Desarrollo y Aplicación de la Administración por Valores
997 guillermo marconi l. unidad i
1. UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHOS HUMANOS
DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
(997)
UNIDAD I
CUADRO COMPARATIVO
Organismos Internacionales De Protección De Los Derechos Humanos
Guillermo Marconi L.
C.I.: 9.674.607
Maracay, 30 de abril de 2016
2. ORGANISMOS
INTERNACIONALES
DE PROTECCIÓN
DE LOS
DERECHOS
HUMANOS
ORGANIZACIÓN MECANISMOS DE PROTECCIÓN ATRIBUCIONES
ConsejodeDerechosHumanos El Consejo de Derechos Humanos
es un organismo
intergubernamental de las
Naciones Unidas encargado de
fortalecer la promoción y
protección de los derechos
humanos en todo el mundo y para
hacer frente a situaciones de
violaciones de los derechos
humanos y formular
recomendaciones sobre ellos. Tiene
la capacidad de discutir todas
cuestiones temáticas relativas a los
derechos humanos y situaciones
que requieren su atención durante
todo el año. Se reúne en la Oficina
de las Naciones Unidas en Ginebra.
Este Consejo está compuesto por
47 Estados Miembros de las
Naciones Unidas que son elegidos
por la Asamblea General de las
Naciones Unidas. El Consejo de
Derechos Humanos fue creado por
la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 15 de marzo de
2006, con el objetivo principal de
considerar las situaciones de
violaciones de los derechos
humanos y hacer recomendaciones
al respecto.
1. El examen periódico universal (EPU) es un mecanismo
de derechos humanos. Con el se revisa periódicamente el
cumplimiento por parte de cada uno de los 192 Estados
Miembros de las Naciones Unidas de sus respectivas
obligaciones y compromisos en el ámbito de los derechos
humanos.
2. El Comité Asesor es un órgano subsidiario del Consejo de
Derechos Humanos, actúa como grupo de reflexión del
Consejo, centrándose principalmente en un
asesoramiento basado en estudios e investigaciones
según lo solicite el Consejo, el Comité Asesor puede
formular sugerencias al Consejo: Para mejorar su
eficiencia de procedimiento y Fomentar propuestas de
nuevos estudios dentro del ámbito de trabajo establecido
por el Consejo.
3. Por “Procedimientos especiales” son los mecanismos
que originalmente estableció la antigua Comisión de
Derechos Humanos y que asumió el Consejo, a fin de
examinar, vigilar, asesorar e informar públicamente
acerca de las situaciones de violaciones de los derechos
humanos en un país determinado o territorio (mandatos
por país), o sobre un fenómeno importante relativo a las
violaciones de los derechos humanos en todo el mundo
(mandatos temáticos).
4. El procedimiento de denuncias sirve para abordar los
cuadros persistentes de violaciones manifiestas y
fehacientemente probadas de todos los derechos
humanos y de todas las libertades fundamentales que se
produzcan en cualquier parte del mundo y en cualquier
circunstancia.
5. El Mecanismo de expertos sobre los derechos de los
pueblos indígenas se encarga de proporcionar al Consejo
los conocimientos temáticos especializados sobre los
derechos humanos de los pueblos indígenas de la manera
y forma solicitadas por el Consejo.
El Consejo de Derechos Humanos
Se reúne cada año por 10 semanas
como mínimo, repartidas en tres
periodos de sesiones, pudiendo
celebrar también reuniones
extraordinarias. El Consejo de
Derechos Humanos es un órgano
subsidiario de la Asamblea
General. Entre sus funciones, cabe
citar que se ocupa de las
violaciones de los derechos
humanos, incluidas las violaciones
graves y sistemáticas, así como de
promover la coordinación eficaz y
la incorporación de los derechos
humanos en la actividad general
del sistema de las Naciones Unidas.
3. ComitécontralaTortura
El Comité contra la Tortura ("CAT"
por sus siglas en inglés) es el
órgano de expertos independientes
que supervisa la aplicación de
la Convención contra la Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes(CCT) por
sus Estados Parte.
El Comité contra la Tortura, que
entró en funciones el 1 de enero de
1988. El Comité está compuesto de
diez expertos de gran integridad
moral y reconocida competencia en
materia de derechos humanos. Los
expertos, que deben ser nacionales
de los Estados Partes, son elegidos
por éstos en votación secreta. Su
mandato dura cuatro años y puede
renovarse.
1. Informes periódicos de los Estados Parte: Todos los
Estados Parte deben presentar al Comité informes
periódicos sobre la manera en que se realizan los
derechos contemplados en la Convención contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes. Inicialmente, los Estados deben informar un
año después de su adhesión a la Convención y luego cada
cuatro años. El Comité examina cada informe y expresa
sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte
en forma de "observaciones finales".
2. Investigaciones a iniciativa propia (artículo 20 de la CCT):
El Comité, si recibe información fiable que a su juicio
parezca indicar de forma fundamentada que se practica
sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado
Parte, invitará a ese Estado Parte a cooperar en el
examen de la información y a tal fin presentar
observaciones con respecto a la información de que se
trate, desencadenándose el mecanismo previsto en
el artículo 20 de la Convención.
3. Denuncias entre los Estados (artículo 21 de la CCT)
4. Denuncias de particulares (artículo 22 de la CCT)
El Comité también puede, en determinadas
circunstancias, examinar las denuncias o comunicaciones
de los particulares que aleguen ser víctimas de una
violación por un Estado Parte de las disposiciones de la
Convención, siempre y cuando ese Estado Parte haya
reconocido la competencia del Comité para recibir y
examinar las comunicaciones enviadas por personas
sometidas a su jurisdicción.
El Comité contra la Tortura
revisa los informes de los Estados
sobre la aplicación de la
Convención;
realiza investigaciones
confidenciales;
se encarga de las comunicaciones a
título individual;
elabora comentarios generales; y
se encarga de las denuncias entre
Estados.
4. CortePenalInternacional
La Corte Penal
Internacional (llamada en
ocasiones Tribunal Penal
Internacional) es un tribunal de
justicia internacional permanente
cuya misión es juzgar a las personas
acusadas de cometer crímenes
de genocidio, de guerra, de
agresión y de lesa humanidad.
La Corte está compuesta de cuatro
(4) órganos, dos (2) oficinas
semiautónomas y el Fondo para las
Víctimas (The Trust Fund for
Victims - TFV). Los órganos son:
Presidencia, Divisiones Judiciales,
Oficina del Fiscal y Registro.Las
oficinas semi-autónomas son la
Oficina del Abogado Público para
Víctimas y la Oficina del Abogado
Público para la Defensa.
Los mecanismos convencionales :
Encontramos tres tipos de mecanismos convencionales:
Los mecanismos contenciosos: Son aquellos en los
que se produce una controversia como consecuencia
de violaciones de derechos humanos, y que puede ser
sometida al conocimiento y decisión de un órgano
jurisdiccional, es decir ante un Tribunal internacional.
los mecanismos no contenciosos: La finalidad de
estos mecanismos no contenciosos se centra en
conocer la opinión de un órgano internacional acerca
del grado de aplicación en derecho interno de los
derechos reconocidos en un tratado. Para lograr tal
finalidad, existen dos tipos de mecanismos no
contenciosos, los informes periódicos y las
investigaciones
los mecanismos cuasi-contenciosos, en función del
órgano internacional al que se traslada la queja y del
carácter que su decisión adopta. Si se trata de un
Tribunal internacional que emite una sentencia,
estamos ante un mecanismo contencioso; si por el
contrario simplemente se trata de conocer la opinión
de un órgano internacional distinto de un tribunal,
estamos ante un mecanismo no contencioso; y si
finalmente se trata de que un órgano internacional
emita su opinión sobre una situación proponiendo
algún tipo de arreglo, estamos ante un mecanismo
cuasi – contencioso.
La Corte funciona como un
organismo autónomo de cualquier
otro poder o estado. Sin embargo,
esto no obsta a que, en el
cumplimiento de su deber, cuente
con la colaboración de los poderes.
Los crímenes que puede conocer la
Corte se encuentran limitados a los
señalados en el artículo 5 del
Estatuto de Roma, que son:
El genocidio (art. 6).
Los crímenes de lesa
humanidad (art. 7).
Los crímenes de
guerra (art. 8).
El Crimen de agresión (art.
8 bis, según Resolución 6
del 11/06/2010 de la
Asamblea de Estados Parte
del Estatuto de Roma).
El funcionamiento de la Corte se
rige por una serie de normas y
principios que lo transforman en
un tribunal especial, sólo para
conocer casos realmente
particulares. Los principios
aplicables son:
Complementariedad: la Corte
funciona solo cuando un país no
juzga o no puede juzgar los hechos
de competencia del tribunal.
5. CorteInternacionaldeJusticia
La Corte Internacional de
Justicia (CIJ, también
llamada Tribunal Internacional de
Justicia) es el principal órgano
judicial de las Naciones Unidas. Fue
establecida en 1945, en La
Haya, Países Bajos siendo la
continuadora, a partir de 1946, de
la Corte Permanente de Justicia
Internacional.
La CIJ está compuesta de quince
jueces electos para períodos de
tres años por la Asamblea General
de la ONU y el Consejo de
Seguridad de la ONU de una lista de
personas nominadas por los grupos
nacionales en las Cortes
Permanentes de Arbitraje. El
proceso de elección es expuesto en
los Artículos 4–19 del estatuto de la
CIJ. Las elecciones son escalonadas
con cinco jueces electos cada tres
años, en orden de garantizar
continuidad dentro de la corte.
Los procedimientos podrán ser incoados de dos maneras:
Mediante la notificación de un acuerdo especial: este
documento, de naturaleza bilateral, podrá
presentarlo a la Corte cualquiera de los Estados
partes del procedimiento o todos. El acuerdo especial
indicará el objeto preciso de la controversia y la
identidad de las partes. Dado que no habrá Estado
«demandante», ni Estado «demandado», sus
nombres aparecerán al final del título oficial del caso
separados por una barra en los documentos de la
Corte, por ejemplo: Benin/Níger;
mediante una solicitud: la solicitud, que es de
naturaleza unilateral, la presentará el Estado
demandante contra el Estado demandado. Está
prevista para notificar a este último.
Una vez recibida la Notificación o la solicitud, la CIJ procederá
a evaluar deacuerdo a sus reglamento y responderá con:
Sentencias: Solamente los Estados pueden ser parte
en los asuntos contenciosos planteados a la Corte
Internacional de Justicia. La jurisdicción de la Corte
está limitada a los asuntos en los que ambas partes
han sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe
cumplir las obligaciones que le incumban como
consecuencia del juicio emitido por la Corte.
(Procedimiento Consultivo)
Dictámenes: Los dictámenes u consultivas son
realizadas en una función de la Corte que sólo está
abierta a ciertos organismos y agencias de
las Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte
decide acerca de qué Estados y organizaciones
pueden proporcionar información útil y les da la
oportunidad de presentar declaración de forma oral o
escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está
diseñado con base en el procedimiento contencioso y
por lo tanto las fuentes de derecho aplicables son las
mismas en ambos procedimientos. (Procedimiento
Contencioso)
Sus funciones principales son
resolver por medio de sentencias
las disputas que le sometan los
Estados (procedimiento
contencioso) y emitir dictámenes u
opiniones consultivas para dar
respuesta a cualquier cuestión
jurídica que le sea planteada por
la Asamblea General o el Consejo
de Seguridad, o por las agencias
especializadas que hayan sido
autorizadas por la Asamblea
General de acuerdo con la Carta de
las Naciones
Unidas (procedimiento consultivo).
El Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia forma
parte integral de dicha Carta,
situada en su capítulo XXV. En
virtud del artículo 30 del Estatuto,
la Corte adoptó el 17 de abril de
2005 un reglamento mediante el
cual se determinó la manera de
ejercer sus funciones y, en
particular, sus reglas de
procedimiento.
6. CorteInteramericanadeDerechosHumanos
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) es
un órgano judicial de
la Organización de los Estados
Americanos (OEA) que goza de
autonomía frente a los demás
órganos de aquella y que tiene su
sede en San José de Costa Rica,
cuyo propósito es aplicar e
interpretar la Convención
Americana sobre Derechos
Humanos y
otros tratados de derechos
humanos a los cuales se somete el
llamado sistema interamericano de
protección de derechos humanos.
La Corte está compuesta de
siete jueces, nacionales de
los Estados miembros de la OEA,
elegidos a título personal
entre juristas de la más alta
autoridad moral, de reconocida
competencia en materia
de derechos humanos, que reunan
las condiciones requeridas para el
ejercicio de las más elevadas
funciones judiciales conforme a
la ley del país del cual sean
nacionales o del Estado que los
proponga como candidatos. No
puede haber más de un juez de la
misma nacionalidad.
Los jueces de la Corte son electos
para un mandato de seis años y
sólo pueden ser reelectos una vez.
El juez electo para reemplazar a
otro cuyo mandato no ha expirado,
completa tal mandato.
La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa,
dentro de la que se encuentra la resolución de casos
contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias;
una función consultiva; y la función de dictar medidas
provisionales:
Medidas Provisionales
Son medidas que dicta la Corte en casos de extrema gravedad
y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños
irreparables a las personas. Estos tres requisitos tienen que
comprobarse, prima facie, para que se otorguen estas
medidas.
Función Consultiva De La Corte
Por este medio la Corte responde consultas que formulan los
Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca
de: a) la compatibilidad de las normas internas con la
Convención; y b) la interpretación de la Convención o de
otros tratados concernientes a la protección de los derechos
humanos en los Estados Americanos.
Mecanismo de Supervisión:
La supervisión de cumplimiento de las resoluciones de la
Corte implica, en primer término, que ésta solicite
información al Estado sobre las actividades desarrolladas para
los efectos de dicho cumplimiento en el plazo otorgado por la
Corte, así como recabar las observaciones de la Comisión y de
las víctimas o sus representantes. Una vez que el Tribunal
cuenta con esa información puede apreciar si hubo
cumplimiento de lo resuelto, orientar las acciones del Estado
para este fin y cumplir con la obligación de informar a la
Asamblea General sobre el estado de cumplimiento de los
casos que se tramitan ante ella. Asimismo, cuando lo
considere pertinente, el Tribunal convoca al Estado y a los
representantes de las víctimas a una audiencia para
supervisar el cumplimiento de sus decisiones y en ésta
escuchar el parecer de la Comisión
Básicamente, conoce los casos en
que se alegue que uno de
los Estados partes ha violado un
derecho o libertad protegidos por
la Convención, siendo necesario
que se hayan agotados los
procedimientos previstos en la
misma, tales como el agotamiento
de los recursos internos.
Las personas, grupos o entidades
que no son Estados no tienen
capacidad de presentar casos ante
la Corte, pero sí pueden recurrir
ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos. La
Comisión puede llevar un asunto
ante la Corte, siempre que el
Estado cuestionado haya aceptado
la competencia de esta. De todas
maneras, la Comisión debe
comparecer en todos los casos
ante la Corte.
El procedimiento ante la Corte es
de carácter contradictorio. Termina
con una sentencia motivada,
obligatoria, definitiva e inapelable.
Si el fallo no expresa en todo o en
parte la opinión unánime de
los jueces, cualquiera de estos
tiene derecho a que se agregue al
fallo su opinión disidente o
individual.
En caso de desacuerdo sobre el
sentido o alcance del fallo, la Corte
lo interpretará a solicitud de
cualquiera de las partes, siempre
que dicha solicitud se presente
dentro de los noventa días a partir
de la fecha de la notificación del
fallo.
7. Bibliografía
Consejo De Derechos Humanos Disponible
en http://www.derechoshumanos.net/ONU/ConsejoDerechosHumanos-HRC.htm Consultado el 30 de
abril de 2016
Corte Internacional de Justicia . "Funcionamiento de la Corte" [en digital]. Disponible
en http://www.un.org/es/icj/how.shtml. Consultado el 29 de abril de 2016
Corte Internacional de Justicia Disponible http://www.un.org/es/icj/how.shtml Consultado el 29 de
abril de 2016
Corte Internacional de Justicia. https://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Internacional_de_Justicia
Consultado el 29 de abril de 2016
Corte Interamericana De Derechos Humanos Disponible en:
http://www.derechoshumanos.net/tribunales/CorteInteramericanaDerechosHumanos.htm#p2c8
Consultado el 30 de abril de 2016
Reglamentos del Comité Contra la Tortura Disponible en
http://www1.umn.edu/humanrts/cat/spanish/Sprocedure.html Consultado el 29 de abril de 2016
Mecanismos Regionales de Derechos Humanos Disponible http://www.right-to-
education.org/es/page/mecanismos-regionales-de-derechos-humanos. Consultado el 29 de abril de
2016
Reglamento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. Disponible en
http://corteidh.or.cr/reglamento.cfm Consultado el 29 de abril de 2016