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INSTITUCION EDUCATIVA
            JUAN DE LA CRUZ POSADA
Creada por Resolución Departamental 16261 de Noviembre 27 de 2002
             NIT 811039153-1 DANE 105001000353
                TELEFONOS 291 48 01 / 254 96 59




         MANUAL DE CONVIVENCIA
                           Medellín
                            2008
CONTENIDO

ACUERDO DIRECTIVO NÚMERO 009 (7 DE JULIO DE 2008).
PRESENTACIÓN

CAPITULO I. GENERALIDADES

1. RESOLUCIÓN DE CREACIÓN.
2. RESEÑA HISTÓRICA DE LAS SECCIONES.
3. LOS SÍMBOLOS INSTITUCIONALES
4. BIOGRAFIA DE JUAN DE LA CRUZ POSADA
5. MISIÓN
6. VISIÓN
7. FILOSOFÍA INSTITCUIONAL
8. PERFIL DEL ESTUDIANTE
9. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
10. VALORES INSTITUCIONALES
11. FINES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
12. FUNDAMENTACIÓN LEGAL

CAPITULO II. CONCEPTUALIZACION DE CATEGORÍAS

A. DE LOS PROCESOS PEDAGÓGICOS Y CURRICULARES
B. DEL PROCESO DISCIPLINARIO

   CAPITULO III. DEBERES Y DERECHOS

Artículo 2.   DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 2.   DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
Artículo 3.   DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
Artículo 4.   DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES
Artículo 5.   DERECHOS DE LOS DOCENTES.
Artículo 6.   DEBERES DE LOS DOCENTES

CAPITULO IV. ESTÍMULOS

Artículo 7. A LOS ESTUDIANTES
Artículo 8. ESTIMULOS A LOS DOCENTES.

CAPITULO V. EL PROCESO DISCIPLINARIO Y EL DEBIDO PROCESO

Artículo 9. EL DEBIDO PROCESO.
Artículo 10. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO.
Artículo 10. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO.
Artículo 11. EL CONDUCTO REGULAR.
Artículo 12. CLASIFICACION DE LAS FALTAS
Artículo 13. FALTAS LEVES.
Artículo 14.   FALTAS GRAVES.
Artículo 15.   FALTAS GRAVÍSIMAS.
Artículo 16.   SANCION DE LAS FALTAS
Artículo 17.   ATENUANTES Y AGRAVANTES
Artículo 18.   PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES.
Artículo 19.   PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVES.
Artículo 20.   PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS.
Artículo 21.   CANCELACION DE MATRICULA Y PERMANENCIA DE REPROBADOS
Artículo 22.   DE LOS RECURSOS QUE SE PUEDEN INTERPONER
Artículo 23.   ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 24.   EVALUACION DEL COMPORTAMIENTO SOCIAL O DISCIPLINA.
Artículo 25.   ESQUEMA SANCIONATORIO

CAPÍTULO VI. EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

Artículo 26. EVALUACIÓN Y PROMOCION.
Artículo 27. LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESCOLAR.
Artículo 28. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN.
Artículo 29. CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
Artículo 30. REFUERZOS Y RECUPERACIONES
Artículo 31. LOS CRITERIOS DE PROMOCIÓN.
Artículo 32. REGISTROS ESCOLARES Y VALORACIONES.
Artículo 33. MODIFICACION O CORRECCION DE NOTAS.
Artículo 34. RECOLECCIÓN DE NOTAS O VALORACIONES POR LEGALIZACION DE
              MATRICULA.
Artículo 35. HOJA DE VIDA DE ESTUDIANTE QUE SE RETIRA.
Artículo 36. PROMOCION ANTICIPADA.

CAPITULO VII. NORMAS INSTITUCIONALES GENERALES

Artículo 37.   UNIFORME
Artículo 38.   PUNTUALIDAD.
Artículo 39.   LA ASISTENCIA A LA INSTITUCIÓN Y/O A CLASES.
Artículo 40.   EL SALÓN DE CLASES.
Artículo 41.   LABORATORIO.
Artículo 42.   PATIOS
Artículo 43.   CANCHAS.
Artículo 44.   BIBLIOTECA
Artículo 45.   SALAS DE INFORMÁTICA.
Artículo 46.   DESCANSOS.
Artículo 47.   SALIDAS PEDAGOGICAS
Artículo 48.   TIENDA ESCOLAR
Artículo 49.   COMPLEMENTO ALIMENTICIO
Artículo 50.   TELÉFONO
Artículo 51.   PORTERIA
Artículo 52.   OFICINAS
Artículo 53.   BAÑOS
Artículo 54.   MEDIOS DE INFORMACION
Artículo 55.   ZONAS VERDES, JARDINERAS Y MATERAS
Artículo 56.   MALLAS
Artículo 57.   PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES.
Artículo 58.   PROCLAMACIÓN PÚBLICA DE BACHILLERES.
Artículo 59.   SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO.
Artículo 60.   HORAS DE CONSTITUCIÓN (Ley 107 de 1994)
Artículo 61.   PERMISO A DOCENTE Y BANCO DE TALLERES.
Artículo 62.   EL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR
Artículo 63.   NORMAS DE HIGIENE Y SALUD.
Artículo 64.   INASISTENCIA.
Artículo 65.   ATENCION A LOS PADRES DE FAMILIA.
Artículo 66.   CELULAR
Artículo 67.   PROYECTOS OBLIGATORIOS.

CAPÍTULO VIII. EL PROCESO DE ADMISIONES Y DE MATRICULA

Artículo 68.   EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN
Artículo 69.   EL PROCESO DE RECEPCIÓN Y ADMISIÓN.
Artículo 70.   COMITÉ DE ADMISIÓN.
Artículo 71.   PROCESO DE MATRÍCULA

CAPÍTULO IX. LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL Y EL GOBIERNO ESCOLAR

Artículo 72.   COMUNIDAD EDUCATIVA.
Artículo 73.   ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL.
Artículo 74.   RECTOR.
Artículo 75.   CONSEJO DIRECTIVO.
Artículo 76.   CONSEJO ACADEMICO.
Artículo 77.   CONSEJO ESTUDIANTIL.
Artículo 78.   PERSONERO
Artículo 79.   CONSEJO DE PADRES Y ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA.

CAPÍTULO X. OTRAS REGLAMENTACIONES ESPECÍFICAS

Artículo 80.   LA SECCION HIPOLITO LONDOÑO MESA
Artículo 81.   MANUAL DE FUNCIONES PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y ASEO
Artículo 82.   LEY 1098 DE 2006 CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
Artículo 83.   BIENES Y VALORES
ACUERDO DIRECTIVO NÚMERO 009
                             (7 DE JULIO DE 2008)


Por medio de la cual se establecen adiciones, adecuaciones y modificaciones al Manual
de Convivencia de la Institución


El Consejo Directivo de la Institución Educativa JUAN DE LA CRUZ POSADA en uso de
sus atribuciones legales y,

                                 CONSIDERANDO:


a. Que el Artículo 73º de la Ley 115 de 1994 establece que todos los establecimientos
   deberán elaborar y poner en práctica UN REGLAMENTO para docentes y estudiantes
   con el fin de cumplir las disposiciones oficiales.

b. Que el Artículo 87º de la Ley 115 de 1994 establece que todos los establecimientos
   educativos tendrán UN REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA, en el cual se
   definirán los derechos y obligaciones de los estudiantes.

c. Que según el Artículo 87º de la Ley 115 de 1994, los padres o tutores y los
   educandos, al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos
   están aceptando el mismo.

d. Que el Artículo 17º del Decreto 1860 de 1994, de acuerdo con el artículo 73 y 87 de
   la Ley 115 de 1994, los establecimientos educativos deben tener como parte
   integrante del Proyecto Educativo Institucional -PEI- UN REGLAMENTO O MANUAL
   DE CONVIVENCIA, el cual debe contener una definición de los derechos y deberes
   de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad
   educativa.

e. Que los Artículos 44º y 45º de la Carta Magna establecen los derechos fundamentales
   de los niños y del adolescente, preceptuándose que los derechos de los niños
   prevalecen sobre los derechos de los demás.

f. Que en el año 2003, la institución elaboró el Primer Manual de Convivencia, año
desde el cual no ha sido reformado.

g. Que se han propuesto adiciones, adecuaciones y modificaciones desde el año 2006.

h. Dichas adecuaciones, modificaciones y adiciones provienen de los Acuerdos 013 y
019 del 2007 y Acuerdos 007, 008 y 015 del 2008 del Consejo Directivo; y los Acuerdos
002 y 003 del 2007 del Consejo Académico.
i. Que dichas adecuaciones, modificaciones y adiciones hicieron variar la estructura del
Actual Manual de Convivencia, pasando a contener y estar conformado por: Una
Presentación y ochenta y tres (83) artículos distribuidos en diez (10) Capítulos.

j. Que el Decreto Nacional 2737 de 1989, vigente en los artículos 320 al 325 y algunos
Capítulos, y la Ley 1098 del 8 noviembre de 2006, Ley de la Infancia y la Adolescencia,
que consagra los derechos, libertades y garantías de los menores y establece que la
educación debe ser orientada a desarrollar su personalidad, inculcándole el respeto por
los Derechos Humanos, los valores culturales y el Medio Ambiente.

k. Que la Personería de Medellín elaboró y público una cartilla EL GOBIERNO
ESCOLAR, ha tomarse en cuenta para hacer cumplir, cuando se requiera, en temas
propios del Manual de Convivencia como son: lo correspondiente al GOBIERNO
ESCOLAR, a la participación de los padres de familia y a lo establecido por la LEY DE
LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.

l. Que el Manual de Convivencia de las Instituciones Educativas deberá estar
enmarcado en lo dispuesto por la Constitución, en el Código del Menor, la Ley de la
Infancia y la Adolescencia y por ende en cualquiera de las normas reglamentarias y
sentencias que lo interpreten y debe constituir la carta de principios morales, éticos y
sociales que sirvan de base para formar, orientar, evaluar, corregir o estimular los
comportamientos de los alumnos. Es decir no pueden contener elementos, normas o
principios que estén en contravía de la Constitución y normatividad vigente en materia de
regulación del Servicio educativo.


                                      ACUERDA

Artículo 1. Adoptar las adiciones, adecuaciones y modificaciones al MANUAL DE
CONVIVENCIA de la INSTITUCION EDUCATIVA JUAN DE LA CRUZ POSADA, en
todas sus partes como herramienta que orienta y promueve el desarrollo institucional.

Artículo 2. El objetivo único de este manual será regular la convivencia entre los
miembros de la comunidad educativa. Todas las disposiciones contenidas en él, se
interpretarán teniendo en cuenta que su finalidad es la formación de los alumnos para la
sana y responsable convivencia, dentro de los principios democráticos de la nación y
siempre de acuerdo con la Constitución Nacional y las normas legales vigentes de
Derecho Administrativo, Civil y de Familia.

Artículo 3. Para cualquier asunto de tipo legal, el presente MANUAL DE CONVIVENCIA
será tenido en cuenta tanto a nivel consultivo como jurídico.

Artículo 4. El presente Manual de Convivencia reemplaza y deroga todas las
disposiciones contrarias y rige a partir de la firma del presente acuerdo por todos los
miembros del Consejo Directivo.
Articulo 5. El presente acuerdo rige a partir de su expedición.

                          COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
                 Dado en Medellín a los 7 días del mes de julio de 2008.




_______________________________          ______________________________
ADOLFO LEON GONZALEZ OSPINA               ADOLFO DE JESUS MUNERA
Presidente del Consejo Directivo          Representante docentes




______________________________            ______________________________
ALVARO DE JESUS ATEHORTUA                 LUCELLY GUARIN SIERRA
Representante docentes                    Representante padres de familia




______________________________            _______________________________
JORGE ANDRES CASTRILLÓN SILVA             JHONATAN SERNA GARCIA
Representante padres de familia             Representante alumnos




__________________________________             __________________________
NANCY JANETH RAMIREZ                           ESTEBAN CORREA
Representante Sector productivo                Representante de los exalumnos
PRESENTACIÓN


Las adecuaciones, modificaciones y adiciones hechas al presente Manual de
Convivencia es el fruto de encuentros realizados con los diferentes miembros de la
Comunidad Educativa. Las propuestas para tal fin fueron estudiadas y analizadas en el
Consejo Directivo y fueron registradas en acuerdos del 2007 y del 2008. También se
tuvieron en cuenta los Acuerdos del Consejo Académico del 2007 Y 2008.


Por lo tanto, el contenido del presente Manual de Convivencia, es el fruto del trabajo de
nuestra Comunidad Educativa frente a la cotidianidad de la Institución, enriquecido con el
estudio y aportes de la Constitución Política, la Ley 715, la ley 375, La ley 1098, el
Decreto 1423, el Código Disciplinario Único, la ley General de Educación, sus Decretos,
Reglamentarios, el Decreto 1286 de 2005 y toda la legislación vigente en materia
educativa.


Aquí se consignan las generalidades de la Institución y los lineamientos que la orientan.

Es una propuesta que se constituye en referente para guiar el ejercicio de la libertad y la
asunción de los derechos, deberes y responsabilidades de los diferentes actores
escolares; con miras a generar procesos articulados de conocimiento, de reflexión y
aprendizaje que posibiliten la formación integral de estudiantes con actitudes, valores,
creencias y convicciones mediante una convivencia democrática, pacífica y gratificante
que garantice el respeto por la persona y la colectividad y contribuyan a lograr una
vida digna y trascendente.


 Confiamos en que el compromiso adquirido gracias a la construcción participativa en
 este Manual, fortalezca las relaciones interpersonales, los ambientes de aprendizaje y
    aporte un grano de arena al anhelo de reconciliación y paz que todos soñamos.
CAPITULO I.
                                      GENERALIDADES

1. RESOLUCIÓN DE CREACIÓN.


                            DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
                       SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA CULTURA
                        RESOLUCIÓN NÚMERO 16261 (27 NOV. 2002)

             (INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JUAN DE LA CRUZ POSADA” Medellín)

Por la cual se crea una Institución Educativa, se clausuran unos establecimientos educativos, se
asignan en custodia para administrar los libros reglamentarios, archivos, bienes y enseres, se
redistribuye una planta de cargos y se concede reconocimiento de carácter oficial a una
Institución Educativa.

EL SECRETARIADO DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DEL DEPARTAMENTO DE
ANTIOQUIA , en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confieren los artículos 151 de la Ley 115 de 1994 y los Artículos 6°, 9° y 37° dela Ley 715 de
2001 y

                                    CONSIDERANDO QUE:

De Conformidad con el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, corresponde a las Secretaría de
Educación Departamentales, organizar el servicio educativo, de acuerdo con las prescripciones y
reglamentarias sobre la materia.

De acuerdo con lo prescrito en los Artículos 6° y 7° de la Ley 715 del 2001, sin perjuicio de lo
establecido en otras normas, corresponde a los Departamentos y Municipios certificados
organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9° de la Ley 715 del 2001 y 138 de la Ley 115
de 1994, las autoridades educativas territoriales, velarán para que bajo una sola administración
de la Institución o centro educativo, se ofrezcan los niveles de Preescolar, Básica y Media.

El Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, en su documento No. 57 del 28
de enero del 2002 (numeral 2.2.1.2.3.1) hace referencia a             mantener los Planes de
Reorganización y convertirlos en herramienta fundamental para la conformación de las nuevas
plantas de personal y de cargos. Definidas en el Artículo 37° de la Ley 715 del 2001. El
Ministerio de Educación Nacional, ha fijado pautas y criterios para la reorganización del Sector
Educativo.

De conformidad con los artículos 6° y 37° de la Ley 715 del año 2001, corresponde al
departamento participar en el proceso de definición de las plantas, de cargos y plantas de
personal del sector educativo, organizar y distribuir entre los municipios los docentes, directivos
docentes y administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio y las normas que a
futuro expida el Ministerio de Educación Nacional, para tal efecto.
Los establecimientos educativos y denominados: Colegio “JUAN DE LA CRUZ POSADA”,
Colegio Agustín Nieto Caballero, Escuela Hipólito Londoño y Escuela Francisco Antonio Uribe
vienen funcionando amparadas en las siguientes normas:

Colegio “JUAN DE LA CRUZ POSADA” Resolución Departamental 9278 del 26 de noviembre de
2001, convierte la Escuela Urbana “JUAN DE LA CRUZ POSADA” y le autoriza ofrecer los
niveles de preescolar, básica Primaria y Secundaria.

Colegio Agustín Nieto Caballero: Resolución Departamental 9277 del 26 de noviembre de 2001,
convierte la Escuela Urbana Agustín Nieto Caballero y le autoriza ofrecer los niveles de
preescolar, básica primaria y secundaria.

Escuela Hipólito Londoño: creada mediante Decreto Departamental 080 del 6 de febrero de
1970.

Escuela Francisco Antonio Uribe: creada mediante Ordenanza 33 del 19 de diciembre de 1960.

Los Equipos Técnicos Municipal y Departamental de Reorganización del Servicio Educativo han
adelantado los estudios pertinentes para dar cumplimiento al Artículo 9° de la Ley 715 de 2001.

Por lo anteriormente expuesto, el Secretario de Educación para la Cultura del Departamento de
Antioquia.

El manual de convivencia es el instrumento educativo para la democracia, en derechos y
deberes y en la formación de personas libres y autónomas.

                                          RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Crear la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JUAN DE LA CRUZ POSADA” la cual
funcionará en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direcciones: Calle 62 No. 39-22, Cra.
40 No. 59ª -21. Calle 59 No. 39-54 y Calle 66 No. 39-75. Núcleo Educativo 924 del Municipio de
Medellín.

ARTÍCULO 2°. Conceder Reconocimiento de carácter oficial a partir del año 2002 a la
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JUAN DE LA CRUZ POSADA” ubicada en el Municipio de Medellín
y autoriza para que en la misma se imparta educación formal en los niveles de preescolar,
educación básica primaria (grados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto), secundaria (grado
sexto, séptimo, octavo y noveno) bajo una sola administración.

Es un establecimiento educativo de carácter urbano, oficial, mixto, calendario A, jornada diurna y
de propiedad del Municipio de Medellín.
ARTÍCULO 3°. A la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JUAN DE LA CRUZ POSADA”, así constituida
se le asigna la planta de cargos de acuerdo con los parámetros establecidos por la Ley.

La Institución Educativa que aquí se crea, atenderá el número de alumnos por grupo de acuerdo
con las relaciones técnicas que fije la autoridad competente.

ARTÍCULO 4°. Como resultado de la aplicación del Artículo 9° de la Ley 715 del año 2001,
clausurar los siguientes establecimientos educativos:

Colegio “JUAN DE LA CRUZ POSADA” Colegio Agustín Nieto Caballero, Escuela Hipólito
Londoño y la Escuela Francisco Antonio Uribe, y dejar sin efectos los actos administrativos que
definen su situación legal y que aparecen en los considerandos.
Asignar a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JUAN DE LA CRUZ POSADA la custodia para
administrar el archivo, los libros reglamentarios, bienes y enseres que conforman la historia
académica de estos establecimientos clausurados.

Corresponde a las Directivas de la INSTITUCIÓN JUAN DE LA CRUZ POSADA garantizar la
debida preservación de los mismos, así como expedir los certificados y demás constancias que
demanden los usuarios del servicio educativo.

ARTÍCULO 5°. Informar al DANE, para la apertura de nuevos registros y clausura de los
antiguos, según el caso.

ARTÍCULO 6°. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA JUAN DE LA CRUZ POSADA del Municipio de
Medellín podrá expedir certificados de estudio, según lo establecido en la Ley 115 del 8 de
febrero de 1994, Decreto Nacional 180 del 29 de enero de 1981, Circular Departamental No. 40
del 21 de Junio de 1995, Decreto Nacional 230 de 2002.

ARTICULO 7°. La institución educativa deberá iniciar un proceso de rediseño y ajuste del
Proyecto Educativo Institucional (PEI), cuyos avances se registraran en la Secretaria de
Educación para la Cultura de Antioquia, cuando el Municipio no esté certificado y en la Secretaria
de Educación Municipal, cuando éste haya sido certificado, según lo establecido en el Decreto
Nacional 180 de 1997.

ARTICULO 8. La Dirección de Gestión y Apoyo Administrativo de la Secretaria de Educación
para la Cultura de Antioquia, en coordinación con el ordenador del gasto dela Institución
Educativa conformada, unificarán los inventarios de bienes dentro de los tres (3) meses
siguientes a la fecha de vigencia de la presente Resolución, con el fin de lograr la mejor
utilización de los recursos disponibles.
ARTICULO 9. De acuerdo con los procedimientos establecidos en las norma vigentes, el Rector
de la Institución Educativa JUAN DE LA CRUZ POSADA promoverá y desarrollara acciones que
aseguran la unificación de los diferentes órganos y organismos del Gobierno Escolar de la nueva
Institución, dentro de los dos (2) meses siguientes de la fecha de vigencia de la presente
Resolución.

ARTICULO 10. la Institución seleccionará el uniforme único de diario y el de educación física de
los estudiantes de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes sobre la materia.
En todo caso, los estudiantes de los establecimientos educativos clausurados conservarán su
actual uniforme hasta cuando sea necesario reemplazarlo por deterioro.

ARTICULO 11. En todos los documentos que expida la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JUAN DE
LA CRUZ POSADA, deberá citar el número y la fecha de esta Resolución.

ARTICULO 12. Copia de la presente Resolución deberá fijarse en un lugar visible del
establecimiento educativo.

ARTICULO 13. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


                                 NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

                                Luis Fernando Montoya Ortega
                    Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia
2. RESENA HISTÓRICA DE LAS SECCIONES.

De las cuatro secciones pertenecientes a la Institución Educativa Juan de la Cruz Posada

Institución Educativa Juan de la Cruz Posada

En la ciudad de Medellín, el 20 de enero de 1962 y por Decreto Departamental No. 158 del 23 de
abril de 1966, fue creada la Escuela Juan de la Cruz Posada.

Su nombre es el reconocimiento al ilustre Ingeniero, Doctor Juan de la Cruz Posada, quien
construyó el primer acueducto de la ciudad y otras obras de gran importancia.

El primer Director de la Escuela fue el maestro Gabriel Yepes Roldán, quien con un grupo de
profesores inició matrícula y labores con 320 niños de una manera precaria. En 1963 la Escuela
fue acogida como Escuela Técnica de Demostración.

En la actualidad es la Sede Central.

DIRECCIÓN: Calle 62 No 39-22. (Villa Hermosa: San Miguel los Angeles)
TELÉFAX: 291 48 01.
OTROS TELÉFONOS: 254 96 59. Coordinación y sala de profesores: 254 81 63.
e-mail: ie.juancposada@yahoo.es
e-mail2: ie.juancposada@une.net.co


Sección Francisco Antonio Uribe

La Escuela Francisco Antonio Uribe fue fundada el 28 de enero de 1918 y aprobada por
ordenanza 21 al 29 de febrero de 1959. Esta Institución inició con los grados de primero a
cuarto, estando bajo la dirección de la señorita María Angulo a partir de ese momento y en pro
de suplir con las demandas de la población, la escuela va aumentando su cobertura, logrando
así abrir el grado quinto, tener más grupos de cada grado y cambiar su carácter de femenino a
mixto. La Escuela es considerada como monumento histórico por su arquitectura. Algunas de
las Directoras anteriores fueron: Fania Aguirre, Rexfa Cano, Fanny Baena, Julia Sánchez, María
Consuelo Pérez Pineda. En la actualidad los niveles ofrecidos son: preescolar básica ciclo
primaria.

DIRECCIÓN: Calle 66 Nº 39-75. (Parque de Villa Hermosa)
TELÉFONO: 254 53 66.

Sección Agustín Nieto Caballero

La escuela Agustín Nieto Caballero del municipio de Medellín, fue creada por el gobierno
departamental según resolución No. 7 del 2 de febrero de 1933, ha funcionado en diferentes
locales y desde 1950 funcionaba en el local ubicado en el parque de Bostón, esta casa fue
donada al municipio por el doctor José Celestino Arango, según escritura No. 917 de abril 29 de
1918; contaba con un área de 457 metros cuadrados. Su sede actual está situada en la Carrera
40 59ª - 81 cedida por el Municipio de Medellín

El nombre de Agustín Nieto Caballero; honra la memoria de este ilustre pedagogo, hombre de
letras quien dedicó toda su fortuna y su vida a la educación y formación de la juventud en su
famoso Gimnasio Moderno de Bogotá, del cual fue Rector hasta el día de su muerte ocurrida el 3
de noviembre de 1975 a la edad de 86 años.

Implantó en las escuelas oficiales, el método “Decroly” esto siendo Ministro de educación, y
consiguió que este sabio francés visitara a Colombia. Se implantó la jornada continua, ante la
apremiante demanda de cupos que era imposible atender debido a la falta de aulas.

En 1975, por orden de la Secretaría de Educación, fueron integradas aquellas escuelas que
tuvieron demanda de cupos para niños; desde entonces la escuela es mixta. En 1980, inició la
escuela de experimentación en el nuevo sistema curricular, con resultados positivos.

A partir del 15 de mayo de 2001, el director Alirio Ledesma Mena en compañía de siete
educadoras, 294 niños y los padres de familia, resuelven trasladarse al local en donde
funcionaba el Centro de Capacitación Artesanal Nutibara (caico) el cual había sido intervenido
por Secretaría de Educación Municipal y En la actualidad los niveles ofrecidos son: preescolar,
básica ciclo primaria y básica secundaria grado noveno con grupos paralelos.


DIRECCIÓN: Carrera 40 Nº 59 A-21. (Cerca al Parque EL OBRERO)
TELÉFONO: 254 91 33.

Sección Hipólito Londoño Mesa

Esta Institución tiene sus inicios como Orfanato San José sirviendo de albergue a niñas
huérfanas de escasos recursos económicos de diferentes lugares del Área Metropolitana. Don
Hipólito Londoño Mesa fue el fundador y gerente de la Fábrica la Bastilla, quien con otros
benefactores se preocupó siempre en ayudar al prójimo y con especial cariño a esta Institución,
la cual lleva su nombre. En 1963 falleció don Hipólito y continua con esta obra su amigo
Santiago Mejía, quien más le entrega a la Curia Arquidiocesana de Medellín, tomando este
encargo Monseñor Armando Santamaría Ortiz. Las Hermanas Dominicas de la Presentación se
ha encargado del cuidado de los alumnos que permanecen internos allí. En 1970 el 6 de febrero
se crea por decreto la Escuela Hipólito Londoño Mesa, primero adscrito a la Secretaria de
Educación Departamental y actualmente pertenece al Municipio de Medellín. En el año 2003 es
integrada a la Institución Educativa Juan de la Cruz Posada.

DIRECCIÓN: Carrera 40 Nº 59 A – 52. (Cerca al Parque EL OBRERO)
TELÉFONO: 292 54 80


3. LOS SÍMBOLOS INSTITUCIONALES

3.1. LA BANDERA
Símbolo distintivo de toda la Institución Educativa. La bandera de la Juan de la Cruz Posada
presenta tres colores, acordes a las características de las secciones: Azul, blanca y roja.

EL AZUL: Color que encierra un amplio significado, resumido en la calma para resolver los
conflictos que de diversa índole se puedan presentar, la inmensidad de ideales, expectativas y
sueños, todos los que forman parte de esta comunidad, quienes al recibir orientación objetiva y
pertinente, podrán ver con mayor claridad al alcance de sus metas, la generosidad, la
tolerancia, y la humildad, valores que debe poseer todo individuo, en medio de este caos social
que actualmente padece nuestra patria y nuestro entorno, el sentido de pertenencia por la
Institución, y por todo lo que ella abriga, para que de esta manera, se siga educando al futuras
generaciones y así construir un nuevo país.

EL BLANCO: color de gran sentido, ya que encierra la pureza en el corazón de quienes son
artífices de los procesos institucionales, la bondad, el servicio y la transparencia en todos los
miembros de Comunidad Educativa, para llevar a cabo el desarrollo de grandes proyectos, la
lealtad y la amistad que debe reinar entre educadores, estudiantes y padres de familia, la
sinceridad y compromiso para llevar a efecto los procesos de enseñanza y de aprendizaje, la
armonía y el equilibrio en los sentimientos presentes en cada individuo perteneciente a la
Institución, la fe en un ser supremo, guía de nuestra existencia y nuestra religiosidad.

EL ROJO: color que irradia vigor, energía en cada ser, tenacidad, trabajo, entrega, por parte
de todos y cada uno de los protagonistas inmersos en los procesos que se llevan a cabo en la
Institución; amor por el otro y por sí mismo, lo cual se veía reflejado en logros positivos y
gratificantes para todos; fortaleza para afrontar dificultades, buscando siempre canales de
concertación y diálogo; dedicación y constancia para alcanzar metas; dinamismo para hacer de
la Institución un verdadero centro de cultura y humanismo.

NOTA: En el centro de la bandera va impreso el escudo de la Institución.


3.2. EL ESCUDO
El escudo está diseñado acorde a la filosofía y al PEI tiene en su parte superior una
sencilla franja en donde están inscritas dos palabras claves: ciencia y valores, las cuales
como se explicó con antelación, son la razón de ser del PEI. La parte que rodea el
escudo es otra franja de color plateado en letras mayúsculas negras con el nombre de la
Institución JUAN DE LA CRUZ POSADA, lo cual le da la identidad y autonomía.

El escudo se divide en tres secciones, cada una de ellas de un color propio como aparece en la
bandera. La primera se encuentra en un fondo azul, ella deja observar un búho el cual es
símbolo de sabiduría, cultura. Este se encuentra sobre dos libros, investigación y educación, lo
que compagina muy bien con la misión y visión institucional “Formar ciudadanos cultos capaces
de transformar la sociedad, siendo investigadores permanentes de la ciencia, sin descuidar la
parte humana reflejada en los valores”.

La parte central del escudo se encuentra en un fondo totalmente blanco lo que da gallardía,
profundidad y significado al color en esta posición. Acá se puede apreciar la esencia de la parte
religiosa y humana. Las manos ofrecidas a Dios y al servicio del hombre y a sí mismo,
dispuestas a construir, sembrar, orar, bendecir, buscar la verdad, acariciar, brindar afecto y
ternura; una manos laboriosas disponibles para escudriñar las fronteras del conocimiento; en
medio de las manos se observa un cirio que indica luz en el camino de nuestra existencia,
claridad en nuestros pensamientos, fe en un ser superior, perdón a nuestros semejantes y
esperanza en un mundo nuevo, lleno de amor y comprensión. En el cirio aparecen inscritas dos
letras del alfabeto griego: Alfa y Omega, lo cual nos recuerda que todo tiene principio y fin. El
cirio permanece encendido, dando calor a esas manos, que en muestra de humildad manifiestan
su amor al Padre Celestial.

La tercera franja de fondo rojo, deja ver unas hachas entrelazadas, sinónimo de trabajo
constante hacia la búsqueda de elementos óptimos y viables, para la consecución de logros,
dedicación con mucho amor a todos los proyectos y actividades que se escenifican en la
Institución, llevados a término con un gran sentido de pertenencia y profesionalismo, energía,
vitalidad y tenacidad, a todo momento y en todo lugar, buscando que la Institución sea vista
como modelo para muchas otras, que de alguna manera querían seguir sus pasos, hacia las
fuentes del conocimiento y al rescate de los valores humanos.
El escudo al igual que la bandera, se constituyen en unos símbolos de identidad institucional y
deberán ser trabajados por los educadores de los diferentes grados, para que los estudiantes los
valoren y respeten, con lo que a la vez se fomenta el sentido de pertenencia por lo nuestro.


3.3. HIMNO

                                            (Coro)

                            Sacro techo que guarda en su historia,
                              Nombre ilustre de un recto varón;
                           Que surgió entre las breñas de Antioquia
                            Como ejemplo de Gloria y Honor (bis).

                               Saludemos la escuela naciente...
                               E inundemos sus claustros de luz;
                                 Repitamos con eco ferviente...
                              Ese nombre de JUAN DE LA CRUZ.


                             Que se escuchen los vastos rumores,
                               De un festivo y bullente almenar;
                              Cuando se liban los gratos dulzores
                                De la ciencia y la buena moral

                              Letra: RAMON MUNERA LOPERA
                                  Música: CAMILO GARCIA

4. BIOGRAFIA DE JUAN DE LA CRUZ POSADA




Nació en 1.810 en el Poblado (Medellín), cursó sus años en la misma ciudad, luego en el
colegio de San José de Marinilla y más tarde en el Seminario de Medellín, donde terminó
su secundaria. Estudió ingeniería de minas en la Escuela de Minas y la Universidad de
California. Fue director general de las minas de oro ‘El Zancudo” en Titiribí e ingeniero
interventor de los Ferrocarriles de Antioquia y Amaga, fue superintendente de las
Empresas Públicas Municipales de Medellín, gerente de Col tabaco, consultor de
Empresas Mineras en la Sociedad Posada González.
En 1932 pasó a dictar cátedra en la Escuela Nacional de Minas, fue miembro de
numerosas sociedades científicas y el gobierno lo condecoró con la Cruz de Boyacá en
el “Grado de Caballero”.
Construyó el primer acueducto de la Medellín, la planta de teléfonos y la feria de
ganados.
Como escritor tiene, entre otras, varias obras de muy alto mérito: Antropogeografía
General, Bosquejo de la Geología de Antioquia y Nociones de Petrografía.
Con su esposa Doña Paulina González tuvo 16 hijos. Murió de 91 años en febrero de
1961.


5. MISIÓN

La Institución Educativa Juan de la Cruz Posada, ofrece un servicio educativo a partir de
la interdisciplinariedad científica y de la valoración del individuo, que posibilita el
desarrollo integral del estudiante, formando sujetos competentes, reflexivos, críticos,
investigativos con valores académicos,       morales y sociales que les permita la
convivencia armónica en comunidad y la construcción de una sociedad dinamizadora de
cambios y transformaciones en pro de la calidad de vida y un futuro mejor para todos


6. VISIÓN

La Institución Educativa Juan de la Cruz Posada consciente de su labor social, aspira a
ser reconocida en el 2015 como una Institución de carácter público, líder, donde la
calidad del modelo educativo integre los procesos           formativos, científicos y de
competencia; ocupándose del crecimiento personal y desarrollo humano de sus
estudiantes a partir de la vivencia de un ambiente institucional axiológico que promueve
aprendizajes significativos desde el saber: ser, conocer, hacer y convivir con el otro y
con el entorno, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los integrantes de
la comunidad concentrados en un proyecto de vida individual y colectivo


7. FILOSOFIA INSTITUCIONAL

La institución Educativa JUAN DE LA CRUZ POSADA busca formar un hombre íntegro
en valores, capaz de integrarse a la sociedad con el conocimiento que traerá consigo la
ciencia, la tecnología, y las experiencias de vida, un ser cuya misión sea la de servir a
los demás, desde su propia vivencia y su misión, dar lo mejor de sí para alcanzar un
nuevo modelo existencial.

8. PERFIL DEL ESTUDIANTE

Ley 115, Titulo V, Capítulo I.
El educando de la Institución Educativa JUAN DE LA CRUZ POSADA debe:
•   Sobresalir en los valores: espíritu de superación, responsabilidad, honestidad,
        liderazgo, solidaridad, tolerancia, respeto, amor por la vida y la naturaleza, sentido
        de pertenencia.
    •   Ser persona con capacidad crítica, analítica y propositiva, frente a los problemas
        o situaciones que se presenten.
    •   Poseer los conocimientos, habilidades y destrezas básicas que le permitan
        aprovechar con éxito las oportunidades y desafíos que se le presenten a nivel
        académico, investigativo, cultural, artístico, deportivo, recreativo, laboral, afectivo,
        social, comunicativo, político y en la vida diaria.
    •   Tener gran autoestima para desempeñarse cabalmente en el medio social que le
        corresponda.
    •   Tener sentido de pertenencia por la institución.
    •   Ser personas con proyecto de vida claramente definidos en el cual involucre no
        solo su bienestar futuro, sino también el de su familia y la sociedad en que vive.


9. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES

•   Amor y respeto por la vida y por la naturaleza.
•   Formación integral sin perder la autonomía personal.
•   La práctica de la autoestima, el autoconocimiento y la autonomía.
•   Reconocimiento de la trascendencia en la práctica de la espiritualidad
•   Desarrollo de habilidades comunicativas y sociales.
•   Aprovechamiento de las tendencias tecnológicas y científicas.
•   Trabajo educativo proyectado hacia la excelencia académica.
•   Proyección social con ética.
•   Respeto y conservación del medio ambiente.
•   Respeto por la diversidad étnica, cultural, social, religiosa.
•   La práctica de la Cultura de la Legalidad.


10. VALORES INSTITUCIONALES

• Cooperación                                    •   Equidad
• Respeto                                        •   Solidaridad
• Responsabilidad                                •   Paz y Convivencia
• Sentido de Pertenencia                         •   Justicia
• Autonomía                                      •   Comunicación
• Tolerancia                                     •   Creatividad
• Participación                                  •   Amor
• Honestidad                                 •       Servicio

11. FINES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

Los siguientes fines del Manual de Convivencia dela Institución Educativa Juan de la
Cruz Posada reflejan los principios, valores y postulados que fundamentan el Proyecto
Educativo Institucional.
•   Ser la guía en el sano desarrollo de la convivencia institucional.
•   Ser el instrumento válido y legal, necesario para el correcto desempeño de todos los
    participantes en el quehacer educativo.
•   Buscar la formación de seres integrales en acciones y actitudes positivas, para una
    buenas relaciones humanas y sociales, que contribuyan al desarrollo equilibrado del
    individuo y de la sociedad, sobre la base del respeto por la vida y los derechos
    humanos.
•   Ser el dispositivo para la evaluación y aplicación de estímulos y correctivos.
•   Ser el instrumento educativo para la democracia, en derechos y deberes y en la
    formación de personas libres y autónomas.


12. FUNDAMENTACIÓN LEGAL


El Manual de Convivencia cobra mucha importancia, a partir de la Ley 115 de 1994 y del Decreto
1860 que reglamenta la ley.
Los fundamentos legales del Manual de Convivencia son específicamente los siguientes:

La DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

La Constitución Política de Colombia de 1.991: En muchos de sus artículos señala la
importancia que para la vida naciónal tiene la formación integral del hombre; además los
siguientes artículos se refieren en forma específica a la gestión educativa: 1, 11, 13,
15,16,20,21,23,27,29,37,38,40, 41,42,43,44,45,67 y 68.

Ley General de la Educación: Ley 115 de Febrero de 1,994, sirven como soporte para el diseño
del   Manual     de    Convivencia,   los    siguientes    artículos:3,23,87,92,93,94,    96,
98,110,134,142,143,144,145 y 204.

Ley 734 de Febrero 5 de 2002: Por medio del cual se expide el código Disciplinario único.

Ley 1098 de 2006. Ley de la infancia y la adolescencia.

Ley 375 de 1997. Ley de la Juventud.

Código del Menor o Decreto 2737 de 1.989: Los artículos que sirven de fundamento legal son;
320 al 325.
Decreto 1860 de Agosto 15 de 1.994: Para la elaboración del Manual de Convivencia, podemos
destacar los siguientes Artículos: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 54,
55,56.
Decreto 230 de Febrero 11 de 2002: Por medio del cual se dictan normas sobre currículo,
evaluación y promoción de los educandos.
Decreto 1850 de Agosto 13 de 2002: Por medio del cual se reglamenta la jornada escolar y la
jornada laboral.
Decreto 3095 de Diciembre 12 de 2002: Por medio del cual se modifica el Decreto 230 de
2002.
Decreto 1286 de Abril 22 de 2005: Por medio del cual se reglamentan la participación de los
padres de familia en ámbito educativo: las Asociaciones de Padres de Familia y los Consejos de
padres.
Decreto 2832 de Agosto 16 de 2005: Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 89 de la
Ley 115 de 1994, en lo referente a validaciónes de estudios de la Educación Básica y Media
Académica, se modifica el artículo 8 del Decreto 301º2 de 1997,y se dictan otras disposiciónes.
Resolución 13342 del 23 Julio de 1982: Mediante la cual están asignadas las funciones de los
cargos establecidos en los Colegios oficiales.

Entre otras sentencias:

SENTENCIA T-341 de 2003 Sobre el Manejo del Comportamiento.
SENTENCIA T-967 de 2007 Sobre el uso de los celulares.

Otras sentencias de la Honorable Corte Constitucional sobre los Manuales de
Convivencia:

T-386 de 1994, T-859 de 2002, T-02 de 1992.




                                    CAPITULO II.
                          CONCEPTUALIZACION DE CATEGORÍAS

Para alentar la finalidad pedagógica y para facilitar la calificación de las conductas objeto
de regulación del Manual de Convivencia de la Institución Educativa Juan de la Cruz
Posada, se precisan las siguientes categorías:

   A. DE LOS PROCESOS PEDAGÓGICOS Y CURRICULARES


Acudiente:
Persona con mayoría de edad que representa legalmente al educando en su proceso
educativo.

Aprendizaje: El aprendizaje constituye una actividad mental del sujeto que aprende,
permitiéndole la adquisición de conocimientos, hábitos y actitudes, así como la retención
y utilización de los mismos, originando una modificación de la conducta.

El aprendizaje no debe constituir una actividad meramente de repetición y memorización.
Se trata de relacionar las ideas con lo que el alumno ya sabe, de una forma organizada,
permitiéndole la adquisición de conocimientos, hábitos y actitudes.

Comunidad Educativa:
Estamentos que conforman la Institución: Padres de familia, acudientes, estudiantes,
docentes, personal administrativo y de servicios, estudiantes de apoyo.

Educación: Expresión Latina (Educatio) Acto de criar, por extensión: Formación del
espíritu es el proceso mediante el cual se desarrollan las facultades físicas, intelectuales
y morales del educando.

El Verbo Educar significa: Conducir, Guiar (Lat. “Ducare”)

Enseñanza: Es el sistema o método de dar instrucción = Conjunto de Conocimientos,
Principios, Ideas, Tecnologías, etc., que se transmiten a otras personas

La Enseñanza tiene las siguientes dimensiones:

          Debe tener un carácter práctico, puesto que pretende producir ciertos efectos
          sobre la realidad.
          La educación también tiene una dimensión especulativa o teórica
          Es normativa, puesto que reflexiona sobre lo que debe ser.

Hay que precisar que es enseñanza y que es aprendizaje.

Enseñanza es mostrar algo a alguien

Estímulos:

Es el reconocimiento que se otorga con el fin de resaltar actitudes positivas como
resultado de un proceso establecido.

Gobierno Escolar:
Es una organización democrática dentro de los establecimientos educativos con
participación activa de cada uno de los estamentos dela Comunidad Educativa.

Institución Educativa
Conjunto de recursos humanos y físicos que se conforman bajo un objetivo especifico, la
educación.

Instrucción: Por ella se entiende: Aprender, Estudiar y Practicar (Construir el
conocimiento) de materias o artes específicas.

Manual de Convivencia:
Conjunto de principios, normas y funciones que determinan la convivencia pacifica de un
grupo especifico (Comunidad Educativa).

Matrícula:
Acto voluntario y conciente que formaliza la vinculación del educando al servicio
educativo, aceptando deberes y derechos.

Perfil:
Conjunto de características que identifican el rol de cada miembro de la Comunidad
Educativa de acuerdo a los principios que rigen la Institución.



   B. DEL PROCESO DISCIPLINARIO


Acta disciplinaria:

El Acta no es otra cosa que la relación escrita de lo acordado en una Junta o reunión de
personas, convocada para resolver asuntos puntuales. Llevará un registro de las
evidencias, descargos y compromisos cuando se presenta una situación que amerite una
sanción.

Comportamiento:
Forma de conducirse o realizar las acciones personales o colectivas

Compromiso Institucional
Compromiso mediante el cual los estudiantes, padres o acudientes y la Institución
Educativa acuerdan las responsabilidades mutuas al ingresar a la Institución Educativa.


Conducta:
Es el comportamiento individual, forma de conducirlo cada uno en el ejercicio de su
libertad en las relaciones con los demás, observando todo tipo de normas que beneficien
la conducta humana.


Conducto Regular:
Son los pasos a seguir en la gestión del proceso administrativo, educativo, llegando a las
personas competentes de acuerdo a su orden jerárquico

Contrato Pedagógico-disciplinario:
Acuerdo por escrito entre educandos, padres de familia, docentes y administrativos
docentes, donde se establecen compromisos a cumplir frente a una determinada
anomalía, bien sea académica y/o disciplinaria.


Correctivo Disciplinario:
Acción encaminada a mejorar los comportamientos que afectan la normatividad
establecida y que permiten a cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa
asumir con responsabilidad las consecuencias de sus actos.


Correctivo Formativo:
Estrategia que favorece la toma de conciencia sobre las acciones y actitudes que deben
ser modificadas para lograr un cambio positivo que contribuya a consolidar su
personalidad individual y colectiva.

Deber:
Obligación moral y jurídica que nace de la conciencia del ser, como persona sujeta a
derechos.

Debido Proceso:
Conjunto de garantías que favorecen a todos los miembros de la Comunidad Educativa,
que se traducen en procedimientos, instancias y competencias en aras de facilitar la
defensa conforme a principios constitucionales y legales.

El debido proceso en la imposición de sanciones es el derecho de todo estudiante a que
se reconozca y observe el procedimiento previamente definido a la adopción de una
sanción contemplada en el Manual de Convivencia

Derecho:
Son las garantías establecidas a través de las normas universales, nacionales e
institucionales que permiten el desarrollo armónico e integral del ser humano.

Descargo:
Es la respuesta verbal o escrita a la que se tiene derecho utilizar cuando aparece
responsable de una situación determinada.

Desescolarización: Medida adoptada por la institución para limitar la asistencia de los
estudiantes a ciertos días y horas especificas o a la jornada escolar normal por un
tiempo determinado en los cuales se le imparten tutorías, cursos personalizados o
talleres con seguimiento y evaluación por parte de los docentes. La desescolarización
se da por Resolución Rectoral, previo acuerdo del Consejo Directivo. También se puede
dar por solicitud de los interesados. Se considera desescolarización a partir de los 10
días.

Disciplina:
Es el comportamiento individual manifiesto a partir de un ordenamiento que establece
pautas de comportamiento colectivo (normas) y que contribuya a la evaluación de su
personalidad y ajuste social.

Es enseñar a pensar y actuar en forma autónoma. Esta es una labor necesaria para
establecer en los seres humanos compromisos claros y modos de comportamiento y
expresión, que les permitan ser individuos que puedan actuar dentro de un marco de
respeto y convivencia social.

El fundamento de la disciplina está en la autonomía, con la cual el individuo reconoce
y asume responsablemente sus faltas y las consecuencias de ellas, procurando
corregirse y superarse. Los fundamentos de la disciplina no se encuentran en las
sanciones, sino en el diálogo y el reconocimiento de la persona.
Es muy difícil para una persona aprender a comportarse adecuadamente, si no se
respeta y no se reconoce su dignidad. La disciplina y las normas que la contienen
ayudan a consolidar la personalidad.

Las normas deben ser claras, precisas y obviamente aplicables en el entorno social para
las que se definen. Deben respetar las culturas, y costumbres de la sociedad objeto de
ellas.

Norma:
Es el mecanismo regulador del comportamiento de la comunidad Educativa. Nace y se
modifica por consenso de estos; pero está sujeto al contexto dado por los principios de
la Institución.

Falta:
El tipo de conducta o conductas, que en determinado momento, causan perturbación o
daño a las personas y elementos que hacen parte de la Institución Educativa.

Falta Disciplinaria:
Es un comportamiento personal y especifico que implique el abuso o extralimitación de
un derecho o el incumplimiento de un deber y por lo tanto causa daño a los valores y
deteriora las relaciones que construyen la convivencia.

Falta de Conducta:
Comportamiento personal y especifico que causa daño grave a los valores individuales y
colectivos que orientan la marcha de la Institución o la sociedad.

Sanción:
Acción pedagógica que lleva a corregir adecuadamente un comportamiento erróneo,
teniendo en cuenta el incumplimiento de las normas y procesos establecidos en el
Manual de Convivencia.

Suspensión: Medida adoptada por la institución como sanción al incumplimiento de la
norma. Consistente en la inasistencia a la institución hasta por 8 días hábiles.


                                  CAPITULO III.
                              DEBERES Y DERECHOS


Los integrantes de la Comunidad de la Institución Educativa JUAN DE LA CRUZ
POSADA son titulares de DERECHOS y por lo tanto sujetos de los DEBERES que a
continuación se relacionan:

Artículo 1. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

1.    Conocer oportunamente el Manual de Convivencia.
2.    Recibir una educación que propicie su formación integral, de acuerdo con su
      desarrollo biosicosocial.
3.      Ser sujeto y no objeto de su propia formación, orientado en la construcción de su
        autonomía y autoestima.
4.      Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones, trabajos escolares y
        procesos de aprendizaje.
5.      Recibir, en forma oportuna y veraz, información sobre todo lo relacionado con el
        proceso educativo, institucional, de sus estrategias, planes, acuerdos y decisiones
        tomadas por la autoridad competente.
6.      Ser respetado en su intimidad personal y familiar, respecto a la información
        personal que de él tenga la Institución, sujeta al secreto profesional (Art. 15 de la
        Constitución Nacional).
7.      Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI, de acuerdo con los
        mecanismos que para ello se estipulen.
8.      Formar parte del Gobierno Escolar, con derecho a elegir y ser elegidos (as) para:
      •      Representante de los estudiantes al Consejo Directivo (Art. 143, Ley 115 de
      1994).
      •      Personero (a) de los estudiantes (Art. 28 Dec. 1860 de 1994).
      •      Al Consejo Estudiantil (Art. 29, Dec. 1860 de 1994).
      •      Representante de Grupo y/o Monitor de Grupo.
9.      Expresar su pensamiento, opinión, inquietudes, en forma libre y siguiendo los
        canales de comunicación (Art. 19 D.H.).
10.     Ser considerado y tratado como persona, sin distinción de raza, color, sexo,
        opinión, nacionalidad, posición económica u otra condición. (Art. 6º. 375 de
        1997).
11.     Ser escuchado en sus justos reclamos y sugerencias, siguiendo para ello el
        conducto regular establecido.
12.     Conocer el registro que sobre su comportamiento y desempeño escolar se realice
        en el observador del estudiante o en cualquier otro documento interno de la
        Institución.
13.     Promoverse, dadas las oportunidades de avanzar, según sus capacidades y
        aptitudes personales (Dto. 230 de 2001).
14.     A continuar los estudios en el plantel, siempre y cuando cumpla con las normas
        estipuladas en el presente Manual de Convivencia.
15.     Recibir de manera puntual y completa las clases, de acuerdo con las áreas del
        currículo, a la intensidad horaria del plan de estudios adoptados por la Institución.
16.     Recibir los estímulos y reconocimientos a que se haga acreedor.
17.     Representar la Institución en los diferentes eventos académicos, cívicos,
        religiosos, culturales y deportivos.
18.     Al descanso, el sano esparcimiento, el juego, la participación artística, cultural,
        recreativa y científica de la Institución.
19.     Recibir formación cívica, ciudadana, y participar en los procesos democráticos
        que se realicen en el plantel, y efemérides patrias, actos cívicos, culturales y
        religiosos.
20.     Disfrutar de un ambiente sano, contribuyendo a la formación integral, ayudando a
        mantener el equilibrio ecológico y a mejorar la calidad de vida (Constitución
        Nacional, Arts. 67, 69, Ley 115 de 1994, Art. 14, literal c; Dto. 1860 de 1994, Art.
        17, numeral 3).
21.     Recibir carné estudiantil, que le permita identificarse en cualquier lugar como
        miembro de la Institución.
22.     Recibir y obtener constancias y certificados de estudios, de acuerdo con las
       normas fijadas por la Institución y el Ministerio de Educación Nacional.
23.    Que le sea respetado y aplicado el debido proceso, cuando se le responsabilice
       de una falta, ya sea de disciplina, conducta o de índole académica.
24.    Disfrutar de los espacios locativos en el desarrollo de actividades pedagógicas y
       comunitarias (Ley 115 de 1994, Arts. 32, 73, 87; Dto. 1860 de 1994, Art. 17).
25.    A que se le respeten los bienes, implementos y pertenencias para su trabajo
       escolar.
26.    A que se le respeten las diferencias individuales en su proceso de aprendizaje y/o
       de desarrollo físico, y no recibir maltrato por ningún miembro de la Comunidad
       Educativa.
27.    A recibir, de la Comunidad Educativa, protección conforme la Ley de Seguridad
       Social, procurando el cuidado integral de su salud (Art. 22, literal m; Art. 100 de la
       Ley 115 de 1994; Art. 17, Dto. 1860 de 1994).
28.     A la puntualidad en los horarios establecidos por la Institución para las diferentes
       actividades.
29.    A recibir solidaridad de los integrantes de la Comunidad Educativa en el momento
       requerido.
30.    Participar de procesos de resolución de conflictos en pro de la convivencia
       pacifica.
31.    Beneficiarse del complemento nutricional brindado de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 2. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

1.    Analizar y llevar a la practica las normas y principios establecidos en el Manual de
      Convivencia de la Institución.
2.    Participar activa y respetuosamente en todas las actividades que contribuyan al
      crecimiento personal, intelectual y humano.
3.    Ser partícipe de los procesos de convivencia, paz, compromiso social, tolerancia y
      justicia social, contribuyendo a su formación personal.
4.    Cumplir con responsabilidad en evaluaciones, informes, trabajos, talleres,
      consultas, exposiciones y otros. En caso de ausencia de clases, presentar por
      escrito la justificación y colocarse al día en cuanto a actividades realizadas.
5.    Llevar oportunamente, a los padres o acudientes, información que se les envíe por
      intermedio de citaciones, volantes, circulares, informes académicos.
6.    Respetar la vida intima de compañeros y demás miembros de la Comunidad
      Educativa.
7.    Presentar sugerencias respetuosas sobre el mejoramiento o modificación del
      currículo, y de las diferentes actividades programadas.
8.    Manifestar disponibilidad para representar, apoyar, colaborar, respetar y ejercer el
      derecho democrático ante los organismos colegiados, como Consejo Directivo,
      Personero de los Estudiantes y Consejo Estudiantil, de acuerdo con las funciones
      que se estipulan en el Manual de Convivencia.
9.    Expresar oportunamente, y con prudencia, sus ideas, inquietudes, reclamos,
      siguiendo el conducto regular.
10.   Respetar las diferencias individuales y grupales de los compañeros, profesores,
      padres de familia y Comunidad Educativa.
11.   Respetar el conducto regular para realizar sus reclamos y sugerencias.
12.   Leer a conciencia las observaciones anotadas y firmar para dejar constancia de su
      conocimiento y aceptación de lo escrito.
13.   Manifestar permanente interés, esfuerzo y espíritu de superación en los logros
      académicos , participando activamente en el proceso de aprendizaje.
14.   Acrecentar cada día sus aciertos, mediante el buen ejemplo y proyectando la mejor
      imagen de la Institución.
15.   Permanecer en el aula de clase, según horarios establecidos, con disponibilidad de
      trabajar, sin interrumpir el desarrollo normal de las actividades.
16.   Observar excelente comportamiento y participar activamente de los diversos
      eventos.
17.   Asistir puntual y responsablemente a las actividades extraescolares, dejando muy
      en alto el nombre de la Institución.
18.   Participar del descanso y juego sano de forma responsable, acorde con el espacio
      disponible, evitando correr y la brusquedad en el juego.
19.   Participar activamente y con respeto en las conmemoraciones patrias, actos
      cívicos, culturales y religiosos.
20.   Cuidar, proteger, conservando limpios y funcionales los espacios y medios de
      aprendizaje.
21.   Proteger y conservar los jardines y zonas verdes.
22.   Colaborar en el mantenimiento y ornato de la Institución.
23.   Cuidar y velar por la conservación de los recursos naturales del medio: agua,
      plantas, árboles, entre otros.
24.   Utilizar adecuadamente el carné estudiantil, presentarlo al ingreso a la Institución y
      emplearlo como identificación.
25.   Solicitar con anticipación y de acuerdo con las normas fijadas por la Institución, la
      expedición de constancias y certificados, respetando el conducto regular.
26.   Firmar y cumplir los compromisos y acuerdos a que llegue dentro de un proceso
      disciplinario y/o académico.
27.   En la Institución debe:
      • Hacer uso adecuado de la planta física.
      • Hacerse responsable de los daños ocurridos en las instalaciones, dotaciones y
          servicios de los cuales disfruta, reemplazándolos o pagándolos de acuerdo con
          su valor comercial en el momento del daño.
      • Respetar el turno en la cafetería y restaurante, depositando los residuos en los
          recipientes indicados.
      • Entrar con autorización a la Rectoría, sala de profesores, biblioteca, sala de
          cómputo, laboratorios, cocina, y a los salones en hora de descanso o en tiempo
          no autorizado.
28.   Respetar la propiedad ajena. No cometer o involucrarse en robo, hurto o estafa.
29.   Evitar la agresión física o verbal, y no proferir ningún tipo de amenaza contra un
      miembro o miembros de la Comunidad Educativa.
30.   Solicitar por escrito los permisos para ausentarse de la Institución, el cual debe
      llevar el visto bueno del profesor del grupo y del Coordinador de Disciplina, a la vez
      que debe recogerlo personalmente el padre de familia o la persona autorizada (la
      solicitud de permiso debe ir respaldada por la firma de los padres o acudientes).
31.   Responder positivamente a las medidas de protección y seguridad brindadas por la
      Comunidad Educativa.
32.   En caso de no poder asistir a clases y/o actos programados por la Institución, debe
      presentar la excusa por escrito el día que se presente al plantel. Si corresponde a
      un momento de evaluación para que le sea efectuada deberá presentar visto bueno
      del coordinador(a) ante el docente responsable del área o asignatura fin de que se
      le pueda efectuar.”
33.   Llevar correctamente el uniforme, tanto el de diario como el de educación física,
      rigiéndose por los criterios establecidos en cuanto al diseño y a la presentación de
      los mismos.


Artículo 3. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

1.    Conocer oportunamente el Manual de Convivencia de la Institución y decidir
      libremente el ingreso de su hijo(a) al establecimiento.
2.    Matricular a su hijo(a) de acuerdo con los parámetros establecidos por la
      Institución.
3.    Recibir oportunamente información, orientación y asesoría sobre el
      comportamiento y rendimiento académico de su hijo(a).
4.    Recibir información profesional que contribuya de manera eficaz con la labor
      educativa del docente.
5.    Participar en la elaboración y ejecución del PEI y Manual de Convivencia de la
      Institución.
6.    Elegir y ser elegido para formar parte de la Asociación de Padres de Familia y de
      los distintos consejos que conforman el Gobierno Escolar, de acuerdo con la Ley
      General de Educación de 1994 y su Decreto Reglamentario 1860 de 1994.
7.    Ser atendido en reclamo y/o sugerencias en el momento oportuno.
8.    Recibir un trato cortés, de acuerdo con los principios básicos de las relaciones
      humanas, por parte del Rector, docentes, educandos y demás funcionarios de la
      Institución.
9.    Acudir a los recursos de reposición y apelación cuando a su hijo(a) se le aplique
      una sanción.
10.   Recibir oportunamente las citaciones, circulares y boletines donde se informe los
      compromisos con la Institución.
11.   Conocer el plan de estudios de la Institución y estrategias educativas utilizadas.
12.   Recibir información oportuna sobre el uniforme reglamentario, útiles escolares,
      materiales y demás a utilizar durante el año escolar.
13.   Velar por la idoneidad del personal docente y el cumplimiento en el desarrollo de
      las actividades curriculares que se le brinda a su hijo(a).
14.   Solicitar permiso para retirar a su hijo(a) temporalmente de la Institución durante su
      jornada escolar con causa justificada.
15.   Retirar a su hijo de la Institución en caso de no estar de acuerdo con la filosofía,
      principios y reglamentos establecidos en ella.
16.   Recibir por escrito las decisiones de las comisiones de evaluación y promoción en
      los casos especiales (promoción anticipada o repetición de un grado)
17.   Recibir por escrito las decisiones del Consejo Directivo cuando se da exclusión de
      la institución o por acuerdos que afecten la disciplina o su permanencia en la
      misma.
Artículo 4. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES

  1. Acogerse y cumplir con lo estipulado en el Manual de Convivencia de la
      Institución.
  2. Matricular a su hijo(a) dentro de las fechas estipuladas, presentando la papelería
      reglamentaria y cancelando oportunamente los servicios complementarios como
      lo estipula la ley en su Decreto reglamentario y los demás que considere el
      Consejo Directivo de la Institución.
  3. Mantener contacto permanente con la Institución para hacer seguimiento del
      rendimiento académico y/o disciplinario de su hijo(a).
  4. Participar de manera responsable en los talleres, conferencias o encuentros
      programados por la Institución para el mejoramiento de la calidad académica y las
      relaciones afectivas entre los integrantes de la Comunidad Educativa.
  5. Tomar parte activa en planes, programas, actividades y proyectos de Institución.
  6. Ser miembro activo en el proceso democrático del Gobierno Escolar (Asociación
      de Padres de Familia, Consejo de padres, Comité de Evaluación y promoción)
  7. Presentar reclamos y/o quejas personalmente con respeto y siguiendo el conducto
      regular, en los horarios y espacios establecidos. (En caso de ser por escrito debe
      identificarse y nao se hará por vía telefónica).
  8. Tratar con el debido respeto a todas las personas que integran la Comunidad
      Educativa evitando comentarios de mal gusto que denigren de la Institución o de
      alguno de sus miembros.
  9. Utilizar oportuna y adecuadamente los recursos de apelación y reposición que le
      otorga la Ley.
  10. Leer atentamente la información enviada y tenerla presente para el cumplimiento
      de compromisos.
  11. Realizar acompañamiento continuo y eficaz en el proceso de aprendizaje de su
      hijo(a), tanto académica como disciplinariamente, reforzando la labor de la
      Institución en cuanto a formación de valores y desarrollo cognitivo, teniendo
      presente las pautas y orientaciones dadas por la Institución.
  12. Enviar a su hijo(a) puntualmente, bien presentado a la Institución, con el uniforme
      completo, útiles y demás enseres necesarios para su desempeño escolar. Tener
      en cuenta el plazo para estar todo el personal uniformado y los útiles completos:
      son 30 días calendario a partir del ingreso del educando al plantel.
  13. Orientar la realización de las tareas escolares después del horario de clases (no
      hacérselas). Respetando el tiempo y el espacio para las actividades curriculares,
      culturales y recreativas de su hijo(a).
  14. Solicitar oportunamente y por escrito todo permiso para ausentarse su hijo(a) de
      la Institución y recogerlo personalmente ya sea el padre de familia o acudiente,
      durante la jornada p parte de ella.
  15. Asistir puntualmente y durante el tiempo acordado a las entregas de informes
      descriptivos, reuniones, actos culturales, sociales y escuelas de padres
      programadas por la Institución, al igual que a los llamados de la Rectoría,
      Coordinadores, Educadores y Psicólogos.
  16. Acudir a los llamados de la Institución con una buena presentación personal, de
      acuerdo a las circunstancias.
17. No presentarse al establecimiento en estado de embriaguez o bajo el efecto de
       drogas alucinógenas o psicotrópicas.
   18. Responder por los daños a la planta física, mobiliario, ayudas educativas, bienes
       personales de los(as) profesionales o compañeros que hayan sido ocasionados
       por su hijo(a), reponiendo o pagando su equivalente en dinero.
   19. Presentar un adecuado comportamiento en los actos cívicos y culturales, y no
       traer niños(as) a los mismos.


Artículo 5. DERECHOS DE LOS DOCENTES.

Además de los deberes y derechos estipulados en el Decreto 2277 de 1979, Decreto
1278 de 2002, Ley 715 de 2002 (funciones) y el Decreto 734 de 2002 (Código
disciplinario único) y Resolución 13342 de 1982, se consideran como Derechos y
Deberes para los educadores de la Institución los siguientes:

   1. Al voto, la opinión y la participación activa en las diferentes actividades y
       estamentos existentes en la Institución.
   2. Expresarse y ser escuchado en cualquier eventualidad en la que se halle
       involucrado.
   3. Tener acceso a los recursos pedagógicos, físicos, didácticos y tecnológicos con
       que cuenta la Institución.
   4. Proponer y participar en la ejecución de proyectos, de acuerdo con el PEI y con
       libre autonomía.
   5. Respeto por la individualidad e intimidad.
   6. Recibir capacitación y actualización, de acuerdo con los programas y planes de
       estudio institucionales.
   7. A desempeñarse con autonomía dentro del aula de clases.
   8. A no ser discriminado, de acuerdo con los derechos constitucionales.
   9. A recibir un trato digno, respetuoso y cortés de sus superiores y demás miembros
       de a Comunidad Educativa en todas las circunstancias.
   10. A recibir información oportuna y completa sobre los diferentes comunicados que
       llegan a la Institución.
   11. Participar en las decisiones institucionales
   12. Recibir la inducción necesaria al ingreso a la Institución para desempeñar
       eficientemente las funciones del cargo.
   13. Gozar de estímulos e incentivos en el desempeño de sus funciones.
   14. Solicitar y obtener permisos por causas justificadas a directivos docentes.
   15. Participar en foros, seminarios, talleres programados y organizados por Secretaría
       de Educación. Institución Educativa y Sindicato de Educadores.



   Artículo 6. DEBERES DE LOS DOCENTES

   1. Respetar la opinión ajena, sin obstaculizar la libre participación de todos los
      miembros de la Comunidad Educativa.
   2. Presentar sus reclamos con respeto y siguiendo el conducto regular.
3. Utilizar adecuadamente y responder por los recursos pedagógicos, físicos,
    didácticos y tecnológicos con que cuenta la Institución.
4. Tomar parte activa en la planeación y ejecución de los proyectos institucionales
5. Trabajar por la consecución de los objetivos educativos contemplados en la
    Constitución Nacional, en la Ley General de Educación y en el Proyecto Educativo
    Institucional.
6. Respetar la individualidad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad
    Educativa.
7. Concurrir a seminarios, talleres, conferencias, reuniones sobre actualización que
    se programen en la Institución u otras Instituciones. Asumiendo una actitud
    positiva frente a los cambios e innovaciones.
8. Reconocer y corregir oportunamente los desaciertos y aportar positivamente en
    beneficio de la institución
9. Observar una conducta pública de acuerdo con el decoro y la dignidad de su
    cargo.
10. Cumplir con responsabilidad, honestidad, ética y autonomía sus funciones,
    teniendo en cuenta la filosofía y planes curriculares de la Institución.
11. Orientar correctamente los procesos curriculares de los educandos, respetando
    las diferencias individuales y los procesos de desarrollo que favorezcan la
    formación integral.
12. Dirigir la construcción del aprendizaje de los educandos, utilizando métodos y
    técnicas que permitan su participación activa.
13. Realizar permanentemente un acompañamiento a los educandos en toda
    circunstancia, tiempo y lugar.
14. Dar un trato cortes a todos los miembros de la Comunidad Educativa, sin hacer
    discriminación bajo ninguna circunstancia.
15. Informarse y dar cumplimiento a los diferentes comunicados que se dan en la
    Institución.
16. Participar activamente en la toma de decisiones institucionales.
17. Atender y responder a la orientación recibida, desempeñándose eficientemente en
    las funciones asignadas.
18. Poner al servicio de la Comunidad Educativa los conocimientos y habilidades que
    posee.
19. Participar en la construcción y ejecución del Manual de Convivencia, manteniendo
    un buen nivel de exigencia, basado en el respeto y la justicia.
20. Acompañar la labor formativa de los padres de familia a través de citaciones
    personales, reuniones, talleres y consejos de padres.
21. Buscar permanentemente estrategias pedagógicas para ayudar a los estudiantes
    que presentan diferentes dificultades académicas o de comportamiento.
22. Favorecer las relaciones fraternales entre docentes, alumnos y padres de familia.
23. Elaborar con responsabilidad los libros reglamentarios y la papelería
    correspondiente.
24. Integrar los equipos o comités institucionales donde se requiere su presencia.
25. Emplear los conductos regulares, para la solución de conflictos con estudiantes,
    padres de familia, docentes y demás miembros de la Comunidad Educativa.
26. Llegar puntualmente a la jornada laboral y demás actividades programadas por la
    Institución.
27. Emplear el conducto regular para solicitar y obtener permisos asistiendo
       responsablemente el evento que indica en su solicitud.



                                    CAPITULO IV.
                                     ESTÍMULOS


Artículo 7. A LOS ESTUDIANTES

Los educandos que se destaquen por los valores: Excelencia, sentido de pertenencia,
feminidad, caballerosidad, espíritu deportivo, compañerismo o por sus talentos
especiales reconocidos por una entidad de carácter municipal, departamental, nacional o
internacional, recibirán los siguientes estímulos:

                    VALORES QUE SON OBJETO DE ESTÍMULO

Responsabilidad               y Cargos de representación del área o de la Institución.
compromiso institucional.       Reconocimiento en Actos cívicos y culturales,
                                anotación en la Hoja de Vida, por docentes o directivos
                                docentes en cualquier fecha del año lectivo.
                                Reconocimiento en la Hoja de Vida, mención de honor
                                ante la comunidad educativa por su buen
                                comportamiento.

Comportamiento                   Reconocimiento en actos cívicos y culturales,
                                 anotación en la Hoja de Vida y en el periódico mural.
Culturales (talentos)            Reconocimiento en actos cívicos y deportivos,
                                 anotación en la Hoja de Vida y en el periódico mural.
Deportivos (talentos)            Reconocimiento en actos cívicos y deportivos, ser
                                 elegido (a) para representar a la Institución en eventos
                                 deportivos dentro y fuera de ella.
Sentido de pertenencia (aseo, Mención de honor y anotación en la Hoja de Vida
presentación           personal,
protección del medio ambiente,
muebles y enseres)
Superación y esfuerzo            Lo deciden los respectivos directores de grupo con los
                                 demás profesores que sirven clase en ese grupo,
                                 según los informes académicos del año.
Rendimiento          académico: Mención de honor. Matrícula de honor.
Primer puesto (según Ley 115
de 1994)
Mejor Bachiller. Lo deciden los Mención De honor y reconocimiento público. Elegido
educadores que sirven clases según los resultados académicos del año escolar
en el grado once.
Mejor bachiller ICFES            Mención de reconocimiento en público según los
                                 resultados de las pruebas ICFES.
Permanencia en la Institución Mención de honor. Reconocimiento en público.
de preescolar al grado 11º
Reconocimiento      de     otros Mención de Honor. Reconocimiento en público.
valores
Compañerismo                     Lo eligen los compañeros del grupo. Mención de Honor
                                 y anotación en la Hoja de vida.
Excelencia, espíritu deportivo, Resaltados en acto de reconocimiento de valores al
feminidad,       caballerosidad, finalizar el año lectivo.
Sentido de pertenencia



Artículo 8. ESTIMULOS A LOS DOCENTES.

  •   Ser tenidos en cuenta para capacitaciones, representación en eventos
      institucionales, deportivos y otros.
  •   Reconocimiento ante la comunidad educativa por el cumplimiento de sus deberes
      con ética y profesionalidad.
  •   Tarjeta de felicitación a los en el semestre sobresalgan por una actividad especial.
  •   Participación en seminarios.
  •   Ser elegido como representante en los diferentes comités.




                                 CAPITULO V.
                EL PROCESO DISCIPLINARIO Y EL DEBIDO PROCESO

Artículo 9. EL DEBIDO PROCESO.

El debido proceso es un conjunto de garantías que protegen las personas, a
efectos de asegurar durante el mismo una pronta y debida justicia.

La nueva legislación para los menores, es decir la expedición d la Ley 1098 de 2006
(Noviembre 8), consagra de manera expresa la observancia del debido proceso, para los
menores de Edad. Textualmente el Art. 26, de la norma indica:

“Art. 26. Derecho al debido proceso.- Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a
que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y
judiciales en que se encuentren involucrados.

En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén
involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus
opiniones deberán ser tenidas en cuenta.”
El debido proceso en la imposición de sanciones es el derecho de todo estudiante a que
se reconozca y observe el procedimiento previamente definido a la adopción de una
sanción contemplada en el Manual de Convivencia. Toda sanción debe ser proporcional
a la falta que se comete, y debe partirse de la presunción de inocencia.

Para ello el establecimiento, acogiéndose a la Sentencia T-435 de 2005, para garantizar
el debido proceso:
    1. Tipifica las conductas sancionables al interior de la institución educativa en el
       Manual de Convivencia.
    2. Garantiza la proporcionalidad ante la falta cometida y la sanción a imponer.
    3. Garantiza la racionalidad de la sanción, esto es, perseguir un fin
       constitucionalmente legítimo.
    4. Garantiza la necesidad de la sanción ante la falta cometida, esto es, que la
       conducta del estudiante es tal que impide la convivencia, de modo que no admite
       otra respuesta que la sanción impuesta.
    5. Señala con claridad un procedimiento a seguir, de manera que el implicado
       pueda ejercer razonablemente su derecho de contradicción y defensa, siempre
       bajo del presupuesto de la presunción de inocencia.

Artículo 10. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO.

   1. Presunción de inocencia.
   2. Derecho de defensa.
   3. Derecho de representación. Como menor de edad por el padre de familia o
      acudiente. De lo contrario acudir a las instancias legales gubernamentales.
   4. Presentación de pruebas.
   5. Derecho de Contradicción.
   6. Derecho de impugnar la sanción. El estudiante puede solicitar que se revisen o
      modifiquen las decisiones del fallador: Coordinador, delegado, Rector o Consejo
      Directivo en los términos legales.
   7. Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.


Artículo 11. EL CONDUCTO REGULAR.

El Conducto regular como parte del debido proceso para resolver cualquier clase de
conflicto (tanto académico como disciplinario) comprenderá los siguientes pasos:


                                     PASOS


              1. Si el conflicto se presenta en una clase o área o asignatura
                 determinada, se soluciona con el Profesor de dicha área o
                 asignatura en primera instancia. Si el conflicto se presenta
                 en un lugar diferente al aula de clase se soluciona con el
                 docente o directivo docente conocedor de la falta o conflicto.
2. Si persiste el conflicto, se debe acudir al Director de Grupo en
                 segunda instancia.



               3. En tercera instancia es el Coordinador si aún no se considera
                  solucionado el problema o la situación académica
               .


               4. Intervención Alumno- Rector.


               5. Alumno- Rector, padre de familia y coordinación.




                   6. La intervención del Consejo Académico si la situación es de
                      corte académica.


                   7. El último paso es la Intervención del Consejo Directivo. En
                      todos los casos, el Consejo Directivo tiene la última palabra
                      sobre el conflicto a nivel institucional.




Este procedimiento lo deben seguir los alumnos, padres o acudientes cuando consideren
necesario hacer una reclamación, para que en consecuencia, se de un Debido Proceso.
Cada instancia debe verificar que se este cumpliendo cada uno de los pasos y registrar
sus acciones, acuerdos y decisiones. Algunos de estos pasos pueden llevar a
conciliaciones por las partes involucradas donde medien las diferentes instancias
competentes para ello en pro de la convivencia escolar.


Nota: De cada una de las acciones anteriores se dejará constancia por escrito.


Artículo 12. CLASIFICACION DE LAS FALTAS

Las faltas, de acuerdo con la incidencia que tengan frente a la comunidad educativa de
la Institución, se pueden clasificar en tres (3) grandes grupos: Falta Leve, Falta Grave y
Falta Gravísima, dependiendo de la intensidad del daño que cada conducta pueda
producir en la comunidad.


   1. FALTA LEVE: Se entiende por falta leve todas aquellas actitudes que impiden el
      normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan así porque son
prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el
        desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los
        miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general.

   2. FALTA GRAVE: Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o
      comportamiento que atentan contra los principios institucionales, perturbando el
      normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas
      disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa.

   3. FALTA GRAVÍSIMA: Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que
      lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de la Institución
      Educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la
      Legislación Penal Colombiana.

De acuerdo con lo anterior, antes de tomar cualquier tipo de determinación de orden
administrativo, pedagógico o disciplinario, deberá seguirse un procedimiento que
garantice la correcta aplicación de los procedimientos acordes con el debido proceso.


Artículo 13. FALTAS LEVES:

 13.1      Impuntualidad o inasistencia injustificadas a la Institución
 13.2      El uso de vocabulario soez.
 13.3      Presentarse a la institución portando incorrectamente el uniforme o no portarlo
           sin justificación. Uso inadecuado del uniforme (llevar buzos, camisas,
           camisetas, medias y demás accesorios que no correspondan al uniforme). No
           llevar el uniforme con el largo reglamentario.
 13.4      Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música durante las
           clases o en actos oficiales de la Institución; igualmente hacer uso de teléfonos
           celulares en las mismas circunstancias.
 13.5      Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar, salvo
           autorización expresa.
 13.6      Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales,
           mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos,
           silbidos, remedos, circulación por el aula u auditorio en momentos
           inadecuados. Comer en clase y/o acto comunitario. Tirar tizas u otros objetos,
           sillas, papeles, entre otros.
 13.7      Permanecer fuera del aula en horas de clase, negarse a ingresar a ésta, o
           ausentarse de la misma sin autorización del docente o directivo docente.
 13.8      Ingresar y permanecer en el aula de clase en momentos de los descansos
 13.9      Comer y/o beber alimentos y golosinas en clase o durante la realización de
           eventos oficiales de la institución.
 13.10     Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido, tales
           como: Rectoría, Secretaría, Coordinaciones, Sala de Profesores, Laboratorios,
           Restaurante entre otros.
 13.11     Participar en juegos de azar en los que se apueste dinero
 13.12     Realizar, participar o propiciar desordenes en clase o actos comunitarios
13.13   Irrespetar la individualidad de miembros de la comunidad educativa o
        comunidad en general, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos o de
        cualquier otra forma dentro o fuera de la Institución.
13.14   Dar mal uso a los elementos facilitados por el plantel o por un compañero.
13.15   Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos
        comunitarios como: tienda, restaurante escolar y uso de los baños y/o
        sanitarios
13.16   Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua,
        o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de compañeros y
        de la institución.
13.17   Esconder o arrojar las maletas, morrales y objetos personales de sus
        compañeros o condiscípulos
13.18   Dejar desaseado y en desorden el aula de clase al terminar la jornada escolar.
        Negarse a participar en las campañas y turnos de aseo.
13.19   Desacatar las instrucciones y órdenes que se le imparta por los docentes o
        directivos docentes de la Institución.
13.20   Rayar paredes, carteleras y baños de la institución.
13.21   Portar material pornográfico y/o exhibirlo dentro de las instalaciones de la
        institución
13.22   Manifestar el afecto o la sexualidad de manera exagerada dentro de la
        Institución.
13.23   Asistir a clase de educación física con uniforme incompleto o sin él.
13.24   La práctica de juegos violentos.
13.25   Arrojar basuras al piso.
13.26   Uso inadecuado de los enseres de la institución y de la planta física de la
        institución.
13.27   Ocultar o retener información escrita que se envíe a los padres de familia o
        acudiente.
13.28   Incumplimiento de talleres, tareas, consultas y demás deberes escolares.
13.29   Traer a la institución celulares con el fin de interrumpir las actividades
        académicas, dentro del salón de clase y en actos de comunidad.
13.30   Comprar en la tienda o en cualquier sitio durante el tiempo de clases.
13.31   Comprar comestibles u otros por la malla o la portería durante los descansos.
13.32   Negociar con dinero, comestibles, mercancías y/o tareas.
13.33   Interrumpir o hacer indisciplina en los corredores, cuando se estén realizando
        actividades en las aulas.
13.34   Esperar al profesor fuera del aula una vez sonado el timbre para cambio de
        clase.
13.35   Realizar en clase actividades distintas a las asignadas por el educador.
13.36   Realizar juegos de azar en el establecimiento (dados, cartas, rifas, venta de
        boletas con interés económico).
13.37   Masticar chicle en clase o en los actos comunitarios.
13.38   Llevar a la institución radios, audífonos y otros elementos que distraigan el
        trabajo académico y que no hayan sido solicitados por el profesor.
13.39   Utilizar apodos para referirse a los compañeros o a cualquier persona de la
        institución.
13.40   Utilizar bromas o chistes de mal gusto que puedan hacer sentir mal a sus
        compañeros o a cualquier miembro de la institución.
13.41     Uso de aretes, persings, gorras y otros. Peinados y tinturas extravagantes.
           Joyas, maquillajes o accesorios en el cabello estrafalarios(as).

Las faltas leves cometidas de manera reiterada, se convierten en falta grave.


Artículo 14. FALTAS GRAVES:

14.1.    Acumular tres (3) amonestaciones escritas en el observador por reincidencia de
         faltas leves o por la comisión de cinco (5) faltas leves diferentes.
14.2.    Dañar candados, carteleras, puertas, muebles, equipos, baños y otros enseres
         de la institución
14.3.    Agredir y/o amenazar verbalmente a cualquier miembro de la comunidad
         educativa o a cualquier persona perteneciente al entorno escolar.
14.4.    Irrespetar a cualquier miembro de la institución.
14.5.    Entorpecer o impedir la comunicación entre la institución educativa y los padres
         y/o acudientes del estudiante.
14.6.    Atentar contra la honra y el buen nombre de cualquier integrante de la
         comunidad educativa
14.7.    Consumir cualquier clase de bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas
         fuera y dentro de la Institución.
14.8.    Fumar o encubrir fumadores en las instalaciones de la institución.
14.9.    Atentar contra el patrimonio cultural o ecológico de la institución
14.10.   Rebelarse verbalmente y de forma agresiva frente a las instituciones,
         observaciones y/o recomendaciones de docentes y directivos docentes de la
         institución
14.11.   Programar y/o participar, dentro o fuera del plantel en actividades
         extracurriculares que afecten el buen nombre de la Institución educativa.
14.12.   Dañar de manera intencional cualquier implemento entregado en custodia o para
         su uso por parte de la institución.
14.13.   Portar o Ingresar a la institución drogas psicotrópicas o bebidas embriagantes.
14.14.   Presentarse a la institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias
         alucinógenas, generando con ello indisciplina dentro del plantel
14.15.   Tener relaciones sexuales dentro de la institución
14.16.   Inducir, manipular u obligar a otra (s) persona (s) a realizar actos indebidos de
         cualquier tipo.
14.17.   Encubrir o ser cómplice en actos que impliquen comportamientos o conductas
         dañinas e indeseables para la comunidad educativa.
14.18.   Dejar de asistir o ausentarse de la institución sin la debida autorización de su
         padre o acudiente
14.19.   Dar información falsa a los docentes o directivos docentes
14.20.   Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas,
         deteriorando el buen nombre de la institución
14.21.   Menospreciar o irrespetar los símbolos de la Institución o la Nación, tales como:
         Bandera, Escudo e Himno.
14.22.   Conservar y difundir material pornográfico.
14.23.   Dibujar graffitis de cualquier tipo.
14.24.   Auspicio de sectas satánicas.
14.25. Auspiciar el trabajo sexual entre estudiantes del plantel.
14.26. Ingresar a la Institución o salir de ella por sitios diferentes a la puerta de acceso.
14.27. Participar en peleas callejeras portando el uniforme de la institución.
14.28. Rebelarse y desacato reiterativo a las orientaciones de directivas y profesores.
14.29. Inducir o motivar a terceros a cometer cualquier tipo de falta.
14.30. Utilizar el nombre de la institución para actividades particulares como paseos,
       rifas u otros.
14.31. Indisponer el hogar contra el plantel llevando información falsa o distorsionada.
14.32. Frecuentar bares, heladerías, tabernas, salones de juego o demás sitios de
       diversión portando cualquiera de los uniformes.


Artículo 15. FALTAS GRAVÍSIMAS:

15.1. Reincidir o cometer tres (3) faltas graves
15.2. Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa
15.3. Portar, exhibir o guardar armas o explosivos, u objetos con los que se pueda
      atentar contra la integridad física de los demás
15.4. Portar, Consumir o Distribuir a cualquier título (gratuito u oneroso) dentro de la
      institución sustancias alucinógenas, psicotrópicas que causen adicción. (Ver Dcto.
         1108 de 1994, Código Nacional y Departamental de Policía).
15.5. Hacerse presente a la Institución bajo los efectos de bebidas alcohólica.
15.6. Amenazar o intimidar de hecho a cualquier miembro de la comunidad educativa
15.7. Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo
       de conductas violentas dentro de la Institución
15.8. Incumplir un contrato pedagógico (de alcance disciplinario) previamente firmado
       por él y su acudiente.
15.9. Estafar o hurtar dinero, artículos u objetos a cualquier miembro de la comunidad
       educativa, o a la institución. Dependiendo del daño o perjuicio se entenderá como
       falta de mayor entidad
15.10. Retener y/o secuestrar a algún miembro de la comunidad educativa
15.11. Extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa
15.12. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas con fines delictivos o para crear un
       mal ambiente escolar
15.13. Acosar, provocar, abusar y violar sexualmente a cualquier miembro de la
       comunidad educativa
15.14. Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física y/o
       psicológica a los estudiantes de la institución (brujería, prostitución, entre otros)
15.15. Cualquier acto que de una u otra forma atenten contra el derecho fundamental a
       la vida.
15.16. Cualquier forma de terrorismo o situación que produzca pánico ficticio.
15.17. Falsificar firmas, alterar libros, registros de calificaciones y documentos de
       cualquier tipo
15.18. Suplantar a compañeros (as) o hacerse suplantar para evadir responsabilidades
       disciplinarias o con el objeto de presentar pruebas de carácter académico.
15.19. Alterar o destruir libros y registros de informes
15.20. Falsificar firmas en documentos y otros.
15.21. Cualquier conducta tipificada como delito en el Código Penal Colombiano, salvo
       por delitos políticos o culposos.


Ante la ocurrencia de este tipo de conductas, corresponde adoptar las medidas
correctivas, vale decir, adoptar las sanciones que correspondan a cada grupo de faltas,
teniendo en cuenta para cada caso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como
los factores atenuantes o agravantes de la responsabilidad del infractor, todo ello
enfocado en el respeto y observancia del Debido Proceso. Para ello se hace necesario
tener claro cual es el concepto de Sanción.


Artículo 16. SANCION DE LAS FALTAS

Sanción: Es la reacción del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que
se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o
jurídica de una conducta.

Sanción es por lo tanto el resultado de un procedimiento correctivo que establece la
Institución Educativa a quien infringe las normas, establecidas por el Manual de
Convivencia. Las sanciones se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas
cometidas. Los correctivos pueden ser: pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza
de la falta, y pretenden, asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los
objetivos académicos y/o sociales de la institución, teniendo en cuenta que prima el
interés general sobre el particular.

En todo caso, se garantiza a todos y cada uno de los miembros de la comunidad
educativa, la observancia del debido proceso y el derecho a la defensa.

Dado que hay dos tipos o entidades de conductas susceptible de valoración, calificación
y de adopción de medidas, hay que diferenciar los tipos de conductas que tipifican las
faltas académicas o pedagógicas de las faltas o conductas que atenta contra la disciplina
de la institución educativa. Aclaremos los conceptos:

   •   FALTAS ACADÉMICAS: Son aquellos tipos de conducta o comportamiento de
       orden particular, producto de las dificultades en el aprendizaje o en la motivación
       frente a este, que entorpecen el desarrollo intelectual del estudiante, sin que
       afecten el trabajo colectivo o el ambiente escolar.

   •   FALTAS A LA DISCIPLINA: Son aquellos comportamientos o conductas que
       atentan contra el ambiente escolar, deterioran las condiciones de tranquilidad y
       orden que se requieren para llevar a cabo una actividad académica, y estropean
       la convivencia dentro de la institución.

Otros conceptos a tener en cuenta:
Desescolarización: Medida adoptada por la institución para limitar la asistencia de los
estudiantes a ciertos días y horas especificas o a la jornada escolar normal por un
tiempo determinado en los cuales se le imparten tutorías, cursos personalizados o
talleres con seguimiento y evaluación por parte de los docentes. La desescolarización
se da por Resolución Rectoral, previo acuerdo del Consejo Directivo
También se puede dar por solicitud de los interesados.
Se considera desescolarización a partir de los 10 días.

Suspensión: Medida adoptada por la institución como sanción al incumplimiento de la
norma. Consistente en la inasistencia a la institución hasta por 8 días hábiles.

El proceso para la sanción de las faltas se encuentra en los Artículos 18, 19 y 20 de
este MANUAL DE CONVIVENCIA.


Artículo 17. ATENUANTES Y AGRAVANTES

Para la adopción de correctivos o sanciones, bien de orden académico o disciplinario,
deberán revisarse las circunstancias de orden atenuante o agravante, entendiendo por
tales, la graduación de la responsabilidad como menor o mayor identidad según cada
caso. Es necesario entender que cada institución educativa tiene o dispone de
condiciones particulares, de acuerdo con las características del entorno social en la que
actúan, atendiendo a las condiciones particulares de la comunidad educativa que
atienden y de acuerdo con ello determinar las circunstancias que afectarán la toma de
dediciones en cada momento.

Atenuante: Son las circunstancias que aminoran la aplicación de la pena o sanción y
que pueden considerarse como el menor grado de la responsabilidad del imputado, las
conductas y circunstancias atenuantes pueden ser entre otras: Confesión de la falta;
Haber actuado inducido o presionado por un tercero; cometer la falta en estado de
alteración emocional o psicológica, tener una buena conducta anterior; la edad, el
desarrollo sicoafectivo, mental y las circunstancias personales y familiares; cometer la
falta en estado de alteración, ira intensa, motivado por hechos que le causan dolor físico
o psíquico; intentar después de cometida la falta , anular o disminuir sus efectos o
consecuencias.

Agravante: Son las circunstancia que aumentan en rigor en la aplicación de la pena y
aumentan el grado de responsabilidad en la ejecución del hecho, esas circunstancias
son entre otras: Ser reincidente; rehuir la responsabilidad o atribuirla a otro; cometer la
falta aprovechando la confianza depositada en él por la víctima; cometer la falta con
alevosía, premeditación, o en complicidad con otra persona; cometer la falta
aprovechando su superioridad física o mental sobre otras personas; eludir su
responsabilidad, atribuyéndosela a otra persona; el emplear en la ejecución del hecho,
medios que al utilizarse pueden poner en peligro a todo el grupo.

Cuando se trata de la aplicación de sanciones de orden pedagógico y/o disciplinarios,
debe adoptarse por escrito, deben estar consignados en el observador del alumno o
implicado. Esa es la forma de consignar las actuaciones como evidencia del proceso
seguido al implicado.
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  • 1. INSTITUCION EDUCATIVA JUAN DE LA CRUZ POSADA Creada por Resolución Departamental 16261 de Noviembre 27 de 2002 NIT 811039153-1 DANE 105001000353 TELEFONOS 291 48 01 / 254 96 59 MANUAL DE CONVIVENCIA Medellín 2008
  • 2. CONTENIDO ACUERDO DIRECTIVO NÚMERO 009 (7 DE JULIO DE 2008). PRESENTACIÓN CAPITULO I. GENERALIDADES 1. RESOLUCIÓN DE CREACIÓN. 2. RESEÑA HISTÓRICA DE LAS SECCIONES. 3. LOS SÍMBOLOS INSTITUCIONALES 4. BIOGRAFIA DE JUAN DE LA CRUZ POSADA 5. MISIÓN 6. VISIÓN 7. FILOSOFÍA INSTITCUIONAL 8. PERFIL DEL ESTUDIANTE 9. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES 10. VALORES INSTITUCIONALES 11. FINES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA 12. FUNDAMENTACIÓN LEGAL CAPITULO II. CONCEPTUALIZACION DE CATEGORÍAS A. DE LOS PROCESOS PEDAGÓGICOS Y CURRICULARES B. DEL PROCESO DISCIPLINARIO CAPITULO III. DEBERES Y DERECHOS Artículo 2. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 2. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. Artículo 3. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Artículo 4. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES Artículo 5. DERECHOS DE LOS DOCENTES. Artículo 6. DEBERES DE LOS DOCENTES CAPITULO IV. ESTÍMULOS Artículo 7. A LOS ESTUDIANTES Artículo 8. ESTIMULOS A LOS DOCENTES. CAPITULO V. EL PROCESO DISCIPLINARIO Y EL DEBIDO PROCESO Artículo 9. EL DEBIDO PROCESO. Artículo 10. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO. Artículo 10. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO. Artículo 11. EL CONDUCTO REGULAR. Artículo 12. CLASIFICACION DE LAS FALTAS Artículo 13. FALTAS LEVES.
  • 3. Artículo 14. FALTAS GRAVES. Artículo 15. FALTAS GRAVÍSIMAS. Artículo 16. SANCION DE LAS FALTAS Artículo 17. ATENUANTES Y AGRAVANTES Artículo 18. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES. Artículo 19. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVES. Artículo 20. PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS GRAVÍSIMAS. Artículo 21. CANCELACION DE MATRICULA Y PERMANENCIA DE REPROBADOS Artículo 22. DE LOS RECURSOS QUE SE PUEDEN INTERPONER Artículo 23. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 24. EVALUACION DEL COMPORTAMIENTO SOCIAL O DISCIPLINA. Artículo 25. ESQUEMA SANCIONATORIO CAPÍTULO VI. EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 26. EVALUACIÓN Y PROMOCION. Artículo 27. LA EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESCOLAR. Artículo 28. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN. Artículo 29. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Artículo 30. REFUERZOS Y RECUPERACIONES Artículo 31. LOS CRITERIOS DE PROMOCIÓN. Artículo 32. REGISTROS ESCOLARES Y VALORACIONES. Artículo 33. MODIFICACION O CORRECCION DE NOTAS. Artículo 34. RECOLECCIÓN DE NOTAS O VALORACIONES POR LEGALIZACION DE MATRICULA. Artículo 35. HOJA DE VIDA DE ESTUDIANTE QUE SE RETIRA. Artículo 36. PROMOCION ANTICIPADA. CAPITULO VII. NORMAS INSTITUCIONALES GENERALES Artículo 37. UNIFORME Artículo 38. PUNTUALIDAD. Artículo 39. LA ASISTENCIA A LA INSTITUCIÓN Y/O A CLASES. Artículo 40. EL SALÓN DE CLASES. Artículo 41. LABORATORIO. Artículo 42. PATIOS Artículo 43. CANCHAS. Artículo 44. BIBLIOTECA Artículo 45. SALAS DE INFORMÁTICA. Artículo 46. DESCANSOS. Artículo 47. SALIDAS PEDAGOGICAS
  • 4. Artículo 48. TIENDA ESCOLAR Artículo 49. COMPLEMENTO ALIMENTICIO Artículo 50. TELÉFONO Artículo 51. PORTERIA Artículo 52. OFICINAS Artículo 53. BAÑOS Artículo 54. MEDIOS DE INFORMACION Artículo 55. ZONAS VERDES, JARDINERAS Y MATERAS Artículo 56. MALLAS Artículo 57. PROCLAMACIÓN DE BACHILLERES. Artículo 58. PROCLAMACIÓN PÚBLICA DE BACHILLERES. Artículo 59. SERVICIO SOCIAL ESTUDIANTIL OBLIGATORIO. Artículo 60. HORAS DE CONSTITUCIÓN (Ley 107 de 1994) Artículo 61. PERMISO A DOCENTE Y BANCO DE TALLERES. Artículo 62. EL MEDIO AMBIENTE ESCOLAR Artículo 63. NORMAS DE HIGIENE Y SALUD. Artículo 64. INASISTENCIA. Artículo 65. ATENCION A LOS PADRES DE FAMILIA. Artículo 66. CELULAR Artículo 67. PROYECTOS OBLIGATORIOS. CAPÍTULO VIII. EL PROCESO DE ADMISIONES Y DE MATRICULA Artículo 68. EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Artículo 69. EL PROCESO DE RECEPCIÓN Y ADMISIÓN. Artículo 70. COMITÉ DE ADMISIÓN. Artículo 71. PROCESO DE MATRÍCULA CAPÍTULO IX. LA ORGANIZACION INSTITUCIONAL Y EL GOBIERNO ESCOLAR Artículo 72. COMUNIDAD EDUCATIVA. Artículo 73. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL. Artículo 74. RECTOR. Artículo 75. CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 76. CONSEJO ACADEMICO. Artículo 77. CONSEJO ESTUDIANTIL. Artículo 78. PERSONERO Artículo 79. CONSEJO DE PADRES Y ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. CAPÍTULO X. OTRAS REGLAMENTACIONES ESPECÍFICAS Artículo 80. LA SECCION HIPOLITO LONDOÑO MESA Artículo 81. MANUAL DE FUNCIONES PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y ASEO Artículo 82. LEY 1098 DE 2006 CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. Artículo 83. BIENES Y VALORES
  • 5. ACUERDO DIRECTIVO NÚMERO 009 (7 DE JULIO DE 2008) Por medio de la cual se establecen adiciones, adecuaciones y modificaciones al Manual de Convivencia de la Institución El Consejo Directivo de la Institución Educativa JUAN DE LA CRUZ POSADA en uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO: a. Que el Artículo 73º de la Ley 115 de 1994 establece que todos los establecimientos deberán elaborar y poner en práctica UN REGLAMENTO para docentes y estudiantes con el fin de cumplir las disposiciones oficiales. b. Que el Artículo 87º de la Ley 115 de 1994 establece que todos los establecimientos educativos tendrán UN REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA, en el cual se definirán los derechos y obligaciones de los estudiantes. c. Que según el Artículo 87º de la Ley 115 de 1994, los padres o tutores y los educandos, al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos están aceptando el mismo. d. Que el Artículo 17º del Decreto 1860 de 1994, de acuerdo con el artículo 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional -PEI- UN REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA, el cual debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. e. Que los Artículos 44º y 45º de la Carta Magna establecen los derechos fundamentales de los niños y del adolescente, preceptuándose que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. f. Que en el año 2003, la institución elaboró el Primer Manual de Convivencia, año desde el cual no ha sido reformado. g. Que se han propuesto adiciones, adecuaciones y modificaciones desde el año 2006. h. Dichas adecuaciones, modificaciones y adiciones provienen de los Acuerdos 013 y 019 del 2007 y Acuerdos 007, 008 y 015 del 2008 del Consejo Directivo; y los Acuerdos 002 y 003 del 2007 del Consejo Académico.
  • 6. i. Que dichas adecuaciones, modificaciones y adiciones hicieron variar la estructura del Actual Manual de Convivencia, pasando a contener y estar conformado por: Una Presentación y ochenta y tres (83) artículos distribuidos en diez (10) Capítulos. j. Que el Decreto Nacional 2737 de 1989, vigente en los artículos 320 al 325 y algunos Capítulos, y la Ley 1098 del 8 noviembre de 2006, Ley de la Infancia y la Adolescencia, que consagra los derechos, libertades y garantías de los menores y establece que la educación debe ser orientada a desarrollar su personalidad, inculcándole el respeto por los Derechos Humanos, los valores culturales y el Medio Ambiente. k. Que la Personería de Medellín elaboró y público una cartilla EL GOBIERNO ESCOLAR, ha tomarse en cuenta para hacer cumplir, cuando se requiera, en temas propios del Manual de Convivencia como son: lo correspondiente al GOBIERNO ESCOLAR, a la participación de los padres de familia y a lo establecido por la LEY DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. l. Que el Manual de Convivencia de las Instituciones Educativas deberá estar enmarcado en lo dispuesto por la Constitución, en el Código del Menor, la Ley de la Infancia y la Adolescencia y por ende en cualquiera de las normas reglamentarias y sentencias que lo interpreten y debe constituir la carta de principios morales, éticos y sociales que sirvan de base para formar, orientar, evaluar, corregir o estimular los comportamientos de los alumnos. Es decir no pueden contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución y normatividad vigente en materia de regulación del Servicio educativo. ACUERDA Artículo 1. Adoptar las adiciones, adecuaciones y modificaciones al MANUAL DE CONVIVENCIA de la INSTITUCION EDUCATIVA JUAN DE LA CRUZ POSADA, en todas sus partes como herramienta que orienta y promueve el desarrollo institucional. Artículo 2. El objetivo único de este manual será regular la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa. Todas las disposiciones contenidas en él, se interpretarán teniendo en cuenta que su finalidad es la formación de los alumnos para la sana y responsable convivencia, dentro de los principios democráticos de la nación y siempre de acuerdo con la Constitución Nacional y las normas legales vigentes de Derecho Administrativo, Civil y de Familia. Artículo 3. Para cualquier asunto de tipo legal, el presente MANUAL DE CONVIVENCIA será tenido en cuenta tanto a nivel consultivo como jurídico. Artículo 4. El presente Manual de Convivencia reemplaza y deroga todas las disposiciones contrarias y rige a partir de la firma del presente acuerdo por todos los miembros del Consejo Directivo.
  • 7. Articulo 5. El presente acuerdo rige a partir de su expedición. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Medellín a los 7 días del mes de julio de 2008. _______________________________ ______________________________ ADOLFO LEON GONZALEZ OSPINA ADOLFO DE JESUS MUNERA Presidente del Consejo Directivo Representante docentes ______________________________ ______________________________ ALVARO DE JESUS ATEHORTUA LUCELLY GUARIN SIERRA Representante docentes Representante padres de familia ______________________________ _______________________________ JORGE ANDRES CASTRILLÓN SILVA JHONATAN SERNA GARCIA Representante padres de familia Representante alumnos __________________________________ __________________________ NANCY JANETH RAMIREZ ESTEBAN CORREA Representante Sector productivo Representante de los exalumnos
  • 8. PRESENTACIÓN Las adecuaciones, modificaciones y adiciones hechas al presente Manual de Convivencia es el fruto de encuentros realizados con los diferentes miembros de la Comunidad Educativa. Las propuestas para tal fin fueron estudiadas y analizadas en el Consejo Directivo y fueron registradas en acuerdos del 2007 y del 2008. También se tuvieron en cuenta los Acuerdos del Consejo Académico del 2007 Y 2008. Por lo tanto, el contenido del presente Manual de Convivencia, es el fruto del trabajo de nuestra Comunidad Educativa frente a la cotidianidad de la Institución, enriquecido con el estudio y aportes de la Constitución Política, la Ley 715, la ley 375, La ley 1098, el Decreto 1423, el Código Disciplinario Único, la ley General de Educación, sus Decretos, Reglamentarios, el Decreto 1286 de 2005 y toda la legislación vigente en materia educativa. Aquí se consignan las generalidades de la Institución y los lineamientos que la orientan. Es una propuesta que se constituye en referente para guiar el ejercicio de la libertad y la asunción de los derechos, deberes y responsabilidades de los diferentes actores escolares; con miras a generar procesos articulados de conocimiento, de reflexión y aprendizaje que posibiliten la formación integral de estudiantes con actitudes, valores, creencias y convicciones mediante una convivencia democrática, pacífica y gratificante que garantice el respeto por la persona y la colectividad y contribuyan a lograr una vida digna y trascendente. Confiamos en que el compromiso adquirido gracias a la construcción participativa en este Manual, fortalezca las relaciones interpersonales, los ambientes de aprendizaje y aporte un grano de arena al anhelo de reconciliación y paz que todos soñamos.
  • 9. CAPITULO I. GENERALIDADES 1. RESOLUCIÓN DE CREACIÓN. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARA CULTURA RESOLUCIÓN NÚMERO 16261 (27 NOV. 2002) (INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JUAN DE LA CRUZ POSADA” Medellín) Por la cual se crea una Institución Educativa, se clausuran unos establecimientos educativos, se asignan en custodia para administrar los libros reglamentarios, archivos, bienes y enseres, se redistribuye una planta de cargos y se concede reconocimiento de carácter oficial a una Institución Educativa. EL SECRETARIADO DE EDUCACIÓN PARA LA CULTURA DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA , en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 151 de la Ley 115 de 1994 y los Artículos 6°, 9° y 37° dela Ley 715 de 2001 y CONSIDERANDO QUE: De Conformidad con el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, corresponde a las Secretaría de Educación Departamentales, organizar el servicio educativo, de acuerdo con las prescripciones y reglamentarias sobre la materia. De acuerdo con lo prescrito en los Artículos 6° y 7° de la Ley 715 del 2001, sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los Departamentos y Municipios certificados organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9° de la Ley 715 del 2001 y 138 de la Ley 115 de 1994, las autoridades educativas territoriales, velarán para que bajo una sola administración de la Institución o centro educativo, se ofrezcan los niveles de Preescolar, Básica y Media. El Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, en su documento No. 57 del 28 de enero del 2002 (numeral 2.2.1.2.3.1) hace referencia a mantener los Planes de Reorganización y convertirlos en herramienta fundamental para la conformación de las nuevas plantas de personal y de cargos. Definidas en el Artículo 37° de la Ley 715 del 2001. El Ministerio de Educación Nacional, ha fijado pautas y criterios para la reorganización del Sector Educativo. De conformidad con los artículos 6° y 37° de la Ley 715 del año 2001, corresponde al departamento participar en el proceso de definición de las plantas, de cargos y plantas de personal del sector educativo, organizar y distribuir entre los municipios los docentes, directivos docentes y administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio y las normas que a futuro expida el Ministerio de Educación Nacional, para tal efecto.
  • 10. Los establecimientos educativos y denominados: Colegio “JUAN DE LA CRUZ POSADA”, Colegio Agustín Nieto Caballero, Escuela Hipólito Londoño y Escuela Francisco Antonio Uribe vienen funcionando amparadas en las siguientes normas: Colegio “JUAN DE LA CRUZ POSADA” Resolución Departamental 9278 del 26 de noviembre de 2001, convierte la Escuela Urbana “JUAN DE LA CRUZ POSADA” y le autoriza ofrecer los niveles de preescolar, básica Primaria y Secundaria. Colegio Agustín Nieto Caballero: Resolución Departamental 9277 del 26 de noviembre de 2001, convierte la Escuela Urbana Agustín Nieto Caballero y le autoriza ofrecer los niveles de preescolar, básica primaria y secundaria. Escuela Hipólito Londoño: creada mediante Decreto Departamental 080 del 6 de febrero de 1970. Escuela Francisco Antonio Uribe: creada mediante Ordenanza 33 del 19 de diciembre de 1960. Los Equipos Técnicos Municipal y Departamental de Reorganización del Servicio Educativo han adelantado los estudios pertinentes para dar cumplimiento al Artículo 9° de la Ley 715 de 2001. Por lo anteriormente expuesto, el Secretario de Educación para la Cultura del Departamento de Antioquia. El manual de convivencia es el instrumento educativo para la democracia, en derechos y deberes y en la formación de personas libres y autónomas. RESUELVE: ARTÍCULO 1°. Crear la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JUAN DE LA CRUZ POSADA” la cual funcionará en las plantas físicas ubicadas en las siguientes direcciones: Calle 62 No. 39-22, Cra. 40 No. 59ª -21. Calle 59 No. 39-54 y Calle 66 No. 39-75. Núcleo Educativo 924 del Municipio de Medellín. ARTÍCULO 2°. Conceder Reconocimiento de carácter oficial a partir del año 2002 a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JUAN DE LA CRUZ POSADA” ubicada en el Municipio de Medellín y autoriza para que en la misma se imparta educación formal en los niveles de preescolar, educación básica primaria (grados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto), secundaria (grado sexto, séptimo, octavo y noveno) bajo una sola administración. Es un establecimiento educativo de carácter urbano, oficial, mixto, calendario A, jornada diurna y de propiedad del Municipio de Medellín. ARTÍCULO 3°. A la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JUAN DE LA CRUZ POSADA”, así constituida se le asigna la planta de cargos de acuerdo con los parámetros establecidos por la Ley. La Institución Educativa que aquí se crea, atenderá el número de alumnos por grupo de acuerdo con las relaciones técnicas que fije la autoridad competente. ARTÍCULO 4°. Como resultado de la aplicación del Artículo 9° de la Ley 715 del año 2001, clausurar los siguientes establecimientos educativos: Colegio “JUAN DE LA CRUZ POSADA” Colegio Agustín Nieto Caballero, Escuela Hipólito Londoño y la Escuela Francisco Antonio Uribe, y dejar sin efectos los actos administrativos que definen su situación legal y que aparecen en los considerandos.
  • 11. Asignar a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JUAN DE LA CRUZ POSADA la custodia para administrar el archivo, los libros reglamentarios, bienes y enseres que conforman la historia académica de estos establecimientos clausurados. Corresponde a las Directivas de la INSTITUCIÓN JUAN DE LA CRUZ POSADA garantizar la debida preservación de los mismos, así como expedir los certificados y demás constancias que demanden los usuarios del servicio educativo. ARTÍCULO 5°. Informar al DANE, para la apertura de nuevos registros y clausura de los antiguos, según el caso. ARTÍCULO 6°. La INSTITUCIÓN EDUCATIVA JUAN DE LA CRUZ POSADA del Municipio de Medellín podrá expedir certificados de estudio, según lo establecido en la Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Decreto Nacional 180 del 29 de enero de 1981, Circular Departamental No. 40 del 21 de Junio de 1995, Decreto Nacional 230 de 2002. ARTICULO 7°. La institución educativa deberá iniciar un proceso de rediseño y ajuste del Proyecto Educativo Institucional (PEI), cuyos avances se registraran en la Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia, cuando el Municipio no esté certificado y en la Secretaria de Educación Municipal, cuando éste haya sido certificado, según lo establecido en el Decreto Nacional 180 de 1997. ARTICULO 8. La Dirección de Gestión y Apoyo Administrativo de la Secretaria de Educación para la Cultura de Antioquia, en coordinación con el ordenador del gasto dela Institución Educativa conformada, unificarán los inventarios de bienes dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de vigencia de la presente Resolución, con el fin de lograr la mejor utilización de los recursos disponibles. ARTICULO 9. De acuerdo con los procedimientos establecidos en las norma vigentes, el Rector de la Institución Educativa JUAN DE LA CRUZ POSADA promoverá y desarrollara acciones que aseguran la unificación de los diferentes órganos y organismos del Gobierno Escolar de la nueva Institución, dentro de los dos (2) meses siguientes de la fecha de vigencia de la presente Resolución. ARTICULO 10. la Institución seleccionará el uniforme único de diario y el de educación física de los estudiantes de acuerdo con lo establecido por las normas legales vigentes sobre la materia. En todo caso, los estudiantes de los establecimientos educativos clausurados conservarán su actual uniforme hasta cuando sea necesario reemplazarlo por deterioro. ARTICULO 11. En todos los documentos que expida la INSTITUCIÓN EDUCATIVA JUAN DE LA CRUZ POSADA, deberá citar el número y la fecha de esta Resolución. ARTICULO 12. Copia de la presente Resolución deberá fijarse en un lugar visible del establecimiento educativo. ARTICULO 13. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Luis Fernando Montoya Ortega Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia
  • 12. 2. RESENA HISTÓRICA DE LAS SECCIONES. De las cuatro secciones pertenecientes a la Institución Educativa Juan de la Cruz Posada Institución Educativa Juan de la Cruz Posada En la ciudad de Medellín, el 20 de enero de 1962 y por Decreto Departamental No. 158 del 23 de abril de 1966, fue creada la Escuela Juan de la Cruz Posada. Su nombre es el reconocimiento al ilustre Ingeniero, Doctor Juan de la Cruz Posada, quien construyó el primer acueducto de la ciudad y otras obras de gran importancia. El primer Director de la Escuela fue el maestro Gabriel Yepes Roldán, quien con un grupo de profesores inició matrícula y labores con 320 niños de una manera precaria. En 1963 la Escuela fue acogida como Escuela Técnica de Demostración. En la actualidad es la Sede Central. DIRECCIÓN: Calle 62 No 39-22. (Villa Hermosa: San Miguel los Angeles) TELÉFAX: 291 48 01. OTROS TELÉFONOS: 254 96 59. Coordinación y sala de profesores: 254 81 63. e-mail: ie.juancposada@yahoo.es e-mail2: ie.juancposada@une.net.co Sección Francisco Antonio Uribe La Escuela Francisco Antonio Uribe fue fundada el 28 de enero de 1918 y aprobada por ordenanza 21 al 29 de febrero de 1959. Esta Institución inició con los grados de primero a cuarto, estando bajo la dirección de la señorita María Angulo a partir de ese momento y en pro de suplir con las demandas de la población, la escuela va aumentando su cobertura, logrando así abrir el grado quinto, tener más grupos de cada grado y cambiar su carácter de femenino a mixto. La Escuela es considerada como monumento histórico por su arquitectura. Algunas de las Directoras anteriores fueron: Fania Aguirre, Rexfa Cano, Fanny Baena, Julia Sánchez, María Consuelo Pérez Pineda. En la actualidad los niveles ofrecidos son: preescolar básica ciclo primaria. DIRECCIÓN: Calle 66 Nº 39-75. (Parque de Villa Hermosa) TELÉFONO: 254 53 66. Sección Agustín Nieto Caballero La escuela Agustín Nieto Caballero del municipio de Medellín, fue creada por el gobierno departamental según resolución No. 7 del 2 de febrero de 1933, ha funcionado en diferentes locales y desde 1950 funcionaba en el local ubicado en el parque de Bostón, esta casa fue donada al municipio por el doctor José Celestino Arango, según escritura No. 917 de abril 29 de 1918; contaba con un área de 457 metros cuadrados. Su sede actual está situada en la Carrera 40 59ª - 81 cedida por el Municipio de Medellín El nombre de Agustín Nieto Caballero; honra la memoria de este ilustre pedagogo, hombre de letras quien dedicó toda su fortuna y su vida a la educación y formación de la juventud en su
  • 13. famoso Gimnasio Moderno de Bogotá, del cual fue Rector hasta el día de su muerte ocurrida el 3 de noviembre de 1975 a la edad de 86 años. Implantó en las escuelas oficiales, el método “Decroly” esto siendo Ministro de educación, y consiguió que este sabio francés visitara a Colombia. Se implantó la jornada continua, ante la apremiante demanda de cupos que era imposible atender debido a la falta de aulas. En 1975, por orden de la Secretaría de Educación, fueron integradas aquellas escuelas que tuvieron demanda de cupos para niños; desde entonces la escuela es mixta. En 1980, inició la escuela de experimentación en el nuevo sistema curricular, con resultados positivos. A partir del 15 de mayo de 2001, el director Alirio Ledesma Mena en compañía de siete educadoras, 294 niños y los padres de familia, resuelven trasladarse al local en donde funcionaba el Centro de Capacitación Artesanal Nutibara (caico) el cual había sido intervenido por Secretaría de Educación Municipal y En la actualidad los niveles ofrecidos son: preescolar, básica ciclo primaria y básica secundaria grado noveno con grupos paralelos. DIRECCIÓN: Carrera 40 Nº 59 A-21. (Cerca al Parque EL OBRERO) TELÉFONO: 254 91 33. Sección Hipólito Londoño Mesa Esta Institución tiene sus inicios como Orfanato San José sirviendo de albergue a niñas huérfanas de escasos recursos económicos de diferentes lugares del Área Metropolitana. Don Hipólito Londoño Mesa fue el fundador y gerente de la Fábrica la Bastilla, quien con otros benefactores se preocupó siempre en ayudar al prójimo y con especial cariño a esta Institución, la cual lleva su nombre. En 1963 falleció don Hipólito y continua con esta obra su amigo Santiago Mejía, quien más le entrega a la Curia Arquidiocesana de Medellín, tomando este encargo Monseñor Armando Santamaría Ortiz. Las Hermanas Dominicas de la Presentación se ha encargado del cuidado de los alumnos que permanecen internos allí. En 1970 el 6 de febrero se crea por decreto la Escuela Hipólito Londoño Mesa, primero adscrito a la Secretaria de Educación Departamental y actualmente pertenece al Municipio de Medellín. En el año 2003 es integrada a la Institución Educativa Juan de la Cruz Posada. DIRECCIÓN: Carrera 40 Nº 59 A – 52. (Cerca al Parque EL OBRERO) TELÉFONO: 292 54 80 3. LOS SÍMBOLOS INSTITUCIONALES 3.1. LA BANDERA
  • 14. Símbolo distintivo de toda la Institución Educativa. La bandera de la Juan de la Cruz Posada presenta tres colores, acordes a las características de las secciones: Azul, blanca y roja. EL AZUL: Color que encierra un amplio significado, resumido en la calma para resolver los conflictos que de diversa índole se puedan presentar, la inmensidad de ideales, expectativas y sueños, todos los que forman parte de esta comunidad, quienes al recibir orientación objetiva y pertinente, podrán ver con mayor claridad al alcance de sus metas, la generosidad, la tolerancia, y la humildad, valores que debe poseer todo individuo, en medio de este caos social que actualmente padece nuestra patria y nuestro entorno, el sentido de pertenencia por la Institución, y por todo lo que ella abriga, para que de esta manera, se siga educando al futuras generaciones y así construir un nuevo país. EL BLANCO: color de gran sentido, ya que encierra la pureza en el corazón de quienes son artífices de los procesos institucionales, la bondad, el servicio y la transparencia en todos los miembros de Comunidad Educativa, para llevar a cabo el desarrollo de grandes proyectos, la lealtad y la amistad que debe reinar entre educadores, estudiantes y padres de familia, la sinceridad y compromiso para llevar a efecto los procesos de enseñanza y de aprendizaje, la armonía y el equilibrio en los sentimientos presentes en cada individuo perteneciente a la Institución, la fe en un ser supremo, guía de nuestra existencia y nuestra religiosidad. EL ROJO: color que irradia vigor, energía en cada ser, tenacidad, trabajo, entrega, por parte de todos y cada uno de los protagonistas inmersos en los procesos que se llevan a cabo en la Institución; amor por el otro y por sí mismo, lo cual se veía reflejado en logros positivos y gratificantes para todos; fortaleza para afrontar dificultades, buscando siempre canales de concertación y diálogo; dedicación y constancia para alcanzar metas; dinamismo para hacer de la Institución un verdadero centro de cultura y humanismo. NOTA: En el centro de la bandera va impreso el escudo de la Institución. 3.2. EL ESCUDO
  • 15. El escudo está diseñado acorde a la filosofía y al PEI tiene en su parte superior una sencilla franja en donde están inscritas dos palabras claves: ciencia y valores, las cuales como se explicó con antelación, son la razón de ser del PEI. La parte que rodea el escudo es otra franja de color plateado en letras mayúsculas negras con el nombre de la Institución JUAN DE LA CRUZ POSADA, lo cual le da la identidad y autonomía. El escudo se divide en tres secciones, cada una de ellas de un color propio como aparece en la bandera. La primera se encuentra en un fondo azul, ella deja observar un búho el cual es símbolo de sabiduría, cultura. Este se encuentra sobre dos libros, investigación y educación, lo que compagina muy bien con la misión y visión institucional “Formar ciudadanos cultos capaces de transformar la sociedad, siendo investigadores permanentes de la ciencia, sin descuidar la parte humana reflejada en los valores”. La parte central del escudo se encuentra en un fondo totalmente blanco lo que da gallardía, profundidad y significado al color en esta posición. Acá se puede apreciar la esencia de la parte religiosa y humana. Las manos ofrecidas a Dios y al servicio del hombre y a sí mismo, dispuestas a construir, sembrar, orar, bendecir, buscar la verdad, acariciar, brindar afecto y ternura; una manos laboriosas disponibles para escudriñar las fronteras del conocimiento; en medio de las manos se observa un cirio que indica luz en el camino de nuestra existencia, claridad en nuestros pensamientos, fe en un ser superior, perdón a nuestros semejantes y esperanza en un mundo nuevo, lleno de amor y comprensión. En el cirio aparecen inscritas dos letras del alfabeto griego: Alfa y Omega, lo cual nos recuerda que todo tiene principio y fin. El cirio permanece encendido, dando calor a esas manos, que en muestra de humildad manifiestan su amor al Padre Celestial. La tercera franja de fondo rojo, deja ver unas hachas entrelazadas, sinónimo de trabajo constante hacia la búsqueda de elementos óptimos y viables, para la consecución de logros, dedicación con mucho amor a todos los proyectos y actividades que se escenifican en la Institución, llevados a término con un gran sentido de pertenencia y profesionalismo, energía, vitalidad y tenacidad, a todo momento y en todo lugar, buscando que la Institución sea vista como modelo para muchas otras, que de alguna manera querían seguir sus pasos, hacia las fuentes del conocimiento y al rescate de los valores humanos.
  • 16. El escudo al igual que la bandera, se constituyen en unos símbolos de identidad institucional y deberán ser trabajados por los educadores de los diferentes grados, para que los estudiantes los valoren y respeten, con lo que a la vez se fomenta el sentido de pertenencia por lo nuestro. 3.3. HIMNO (Coro) Sacro techo que guarda en su historia, Nombre ilustre de un recto varón; Que surgió entre las breñas de Antioquia Como ejemplo de Gloria y Honor (bis). Saludemos la escuela naciente... E inundemos sus claustros de luz; Repitamos con eco ferviente... Ese nombre de JUAN DE LA CRUZ. Que se escuchen los vastos rumores, De un festivo y bullente almenar; Cuando se liban los gratos dulzores De la ciencia y la buena moral Letra: RAMON MUNERA LOPERA Música: CAMILO GARCIA 4. BIOGRAFIA DE JUAN DE LA CRUZ POSADA Nació en 1.810 en el Poblado (Medellín), cursó sus años en la misma ciudad, luego en el colegio de San José de Marinilla y más tarde en el Seminario de Medellín, donde terminó su secundaria. Estudió ingeniería de minas en la Escuela de Minas y la Universidad de California. Fue director general de las minas de oro ‘El Zancudo” en Titiribí e ingeniero interventor de los Ferrocarriles de Antioquia y Amaga, fue superintendente de las
  • 17. Empresas Públicas Municipales de Medellín, gerente de Col tabaco, consultor de Empresas Mineras en la Sociedad Posada González. En 1932 pasó a dictar cátedra en la Escuela Nacional de Minas, fue miembro de numerosas sociedades científicas y el gobierno lo condecoró con la Cruz de Boyacá en el “Grado de Caballero”. Construyó el primer acueducto de la Medellín, la planta de teléfonos y la feria de ganados. Como escritor tiene, entre otras, varias obras de muy alto mérito: Antropogeografía General, Bosquejo de la Geología de Antioquia y Nociones de Petrografía. Con su esposa Doña Paulina González tuvo 16 hijos. Murió de 91 años en febrero de 1961. 5. MISIÓN La Institución Educativa Juan de la Cruz Posada, ofrece un servicio educativo a partir de la interdisciplinariedad científica y de la valoración del individuo, que posibilita el desarrollo integral del estudiante, formando sujetos competentes, reflexivos, críticos, investigativos con valores académicos, morales y sociales que les permita la convivencia armónica en comunidad y la construcción de una sociedad dinamizadora de cambios y transformaciones en pro de la calidad de vida y un futuro mejor para todos 6. VISIÓN La Institución Educativa Juan de la Cruz Posada consciente de su labor social, aspira a ser reconocida en el 2015 como una Institución de carácter público, líder, donde la calidad del modelo educativo integre los procesos formativos, científicos y de competencia; ocupándose del crecimiento personal y desarrollo humano de sus estudiantes a partir de la vivencia de un ambiente institucional axiológico que promueve aprendizajes significativos desde el saber: ser, conocer, hacer y convivir con el otro y con el entorno, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los integrantes de la comunidad concentrados en un proyecto de vida individual y colectivo 7. FILOSOFIA INSTITUCIONAL La institución Educativa JUAN DE LA CRUZ POSADA busca formar un hombre íntegro en valores, capaz de integrarse a la sociedad con el conocimiento que traerá consigo la ciencia, la tecnología, y las experiencias de vida, un ser cuya misión sea la de servir a los demás, desde su propia vivencia y su misión, dar lo mejor de sí para alcanzar un nuevo modelo existencial. 8. PERFIL DEL ESTUDIANTE Ley 115, Titulo V, Capítulo I. El educando de la Institución Educativa JUAN DE LA CRUZ POSADA debe:
  • 18. Sobresalir en los valores: espíritu de superación, responsabilidad, honestidad, liderazgo, solidaridad, tolerancia, respeto, amor por la vida y la naturaleza, sentido de pertenencia. • Ser persona con capacidad crítica, analítica y propositiva, frente a los problemas o situaciones que se presenten. • Poseer los conocimientos, habilidades y destrezas básicas que le permitan aprovechar con éxito las oportunidades y desafíos que se le presenten a nivel académico, investigativo, cultural, artístico, deportivo, recreativo, laboral, afectivo, social, comunicativo, político y en la vida diaria. • Tener gran autoestima para desempeñarse cabalmente en el medio social que le corresponda. • Tener sentido de pertenencia por la institución. • Ser personas con proyecto de vida claramente definidos en el cual involucre no solo su bienestar futuro, sino también el de su familia y la sociedad en que vive. 9. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES • Amor y respeto por la vida y por la naturaleza. • Formación integral sin perder la autonomía personal. • La práctica de la autoestima, el autoconocimiento y la autonomía. • Reconocimiento de la trascendencia en la práctica de la espiritualidad • Desarrollo de habilidades comunicativas y sociales. • Aprovechamiento de las tendencias tecnológicas y científicas. • Trabajo educativo proyectado hacia la excelencia académica. • Proyección social con ética. • Respeto y conservación del medio ambiente. • Respeto por la diversidad étnica, cultural, social, religiosa. • La práctica de la Cultura de la Legalidad. 10. VALORES INSTITUCIONALES • Cooperación • Equidad • Respeto • Solidaridad • Responsabilidad • Paz y Convivencia • Sentido de Pertenencia • Justicia • Autonomía • Comunicación • Tolerancia • Creatividad • Participación • Amor • Honestidad • Servicio 11. FINES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA Los siguientes fines del Manual de Convivencia dela Institución Educativa Juan de la Cruz Posada reflejan los principios, valores y postulados que fundamentan el Proyecto Educativo Institucional.
  • 19. Ser la guía en el sano desarrollo de la convivencia institucional. • Ser el instrumento válido y legal, necesario para el correcto desempeño de todos los participantes en el quehacer educativo. • Buscar la formación de seres integrales en acciones y actitudes positivas, para una buenas relaciones humanas y sociales, que contribuyan al desarrollo equilibrado del individuo y de la sociedad, sobre la base del respeto por la vida y los derechos humanos. • Ser el dispositivo para la evaluación y aplicación de estímulos y correctivos. • Ser el instrumento educativo para la democracia, en derechos y deberes y en la formación de personas libres y autónomas. 12. FUNDAMENTACIÓN LEGAL El Manual de Convivencia cobra mucha importancia, a partir de la Ley 115 de 1994 y del Decreto 1860 que reglamenta la ley. Los fundamentos legales del Manual de Convivencia son específicamente los siguientes: La DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. La Constitución Política de Colombia de 1.991: En muchos de sus artículos señala la importancia que para la vida naciónal tiene la formación integral del hombre; además los siguientes artículos se refieren en forma específica a la gestión educativa: 1, 11, 13, 15,16,20,21,23,27,29,37,38,40, 41,42,43,44,45,67 y 68. Ley General de la Educación: Ley 115 de Febrero de 1,994, sirven como soporte para el diseño del Manual de Convivencia, los siguientes artículos:3,23,87,92,93,94, 96, 98,110,134,142,143,144,145 y 204. Ley 734 de Febrero 5 de 2002: Por medio del cual se expide el código Disciplinario único. Ley 1098 de 2006. Ley de la infancia y la adolescencia. Ley 375 de 1997. Ley de la Juventud. Código del Menor o Decreto 2737 de 1.989: Los artículos que sirven de fundamento legal son; 320 al 325. Decreto 1860 de Agosto 15 de 1.994: Para la elaboración del Manual de Convivencia, podemos destacar los siguientes Artículos: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 54, 55,56. Decreto 230 de Febrero 11 de 2002: Por medio del cual se dictan normas sobre currículo, evaluación y promoción de los educandos. Decreto 1850 de Agosto 13 de 2002: Por medio del cual se reglamenta la jornada escolar y la jornada laboral.
  • 20. Decreto 3095 de Diciembre 12 de 2002: Por medio del cual se modifica el Decreto 230 de 2002. Decreto 1286 de Abril 22 de 2005: Por medio del cual se reglamentan la participación de los padres de familia en ámbito educativo: las Asociaciones de Padres de Familia y los Consejos de padres. Decreto 2832 de Agosto 16 de 2005: Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, en lo referente a validaciónes de estudios de la Educación Básica y Media Académica, se modifica el artículo 8 del Decreto 301º2 de 1997,y se dictan otras disposiciónes. Resolución 13342 del 23 Julio de 1982: Mediante la cual están asignadas las funciones de los cargos establecidos en los Colegios oficiales. Entre otras sentencias: SENTENCIA T-341 de 2003 Sobre el Manejo del Comportamiento. SENTENCIA T-967 de 2007 Sobre el uso de los celulares. Otras sentencias de la Honorable Corte Constitucional sobre los Manuales de Convivencia: T-386 de 1994, T-859 de 2002, T-02 de 1992. CAPITULO II. CONCEPTUALIZACION DE CATEGORÍAS Para alentar la finalidad pedagógica y para facilitar la calificación de las conductas objeto de regulación del Manual de Convivencia de la Institución Educativa Juan de la Cruz Posada, se precisan las siguientes categorías: A. DE LOS PROCESOS PEDAGÓGICOS Y CURRICULARES Acudiente: Persona con mayoría de edad que representa legalmente al educando en su proceso educativo. Aprendizaje: El aprendizaje constituye una actividad mental del sujeto que aprende, permitiéndole la adquisición de conocimientos, hábitos y actitudes, así como la retención y utilización de los mismos, originando una modificación de la conducta. El aprendizaje no debe constituir una actividad meramente de repetición y memorización. Se trata de relacionar las ideas con lo que el alumno ya sabe, de una forma organizada, permitiéndole la adquisición de conocimientos, hábitos y actitudes. Comunidad Educativa:
  • 21. Estamentos que conforman la Institución: Padres de familia, acudientes, estudiantes, docentes, personal administrativo y de servicios, estudiantes de apoyo. Educación: Expresión Latina (Educatio) Acto de criar, por extensión: Formación del espíritu es el proceso mediante el cual se desarrollan las facultades físicas, intelectuales y morales del educando. El Verbo Educar significa: Conducir, Guiar (Lat. “Ducare”) Enseñanza: Es el sistema o método de dar instrucción = Conjunto de Conocimientos, Principios, Ideas, Tecnologías, etc., que se transmiten a otras personas La Enseñanza tiene las siguientes dimensiones: Debe tener un carácter práctico, puesto que pretende producir ciertos efectos sobre la realidad. La educación también tiene una dimensión especulativa o teórica Es normativa, puesto que reflexiona sobre lo que debe ser. Hay que precisar que es enseñanza y que es aprendizaje. Enseñanza es mostrar algo a alguien Estímulos: Es el reconocimiento que se otorga con el fin de resaltar actitudes positivas como resultado de un proceso establecido. Gobierno Escolar: Es una organización democrática dentro de los establecimientos educativos con participación activa de cada uno de los estamentos dela Comunidad Educativa. Institución Educativa Conjunto de recursos humanos y físicos que se conforman bajo un objetivo especifico, la educación. Instrucción: Por ella se entiende: Aprender, Estudiar y Practicar (Construir el conocimiento) de materias o artes específicas. Manual de Convivencia: Conjunto de principios, normas y funciones que determinan la convivencia pacifica de un grupo especifico (Comunidad Educativa). Matrícula: Acto voluntario y conciente que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo, aceptando deberes y derechos. Perfil:
  • 22. Conjunto de características que identifican el rol de cada miembro de la Comunidad Educativa de acuerdo a los principios que rigen la Institución. B. DEL PROCESO DISCIPLINARIO Acta disciplinaria: El Acta no es otra cosa que la relación escrita de lo acordado en una Junta o reunión de personas, convocada para resolver asuntos puntuales. Llevará un registro de las evidencias, descargos y compromisos cuando se presenta una situación que amerite una sanción. Comportamiento: Forma de conducirse o realizar las acciones personales o colectivas Compromiso Institucional Compromiso mediante el cual los estudiantes, padres o acudientes y la Institución Educativa acuerdan las responsabilidades mutuas al ingresar a la Institución Educativa. Conducta: Es el comportamiento individual, forma de conducirlo cada uno en el ejercicio de su libertad en las relaciones con los demás, observando todo tipo de normas que beneficien la conducta humana. Conducto Regular: Son los pasos a seguir en la gestión del proceso administrativo, educativo, llegando a las personas competentes de acuerdo a su orden jerárquico Contrato Pedagógico-disciplinario: Acuerdo por escrito entre educandos, padres de familia, docentes y administrativos docentes, donde se establecen compromisos a cumplir frente a una determinada anomalía, bien sea académica y/o disciplinaria. Correctivo Disciplinario: Acción encaminada a mejorar los comportamientos que afectan la normatividad establecida y que permiten a cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa asumir con responsabilidad las consecuencias de sus actos. Correctivo Formativo:
  • 23. Estrategia que favorece la toma de conciencia sobre las acciones y actitudes que deben ser modificadas para lograr un cambio positivo que contribuya a consolidar su personalidad individual y colectiva. Deber: Obligación moral y jurídica que nace de la conciencia del ser, como persona sujeta a derechos. Debido Proceso: Conjunto de garantías que favorecen a todos los miembros de la Comunidad Educativa, que se traducen en procedimientos, instancias y competencias en aras de facilitar la defensa conforme a principios constitucionales y legales. El debido proceso en la imposición de sanciones es el derecho de todo estudiante a que se reconozca y observe el procedimiento previamente definido a la adopción de una sanción contemplada en el Manual de Convivencia Derecho: Son las garantías establecidas a través de las normas universales, nacionales e institucionales que permiten el desarrollo armónico e integral del ser humano. Descargo: Es la respuesta verbal o escrita a la que se tiene derecho utilizar cuando aparece responsable de una situación determinada. Desescolarización: Medida adoptada por la institución para limitar la asistencia de los estudiantes a ciertos días y horas especificas o a la jornada escolar normal por un tiempo determinado en los cuales se le imparten tutorías, cursos personalizados o talleres con seguimiento y evaluación por parte de los docentes. La desescolarización se da por Resolución Rectoral, previo acuerdo del Consejo Directivo. También se puede dar por solicitud de los interesados. Se considera desescolarización a partir de los 10 días. Disciplina: Es el comportamiento individual manifiesto a partir de un ordenamiento que establece pautas de comportamiento colectivo (normas) y que contribuya a la evaluación de su personalidad y ajuste social. Es enseñar a pensar y actuar en forma autónoma. Esta es una labor necesaria para establecer en los seres humanos compromisos claros y modos de comportamiento y expresión, que les permitan ser individuos que puedan actuar dentro de un marco de respeto y convivencia social. El fundamento de la disciplina está en la autonomía, con la cual el individuo reconoce y asume responsablemente sus faltas y las consecuencias de ellas, procurando corregirse y superarse. Los fundamentos de la disciplina no se encuentran en las sanciones, sino en el diálogo y el reconocimiento de la persona.
  • 24. Es muy difícil para una persona aprender a comportarse adecuadamente, si no se respeta y no se reconoce su dignidad. La disciplina y las normas que la contienen ayudan a consolidar la personalidad. Las normas deben ser claras, precisas y obviamente aplicables en el entorno social para las que se definen. Deben respetar las culturas, y costumbres de la sociedad objeto de ellas. Norma: Es el mecanismo regulador del comportamiento de la comunidad Educativa. Nace y se modifica por consenso de estos; pero está sujeto al contexto dado por los principios de la Institución. Falta: El tipo de conducta o conductas, que en determinado momento, causan perturbación o daño a las personas y elementos que hacen parte de la Institución Educativa. Falta Disciplinaria: Es un comportamiento personal y especifico que implique el abuso o extralimitación de un derecho o el incumplimiento de un deber y por lo tanto causa daño a los valores y deteriora las relaciones que construyen la convivencia. Falta de Conducta: Comportamiento personal y especifico que causa daño grave a los valores individuales y colectivos que orientan la marcha de la Institución o la sociedad. Sanción: Acción pedagógica que lleva a corregir adecuadamente un comportamiento erróneo, teniendo en cuenta el incumplimiento de las normas y procesos establecidos en el Manual de Convivencia. Suspensión: Medida adoptada por la institución como sanción al incumplimiento de la norma. Consistente en la inasistencia a la institución hasta por 8 días hábiles. CAPITULO III. DEBERES Y DERECHOS Los integrantes de la Comunidad de la Institución Educativa JUAN DE LA CRUZ POSADA son titulares de DERECHOS y por lo tanto sujetos de los DEBERES que a continuación se relacionan: Artículo 1. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES 1. Conocer oportunamente el Manual de Convivencia. 2. Recibir una educación que propicie su formación integral, de acuerdo con su desarrollo biosicosocial.
  • 25. 3. Ser sujeto y no objeto de su propia formación, orientado en la construcción de su autonomía y autoestima. 4. Conocer oportunamente los resultados de las evaluaciones, trabajos escolares y procesos de aprendizaje. 5. Recibir, en forma oportuna y veraz, información sobre todo lo relacionado con el proceso educativo, institucional, de sus estrategias, planes, acuerdos y decisiones tomadas por la autoridad competente. 6. Ser respetado en su intimidad personal y familiar, respecto a la información personal que de él tenga la Institución, sujeta al secreto profesional (Art. 15 de la Constitución Nacional). 7. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI, de acuerdo con los mecanismos que para ello se estipulen. 8. Formar parte del Gobierno Escolar, con derecho a elegir y ser elegidos (as) para: • Representante de los estudiantes al Consejo Directivo (Art. 143, Ley 115 de 1994). • Personero (a) de los estudiantes (Art. 28 Dec. 1860 de 1994). • Al Consejo Estudiantil (Art. 29, Dec. 1860 de 1994). • Representante de Grupo y/o Monitor de Grupo. 9. Expresar su pensamiento, opinión, inquietudes, en forma libre y siguiendo los canales de comunicación (Art. 19 D.H.). 10. Ser considerado y tratado como persona, sin distinción de raza, color, sexo, opinión, nacionalidad, posición económica u otra condición. (Art. 6º. 375 de 1997). 11. Ser escuchado en sus justos reclamos y sugerencias, siguiendo para ello el conducto regular establecido. 12. Conocer el registro que sobre su comportamiento y desempeño escolar se realice en el observador del estudiante o en cualquier otro documento interno de la Institución. 13. Promoverse, dadas las oportunidades de avanzar, según sus capacidades y aptitudes personales (Dto. 230 de 2001). 14. A continuar los estudios en el plantel, siempre y cuando cumpla con las normas estipuladas en el presente Manual de Convivencia. 15. Recibir de manera puntual y completa las clases, de acuerdo con las áreas del currículo, a la intensidad horaria del plan de estudios adoptados por la Institución. 16. Recibir los estímulos y reconocimientos a que se haga acreedor. 17. Representar la Institución en los diferentes eventos académicos, cívicos, religiosos, culturales y deportivos. 18. Al descanso, el sano esparcimiento, el juego, la participación artística, cultural, recreativa y científica de la Institución. 19. Recibir formación cívica, ciudadana, y participar en los procesos democráticos que se realicen en el plantel, y efemérides patrias, actos cívicos, culturales y religiosos. 20. Disfrutar de un ambiente sano, contribuyendo a la formación integral, ayudando a mantener el equilibrio ecológico y a mejorar la calidad de vida (Constitución Nacional, Arts. 67, 69, Ley 115 de 1994, Art. 14, literal c; Dto. 1860 de 1994, Art. 17, numeral 3). 21. Recibir carné estudiantil, que le permita identificarse en cualquier lugar como miembro de la Institución.
  • 26. 22. Recibir y obtener constancias y certificados de estudios, de acuerdo con las normas fijadas por la Institución y el Ministerio de Educación Nacional. 23. Que le sea respetado y aplicado el debido proceso, cuando se le responsabilice de una falta, ya sea de disciplina, conducta o de índole académica. 24. Disfrutar de los espacios locativos en el desarrollo de actividades pedagógicas y comunitarias (Ley 115 de 1994, Arts. 32, 73, 87; Dto. 1860 de 1994, Art. 17). 25. A que se le respeten los bienes, implementos y pertenencias para su trabajo escolar. 26. A que se le respeten las diferencias individuales en su proceso de aprendizaje y/o de desarrollo físico, y no recibir maltrato por ningún miembro de la Comunidad Educativa. 27. A recibir, de la Comunidad Educativa, protección conforme la Ley de Seguridad Social, procurando el cuidado integral de su salud (Art. 22, literal m; Art. 100 de la Ley 115 de 1994; Art. 17, Dto. 1860 de 1994). 28. A la puntualidad en los horarios establecidos por la Institución para las diferentes actividades. 29. A recibir solidaridad de los integrantes de la Comunidad Educativa en el momento requerido. 30. Participar de procesos de resolución de conflictos en pro de la convivencia pacifica. 31. Beneficiarse del complemento nutricional brindado de acuerdo a sus necesidades. Artículo 2. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 1. Analizar y llevar a la practica las normas y principios establecidos en el Manual de Convivencia de la Institución. 2. Participar activa y respetuosamente en todas las actividades que contribuyan al crecimiento personal, intelectual y humano. 3. Ser partícipe de los procesos de convivencia, paz, compromiso social, tolerancia y justicia social, contribuyendo a su formación personal. 4. Cumplir con responsabilidad en evaluaciones, informes, trabajos, talleres, consultas, exposiciones y otros. En caso de ausencia de clases, presentar por escrito la justificación y colocarse al día en cuanto a actividades realizadas. 5. Llevar oportunamente, a los padres o acudientes, información que se les envíe por intermedio de citaciones, volantes, circulares, informes académicos. 6. Respetar la vida intima de compañeros y demás miembros de la Comunidad Educativa. 7. Presentar sugerencias respetuosas sobre el mejoramiento o modificación del currículo, y de las diferentes actividades programadas. 8. Manifestar disponibilidad para representar, apoyar, colaborar, respetar y ejercer el derecho democrático ante los organismos colegiados, como Consejo Directivo, Personero de los Estudiantes y Consejo Estudiantil, de acuerdo con las funciones que se estipulan en el Manual de Convivencia. 9. Expresar oportunamente, y con prudencia, sus ideas, inquietudes, reclamos, siguiendo el conducto regular. 10. Respetar las diferencias individuales y grupales de los compañeros, profesores, padres de familia y Comunidad Educativa. 11. Respetar el conducto regular para realizar sus reclamos y sugerencias.
  • 27. 12. Leer a conciencia las observaciones anotadas y firmar para dejar constancia de su conocimiento y aceptación de lo escrito. 13. Manifestar permanente interés, esfuerzo y espíritu de superación en los logros académicos , participando activamente en el proceso de aprendizaje. 14. Acrecentar cada día sus aciertos, mediante el buen ejemplo y proyectando la mejor imagen de la Institución. 15. Permanecer en el aula de clase, según horarios establecidos, con disponibilidad de trabajar, sin interrumpir el desarrollo normal de las actividades. 16. Observar excelente comportamiento y participar activamente de los diversos eventos. 17. Asistir puntual y responsablemente a las actividades extraescolares, dejando muy en alto el nombre de la Institución. 18. Participar del descanso y juego sano de forma responsable, acorde con el espacio disponible, evitando correr y la brusquedad en el juego. 19. Participar activamente y con respeto en las conmemoraciones patrias, actos cívicos, culturales y religiosos. 20. Cuidar, proteger, conservando limpios y funcionales los espacios y medios de aprendizaje. 21. Proteger y conservar los jardines y zonas verdes. 22. Colaborar en el mantenimiento y ornato de la Institución. 23. Cuidar y velar por la conservación de los recursos naturales del medio: agua, plantas, árboles, entre otros. 24. Utilizar adecuadamente el carné estudiantil, presentarlo al ingreso a la Institución y emplearlo como identificación. 25. Solicitar con anticipación y de acuerdo con las normas fijadas por la Institución, la expedición de constancias y certificados, respetando el conducto regular. 26. Firmar y cumplir los compromisos y acuerdos a que llegue dentro de un proceso disciplinario y/o académico. 27. En la Institución debe: • Hacer uso adecuado de la planta física. • Hacerse responsable de los daños ocurridos en las instalaciones, dotaciones y servicios de los cuales disfruta, reemplazándolos o pagándolos de acuerdo con su valor comercial en el momento del daño. • Respetar el turno en la cafetería y restaurante, depositando los residuos en los recipientes indicados. • Entrar con autorización a la Rectoría, sala de profesores, biblioteca, sala de cómputo, laboratorios, cocina, y a los salones en hora de descanso o en tiempo no autorizado. 28. Respetar la propiedad ajena. No cometer o involucrarse en robo, hurto o estafa. 29. Evitar la agresión física o verbal, y no proferir ningún tipo de amenaza contra un miembro o miembros de la Comunidad Educativa. 30. Solicitar por escrito los permisos para ausentarse de la Institución, el cual debe llevar el visto bueno del profesor del grupo y del Coordinador de Disciplina, a la vez que debe recogerlo personalmente el padre de familia o la persona autorizada (la solicitud de permiso debe ir respaldada por la firma de los padres o acudientes). 31. Responder positivamente a las medidas de protección y seguridad brindadas por la Comunidad Educativa.
  • 28. 32. En caso de no poder asistir a clases y/o actos programados por la Institución, debe presentar la excusa por escrito el día que se presente al plantel. Si corresponde a un momento de evaluación para que le sea efectuada deberá presentar visto bueno del coordinador(a) ante el docente responsable del área o asignatura fin de que se le pueda efectuar.” 33. Llevar correctamente el uniforme, tanto el de diario como el de educación física, rigiéndose por los criterios establecidos en cuanto al diseño y a la presentación de los mismos. Artículo 3. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 1. Conocer oportunamente el Manual de Convivencia de la Institución y decidir libremente el ingreso de su hijo(a) al establecimiento. 2. Matricular a su hijo(a) de acuerdo con los parámetros establecidos por la Institución. 3. Recibir oportunamente información, orientación y asesoría sobre el comportamiento y rendimiento académico de su hijo(a). 4. Recibir información profesional que contribuya de manera eficaz con la labor educativa del docente. 5. Participar en la elaboración y ejecución del PEI y Manual de Convivencia de la Institución. 6. Elegir y ser elegido para formar parte de la Asociación de Padres de Familia y de los distintos consejos que conforman el Gobierno Escolar, de acuerdo con la Ley General de Educación de 1994 y su Decreto Reglamentario 1860 de 1994. 7. Ser atendido en reclamo y/o sugerencias en el momento oportuno. 8. Recibir un trato cortés, de acuerdo con los principios básicos de las relaciones humanas, por parte del Rector, docentes, educandos y demás funcionarios de la Institución. 9. Acudir a los recursos de reposición y apelación cuando a su hijo(a) se le aplique una sanción. 10. Recibir oportunamente las citaciones, circulares y boletines donde se informe los compromisos con la Institución. 11. Conocer el plan de estudios de la Institución y estrategias educativas utilizadas. 12. Recibir información oportuna sobre el uniforme reglamentario, útiles escolares, materiales y demás a utilizar durante el año escolar. 13. Velar por la idoneidad del personal docente y el cumplimiento en el desarrollo de las actividades curriculares que se le brinda a su hijo(a). 14. Solicitar permiso para retirar a su hijo(a) temporalmente de la Institución durante su jornada escolar con causa justificada. 15. Retirar a su hijo de la Institución en caso de no estar de acuerdo con la filosofía, principios y reglamentos establecidos en ella. 16. Recibir por escrito las decisiones de las comisiones de evaluación y promoción en los casos especiales (promoción anticipada o repetición de un grado) 17. Recibir por escrito las decisiones del Consejo Directivo cuando se da exclusión de la institución o por acuerdos que afecten la disciplina o su permanencia en la misma.
  • 29. Artículo 4. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES 1. Acogerse y cumplir con lo estipulado en el Manual de Convivencia de la Institución. 2. Matricular a su hijo(a) dentro de las fechas estipuladas, presentando la papelería reglamentaria y cancelando oportunamente los servicios complementarios como lo estipula la ley en su Decreto reglamentario y los demás que considere el Consejo Directivo de la Institución. 3. Mantener contacto permanente con la Institución para hacer seguimiento del rendimiento académico y/o disciplinario de su hijo(a). 4. Participar de manera responsable en los talleres, conferencias o encuentros programados por la Institución para el mejoramiento de la calidad académica y las relaciones afectivas entre los integrantes de la Comunidad Educativa. 5. Tomar parte activa en planes, programas, actividades y proyectos de Institución. 6. Ser miembro activo en el proceso democrático del Gobierno Escolar (Asociación de Padres de Familia, Consejo de padres, Comité de Evaluación y promoción) 7. Presentar reclamos y/o quejas personalmente con respeto y siguiendo el conducto regular, en los horarios y espacios establecidos. (En caso de ser por escrito debe identificarse y nao se hará por vía telefónica). 8. Tratar con el debido respeto a todas las personas que integran la Comunidad Educativa evitando comentarios de mal gusto que denigren de la Institución o de alguno de sus miembros. 9. Utilizar oportuna y adecuadamente los recursos de apelación y reposición que le otorga la Ley. 10. Leer atentamente la información enviada y tenerla presente para el cumplimiento de compromisos. 11. Realizar acompañamiento continuo y eficaz en el proceso de aprendizaje de su hijo(a), tanto académica como disciplinariamente, reforzando la labor de la Institución en cuanto a formación de valores y desarrollo cognitivo, teniendo presente las pautas y orientaciones dadas por la Institución. 12. Enviar a su hijo(a) puntualmente, bien presentado a la Institución, con el uniforme completo, útiles y demás enseres necesarios para su desempeño escolar. Tener en cuenta el plazo para estar todo el personal uniformado y los útiles completos: son 30 días calendario a partir del ingreso del educando al plantel. 13. Orientar la realización de las tareas escolares después del horario de clases (no hacérselas). Respetando el tiempo y el espacio para las actividades curriculares, culturales y recreativas de su hijo(a). 14. Solicitar oportunamente y por escrito todo permiso para ausentarse su hijo(a) de la Institución y recogerlo personalmente ya sea el padre de familia o acudiente, durante la jornada p parte de ella. 15. Asistir puntualmente y durante el tiempo acordado a las entregas de informes descriptivos, reuniones, actos culturales, sociales y escuelas de padres programadas por la Institución, al igual que a los llamados de la Rectoría, Coordinadores, Educadores y Psicólogos. 16. Acudir a los llamados de la Institución con una buena presentación personal, de acuerdo a las circunstancias.
  • 30. 17. No presentarse al establecimiento en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas o psicotrópicas. 18. Responder por los daños a la planta física, mobiliario, ayudas educativas, bienes personales de los(as) profesionales o compañeros que hayan sido ocasionados por su hijo(a), reponiendo o pagando su equivalente en dinero. 19. Presentar un adecuado comportamiento en los actos cívicos y culturales, y no traer niños(as) a los mismos. Artículo 5. DERECHOS DE LOS DOCENTES. Además de los deberes y derechos estipulados en el Decreto 2277 de 1979, Decreto 1278 de 2002, Ley 715 de 2002 (funciones) y el Decreto 734 de 2002 (Código disciplinario único) y Resolución 13342 de 1982, se consideran como Derechos y Deberes para los educadores de la Institución los siguientes: 1. Al voto, la opinión y la participación activa en las diferentes actividades y estamentos existentes en la Institución. 2. Expresarse y ser escuchado en cualquier eventualidad en la que se halle involucrado. 3. Tener acceso a los recursos pedagógicos, físicos, didácticos y tecnológicos con que cuenta la Institución. 4. Proponer y participar en la ejecución de proyectos, de acuerdo con el PEI y con libre autonomía. 5. Respeto por la individualidad e intimidad. 6. Recibir capacitación y actualización, de acuerdo con los programas y planes de estudio institucionales. 7. A desempeñarse con autonomía dentro del aula de clases. 8. A no ser discriminado, de acuerdo con los derechos constitucionales. 9. A recibir un trato digno, respetuoso y cortés de sus superiores y demás miembros de a Comunidad Educativa en todas las circunstancias. 10. A recibir información oportuna y completa sobre los diferentes comunicados que llegan a la Institución. 11. Participar en las decisiones institucionales 12. Recibir la inducción necesaria al ingreso a la Institución para desempeñar eficientemente las funciones del cargo. 13. Gozar de estímulos e incentivos en el desempeño de sus funciones. 14. Solicitar y obtener permisos por causas justificadas a directivos docentes. 15. Participar en foros, seminarios, talleres programados y organizados por Secretaría de Educación. Institución Educativa y Sindicato de Educadores. Artículo 6. DEBERES DE LOS DOCENTES 1. Respetar la opinión ajena, sin obstaculizar la libre participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 2. Presentar sus reclamos con respeto y siguiendo el conducto regular.
  • 31. 3. Utilizar adecuadamente y responder por los recursos pedagógicos, físicos, didácticos y tecnológicos con que cuenta la Institución. 4. Tomar parte activa en la planeación y ejecución de los proyectos institucionales 5. Trabajar por la consecución de los objetivos educativos contemplados en la Constitución Nacional, en la Ley General de Educación y en el Proyecto Educativo Institucional. 6. Respetar la individualidad e intimidad de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 7. Concurrir a seminarios, talleres, conferencias, reuniones sobre actualización que se programen en la Institución u otras Instituciones. Asumiendo una actitud positiva frente a los cambios e innovaciones. 8. Reconocer y corregir oportunamente los desaciertos y aportar positivamente en beneficio de la institución 9. Observar una conducta pública de acuerdo con el decoro y la dignidad de su cargo. 10. Cumplir con responsabilidad, honestidad, ética y autonomía sus funciones, teniendo en cuenta la filosofía y planes curriculares de la Institución. 11. Orientar correctamente los procesos curriculares de los educandos, respetando las diferencias individuales y los procesos de desarrollo que favorezcan la formación integral. 12. Dirigir la construcción del aprendizaje de los educandos, utilizando métodos y técnicas que permitan su participación activa. 13. Realizar permanentemente un acompañamiento a los educandos en toda circunstancia, tiempo y lugar. 14. Dar un trato cortes a todos los miembros de la Comunidad Educativa, sin hacer discriminación bajo ninguna circunstancia. 15. Informarse y dar cumplimiento a los diferentes comunicados que se dan en la Institución. 16. Participar activamente en la toma de decisiones institucionales. 17. Atender y responder a la orientación recibida, desempeñándose eficientemente en las funciones asignadas. 18. Poner al servicio de la Comunidad Educativa los conocimientos y habilidades que posee. 19. Participar en la construcción y ejecución del Manual de Convivencia, manteniendo un buen nivel de exigencia, basado en el respeto y la justicia. 20. Acompañar la labor formativa de los padres de familia a través de citaciones personales, reuniones, talleres y consejos de padres. 21. Buscar permanentemente estrategias pedagógicas para ayudar a los estudiantes que presentan diferentes dificultades académicas o de comportamiento. 22. Favorecer las relaciones fraternales entre docentes, alumnos y padres de familia. 23. Elaborar con responsabilidad los libros reglamentarios y la papelería correspondiente. 24. Integrar los equipos o comités institucionales donde se requiere su presencia. 25. Emplear los conductos regulares, para la solución de conflictos con estudiantes, padres de familia, docentes y demás miembros de la Comunidad Educativa. 26. Llegar puntualmente a la jornada laboral y demás actividades programadas por la Institución.
  • 32. 27. Emplear el conducto regular para solicitar y obtener permisos asistiendo responsablemente el evento que indica en su solicitud. CAPITULO IV. ESTÍMULOS Artículo 7. A LOS ESTUDIANTES Los educandos que se destaquen por los valores: Excelencia, sentido de pertenencia, feminidad, caballerosidad, espíritu deportivo, compañerismo o por sus talentos especiales reconocidos por una entidad de carácter municipal, departamental, nacional o internacional, recibirán los siguientes estímulos: VALORES QUE SON OBJETO DE ESTÍMULO Responsabilidad y Cargos de representación del área o de la Institución. compromiso institucional. Reconocimiento en Actos cívicos y culturales, anotación en la Hoja de Vida, por docentes o directivos docentes en cualquier fecha del año lectivo. Reconocimiento en la Hoja de Vida, mención de honor ante la comunidad educativa por su buen comportamiento. Comportamiento Reconocimiento en actos cívicos y culturales, anotación en la Hoja de Vida y en el periódico mural. Culturales (talentos) Reconocimiento en actos cívicos y deportivos, anotación en la Hoja de Vida y en el periódico mural. Deportivos (talentos) Reconocimiento en actos cívicos y deportivos, ser elegido (a) para representar a la Institución en eventos deportivos dentro y fuera de ella. Sentido de pertenencia (aseo, Mención de honor y anotación en la Hoja de Vida presentación personal, protección del medio ambiente, muebles y enseres) Superación y esfuerzo Lo deciden los respectivos directores de grupo con los demás profesores que sirven clase en ese grupo, según los informes académicos del año. Rendimiento académico: Mención de honor. Matrícula de honor. Primer puesto (según Ley 115 de 1994) Mejor Bachiller. Lo deciden los Mención De honor y reconocimiento público. Elegido educadores que sirven clases según los resultados académicos del año escolar en el grado once. Mejor bachiller ICFES Mención de reconocimiento en público según los resultados de las pruebas ICFES.
  • 33. Permanencia en la Institución Mención de honor. Reconocimiento en público. de preescolar al grado 11º Reconocimiento de otros Mención de Honor. Reconocimiento en público. valores Compañerismo Lo eligen los compañeros del grupo. Mención de Honor y anotación en la Hoja de vida. Excelencia, espíritu deportivo, Resaltados en acto de reconocimiento de valores al feminidad, caballerosidad, finalizar el año lectivo. Sentido de pertenencia Artículo 8. ESTIMULOS A LOS DOCENTES. • Ser tenidos en cuenta para capacitaciones, representación en eventos institucionales, deportivos y otros. • Reconocimiento ante la comunidad educativa por el cumplimiento de sus deberes con ética y profesionalidad. • Tarjeta de felicitación a los en el semestre sobresalgan por una actividad especial. • Participación en seminarios. • Ser elegido como representante en los diferentes comités. CAPITULO V. EL PROCESO DISCIPLINARIO Y EL DEBIDO PROCESO Artículo 9. EL DEBIDO PROCESO. El debido proceso es un conjunto de garantías que protegen las personas, a efectos de asegurar durante el mismo una pronta y debida justicia. La nueva legislación para los menores, es decir la expedición d la Ley 1098 de 2006 (Noviembre 8), consagra de manera expresa la observancia del debido proceso, para los menores de Edad. Textualmente el Art. 26, de la norma indica: “Art. 26. Derecho al debido proceso.- Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.”
  • 34. El debido proceso en la imposición de sanciones es el derecho de todo estudiante a que se reconozca y observe el procedimiento previamente definido a la adopción de una sanción contemplada en el Manual de Convivencia. Toda sanción debe ser proporcional a la falta que se comete, y debe partirse de la presunción de inocencia. Para ello el establecimiento, acogiéndose a la Sentencia T-435 de 2005, para garantizar el debido proceso: 1. Tipifica las conductas sancionables al interior de la institución educativa en el Manual de Convivencia. 2. Garantiza la proporcionalidad ante la falta cometida y la sanción a imponer. 3. Garantiza la racionalidad de la sanción, esto es, perseguir un fin constitucionalmente legítimo. 4. Garantiza la necesidad de la sanción ante la falta cometida, esto es, que la conducta del estudiante es tal que impide la convivencia, de modo que no admite otra respuesta que la sanción impuesta. 5. Señala con claridad un procedimiento a seguir, de manera que el implicado pueda ejercer razonablemente su derecho de contradicción y defensa, siempre bajo del presupuesto de la presunción de inocencia. Artículo 10. PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO. 1. Presunción de inocencia. 2. Derecho de defensa. 3. Derecho de representación. Como menor de edad por el padre de familia o acudiente. De lo contrario acudir a las instancias legales gubernamentales. 4. Presentación de pruebas. 5. Derecho de Contradicción. 6. Derecho de impugnar la sanción. El estudiante puede solicitar que se revisen o modifiquen las decisiones del fallador: Coordinador, delegado, Rector o Consejo Directivo en los términos legales. 7. Derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Artículo 11. EL CONDUCTO REGULAR. El Conducto regular como parte del debido proceso para resolver cualquier clase de conflicto (tanto académico como disciplinario) comprenderá los siguientes pasos: PASOS 1. Si el conflicto se presenta en una clase o área o asignatura determinada, se soluciona con el Profesor de dicha área o asignatura en primera instancia. Si el conflicto se presenta en un lugar diferente al aula de clase se soluciona con el docente o directivo docente conocedor de la falta o conflicto.
  • 35. 2. Si persiste el conflicto, se debe acudir al Director de Grupo en segunda instancia. 3. En tercera instancia es el Coordinador si aún no se considera solucionado el problema o la situación académica . 4. Intervención Alumno- Rector. 5. Alumno- Rector, padre de familia y coordinación. 6. La intervención del Consejo Académico si la situación es de corte académica. 7. El último paso es la Intervención del Consejo Directivo. En todos los casos, el Consejo Directivo tiene la última palabra sobre el conflicto a nivel institucional. Este procedimiento lo deben seguir los alumnos, padres o acudientes cuando consideren necesario hacer una reclamación, para que en consecuencia, se de un Debido Proceso. Cada instancia debe verificar que se este cumpliendo cada uno de los pasos y registrar sus acciones, acuerdos y decisiones. Algunos de estos pasos pueden llevar a conciliaciones por las partes involucradas donde medien las diferentes instancias competentes para ello en pro de la convivencia escolar. Nota: De cada una de las acciones anteriores se dejará constancia por escrito. Artículo 12. CLASIFICACION DE LAS FALTAS Las faltas, de acuerdo con la incidencia que tengan frente a la comunidad educativa de la Institución, se pueden clasificar en tres (3) grandes grupos: Falta Leve, Falta Grave y Falta Gravísima, dependiendo de la intensidad del daño que cada conducta pueda producir en la comunidad. 1. FALTA LEVE: Se entiende por falta leve todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan así porque son
  • 36. prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general. 2. FALTA GRAVE: Se entiende por falta grave aquel tipo de conducta o comportamiento que atentan contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa. 3. FALTA GRAVÍSIMA: Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de la Institución Educativa, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislación Penal Colombiana. De acuerdo con lo anterior, antes de tomar cualquier tipo de determinación de orden administrativo, pedagógico o disciplinario, deberá seguirse un procedimiento que garantice la correcta aplicación de los procedimientos acordes con el debido proceso. Artículo 13. FALTAS LEVES: 13.1 Impuntualidad o inasistencia injustificadas a la Institución 13.2 El uso de vocabulario soez. 13.3 Presentarse a la institución portando incorrectamente el uniforme o no portarlo sin justificación. Uso inadecuado del uniforme (llevar buzos, camisas, camisetas, medias y demás accesorios que no correspondan al uniforme). No llevar el uniforme con el largo reglamentario. 13.4 Escuchar radio u otro tipo de aparatos de reproducción de música durante las clases o en actos oficiales de la Institución; igualmente hacer uso de teléfonos celulares en las mismas circunstancias. 13.5 Permanecer en el plantel en horarios diferentes al de la jornada escolar, salvo autorización expresa. 13.6 Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el aula u auditorio en momentos inadecuados. Comer en clase y/o acto comunitario. Tirar tizas u otros objetos, sillas, papeles, entre otros. 13.7 Permanecer fuera del aula en horas de clase, negarse a ingresar a ésta, o ausentarse de la misma sin autorización del docente o directivo docente. 13.8 Ingresar y permanecer en el aula de clase en momentos de los descansos 13.9 Comer y/o beber alimentos y golosinas en clase o durante la realización de eventos oficiales de la institución. 13.10 Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido, tales como: Rectoría, Secretaría, Coordinaciones, Sala de Profesores, Laboratorios, Restaurante entre otros. 13.11 Participar en juegos de azar en los que se apueste dinero 13.12 Realizar, participar o propiciar desordenes en clase o actos comunitarios
  • 37. 13.13 Irrespetar la individualidad de miembros de la comunidad educativa o comunidad en general, mediante burlas, apodos, comentarios ofensivos o de cualquier otra forma dentro o fuera de la Institución. 13.14 Dar mal uso a los elementos facilitados por el plantel o por un compañero. 13.15 Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de usos comunitarios como: tienda, restaurante escolar y uso de los baños y/o sanitarios 13.16 Celebrar inadecuadamente cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de compañeros y de la institución. 13.17 Esconder o arrojar las maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros o condiscípulos 13.18 Dejar desaseado y en desorden el aula de clase al terminar la jornada escolar. Negarse a participar en las campañas y turnos de aseo. 13.19 Desacatar las instrucciones y órdenes que se le imparta por los docentes o directivos docentes de la Institución. 13.20 Rayar paredes, carteleras y baños de la institución. 13.21 Portar material pornográfico y/o exhibirlo dentro de las instalaciones de la institución 13.22 Manifestar el afecto o la sexualidad de manera exagerada dentro de la Institución. 13.23 Asistir a clase de educación física con uniforme incompleto o sin él. 13.24 La práctica de juegos violentos. 13.25 Arrojar basuras al piso. 13.26 Uso inadecuado de los enseres de la institución y de la planta física de la institución. 13.27 Ocultar o retener información escrita que se envíe a los padres de familia o acudiente. 13.28 Incumplimiento de talleres, tareas, consultas y demás deberes escolares. 13.29 Traer a la institución celulares con el fin de interrumpir las actividades académicas, dentro del salón de clase y en actos de comunidad. 13.30 Comprar en la tienda o en cualquier sitio durante el tiempo de clases. 13.31 Comprar comestibles u otros por la malla o la portería durante los descansos. 13.32 Negociar con dinero, comestibles, mercancías y/o tareas. 13.33 Interrumpir o hacer indisciplina en los corredores, cuando se estén realizando actividades en las aulas. 13.34 Esperar al profesor fuera del aula una vez sonado el timbre para cambio de clase. 13.35 Realizar en clase actividades distintas a las asignadas por el educador. 13.36 Realizar juegos de azar en el establecimiento (dados, cartas, rifas, venta de boletas con interés económico). 13.37 Masticar chicle en clase o en los actos comunitarios. 13.38 Llevar a la institución radios, audífonos y otros elementos que distraigan el trabajo académico y que no hayan sido solicitados por el profesor. 13.39 Utilizar apodos para referirse a los compañeros o a cualquier persona de la institución. 13.40 Utilizar bromas o chistes de mal gusto que puedan hacer sentir mal a sus compañeros o a cualquier miembro de la institución.
  • 38. 13.41 Uso de aretes, persings, gorras y otros. Peinados y tinturas extravagantes. Joyas, maquillajes o accesorios en el cabello estrafalarios(as). Las faltas leves cometidas de manera reiterada, se convierten en falta grave. Artículo 14. FALTAS GRAVES: 14.1. Acumular tres (3) amonestaciones escritas en el observador por reincidencia de faltas leves o por la comisión de cinco (5) faltas leves diferentes. 14.2. Dañar candados, carteleras, puertas, muebles, equipos, baños y otros enseres de la institución 14.3. Agredir y/o amenazar verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa o a cualquier persona perteneciente al entorno escolar. 14.4. Irrespetar a cualquier miembro de la institución. 14.5. Entorpecer o impedir la comunicación entre la institución educativa y los padres y/o acudientes del estudiante. 14.6. Atentar contra la honra y el buen nombre de cualquier integrante de la comunidad educativa 14.7. Consumir cualquier clase de bebidas embriagantes y/o sustancias psicoactivas fuera y dentro de la Institución. 14.8. Fumar o encubrir fumadores en las instalaciones de la institución. 14.9. Atentar contra el patrimonio cultural o ecológico de la institución 14.10. Rebelarse verbalmente y de forma agresiva frente a las instituciones, observaciones y/o recomendaciones de docentes y directivos docentes de la institución 14.11. Programar y/o participar, dentro o fuera del plantel en actividades extracurriculares que afecten el buen nombre de la Institución educativa. 14.12. Dañar de manera intencional cualquier implemento entregado en custodia o para su uso por parte de la institución. 14.13. Portar o Ingresar a la institución drogas psicotrópicas o bebidas embriagantes. 14.14. Presentarse a la institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias alucinógenas, generando con ello indisciplina dentro del plantel 14.15. Tener relaciones sexuales dentro de la institución 14.16. Inducir, manipular u obligar a otra (s) persona (s) a realizar actos indebidos de cualquier tipo. 14.17. Encubrir o ser cómplice en actos que impliquen comportamientos o conductas dañinas e indeseables para la comunidad educativa. 14.18. Dejar de asistir o ausentarse de la institución sin la debida autorización de su padre o acudiente 14.19. Dar información falsa a los docentes o directivos docentes 14.20. Presentar un comportamiento indebido durante las salidas pedagógicas, deteriorando el buen nombre de la institución 14.21. Menospreciar o irrespetar los símbolos de la Institución o la Nación, tales como: Bandera, Escudo e Himno. 14.22. Conservar y difundir material pornográfico. 14.23. Dibujar graffitis de cualquier tipo. 14.24. Auspicio de sectas satánicas.
  • 39. 14.25. Auspiciar el trabajo sexual entre estudiantes del plantel. 14.26. Ingresar a la Institución o salir de ella por sitios diferentes a la puerta de acceso. 14.27. Participar en peleas callejeras portando el uniforme de la institución. 14.28. Rebelarse y desacato reiterativo a las orientaciones de directivas y profesores. 14.29. Inducir o motivar a terceros a cometer cualquier tipo de falta. 14.30. Utilizar el nombre de la institución para actividades particulares como paseos, rifas u otros. 14.31. Indisponer el hogar contra el plantel llevando información falsa o distorsionada. 14.32. Frecuentar bares, heladerías, tabernas, salones de juego o demás sitios de diversión portando cualquiera de los uniformes. Artículo 15. FALTAS GRAVÍSIMAS: 15.1. Reincidir o cometer tres (3) faltas graves 15.2. Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa 15.3. Portar, exhibir o guardar armas o explosivos, u objetos con los que se pueda atentar contra la integridad física de los demás 15.4. Portar, Consumir o Distribuir a cualquier título (gratuito u oneroso) dentro de la institución sustancias alucinógenas, psicotrópicas que causen adicción. (Ver Dcto. 1108 de 1994, Código Nacional y Departamental de Policía). 15.5. Hacerse presente a la Institución bajo los efectos de bebidas alcohólica. 15.6. Amenazar o intimidar de hecho a cualquier miembro de la comunidad educativa 15.7. Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro de la Institución 15.8. Incumplir un contrato pedagógico (de alcance disciplinario) previamente firmado por él y su acudiente. 15.9. Estafar o hurtar dinero, artículos u objetos a cualquier miembro de la comunidad educativa, o a la institución. Dependiendo del daño o perjuicio se entenderá como falta de mayor entidad 15.10. Retener y/o secuestrar a algún miembro de la comunidad educativa 15.11. Extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa 15.12. Conformar o hacer parte de pandillas o bandas con fines delictivos o para crear un mal ambiente escolar 15.13. Acosar, provocar, abusar y violar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa 15.14. Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física y/o psicológica a los estudiantes de la institución (brujería, prostitución, entre otros) 15.15. Cualquier acto que de una u otra forma atenten contra el derecho fundamental a la vida. 15.16. Cualquier forma de terrorismo o situación que produzca pánico ficticio. 15.17. Falsificar firmas, alterar libros, registros de calificaciones y documentos de cualquier tipo 15.18. Suplantar a compañeros (as) o hacerse suplantar para evadir responsabilidades disciplinarias o con el objeto de presentar pruebas de carácter académico. 15.19. Alterar o destruir libros y registros de informes 15.20. Falsificar firmas en documentos y otros.
  • 40. 15.21. Cualquier conducta tipificada como delito en el Código Penal Colombiano, salvo por delitos políticos o culposos. Ante la ocurrencia de este tipo de conductas, corresponde adoptar las medidas correctivas, vale decir, adoptar las sanciones que correspondan a cada grupo de faltas, teniendo en cuenta para cada caso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los factores atenuantes o agravantes de la responsabilidad del infractor, todo ello enfocado en el respeto y observancia del Debido Proceso. Para ello se hace necesario tener claro cual es el concepto de Sanción. Artículo 16. SANCION DE LAS FALTAS Sanción: Es la reacción del ordenamiento frente al comportamiento de una persona, que se manifiesta en una consecuencia positiva o negativa según la valoración ética, moral o jurídica de una conducta. Sanción es por lo tanto el resultado de un procedimiento correctivo que establece la Institución Educativa a quien infringe las normas, establecidas por el Manual de Convivencia. Las sanciones se aplican de acuerdo con la gravedad de las faltas cometidas. Los correctivos pueden ser: pedagógicos o disciplinarios, según la naturaleza de la falta, y pretenden, asegurar la convivencia escolar y el cumplimiento de los objetivos académicos y/o sociales de la institución, teniendo en cuenta que prima el interés general sobre el particular. En todo caso, se garantiza a todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, la observancia del debido proceso y el derecho a la defensa. Dado que hay dos tipos o entidades de conductas susceptible de valoración, calificación y de adopción de medidas, hay que diferenciar los tipos de conductas que tipifican las faltas académicas o pedagógicas de las faltas o conductas que atenta contra la disciplina de la institución educativa. Aclaremos los conceptos: • FALTAS ACADÉMICAS: Son aquellos tipos de conducta o comportamiento de orden particular, producto de las dificultades en el aprendizaje o en la motivación frente a este, que entorpecen el desarrollo intelectual del estudiante, sin que afecten el trabajo colectivo o el ambiente escolar. • FALTAS A LA DISCIPLINA: Son aquellos comportamientos o conductas que atentan contra el ambiente escolar, deterioran las condiciones de tranquilidad y orden que se requieren para llevar a cabo una actividad académica, y estropean la convivencia dentro de la institución. Otros conceptos a tener en cuenta: Desescolarización: Medida adoptada por la institución para limitar la asistencia de los estudiantes a ciertos días y horas especificas o a la jornada escolar normal por un tiempo determinado en los cuales se le imparten tutorías, cursos personalizados o
  • 41. talleres con seguimiento y evaluación por parte de los docentes. La desescolarización se da por Resolución Rectoral, previo acuerdo del Consejo Directivo También se puede dar por solicitud de los interesados. Se considera desescolarización a partir de los 10 días. Suspensión: Medida adoptada por la institución como sanción al incumplimiento de la norma. Consistente en la inasistencia a la institución hasta por 8 días hábiles. El proceso para la sanción de las faltas se encuentra en los Artículos 18, 19 y 20 de este MANUAL DE CONVIVENCIA. Artículo 17. ATENUANTES Y AGRAVANTES Para la adopción de correctivos o sanciones, bien de orden académico o disciplinario, deberán revisarse las circunstancias de orden atenuante o agravante, entendiendo por tales, la graduación de la responsabilidad como menor o mayor identidad según cada caso. Es necesario entender que cada institución educativa tiene o dispone de condiciones particulares, de acuerdo con las características del entorno social en la que actúan, atendiendo a las condiciones particulares de la comunidad educativa que atienden y de acuerdo con ello determinar las circunstancias que afectarán la toma de dediciones en cada momento. Atenuante: Son las circunstancias que aminoran la aplicación de la pena o sanción y que pueden considerarse como el menor grado de la responsabilidad del imputado, las conductas y circunstancias atenuantes pueden ser entre otras: Confesión de la falta; Haber actuado inducido o presionado por un tercero; cometer la falta en estado de alteración emocional o psicológica, tener una buena conducta anterior; la edad, el desarrollo sicoafectivo, mental y las circunstancias personales y familiares; cometer la falta en estado de alteración, ira intensa, motivado por hechos que le causan dolor físico o psíquico; intentar después de cometida la falta , anular o disminuir sus efectos o consecuencias. Agravante: Son las circunstancia que aumentan en rigor en la aplicación de la pena y aumentan el grado de responsabilidad en la ejecución del hecho, esas circunstancias son entre otras: Ser reincidente; rehuir la responsabilidad o atribuirla a otro; cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él por la víctima; cometer la falta con alevosía, premeditación, o en complicidad con otra persona; cometer la falta aprovechando su superioridad física o mental sobre otras personas; eludir su responsabilidad, atribuyéndosela a otra persona; el emplear en la ejecución del hecho, medios que al utilizarse pueden poner en peligro a todo el grupo. Cuando se trata de la aplicación de sanciones de orden pedagógico y/o disciplinarios, debe adoptarse por escrito, deben estar consignados en el observador del alumno o implicado. Esa es la forma de consignar las actuaciones como evidencia del proceso seguido al implicado.