1. PREMORIENCIA y CONMORIENCIA
En ciertos casos no es posible determinar de manera exacta cuando se produce la
muerte por algún siniestro como, por ejemplo, un teremoto, El problema surge
cuando implicadas varias personas llamadas a sucederse entre sí. Siendo
imposible determinar cuál de ellos falleció primero.
El derecho lo soluciona mediante la aplicación de una de las presunciones: la de
PREMORIENCIA(es la muerte anterior a otra o la de CONMORIENCIA (muerte
simultánea).
La presunción de premoriencia tiene su origen en el Derecho Romano que se
basaba en un criterio de capacidad física para determinar qué sujeto fallecía en
primer lugar; de esta forma se establecía la premoriencia de los padres ante un
hijo púber (mayor de 12 años si es mujer, o de 14 si es varón), pero la
supervivencia de los primeros ante un hijo impúber. Esta presunción fue adoptada
y desarrollada por el Código Civil francés de 1804 basándose en criterios de edad
y sexo.
Sin embargo, como consecuencia de las críticas de las que son susceptibles los
criterios establecidos por la presunción anterior, nuestro Código Civil opta por la
conmoriencia.
Artículo 62.- Conmorencia (código civil peruano).
Si no se puede probar cuál de dos o más personas murió primero, se las reputa
muertas al mismo tiempo y entre ellas no hay trasmisión de derechos hereditarios.