los estatutos y básicamente ejercerá las siguientes entre otras: A. Expedir su propio reglamento y los demás que crea conveniente o necesario. B. Estudiar y aprobar el presupuesto de egresos y demás que sean necesarios para cada ejercicio presentado por el Gerente.
  • 62. C. Fijar la nomina de compensación al trabajo de la cooperativa de acuerdo a la planta de personal aprobada y fijar las compensaciones asignándoles un valor justo por el trabajo desempeñado, teniendo en cuenta el manual de funciones y el reglamento de trabajo asociado. D. Nombrar y remover al Gerente y demás empleados de su competencia. E. Autorizar en cada caso al Gerente para realizar operaciones cuya cuantía exceda de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. F. Aprobar el reglamento de regímenes de trabajo asociado, de compensaciones, de previsión y seguridad social, para presentarlo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. G. Aprobar el plan de contabilidad de la cooperativa de acuerdo con las normas legales vigentes aplicables a su condición de persona jurídica. H. Decidir sobre la exclusión de los asociados y/o devolución o traspasó de los aportes sociales de los mismos. I. Resolver previo concepto con organismo competente a cerca de las dudas que se presenten en la interpretación de los presentes estatutos, ajustándose al espíritu del cooperativismo y a la ley cooperativa. J. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga la cooperativa o someterlo a arbitramento. K. Celebrar contratos con otras cooperativas, entidades públicas y privadas tendientes al cumplimiento del objeto social, para generar servicios para todos los asociados. L. Convocar y preparar las Asambleas Generales. PARAGRAFO: El Consejo de Administración podrá delegar algunas de sus funciones a los comités especiales o las secciones que se creen nombradas por este, o en los organismos que puedan constituirse para la dirección y administración de sucursales y agencias. ARTÍCULO 63: Las reuniones del Consejo Administrativo serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se harán cada 30 días y las segundas cuando a juicio del Gerente, la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o de los comités, sean necesarias para el buen funcionamiento de la organización.
  • 63. ARTÍCULO 64: El Consejo de Administración se instalará por derecho propio cuando el organismo competente efectúe el registro correspondiente a los resultados obtenidos en la Asamblea General; esta reunión se designará un presidente, un vicepresidente y un secretario. ARTÍCULO 65: La concurrencia de la mayoría de los miembros principales de Consejo de Administración constituirá quórum reglamentario para deliberar y adoptar decisiones validas. Los suplentes asistirán a todas las reuniones con voz pero sin voto, tendrán derecho a voto cuando actúen como principales en ausencia de los titulares. ARTÍCULO 66: Las decisiones del Consejo de Administración se tomarán por mayoría de votos de los integrantes presentes en la reunión. Sin embargo cuando no asiste sino la simple mayoría las decisiones se adoptarán por unanimidad. De lo actuado en las reuniones se dejará constancia en un acta suscrita por su presidente y secretario, que una vez aprobada será prueba suficiente de los hechos registrados. ARTICULO 67: Será remitente el miembro del Consejo de Administración que faltare a tres reuniones consecutivas sin causa justificada, en tal caso el Consejo declarará la vacante del cargo y llamará, para el resto del periodo, al suplente numérico que corresponda. ARTÍCULO 68: El Gerente será el representante legal de la cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración para el logro de los objetivos y metas respectivas. PARAGRAFO: Para la designación del Gerente el Consejo de Administración tendrá en cuenta los siguientes requisitos: A. Condiciones de honorabilidad y corrección, en el manejo de fondos y bienes. B. Profesional en un área de conocimiento, con capacitación técnica o tecnológica y cooperativa acreditando estudios en las mismas.
  • 64. C. Experiencia en cargos de dirección o administración de empresas, donde haya dado muestra de eficiencia y eficacia. D. Condiciones de aptitud e idoneidad; especialmente en lo relacionado con los objetivos sociales y económicos de la empresa. E. Capacidad de liderazgo ARTÍCULO 69: El Gerente cumplirá entre otras las siguientes funciones: A. Nombrar y remover los asociados trabajadores subalternos de acuerdo con la planta de personal aprobada por el consejo de Administración. B. Aplicar las sanciones disciplinarias que le corresponden como máximo ejecutivo a los trabajadores asociados a la cooperativa por faltas comprobadas. C. Organizar y dirigir de conformidad a los reglamentos las oficinas, sucursales y agencias de la cooperativa cuando sea necesario su funcionamiento. D. Elaborar y someterlos a aprobación del Consejo de Administración los reglamentos, contratos y operaciones de la cooperativa que sean de su competencia. E. Ordenar el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios de la cooperativa, de acuerdo al presupuesto aprobado por el Consejo de Administración. F. Celebrar contratos y operaciones cuyo valor no exceda a los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. G. Supervisar el estado de caja y cuidar que se mantengan en seguridad los bienes y valores de la cooperativa. H. Presentar al Consejo de Administración el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos para su aprobación para la vigencia siguiente o para contratación. I. Ejecutar los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y del Consejo de Administración en forma oportuna y eficiente. J. Dar información oportuna a los asociados y comunidad en general sobre los servicios, proyectos y programas de la cooperativa.
  • 65. K. Velar por el cumplimiento de la cooperativa de sus compromisos adquiridos en la prestación de los servicios de trabajo asociado. L. Ejercer la representación legal de la cooperativa judicial y extrajudicialmente. M. Presentar informes mensuales escritos y cuentas comprobadas al Consejo de Administración y a la Asamblea General N. Estudiar y aprobar las solicitudes de ingreso y retiro de asociados a la cooperativa, para que sean ratificados por el Consejo de Administración. O. Desempeñar todas las demás funciones de su cargo. ARTICULO 70: La Cooperativa podrá tener administradores para sucursales o agencias a quienes se les aplicará en todo lo pertinente las disposiciones de este capitulo. ARTÍCULO 71: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la Cooperativa, esta contará con una Junta de Vigilancia y un Revisor Fiscal. ARTICULO 72: La Junta de Vigilancia estará integrada por dos (2) asociados hábiles con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General, para un periodo de un año, sin perjuicio de ser removidos libremente por este organismo. Su elección cuando no hubiere unanimidad de votos, se hará por planchas, con la aplicación del sistema de cuociente electoral. Sus integrantes deberán acreditar mínimo veinte (20) horas de educación cooperativa. ARTÍCULO 73: Son funciones de la Junta de Vigilancia las siguientes: A. Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias del cooperativismo. B. Informar a los órganos de administración, al revisor fiscal y al organismo competente, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de la cooperativa y presentar recomendaciones sobre medidas que en su concepto deben adoptarse.
  • 66. C. Conocer los reglamentos que presenten los asociados y clientes en relación con la prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad. D. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la ley, los estatutos y reglamentos. E. Solicitar aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar que el Consejo de Administración se ajuste al procedimiento establecido. F. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas. G. Rendir informes escritos sobre sus actividades a la Asamblea General. H. Las demás que le asigne la ley, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Revisión Fiscal. ARTÍCULO 74: La Junta de Vigilancia se instalara, por derecho propio, cuando el organismo competente efectúe su registro correspondiente, hecha su elección en la Asamblea General. ARTÍCULO 75: De lo actuado en las reuniones de la Junta de Vigilancia se dejará constancia en acta suscrita por sus miembros; esta, una vez aprobada, será prueba suficiente de los hechos que constan a ella. Cuando falta en forma definitiva un miembro principal, se llamará al suplente respectivo y quedara constancia en el acta respectiva. ARTÍCULO 76: La Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal con su respectivo suplente elegido por la Asamblea General para periodos de un año, pudiendo ser removido libremente por este organismo. El Revisor Fiscal y su suplente deberán ser contadores públicos con matricula vigente. Se podrá contratar personas jurídicas este servicio, siempre y cuando se cumpla con la ley en este campo. ARTÍCULO 77: Son funciones del Revisor Fiscal las siguientes:
  • 67. A. Cerciorarse de que las operaciones se celebren o cumplan por cuantía de la cooperativa, se ajuste a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. B. Dar oportuna cuenta y por escrito, a la Asamblea General, al Consejo de Administración o al Gerente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la cooperativa y en el desarrollo de sus actividades. C. Colaborar con los organismos oficiales en los informes que requieren cuando hubiere lugar a ellos o les sean solicitados. D. Velar por que se lleve correctamente la contabilidad de la cooperativa y por que se conserven correctamente los comprobantes de las cuentas; impartiendo a las instrucciones necesarias para tales fines. E. Inspeccionar asiduamente los bienes de la cooperativa y procurar que se tomen las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga a cualquier titulo. F. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control sobre el patrimonio de la cooperativa. G. Efectuar arqueos de los fondos y velar porque todos los libros estén al día y de acuerdo de plan de cuentas aprobados por el Consejo de Administración y ajustándose a las normas que sobre la materia prevea el Gobierno Nacional. H. Firmar todos los balances y cuentas de la cooperativa verificando su exactitud. I. Cumplir las demás funciones que le señalen la ley. ARTICULO 78. EL Revisor Fiscal responderá por los perjuicios que ocasionen a la cooperativa, a los asociados y a terceros por negligencias o en el cumplimiento de sus funciones y deberá rendir un dictamen sobre los estados financieros. ARTICULO 79: El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo y
  • 68. solamente podrá comunicarlo o denunciarlo en la forma prevista expresamente en la ley. CAPITULO VIII DE LA EDUCACION E INTEGRACION Y FONDOS ARTÍCULO 80: La Cooperativa tendrá un Comité de Educación que reglamentara el Consejo de Administración. Se dedicará, de modo permanente, a actividades de formación, con los asociados y grupo familiar en los campos de cooperativismo, educación técnica y tecnológica y áreas profesionales. ARTICULO 81: El desarrollo de actividades de asistencia técnica, asesoría e investigación y otras áreas del conocimiento fundamental para la prestación de los servicios; como parte de formación integral para los asociados y su grupo familiar. ARTICULO 82: La cooperativa podrá asociarse con otras cooperativas y empresas para mejor cumplimiento de sus fines económicos, o sociales y de trabajo, en organismos de segundo grado de carácter nacional o regional de acuerdo a la ley. ARTÍCULO 83: La cooperativa constituirá los fondos que sean necesarios para garantizar a los asociados recursos que sustenten la prestación de los servicios. Esto deberá ser reglamentado por el Consejo de Administración. CAPITULO IX FUSION, INCORPORACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO 84: La cooperativa podrá fusionarse e incorporarse con otras u otras cooperativas cuando su objeto social sea común o complementario estas cooperativas se disolverá sin liquidarse y continuaran una nueva cooperativa con denominación diferente, que se hará cargo del patrimonio de las disueltas.
  • 69. ARTCIULO 85: La fusión requerirá la aprobación de las Asambleas Generales de las cooperativas que se fusionen. Para la incorporación de la cooperativa se requiere la aprobación de la Asamblea General. La cooperativa aceptara la incorporación de una o varias cooperativas por aprobación del Consejo de Administración. ARTÍCULO 86: En caso de incorporación la cooperativa incorporan te y el de la fusión, la nueva cooperativa, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de las cooperativas incorporadas o fusionadas. ARTICULO 87: La cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General por mayoría de las dos terceras partes (2/3) de los asociados hábiles presentes en la Asamblea. La resolución de disolución deberá ser comunicada al organismo competente para los fines pertinentes. ARTÍCULO 88: La cooperativa se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: A. Por acuerdo voluntario de los asociados. B. Por reducción del número de asociados a menos de veinte (20) siempre que esta situación se prolongue por más de un año. C. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social. D. Por fusión o incorporación a otra cooperativa. E. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores. F. Por que los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrolle sean contrarias a la ley, a las buenas costumbres o al espíritu del cooperativismo. ARTICULO 89: Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, está designará el liquidador o liquidadores. Si el liquidador o liquidadores no fueren nombrados o cumpliesen con sus funciones dentro de los sesenta (60) días siguientes a su nombramiento, la entidad competente procederá a nombrarlos, según al caso.
  • 70. ARTICULO 90: Los honorarios del liquidador o liquidados serán fijados y regulados por el organismo que los designe y en el mismo acto de su nombramiento. Cuando el nombramiento del liquidador o liquidadores corresponda a la entidad competente, los honorarios se fijaran de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la mencionada entidad. ARTÍCULO 91: La disolución de la cooperativa, cualquiera que sea su origen de la decisión, debe ser registrada por el organismo competente y puesta en conocimiento público, mediante aviso en un periódico de circulación regular en el domicilio principal de la cooperativa. ARTÍCULO 92: La aceptación del cargo del liquidador o liquidadores, la posesión y la prestación de la fianza, se hará ante la entidad competente, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento. ARTÍCULO 93: Los liquidadores de consumo y las discrepancias que se presenten entre estos serán resueltos por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la cooperativa. ARTÍCULO 94: El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores y a los asociados del estado de la liquidación en la que se encuentran la cooperativa. A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones a término a cargo de la cooperativa, se hacen exigibles, pero sus bienes no podrán ser embargados. ARTÍCULO 95: Los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario para conocer el estado de liquidación y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por un número superior al veinte por ciento (20%) de los asociados de la cooperativa en el momento de la disolución.
  • 71. ARTICULO 96: Serán deberes del liquidador y liquidadores los siguientes. A. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. B. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros, de los documentos y papeles. C. Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente. D. Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados trabajadores. E. Cobrar los contratos y créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos. F. Enajenar los bines de la cooperativa. G. Presentar el estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten. H. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación obtener de la entidad competente su finiquito. I. Los demás que se derivan de la naturaleza de la liquidación. ARTÍCULO 97: En la liquidación de la cooperativa deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades. A. Gastos de liquidación. B. Compensaciones al trabajo ciertas y ya causados al momento de la disolución. C. Obligaciones fiscales. D. Créditos hipotecarios y prendarios. E. Obligaciones con terceros. F. Aportes de los asociados. CAPITULO X DE LA AMIGABLE COMPOSICION Y DEL ARBITRAMENTO ARTÍCULO 98: Las diferencias que surjan entre la cooperativa y sus asociados o entre éstos, por causas o con ocasión de las actividades propias de la misma, se someterán a la Junta de Amigables Componedores.
  • 72. ARTÍCULO 99: La Junta de Amigables Componedores no tendrá carácter de permanente sino de accidental y sus miembros serán elegidos para cada caso a instancias del asociado interesado y mediante convocatoria del Consejo de Administración. Los componentes deben ser personas idóneas, asociados hábiles de la cooperativa y no podrán tener parentesco entre sí, ni con las partes. ARTÍCULO 100: Para la conformación de la Junta de Amigables Componedores se procede así: A. Si se trata de diferencias entre la cooperativa y uno o varios asociados, estos elegirán un amigable componedor y el Consejo de Administración otro. Los amigables componedores designaran el tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer componedor será nombrado por la Junta de Vigilancia de la cooperativa. B. Tratándose de diferencias entre los asociados, cada asociado o grupo, elegirá un amigable componedor. Los amigables componedores designarán el tercero, si transcurridos tres (3) días después de su elección no existiere acuerdo, el tercer componedor será nombrado por el Consejo de Administración. ARTICULO 101: Al solicitar la amigable composición las partes interesadas mediante memorial petitorio dirigido al Consejo de Administración, indicara el nombre del amigable componedor acordado por las partes y harán constar el asunto, causa y ocasión de la diferencia, sometida a la amigable composición ARTÍCULO 102: Los amigables componedores deberán manifestar dentro de las 36 horas siguientes a su designación, la aceptación del cargo. Si no aceptarán, se procederá a nombrar nuevos amigables componedores de conformidad con las normas establecidas anteriormente. ARTICULO 103. Una vez aceptado, los amigables componedores entraran a actuar dentro de las siguientes 24 horas a su aceptación y su encargo
  • 73. terminará diez (10) días después de entrar a actuar salvo prorroga que se concedan las partes. ARTÍCULO 104: Cuando las diferencias surgidas entre las partes concluyen en un común acuerdo con los amigables componedores, así se hará constar en un acta que firmaran los amigables componedores y las partes. Si no se llegaré a ese común acuerdo, los amigables componedores tomarán la decisión final y se hará constar en acta suscrita por sus miembros. ARTÍCULO 105: Las conclusiones, dictámenes y decisiones finales de los componedores tienen fuerza contractual y obligan a las partes. Si después de la decisión final de los componedores las diferencias de las partes en conflicto continúan el hecho pasará a la justicia civil ordinarias para los fines pertinentes. CAPITULO XI DISPOCISIONES FINALES Y REFORMA DE ESTATUTOS ARTÍCULO 106: Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal no podrán estar ligados entre sí, ni con el Gerente de la Cooperativa dentro de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil. ARTÍCULO 107: La cooperativa no podrá: A. Establecer restricciones o llevar practicas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas y políticas. B. Establecer con sociedades o personas mercantiles, combinaciones o acuerdos que hagan participar a estas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorgan a la cooperativa. C. Conceder ventajas o privilegios a los promotores fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales.
  • 74. D. Desarrollar actividades distintas o contrarias a las permitidas al sector cooperativo, y E. Transformarse en sociedad mercantil. ARTÍCULO 108: Los presentes estatutos serán reglamentados por el Consejo de Administración, con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento. ARTICULO 109: La reforma de los estatutos podrá hacerse en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de asociados o delegados mediante el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los asociados o delegados presentes en la reunión. ARTICULO 110: Los casos no previstos en los presentes estatutos o en los reglamentos de la cooperativa vigente, la doctrina y los principios cooperativos generalmente aceptados. ARTÍCULO 111: En último término se recurrirá a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a la cooperativa. Los anteriores estatutos fueron aprobados por unanimidad en la Asamblea General de Asociados, realizada, según consta en el acta No 01 de constitución de la misma fecha, efectuada en el municipio del Guamo, Departamento del Tolima, República de Colombia. Continuación, estatutos de la Empresa didáctica Cooperativa Coopservicios =========================================================== En constancia firman: El Presidente El Secretario
  • 75. EMPRESA DIDACTICA: COOPERATIVA MULTIAACTIVA “COOPSERVICIOS” RELACION SOCIOS FUNDADORES 2003 1. FERNANDO GUZMAN MOSOS…………… Rector 2. MARIELA PADILLA DE SANCHEZ………..Coordinadora J.M. 3. NORMA CONSUELO OLIVERA..................Coordinadora Secc.Primaria 4. ARMANDO SAENZ......................................Docente 5. ROSA DEL CARMEN GALEANO................Docente J.T. 6. ROSA TULIA SANCHEZ DE GRANADOS...Docente J.T. 7. LUCIA LABRADOR DE HARKER...............Docente J.M. 8. JULIO CESAR MENDOZA BUSTOS............Docente J.M. 9. JAIRO EULOGIO MORALES.........................Docente J.M. 10. MARIA TERESA SANDOVAL...................... Docente J.T. 11. EULALIA RUIZ DE PIÑEROS.......................Docente J.M. 12. LUIS ALBERTO POLANCO..........................Docente J.M. 13. SATURIA RIVAS ALCALÍ.............................Administrativo 14. ALIXON DAVID RODRIGUEZ.......................Estudiante Grado 11 15. ASTRID LORENA DIAZ................................Estudiante Grado 11 16. MARIA DELPILAR MENESES MOLINA......Estudiante Grado 11 17. MAICOL VILLANUEVA VERA......................Personero Estudiantil 18. GILBERTO CARMONA.................................Instructor Asesor 19. RODRIGO PRIETO...................................... Instructor Asesor 20. LUIS ANTONIO GUZMAN............................Docente Inactivo 21. LUIS BARRERA TARAZONA......................Padre de Familia