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GESTIÓN POR COMPETENCIAS EN EL
SERVICIO EDUCATIVO COLOMBIANO

  MARIA GORETTI AZUERO BERNAL
       GRISELDA TRUJILLO
           UNIVERSIDAD UNIMINUTO
          PROFESOR: WILSON SÁNCHEZ
           NEIVA, FEBRERO DEL 2012
TALENTO HUMANO LICEISTA




http://www.liceosantalibradaneiva.edu.co/aplicaciones/TALENTO%20HUMANO%20LICEISTA
%20-%20Engage%20output/engage.html
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS
           HUMANOS
• PROVISIÓN DE RH

• MANTENIMIENTO
  DE RH

• DESARROLLO DE RH

• SEGUIMIENTO DE RH


• CONTROL DE RH
PROVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS
• Es fundamental verificar que los ciudadanos que
  aspiran a ingresar a la carrera docente oficial cumplan
  con unos requisitos académicos y de experiencia, y se
  pueda comprobar que los que ejercen estas labores
  desempeñen cabalmente los deberes inherentes al
  cargo y posean las competencias necesarias para su
  labor pedagógica o directiva.
• Todo lo anterior se asegura mediante el concurso de
  méritos cuyos responsables son la Comisión Nacional
  del Servicio Civil y la respectiva entidad territorial a
  través de su Secretaría de Educación.
PROVISION OPORTUNA DE VACANTES
• Una de las tareas de gran importancia del Secretario de
  Educación es verificar que entre su cuerpo de docentes
  y directivos docentes se cumplan con las asignaciones
  académicas necesarias para atender a la población
  estudiantil.
• Lo anterior implica entre otros, la provisión oportuna
  de las vacantes, la realización de los traslados que sean
  necesarios para la atención del servicio, así como la
  oportuna atención de la problemática de los docentes
  y directivos docentes que hayan sido amenazados.
Requisitos y procedimientos para ingresar al servicio
    educativo estatal y clases de nombramiento.

• Decreto 1278 de Junio 19 de 2002
• Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización
  Docente.
• El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio
  de las facultades extraordinarias conferidas por el
• Artículo 111 de la ley 715 de 2001,
• DECRETA
• CAPÍTULO II
• Requisitos y procedimientos para ingresar al servicio
  educativo estatal y clases de nombramiento.
ETAPAS DEL CONCURSO PARA INGRESAR AL
     SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL (Art:9)
• a. Convocatoria.
• b. Inscripciones y presentación de la documentación.
• c. Verificación de requisitos y publicación de los
  admitidos a las pruebas.
• d. Selección mediante prueba de aptitudes y
  competencias básicas. Tiene por objeto la escogencia
  de los aspirantes más idóneos que harán parte del
  correspondiente listado de elegibles.
• e. Publicación de resultados de selección por prueba
  de aptitud y competencias básicas.
• f. Aplicación de la prueba psicotécnica, la entrevista y
  valoración de antecedentes.
ETAPAS DEL CONCURSO PARA INGRESAR
    AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL
• g. Clasificación.        Tiene por objeto establecer el orden en el listado
  de elegibles, según el mérito de cada concursante elegible, asignando a
  cada uno un lugar dentro del listado para cada clase de cargo,      nivel y
  área del conocimiento o de formación, para lo cual se tendrán en cuenta
  los resultados de la prueba de aptitudes y competencias básicas; la prueba
  psicotécnica; la entrevista y la valoración de antecedentes. Para los
  directivos se calificarán los títulos de postgrado relacionados con las
  funciones del cargo y la experiencia adicional.
• h. Publicación de resultados.
• i. Listado de elegibles por nivel educativo y área de conocimiento, en
  orden descendente de puntaje para cada uno de ellos.
• Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará de manera general el
  contenido y los procedimientos de cada una de las etapas del concurso, la
  elaboración de las pruebas de selección y señalará los puntajes
  correspondientes para la selección y clasificación, determinando cuáles de
  ellas admiten recursos y su procedimiento.
Requisitos especiales para los
            directivos docentes
• ARTÍCULO 10. Requisitos especiales para los directivos docentes. Para
  participar en los concursos para cargos directivos docentes de los
  establecimientos educativos, los aspirantes deben acreditar los siguientes
  requisitos:
• a. Para director de educación preescolar y básica primaria rural: Título de
  normalista superior, o de licenciado en educación o de profesional, y
  cuatro (4) años de experiencia profesional.
• b. Para coordinador: Título de licenciado en educación o título
  profesional, y cinco (5) años de experiencia profesional.
• c. Para rector de institución educativa con educación preescolar y básica
  completa y/o educación media: Título de licenciado en educación o título
  profesional, y seis (6) años de experiencia profesional.
• Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá los perfiles para cada uno de
  los cargos directivos y el tipo de experiencia profesional que será tenida
  en cuenta para estos concursos.
• Provisión de cargos. Cuando se produzca una
  vacante en un cargo docente o directivo docente, el
  nominador deberá proveerla mediante acto
  administrativo con quien ocupe el primer lugar en el
  respectivo listado de elegibles del concurso. Sólo en
  caso de no aceptación voluntaria de quien ocupe el
  primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en
  estricto orden de puntaje y quien rehúse el
  nombramiento será excluido del correspondiente
  listado.
• Parágrafo. Los listados de elegibles tendrán una
  vigencia de dos (2) años, contados a partir de su
  publicación.
Tipos de nombramientos

• ARTÍCULO 13. Nombramientos provisionales. Cuando se trate de proveer
  transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en
  provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los
  siguientes casos:
• a. En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones
  administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento
  provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación
  administrativa. En este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles
  vigente y su no aceptación no implica la exclusión del mismo.
• b. En vacantes definitivas, el nombramiento provisional será hasta cuando
  se provea el cargo en período de prueba o en propiedad, de acuerdo con el
  listado de elegibles producto del concurso.
• Parágrafo. Los educadores contratados por órdenes de prestación de
  servicio que tienen el derecho a ser vinculados en provisionalidad en virtud
  del artículo 38 de la Ley 715 de 2001, serán regidos por las normas de este
  Estatuto y, por ende, nombrados provisionalmente de conformidad con lo
  dispuesto en el presente artículo, en los cargos vacantes de la planta de
  personal que fije la Nación en ejercicio de su competencia especial dada por
  el artículo 40 de la Ley 715 de 2001.
• Para ser vinculados en propiedad y gozar de los derechos de carrera deben
  superar el concurso de méritos y obtener evaluación satisfactoria del
  período de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.
Tipos de nombramientos
• ARTÍCULO 14. Encargos. Hay encargo cuando se designa temporalmente a
  una persona ya vinculada en propiedad al servicio, para asumir otro
  empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular,
  desvinculándose o no de las propias de su cargo.
• Los cargos directivos docentes vacantes de manera temporal, podrán ser
  provistos por encargo con personal inscrito en carrera, mientras dure la
  situación administrativa del titular. Y en caso de vacante definitiva, podrá
  suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee
  de manera definitiva.
• ARTÍCULO 15. Prohibición. No se podrá proveer por nombramiento
  provisional o por encargo un cargo directivo o docente vacante de manera
  definitiva, cuando exista listado de elegibles vigente para el
  correspondiente nivel o área de conocimiento: Quien lo hiciere
  responderá disciplinaria y patrimonialmente por ello.
• Una vez agotado el listado de elegibles se deberá convocar a nuevo
  concurso dentro de los cuatro (4) meses siguientes.
APLICACIÓN DE RECURSOS
                     HUMANOS
             Evaluación de desempeño del recurso humano

•   ARTÍCULO 26. Evaluación. El ejercicio de la carrera docente estará ligado a la evaluación
    permanente. Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño
    en la labor correspondiente, y en tal virtud deberán someterse a los procesos de evaluación de su
    labor.
•   La evaluación verificará que en el desempeño de sus funciones, los servidores docentes y directivos
    mantienen niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifican la permanencia en el cargo, los
    ascensos en el Escalafón y las reubicaciones en los niveles salariales dentro del mismo grado.

•   Los superiores inmediatos y los superiores jerárquicos prestarán el apoyo que se requiera para
    estos efectos y suministrarán toda la información que posean sobre el desempeño de los
    docentes y directivos que deban ser evaluados.


•   Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el sistema de evaluación de los docentes y directivos
    docentes, para cada grado y nivel salarial, teniendo en cuenta los criterios y parámetros
    establecidos en el presente decreto.
TIPOS DE EVALUACIÓN
• ARTÍCULO 27.Tipos de evaluación: Existirán
  por lo menos los siguientes tipos de
  evaluación:
• a. Evaluación de período de prueba.
• b. Evaluación ordinaria periódica de
  desempeño anual.
• c. Evaluación de competencias.
Objetivos de la evaluación.
• ARTÍCULO 28. Objetivos de la evaluación. La evaluación tiene como
  objetivos:
• a. Estimular el compromiso del educador con su desarrollo profesional, su
  rendimiento y la capacitación continua, en búsqueda del mejoramiento de
  la calidad de la educación.
• b. Conocer los méritos de los docentes y directivos docentes y comprobar
  la calidad de su actuación frente al estudiantado y a la comunidad, en lo
  atinente al desempeño de sus funciones.
• c. Medir la actualización pedagógica y los conocimientos específicos, con
  el fin de detectar necesidades de capacitación y recomendar métodos que
  mejoren el rendimiento en su desempeño.
• d. Estimular el buen desempeño en el ejercicio de la función docente
  mediante el reconocimiento de estímulos o incentivos.
• e. Establecer sobre bases objetivas cuáles docentes y directivos docentes
  deben permanecer en el mismo grado y nivel salarial o ser ascendidos,
  reubicados en el nivel salarial siguiente, o separados del servicio, por no
  alcanzar los niveles mínimos de calidad exigidos para el desempeño de las
  funciones a su cargo.
Principios de la evaluación
•   ARTÍCULO 29. Principios de la evaluación. Las distintas evaluaciones se sujetarán a los
    siguientes principios:
•   a. Objetividad: prescindencia de criterios subjetivos en las calificaciones asignadas.
•   b. Confiabilidad: validez de los instrumentos en función de los objetivos de la evaluación.
•   c. Universalidad: Analogía de los criterios de evaluación para funciones equivalentes, sin
    perjuicio de resguardar las especificidades correspondientes.
•   d. Pertinencia: distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que
    permitan distinguir adecuadamente desempeños inferiores, medios y superiores.
•   e. Transparencia: amplio conocimiento por parte de los docentes evaluados de los
    instrumentos, criterios y procedimientos de evaluación.
•   f. Participación: En el proceso de evaluación de desempeño participarán distintos actores
    incluyendo las autoridades educativas, los superiores, los colegas, el consejo directivo, los
    padres de familia y los estudiantes.
•   g. Concurrencia: La evaluación del desempeño de los educadores concurrirá con el resultado
    de logros de los alumnos, y en el caso de los directivos concurrirá con los resultados de la
    institución.
Alcance de la evaluación
• ARTÍCULO 30. Alcance de la evaluación. La evaluación
  de los docentes y directivos docentes comprenderá al
  menos la preparación profesional, el compromiso y
  competencias, la aplicación al trabajo, y medirá de
  manera objetiva la responsabilidad profesional y
  funcional; la formación o perfeccionamiento
  alcanzado; la calidad de desempeño; la capacidad para
  alcanzar los logros, los estándares o los resultados de
  sus estudiantes, y los méritos excepcionales.
a. Evaluación de período de prueba.
• ARTÍCULO 31. Evaluación de período de prueba.
  Al término de cada año académico se realizará
  una evaluación de período de prueba, que
  comprenderá desempeño y competencias
  específicas, y a la cual deberán someterse los
  docentes y directivos docentes que se hayan
  vinculado durante dicho año, siempre y cuando
  hayan estado sirviendo el cargo por un período
  no menor a los cuatro (4) meses durante el
  respectivo año; de lo contrario, deberán esperar
  hasta el año académico siguiente.
Calificación
• Los docentes y directivos docentes que obtengan una calificación igual o superior
  al sesenta por ciento (60%) en la evaluación de desempeño y de competencias
  del período de prueba, la cual se considera satisfactoria, serán inscritos en el
  Escalafón Docente, en el grado que les corresponda de acuerdo con los títulos
  académicos que acrediten, según lo dispuesto en el artículo 21 de este decreto.
• Los docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por ciento (60%) en
  la evaluación de desempeño o en competencias, serán retirados del servicio.
• Los directivos docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por
  ciento (60%) en des empeño o en competencias en la evaluación del período de
  prueba, si se encontraban inscritos en el Escalafón Docente, serán regresados a la
  docencia una vez exista vacante. Si no se encontraban inscritos, serán retirados
  del servicio.
• Parágrafo. Quien sin justa causa no se presente a una evaluación de período de
  prueba será retirado del servicio, a menos que provenga del servicio docente
  estatal, en cuyo caso será reubicado en la docencia y devengará el salario que
  corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y nivel salarial que poseía.
b. Evaluación ordinaria periódica de
                     desempeño anual.

• ARTÍCULO 32. Evaluación de desempeño.                 Entiéndase por
  evaluación de desempeño la ponderación del grado de
  cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al
  cargo que desempeña el docente o directivo y al logro de los
  resultados.
• Será realizada al terminar cada año escolar a los docentes o
  directivos que hayan servido en el establecimiento por un término
  superior a tres (3) meses durante el respectivo año académico. El
  responsable es el rector o director de la institución y el superior
  jerárquico para el caso de los rectores o directores.
• Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la evaluación de
  desempeño, los aspectos de la misma, y la valoración porcentual de
  cada uno de los instrumentos y de los evaluadores, de acuerdo con
  los artículos siguientes.
• ARTÍCULO 33. Instrumentos de evaluación de
  desempeño. Para evaluar el desempeño de los
  docentes y directivos docentes se podrán
  emplear entre otros, los siguientes instrumentos
  de evaluación: pautas para observación de clases
  y de prácticas escolares; instrumentos para
  evaluaciones de superiores y colegas encuestas
  para evaluación de los padres y estudiantes;
  criterios para el análisis de información sobre
  logros de los estudiantes; evaluación del consejo
  directivo; autoevaluación del docente y del
  directivo docente; evaluación de los directivos
  por parte de los docentes.
c. Evaluación de competencias
•   ARTÍCULO 35. Evaluación de competencias. La competencia es una característica
    subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y
    actuación exitosa en un puesto de trabajo.
•   La evaluación de competencias será realizada cada vez que la correspondiente
    entidad territorial lo considere conveniente, pero sin que en ningún caso
    transcurra un término superior a seis (6) años entre una y otra. Se hará con
    carácter voluntario para los docentes y directivos docentes inscritos en el
    Escalafón Docente que pretendan ascender de grado en el Escalafón o cambiar de
    nivel en un mismo grado. Se hará por grados en el escalafón y por cargos directivos
    docentes. Debe permitir la valoración de por lo menos los siguientes aspectos:
    competencias de logro y acción; competencias de ayuda y servicio; competencias
    de influencia; competencias de liderazgo y dirección; competencias cognitivas; y
    competencias de eficacia personal.
•   Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional será responsable del diseño de las
    pruebas de evaluación de competencias y definirá los procedimientos para su
    aplicación, lo cual podrá hacerse a través de cualquier entidad pública o privada
    que considere idónea.
• ARTÍCULO 36. Resultados y consecuencias de las evaluaciones de desempeño y
  de competencias. Las evaluaciones de desempeño y de competencias tendrán las
  siguientes consecuencias según sus resultados:
• 1. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual:
• El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento
  (60%), la cual se considera no satisfactoria, durante dos (2) años
  consecutivos en evaluación de desempeño, será excluido del
  escalafón y, por lo tanto, retirado del servicio.
• Los directivos docentes que obtengan una calificación inferior al
  sesenta por ciento (60%) durante dos (2) años consecutivos, serán
  regresados a la docencia una vez exista vacante, si provenían de la
  docencia estatal; en cuyo caso percibirán el salario que corresponda a
  dicho cargo, de acuerdo con el grado y el nivel salarial que poseían. Si
  no provenían de la docencia estatal, serán excluidos del Escalafón
  Docente y retirados del servicio.
Evaluación de competencias
• 2. Evaluación de competencias:
•   Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón
    docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación de
    competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el
    monto de las disponibilidades presupuestales anuales.
•   Parágrafo. Las evaluaciones de desempeño son susceptibles de los recursos de reposición y
    apelación, los cuales deben ser resueltos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su
    presentación, por el inmediato superior y por el superior jerárquico respectivamente.
•    Esto se encuentra regulado en el Estatuto Docente regido por el Decreto Ley 2277 de 1979 y el
    Estatuto de Profesionalización Docente establecido por el Decreto 1278 de 2002, y ha sido tomado
    de la Subdirección de Estándares y Evaluación del Ministerio de Educación Nacional.
•   La auto evaluación es un proceso autónomo y colectivo, que se basa en la reflexión y el análisis
    metódico de la implementación del proceso escolar y los resultados de esa labor, en relación con
    las metas y los objetivos formulados en el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
•   Sus resultados constituyen una fuente importante de información que sustenta la formulación de
    planes de mejoramiento y de planes de apoyo al mejoramiento, realizados por los establecimientos
    educativos y las secretarías de educación, respectivamente.
•   Lo anterior le implica al establecimiento diagnosticar componentes de gestión, tales como
    directivos, administrativos, financieros, pedagógicos y comunitarios.
•   Esta visión integral requiere de la acción coordinada de los diversos estamentos de los
    establecimientos y de la secretaría de educación, así como la participación activa de los padres de
    familia y los sectores relacionados.
• ARTÍCULO 34. Aspectos a evaluar en el desempeño: Los
  instrumentos de evaluación de desempeño estarán diseñados de
  forma tal que permitan una valoración de los siguientes aspectos de
  los docentes evaluados: dominio de estrategias y habilidades
  pedagógicas y de evaluación; manejo de la didáctica propia del área
  o nivel educativo de desempeño; habilidades en resolución de
  problemas; nivel de conocimiento y habilidades relacionadas con el
  plan de estudios de la institución; actitudes generales hacia los
  alumnos; manejo de las relaciones del grupo; trato y manejo de la
  disciplina de los alumnos; sentido de compromiso institucional;
  preocupación permanente por el mejoramiento de la calidad de la
  educación; logro de resultados.

• Parágrafo. Para los directivos se expedirá una reglamentación
  especial sobre las áreas de desempeño a evaluar, las cuales den
  cuenta por lo menos de: su liderazgo; eficiencia; organización del
  trabajo; resultados de la institución educativa, medida de acuerdo
  con los índices de retención y promoción de los alumnos y con los
  resultados de la evaluación externa de competencias básicas de los
  estudiantes, que se realizará cada tres (3) años.
CARRERA DOCENTE
•   Los docentes y directivos docentes, dependiendo del momento de su vinculación en propiedad
    al cargo, pueden pertenecer a uno de los dos siguientes regímenes estatutarios que
    establecen las formas de ingreso, ascenso y remuneración en la carrera docente:

  Los vinculados en propiedad a un cargo con anterioridad al 19 de junio de 2002 se rigen por el
  estatuto docente establecido en el Decreto Ley 2277 de 1979.
 Los vinculados con posterioridad a esa fecha se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.
 Los funcionarios administrativos del sector educativo se rigen por las normas generales de la
  función pública.

•   Una de las tareas fundamentales de todo Secretario de Educación en la administración de
    personal consiste en asegurar que, acorde con la planta de cargos aprobada de acuerdo con las
    relaciones técnicas y los estándares fijados por la Nación, cada establecimiento educativo
    cuente con el personal necesario para prestar adecuadamente el servicio educativo. La planta
    de cargos está definida por unas relaciones técnicas (alumno/ docente) cuyo parámetro varía
    de acuerdo con la zona (urban, 32 alumno por docente - rural, 22 alumnos por docente) y el
    nivel (primaria, secundaria)
MANTENIMIENTO DE LOS RECURSOS
         HUMANOS
• En lo que respecta al régimen de salud y
  pensiones:
 Los docentes y directivos docentes se
  encuentran cubiertos por la Ley 91 de 1989 que
  estableció el Fondo Nacional de Prestaciones
  Sociales del Magisterio.
 Los administrativos se rigen por lo establecido
  en la Ley 100 de 1993 y normas complementarias
  que son aplicables al común de los funcionarios
  públicos.
Régimen especial
• En efecto, los docentes tienen la posibilidad de recibir
  simultáneamente pensión y sueldo (art. 5 del Decreto
• 224 de 1972), pueden gozar de pensión gracia (leyes
  114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933) e, incluso de
• pensión gracia y pensión de invalidez, y tales
  prerrogativas las confirman las leyes 91 de 1989, 100
  de 1993,
• art. 279, 60 de 1993, art. 6, y 115 de 1994, art. 115, lo
  que permite aceptar que, de alguna manera, gozan de
• un régimen especial en materia salarial y prestacional.
• Así las cosas, los docentes nacionales y los que se
  vinculen a partir del 1° de enero de 1990 para efectos
  de
• las prestaciones económicas y sociales se regirán por
  las normas vigentes aplicables a los empleados
  públicos
• del orden nacional, como son los decretos 3135 de
  1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978 o los que se
  expidan
• en el futuro, y los nacionalizados vinculados hasta el 31
  de diciembre de 1989 mantendrán el régimen vigente
• que tenían en su entidad territorial
  http://docentesdecreto1278.blogspot.es/
SALARIOS DE LOS DOCENTES
PAGO DE CESANTIAS
•   Derecho: Lo tiene todo docente nacional y de cualquier vinculación, con nombramiento
    posterior al 1 (primero) de enero de 1990, con cargo al situado fiscal hoy Sistema General de
    Participación. Para los docentes Territoriales afiliados al Fondo por convenio, los intereses a
    las cesantías causados con anterioridad a esta fecha serán responsabilidad del Ente
    Territorial.

    Monto: La base de liquidación corresponde al saldo de las cesantías existentes a 31 de
    diciembre del año anterior, liquidadas anualmente y sin retroactividad de conformidad con la
    suma de los valores de cesantías reportados por la Entidad Territorial año por año. Se hace
    necesario informar que el pago de cesantía parcial afecta el acumulado de cesantías y por
    ende la liquidación de intereses.

    Tasa: DTF anual o comercial promedio de captación del Sistema Financiero del año
    anterior, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia
•   Procedimiento: La Entidad Territorial a la cual pertenece el docente debe reportar cada año
    a la Fiduprevisora el valor de la cesantía.

    Fecha de Pago: Se establece de conformidad con el recibo de reportes provenientes de cada
    Secretaria de Educación, para lo cual se debe tener en cuenta las fechas de corte informadas
    previamente por la entidad Fiduciaria
CLIMA ORGANIZACIONAL DEL LICEO
         SANTA LIBRADA
Desarrollar e incentivar prácticas para viven
 ciar los valores de la responsabilidad, el
 respeto y el sentido de pertenencia en toda la
 comunidad educativa.
Desarrollar procesos de administración que
 permitan el mejoramiento permanente de los
 procesos        directivos,    administrativos,
 pedagógicos y comunitarios.
“Este es el liceo que soñamos .”
DESARROLLO DE LOS RECURSOS
            HUMANOS
• Sistema de capacitación descentralizado. Este
  enfoque es coincidente con la tendencia general
  del sistema educativo colombiano. Desde la
  Constitución de 1991, se transita en Colombia
  hacia    una    descentralización    política   y
  administrativa en todos los terrenos, incluido el
  educativo. La construcción de un sistema de
  capacitación descentralizado supone que sean las
  unidades territoriales los ámbitos en los que se
  decide y gestiona la política de capacitación
  docente.
COMITES TERRITORIALES DE
             CAPACITACIÓN
 Comités Territoriales de Capacitación. El sistema de
  capacitación avanza en la descentralización creando una
  estructura de gestión administrativa. Los Comités
  Territoriales de Capacitación son coordinados por el
  Secretario de Educación de la unidad territorial y están
  formados por diversos sectores (académicos, de la
  comunidad, organizaciones sindicales, universidades, entre
  otros).
 Estos comités elaboran un plan de formación de
  educadores para la unidad territorial.
 Planeamiento territorial basado en la demanda de las
  escuelas.
 Universidades como oferentes de la capacitación.
Mejoramiento continuo y estímulo a
            la labor docente
•   Como una nueva estrategia del Programa de Servicios Especiales al Maestro, el pasado 15 de
    mayo el Ministerio de Educación Nacional hizo público el Portafolio Maestro
    (www.mineducacion.gov.co/adelantemaestros ), una herramienta de información y consulta
    para la atención integral, apoyo, orientación, asesoría, mejoramiento continuo y estímulo a la
    labor de los educadores y su desarrollo profesional y personal.

    El Portafolio de productos y servicios para maestros hace parte de los instrumentos de
    fortalecimiento y reconocimiento al docente que el Ministerio de Educación Nacional viene
    impulsando a través de la Revolución Educativa.
    Entre otros recursos, están:
•   Videos explicativos del Portafolio Maestro y sus carpetas de Servicios
•   Acceso a foros virtuales
•   Novedades y eventos de interés
•   Galería de videos (saludos a los maestros, reinducción, planes de bienestar regionales, entre
    otros)
•   Galería fotográfica con las actividades del mes del maestro en las regiones.
•   Enlaces con sitios de interés para los docentes (Fiduprevisora, Cajas, Fondo Nacional del
    Ahorro -FNA-, Banco Agrario e ICFES, entre otros).
    http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-195893.html
Planes territoriales de formación
CONTROL DEL RECURSO HUMANO
BASE DE DATOS : La secretaría de educación
 de Neiva, tiene un sistema de información de
 cada uno de los docentes que pertenecen a su
 planta laboral sistematizada en una completa
 base de datos.
Además desde su página web se puede
 acceder a ella con una clave para cada usuario
 que le permita descargar documentos como
 desprendible de pago o certificado de la Dian.
 SISTEMA DE INFORMACIÓN
• La institución educativa Liceo de Santa Librada de
  Neiva, envía a la Secretaría de Educación la hoja de
  vida de cada docente para su respectiva
  sistematización.
• Existe en la Institución un “horizonte Institucional”
  donde figuran todos los empleados de la misma, con
  su respectiva dirección, e-mail, teléfonos.
• Las hojas de vida son actualizadas cada año , con
  anexos de los certificados de capacitación realizados
  durante el año.
• La Institución también cuenta con su página web, que
  está                  en                   construcción
  (http://www.liceosantalibradaneiva.edu.co/)en         la
  cual se da a conocer a toda la comunidad.
AUDITORÍA
         La Secretaría de Educación de Neiva, desde su Oficina asesora de control interno Neiva,
    realiza una auditoría interna anual. Señala que el servidor público , como eje del sistema de control
    interno , tiene la obligación de realizar todas y cada una de sus acciones atendiendo los conceptos
    de           autocontrol          y          autoevaluación.        (Decreto                   2145)
    http://www.alcaldianeiva.gov.co/cms/files/controlinterno/2011/Componente%20metodologico%20MV
    SCI.pdf


         Tiene un Manual Modelo Visor del sistema de control interno MVSCI, en el cual están
    definidos los aspectos, componentes, todos los procesos, incluyendo el proceso de gestión de
    talento humano.



   La institución educativa Liceo de Santa Librada de Neiva , ha adoptado y estructurado el
    Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 (Con cumplimiento obligatorio para el día 8
    de Diciembre de 2008 el gobierno nacional a través de la ley 87 de 1993 )implementando una
    estructura de operación por procesos soportados en el control de la estrategia, la gestión y la
    evaluación orientándose al logro de los objetivos institucionales y del orden nacional.


   En la actualidad se está trabajando con un sistema de gestión de calidad, que permite la
    participación de todos los integrantes de la comunidad educativa.
MANEJO DE TALENTO HUMANO

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  • 1. GESTIÓN POR COMPETENCIAS EN EL SERVICIO EDUCATIVO COLOMBIANO MARIA GORETTI AZUERO BERNAL GRISELDA TRUJILLO UNIVERSIDAD UNIMINUTO PROFESOR: WILSON SÁNCHEZ NEIVA, FEBRERO DEL 2012
  • 3. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS • PROVISIÓN DE RH • MANTENIMIENTO DE RH • DESARROLLO DE RH • SEGUIMIENTO DE RH • CONTROL DE RH
  • 4. PROVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS • Es fundamental verificar que los ciudadanos que aspiran a ingresar a la carrera docente oficial cumplan con unos requisitos académicos y de experiencia, y se pueda comprobar que los que ejercen estas labores desempeñen cabalmente los deberes inherentes al cargo y posean las competencias necesarias para su labor pedagógica o directiva. • Todo lo anterior se asegura mediante el concurso de méritos cuyos responsables son la Comisión Nacional del Servicio Civil y la respectiva entidad territorial a través de su Secretaría de Educación.
  • 5. PROVISION OPORTUNA DE VACANTES • Una de las tareas de gran importancia del Secretario de Educación es verificar que entre su cuerpo de docentes y directivos docentes se cumplan con las asignaciones académicas necesarias para atender a la población estudiantil. • Lo anterior implica entre otros, la provisión oportuna de las vacantes, la realización de los traslados que sean necesarios para la atención del servicio, así como la oportuna atención de la problemática de los docentes y directivos docentes que hayan sido amenazados.
  • 6. Requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y clases de nombramiento. • Decreto 1278 de Junio 19 de 2002 • Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente. • El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el • Artículo 111 de la ley 715 de 2001, • DECRETA • CAPÍTULO II • Requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal y clases de nombramiento.
  • 7. ETAPAS DEL CONCURSO PARA INGRESAR AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL (Art:9) • a. Convocatoria. • b. Inscripciones y presentación de la documentación. • c. Verificación de requisitos y publicación de los admitidos a las pruebas. • d. Selección mediante prueba de aptitudes y competencias básicas. Tiene por objeto la escogencia de los aspirantes más idóneos que harán parte del correspondiente listado de elegibles. • e. Publicación de resultados de selección por prueba de aptitud y competencias básicas. • f. Aplicación de la prueba psicotécnica, la entrevista y valoración de antecedentes.
  • 8. ETAPAS DEL CONCURSO PARA INGRESAR AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL • g. Clasificación. Tiene por objeto establecer el orden en el listado de elegibles, según el mérito de cada concursante elegible, asignando a cada uno un lugar dentro del listado para cada clase de cargo, nivel y área del conocimiento o de formación, para lo cual se tendrán en cuenta los resultados de la prueba de aptitudes y competencias básicas; la prueba psicotécnica; la entrevista y la valoración de antecedentes. Para los directivos se calificarán los títulos de postgrado relacionados con las funciones del cargo y la experiencia adicional. • h. Publicación de resultados. • i. Listado de elegibles por nivel educativo y área de conocimiento, en orden descendente de puntaje para cada uno de ellos. • Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará de manera general el contenido y los procedimientos de cada una de las etapas del concurso, la elaboración de las pruebas de selección y señalará los puntajes correspondientes para la selección y clasificación, determinando cuáles de ellas admiten recursos y su procedimiento.
  • 9. Requisitos especiales para los directivos docentes • ARTÍCULO 10. Requisitos especiales para los directivos docentes. Para participar en los concursos para cargos directivos docentes de los establecimientos educativos, los aspirantes deben acreditar los siguientes requisitos: • a. Para director de educación preescolar y básica primaria rural: Título de normalista superior, o de licenciado en educación o de profesional, y cuatro (4) años de experiencia profesional. • b. Para coordinador: Título de licenciado en educación o título profesional, y cinco (5) años de experiencia profesional. • c. Para rector de institución educativa con educación preescolar y básica completa y/o educación media: Título de licenciado en educación o título profesional, y seis (6) años de experiencia profesional. • Parágrafo. El Gobierno Nacional establecerá los perfiles para cada uno de los cargos directivos y el tipo de experiencia profesional que será tenida en cuenta para estos concursos.
  • 10. • Provisión de cargos. Cuando se produzca una vacante en un cargo docente o directivo docente, el nominador deberá proveerla mediante acto administrativo con quien ocupe el primer lugar en el respectivo listado de elegibles del concurso. Sólo en caso de no aceptación voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de puntaje y quien rehúse el nombramiento será excluido del correspondiente listado. • Parágrafo. Los listados de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de su publicación.
  • 11. Tipos de nombramientos • ARTÍCULO 13. Nombramientos provisionales. Cuando se trate de proveer transitoriamente empleos docentes, los nombramientos deben realizarse en provisionalidad con personal que reúna los requisitos del cargo, en los siguientes casos: • a. En vacantes de docentes cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal, el nombramiento provisional será por el tiempo que dure la respectiva situación administrativa. En este caso deberá hacerse uso del listado de elegibles vigente y su no aceptación no implica la exclusión del mismo. • b. En vacantes definitivas, el nombramiento provisional será hasta cuando se provea el cargo en período de prueba o en propiedad, de acuerdo con el listado de elegibles producto del concurso. • Parágrafo. Los educadores contratados por órdenes de prestación de servicio que tienen el derecho a ser vinculados en provisionalidad en virtud del artículo 38 de la Ley 715 de 2001, serán regidos por las normas de este Estatuto y, por ende, nombrados provisionalmente de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, en los cargos vacantes de la planta de personal que fije la Nación en ejercicio de su competencia especial dada por el artículo 40 de la Ley 715 de 2001. • Para ser vinculados en propiedad y gozar de los derechos de carrera deben superar el concurso de méritos y obtener evaluación satisfactoria del período de prueba, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.
  • 12. Tipos de nombramientos • ARTÍCULO 14. Encargos. Hay encargo cuando se designa temporalmente a una persona ya vinculada en propiedad al servicio, para asumir otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo. • Los cargos directivos docentes vacantes de manera temporal, podrán ser provistos por encargo con personal inscrito en carrera, mientras dure la situación administrativa del titular. Y en caso de vacante definitiva, podrá suplirse por encargo mientras se surte el proceso de selección y se provee de manera definitiva. • ARTÍCULO 15. Prohibición. No se podrá proveer por nombramiento provisional o por encargo un cargo directivo o docente vacante de manera definitiva, cuando exista listado de elegibles vigente para el correspondiente nivel o área de conocimiento: Quien lo hiciere responderá disciplinaria y patrimonialmente por ello. • Una vez agotado el listado de elegibles se deberá convocar a nuevo concurso dentro de los cuatro (4) meses siguientes.
  • 13. APLICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Evaluación de desempeño del recurso humano • ARTÍCULO 26. Evaluación. El ejercicio de la carrera docente estará ligado a la evaluación permanente. Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la labor correspondiente, y en tal virtud deberán someterse a los procesos de evaluación de su labor. • La evaluación verificará que en el desempeño de sus funciones, los servidores docentes y directivos mantienen niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifican la permanencia en el cargo, los ascensos en el Escalafón y las reubicaciones en los niveles salariales dentro del mismo grado. • Los superiores inmediatos y los superiores jerárquicos prestarán el apoyo que se requiera para estos efectos y suministrarán toda la información que posean sobre el desempeño de los docentes y directivos que deban ser evaluados. • Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará el sistema de evaluación de los docentes y directivos docentes, para cada grado y nivel salarial, teniendo en cuenta los criterios y parámetros establecidos en el presente decreto.
  • 14. TIPOS DE EVALUACIÓN • ARTÍCULO 27.Tipos de evaluación: Existirán por lo menos los siguientes tipos de evaluación: • a. Evaluación de período de prueba. • b. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual. • c. Evaluación de competencias.
  • 15. Objetivos de la evaluación. • ARTÍCULO 28. Objetivos de la evaluación. La evaluación tiene como objetivos: • a. Estimular el compromiso del educador con su desarrollo profesional, su rendimiento y la capacitación continua, en búsqueda del mejoramiento de la calidad de la educación. • b. Conocer los méritos de los docentes y directivos docentes y comprobar la calidad de su actuación frente al estudiantado y a la comunidad, en lo atinente al desempeño de sus funciones. • c. Medir la actualización pedagógica y los conocimientos específicos, con el fin de detectar necesidades de capacitación y recomendar métodos que mejoren el rendimiento en su desempeño. • d. Estimular el buen desempeño en el ejercicio de la función docente mediante el reconocimiento de estímulos o incentivos. • e. Establecer sobre bases objetivas cuáles docentes y directivos docentes deben permanecer en el mismo grado y nivel salarial o ser ascendidos, reubicados en el nivel salarial siguiente, o separados del servicio, por no alcanzar los niveles mínimos de calidad exigidos para el desempeño de las funciones a su cargo.
  • 16. Principios de la evaluación • ARTÍCULO 29. Principios de la evaluación. Las distintas evaluaciones se sujetarán a los siguientes principios: • a. Objetividad: prescindencia de criterios subjetivos en las calificaciones asignadas. • b. Confiabilidad: validez de los instrumentos en función de los objetivos de la evaluación. • c. Universalidad: Analogía de los criterios de evaluación para funciones equivalentes, sin perjuicio de resguardar las especificidades correspondientes. • d. Pertinencia: distribución razonable de las calificaciones en diferentes posiciones que permitan distinguir adecuadamente desempeños inferiores, medios y superiores. • e. Transparencia: amplio conocimiento por parte de los docentes evaluados de los instrumentos, criterios y procedimientos de evaluación. • f. Participación: En el proceso de evaluación de desempeño participarán distintos actores incluyendo las autoridades educativas, los superiores, los colegas, el consejo directivo, los padres de familia y los estudiantes. • g. Concurrencia: La evaluación del desempeño de los educadores concurrirá con el resultado de logros de los alumnos, y en el caso de los directivos concurrirá con los resultados de la institución.
  • 17. Alcance de la evaluación • ARTÍCULO 30. Alcance de la evaluación. La evaluación de los docentes y directivos docentes comprenderá al menos la preparación profesional, el compromiso y competencias, la aplicación al trabajo, y medirá de manera objetiva la responsabilidad profesional y funcional; la formación o perfeccionamiento alcanzado; la calidad de desempeño; la capacidad para alcanzar los logros, los estándares o los resultados de sus estudiantes, y los méritos excepcionales.
  • 18. a. Evaluación de período de prueba. • ARTÍCULO 31. Evaluación de período de prueba. Al término de cada año académico se realizará una evaluación de período de prueba, que comprenderá desempeño y competencias específicas, y a la cual deberán someterse los docentes y directivos docentes que se hayan vinculado durante dicho año, siempre y cuando hayan estado sirviendo el cargo por un período no menor a los cuatro (4) meses durante el respectivo año; de lo contrario, deberán esperar hasta el año académico siguiente.
  • 19. Calificación • Los docentes y directivos docentes que obtengan una calificación igual o superior al sesenta por ciento (60%) en la evaluación de desempeño y de competencias del período de prueba, la cual se considera satisfactoria, serán inscritos en el Escalafón Docente, en el grado que les corresponda de acuerdo con los títulos académicos que acrediten, según lo dispuesto en el artículo 21 de este decreto. • Los docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por ciento (60%) en la evaluación de desempeño o en competencias, serán retirados del servicio. • Los directivos docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por ciento (60%) en des empeño o en competencias en la evaluación del período de prueba, si se encontraban inscritos en el Escalafón Docente, serán regresados a la docencia una vez exista vacante. Si no se encontraban inscritos, serán retirados del servicio. • Parágrafo. Quien sin justa causa no se presente a una evaluación de período de prueba será retirado del servicio, a menos que provenga del servicio docente estatal, en cuyo caso será reubicado en la docencia y devengará el salario que corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y nivel salarial que poseía.
  • 20. b. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual. • ARTÍCULO 32. Evaluación de desempeño. Entiéndase por evaluación de desempeño la ponderación del grado de cumplimiento de las funciones y responsabilidades inherentes al cargo que desempeña el docente o directivo y al logro de los resultados. • Será realizada al terminar cada año escolar a los docentes o directivos que hayan servido en el establecimiento por un término superior a tres (3) meses durante el respectivo año académico. El responsable es el rector o director de la institución y el superior jerárquico para el caso de los rectores o directores. • Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará la evaluación de desempeño, los aspectos de la misma, y la valoración porcentual de cada uno de los instrumentos y de los evaluadores, de acuerdo con los artículos siguientes.
  • 21. • ARTÍCULO 33. Instrumentos de evaluación de desempeño. Para evaluar el desempeño de los docentes y directivos docentes se podrán emplear entre otros, los siguientes instrumentos de evaluación: pautas para observación de clases y de prácticas escolares; instrumentos para evaluaciones de superiores y colegas encuestas para evaluación de los padres y estudiantes; criterios para el análisis de información sobre logros de los estudiantes; evaluación del consejo directivo; autoevaluación del docente y del directivo docente; evaluación de los directivos por parte de los docentes.
  • 22. c. Evaluación de competencias • ARTÍCULO 35. Evaluación de competencias. La competencia es una característica subyacente en una persona causalmente relacionada con su desempeño y actuación exitosa en un puesto de trabajo. • La evaluación de competencias será realizada cada vez que la correspondiente entidad territorial lo considere conveniente, pero sin que en ningún caso transcurra un término superior a seis (6) años entre una y otra. Se hará con carácter voluntario para los docentes y directivos docentes inscritos en el Escalafón Docente que pretendan ascender de grado en el Escalafón o cambiar de nivel en un mismo grado. Se hará por grados en el escalafón y por cargos directivos docentes. Debe permitir la valoración de por lo menos los siguientes aspectos: competencias de logro y acción; competencias de ayuda y servicio; competencias de influencia; competencias de liderazgo y dirección; competencias cognitivas; y competencias de eficacia personal. • Parágrafo. El Ministerio de Educación Nacional será responsable del diseño de las pruebas de evaluación de competencias y definirá los procedimientos para su aplicación, lo cual podrá hacerse a través de cualquier entidad pública o privada que considere idónea.
  • 23. • ARTÍCULO 36. Resultados y consecuencias de las evaluaciones de desempeño y de competencias. Las evaluaciones de desempeño y de competencias tendrán las siguientes consecuencias según sus resultados: • 1. Evaluación ordinaria periódica de desempeño anual: • El docente que obtenga una calificación inferior al sesenta por ciento (60%), la cual se considera no satisfactoria, durante dos (2) años consecutivos en evaluación de desempeño, será excluido del escalafón y, por lo tanto, retirado del servicio. • Los directivos docentes que obtengan una calificación inferior al sesenta por ciento (60%) durante dos (2) años consecutivos, serán regresados a la docencia una vez exista vacante, si provenían de la docencia estatal; en cuyo caso percibirán el salario que corresponda a dicho cargo, de acuerdo con el grado y el nivel salarial que poseían. Si no provenían de la docencia estatal, serán excluidos del Escalafón Docente y retirados del servicio.
  • 24. Evaluación de competencias • 2. Evaluación de competencias: • Serán candidatos a ser reubicados en un nivel salarial superior, o a ascender en el escalafón docente, si reúnen los requisitos para ello, quienes obtengan más de 80% en la evaluación de competencias. Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales. • Parágrafo. Las evaluaciones de desempeño son susceptibles de los recursos de reposición y apelación, los cuales deben ser resueltos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, por el inmediato superior y por el superior jerárquico respectivamente. • Esto se encuentra regulado en el Estatuto Docente regido por el Decreto Ley 2277 de 1979 y el Estatuto de Profesionalización Docente establecido por el Decreto 1278 de 2002, y ha sido tomado de la Subdirección de Estándares y Evaluación del Ministerio de Educación Nacional. • La auto evaluación es un proceso autónomo y colectivo, que se basa en la reflexión y el análisis metódico de la implementación del proceso escolar y los resultados de esa labor, en relación con las metas y los objetivos formulados en el Proyecto Educativo Institucional (PEI). • Sus resultados constituyen una fuente importante de información que sustenta la formulación de planes de mejoramiento y de planes de apoyo al mejoramiento, realizados por los establecimientos educativos y las secretarías de educación, respectivamente. • Lo anterior le implica al establecimiento diagnosticar componentes de gestión, tales como directivos, administrativos, financieros, pedagógicos y comunitarios. • Esta visión integral requiere de la acción coordinada de los diversos estamentos de los establecimientos y de la secretaría de educación, así como la participación activa de los padres de familia y los sectores relacionados.
  • 25. • ARTÍCULO 34. Aspectos a evaluar en el desempeño: Los instrumentos de evaluación de desempeño estarán diseñados de forma tal que permitan una valoración de los siguientes aspectos de los docentes evaluados: dominio de estrategias y habilidades pedagógicas y de evaluación; manejo de la didáctica propia del área o nivel educativo de desempeño; habilidades en resolución de problemas; nivel de conocimiento y habilidades relacionadas con el plan de estudios de la institución; actitudes generales hacia los alumnos; manejo de las relaciones del grupo; trato y manejo de la disciplina de los alumnos; sentido de compromiso institucional; preocupación permanente por el mejoramiento de la calidad de la educación; logro de resultados. • Parágrafo. Para los directivos se expedirá una reglamentación especial sobre las áreas de desempeño a evaluar, las cuales den cuenta por lo menos de: su liderazgo; eficiencia; organización del trabajo; resultados de la institución educativa, medida de acuerdo con los índices de retención y promoción de los alumnos y con los resultados de la evaluación externa de competencias básicas de los estudiantes, que se realizará cada tres (3) años.
  • 26. CARRERA DOCENTE • Los docentes y directivos docentes, dependiendo del momento de su vinculación en propiedad al cargo, pueden pertenecer a uno de los dos siguientes regímenes estatutarios que establecen las formas de ingreso, ascenso y remuneración en la carrera docente:  Los vinculados en propiedad a un cargo con anterioridad al 19 de junio de 2002 se rigen por el estatuto docente establecido en el Decreto Ley 2277 de 1979.  Los vinculados con posterioridad a esa fecha se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.  Los funcionarios administrativos del sector educativo se rigen por las normas generales de la función pública. • Una de las tareas fundamentales de todo Secretario de Educación en la administración de personal consiste en asegurar que, acorde con la planta de cargos aprobada de acuerdo con las relaciones técnicas y los estándares fijados por la Nación, cada establecimiento educativo cuente con el personal necesario para prestar adecuadamente el servicio educativo. La planta de cargos está definida por unas relaciones técnicas (alumno/ docente) cuyo parámetro varía de acuerdo con la zona (urban, 32 alumno por docente - rural, 22 alumnos por docente) y el nivel (primaria, secundaria)
  • 27. MANTENIMIENTO DE LOS RECURSOS HUMANOS • En lo que respecta al régimen de salud y pensiones:  Los docentes y directivos docentes se encuentran cubiertos por la Ley 91 de 1989 que estableció el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.  Los administrativos se rigen por lo establecido en la Ley 100 de 1993 y normas complementarias que son aplicables al común de los funcionarios públicos.
  • 28. Régimen especial • En efecto, los docentes tienen la posibilidad de recibir simultáneamente pensión y sueldo (art. 5 del Decreto • 224 de 1972), pueden gozar de pensión gracia (leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933) e, incluso de • pensión gracia y pensión de invalidez, y tales prerrogativas las confirman las leyes 91 de 1989, 100 de 1993, • art. 279, 60 de 1993, art. 6, y 115 de 1994, art. 115, lo que permite aceptar que, de alguna manera, gozan de • un régimen especial en materia salarial y prestacional.
  • 29. • Así las cosas, los docentes nacionales y los que se vinculen a partir del 1° de enero de 1990 para efectos de • las prestaciones económicas y sociales se regirán por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos • del orden nacional, como son los decretos 3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978 o los que se expidan • en el futuro, y los nacionalizados vinculados hasta el 31 de diciembre de 1989 mantendrán el régimen vigente • que tenían en su entidad territorial http://docentesdecreto1278.blogspot.es/
  • 30. SALARIOS DE LOS DOCENTES
  • 31. PAGO DE CESANTIAS • Derecho: Lo tiene todo docente nacional y de cualquier vinculación, con nombramiento posterior al 1 (primero) de enero de 1990, con cargo al situado fiscal hoy Sistema General de Participación. Para los docentes Territoriales afiliados al Fondo por convenio, los intereses a las cesantías causados con anterioridad a esta fecha serán responsabilidad del Ente Territorial. Monto: La base de liquidación corresponde al saldo de las cesantías existentes a 31 de diciembre del año anterior, liquidadas anualmente y sin retroactividad de conformidad con la suma de los valores de cesantías reportados por la Entidad Territorial año por año. Se hace necesario informar que el pago de cesantía parcial afecta el acumulado de cesantías y por ende la liquidación de intereses. Tasa: DTF anual o comercial promedio de captación del Sistema Financiero del año anterior, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia • Procedimiento: La Entidad Territorial a la cual pertenece el docente debe reportar cada año a la Fiduprevisora el valor de la cesantía. Fecha de Pago: Se establece de conformidad con el recibo de reportes provenientes de cada Secretaria de Educación, para lo cual se debe tener en cuenta las fechas de corte informadas previamente por la entidad Fiduciaria
  • 32. CLIMA ORGANIZACIONAL DEL LICEO SANTA LIBRADA Desarrollar e incentivar prácticas para viven ciar los valores de la responsabilidad, el respeto y el sentido de pertenencia en toda la comunidad educativa. Desarrollar procesos de administración que permitan el mejoramiento permanente de los procesos directivos, administrativos, pedagógicos y comunitarios. “Este es el liceo que soñamos .”
  • 33. DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS • Sistema de capacitación descentralizado. Este enfoque es coincidente con la tendencia general del sistema educativo colombiano. Desde la Constitución de 1991, se transita en Colombia hacia una descentralización política y administrativa en todos los terrenos, incluido el educativo. La construcción de un sistema de capacitación descentralizado supone que sean las unidades territoriales los ámbitos en los que se decide y gestiona la política de capacitación docente.
  • 34. COMITES TERRITORIALES DE CAPACITACIÓN  Comités Territoriales de Capacitación. El sistema de capacitación avanza en la descentralización creando una estructura de gestión administrativa. Los Comités Territoriales de Capacitación son coordinados por el Secretario de Educación de la unidad territorial y están formados por diversos sectores (académicos, de la comunidad, organizaciones sindicales, universidades, entre otros).  Estos comités elaboran un plan de formación de educadores para la unidad territorial.  Planeamiento territorial basado en la demanda de las escuelas.  Universidades como oferentes de la capacitación.
  • 35. Mejoramiento continuo y estímulo a la labor docente • Como una nueva estrategia del Programa de Servicios Especiales al Maestro, el pasado 15 de mayo el Ministerio de Educación Nacional hizo público el Portafolio Maestro (www.mineducacion.gov.co/adelantemaestros ), una herramienta de información y consulta para la atención integral, apoyo, orientación, asesoría, mejoramiento continuo y estímulo a la labor de los educadores y su desarrollo profesional y personal. El Portafolio de productos y servicios para maestros hace parte de los instrumentos de fortalecimiento y reconocimiento al docente que el Ministerio de Educación Nacional viene impulsando a través de la Revolución Educativa. Entre otros recursos, están: • Videos explicativos del Portafolio Maestro y sus carpetas de Servicios • Acceso a foros virtuales • Novedades y eventos de interés • Galería de videos (saludos a los maestros, reinducción, planes de bienestar regionales, entre otros) • Galería fotográfica con las actividades del mes del maestro en las regiones. • Enlaces con sitios de interés para los docentes (Fiduprevisora, Cajas, Fondo Nacional del Ahorro -FNA-, Banco Agrario e ICFES, entre otros). http://www.mineducacion.gov.co/1621/article-195893.html
  • 37.
  • 38. CONTROL DEL RECURSO HUMANO BASE DE DATOS : La secretaría de educación de Neiva, tiene un sistema de información de cada uno de los docentes que pertenecen a su planta laboral sistematizada en una completa base de datos. Además desde su página web se puede acceder a ella con una clave para cada usuario que le permita descargar documentos como desprendible de pago o certificado de la Dian.
  • 39.  SISTEMA DE INFORMACIÓN • La institución educativa Liceo de Santa Librada de Neiva, envía a la Secretaría de Educación la hoja de vida de cada docente para su respectiva sistematización. • Existe en la Institución un “horizonte Institucional” donde figuran todos los empleados de la misma, con su respectiva dirección, e-mail, teléfonos. • Las hojas de vida son actualizadas cada año , con anexos de los certificados de capacitación realizados durante el año. • La Institución también cuenta con su página web, que está en construcción (http://www.liceosantalibradaneiva.edu.co/)en la cual se da a conocer a toda la comunidad.
  • 40. AUDITORÍA  La Secretaría de Educación de Neiva, desde su Oficina asesora de control interno Neiva, realiza una auditoría interna anual. Señala que el servidor público , como eje del sistema de control interno , tiene la obligación de realizar todas y cada una de sus acciones atendiendo los conceptos de autocontrol y autoevaluación. (Decreto 2145) http://www.alcaldianeiva.gov.co/cms/files/controlinterno/2011/Componente%20metodologico%20MV SCI.pdf  Tiene un Manual Modelo Visor del sistema de control interno MVSCI, en el cual están definidos los aspectos, componentes, todos los procesos, incluyendo el proceso de gestión de talento humano.  La institución educativa Liceo de Santa Librada de Neiva , ha adoptado y estructurado el Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005 (Con cumplimiento obligatorio para el día 8 de Diciembre de 2008 el gobierno nacional a través de la ley 87 de 1993 )implementando una estructura de operación por procesos soportados en el control de la estrategia, la gestión y la evaluación orientándose al logro de los objetivos institucionales y del orden nacional.  En la actualidad se está trabajando con un sistema de gestión de calidad, que permite la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa.