1. BASES LEGALES SISTEMA
EDUCATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE EDUCACION A DISTANCIA
ESCUELA DE PSICOLOGIA
AULA EXTERNA VALLE DE LA PASCUA
3. BASES LEGALES
Corresponde realizar un análisis del marco legal que rige la
Educación en Venezuela, en este sentido y en primer orden debe
tenerse presente la necesidad de evaluar como punto de partida la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello
atendiendo a la brillante construcción jurídica del pensamiento del
brillante jurista Hans Kelsen, cuando bajo su teoría “La jerarquía de
las leyes”, estableció la Constitución, como la norma suprema y
sobre la cual deben emerger el resto de los instrumentos
normativos en cualquier sociedad, ello sobre la base de considerar
el respeto a la Constitución como norma superior dentro de la
jerarquía de las Leyes a las que se hace referencia.
4.
5. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo 3. El Estado tiene como sus fines esenciales la
defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular,
la construcción de una sociedad justa y amante de la paz,
la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios, derechos y
deberes consagrados en esta Constitución. La educación y
el trabajo son los procesos fundamentales para garantizar
dichos fines.
6. CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 102
La educación es un derecho humano y un deber social
fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la
asumirá como función indeclinable y de máximo interés en
todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio
de la sociedad…
7. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Artículo 19. El Estado garantiza a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos. Su respeto y garantía es obligatorio para los
órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los
tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la
República y las leyes que los desarrollen.
8. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 20. Todos tienen derecho al libre desenvolvimiento de su
personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho
de los demás y del orden público y social.
Artículo 52. Todos tienen el derecho de asociarse con fines lícitos,
en conformidad con la ley. El Estado está obligado a facilitar el
ejercicio de este derecho.
9. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el
deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El
Estado, con la participación solidaria de las familias y la
sociedad, creará oportunidades para estimular su tránsito
productivo hacia la vida adulta y en particular la
capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad
con la ley.
10. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien
irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental
que el Estado debe fomentar y garantizar, procurando las
condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos
necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural
pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantiza la
protección y preservación, enriquecimiento, conservación y
restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la
memoria histórica de la nación. Los bienes que constituyen el
patrimonio cultural de la nación son inalienables, imprescriptibles e
inembargables. La Ley establecerá las penas y sanciones para los
daños causados a estos bienes.
11. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la
venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y
respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de
las culturas. La ley debe establecer incentivos y estímulos para las
personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen,
desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales
en el país y la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantiza
a los trabajadores culturales su incorporación al sistema de
seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las
particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.
12. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente,
en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde
el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es
gratuita hasta el pre grado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria,
de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas.. El
Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el
acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual
atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se
encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación
y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y
programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como
desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva
13. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de
reconocida moralidad y de comprobada idoneidad
académica. El Estado estimulará su actualización permanente y
les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera
docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta
Constitución y la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida
acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y
permanencia en el sistema educativo, será establecido por ley
y responderá a criterios de evaluación de méritos con
prescindencia de cualquier injerencia partidista o de otra
naturaleza no académica.
14. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 107. La educación ambiental es
obligatoria en los niveles y modalidades del
sistema educativo, así como también en la
educación ciudadana no formal. Es de obligatorio
cumplimiento en las instituciones públicas y
privadas, hasta el ciclo diversificado, la
enseñanza de la lengua castellana, la historia y la
geografía de Venezuela, así como los principios
del ideario bolivariano.
15. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 110. El Estado reconoce el interés público de la ciencia, la tecnología, el
conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios
por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país,
así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas
actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia
y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los
mismos. El Estado garantiza el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben
regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley
determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
16. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y la recreación como actividades
que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asume el deporte y la
recreación como política de educación y salud pública y garantiza los recursos para su
promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación
integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la
educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca
la ley. El Estado garantiza la atención integral de los deportistas sin discriminación alguna, así
como el apoyo al deporte de alta competencia, y la evaluación y regulación de las entidades
deportivas del sector público y privado, en conformidad con la ley. La ley establecerá
incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los atletas
y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.
17. CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y
desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores,
espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará
la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los
pueblos indígenas, quienes tienen derecho a una educación
propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y
bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores
y tradiciones.
20. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Artículo 3:
“La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo
de la personalidad y el logro de un hombre sano, culto, crítico y apto
para convivir en una sociedad democrática justa y libre,…”
21. Organización del Sistema
Educativo Venezolano
Inicial
Primaria
Media
Niveles de
Educación
Inicial
Nivel de
Educación
Primaria
Nivel de
Educación
Media
Educación
Media
Técnica
Educación
Media General
EL SUBSISTEMA DE
EDUCACION
UNIVERSITARIA
Niveles
Pregrado
Post Grado
EL SUBSISTEMA
DE
EDUCACION
PRIMARIA
SUBSISTEMAS
CARACTERISTICAS
Gratuito
Organizado en Subsistemas
interrelacionados
Sistemático, flexible e integral
Gratuito , igualdad oportunidades,
obligatoria
MODALIDADES:
ESPECIAL, ARTES,
MILITAR, CULTOS,
ADULTOS Y
EXTRAESCOLAR
22.
23.
24. EL PROYECTO EDUCATIVO
NACIONAL ES UN CONJUNTO DE
RESOLUCIONES INVIOLABLES
QUE VAN DESDE LO MÁS SIMPLE
COMO EL DISEÑO CURRICULAR,
HORARIO DE CLASES,
CALENDARIOS ESCOLARES,
HASTA COMPLEJOS CONSENSOS
SOCIALES O MORALES.
25. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de Educación. Caracas: Gaceta Oficial Núm. 2635 del 28 de julio de 1980
Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación
Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) y sus Reglamentos 1
(materia Presupuestaria), 3 (materia de Tesorería) y 4 (materia Contable),
Ley de Presupuesto Anual - Título III,
Ley de Universidades. Gaceta Oficial Extraordinaria No.1429, del 8 de septiembre de 1970.Ley
Orgánica de Planificación
Plan Nacional de Desarrollo
Plan Operativo Anual Nacional
Plan Socialista de la Nación 2013-2019. Ministerio de Educación Superior Sistema Educativo
Bolivariano, consultado en www.misionsucre,gob.ve. 2015, Diciembre 10
26. CONSTITUCION
Es el documento vigente que contiene la Ley
fundamental del país, dentro de cuyo marco
deben ceñirse todos los actos legales. En ella se
generan las instituciones, derechos y deberes
fundamentales.
Por otra parte, los artículo 107,108 y 111 de la
C.R.B.V. establecen el derecho que tienen los niños
y las niñas a ser formados en educación ambiental,
el deber que tiene los medios comunicación publico
y privados contribuir a la formación ciudadana, y el
derecho al deporte y la recreación como actividad
que beneficie la calidad de vida individual y
colectivo
LEY ORGÁNICA DE
EDUCACIÓN
Esta ley esta hecha para orientar y para definir con claridad
los fines de la educación, el rol de las escuelas, las
responsabilidades del Estado y de las demás instancias
oficiales, de los docentes, del sector privado y de otros
actores.
Artículo 3º
La educación tiene como finalidad fundamental el
pleno desarrollo de la personalidad y el logro de
un hombre sano, culto, critico y apto para convivir en
una sociedad democrática, justa y libre basada en la
familia como célula fundamental y en la valorización
del trabajo; capaz de participar activa, consciente y
solidariamente en los procesos de transformación social,
consustanciado con los valores de la identidad nacional
LOPNNA
Es un instrumento jurídico que rompe con la vieja Doctrina
de la Situación Irregular en la cual se criminaliza la pobreza
y no se distingue entre menores abandonados y
delincuentes, adecua la normativa interna a los preceptos
establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño
y principios de Derechos Humanos
Objetivo
Tiene por objeto garantizar a todos los niños y
adolescentes, que se encuentren en el territorio
nacional, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos
y garantías que a través de la Protección Integral
que el Estado, la familia y la Sociedad deben
brindarle desde el momento de su concepción.
BASES
LEGALE
S