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Curso para Autoridades
de Mesa
Elecciones Legislativas 2009
Curso para autoridad de mesa
Importancia y responsabilidad ante la designación para ser Autoridad de
Mesa.

Compensaciones para el cumplimiento de la función.

Sanciones por su incumplimiento.

Conocimiento y análisis de sus atribuciones y obligaciones.

Resolución de principales cuestiones a plantearse en el acto eleccionario.

 – Qué hacer en caso de dudas?



     Los artículos mencionados y el contenido del presente curso corresponde al
                         Código Federal Nacional (C.E.N)
Importancia y responsabilidad de
               la designación para ser autoridad
                            de mesa
No hay mejor control que el del ciudadano para garantizar la
transparencia de las elecciones.

Ser designado autoridad ( Presidente o Suplente) es una carga
pública irrenunciable, pero es también un HONOR para el
ciudadano.


Su misión especial es la de velar por el correcto y normal
desarrollo del acto comicial.
Compensaciones por el
                           cumplimiento de la función
 Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como Autoridades de Mesa recibirán
        una compensación consistente en:

 a)    Un franco compensatorio, para el caso de los funcionarios y empleados
       públicos nacionales.

 b)    Una suma fija en concepto de viático, para el caso de los que no sean ni
       funcionarios ni empleados públicos nacionales, que fijará el Ministerio del
       Interior.

            Sanciones por el incumplimiento
El Código Electoral Nacional castiga con prisión de seis meses a dos años a la
Autoridad de Mesa (Presidente y Suplente) que sin causa justificada y
comunicada a las autoridades electorales, dejen de concurrir al lugar donde
deban cumplirlas o hicieran abandono de ellas. Art. 132 (CEN)
Conocimiento y análisis de las
                                  atribuciones obligaciones
                                   funciones (art 81 al 100 c.e.n)
El Presidente es la única Autoridad de Mesa. La función del suplente es auxiliarlo y
reemplazarlo en los casos que indica el C.E.N.
Principales funciones:
• Estar presente a las 7.45 hs en el local que deberá realizar sus funciones. (Art. 81).
• Los agentes policiales locales se pondrán a las órdenes de las autoridades del comicio
para su custodia y demás normas de seguridad establecidos en el (Art. 81)
• Recibir la documentación que le entregará el “empleado de correos”(Art.81)
• Proceder a realizar las acciones establecidas en el Art. 82 inc. 1 al 9 para la apertura del
acto comicial
• A las 8 hs en punto apertura del acto comicial; labrar el acta correspondiente. (Art. 83).
• Emisión del sufragio por parte de las Autoridades de Mesa y fiscales acreditados. (Art.
84 1.2.3)
• Verificar los datos de los electores con los consignados en el Padrón Electoral. (Art. 86)
Conocimiento y análisis de las
                                    atribuciones obligaciones
                                     funciones (art 81 al 100 c.e.n)
• Firmar en el documento del elector, en los casilleros destinados a tal efecto, una vez que éste haya
ese habilitarán las páginas en blanco (Art. 86 inc 2 c)
•Examinar periódicamente el cuarto oscuro a fin de verificar existencia de boletas, a pedido de los
fiscales o cuando la autoridad de mesa lo estime necesario. (Art. 97)
•Acompañar, con fiscales si así lo desean, (Art. 97 y 98) a discapacitados visuales al cuarto oscuro a
fin de que reconozca la distribución de las boletas; se retirarán cuando el elector pueda emitir, a
solas, su voto. (Art. 93)
•Impugnar el voto cuando a iniciativa del Presidente de Mesa o por pedido de los fiscales se dude de
la identidad de un elector, elaborando el acta correspondiente y siguiendo todos los procedimientos
indicados (Art. 91-92)
•Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en caso de serlo, por fuerza mayor, se labrará un Acta
separada haciendo constar el tiempo y causa de la interrupción. (Art. 99)
•Clausurar el acto eleccionario a las 18 hs pero recibir los votos de las personas que estaban
presentes en el local. (Art. 100)
Conocimiento y análisis de las
                                  atribuciones obligaciones
                                   funciones (art 81 al 100 c.e.n)
•Realizar el escrutinio, con el auxilio del suplente, con vigilancia policial, y ante la sola
presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten.
•Los fiscales sólo pueden observar NO intervienen en el escrutinio. (Art. 101)
•Llenar el acta y certificado de la urna. (Art. 102)
•Guardar boletas y documentos dentro de la urna.( Art. 103)
•Guardar el registro de electores, con las actas de apertura y cierre, firmadas, los votos
recurridos e impugnados, en el sobre especial, que lacrado, sellado y firmado se enviará a
la Junta Electoral, a través del empleado postal.( Art. 103)
•Cerrar la urna; firmaran las autoridades y fiscales. (Art. 103)
•Confeccionar en el formulario especial el texto del telegrama que contendrá todos los
detalles del escrutinio firmados por la Autoridad de Mesa y fiscales. (Art. 105)
•Entregar el telegrama para la Junta Electoral Nacional del Distrito consignando todos los
detalles del escrutinio, número de mesa y circuito al personal de Correos junto con el resto
de la documentación. (Art. 105)
Conocimiento y análisis
                     de las atribuciones y obligaciones
           QUE DEBE HACER Y CONOCER PARA UN BUEN DESARROLLO
                              DEL ACTO ELECTORAL
• Documentación que recibirá para abrir el acto comicial
• Apertura del acto
• Fiscales
• Quienes pueden votar
• Quienes NO pueden votar
• Falta de boletas
• Secreto de voto
• Voto impugnado
• Clausura del acto
• Escrutinio de la mesa
• Votos válidos, en blanco, recurridos, nulos
• Actas
• Devolución de elementos
• Telegrama
Documentación que recibirá para
                               abrir el acto comicial
                                                    (art 66 inc 1 al 8 del c.e.n)
El personal de Correos entregará al Presidente de Mesa:
1. Tres (3) ejemplares de los padrones electorales.
2. Una (1) urna identificada con un Nº para determinar su destino
3. Sobres para el voto
4. Un (1) ejemplar de las boletas oficializadas, rubricado y sellado para el
   Secretario de la Junta Electoral
5. Boletas, en caso que los partidos políticos las hubieran suministrado para
   distribuirlas
6. Formulario; acta de apertura, cierre, impugnación de voto y voto
7. Sellos de la mesa, sobres para devolver documentación, impresos, papel,
   etc.
8. Un ejemplar de las disposiciones aplicables
9. Un ejemplar del Código Electoral Nacional
Capacitacion Fiscales Y Autoridades
Autoridades de Mesa.
                                (Art. 72-75-76)
• Hora de presentación: 7:45. (Art. 81)

• Verificación de la identidad y poderes de los fiscales de los partidos políticos. (Art. 81
inc. 9)

• Recepción de la documentación y elementos de manos del agente del Correo. (Art. 66)

• Preparación de la urna, padrón y carteles; procedimientos a seguir.( Art. 82 inc. 1 al 8)

• Habilitación del cuarto oscuro; colocación boletas. (Art. 82 inc. 4.5.6.7)

• Llenado del formulario del Acta de Apertura.( Art. 81.82)

Observaciones: El Presidente, el suplente y los fiscales pueden votar en la Mesa en que
han sido designados. Si no se hallasen inscriptos se agregarán en el Padrón con todos los
datos indicando, también, en qué Mesa deberían haber votado. Serán los primeros en
emitir su voto. (Art. 84 inc. 1.2.3)
Capacitacion Fiscales Y Autoridades
Fiscales de Mesa y Fiscales Generales.
                         (Art. 55 al 59)

• Actuación de los Fiscales de Mesa: SOLO PUEDEN ACTUAR
SIMULTANEAMENTE el fiscal acreditado en cada Mesa y el Fiscal General del
mismo partido.( Art. 56)


• Voto de los fiscales: Si no están en el Padrón de la Mesa, sólo votan si en sus
documentos tienen domicilio en la Sección Electoral donde actúan. En ese caso
el Presidente los agregará al final del Padrón. (Art. 58, Art. 84 inc. 3)


• Fiscales Generales: Están habilitados para actuar simultáneamente con el
fiscal acreditado ante cada mesa. (Art. 56)
Quienes pueden votar
Los ciudadanos que figuran en el padrón correspondiente a la mesa:
• Deberán presentar Libreta de Enrolamiento, Cívica o Documento Nacional de
Identidad. (Art. 86.87)

• Los que presentan su LE, LC O DNI sin fotografía, cuando todos sus datos concuerden
con los del Padrón, pueden votar. (Art. 86 inc. 2 b)

• Los electores que presentan un documento POSTERIOR al que figura en el Padrón.
(Art. 2 d)

• Los electores no videntes, previo reconocimiento de la ubicación de las boletas,
acompañados por el Presidente de Mesa y los fiscales que así lo soliciten, que se
retirarán para que el elector pueda hacerlo a solas. El voto es secreto.

•Todo aquel que se encuentre inscripto en el padrón electoral y reúna los requisitos del
Art. 88 pueden votar.

• Ninguna autoridad, ni aún el Juez Federal, puede ordenar al Presidente de Mesa que
admita el voto de un ciudadano que no estuviera inscripto en los ejemplares del Padrón
Electoral.( Art. 87)
Quienes NO pueden votar
• Los que NO figuren inscriptos en el Padrón de la Mesa, salvo las Autoridades de la Mesa y
los fiscales.


• Los que NO tengan LC, LE o DNI. NINGUN OTRO DOCUMENTO ES VÁLIDO PARA VOTAR.


• Los que exhiban un DOCUMENTO ANTERIOR AL QUE FIGURA EN EL PADRÓN.


• Los tachados en el Padrón con una línea roja; aunque el elector alegare error. (Art. 88)


•Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito.


• Ninguna autoridad, ni aun un Juez Federal, podrán ordenar al Presidente de Mesa que
admita el voto de un elector cuyo nombre se encuentre tachado con línea roja en el Padrón
Electoral.
Falta de boleta


• La falta de boletas de algún partido no es motivo para demorar o
suspender la elección.


• En caso de faltar boletas de algún partido se informará al fiscal
correspondiente para que las provea, o se dará cuenta a la Autoridad
Electoral por intermedio del personal de custodia (Art. 98).
El Presidente de Mesa verificará que las boletas a reponer sean las boletas
oficializadas.
Secreto del voto
•La violación del secreto del voto NO SERA OBSTACULO PARA VOTAR NI CAUSA PARA
RECURRIR EL VOTO; pero ningún elector puede exhibir la boleta del sufragio ni
formular manifestaciones que violen el secreto del voto. (Art. 85)


•Se levantará un acta del hecho, sin perjuicio de que el Presidente pueda
excepcionalmente ordenar el arresto del infractor, dando cuenta de lo actuado a la
Junta Electoral del Distrito. (Art. 67-68)


•La revelación del voto impondrá prisión de uno a dieciocho meses. (Art.142)


•Las fuerzas de custodia destacadas en los lugares de votación prestarán
colaboración al Presidente de Mesa a cuyas órdenes se encuentran, a fin de
asegurar la libertad y regularidad en la emisión del voto. (Art. 67-69)
Capacitacion Fiscales Y Autoridades
VOTO IMPUGNADO
                                                                Cuando se duda de la
                                                                identidad del votante
• El único caso de impugnación autorizado
por el Código Electoral Nacional se produce          BOLETA PARA ELECTORES IMPUGNADOS
cuando se presume que el elector ha                                                            IMPRESIÓN DIGITAL

FALSEADO SU IDENTIDAD, es decir, cuando              NOMBRE:………………………………………………….
el Presidente o los Fiscales consideran que          DOCUMENTO:………………………...TIPO:…………..

                                                                                                 ……………………….
quien exhibe la Libreta de Enrolamiento,                                                         Presidenta de la Mesa
                                                     Impresión Dígito-Pulgar

Libreta Cívica o Documento Nacional de                                     NOTA: En caso de impugnación, el Presidente de la
                                                                         Mesa tomará la impresión digital del compareciente en

Identidad, NO ES SU VERDADERO TITULAR.                                   este formulario y lo colocará dentro del sobre que en-
                                                                         trega para votar al elector impugnado.

(Art. 91.92)                                                                                                 MODELO DE
                                                                                                             FORMULARIO

• Al elector IMPUGNADO, se le debe
                                               MODELO DE SOBRE
admitir el voto procediéndose a completar
                                                                       VOTO IMPUGNADO
el formulario respectivo, firmado por el
Presidente de Mesa, por el impugnante y
por el elector impugnado. Este voto no será                                            Documento Nº…………
                                                                                             Tipo………….
escrutado por el Presidente de Mesa, se
                                                     ………………………                                     …………………….
remitirá a la Junta Electoral quien, una vez         Firma del impugnado                         Firma del Presidente
confirmada la identidad del elector lo               ………………………                                  .……………………….
escrutará. Procedimiento en caso de                  Firma del impugnador                         Firma de los fiscales

impugnación (Art. 92)
Clausura del voto

• A las 18 hs el Presidente ordena que se clausure el acceso al comicio;
  NUNCA ANTES, aunque hubieren votado la totalidad de los electores
  inscriptos en el Padrón correspondiente a la Mesa. (Art 100)

• A las 18 hs se cierran las puertas de la entrada del comicio DEBIENDO
  VOTAR TODOS LOS ELECTORES QUE HAYAN LLEGADO HASTA ESE
  MOMENTO. (Art. 100)

• Luego que el último elector haya votado, el Presidente de Mesa TACHARÁ
  en el Padrón Electoral a todos los ciudadanos que no hayan votado y
  ASENTARÁ en el Acta de Escrutinio Provisional el número de votantes.
  (Art. 100)
Escrutinio de la mesa
1.   Para iniciar el escrutinio el Presidente de Mesa auxiliado por el suplente, con
     custodia policial o militar en el acceso y con los fiscales, apoderados y
     candidatos que lo soliciten (sólo en calidad de observadores y vigilancia) hará el
     escrutinio. (Art. 101)

2.   Se abre la urna, se sacan los sobres, sin abrirlos para confrontarlos con los
     sufragantes que votaron, y se anota – en el lugar correspondiente del Acta de
     Escrutinio – el número de sobres y la diferencia con el número de electores que
     votaron.

3.   Se separan los sobres con los votos impugnados. ESTOS SOBRES NO DEBEN
     ABRIRSE. Son remitidos a la Junta Electoral.

4.   SE ABRE, uno a uno, los restantes sobres de votación, y se anota en forma
     progresiva los votos en blanco, nulos y recurridos en el borrador destinado a ese
     efecto.

5.   Se clasifica por partido político o alianza a las boletas extraídas de los sobres.

6.   El escrutinio SE HACE POR CATEGORIA. (Art. 101)
Capacitacion Fiscales Y Autoridades
Votos validos (art 101 inc i)
Son los emitidos:

1) Mediante boleta oficializada; aun cuando tuvieran tachaduras, agregados o sustituciones de
    candidatos (Art. 101 inc. 4 I)

2) Si en el sobre se encuentra más de una boleta correspondiente al mismo partido se
    computará solamente una de ellas y se destruirá la otra (Art.101 inc. 4 I)



              PARTIDO           PARTIDO                PARTIDO            PARTIDO
            AZUL PATRIO        AZUL PATRIO           AZUL PATRIO        AZUL PATRIO

            CANDIDATOS A       CANDIDATOS A          CANDIDATOS A        CANDIDATOS A
             SENADORES          DIPUTADOS             SENADORES           DIPUTADOS
             NACIONALES         NACIONALES            NACIONALES          NACIONALES

             CARLOS                                   CARLOS
              PÉREZ                                    PÉREZ



                                Se computa una y se destruyen
                                         las demás
3) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadura,
contenga el nombre completo del partido y la categoría de candidatos a elegir (Art.
101 inc. II d)
   Boletas con tachaduras de candidatos,
   agregados o sustituciones (borratina)




          PARTIDO          PARTIDO                     PARTIDO            PARTIDO
        AZUL PATRIO       AZUL PATRIO                AZUL PATRIO         AZUL PATRIO

        CANDIDATOS A      CANDIDATOS A               CANDIDATOS A        CANDIDATOS A
         SENADORES         DIPUTADOS                  SENADORES           DIPUTADOS
         NACIONALES        NACIONALES                 NACIONALES          NACIONALES

         CARLOS                                       CARLOS
          PÉREZ                                        PÉREZ




                                        Boletas con roturas o defectos, siempre que no estén rotos
                                        el nombre del partido o la categoría de los cargos a elegir
Votos nulos (aRT. 101 INC. ii)
Cuando se lo emite:

1.   Mediante boleta no oficializada. (Art. 101 inc. 4 II a)

2.   Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de
     cualquier tipo. (Art. 101 inc. 4 II b)



                               PARTIDO            PARTIDO
                             AZUL PATRIO         AZUL PATRIO


                                 VIVA
                             CANDIDATOS A        CANDIDATOS A
                              SENADORES           DIPUTADOS
                              NACIONALES          NACIONALES



                                 BOCA
                              CARLOS
                               PÉREZ
Votos nulos (aRT. 101 INC. ii)
3) Mediante dos o más boletas de distinto partido.
(Art. 101 inc. II c)

        PARTIDO       PARTIDO          ALIANZA           ALIANZA
      AZUL PATRIO    AZUL PATRIO    NUEVOS CAMINOS   NUEVOS CAMINOS

      CANDIDATOS A   CANDIDATOS A    CANDIDATOS A      CANDIDATOS A
       SENADORES      DIPUTADOS       SENADORES         DIPUTADOS
       NACIONALES     NACIONALES      NACIONALES        NACIONALES

       CARLOS                          SILVIA
        PÉREZ                          POMEZ
Votos nulos (aRT. 101 INC. ii)

                 VÁLIDO

                                       PAR
                       PARTIDO
                                      AZUL
                     AZUL PATRIO

                     CANDIDATOS A   CANDIDA
                      SENADORES      DIPUTA
                      NACIONALES     NACIO

                      CARLOS
                       PÉREZ



                                              NULO



4) Mediante boleta oficializada que no contenga (por estar
   semidestruida) el nombre completo del partido y la categoría de
   candidatos. (Art. 101 inc. 4 II d)
Votos nulos (aRT. 101 INC. ii)
5) Cuando se encuentre en el sobre, junto con la boleta, algún objeto
   extraño a ella.( Art. 101 inc. 4 II e)

                                                             Un papel de
  PARTIDO       PARTIDO
                                                            cualquier color
AZUL PATRIO    AZUL PATRIO

CANDIDATOS A   CANDIDATOS A
                                  y/o
 SENADORES      DIPUTADOS
 NACIONALES     NACIONALES

                                                           Escudo de un
 CARLOS
                                                           club de futbol
  PÉREZ




                                                          Medalla
Votos en blanco (art 101 inc ii)

• Cuando el sobre se encuentre vacío, o contenga un papel de cualquier
  color sin inscripción alguna, se considera VOTO EN BLANCO para las dos
  categorías Senadores Nacionales y Diputados Nacionales.
Votos en blanco (art 101 inc ii)
  Como en esta oportunidad se votan dos categorías y se puede      cortar

boleta, ante la presencia de una sola categoría se computará como voto en
blanco, sólo a la categoría faltante.
                                   En blanco para
                                   la categoría de
                                     Diputados



                    PARTIDO
                  AZUL PATRIO

                  CANDIDATOS A
                   SENADORES
                   NACIONALES

                   CARLOS
                    PÉREZ
Votos recurridos
                           (aRT 101 INC iv)                  VOTO RECURRIDO
                                                        Cuando su validez o nulidad es
                                                         Cuestionada por algún fiscal
•   Es el voto cuya validez o nulidad es
                                                                            VOTO RECURRIDO
    cuestionada por alguno de los fiscales        Boleta adjunta del partido:…………………………
                                                                                     MODELO DE
    presentes en la mesa, en el momento del       Descripción somera de la misma………………….
                                                                                     FORMULARIO

    escrutinio provisional. En este caso, el      Desición del Presidente de Mesa: VOTO VÁLIDO (X)
                                                                                              VOTO NULO
    Presidente de Mesa debe llevar el volante     Causas por las que el fiscal abajo firmante cuestiona la: VALIDEZ: (X)
                                                                                                            NULIDAD
    especial que provee la Junta Electoral        de la misma:………………………………………………………………..

    indicando el motivo del cuestionamiento y          ………………………..                                   ………………………..
                                                  Firma del Presidentedela Mesa                 Firma del Fiscal cuestionante
    firmando en el lugar correspondiente el       (x) Tachar lo que no corresponda
                                                     NOTA: Este volante se adjuntará a la boleta y sobre del voto de que se trata
    Presidente y el fiscal recurrente.

•   El voto recurrido se remite a la Junta        Justicia Electoral Nacional
    Electoral en el “Sobre de Devolución de
    Actas”, junto con el formulario completo,
    a fin de que la Junta Electoral resuelva su
                                                   ………….……………………………….....................
    VALIDEZ O NULIDAD.                                  Firma del Presidente de la Mesa

                                                   ………..……………………………………………….
Nota: Dentro de la urna hay boletas y sobres               Firma de los fiscales

   impresos para votos recurridos.
Capacitacion Fiscales Y Autoridades
Actas y certificados
                                      de escrutinio
1.   Finalizado el escrutinio provisional se completará el Acta de Escrutinio, impresa
     al dorso del padrón (Art.83 “acta de cierre”), anotando los datos solicitados en
     la misma de acuerdo con el Art. 102 inc. a al f.


2.   Se confeccionarán “los certificados de escrutinio” para la Junta Electoral y para
     los fiscales.


3.   Se confeccionara el Telegrama para la Junta Electoral.


4.   Se completará los espacios en blanco del Acta de Cierre. Las autoridades de la
     mesa deben tener especial cuidado de FIRMAR Y HACER FIRMAR A LOS
     FISCALES ACREDITADOS ante ella, haciendo constar el nombre del partido o
     alianza política a que pertenecen y el número de documento de identidad del
     firmante (Art. 103-104)
Actas y certificados
                            de escrutinio
• El Presidente de la Mesa entregará OBLIGATORIAMENTE si a
  si lo piden, un CERTIFICADO DE ESCRUTINIO a los fiscales con
  los resultados que constan en el Acta, usando para ello los
  formularios que se remiten a ese fin (Art. 102)


• Además, el Presidente llenará el CERTTIFICADO DE
  ESCRUTINIO destinado a la Junta Electoral del Distrito el que
  remitirá dentro de la urna y demás documentación (Art. 103)

• Todos los certificados serán firmados por las Autoridades de
  Mesa y los fiscales.
Capacitacion Fiscales Y Autoridades
Devolución de elementos

•    Las ACTAS (apertura, cierre y escrutinio firmadas), los VOTOS RECURRIDOS e
    IMPUGNADOS y el PADRÓN utilizado por la Autoridad de la Mesa, van dentro del
    sobre “DEVOLUCION DE ACTAS”; el cual lacrado, sellado y firmado se entregará al
    empleado postal (Art 103)


•   Los SOBRES UTILIZADOS y las BOLETAS extraídas de los mismos, el CERTIFICADO para
    la Junta Electoral Nacional del Distrito y el sello de goma utilizado van dentro de la
    urna (Art. 104)


•   La URNA se cierra con las fajas engomadas que se proveen, colocando una de ellas de
    manera que cubra la ranura. Las fajas son firmadas por el Presidente y el Suplente, y
    por los fiscales que así lo deseen (Art. 104)


•   Todo el material y útiles sobrantes se coloca en el sobre tipo bolsa que dice
    DEVOLUCIÓN DE MATERIALES” (Art. 104)
Capacitacion Fiscales Y Autoridades
Telegrama
•    El Presidente transcribirá los resultados obtenidos en el TELEGRAMA O PARTE
     DE ESCRUTINIO que le entregará al funcionario de correos-, indicando el
     número de Mesa.


•    Seguidamente le devolverá al agente de correos:


1.   El telegrama mencionado, completo y FIRMADO
2.   La urna cerrada
3.   El sobre “devolución de actas”
4.   El sobre bolsa con el material sobrante


•    Se solicitará al agente de correos recibo POR DUPLICADO; uno de estos recibos
     lo conservará y el otro lo remitirá a la Junta Electoral Nacional del Distrito, por
     intermedio del mismo empleado de Correos.
¿Que hacer en caso
                                  de dudas?

Dirigirse al Delegado de la Junta Electoral de la sección
correspondiente, a cuyo efecto deberá comunicarse con
cualquier integrante del personal que custodia el lugar del
comicio, quien establecerá el contacto que corresponda para
solucionar la situación planteada y que no esté prevista en el
C.E.N que les será entregado a las Autoridades de Mesa

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  • 1. Curso para Autoridades de Mesa Elecciones Legislativas 2009
  • 2. Curso para autoridad de mesa Importancia y responsabilidad ante la designación para ser Autoridad de Mesa. Compensaciones para el cumplimiento de la función. Sanciones por su incumplimiento. Conocimiento y análisis de sus atribuciones y obligaciones. Resolución de principales cuestiones a plantearse en el acto eleccionario. – Qué hacer en caso de dudas? Los artículos mencionados y el contenido del presente curso corresponde al Código Federal Nacional (C.E.N)
  • 3. Importancia y responsabilidad de la designación para ser autoridad de mesa No hay mejor control que el del ciudadano para garantizar la transparencia de las elecciones. Ser designado autoridad ( Presidente o Suplente) es una carga pública irrenunciable, pero es también un HONOR para el ciudadano. Su misión especial es la de velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial.
  • 4. Compensaciones por el cumplimiento de la función Los ciudadanos que hayan cumplido funciones como Autoridades de Mesa recibirán una compensación consistente en: a) Un franco compensatorio, para el caso de los funcionarios y empleados públicos nacionales. b) Una suma fija en concepto de viático, para el caso de los que no sean ni funcionarios ni empleados públicos nacionales, que fijará el Ministerio del Interior. Sanciones por el incumplimiento El Código Electoral Nacional castiga con prisión de seis meses a dos años a la Autoridad de Mesa (Presidente y Suplente) que sin causa justificada y comunicada a las autoridades electorales, dejen de concurrir al lugar donde deban cumplirlas o hicieran abandono de ellas. Art. 132 (CEN)
  • 5. Conocimiento y análisis de las atribuciones obligaciones funciones (art 81 al 100 c.e.n) El Presidente es la única Autoridad de Mesa. La función del suplente es auxiliarlo y reemplazarlo en los casos que indica el C.E.N. Principales funciones: • Estar presente a las 7.45 hs en el local que deberá realizar sus funciones. (Art. 81). • Los agentes policiales locales se pondrán a las órdenes de las autoridades del comicio para su custodia y demás normas de seguridad establecidos en el (Art. 81) • Recibir la documentación que le entregará el “empleado de correos”(Art.81) • Proceder a realizar las acciones establecidas en el Art. 82 inc. 1 al 9 para la apertura del acto comicial • A las 8 hs en punto apertura del acto comicial; labrar el acta correspondiente. (Art. 83). • Emisión del sufragio por parte de las Autoridades de Mesa y fiscales acreditados. (Art. 84 1.2.3) • Verificar los datos de los electores con los consignados en el Padrón Electoral. (Art. 86)
  • 6. Conocimiento y análisis de las atribuciones obligaciones funciones (art 81 al 100 c.e.n) • Firmar en el documento del elector, en los casilleros destinados a tal efecto, una vez que éste haya ese habilitarán las páginas en blanco (Art. 86 inc 2 c) •Examinar periódicamente el cuarto oscuro a fin de verificar existencia de boletas, a pedido de los fiscales o cuando la autoridad de mesa lo estime necesario. (Art. 97) •Acompañar, con fiscales si así lo desean, (Art. 97 y 98) a discapacitados visuales al cuarto oscuro a fin de que reconozca la distribución de las boletas; se retirarán cuando el elector pueda emitir, a solas, su voto. (Art. 93) •Impugnar el voto cuando a iniciativa del Presidente de Mesa o por pedido de los fiscales se dude de la identidad de un elector, elaborando el acta correspondiente y siguiendo todos los procedimientos indicados (Art. 91-92) •Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en caso de serlo, por fuerza mayor, se labrará un Acta separada haciendo constar el tiempo y causa de la interrupción. (Art. 99) •Clausurar el acto eleccionario a las 18 hs pero recibir los votos de las personas que estaban presentes en el local. (Art. 100)
  • 7. Conocimiento y análisis de las atribuciones obligaciones funciones (art 81 al 100 c.e.n) •Realizar el escrutinio, con el auxilio del suplente, con vigilancia policial, y ante la sola presencia de los fiscales acreditados, apoderados y candidatos que lo soliciten. •Los fiscales sólo pueden observar NO intervienen en el escrutinio. (Art. 101) •Llenar el acta y certificado de la urna. (Art. 102) •Guardar boletas y documentos dentro de la urna.( Art. 103) •Guardar el registro de electores, con las actas de apertura y cierre, firmadas, los votos recurridos e impugnados, en el sobre especial, que lacrado, sellado y firmado se enviará a la Junta Electoral, a través del empleado postal.( Art. 103) •Cerrar la urna; firmaran las autoridades y fiscales. (Art. 103) •Confeccionar en el formulario especial el texto del telegrama que contendrá todos los detalles del escrutinio firmados por la Autoridad de Mesa y fiscales. (Art. 105) •Entregar el telegrama para la Junta Electoral Nacional del Distrito consignando todos los detalles del escrutinio, número de mesa y circuito al personal de Correos junto con el resto de la documentación. (Art. 105)
  • 8. Conocimiento y análisis de las atribuciones y obligaciones QUE DEBE HACER Y CONOCER PARA UN BUEN DESARROLLO DEL ACTO ELECTORAL • Documentación que recibirá para abrir el acto comicial • Apertura del acto • Fiscales • Quienes pueden votar • Quienes NO pueden votar • Falta de boletas • Secreto de voto • Voto impugnado • Clausura del acto • Escrutinio de la mesa • Votos válidos, en blanco, recurridos, nulos • Actas • Devolución de elementos • Telegrama
  • 9. Documentación que recibirá para abrir el acto comicial (art 66 inc 1 al 8 del c.e.n) El personal de Correos entregará al Presidente de Mesa: 1. Tres (3) ejemplares de los padrones electorales. 2. Una (1) urna identificada con un Nº para determinar su destino 3. Sobres para el voto 4. Un (1) ejemplar de las boletas oficializadas, rubricado y sellado para el Secretario de la Junta Electoral 5. Boletas, en caso que los partidos políticos las hubieran suministrado para distribuirlas 6. Formulario; acta de apertura, cierre, impugnación de voto y voto 7. Sellos de la mesa, sobres para devolver documentación, impresos, papel, etc. 8. Un ejemplar de las disposiciones aplicables 9. Un ejemplar del Código Electoral Nacional
  • 11. Autoridades de Mesa. (Art. 72-75-76) • Hora de presentación: 7:45. (Art. 81) • Verificación de la identidad y poderes de los fiscales de los partidos políticos. (Art. 81 inc. 9) • Recepción de la documentación y elementos de manos del agente del Correo. (Art. 66) • Preparación de la urna, padrón y carteles; procedimientos a seguir.( Art. 82 inc. 1 al 8) • Habilitación del cuarto oscuro; colocación boletas. (Art. 82 inc. 4.5.6.7) • Llenado del formulario del Acta de Apertura.( Art. 81.82) Observaciones: El Presidente, el suplente y los fiscales pueden votar en la Mesa en que han sido designados. Si no se hallasen inscriptos se agregarán en el Padrón con todos los datos indicando, también, en qué Mesa deberían haber votado. Serán los primeros en emitir su voto. (Art. 84 inc. 1.2.3)
  • 13. Fiscales de Mesa y Fiscales Generales. (Art. 55 al 59) • Actuación de los Fiscales de Mesa: SOLO PUEDEN ACTUAR SIMULTANEAMENTE el fiscal acreditado en cada Mesa y el Fiscal General del mismo partido.( Art. 56) • Voto de los fiscales: Si no están en el Padrón de la Mesa, sólo votan si en sus documentos tienen domicilio en la Sección Electoral donde actúan. En ese caso el Presidente los agregará al final del Padrón. (Art. 58, Art. 84 inc. 3) • Fiscales Generales: Están habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. (Art. 56)
  • 14. Quienes pueden votar Los ciudadanos que figuran en el padrón correspondiente a la mesa: • Deberán presentar Libreta de Enrolamiento, Cívica o Documento Nacional de Identidad. (Art. 86.87) • Los que presentan su LE, LC O DNI sin fotografía, cuando todos sus datos concuerden con los del Padrón, pueden votar. (Art. 86 inc. 2 b) • Los electores que presentan un documento POSTERIOR al que figura en el Padrón. (Art. 2 d) • Los electores no videntes, previo reconocimiento de la ubicación de las boletas, acompañados por el Presidente de Mesa y los fiscales que así lo soliciten, que se retirarán para que el elector pueda hacerlo a solas. El voto es secreto. •Todo aquel que se encuentre inscripto en el padrón electoral y reúna los requisitos del Art. 88 pueden votar. • Ninguna autoridad, ni aún el Juez Federal, puede ordenar al Presidente de Mesa que admita el voto de un ciudadano que no estuviera inscripto en los ejemplares del Padrón Electoral.( Art. 87)
  • 15. Quienes NO pueden votar • Los que NO figuren inscriptos en el Padrón de la Mesa, salvo las Autoridades de la Mesa y los fiscales. • Los que NO tengan LC, LE o DNI. NINGUN OTRO DOCUMENTO ES VÁLIDO PARA VOTAR. • Los que exhiban un DOCUMENTO ANTERIOR AL QUE FIGURA EN EL PADRÓN. • Los tachados en el Padrón con una línea roja; aunque el elector alegare error. (Art. 88) •Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito. • Ninguna autoridad, ni aun un Juez Federal, podrán ordenar al Presidente de Mesa que admita el voto de un elector cuyo nombre se encuentre tachado con línea roja en el Padrón Electoral.
  • 16. Falta de boleta • La falta de boletas de algún partido no es motivo para demorar o suspender la elección. • En caso de faltar boletas de algún partido se informará al fiscal correspondiente para que las provea, o se dará cuenta a la Autoridad Electoral por intermedio del personal de custodia (Art. 98). El Presidente de Mesa verificará que las boletas a reponer sean las boletas oficializadas.
  • 17. Secreto del voto •La violación del secreto del voto NO SERA OBSTACULO PARA VOTAR NI CAUSA PARA RECURRIR EL VOTO; pero ningún elector puede exhibir la boleta del sufragio ni formular manifestaciones que violen el secreto del voto. (Art. 85) •Se levantará un acta del hecho, sin perjuicio de que el Presidente pueda excepcionalmente ordenar el arresto del infractor, dando cuenta de lo actuado a la Junta Electoral del Distrito. (Art. 67-68) •La revelación del voto impondrá prisión de uno a dieciocho meses. (Art.142) •Las fuerzas de custodia destacadas en los lugares de votación prestarán colaboración al Presidente de Mesa a cuyas órdenes se encuentran, a fin de asegurar la libertad y regularidad en la emisión del voto. (Art. 67-69)
  • 19. VOTO IMPUGNADO Cuando se duda de la identidad del votante • El único caso de impugnación autorizado por el Código Electoral Nacional se produce BOLETA PARA ELECTORES IMPUGNADOS cuando se presume que el elector ha IMPRESIÓN DIGITAL FALSEADO SU IDENTIDAD, es decir, cuando NOMBRE:…………………………………………………. el Presidente o los Fiscales consideran que DOCUMENTO:………………………...TIPO:………….. ………………………. quien exhibe la Libreta de Enrolamiento, Presidenta de la Mesa Impresión Dígito-Pulgar Libreta Cívica o Documento Nacional de NOTA: En caso de impugnación, el Presidente de la Mesa tomará la impresión digital del compareciente en Identidad, NO ES SU VERDADERO TITULAR. este formulario y lo colocará dentro del sobre que en- trega para votar al elector impugnado. (Art. 91.92) MODELO DE FORMULARIO • Al elector IMPUGNADO, se le debe MODELO DE SOBRE admitir el voto procediéndose a completar VOTO IMPUGNADO el formulario respectivo, firmado por el Presidente de Mesa, por el impugnante y por el elector impugnado. Este voto no será Documento Nº………… Tipo…………. escrutado por el Presidente de Mesa, se ……………………… ……………………. remitirá a la Junta Electoral quien, una vez Firma del impugnado Firma del Presidente confirmada la identidad del elector lo ……………………… .………………………. escrutará. Procedimiento en caso de Firma del impugnador Firma de los fiscales impugnación (Art. 92)
  • 20. Clausura del voto • A las 18 hs el Presidente ordena que se clausure el acceso al comicio; NUNCA ANTES, aunque hubieren votado la totalidad de los electores inscriptos en el Padrón correspondiente a la Mesa. (Art 100) • A las 18 hs se cierran las puertas de la entrada del comicio DEBIENDO VOTAR TODOS LOS ELECTORES QUE HAYAN LLEGADO HASTA ESE MOMENTO. (Art. 100) • Luego que el último elector haya votado, el Presidente de Mesa TACHARÁ en el Padrón Electoral a todos los ciudadanos que no hayan votado y ASENTARÁ en el Acta de Escrutinio Provisional el número de votantes. (Art. 100)
  • 21. Escrutinio de la mesa 1. Para iniciar el escrutinio el Presidente de Mesa auxiliado por el suplente, con custodia policial o militar en el acceso y con los fiscales, apoderados y candidatos que lo soliciten (sólo en calidad de observadores y vigilancia) hará el escrutinio. (Art. 101) 2. Se abre la urna, se sacan los sobres, sin abrirlos para confrontarlos con los sufragantes que votaron, y se anota – en el lugar correspondiente del Acta de Escrutinio – el número de sobres y la diferencia con el número de electores que votaron. 3. Se separan los sobres con los votos impugnados. ESTOS SOBRES NO DEBEN ABRIRSE. Son remitidos a la Junta Electoral. 4. SE ABRE, uno a uno, los restantes sobres de votación, y se anota en forma progresiva los votos en blanco, nulos y recurridos en el borrador destinado a ese efecto. 5. Se clasifica por partido político o alianza a las boletas extraídas de los sobres. 6. El escrutinio SE HACE POR CATEGORIA. (Art. 101)
  • 23. Votos validos (art 101 inc i) Son los emitidos: 1) Mediante boleta oficializada; aun cuando tuvieran tachaduras, agregados o sustituciones de candidatos (Art. 101 inc. 4 I) 2) Si en el sobre se encuentra más de una boleta correspondiente al mismo partido se computará solamente una de ellas y se destruirá la otra (Art.101 inc. 4 I) PARTIDO PARTIDO PARTIDO PARTIDO AZUL PATRIO AZUL PATRIO AZUL PATRIO AZUL PATRIO CANDIDATOS A CANDIDATOS A CANDIDATOS A CANDIDATOS A SENADORES DIPUTADOS SENADORES DIPUTADOS NACIONALES NACIONALES NACIONALES NACIONALES CARLOS CARLOS PÉREZ PÉREZ Se computa una y se destruyen las demás
  • 24. 3) Mediante boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachadura, contenga el nombre completo del partido y la categoría de candidatos a elegir (Art. 101 inc. II d) Boletas con tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina) PARTIDO PARTIDO PARTIDO PARTIDO AZUL PATRIO AZUL PATRIO AZUL PATRIO AZUL PATRIO CANDIDATOS A CANDIDATOS A CANDIDATOS A CANDIDATOS A SENADORES DIPUTADOS SENADORES DIPUTADOS NACIONALES NACIONALES NACIONALES NACIONALES CARLOS CARLOS PÉREZ PÉREZ Boletas con roturas o defectos, siempre que no estén rotos el nombre del partido o la categoría de los cargos a elegir
  • 25. Votos nulos (aRT. 101 INC. ii) Cuando se lo emite: 1. Mediante boleta no oficializada. (Art. 101 inc. 4 II a) 2. Mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. (Art. 101 inc. 4 II b) PARTIDO PARTIDO AZUL PATRIO AZUL PATRIO VIVA CANDIDATOS A CANDIDATOS A SENADORES DIPUTADOS NACIONALES NACIONALES BOCA CARLOS PÉREZ
  • 26. Votos nulos (aRT. 101 INC. ii) 3) Mediante dos o más boletas de distinto partido. (Art. 101 inc. II c) PARTIDO PARTIDO ALIANZA ALIANZA AZUL PATRIO AZUL PATRIO NUEVOS CAMINOS NUEVOS CAMINOS CANDIDATOS A CANDIDATOS A CANDIDATOS A CANDIDATOS A SENADORES DIPUTADOS SENADORES DIPUTADOS NACIONALES NACIONALES NACIONALES NACIONALES CARLOS SILVIA PÉREZ POMEZ
  • 27. Votos nulos (aRT. 101 INC. ii) VÁLIDO PAR PARTIDO AZUL AZUL PATRIO CANDIDATOS A CANDIDA SENADORES DIPUTA NACIONALES NACIO CARLOS PÉREZ NULO 4) Mediante boleta oficializada que no contenga (por estar semidestruida) el nombre completo del partido y la categoría de candidatos. (Art. 101 inc. 4 II d)
  • 28. Votos nulos (aRT. 101 INC. ii) 5) Cuando se encuentre en el sobre, junto con la boleta, algún objeto extraño a ella.( Art. 101 inc. 4 II e) Un papel de PARTIDO PARTIDO cualquier color AZUL PATRIO AZUL PATRIO CANDIDATOS A CANDIDATOS A y/o SENADORES DIPUTADOS NACIONALES NACIONALES Escudo de un CARLOS club de futbol PÉREZ Medalla
  • 29. Votos en blanco (art 101 inc ii) • Cuando el sobre se encuentre vacío, o contenga un papel de cualquier color sin inscripción alguna, se considera VOTO EN BLANCO para las dos categorías Senadores Nacionales y Diputados Nacionales.
  • 30. Votos en blanco (art 101 inc ii) Como en esta oportunidad se votan dos categorías y se puede cortar  boleta, ante la presencia de una sola categoría se computará como voto en blanco, sólo a la categoría faltante. En blanco para la categoría de Diputados PARTIDO AZUL PATRIO CANDIDATOS A SENADORES NACIONALES CARLOS PÉREZ
  • 31. Votos recurridos (aRT 101 INC iv) VOTO RECURRIDO Cuando su validez o nulidad es Cuestionada por algún fiscal • Es el voto cuya validez o nulidad es VOTO RECURRIDO cuestionada por alguno de los fiscales Boleta adjunta del partido:………………………… MODELO DE presentes en la mesa, en el momento del Descripción somera de la misma…………………. FORMULARIO escrutinio provisional. En este caso, el Desición del Presidente de Mesa: VOTO VÁLIDO (X) VOTO NULO Presidente de Mesa debe llevar el volante Causas por las que el fiscal abajo firmante cuestiona la: VALIDEZ: (X) NULIDAD especial que provee la Junta Electoral de la misma:……………………………………………………………….. indicando el motivo del cuestionamiento y ……………………….. ……………………….. Firma del Presidentedela Mesa Firma del Fiscal cuestionante firmando en el lugar correspondiente el (x) Tachar lo que no corresponda NOTA: Este volante se adjuntará a la boleta y sobre del voto de que se trata Presidente y el fiscal recurrente. • El voto recurrido se remite a la Junta Justicia Electoral Nacional Electoral en el “Sobre de Devolución de Actas”, junto con el formulario completo, a fin de que la Junta Electoral resuelva su ………….………………………………..................... VALIDEZ O NULIDAD. Firma del Presidente de la Mesa ………..………………………………………………. Nota: Dentro de la urna hay boletas y sobres Firma de los fiscales impresos para votos recurridos.
  • 33. Actas y certificados de escrutinio 1. Finalizado el escrutinio provisional se completará el Acta de Escrutinio, impresa al dorso del padrón (Art.83 “acta de cierre”), anotando los datos solicitados en la misma de acuerdo con el Art. 102 inc. a al f. 2. Se confeccionarán “los certificados de escrutinio” para la Junta Electoral y para los fiscales. 3. Se confeccionara el Telegrama para la Junta Electoral. 4. Se completará los espacios en blanco del Acta de Cierre. Las autoridades de la mesa deben tener especial cuidado de FIRMAR Y HACER FIRMAR A LOS FISCALES ACREDITADOS ante ella, haciendo constar el nombre del partido o alianza política a que pertenecen y el número de documento de identidad del firmante (Art. 103-104)
  • 34. Actas y certificados de escrutinio • El Presidente de la Mesa entregará OBLIGATORIAMENTE si a si lo piden, un CERTIFICADO DE ESCRUTINIO a los fiscales con los resultados que constan en el Acta, usando para ello los formularios que se remiten a ese fin (Art. 102) • Además, el Presidente llenará el CERTTIFICADO DE ESCRUTINIO destinado a la Junta Electoral del Distrito el que remitirá dentro de la urna y demás documentación (Art. 103) • Todos los certificados serán firmados por las Autoridades de Mesa y los fiscales.
  • 36. Devolución de elementos • Las ACTAS (apertura, cierre y escrutinio firmadas), los VOTOS RECURRIDOS e IMPUGNADOS y el PADRÓN utilizado por la Autoridad de la Mesa, van dentro del sobre “DEVOLUCION DE ACTAS”; el cual lacrado, sellado y firmado se entregará al empleado postal (Art 103) • Los SOBRES UTILIZADOS y las BOLETAS extraídas de los mismos, el CERTIFICADO para la Junta Electoral Nacional del Distrito y el sello de goma utilizado van dentro de la urna (Art. 104) • La URNA se cierra con las fajas engomadas que se proveen, colocando una de ellas de manera que cubra la ranura. Las fajas son firmadas por el Presidente y el Suplente, y por los fiscales que así lo deseen (Art. 104) • Todo el material y útiles sobrantes se coloca en el sobre tipo bolsa que dice DEVOLUCIÓN DE MATERIALES” (Art. 104)
  • 38. Telegrama • El Presidente transcribirá los resultados obtenidos en el TELEGRAMA O PARTE DE ESCRUTINIO que le entregará al funcionario de correos-, indicando el número de Mesa. • Seguidamente le devolverá al agente de correos: 1. El telegrama mencionado, completo y FIRMADO 2. La urna cerrada 3. El sobre “devolución de actas” 4. El sobre bolsa con el material sobrante • Se solicitará al agente de correos recibo POR DUPLICADO; uno de estos recibos lo conservará y el otro lo remitirá a la Junta Electoral Nacional del Distrito, por intermedio del mismo empleado de Correos.
  • 39. ¿Que hacer en caso de dudas? Dirigirse al Delegado de la Junta Electoral de la sección correspondiente, a cuyo efecto deberá comunicarse con cualquier integrante del personal que custodia el lugar del comicio, quien establecerá el contacto que corresponda para solucionar la situación planteada y que no esté prevista en el C.E.N que les será entregado a las Autoridades de Mesa