TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
Particion de bienes
1. Universidad tecnológica indoamericana ESCUELA DE DERECHO GLORIA MAGDALENA LALALEO VACA Sexto semestre semipresencial Trabajo de Derecho Civil El juicio de partición
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5. PARTICIÓN DE BIENES Se ha dicho ya que el partidor es un tasador. Por eso el Código de Procesamiento Civil extiende a los partidores las reglas establecidas en el art. 639 y siguientes sobre partición de bienes y sean aplicables a las cuestiones que aquellos (los partidores) deben resolver (artículo 639, inciso 1°) Primera resolución del partidor. El partidor, quien puede ser uno de cualquiera de los herederos solicita en juicio con su demanda la partición de los bienes que se han inventariado. Tramitación
6. PARTICIÓN DE BIENES Inmediatamente después el el juez califica si reúne los requisitos acepta a tramite: 1.- Tramites es el especial, con el juicio de inventarios el juez 2.- Manda a citar a todas las persona que tengan interés en ello. 3.- Señala día y hora para Audiencia de resolución de cuestiones previas, si hay cuestiones previas las resuelve dentro del mismo juicio con incidente, con apertura de término probatorio, etc., 4.- Luego de resultas las cuestiones previas señala día y hora para la junta de Interesados. 5.- Si hay o no acuerdo en la junta para partir , se pide un perito que avalué los predios. 6.- Si hay acuerdo se forma la hijuela divisoria, sino se sortean los lotes o los Bines a partirse y se forma la hijuela. 7.- Se eleva a categoría de resolución la hijuela, y se liquida. 8.- Las partes pueden a pelar de lo que crean conveniente, ante el Superior 9.- Enviar al Municipio para que tome anotación de la hijuela de partición. 10.- Protocolizar, la hija para que sirva de suficiente titulo. 11.- Inscribir el en Registro de la propiedad correspondiente. Partición judicial
7. PARTICIÓN DE BIENES Si esta partición fuere extrajudicial: 1.- Se inventaría los bines. 2.- En la escritura publica se hace constar bajo juramento cuales son los bienes A partirse. 3.- Se enlista los bines, el notaria inscribe la escritura publica de partición en su protocolo, siempre y cuando haya acuerdo entre los condóminos o Herederos, y manda a inscribirse en el Registro de la Propiedad. Todo se realiza en la misma escritura pública de partición. Partición extrajudicial
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9. PARTICIÓN DE BIENES Reglas a que debe ceñirse la distribución de los bienes comunes cuando al respecto no hay acuerdo unánime de las partes. a) Distribución de bienes que admiten cómoda división. La ley, considerando que todos los herederos tienen igual derecho a recibir las mismas cosas de la herencia, en proporción a sus cuotas, (C. P.C artículo 647, inciso 3). b) Distribución de bienes que no admiten cómoda división. Art. 651 C.P.C. Si una especie no admite división o ésta la hace desmerecer, tiene derecho a la especie el coasignatario que más ofrezca por ella. Art. 647, inciso 4 C.P.C.