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El presupuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades
El Departamento Ejecutivo
b) Sobre finanzas
ARTICULO 109°: Corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar las ordenanzas impositivas y el presupuesto de gastos y recursos debiendo remitirlo al Concejo con anterioridad
al 31 de octubre de cada año.
ARTICULO 110°: El proyecto de presupuesto comprenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales de la Municipalidad para cada ejercicio.
ARTICULO 111°: Los recursos y los gastos figurarán por sus montos íntegros, los cuales no admitirán compensación.
ARTICULO 112°: (Texto según Ley 11.582) Los recursos y los gastos se clasificarán según su finalidad, naturaleza económica y objeto en forma compatible con los planes de
cuentas que utiliza el Gobierno Provincial. Además se deberán prever, en las respectivas finalidades, aperturas de programas que identifiquen los gastos de los principales servicios.
ARTICULO 113°: (Texto según Ley 11.582) No se harán figurar normas desvinculadas con la naturaleza del presupuesto.
ARTICULO 114°: El Departamento Ejecutivo podrá dictar el Clasificador de Gastos, enumerando las especies comprendidas en cada rubro del presupuesto. Dicho clasificador
formará parte del presupuesto anual que el Intendente eleve al Concejo Deliberante en cumplimiento del artículo 109.
ARTICULO 115°: Devuelto el proyecto de presupuesto con modificación total o parcial y terminado el período de sesiones de prórroga, el Departamento Ejecutivo convocará a
sesiones extraordinarias para su consideración. Del mismo modo procederá cuando el Concejo no lo hubiere considerado.
ARTICULO 116°: No obteniéndose aprobación del proyecto de presupuesto en las sesiones extraordinarias, el Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia el presupuesto del año
anterior, con las modificaciones de carácter permanente introducidas en el mismo. Iniciadas las sesiones ordinarias del concejo, el Departamento Ejecutivo insistirá ante éste en la
consideración del proyecto de presupuesto que no obtuvo aprobación.
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ARTICULO 117°: Corresponde al Departamento Ejecutivo la recaudación de los recursos y la ejecución de los gastos de la Municipalidad con la excepción determinada en el artículo
83° inciso 7).
ARTICULO 118°: (Texto según Ley 14062) El presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones conferidas al Intendente y al Presidente del Concejo en materia de
gastos.
ARTICULO 119°: (Texto según Ley 14062) El Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aun cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan
el monto de las partidas autorizadas, solamente en los siguientes casos: a) Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes. b) En casos de epidemias, inundaciones y otros
acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad. Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de los gastos a que se
refiere el párrafo precedente, el Departamento Ejecutivo deberá promover la pertinente modificación del presupuesto. Cuando los créditos presupuestarios resulten insuficientes o
sea necesario incorporar conceptos no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá solicitar que, mediante ordenanzas, se dispongan créditos suplementarios. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo dentro del ejercicio, podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total
aprobado por cada Ordenanza presupuestaria, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribución de las finalidades dentro de los
respectivos rubros presupuestarios. Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de las reestructuraciones que se refiere el presente párrafo, el Departamento Ejecutivo
deberá comunicarlas al Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos
afectados que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos
afectados.
ARTICULO 120°: (Texto según Ley 14062) El Departamento Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios y su correspondiente distribución financiados
con incrementos de los recursos propios, transferencias, donaciones y remanentes de ejercicios anteriores.
ARTICULO 121°: Las transferencias de créditos serán posibles entre todas las partidas del presupuesto, siempre que conserven crédito suficiente para cubrir todos los compromisos
del ejercicio.
ARTICULO 122°: Derogado por Decreto-Ley 9117/78.
ARTICULO 123°: (Texto según Ley 14199) (Texto según Dec-Ley N° 8.613/76) Si el Intendente o presidente del Concejo se excedieran en el uso de los créditos votados, para el
ejercicio y el Concejo no los compensara en la forma prevista en el artículo 67, el Tribunal de Cuentas desaprobará los gastos extralimitados y formulará según sea el caso, al
Intendente o al Presidente del Concejo los cargos correspondientes por el importe que fije en sus fallos, solo en el caso de incurrirse en desequilibrio fiscal al cierre del ejercicio, en
los términos del articulo 31 de este cuerpo normativo, y hasta el importe del mismo. Si por omisión el Concejo no hubiese ejercido la facultad que le acuerda el artículo 67 el Tribunal
de Cuentas queda facultado a compensar las extralimitaciones incurridas.
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ARTICULO 124°: (Texto según Ley 11.582) El Concejo Deliberante no autorizará Presupuestos proyectados con déficit, ni sancionará ordenanzas de crédito suplementario no
financiadas en la forma que indica el artículo 120°. Los concejales que lo votasen afirmativamente y las autoridades que lo ejecuten, sin perjuicio de la responsabilidad política, civil,
penal y administrativa que operará de pleno derecho y automáticamente, de conformidad con los preceptos de la Constitución de la Provincia, Códigos y Leyes aplicables en cada
caso, serán solidariamente responsables de la inversión efectuada en aquellas condiciones y el Tribunal de Cuentas les formulará los cargos correspondientes.
ARTICULO 125°: (Texto según Ley 12.120) El Intendente gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos. El
sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de
cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a
aportes previsionales. Los Municipios que tengan doce (12) y catorce (14) Concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los Municipios que tengan dieciséis
(16) y dieciocho (18) Concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) Concejales a dieciséis (16). En todos los casos los presupuestos municipales podrán
prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas. El sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de representación, no
podrán ser unificados.
ARTICULO 126°: (Texto según Dec-Ley 9117/78) El Departamento Ejecutivo solamente podrá constituir cuentas especiales cuando se deban cumplir las siguientes finalidades:
a) La producción y consecuente enajenación de bienes y la prestación de servicios que no sean públicos.
b) La realización de trabajos, suministros y servicios por cuenta de terceros con fondos que éstos aporten, siempre que, en el caso de los trabajos, no se realicen por administración.
ARTICULO 127°: Los créditos asignados a las cuentas especiales se tomarán:
1° De los recursos del ejercicio.
2° Del superávit de ejercicios vencidos.
3° De los recursos especiales que se crearán con destino a las mismas.
ARTICULO 128°: Cuando para la formación del crédito de cuentas especiales se tomen recursos del ejercicio, incluídos en el cálculo anual, la suma correspondiente a dicho crédito
les será transferida con cargo a la partida que al efecto se incorpore al presupuesto ordinario, con financiación ajustada a las condiciones del artículo 120.
ARTICULO 129°: Las cuentas especiales se mantendrán abiertas durante el tiempo que establezcan las ordenanzas que las autoricen. Cuando estas ordenanzas no fijen tiempo
continuarán abiertas mientras subsistan las razones que originaron su creación y funcionamiento.
ARTICULO 130°: El Departamento Ejecutivo no podrá desafectar ni cambiar el destino de los créditos de cuentas especiales sin autorización del Concejo Deliberante.
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ARTICULO 130° bis: (Texto según Ley 11838) Autorízase al Departamento Ejecutivo a compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes, con aquellos contribuyentes
de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados.
Por el HCD
ARTICULO 31°: (Texto según Ley 12.396) La formulación y aprobación del Presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación
de los recursos para su financiamiento. Todo desvío en la ejecución del presupuesto requerirá la justificación pertinente ante el Organismo Competente del Poder Ejecutivo Provincial
el que deberá expedirse de conformidad al procedimiento que establezca la reglamentación. La justificación a que se refiere este artículo, recaerá sobre el Funcionario que haya
tenido a su cargo la responsabilidad de la ejecución presupuestaria de que se trate.
NOTA: La Ley 12.396 establece la vigencia del artículo 59° desde el Ejercicio Financiero del año 1999. NOTA: Ver Ley 12.911
ARTICULO 32°: Las Ordenanzas Impositivas y/o de autorización de gastos de carácter especial se decidirán nominalmente, consignándose en acta los Concejales que votaron por
la afirmativa y por la negativa. Omitiéndose la consignación se entenderá que hubo unanimidad. Estas Ordenanzas deberán ser sancionadas por la mayoría absoluta de los
miembros integrantes del Cuerpo. Las Ordenanzas Impositivas, regirán mientras no hayan sido modificadas o derogadas.
ARTICULO 33°: Derogado por Decreto-Ley 8613/76
ARTICULO 34°: Todos los años, para el subsiguiente, el Concejo sancionará el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad. Esta Ordenanza para su
aprobación necesitará simple mayoría de votos de los Concejales presentes. Promulgado que sea el presupuesto, no podrá ser modificado sino por iniciativa del Departamento
Ejecutivo.
ARTICULO 35°: El Concejo considerará el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo y no podrá aumentar su monto total, ni crear cargos con excepción de los pertenecientes
al Concejo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92º.
ARTICULO 36°: (Texto según Ley 10.260) No habiendo el Departamento Ejecutivo remitido el proyecto de Presupuesto antes del 31 de Octubre, el Concejo podrá autorizar una
prórroga para su remisión a solicitud del Departamento Ejecutivo, o proyectarlo y sancionarlo pero su monto no podrá exceder el total de la recaudación habida en el año inmediato
anterior.
ARTICULO 37: El Concejo remitirá al Intendente, el presupuesto aprobado antes del 31 de Diciembre de cada año. Si vencida esta fecha el Concejo no hubiera sancionado el
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Presupuesto de Gastos, el Intendente deberá regirse por el vigente para el año anterior.
ARTICULO 38: En los casos de veto total o parcial del Presupuesto, el Concejo le conferirá aprobación definitiva, de insistir en su votación anterior con los dos tercios de los
Concejales presentes. Tratándose de gastos especiales, la insistencia deberá hacerse con los dos tercios del total de los miembros del Concejo. No aprobado el Presupuesto o el
Proyecto de Gastos Especiales o las Ordenanzas Impositivas, en segunda instancia del Concejo, quedarán rechazadas en las partes vetadas, supliendo a las mismas las
Ordenanzas del año anterior o que rijan al respecto.
ARTICULO 39°: (Texto según Leyes 11.664 y 11.741). El Concejo no está facultado para votar partidas de representación para su Presidente, ni viáticos permanentes a favor del
Intendente, Presidente del Concejo, Concejales, Funcionarios o empleados de la Administración Municipal. Los gastos totales del Concejo Deliberante no podrán superar el tres (3)
por ciento del Presupuesto de Gastos Total del Municipio, excepto que dicho porcentaje no cubra las erogaciones que corresponda en concepto de dietas, incrementadas en un
cincuenta (50) por ciento, en cuyo caso los gastos referidos podrán alcanzar los importes que así resulten. El total de gastos referidos no incluirá a los correspondientes a entidades
bancarias municipales (párrafo incorporado por Ley 11.741).
Según Decreto 2980/00 RAFAM: 1
La administración de los recursos de los Municipios comprende al conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos
administrativos que hacen a la obtención y aplicación de los recursos financieros, así como la adquisición, administración y utilización de
los recursos reales. La administración financiera estará integrada por los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Crédito
Público y Administración de Ingresos Públicos, en tanto que la administración de los recursos reales estará conformada por los Sistemas
de Contrataciones, Administración de Bienes Físicos, Inversión Publica y Administración de Personal, los que deberán operar
interrelacionados entre sí, cualquiera sea su distribución orgánica y dependencias jerárquicas en el Departamento Ejecutivo. Cada uno
de los sistemas citados estará a cargo de un agente que actuará en calidad de órgano rector, asumiendo la responsabilidad del dictado
y la observancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las presentes Disposiciones, así como de la
aplicación de los formularios cuyos modelos e instructivos se adjuntan como anexos. (ART. 5).
La interrelación de los sistemas, enunciados en el artículo anterior, conformará un Macrosistema Integrado de Administración Municipal,
con el fin de poner en funcionamiento y mantener, en cada municipio, procedimientos para registrar, generar y proporcionar información
adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones y la evaluación de la gestión en cada una de las áreas operativas. El
1
Se citan algunos artículos se sugiere leer la totalidad del decreto.
12
Departamento Ejecutivo será el órgano responsable de la coordinación de dicho Macrosistema y, como tal, supervisará la implantación y
mantenimiento de los mismos. Dicha coordinación podrá ser ejercida por uno de los Secretarios de la gestión municipal. (ART. 6)
CAPITULO II – EL SISTEMA DE PRESUPUESTO
ARTICULO 9.- El Sistema de Presupuesto está compuesto por el conjunto de principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados
en las etapas de formulación, aprobación, modificación, programación de la ejecución y evaluación de la ejecución presupuestaria.
ARTICULO 10.- El Presupuesto anual de los municipios comprenderá, para cada ejercicio, la totalidad de los recursos y gastos de
carácter ordinario, extraordinario, afectados y especiales de todas las instituciones centralizadas y descentralizadas, así como del
Departamento Deliberativo. Los recursos y los gastos figurarán por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. Las
denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán estar suficientemente especificadas como para identificar las fuentes de
financiamiento.
ARTICULO 11.- Los gastos se estructurarán de acuerdo a la técnica de presupuesto por programas, a los fines de demostrar el
cumplimiento de los planes de acción, la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad y los
organismos responsables de llevar a cabo la misma.
ARTICULO 12.- En la formulación del proyecto de Ordenanza de Presupuesto deberán definirse los siguientes aspectos:
a) Las políticas presupuestarias de las jurisdicciones y entidades;
b) La programación de los recursos y el Presupuesto analítico de los gastos de las jurisdicciones y entidades;
c) La estructura programática;
d) La descripción de los programas;
e) La formulación de las metas en términos físicos;
f) La programación física y financiera de los proyectos de inversión, sus obras y actividades;
g) La asignación de los insumos (recursos humanos y materiales) a nivel de cada actividad u obra; y
h) La programación de los servicios de la deuda.
ARTICULO 13.- El proyecto de Ordenanza de Presupuesto deberá expresarse de acuerdo a las siguientes clasificaciones
presupuestarias:
a) Recursos: se presentarán institucionalmente, por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos;
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b) Gastos: se presentarán institucionalmente, por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de partida principal, por finalidades
y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos.
ARTICULO 14.- Con anterioridad al 31 de octubre de cada año, el Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Deliberante el proyecto
de Ordenanza de Presupuesto anual a regir desde el 1 de enero del año siguiente. En dicho proyecto no deberán incorporarse normas
desvinculadas con la naturaleza del Presupuesto.
ARTICULO 16.- El cálculo de recursos a incluir en el proyecto de Ordenanza de Presupuesto considerará todos los rubros que se
estima ingresarán durante el ejercicio que se presupuesta, representen o no entradas de dinero en efectivo al Tesoro, así como los
excedentes de ejercicios anteriores que se estimen existentes a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta.
La remisión del proyecto de Ordenanza de Presupuesto al Departamento Deliberativo, deberá acompañarse de una relación de los
objetivos propuestos en materia de recursos, una explicación de la metodología aplicada para la estimación de los mismos, así como de
toda otra información que se considere conveniente para brindar mayor claridad al proyecto.En la previsión de los gastos a incluir en
dicho proyecto, deberán considerarse como gastos a todos aquellos que se prevé devengar en el período, se traduzcan o no en salidas
de dinero en efectivo del Tesoro.
ARTICULO 17.- La exigencia de equilibrio fiscal a que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Municipalidades debe
considerarse referida al total consolidado del Presupuesto del Municipio, el cual incluye a los organismos descentralizados y excluye a
las cuentas especiales, cuentas de terceros y las entidades bancarias municipales. Para la determinación del equilibrio aludido en dicho
artículo 31, en la etapa de formulación del Presupuesto, deberá considerarse en los rubros de ingresos a aquellos de índole corriente y
de capital, así como los provenientes del endeudamiento autorizado por ordenanza definitiva. En los gastos, deberán incluirse los de
carácter corriente, de capital, así como los servicios de la deuda pública en concepto de amortización
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  • 8. El presupuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades El Departamento Ejecutivo b) Sobre finanzas ARTICULO 109°: Corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar las ordenanzas impositivas y el presupuesto de gastos y recursos debiendo remitirlo al Concejo con anterioridad al 31 de octubre de cada año. ARTICULO 110°: El proyecto de presupuesto comprenderá la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales de la Municipalidad para cada ejercicio. ARTICULO 111°: Los recursos y los gastos figurarán por sus montos íntegros, los cuales no admitirán compensación. ARTICULO 112°: (Texto según Ley 11.582) Los recursos y los gastos se clasificarán según su finalidad, naturaleza económica y objeto en forma compatible con los planes de cuentas que utiliza el Gobierno Provincial. Además se deberán prever, en las respectivas finalidades, aperturas de programas que identifiquen los gastos de los principales servicios. ARTICULO 113°: (Texto según Ley 11.582) No se harán figurar normas desvinculadas con la naturaleza del presupuesto. ARTICULO 114°: El Departamento Ejecutivo podrá dictar el Clasificador de Gastos, enumerando las especies comprendidas en cada rubro del presupuesto. Dicho clasificador formará parte del presupuesto anual que el Intendente eleve al Concejo Deliberante en cumplimiento del artículo 109. ARTICULO 115°: Devuelto el proyecto de presupuesto con modificación total o parcial y terminado el período de sesiones de prórroga, el Departamento Ejecutivo convocará a sesiones extraordinarias para su consideración. Del mismo modo procederá cuando el Concejo no lo hubiere considerado. ARTICULO 116°: No obteniéndose aprobación del proyecto de presupuesto en las sesiones extraordinarias, el Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia el presupuesto del año anterior, con las modificaciones de carácter permanente introducidas en el mismo. Iniciadas las sesiones ordinarias del concejo, el Departamento Ejecutivo insistirá ante éste en la consideración del proyecto de presupuesto que no obtuvo aprobación. 8
  • 9. ARTICULO 117°: Corresponde al Departamento Ejecutivo la recaudación de los recursos y la ejecución de los gastos de la Municipalidad con la excepción determinada en el artículo 83° inciso 7). ARTICULO 118°: (Texto según Ley 14062) El presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones conferidas al Intendente y al Presidente del Concejo en materia de gastos. ARTICULO 119°: (Texto según Ley 14062) El Departamento Ejecutivo podrá realizar gastos aun cuando el concepto de ellos no esté previsto en el Presupuesto General o excedan el monto de las partidas autorizadas, solamente en los siguientes casos: a) Para el cumplimiento de sentencias judiciales firmes. b) En casos de epidemias, inundaciones y otros acontecimientos imprevistos que hagan indispensable la acción inmediata de la Municipalidad. Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de los gastos a que se refiere el párrafo precedente, el Departamento Ejecutivo deberá promover la pertinente modificación del presupuesto. Cuando los créditos presupuestarios resulten insuficientes o sea necesario incorporar conceptos no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá solicitar que, mediante ordenanzas, se dispongan créditos suplementarios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Departamento Ejecutivo dentro del ejercicio, podrá disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ordenanza presupuestaria, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribución de las finalidades dentro de los respectivos rubros presupuestarios. Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de las reestructuraciones que se refiere el presente párrafo, el Departamento Ejecutivo deberá comunicarlas al Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados que correspondan según el monto de los recursos efectivamente autorizados o realizados y acordes con la finalidad a que deban ser aplicados los aludidos recursos afectados. ARTICULO 120°: (Texto según Ley 14062) El Departamento Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios y su correspondiente distribución financiados con incrementos de los recursos propios, transferencias, donaciones y remanentes de ejercicios anteriores. ARTICULO 121°: Las transferencias de créditos serán posibles entre todas las partidas del presupuesto, siempre que conserven crédito suficiente para cubrir todos los compromisos del ejercicio. ARTICULO 122°: Derogado por Decreto-Ley 9117/78. ARTICULO 123°: (Texto según Ley 14199) (Texto según Dec-Ley N° 8.613/76) Si el Intendente o presidente del Concejo se excedieran en el uso de los créditos votados, para el ejercicio y el Concejo no los compensara en la forma prevista en el artículo 67, el Tribunal de Cuentas desaprobará los gastos extralimitados y formulará según sea el caso, al Intendente o al Presidente del Concejo los cargos correspondientes por el importe que fije en sus fallos, solo en el caso de incurrirse en desequilibrio fiscal al cierre del ejercicio, en los términos del articulo 31 de este cuerpo normativo, y hasta el importe del mismo. Si por omisión el Concejo no hubiese ejercido la facultad que le acuerda el artículo 67 el Tribunal de Cuentas queda facultado a compensar las extralimitaciones incurridas. 9
  • 10. ARTICULO 124°: (Texto según Ley 11.582) El Concejo Deliberante no autorizará Presupuestos proyectados con déficit, ni sancionará ordenanzas de crédito suplementario no financiadas en la forma que indica el artículo 120°. Los concejales que lo votasen afirmativamente y las autoridades que lo ejecuten, sin perjuicio de la responsabilidad política, civil, penal y administrativa que operará de pleno derecho y automáticamente, de conformidad con los preceptos de la Constitución de la Provincia, Códigos y Leyes aplicables en cada caso, serán solidariamente responsables de la inversión efectuada en aquellas condiciones y el Tribunal de Cuentas les formulará los cargos correspondientes. ARTICULO 125°: (Texto según Ley 12.120) El Intendente gozará del sueldo que le asigne el Presupuesto, el que en ningún caso podrá ser inferior a diez (10) sueldos mínimos. El sueldo mínimo a que hace referencia el presente artículo será el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo de cada Municipalidad, en su equivalente a cuarenta horas semanales, sin comprender ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales. Los Municipios que tengan doce (12) y catorce (14) Concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los Municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) Concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) Concejales a dieciséis (16). En todos los casos los presupuestos municipales podrán prever una partida mensual para gastos de representación sin cargo de rendición de cuentas. El sueldo del Intendente y la partida que se asigne para gastos de representación, no podrán ser unificados. ARTICULO 126°: (Texto según Dec-Ley 9117/78) El Departamento Ejecutivo solamente podrá constituir cuentas especiales cuando se deban cumplir las siguientes finalidades: a) La producción y consecuente enajenación de bienes y la prestación de servicios que no sean públicos. b) La realización de trabajos, suministros y servicios por cuenta de terceros con fondos que éstos aporten, siempre que, en el caso de los trabajos, no se realicen por administración. ARTICULO 127°: Los créditos asignados a las cuentas especiales se tomarán: 1° De los recursos del ejercicio. 2° Del superávit de ejercicios vencidos. 3° De los recursos especiales que se crearán con destino a las mismas. ARTICULO 128°: Cuando para la formación del crédito de cuentas especiales se tomen recursos del ejercicio, incluídos en el cálculo anual, la suma correspondiente a dicho crédito les será transferida con cargo a la partida que al efecto se incorpore al presupuesto ordinario, con financiación ajustada a las condiciones del artículo 120. ARTICULO 129°: Las cuentas especiales se mantendrán abiertas durante el tiempo que establezcan las ordenanzas que las autoricen. Cuando estas ordenanzas no fijen tiempo continuarán abiertas mientras subsistan las razones que originaron su creación y funcionamiento. ARTICULO 130°: El Departamento Ejecutivo no podrá desafectar ni cambiar el destino de los créditos de cuentas especiales sin autorización del Concejo Deliberante. 10
  • 11. ARTICULO 130° bis: (Texto según Ley 11838) Autorízase al Departamento Ejecutivo a compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes, con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos, resultantes de la prestación, venta de bienes o servicios efectuados. Por el HCD ARTICULO 31°: (Texto según Ley 12.396) La formulación y aprobación del Presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos para su financiamiento. Todo desvío en la ejecución del presupuesto requerirá la justificación pertinente ante el Organismo Competente del Poder Ejecutivo Provincial el que deberá expedirse de conformidad al procedimiento que establezca la reglamentación. La justificación a que se refiere este artículo, recaerá sobre el Funcionario que haya tenido a su cargo la responsabilidad de la ejecución presupuestaria de que se trate. NOTA: La Ley 12.396 establece la vigencia del artículo 59° desde el Ejercicio Financiero del año 1999. NOTA: Ver Ley 12.911 ARTICULO 32°: Las Ordenanzas Impositivas y/o de autorización de gastos de carácter especial se decidirán nominalmente, consignándose en acta los Concejales que votaron por la afirmativa y por la negativa. Omitiéndose la consignación se entenderá que hubo unanimidad. Estas Ordenanzas deberán ser sancionadas por la mayoría absoluta de los miembros integrantes del Cuerpo. Las Ordenanzas Impositivas, regirán mientras no hayan sido modificadas o derogadas. ARTICULO 33°: Derogado por Decreto-Ley 8613/76 ARTICULO 34°: Todos los años, para el subsiguiente, el Concejo sancionará el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad. Esta Ordenanza para su aprobación necesitará simple mayoría de votos de los Concejales presentes. Promulgado que sea el presupuesto, no podrá ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 35°: El Concejo considerará el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo y no podrá aumentar su monto total, ni crear cargos con excepción de los pertenecientes al Concejo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92º. ARTICULO 36°: (Texto según Ley 10.260) No habiendo el Departamento Ejecutivo remitido el proyecto de Presupuesto antes del 31 de Octubre, el Concejo podrá autorizar una prórroga para su remisión a solicitud del Departamento Ejecutivo, o proyectarlo y sancionarlo pero su monto no podrá exceder el total de la recaudación habida en el año inmediato anterior. ARTICULO 37: El Concejo remitirá al Intendente, el presupuesto aprobado antes del 31 de Diciembre de cada año. Si vencida esta fecha el Concejo no hubiera sancionado el 11
  • 12. Presupuesto de Gastos, el Intendente deberá regirse por el vigente para el año anterior. ARTICULO 38: En los casos de veto total o parcial del Presupuesto, el Concejo le conferirá aprobación definitiva, de insistir en su votación anterior con los dos tercios de los Concejales presentes. Tratándose de gastos especiales, la insistencia deberá hacerse con los dos tercios del total de los miembros del Concejo. No aprobado el Presupuesto o el Proyecto de Gastos Especiales o las Ordenanzas Impositivas, en segunda instancia del Concejo, quedarán rechazadas en las partes vetadas, supliendo a las mismas las Ordenanzas del año anterior o que rijan al respecto. ARTICULO 39°: (Texto según Leyes 11.664 y 11.741). El Concejo no está facultado para votar partidas de representación para su Presidente, ni viáticos permanentes a favor del Intendente, Presidente del Concejo, Concejales, Funcionarios o empleados de la Administración Municipal. Los gastos totales del Concejo Deliberante no podrán superar el tres (3) por ciento del Presupuesto de Gastos Total del Municipio, excepto que dicho porcentaje no cubra las erogaciones que corresponda en concepto de dietas, incrementadas en un cincuenta (50) por ciento, en cuyo caso los gastos referidos podrán alcanzar los importes que así resulten. El total de gastos referidos no incluirá a los correspondientes a entidades bancarias municipales (párrafo incorporado por Ley 11.741). Según Decreto 2980/00 RAFAM: 1 La administración de los recursos de los Municipios comprende al conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos administrativos que hacen a la obtención y aplicación de los recursos financieros, así como la adquisición, administración y utilización de los recursos reales. La administración financiera estará integrada por los Sistemas de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Crédito Público y Administración de Ingresos Públicos, en tanto que la administración de los recursos reales estará conformada por los Sistemas de Contrataciones, Administración de Bienes Físicos, Inversión Publica y Administración de Personal, los que deberán operar interrelacionados entre sí, cualquiera sea su distribución orgánica y dependencias jerárquicas en el Departamento Ejecutivo. Cada uno de los sistemas citados estará a cargo de un agente que actuará en calidad de órgano rector, asumiendo la responsabilidad del dictado y la observancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos en las presentes Disposiciones, así como de la aplicación de los formularios cuyos modelos e instructivos se adjuntan como anexos. (ART. 5). La interrelación de los sistemas, enunciados en el artículo anterior, conformará un Macrosistema Integrado de Administración Municipal, con el fin de poner en funcionamiento y mantener, en cada municipio, procedimientos para registrar, generar y proporcionar información adecuada, oportuna y confiable para la toma de decisiones y la evaluación de la gestión en cada una de las áreas operativas. El 1 Se citan algunos artículos se sugiere leer la totalidad del decreto. 12
  • 13. Departamento Ejecutivo será el órgano responsable de la coordinación de dicho Macrosistema y, como tal, supervisará la implantación y mantenimiento de los mismos. Dicha coordinación podrá ser ejercida por uno de los Secretarios de la gestión municipal. (ART. 6) CAPITULO II – EL SISTEMA DE PRESUPUESTO ARTICULO 9.- El Sistema de Presupuesto está compuesto por el conjunto de principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las etapas de formulación, aprobación, modificación, programación de la ejecución y evaluación de la ejecución presupuestaria. ARTICULO 10.- El Presupuesto anual de los municipios comprenderá, para cada ejercicio, la totalidad de los recursos y gastos de carácter ordinario, extraordinario, afectados y especiales de todas las instituciones centralizadas y descentralizadas, así como del Departamento Deliberativo. Los recursos y los gastos figurarán por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deberán estar suficientemente especificadas como para identificar las fuentes de financiamiento. ARTICULO 11.- Los gastos se estructurarán de acuerdo a la técnica de presupuesto por programas, a los fines de demostrar el cumplimiento de los planes de acción, la producción de bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la comunidad y los organismos responsables de llevar a cabo la misma. ARTICULO 12.- En la formulación del proyecto de Ordenanza de Presupuesto deberán definirse los siguientes aspectos: a) Las políticas presupuestarias de las jurisdicciones y entidades; b) La programación de los recursos y el Presupuesto analítico de los gastos de las jurisdicciones y entidades; c) La estructura programática; d) La descripción de los programas; e) La formulación de las metas en términos físicos; f) La programación física y financiera de los proyectos de inversión, sus obras y actividades; g) La asignación de los insumos (recursos humanos y materiales) a nivel de cada actividad u obra; y h) La programación de los servicios de la deuda. ARTICULO 13.- El proyecto de Ordenanza de Presupuesto deberá expresarse de acuerdo a las siguientes clasificaciones presupuestarias: a) Recursos: se presentarán institucionalmente, por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos; 13
  • 14. b) Gastos: se presentarán institucionalmente, por categorías programáticas, por objeto hasta el nivel de partida principal, por finalidades y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos. ARTICULO 14.- Con anterioridad al 31 de octubre de cada año, el Departamento Ejecutivo remitirá al Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza de Presupuesto anual a regir desde el 1 de enero del año siguiente. En dicho proyecto no deberán incorporarse normas desvinculadas con la naturaleza del Presupuesto. ARTICULO 16.- El cálculo de recursos a incluir en el proyecto de Ordenanza de Presupuesto considerará todos los rubros que se estima ingresarán durante el ejercicio que se presupuesta, representen o no entradas de dinero en efectivo al Tesoro, así como los excedentes de ejercicios anteriores que se estimen existentes a la fecha de cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta. La remisión del proyecto de Ordenanza de Presupuesto al Departamento Deliberativo, deberá acompañarse de una relación de los objetivos propuestos en materia de recursos, una explicación de la metodología aplicada para la estimación de los mismos, así como de toda otra información que se considere conveniente para brindar mayor claridad al proyecto.En la previsión de los gastos a incluir en dicho proyecto, deberán considerarse como gastos a todos aquellos que se prevé devengar en el período, se traduzcan o no en salidas de dinero en efectivo del Tesoro. ARTICULO 17.- La exigencia de equilibrio fiscal a que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Municipalidades debe considerarse referida al total consolidado del Presupuesto del Municipio, el cual incluye a los organismos descentralizados y excluye a las cuentas especiales, cuentas de terceros y las entidades bancarias municipales. Para la determinación del equilibrio aludido en dicho artículo 31, en la etapa de formulación del Presupuesto, deberá considerarse en los rubros de ingresos a aquellos de índole corriente y de capital, así como los provenientes del endeudamiento autorizado por ordenanza definitiva. En los gastos, deberán incluirse los de carácter corriente, de capital, así como los servicios de la deuda pública en concepto de amortización 14