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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
Integrante:
Joas Rubens González Martínez
Prof.:
Emily Ramírez
Improcedencia
Decisión
Lapso Probatorio
La Administración Tributaria, admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. (Art. 249
COT)
Recurso Jerárquico
Admisión
Inadmisibilidad
Deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones
de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o representación de
abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. (Art. 243 COT)
Deberá interponerse ante la oficina de la cual emanó el acto. (Art. 245 COT)
Formas de Interponerlo
La decisión del recurso jerárquico corresponde a la máxima autoridad de la Administración
Tributaria, quien podrá delegarla en la unidad o unidades, bajo su dependencia. En un
lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha
de culminación del lapso probatorio, mediante resolución motivada, debiendo, en su caso,
mantener la reserva de la información proporcionada por terceros independientes que
afecte o pudiera afectar su posición competitiva. (Art. 253, 254 y 255 COT)
La Administración Tributaria podrá practicar todas las diligencias de investigación que
considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y llevará los resultados al
expediente. Dicha Administración está obligada también a incorporar al expediente los
elementos de juicio de que disponga.
A tal efecto, una vez admitido el recurso jerárquico,: Se abrirá un lapso probatorio, el cual
será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso y no podrá ser
inferior a quince (15) días hábiles, prorrogables por el mismo término según la complejidad
de las pruebas a ser evacuadas.
Se prescindirá de la apertura del lapso para evacuación de pruebas en los asuntos de mero
derecho y cuando el recurrente no haya anunciado, aportado o promovido pruebas. (Art.
251 COT)
La interposición del recurso solo es improcedente cuando una Ley los excluye
expresamente.
Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La falta de cualidad o interés del recurrente.
2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del
recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la
representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma
legal o sea insuficiente.
4. Falta de asistencia o representación de abogado.
(Art. 250 COT)
Informes y Sentencias
Sentencia
Lapso Probatorio
Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de
ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo
plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso
interpuesto.
La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho
siguientes, siempre y cuando la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y
será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá
apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de
treinta (30) días continuos.(Art. 267 COT)
Recurso
Contencioso
Tributario
Admisión
Inadmisibilidad
El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a
partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto
para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste. (Art. 261 COT)
Lapso de Interponerlo
La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya
conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado
definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a
petición de la parte interesada, decretará su ejecución. (Art. 280 COT)
Dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes de la apertura del lapso
probatorio las partes podrán promover las pruebas de que quieran valerse. (Art. 269 COT)
Cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la parte
contraria, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes, durante las horas en que
despache el Tribunal, y siempre que hubiesen presentado sus correspondientes informes.
(Art. 275 COT)
Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el
término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta
(60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por solo una vez, por causa grave sobre la
cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no
excederá de treinta (30) días continuos. (Art. 277 COT)
Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del
recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no
tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en
forma legal o sea insuficiente.
(Art. 266 COT)
Incompatibilidad
Apelación
Admisión
La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito
presentado ante el Tribunal competente. La demanda especificará las gestiones
realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con ella se presentará copia de
los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite. (Art. 303 COT)
Amparo
Tributario
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Contenido de Decisión
Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración Tributaria incurra
en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y ellas causen
perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes
especiales. (Art. 302 COT)
Procedencia
Cuando ninguna de las partes haya apelado de una decisión, pero el expediente suba a la
Corte por vía de consulta, se procederá de inmediato a la vista de la causa, sin la
intervención de aquellas. (Art. 169 LOCSJ )
Recibido el Recurso y una vez que la Administración Tributaria y el recurrente estén a
derecho, el Tribunal, dentro de los diez días (10) continuos siguientes lo admitirá o lo
declarará inadmisible… (omissis)… La apelación será oída en ambos efectos y deberá ser
decidida en el término de treinta (30) días continuos. (Art. 192 LOCSJ)
La incompatibilidad entre la aplicación íntegra del procedimiento pautado en los artículos
162 al 168 de la LOCSJ, que rige sus funciones y la exigencia de la norma antes trascrita
en lo que atañe al lapso para decidir la apelación en ella consagrada, el cual es de apenas
treinta (30) días continuos.
Si la acción apareciere razonablemente fundada el Tribunal requerirá informes sobre la
causa de la demora y fijará un término para la respuesta no menor de tres (3) días de
despacho ni mayor de cinco (5), contados a partir de la fecha de notificación. Vencido el
lapso, el Tribunal dictará la decisión que corresponda dentro de los cinco (5) días de
despacho siguientes. En ella fijará un término a la Administración Tributaria para que se
pronuncie sobre el trámite omitido. Asimismo, el Tribunal podrá, cuando el caso así lo
amerite, sustituir la decisión administrativa previo afianzamiento del interés fiscal
comprometido. Las fianzas serán otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de
este Código. De la decisión dictada se oirá apelación en el solo efecto devolutivo dentro de
los diez (10) días de despacho siguientes. (Art. 304 COT)
Procedimiento
en Segunda
Instancia
Sentencia
Vencido ese término, correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación,
entrando inmediatamente después la causa en estado de sentencia, y procediendo en todo
caso, de estimarlo necesario la Corte y en aplicación de los artículos 170 y 129 de la
LOCSJ )
La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal
Contencioso Tributario competente. (Art. 291 COT)
El
Procedimiento
Ejecutivo
Fiscal en
Particular
Interposición
Intimación
El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación
del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las
razones de hecho y de derecho en que se funda.. (Art. 290 COT)
Inicio
Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe
haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de
su intimación. (Art. 294 COT)
Remate
Vencido el lapso establecido en el encabezamiento del artículo anterior o resuelta la
incidencia de oposición por la Alzada, sin que el deudor hubiere acreditado el pago, se
aplicará lo previsto en los artículos 284 y siguientes de este Código, pero el remate de los
bienes se suspenderá si el acto no estuviere definitivamente firme. A estos efectos, no se
aplicará lo dispuesto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil. (Art. 295 COT)
• Gaceta Oficial N° 1.893. (1976). Ley Orgánica de la Corte Suprema de
Justicia. Congreso de la República de Venezuela.
• Gaceta Oficial No. 6.152 Extraordinaria. (2014). Código Orgánico
Tributario. Asamblea Nacional. República Bolivariana de Venezuela.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO Integrante: Joas Rubens González Martínez Prof.: Emily Ramírez
  • 2. Improcedencia Decisión Lapso Probatorio La Administración Tributaria, admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo. (Art. 249 COT) Recurso Jerárquico Admisión Inadmisibilidad Deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. (Art. 243 COT) Deberá interponerse ante la oficina de la cual emanó el acto. (Art. 245 COT) Formas de Interponerlo La decisión del recurso jerárquico corresponde a la máxima autoridad de la Administración Tributaria, quien podrá delegarla en la unidad o unidades, bajo su dependencia. En un lapso de sesenta (60) días continuos para decidir el recurso, contados a partir de la fecha de culminación del lapso probatorio, mediante resolución motivada, debiendo, en su caso, mantener la reserva de la información proporcionada por terceros independientes que afecte o pudiera afectar su posición competitiva. (Art. 253, 254 y 255 COT) La Administración Tributaria podrá practicar todas las diligencias de investigación que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y llevará los resultados al expediente. Dicha Administración está obligada también a incorporar al expediente los elementos de juicio de que disponga. A tal efecto, una vez admitido el recurso jerárquico,: Se abrirá un lapso probatorio, el cual será fijado de acuerdo con la importancia y complejidad de cada caso y no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles, prorrogables por el mismo término según la complejidad de las pruebas a ser evacuadas. Se prescindirá de la apertura del lapso para evacuación de pruebas en los asuntos de mero derecho y cuando el recurrente no haya anunciado, aportado o promovido pruebas. (Art. 251 COT) La interposición del recurso solo es improcedente cuando una Ley los excluye expresamente. Son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La falta de cualidad o interés del recurrente. 2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. 4. Falta de asistencia o representación de abogado. (Art. 250 COT)
  • 3. Informes y Sentencias Sentencia Lapso Probatorio Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto. La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre y cuando la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el Tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.(Art. 267 COT) Recurso Contencioso Tributario Admisión Inadmisibilidad El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste. (Art. 261 COT) Lapso de Interponerlo La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución. (Art. 280 COT) Dentro de los primeros diez (10) días de despacho siguientes de la apertura del lapso probatorio las partes podrán promover las pruebas de que quieran valerse. (Art. 269 COT) Cada parte podrá presentar sus observaciones escritas sobre los informes de la parte contraria, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes, durante las horas en que despache el Tribunal, y siempre que hubiesen presentado sus correspondientes informes. (Art. 275 COT) Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, pudiendo diferirlo por solo una vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta (30) días continuos. (Art. 277 COT) Son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso. 2. La falta de cualidad o interés del recurrente. 3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Art. 266 COT)
  • 4. Incompatibilidad Apelación Admisión La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente. La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con ella se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite. (Art. 303 COT) Amparo Tributario Regulación Adjetiva Contenido de Decisión Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales. (Art. 302 COT) Procedencia Cuando ninguna de las partes haya apelado de una decisión, pero el expediente suba a la Corte por vía de consulta, se procederá de inmediato a la vista de la causa, sin la intervención de aquellas. (Art. 169 LOCSJ ) Recibido el Recurso y una vez que la Administración Tributaria y el recurrente estén a derecho, el Tribunal, dentro de los diez días (10) continuos siguientes lo admitirá o lo declarará inadmisible… (omissis)… La apelación será oída en ambos efectos y deberá ser decidida en el término de treinta (30) días continuos. (Art. 192 LOCSJ) La incompatibilidad entre la aplicación íntegra del procedimiento pautado en los artículos 162 al 168 de la LOCSJ, que rige sus funciones y la exigencia de la norma antes trascrita en lo que atañe al lapso para decidir la apelación en ella consagrada, el cual es de apenas treinta (30) días continuos. Si la acción apareciere razonablemente fundada el Tribunal requerirá informes sobre la causa de la demora y fijará un término para la respuesta no menor de tres (3) días de despacho ni mayor de cinco (5), contados a partir de la fecha de notificación. Vencido el lapso, el Tribunal dictará la decisión que corresponda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. En ella fijará un término a la Administración Tributaria para que se pronuncie sobre el trámite omitido. Asimismo, el Tribunal podrá, cuando el caso así lo amerite, sustituir la decisión administrativa previo afianzamiento del interés fiscal comprometido. Las fianzas serán otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de este Código. De la decisión dictada se oirá apelación en el solo efecto devolutivo dentro de los diez (10) días de despacho siguientes. (Art. 304 COT) Procedimiento en Segunda Instancia Sentencia Vencido ese término, correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación, entrando inmediatamente después la causa en estado de sentencia, y procediendo en todo caso, de estimarlo necesario la Corte y en aplicación de los artículos 170 y 129 de la LOCSJ )
  • 5. La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el Tribunal Contencioso Tributario competente. (Art. 291 COT) El Procedimiento Ejecutivo Fiscal en Particular Interposición Intimación El procedimiento se iniciará mediante escrito en el cual se expresará la identificación del Fisco, del demandado, el carácter con que se actúa, objeto de la demanda y las razones de hecho y de derecho en que se funda.. (Art. 290 COT) Inicio Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación. (Art. 294 COT) Remate Vencido el lapso establecido en el encabezamiento del artículo anterior o resuelta la incidencia de oposición por la Alzada, sin que el deudor hubiere acreditado el pago, se aplicará lo previsto en los artículos 284 y siguientes de este Código, pero el remate de los bienes se suspenderá si el acto no estuviere definitivamente firme. A estos efectos, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil. (Art. 295 COT)
  • 6. • Gaceta Oficial N° 1.893. (1976). Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Congreso de la República de Venezuela. • Gaceta Oficial No. 6.152 Extraordinaria. (2014). Código Orgánico Tributario. Asamblea Nacional. República Bolivariana de Venezuela.