2. ENCUADRE LEGAL
TITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- El presente Convenio Colectivo de Trabajo General será de
aplicación para todos los trabajadores bajo relación de dependencia laboral
con las jurisdicciones y entidades descentralizadas detalladas en el Anexo I
del presente.
Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
3. TITULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
CAPITULO II: CONVENIOS SECTORIALES
ARTICULO 8°.- Las negociaciones sectoriales se articularán por escalafón o por
organismo según el detalle obrante en el Anexo II del presente convenio.
Podrá, previo dictamen favorable de la Co.P.A.R., articularse en un convenio
sectorial el régimen del personal de dos ó más de los organismos o escalafones
enumerados en dicho Anexo, cuando las funciones o características laborales
de éstos motivaran o justificaran su tratamiento unificado.
ANEXO II: CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES
ARTICULO 9º.- Podrán ser objeto de la negociación colectiva sectorial la
estructura de la carrera, el escalafón, las materias remitidas y las no tratadas
por el presente convenio y todas las modalidades sectoriales de institutos
emergentes del convenio general.
ENCUADRE LEGAL
Convenio Colectivo de Trabajo General del Sector Público Nacional
4. ESCALAFÓN DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES
PROPUESTAS DEL PN CAMPO DE LOS ALISOS
Agrupamiento Guardaparques
G8 – Gpque. Inspector general
G7 – Gpque. Inspector
G6 – Gpque. Mayor
G5 - Gpque. Principal
G4 – Gpque. Encargado
G3 – Gpque. Ayudante
G2 – Gpque. Asistente
G1 – Gpque. Auxiliar
Agrupamiento
Guardaparques Auxiliares
GA5 – Auxiliar Mayor
GA4 – Auxiliar Principal
GA3 – Auxiliar Encargado
GA2 – Auxiliar Ayudante
GA1 – Auxiliar Asistente
5. ESCALAFÓN DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES
PROPUESTAS DEL PN CAMPO DE LOS ALISOS
Cambio de Agrupamiento: de GA a G
Con 6 años de
antigüedad
como GA
Por la Escuela de Guardaparques
Con vacantes especiales para ingresar (25%
del total de las vacantes por curso)
Rinden con las mismas condiciones que todos
Aprobando examen especial
Con Título de Administrador de Áreas Protegidas
Con observancia del Legajo
7. CAPITULO II – DE LOS ADICIONALES
Se establecen los siguientes adicionales de Básico de Convenio:
a) Antigüedad.
b) Dedicación exclusiva
c) Permanencia en la categoría
d) Riesgo psicofísico
e) Zona desfavorable
f) Inestabilidad de residencia VA DESARRAIGO
g) Subrogancia
h) Mayor capacitación o Título
i) Hora didáctica.
8. a) Antigüedad: Sale de multiplicar los años de servicio X el 3% de la Asignación
de la categoría por año de servicio (hoy según mis cálculos sería del 2,3 %)
b) Dedicación exclusiva: suma equivalente al 25 % de la Asignación de la
Categoría de revista de cada agente.
CAPITULO II – DE LOS ADICIONALES
Se establecen los siguientes adicionales de Básico de Convenio:
9. c) Permanencia en la categoría: .- El personal del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES percibirá un adicional por cada año o
fracción mayor a SEIS (6) meses que registre al 31 de Diciembre inmediato
anterior de permanencia en la misma categoría de revista una suma
equivalente al TRES POR CIENTO (3%) de la Asignación de Categoría hasta
un tope de OCHO (8) años consecutivos.
Este adicional se percibirá cuando, como consecuencia de la estructura
escalafonaria de la dependencia donde presta servicios el trabajador, no se
opere la apertura de cuadros o no se produzcan movimientos en sentido
ascendente que permitan su progreso en la carrera administrativa, después
de un (1) año de permanencia en la misma categoría y hasta su ascenso a la
categoría inmediata superior.
A los trabajadores que se encuentren en esta situación, se les incrementará
su remuneración desde el primer año cumplido y hasta el segundo año
inclusive en tanto mantengan igual situación de revista, en una suma
equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre la categoría de
revista y la inmediata superior, en relación con el Básico de Convenio.
Cumplido el segundo año, tal retribución será igual al ciento por ciento (100%)
de la diferencia antedicha.
10. CATEGORIAS
PORCENTAJE
G-8, G-7, G-6 10 %
G-4, G-5, AV-4, AV-5 15 %
G-3, G-2, G-1, AV-3, AV-2, AV-1 20 %
d) Riesgo psicofísico: una suma mensual resultante de aplicar los porcentajes
que se fijan a continuación sobre la asignación de la categoría de revista de cada
agente:
e) Zona desfavorable consistente en un porcentaje a aplicar sobre la
asignación de la categoría de revista del agente
COMPARAR LOS PORCENTAJES EN RELACION A LOS DE ADUANA
11. f) Inestabilidad de residencia VA DESARRAIGO: suma resultante de la
multiplicación de la asignación de la categoría del agente por el coeficiente que
corresponda conforme al cuadro siguiente:
COEFICIENTE PERIODO
12 1º año en nueva unidad operativa
9 2º año en nueva unidad operativa
6 3º año en nueva unidad operativa
3 4º año en nueva unidad operativa
0 5º año en nueva unidad operativa
a)100% (cien por ciento) para el trabajador soltero.
b)115% (ciento quince por ciento) para el trabajador casado sin hijos.
c)125% (ciento veinticinco por ciento) para el trabajador casado con un hijo.
La misma se incrementará en un 10% (diez por ciento) por cada hijo del
trabajador menor de 21 años que efectivamente se traslade con éste.
De Alisos decimos: 3 años con coeficiente 12
O por 3 años…(la Aduana lo cobra por 5 años)
12. g) Subrogancia: El personal del Agrupamiento Guardaparques al que se le
asignen funciones transitorias, conforme al Régimen establecido en los artículos
61 y 62, tendrá derecho a percibir una retribución adicional que será igual a la
diferencia existente entre el importe de la asignación de la categoría, adicionales y
compensaciones correspondientes a su situación de revista y el que procedería
por el cargo que ejerza en calidad de reemplazante. El pago de dicho adicional se
ajustará a las siguientes condiciones:
a) Que el período de interinato sea superior a SESENTA (60) días corridos.
b) Que en el ejercicio del cargo se mantenga la forma, modalidades propias del
trabajo y horario de prestación de servicios.
h) Mayor capacitación o Título: El personal de los Agrupamientos
Guardaparques, Auxiliares de Vigilancia y de Apoyo que posean título universitario
de Abogado, Técnico en Administración de áreas protegidas y otros títulos
universitarios de interés de la institución, percibirá una suma equivalente al
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la asignación de la categoría.
13. h) Mayor capacitación o Título (según CC de Aduana):
Los trabajadores percibirán en concepto de adicional por título los porcentajes que en cada
caso se indican considerando el Básico de Convenio de la categoría de revista, salvo cuando
expresamente se indique otra:
Título Universitario:
a) Títulos universitarios que correspondan a estudios que demanden cinco (5) o más años de
estudios de tercer nivel: veinticinco por ciento (25%).
b) Títulos universitarios o de estudios que demanden cuatro (4) años de estudios de tercer
nivel y los otorgue (definir quienes o que institución y para que carreras) : veinte por ciento
(20%).
c) Títulos universitarios o de estudios superiores que demanden de uno (1) a tres (3) años de
estudio de tercer nivel: quince por ciento (15%).
Título Secundario:
En sus distintas especialidades corresponderá un adicional equivalente a PESOS
TRESCIENTOS OCHO ($ 308.-).
Si el trabajador acreditase haber cumplido el “ciclo básico secundario” (tres años), le
corresponderá un adicional equivalente a PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS ($ 166.-).
Otros Certificados:
Los certificados de estudios extendidos por organismos gubernamentales, interestatales o
internacionales, certificados de capacitación técnica expedidos por la Dirección de
Capacitación de la APN y otros certificados de capacitación técnica con duración no inferior a
tres (3) meses, se bonificarán con el importe de PESOS CIENTO VEINTICINCO ($ 125.-).
14. Que pasa hoy en parques con el titulo
G2: Sueldo básico + adicional sueldo = $1492
Título categoría C = $173,10 11,6%
Según propuesta de Cieslik de 25% quedaría en $373
Según propuesta aduana de 15% quedaría en %224
Pero…si agregamos al sueldo básico el Adicional decreto 48/06 y la suma
fija 48/06 el sueldo básico quedaría en $ 2098
Y el 15% sería de $315
El 25% sería de $524,5
15. i) Hora didáctica: Todo agente que, con la supervisión de la Dirección del CGN,
dicte cursos al personal del organismo o a terceros, percibirá un adicional de $
XXX (averiguar cuanto se pagan las horas cátedra en otros lados) por cada
hora didáctica de curso efectivamente dictada.
CASA HABITACION (VER CON CUIDADO)
El otorgamiento de vivienda por la AFIP a los trabajadores, se efectuará de
acuerdo con las siguientes normas:
a) La cesión gratuita de inmuebles para su uso como casa - habitación,
configura una remuneración en especie.
b) El valor locativo de la vivienda concedida a los fines citados en el presente
artículo, será el cincuenta por ciento (50%) del Básico de Convenio del
ocupante. Dicho valor se liquidará mensualmente a partir del mes siguiente al
día de la toma de ocupación de la vivienda, efectuándose sobre el mismo los
aportes y contribuciones de Ley. Asimismo se considerará oportunamente en la
liquidación del sueldo anual complementario.
c) Los gastos de consumo que hacen al funcionamiento habitual del inmueble
(servicios sanitarios, luz, gas, teléfono etc.), quedarán a cargo del agente que
hace usufructo del mismo.
d) Los impuestos, tasas, contribuciones y expensas comunes, serán
solventados por la Administración y no integrarán el valor locativo mencionado
en el inciso b).
16. CAPITULO III: DE LAS COMPENSACIONES
El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES se regirá en materia de
compensaciones referentes al Régimen de Viáticos, Movilidad, Indemnizaciones,
Gastos de Comida y Ordenes de Pasaje y Carga para el personal de la
Administración Pública Nacional conforme a los determinado por el Decreto l.343 del
30 de abril de l974 y sus modificatorios o el que se dicte en su reemplazo en orden a
las previsiones establecidas en el ANEXO III del Convenio Colectivo de Trabajo
General. y por las disposiciones que se establecen en los siguientes artículos.
ARTICULO 182.- Sin perjuicio del artículo precedente, el personal del CGN se regirá,
además, por las compensaciones que se fijan en los siguientes artículos.
a) Compensación por mayor dedicación
b) Compensación por seccionalidad
c) Compensación por función directiva
d) Compensación por responsabilidad jerárquica
e) Compensación por función de jefatura
f) Compensación por gastos de patrulla y servicios en destacamento (VER SI
VA O NO)
g) Compensación por gastos de traslado
h) Asignacion de aspirante a guardaparque (agregada por nosotros)
17. a) Compensación por mayor dedicación
ARTICULO 183.- El personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales
percibirá una Compensación por Mayor Dedicación, en razón de los
requerimientos especiales derivados del servicio y que se enuncian a
continuación:
- Sobrecarga horaria.
- Jornada no calendario.
- Horarios rotativos diurnos y/o nocturnos
- Limitación en el uso de francos.
- Uso de licencia condicionada a estacionalidad o eventos especiales
- Disponibilidad permanente para el servicio.
Esta compensación consistirá en una suma mensual
resultante de aplicar los porcentajes que se fijan a continuación sobre la
asignación de la categoría de revista de cada agente.
CATEGORIA DE REVISTA PORCENTAJE
G-8, G-7, G-6 35%
G-5, G-4, AV-5, AV-4, GA-4 40%
G-3, G-2, G-1, AV-3, AV-2, AV-1, GA-3,
GA-2, GA-1
45%
70%
75%
80%
18. b) Compensación por seccionalidad:
En ningún caso el adicional podrá superar como máximo el TREINTA POR
CIENTO (30%), y como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10%) de la Asignación
de la categoría de revista del agente.
ESPERAR DECRETO DE LA PRESIDENCIA
19. COMPENSACIÓN POR FUNCIÓN DIRECTIVA
ARTICULO 187.- La Compensación por Función Directiva será percibido por el
personal del CGN de las categorías G-8, G-7 y G-6 que hubieran sido seleccionados
para cumplir funciones en las aperturas organizativas de la Dirección del CGN en las
Oficinas Centrales de la APN. Esta compensación consistirá en una suma
equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la Asignación de la Categoría de
revista y se percibirá mientras se cumplan funciones en dicho destino.
COMPENSACIÓN POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA
ARTICULO 188.- La Compensación por Responsabilidad Jerárquica será percibido
por el personal del CGN de las categorías G-5 y G-4 que hubieran sido destinados
para cumplir funciones en las aperturas organizativas de la Dirección del CGN en las
oficinas centrales de la APN. Esta compensación consistirá en una suma
equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la Asignación de la Categoría de
revista que se percibirán mientras se cumplan funciones en dicho destino. Asimismo
percibirá esta compensación el personal de iguales categorías que, sin estar a
cargo, cumplan funciones en el Instituto de capacitación, siendo en este caso la
suma a percibir equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la Asignación
de la Categoría.
.
20. COMPENSACION POR FUNCIÓN DE JEFATURA
ARTÍCULO 189.- El personal del CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES, comprendido en el Agrupamiento Guardaparques, percibirá una
compensación por Jefatura, cuando se cumplan los siguientes criterios funcionales
y/o organizativos:
a) Estar a cargo en forma permanente en el ejercicio de la conducción de una
Unidad de conservación o Intendencia del sistema, Instituto de capacitación,
Supervisión, Jefatura de Guardaparques, de Zona, de División u Sector, como
partición de una jerarquía mayor.
b) El personal a sus órdenes no deberá ser inferior a TRES (3) agentes.
c) Revistar en las categorías G-7, G-6, G-5 y G-4.
ARTÍCULO 190.- La Compensación por Jefatura consistirá en una suma mensual
resultante de aplicar los porcentajes que se mencionan a continuación sobre la
asignación de la categoría de revista de cada agente:
CATEGORIA DE REVISTA PORCENTAJE
G-7 50%
G-6, G-5 40%
G-4 30%
21. COMPENSACION POR GASTOS DE PATRULLA Y SERVICIOS EN
DESTACAMENTO (REVISAR CON MUCHO CUIDADO)
ARTICULO 193.- El personal que preste servicios en patrullas y destacamentos
conforme a los términos de los Artículos 151 y 153, tendrá derecho a percibir una
compensación por gastos de comida, desarraigo y erogaciones inherentes, que
consistirá en una suma diaria equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
monto del viático establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo General
vigente o el que se dictare en su reemplazo y que será liquidado conforme a los
valores por zona detallados en el mismo.
22. COMPENSACION POR GASTOS DE TRASLADO:
ARTICULO 194.- En cada oportunidad que el agente sea trasladado, tendrá
derecho a percibir en concepto de "Gastos por Traslado" una suma equivalente
al viático previsto para comisiones del servicio por el CCTG o el que se dictare
en su reemplazo, por cada día que medie entre la entrega de la vivienda que
tuviera asignada hasta el momento del traslado, y la ocupación de la
correspondiente al nuevo destino, incrementándose dicha suma en un 50% por
cada familiar a cargo del agente que se trasladara con el mismo, conforme al
Apéndice IV (Traslados). Si el traslado se concretara en un período inferior a
VEINTICUATRO (24) horas, se liquidará la suma equivalente a UN (1) día.
ARTÍCULO 195.- El traslado del agente, de los familiares a su cargo, y de sus
efectos personales, será por cuenta de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, con independencia de la distancia existente entre el punto de
origen y el nuevo destino. La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
podrá extender "órdenes de pasajes y carga”, de conformidad con lo previsto
por el CCTG o el que se dictare en su reemplazo y con ajuste a lo establecido
en el Apéndice De los Traslados.
23. AGREGADO DEL CC DE ADUANA
A ese efecto se considerará que integra el grupo familiar primario:
1) El cónyuge y los hijos hasta los veintiún (21) años de edad, salvo que se
encuentren incapacitados para el trabajo, en cuyo caso, no regirá límite de edad.
2) Los padres y los suegros, cuando convivan regularmente con el trabajador o
sean mayores de sesenta (60) años de edad, o carezcan de medios propios de
subsistencia. A tal efecto el interesado deberá presentar declaración de su grupo
familiar.
ARTICULO XXX: A los agentes que utilicen vehículos de su propiedad para el
traslado, previa autorización de la jefatura, se les reconocerá como gastos de
combustibles, lubricantes y rodamiento, una suma equivalente al DOCE POR
CIENTO (12%) del valor establecido por Y.P.F. S.A. para un litro de nafta
especial premium (nafta ultra 97 ron) por cada kilómetro a recorrer, sobre la base
del viaje de ida y vuelta, tomando en consideración el precio promedio
representativo de las principales zonas geográficas del país actualizable en
forma trimestal en función de las variaciones publicadas por la Secretaría de
Energía de la Nación.
El derecho a este reconocimiento alcanza única y exclusivamente al trabajador a
cargo del automotor.
24. ASIGNACION DE ASPIRANTE A GUARDAPARQUE
Se asignara a los “Aspirantes a Guardaparques” de la Escuela o Centro de
Capacitación que la APN determine, a partir de la firma del presente Convenio
Colectivo, una asignación mensual y permanente equivalente al 25 % (establecer)
de la asignación del grado del Guardaparque G1
25. INDEMNIZACIONES Y BENEFICIOS (Copiados de ADUANA)
INDEMNIZACION POR TRASLADO (no está específicado en el documento de
Cieslik, ver el de ADUaNA)
INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR
INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO Y GASTOS DE SEPELIO
REINTEGRO DE GASTOS DE TRASLADO DE LOS RESTOS DE PERSONAL
FALLECIDO DURANTE EL DESEMPEÑO DE UNA COMISION DE
SERVICIOS
DAÑO PATRIMONIAL (a tener en cuenta!!!!!)
26. CAPITULO V – DE LA BONIFICACION POR SERVICIOS CUMPLIDOS
ARTICULO 198.- La bonificación por Servicios Cumplidos consistirá en el pago
de un monto no remunerativo que percibirá el personal de los Agrupamientos
Guardaparques y Auxiliares de Vigilancia con una antigüedad mínima de VEINTE
(20) años en el servicio y que se acogiera al beneficio previsional de la Ley
23.794. Dicha bonificación consistirá en el monto que resulte de la sumatoria de
un (1) mes de sueldo nominal por todo concepto que corresponda al agente en el
momento de retirarse por cada tres años de servicios en el CGN hasta un
máximo de TREINTA (30) años de antigüedad.
ARTICULO 199.- En caso de fallecimiento del Guardaparque antes del retiro, la
persona que tenga el derecho a percibir la pensión conforme a los términos de la
Ley 23.794, tendrá derecho a percibir el SETENTA POR CIENTO (70%) de cada
mes de haberes por cada TRES (3) años de servicio cualquiera sea la
antigüedad.
27. CAPITULO V CONTRIBUCIONES PARA FINES SOCIALES
CONTRIBUCIONES DEL PERSONAL
ARTICULO 182: Establécese una contribución de los trabajadores comprendidos
en el presente convenio equivalente al 1.5% de toda remuneración o compensación
sujeta a aportes jubilatorios, que mensualmente abone la APN, a los fines de la
conformación de un fondo especial destinado a vivienda en forma prioritaria, como
así también a Turismo y Asistencia Social de los trabajadores.
La APN retendrá dichas sumas, las que deberán ser depositadas a la orden de
(quien maneje la caja de gpques o el que se designe oportunamente) en la
institución bancaria que se determine, quien a tal efecto abrirá una cuenta especial
destinada exclusivamente a esos fondos.
Asimismo, la APN podrá designar un funcionario del nivel de conducción de su
planta permanente como veedor, quien tendrá a su cargo verificar que los fondos
creados por este artículo se destinen exclusivamente a los fines previstos.
CONTRIBUCIONES DEL EMPLEADOR
ARTICULO 183: La APN aportará mensualmente al FONDO en concepto de
contribución solidaria del empleador, el UNO POR CIENTO (1%) sobre los
conceptos que se detallan seguidamente, correspondiente a todo el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Presente:
28. (ver que iría acá, lo de abajo es de la AFIP)
1. BASICO DE CONVENIO
2. ANTIGÜEDAD LAUDO 56/92
3. TITULO
4. ADICIONAL POR JEFATURA LAUDO 56/92
8. CARGO JERARQUICO POR CATEGORIA
9. CASA HABITACION
10. COMPLEMENTO REM. SUPERACION DE METAS
11. DESARRAIGO LAUDO 56/92
1213. FUNCION MAYOR JERARQUIA REEMPLAZANTE NATURAL.
14. FUNCION SCD
15. INCREMENTO SALARIAL SUMA FIJA
16. PERMANENCIA EN LA CATEGORIA
21. ZONA DESFAVORABLE
23. PLUS VACACIONAL
24. SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
Los fondos así conformados serán destinados para contribuir a gastos de educación,
cobertura de seguros, cultura, vivienda, salud, turismo y demás prácticas de carácter social.
El importe resultante será depositado a la orden de xxxxxx, en la cuenta bancaria que ésta
indique, dentro de los DIEZ (10) días corridos del mes siguiente, trancurridos 30 días de
dicha transferencia se dará por cancelada la obligación de la imposición mensual depositada.
La presente contribución solidaria tiene un plazo de vigencia de DOS (2) años a partir de la
fecha de su firma y será incluido también en el próximo Convenio Colectivo de Trabajo a
firmarse entre las partes en su articulado. A partir de su inclusión, las partes se reservan el
derecho de prorrogar este plazo a fin de hacerlo coincidir con el de dicho Convenio.
29. TITULO XI – REGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y
FRANQUICIAS
A pedido del interesado y siempre que razones de servicio lo permitan, la
licencia podrá fraccionarse hasta en TRES (3) períodos. Sin perjuicio de
este fraccionamiento, se podrán usufructuar en forma continua o
discontinua hasta CINCO (5) días por año calendario, los que serán
deducidos del total de la licencia pendiente.
A los efectos de su otorgamiento se considerará cada año calendario.
TENEMOS QUE TERMINAR DE REVISAR, PERO AGREGAMOS