2. QUE ES LA RETENCION EN LA
FUENTE???
Es un mecanismo para recaudar impuestos
(Renta,IVA,Timbre,entre otros) anticipadamente. El
efecto sobre los impuestos es que en el momento en
el que se declara, estos valores podrán ser deducidos
del valor total del impuesto. Para las personas no
declarantes, la retención en la fuente será el
impuesto.
3. ¿Qué impuestos están sometidos a
retención?
Renta
Remesas
Ganancias Ocasionales
IVA
Industria y Comercio
Timbre
Gravamen a los movimientos Financieros
Entre otros.
4. EFECTO Y FINALIDAD …….
En las respectivas liquidaciones privadas, las personas restarán
del impuesto el valor que les haya sido retenido. Si la
diferencia resultante es positiva, deberá pagarse dentro los
términos ordinarios señalados por al autoridad fiscal.
Una de las finalidades es, facilitar, acelerar y asegurar el
recaudo del impuesto.
Además tiene por objeto conseguir en forma gradual que el
impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio
gravable en que se causa.
5. AGENTES DE RETENCION.
Son agentes de retención o de percepción, las
entidades de derecho público, los fondos de
inversión, los fondos de valores, los fondos de
pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las
comunidades organizadas, las uniones temporales y
las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones
ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones
intervengan en actos u operaciones en los cuales
deben, por expresa disposición legal, efectuar la
retención o percepción del tributo correspondiente.
6. RETENCION DE IVA
Al igual que en la retención en la fuente renta, la finalidad de la retención en
el impuesto sobre las ventas es la de acelerar el recaudo del IVA, ya que al
generarse una operación sometida a retención, se deja a cargo del agente
de retenedor la tarea de retener el porcentaje que corresponda, para que
éste sea declarado y consignado mensualmente en su declaración de
retención en la fuente; de esta manera el estado no tiene que esperar a que
el vendedor de los bienes o servicios gravados con IVA, haga el recaudo del
impuesto y pague el 100% del valor recaudado cada dos meses en sus
declaraciones de IVA.
La manera como opera el Reteiva es que en momento del pago, el agente
retenedor retiene el 15% del impuesto a las ventas al que están gravados los
bienes o servicios que se están adquiriendo; las bases que se deben tener en
cuenta para efectuar el Reteiva son las mismas sometidas a retención .
7. RETENCION DE ICA
Todos los que sean agentes retenedores deben presentar su declaración en
un formulario diseñado para tal fin independiente del formulario de impuesto
de ICA. Tanto para el sujeto de retención como para el agente retenedor, la
retención del impuesto de industria y comercio se causará en el momento
del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención, lo que ocurra
primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el impuesto
de industria y comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
TARIFA
La tarifa de retención del impuesto de industria y comercio será la que
corresponda a la respectiva actividad. Cuando el sujeto de retención no informe
la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la
tarifa máxima vigente para el impuesto de industria y comercio dentro del
periodo gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación.
Cuando la actividad del sujeto de retención sea públicamente conocida y este
no lo haya informado, el agente retenedor podrá aplicar, bajo su
responsabilidad, la tarifa correspondiente a la actividad.
8. LISTADO DE ACTIVIDADES
Tarifas
vigentes
(Por
mil)
a. Actividades Industriales
Producción de alimentos, excepto bebidas;
producción de calzado y prendas de vestir.
4.14
Fabricación de productos primarios de hierro y
acero; fabricación de material de transporte
6.9
Edición de libros 8
Demás actividades industriales 11.4
b. Actividades Comerciales
Venta de alimentos y productos agrícolas en
bruto; venta de textos escolares y libros
(incluye cuadernos escolares); venta de drogas
y medicamentos
4.14
Venta de maderas y materiles para
construcción; venta de automotores (incluidas
motocicletas)
6.9
Venta de cigarrillos y licores; venta de
combustibles derivados del petróleo y venta de
joyas
13.8
Demás actividades comerciales 11.04
c. Actividades de servicios
Transporte, publicación de revistas, libros y
periódicos, radiodifusión y programación de
televisión.
4.14
Consultoría profesional; servicios prestados por
contratistas de construcción, constructores y
urbanizadores, presentación de películas en
salas de cine.
6.9
Servicio de restaurante, cafeteria, grill,
discoteca y similares; servicios de hotel, motel,
hospedaje, amoblado y similares; servicio de
casas de empeño y servicios de vigilancia.
13.8
Servicios de educación prestados por
establecimientos privados en los niveles de
educación inicial, preescolar, básica primaria,
básica secundaria y media.
7
Demás actividades de servicios 9.66
d. Actividades financieras
Actividades financieras 11.04
11. EL CREEE
La reforma tributaria de 2012 generó el CREE (impuesto sobre la renta
para la equidad) el cual sustituye las contribuciones parafiscales que
actualmente realizan todas la empresas que contratan trabajadores.
Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos
que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos
pasivos en el año o periodo gravable.
La tarifa del CREE será del 9 % para los años 2013, 2014 y 2015, sin
embargo a partir del año 2015 la tarifa será del 8 %. Este porcentaje se
distribuirá de la siguiente manera: 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4
puntos al SENA y 4.4 puntos al sistema de seguridad social en salud. El
punto adicional que será cobrado en los tres primeros años, será
destinado en 40 % para financiar las instituciones de educación
superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen
subsidiado en salud, y 30 % para la inversión social en el sector
agropecuario.
12. CONCLUSIONES
La retención en la fuente sirve para agilizar “y
asegurar” el recaudo oportuno de los impuestos.
La retención en la fuente es un recaudo anticipado de
impuesto, NO UN IMPUESTO.