Proyecto integrador. Las TIC en la sociedad S4.pptx
Derechos Autor
1. Asignatura:
Gestión Básica de la información
Derechos de Autor
Licenciamiento
Software libre
Presenta
JADHER GILBER URREGO AMAYA ID 000143825
WILLINGTON ORJUELA HERRERA ID 000144213
ALEXANDER HENAO LOPEZ ID 000139248
Docente
Lic. LUZ MARINA CUERVO
Colombia_ Ciudad Bogotá D .C. Marzo, 12 de 2010
2. DERECHOS DE AUTOR
Derechos de autor en tiempos de Internet:
Nadia Núñez Masías, investigadora de la Cátedra de Derecho Global de la
Universidad de Navarra, ha estudiado en su tesis doctoral la propiedad
intelectual y sus consecuencias en el entorno digital. En el trabajo, presentado
en la Facultad de Derecho, la investigadora aboga por rediseñar la protección
jurídica del autor, vigente desde la aparición de la imprenta, y adaptarla a la era
de internet.
"El hecho de que nos encontremos con obras intangibles, constituidas por bits,
códigos binarios de ceros y unos, susceptibles de ser copiadas con la misma
calidad de los originales, nos obliga a afirmar que un sistema ideado para una
realidad distinta a la de nuestros días está obsoleto", señala la autora.
En esta línea, la investigadora apunta que "Internet ha modificado las técnicas
del copiado y el poder de la ley para luchar contra la copia ilegal, y ha impuesto
a los operadores del derecho una tarea casi imposible: localizar y castigar" a
quienes cometen violaciones sobre los derechos de autor". A pesar de que se
han adoptado medidas para asegurar la protección de los derechos en un
mercado globalizado, la autora las considera insuficientes: "El Acuerdo sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el
comercio', el instrumento más moderno y comprensivo
en esta materia, no ha resuelto todos los problemas". Por ello, considera que
urge la voluntad política que se adapte al cambio. "Nada se lograría mejorando
la protección legal de los derechos de autor o modernizando la actuación
policial mientras persista la idea errónea de que piratear no es malo", afirma.
En esta línea, la investigadora de la Cátedra Gíinigiies de Derecho Global
destaca que el año pasado se descargaron más de 750 millones de archivos
musicales y 132 millones de películas. Asimismo, según varios estudios, la
piratería en España podría causar más de 300.000 pérdidas de empleo en los
próximos cuatro años.
LICENCIAMIENTO
Una licencia de software es un contrato entre el licenciante (autor/titular de los
derechos de explotación/distribuidor) y el licenciatario del programa informático
(usuario consumidor /usuario profesional o empresa), para utilizar el software
cumpliendo una serie de términos y condiciones establecidas dentro de sus
cláusulas.
Las licencias de software pueden establecer entre otras cosas: la cesión de
determinados derechos del propietario al usuario final sobre una o varias
copias del programa informático, los límites en la responsabilidad por fallos, el
plazo de cesión de los derechos, el ámbito geográfico de validez del contrato e
incluso pueden establecer determinados compromisos del usuario final hacia el
propietario, tales como la no cesión del programa a terceros o la no
reinstalación del programa en equipos distintos al que se instaló originalmente.
3. Partes de una licencia de software
Elementos personales de una licencia de software:
Licenciante
El licenciante o proveedor-licenciante es aquel que provee el software más la
licencia al licenciatario, la cual, le permitirá a este último tener ciertos derechos
sobre el software. El rol de licenciante lo puede ejercer cualquiera de los
siguientes actores:
Autor: El desarrollador o conjunto de desarrolladores que crea el software, son
por antonomasia quienes en una primera instancia poseen el rol de licenciante,
al ser los titulares originales del software.
Titular de los derechos de explotación: Es la persona natural o jurídica que
recibe una cesión de los derechos de explotación de forma exclusiva del
software desde un tercero, transformándolo en titular derivado y licenciante del
software.
Distribuidor: Es la persona jurídica a la cual se le otorga el derecho de
distribución y la posibilidad de generar sublicenciar del software mediante la
firma de un contrato de distribución con el titular de los derechos de
explotación.
Garantía de titularidad [editar]
Es la garantía ofrecida por el licenciante, en la cual, asegura que cuenta con
suficientes derechos de explotación sobre el software como para permitirle
proveer una licencia al licenciatario.
Licenciatario
El licenciatario o usuario-licenciatario es aquella persona física o jurídica que se
le permite ejercer el derecho de uso más algún otro derecho de explotación
sobre un determinado software cumpliendo las condiciones establecidas por la
licencia otorgada por el licenciante.
Usuario consumidor: Persona natural que recibe una licencia de software
otorgada por el licenciante, la cual, se encuentra en una posición desventajosa
ante los términos y condiciones establecidas en ella.
Usuario profesional o empresa: Persona natural o jurídica que recibe una
licencia de software otorgada por el licenciante, la cual, se encuentra en
igualdad de condiciones ante el licenciante para ejercer sus derechos y
deberes ante los términos y condiciones establecidos en la licencia.
Elementos objetivos de una licencia de software
Plazo
El plazo determina la duración en el tiempo durante la cual se mantienen
vigentes los términos y condiciones establecidos en licencia. Las licencias en
base a sus plazos se pueden clasificar en:
Licencias con plazo específico.
Licencias de plazo indefinido.
Licencias sin especificación de plazo.
4. Precio
El precio determina el valor el cual debe ser pagado por el licenciatario al
licenciante por el concepto de la cesión de derechos establecidos en el licencia.
Clasificación de las licencias de software [editar]
Según los derechos que cada autor se reserva sobre su obra [editar]
Licencia de software de código abierto permisiva [editar]
Se puede crear una obra derivada sin que ésta tenga obligación de protección
alguna. Muchas licencias pertenecen a esta clase, entre otras:
Academic Free License v.1.2.
Apache Software License v.1.1.
Artistic License v.2.0
Attribution Assurance license.
BSD License.
MIT License.
University of Illinois/NCSA Open Source License.
W3C Software Notice and License.
Zope Public License v.2.0
Open LDAP License v.2.7
Perl License.
Academic Free License v.3.0
Python License v.2.1
PHP License v.3.0
Q Public License v.1.0
Licencia de software de código abierto robustas
Estas licencias aplican algunas restricciones a las obras derivadas, haciendo
que según el grado de aplicación se puedan dividir a su vez en dos
subcategorias:
Licencias de software de código abierto robustas fuertes
Las licencias de software de código abierto robustas fuertes o con copyleft
fuerte, contienen una cláusula que obliga a que las obras derivadas o
modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los
mismos términos y condiciones de la licencia original.
Entre las licencias de esta categoría están:
Common Public License v.1.0.
GNU General Public License v.2.0.
GNU General Public License v.3.0.
Eclipse Public License.
eCos License v.2.0
Sleepycat Software Product License.
Affero License v.1.0
Affero License v.2.0
OpenSSL License.
Licencias de software de código abierto robustas débiles
Las licencias de software de código abierto robustas débiles, con copyleft débil/
suave o híbridas, contienen una cláusula que obliga a que las
5. modificaciones que se realicen al software original se deban licenciar bajo los
mismos términos y condiciones de la licencia original, pero que las obras
derivadas que se puedan realizar de él puedan ser licenciadas bajo otros
términos y condiciones distintas.
Entre las licencias de esta categoría están:
GNU Lesser General Public License v.2.1.
Mozilla Public License
Open Source License.
Apple Source License v.2.0
CDDL.
EUPL.
Licencia de software de código cerrado
Estas licencias también se conocen con el nombre de software propietario o
privativo. En ellas los propietarios establecen los derechos de uso, distribución,
redistribución, copia, modificación, cesión y en general cualquier otra
consideración que se estime necesaria.
Este tipo de licencias, por lo general, no permiten que el software sea
modificado, desensamblado, copiado o distribuido de formas no especificadas
en la propia licencia (piratería de software), regula el número de copias que
pueden ser instaladas e incluso los fines concretos para los cuales puede ser
utilizado. La mayoría de estas licencias limitan fuertemente la responsabilidad
derivada de fallos en el programa.
Los fabricantes de programas sometidos a este tipo de licencias por lo general
ofrecen servicios de soporte técnico y actualizaciones durante el tiempo de vida
del producto.
Algunos ejemplos de este tipo de licencias son las llamadas CLUFs: Contrato
de Licencia para Usuario Final o EULAs: End User License Agreement, por sus
siglas en Inglés.
Software de dominio público (sin licencia)
Se permite uso, copia, modificación o redistribución con o sin fines de lucro.
Según su destinatario
Licencia de Usuario Final
En inglés EULA o End User License Agreement, es una licencia por la cual el
uso de un producto sólo está permitido para un único usuario (el comprador).
En este tipo de contrato, el dueño de los derechos de un producto insta al
usuario final de éste a que reconozca tener conocimiento de las restricciones
de uso, de los derechos del autor (copyright), de las patentes, etc. y que acepte
de conformidad.
El conocimiento del contenido de los contratos es difícil antes de la compra del
producto ya que las cajas de los productos raramente contienen una copia
completa del mismo, dándose que el comprador en la mayor parte de las
ocasiones conoce su contenido después de la compra.
En ocasiones se exige al usuario el renunciar a realizar reclamos o demandas
legales por diversos motivos (tales como posibles daños producidos por el
6. producto o fallos en él) o aceptar la restitución de la mercancía en la forma y
monto que la compañía decida.
Este tipo de acuerdo expresa los usos qué se pueden dar y cuáles no al
producto, ya que quien lo compra no es, legalmente, en ninguna forma dueño
del producto, sino sólo de una licencia para su uso, considerándose esto último
por algunas personas como una limitación a los derechos del consumidor
Este tipo de acuerdos son unilaterales pues el usuario no tiene más opción que
aceptar o rechazar el contenido del mismo (en algunos países existen
organizaciones de protección al consumidor que autorizan ciertas
excepciones).
Licencia de distribuidor
En este tipo de contrato, se le asigna derechos restringidos a un comerciante
de tipo comisionario para que venda el producto(software) dando una remesa o
comisión al fabricante. La misma puede ser por primera venta o licencia de
renovación de contrato No se trata de una licencia de uso en términos jurídicos,
sino mas bien en un acuerdo comercial en la que no tiene porque ser cedido el
derecho de distribución necesariamente. Puede darse el caso de simple
actividad comercial en la que el distribuidor ni siquiera tenga contacto con el
software, y éste como elemento y la licencia de uso en si sea directamente
suscrita y puesta a disposición por parte del fabricante. Encargándose el
distribuidor del correspondiente cobro al usuario y pago al fabricante menos su
margen.
SOFTWARE LIBRE
Constituye una práctica común utilizar indistintamente los términos Open
Source Software (Software de código de fuente abierto) y Free Software
(Software libre);
sin embargo, técnicamente representan dos movimientos diferentes, que
coinciden en muchos aspectos y por lo general se complementan en variados
proyectos. El software libre se califica como tal no por ser gratuito, a diferencia
del open Access explicado anteriormente. En este caso no se trata de disminuir
el costo del software, sino de que los productores brinden un conjunto de
libertades a los usuarios. Free en inglés significa libre, no gratuito. Son cuatro
las libertades que debe cumplir una aplicación para que pueda considerase
como software libre:11
• Libertad 0, usar el programa para cualquier propósito.
• Libertad 1, permitir el estudio del funcionamiento del programa, y adaptarlo
a las necesidades del usuario. El acceso al código fuente es una condición
previa para esto.
• Libertad 2, distribuir copias a terceros, con lo que puede ayudar a los
demás.
• Libertad 3, permitir mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los
demás, de modo que toda la comunidad se pueda beneficiar de ellas. El
acceso al código fuente es un requisito previo para esto.
A partir de la definición anterior, la contraposición de software libre es software
7. propietario y no software comercial. El software propietario no es ni libre ni
semilibre; sus productores prohíben expresamente su redistribución y
modificación y generalmente lo distribuyen en forma comercial, aunque no
siempre. El software comercial se desarrolla por una entidad que tiene como
objetivo obtener ganancias a partir de su venta. La mayoría del software
propietario es comercial; sin embargo, el software libre puede ser comercial, lo
que no contradice el espíritu del movimiento. Un ejemplo de software libre
comercial es el Red Hat, un conocido sistema operativo que se comercializa y
es a su vez libre.
Para comprender la definición de software libre es de gran utilidad el mapa
conceptual elaborado por René Mérou, que muestra de forma exhaustiva las
definiciones, ventajas y algunos ejemplos de software libre.
Muchos miembros del movimiento Pro software libre mantienen una posición
extremista dirigida a eliminar radicalmente el software propietario, comenzando
por el Windows. Esta posición no se considera constructiva. Nunca los excesos
fueron buenos. Sin embargo, lo que sí está claro es que es un imperativo
trazarse una estrategia, tanto institucional como personal, para el paso o
migración paulatina y no traumática, al software libre, siempre que existan
versiones equivalentes y se considere la capacitación necesaria para esto
como una premisa indispensable. En los ambientes universitarios esto toma
una importancia capital, porque se supone que las universidades tengan las
potencialidades para enseñar tanto el software libre como el propietario.
A continuación se presenta una propuesta simplificada de acciones para
desarrollar una estrategia de migración al software libre, ajustadas a las
premisas anteriores:
• Continúe trabajando con la versión de Windows que tiene en su
computadora, pero instale un navegador basado en software libre. Hay
muchos, por ejemplo el FireFox, el Opera, entre otros muchos. Deje de utilizar
el Internet Explorer y comenzará a observar la diferencia.
• Una vez se haya familiarizado con el navegador libre, pase a sustituir a su
cliente de correo, generalmente se utiliza el Outlook Express. Instale el
Thunderbird en español y comenzará a disfrutar de las ventajas de software
libre: gestor inteligente para eliminar el correo basura, búsqueda rápida de
mensajes, entre otras muchas.
• Instale el Open Office 2.2 en español, pero no abandone aún el Microsoft
Office. Comience a trabajar primero con el Writer, el equivalente al MS Word,
luego con el Impress, equivalente al Power Point. Podrá experimentar las
ventajas de poder crear directamente documentos en formato PDF para el
intercambio y su publicación en repositorios institucionales, gracias a que los
formatos que se utilizan están normalizados, lo contrario del software
propietario que emplea formatos propios, sólo compatibles con el software que
los generó.
• Una vez que domine las herramientas anteriores, puede comenzar a
experimentar con el Calc, el equivalente al Excel; así como con los otros
componentes del Open Office, incluidas las facilidades para la gestión de bases
de datos bibliográficas e inserción de referencias bibliográficas en los textos.
Hasta este momento no se ha hecho referencia al sistema operativo; continúe
trabajando con la versión de Windows que tiene en su computadora.
• Una vez que considere que ha vencido esta parte, puede comenzar a dar
8. pasos hacia el objetivo de eliminar el Windows de su computadora. Primero,
utilice un Live CD-ROM (CD vivo) con alguna de las versiones de Linux que se
distribuyen libres. Con esto puede comenzar a familiarizarse con la lógica de
trabajo de este tipo de sistema operativo, que si bien no es muy diferente al
Windows, tienen características distintivas que requieren de mucha práctica y
observación por parte de los usuarios noveles. El uso de Live CD puede ser de
gran utilidad para realizar estas prácticas; sí como el autoestudio del sistema
operativo.
• Cuando considere que realmente domina las características del nuevo
sistema operativo, entonces será el momento de dar el gran salto. Eliminar el
Windows de su computadora e instalar alguna versión libre de Linux. Por
supuesto, que este paso no debe darlo hasta que tenga la completa seguridad
de dominar las características del sistema operativo, y sobre todo, cuando en
su institución estén sentadas las bases para esto, porque esta tarea no debe
convertirse en una batalla personal, sino que debe tener el apoyo pleno de la
institución a la que pertenece el profesor.
Es importante recalcar que estas acciones no se encaminan a eliminar el
Windows de su institución, sino a introducir el software libre como herramienta
para el trabajo docente y de investigación de la universidad, que está obligada
a ser portadora de los conocimientos, tanto del software libre, como del
propietario. Lo que sucede es que el uso del software propietario no hay que
fomentarlo, porque por ser más conocido, disfrutar de una mayor difusión y
estar presente en la mayoría de las computadoras de su institución no requiere
de un esfuerzo para su introducción. No creemos que el software propietario
será eliminado —ni deba eliminarse en las universidades— sino que se logrará
un equilibrio entre ambos.
Referencias
Torricella Morales, Raul G, (Feb. 2008) ACIMED ISSN 1024-9435 versión impresa.
Ciudad de la Habana. http://web.ebscohost.com/ehost/pdf?
vid=5&hid=2&sid=8aa4b78e-9255-410a-ba56-be4a8032db7f%40sessionmgr14
Nuestro tiempo (sep. 2008) Issue 651, P 10 – 11, 2P. 1 illustration
http://web.ebscohost.com/ehost/detail?vid=5&hid=2&sid=8aa4b78e-9255-410ª ba56
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Wikipedia. Consulta realizada el 12 de marzo de 2010 en:
http://es.wikipedia.org/wiki/Licencia_de_software