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SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD,
PRÁCTICAS DE HIGIENE Y DE
MANUFACTURA
Víctor Alfredo García Navas
22 de Octubre de 2013
09h00 – 12h00
2

CONSIDERACIONES EN CASO DE EMERGENCIA:
En caso de un incendio o sismo, por favor tomar en cuenta
las siguientes reglas:
• Salir en calma.
• Mujeres embarazadas y colaboradores discapacitados
tendrán prioridad en la salida.
• Coordinar con un compañero el apoyo necesario.
• De ser posible mujeres no utilizar tacos para evacuar.
• No lleve consigo ningún material ni objeto.
• Salir en calma con los brazos sobre la cabeza.
• Evacuación en filas cruzadas, no empujarse.
• Salir por la puerta hasta punto de encuentro,
enumerarse.
Procesos Estratégicos SNC

Evaluación de la Conformidad

Acreditación

Metrología

Normalización

Ley del Sistema
Ecuatoriano de la
Calidad

1. Asistencia técnica
2. Capacitación
Implementación
3. NTE – RTE
4. Ensayos
5. Calibración
6. OEC’s designados y
acreditados
7. Vigilancia de mercado
8. Evaluación de la
conformidad
9. Promoción Cultura de
Calidad, Incentivos
10. Defensa al consumidor
La Calidad en todos los tiempos
• En el período faraónico en la tumba de Rexh-

Mi-Re en Tebas del año 1450 a.C. se puede
observar pinturas donde los inspectores
egipcios
están
comprobando
la
perpendicularidad de los bloques de piedra en
la construcción de pirámides.
CALIDAD?
Gestión de
la Calidad

Defensa al
Consumidor

Evaluación
y control

Promoción y
notificación
GESTION DE LA CALIDAD
TENER ATENCIÓN A LAS NECESIDADES DEL CLIENTE

• Las/los Usuarios son quienes definen la calidad
SIGNIFICADO DE LA CALIDAD PARA UNA
ORGANIZACIÓN
• Incremento de la satisfacción de los clientes.
• Aumento de la productividad.
• Mayor rentabilidad.
• Producir o prestar servicios con Calidad en forma

consistente debe constituir un objetivo estratégico
de cualquier organización.
¿CÓMO AUMENTAR LA
CALIDAD DE MIS PRODUCTOS?
IMPLEMENTANDO SISTEMAS DE GESTIÓN DE
CALIDAD
• Es un conjunto de elementos

relacionados y que interactúan
para establecer políticas y
objetivos, así como establecer la
guía para lograr dichos objetivos
dirigiendo y controlando una
organización con respecto a la
calidad.
HERRAMIENTAS SGC
BUENAS
PRACTICAS DE
MANUFACTURA
- HACCP

NUEVOS MERCADOS
NACIONALES E
INTERNACIONALES

ISO 9001,
14001,
22000
OHSAS
18001
“SELLOS HACE BIEN Y HACE MEJOR”
SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR
• Los Sellos Hacen Bien y Hacen Mejor han sido diseñados y
desarrollados, según estándares y normas especializadas por temas de la
Responsabilidad Social Empresarial (RSE), que permiten medir y
evidenciar de manera objetiva el cumplimiento responsable y el
rendimiento de cuentas de las organizaciones y personas, con la finalidad
de prevenir, revelar y premiar o castigar los comportamientos y
resultados de los mismos.

•La definición de los requisitos para obtener los Sellos Hace bien y Hace
Mejor, se lo hace considerando las siguientes referencias:
ISO 26000, SGE-21, ISO 9001, ISO 14000, Accountability 1000, SA 8000,
OSHAS 18001, Global Reporting Iniciative (GRI), Pacto Global de Naciones
Unidas, Metas del Milenio, OCDE, La declaración de la OIT, Instituto
ETHOS, Principios de Ecuador.
SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR
Ética con
trabajadores

Ética con el
medioambiente

Ética con la
comunidad

Ética con el
estado
SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR

Pretende mover a las
empresas no solo hacia el
cumplimiento irrestricto de
la ley, sino también hacia la
aplicación voluntaria de
buenas prácticas,
consideradas como
mínimas.

Para aquellas empresas que no
solamente cumplen con la ley
sino que tienen las mejores
prácticas empresariales.
SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR

Convocatoria
pública

Autoevaluación
del cumplimiento
del protocolo

Certificación
SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR
• Estos sellos aplican a Personas Interesadas ó público con los que
la organización se relaciona tanto de manera interna como externa,
organizaciones o empresas sin importar el tamaño o su sector
productivo.
• Mayor información pueden ingresar a la página WEB.

www.creecuador.com.ec
INFORMACION:
Ing. Dayana Donoso
• Correo electrónico: mdonoso@mipro.gob.ec
• Página Web:

www.industrias.gob.ec

• Teléfono: 3 948760 ext. 2252, 2286 y 2255
EVALUACION Y CONTROL
LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD
Art 1.- Esta Ley tiene
como objetivo
establecer el marco
jurídico del sistema
ecuatoriano de la
calidad, destinado a:

Art. 7.- El sistema
ecuatoriano de la calidad es
el conjunto de procesos,
procedimientos e
instituciones públicas
responsables de la ejecución
de los principios y
mecanismos de la calidad y la
evaluación de la
conformidad.

i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las
actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el
cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia;
ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados
con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y
vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del
consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas
prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el
mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.

El sistema ecuatoriano de la calidad es de carácter técnico y está sujeto
a los principios de equidad o trato nacional, equivalencia, participación,
excelencia e información.
LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD

Art. 8.- El sistema
ecuatoriano de la
calidad se encuentra
estructurado por:

a) Comité Interministerial de la Calidad;
b) El Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;
c) El Organismo de Acreditación Ecuatoriano, OAE; y,
d) Las entidades e instituciones públicas que en función de sus
competencias, tienen la capacidad de expedir normas, reglamentos
técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad.
e) Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO).
• NORMA TÉCNICA - REGLAMENTO TÉCNICO
• PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA

CONFORMIDAD
• ORGANISMOS EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD
• OAE: Acreditar la competencia técnica de los
organismos que operan en materia de evaluación de
la conformidad
CONTROL Y VIGILANCIA
LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD

De la vigilancia, control,
sanción y del
procedimiento
Art. 57.-

De las infracciones
Art. 52.-

La vigilancia y control del Estado a través del Ministerio de Industrias y
Productividad, se limita al cumplimiento de los requisitos exigidos en los
reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, por
parte de los fabricantes y de quienes importen o comercialicen productos o
servicios sujetos a tales reglamentos.
Las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas, tengan
facultades de supervisión y vigilancia en las materias a que se refiere la
presente Ley, demandarán de los productores, importadores o proveedores de
bienes y servicios sujetos a reglamentación técnica, la presentación de los
certificados de conformidad respectivos.

Constituyen infracciones sancionadas por la presente Ley, las acciones u
omisiones que se tipifican y señalan en los siguientes artículos, sin perjuicio de
que por su gravedad puedan acarrear, a sus infractores, responsabilidades de
carácter civil o penal. Las infracciones deben ser determinadas previo el
procedimiento administrativo respectivo y, si a juicio del Ministerio de Industrias y
Productividad, las infracciones pudieren ser constitutivas de delito, éste
denunciará el hecho al Ministerio Fiscal y se abstendrá de continuar con el
procedimiento administrativo, hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie.
Para determinar la sanción, el Ministerio de Industrias y Productividad deberá
tener en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La gravedad del daño causado;
b) El grado de participación y beneficio obtenido de ella;
c) La intencionalidad en la comisión de la infracción; y,
d) La reincidencia.
LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD
Cuadro de infracciones

Art. 53.-

Art. 54.- Serán
responsables de las
infracciones establecidas
en la presente Ley:

a) El propietario, director, gerente o administrador del establecimiento
fabricante, importador o comercializador en donde se compruebe la
infracción;
b) Las personas que participen en la instalación, reparación,
mantenimiento o utilización de equipos y aparatos, cuando la
infracción sea resultado directo de su participación;
c) Los fabricantes, vendedores o importadores de productos, aparatos,
equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias y requisitos de
los reglamentos técnicos; y,
d) Los representantes o propietarios de los organismos, entidades y
laboratorios especificados en esta Ley, respecto de las infracciones
cometidas en el ejercicio de su actividad
ECUADOR : NOTIFICACIÓN SOBRE
OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL
COMERCIO

PUNTO DE CONTACTO
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SISTEMA DE INFORMACION DE
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TECNICA DE LA CAN (SIRT)
SUBSECRETARIA DE LA CALIDAD
PUNTO DE CONTACTO OTC ECUADOR ANTE OMC Y CAN

INFORMACION PUNTO CONTACTO:
Responsable Punto de Contacto OTC: Marlon Martínez B.
• Correo electrónico: mmartinez@mipro.gob.ec
• Página Web:

www.industrias.gob.ec

• Teléfono: 3 948760 ext. 2358 y 2108
DIRECCIÓN
DE DEFENSA
DEL
CONSUMIDOR
DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES
1.- Garantizar el desarrollo de la competencia en el mercado nacional, controlando,
previniendo y sancionando conductas anticompetitivas.
3.- Garantizar que los consumidores y usuarios obtengan el mejor nivel de calidad,
servicio y precio en los productos y servicios adquiridos.
8.- Definir políticas de protección a consumidores.
9.- La ejecución de lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Defensa del Consumidor.
DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

La Dirección de Defensa del Consumidor es
primera agencia gubernamental que garantiza a
todos los ciudadanos el pleno ejercicio de sus
derechos como consumidores, con el objetivo de
fortalecerlos, promoviendo su conocimiento, su
difusión y su ejercicio.
QUE HACE DIDECO?

•
•
•
•
•

Campañas de difusión
Vigilancias de Mercado
Capacitaciones a proveedores
Celebración de Convenios Institucionales.
Participación en los enlaces entre la
ciudadanía, organizados por el Gobierno
Nacional.
• Formar parte de organismos internacionales
de protección al consumidor participando
como miembros activos (FIAGC, Mesa
Andina del Consumidor).
INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
ART. 52
PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES (Art. 52)
Personas usuarias y consumidoras
Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los
procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las
sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e
indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y
servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera
ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

El Estado Ecuatoriano precisa la protección del consumidor mediante
la aplicación de la normativa legal vigente en esta materia; esta Ley
protege a todos quienes diariamente ejercemos la función de
consumidores, eligiendo y decidiendo a la hora de realizar un
consumo.
Cuando desarrollamos todas estas tareas se establece una relación
entre quien realiza la venta o presta un servicio y quien la recibe.
Esta relación es desigual porque el Consumidor no posee los
conocimientos necesarios para reconocer la totalidad de las
características o cualidades de un bien, producto o servicio. Así como
no resulta posible negociar las condiciones de la mayoría de los
contratos que realiza, es por eso que nace la norma expresa que
regula este tipo de relaciones.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
1. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y
servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a
los servicios básicos;

2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios
competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
3. Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad

4. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y
completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así
como sus precios, características, calidad, condiciones de
contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo
los riesgos que pudieren prestar;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
5. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o
abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente
en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y
medida

6. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los
métodos comerciales coercitivos o desleales

Fuente: Dirección de Defensa del Consumidor
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
7. Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del
consumo responsable y a la difusión adecuada de sus derechos.

8. Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por
deficiencias y mala calidad de bienes y servicios
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
9. Derecho a recibir el auspicio del Estado para la constitución de
asociaciones de consumidores y usuarios, cuyo criterio será consultado
al momento de elaborar o reformar una norma jurídica o disposición
que afecte al consumidor

10. Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela
administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que
conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de
los mismos;
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
11. Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que
correspondan; y,

12. Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de
reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá anotar el
reclamo correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado.
Los anuncios publicitarios tienen por objeto dar a
conocer un nuevo producto o incentivar su venta. Si
bien su mensaje está orientado a promocionar un
producto, la información brindada no debe ser falsa
ni ENGAÑOSA.
Los anuncios o folletos publicitarios obligan al
vendedor a cumplir con lo que expresan, y forman
parte del contrato con el consumidor. Por eso es muy
importante conservar los folletos de ofertas o
promociones de los servicios que se contratan.
Cualquier oferta o promoción dirigida a
los consumidores, debe ser cumplida por
quien la ofrece durante el tiempo en que
se realice.

Los fabricantes, importadores y
vendedores de productos durables,
deben asegurar un servicio técnico
adecuado y el suministro de repuestos
y/o partes del producto.
Los productos de naturaleza durable tales
como vehículos, artefactos eléctricos,
mecánicos, electrodomésticos y
electrónicos, deberán ser obligatoriamente
garantizados por el proveedor para cubrir
deficiencias de la fabricación y de
funcionamiento.
TODA INFORMACIÓN
ACERCA DEL PRODUCTO
DEBE ESTAR ESCRITO
EN IDIOMA CASTELLANO

EVITE SER
VICTIMA DE
CLAUSULAS
ABUSIVAS

ANTES DE FIRMAR UN CONTRATO
DEBES LEER TODAS SUS

CLAUSULAS

EXIJA SU
FACTURA
PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA LEY ECUATORIANA
•Art. 2. Publicidad Engañosa.- Toda modalidad de información o
comunicación de carácter comercial, cuyo contenido sea total o
parcialmente contrario a las condiciones reales o de adquisición de los
bienes y servicios ofrecidos o que utilice textos, diálogos, sonidos, imágenes
o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión de
datos esenciales del producto, induzca a engaño, error o confusión al
consumidor.
CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN SOBRE LA LODC Y SU REGLAMENTO
Campaña “Manipulación adecuada es salud
garantizada", dirigida a consumidores y
proveedores de embutidos, en los principales
supermercados y tiendas de la provincia de
Pichincha. (Alcance :226.508 personas informadas)
Campaña “Educación al pequeño consumidor",
dirigido a
niños, profesores, coordinadores
pedagogicos y padres de familia de escuelas y
colegios municipales de la ciudad de Quito
(Alcance: 503.086 personas informadas).

Campaña “Juguetes rellenos”, dirigido a
consumidores y proveedores sobre rotulado y
etiquetado de acuerdo a lo establecido en la
norma técnica INEN 71. (Alcance 51.876 personas
informadas).

Fuente: Dirección de Defensa del Consumidor
CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN SOBRE LA LODC Y SU
REGLAMENTO
Campaña de “Matriz Energética”, dirigido a
población en general, mipymes y estudiantes
de escuelas y colegios católicos de la ciudad
de Guayaquil, sobre ahorro de energía y los
beneficios de cambio de tarifa residencial a
comercial. (Avance: 100% - cumplida 4
fases Alcance: 273.551 personas informadas)
Campaña de “Tarjeta de Crédito”, se inició la
campaña en la ciudad de Quito, brindando
consejos prácticos para el uso responsable
de tarjetas de créditos. (Alcance: 136.129
personas informadas)
Campaña de “Servicios Notariales”, para
usuarios y proveedores de este servicio a
nivel nacional (Alcance: 318.232 personas
informadas)
Fuente: Dirección de Defensa del Consumidor
SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD,
PRÁCTICAS DE HIGIENE Y DE
MANUFACTURA
Víctor Alfredo García Navas
22 de Octubre de 2013
09h00 – 12h00

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Sistemas de Gestión de la Calidad, Buenas Prácticas de Higiene y Manufactura

  • 1. SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD, PRÁCTICAS DE HIGIENE Y DE MANUFACTURA Víctor Alfredo García Navas 22 de Octubre de 2013 09h00 – 12h00
  • 2. 2 CONSIDERACIONES EN CASO DE EMERGENCIA: En caso de un incendio o sismo, por favor tomar en cuenta las siguientes reglas: • Salir en calma. • Mujeres embarazadas y colaboradores discapacitados tendrán prioridad en la salida. • Coordinar con un compañero el apoyo necesario. • De ser posible mujeres no utilizar tacos para evacuar. • No lleve consigo ningún material ni objeto. • Salir en calma con los brazos sobre la cabeza. • Evacuación en filas cruzadas, no empujarse. • Salir por la puerta hasta punto de encuentro, enumerarse.
  • 3. Procesos Estratégicos SNC Evaluación de la Conformidad Acreditación Metrología Normalización Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad 1. Asistencia técnica 2. Capacitación Implementación 3. NTE – RTE 4. Ensayos 5. Calibración 6. OEC’s designados y acreditados 7. Vigilancia de mercado 8. Evaluación de la conformidad 9. Promoción Cultura de Calidad, Incentivos 10. Defensa al consumidor
  • 4. La Calidad en todos los tiempos • En el período faraónico en la tumba de Rexh- Mi-Re en Tebas del año 1450 a.C. se puede observar pinturas donde los inspectores egipcios están comprobando la perpendicularidad de los bloques de piedra en la construcción de pirámides.
  • 6. Gestión de la Calidad Defensa al Consumidor Evaluación y control Promoción y notificación
  • 7. GESTION DE LA CALIDAD
  • 8. TENER ATENCIÓN A LAS NECESIDADES DEL CLIENTE • Las/los Usuarios son quienes definen la calidad
  • 9. SIGNIFICADO DE LA CALIDAD PARA UNA ORGANIZACIÓN • Incremento de la satisfacción de los clientes. • Aumento de la productividad. • Mayor rentabilidad. • Producir o prestar servicios con Calidad en forma consistente debe constituir un objetivo estratégico de cualquier organización.
  • 10. ¿CÓMO AUMENTAR LA CALIDAD DE MIS PRODUCTOS?
  • 11. IMPLEMENTANDO SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD • Es un conjunto de elementos relacionados y que interactúan para establecer políticas y objetivos, así como establecer la guía para lograr dichos objetivos dirigiendo y controlando una organización con respecto a la calidad.
  • 12. HERRAMIENTAS SGC BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA - HACCP NUEVOS MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES ISO 9001, 14001, 22000 OHSAS 18001
  • 13. “SELLOS HACE BIEN Y HACE MEJOR”
  • 14. SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR • Los Sellos Hacen Bien y Hacen Mejor han sido diseñados y desarrollados, según estándares y normas especializadas por temas de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), que permiten medir y evidenciar de manera objetiva el cumplimiento responsable y el rendimiento de cuentas de las organizaciones y personas, con la finalidad de prevenir, revelar y premiar o castigar los comportamientos y resultados de los mismos. •La definición de los requisitos para obtener los Sellos Hace bien y Hace Mejor, se lo hace considerando las siguientes referencias: ISO 26000, SGE-21, ISO 9001, ISO 14000, Accountability 1000, SA 8000, OSHAS 18001, Global Reporting Iniciative (GRI), Pacto Global de Naciones Unidas, Metas del Milenio, OCDE, La declaración de la OIT, Instituto ETHOS, Principios de Ecuador.
  • 15. SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR Ética con trabajadores Ética con el medioambiente Ética con la comunidad Ética con el estado
  • 16. SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR Pretende mover a las empresas no solo hacia el cumplimiento irrestricto de la ley, sino también hacia la aplicación voluntaria de buenas prácticas, consideradas como mínimas. Para aquellas empresas que no solamente cumplen con la ley sino que tienen las mejores prácticas empresariales.
  • 17. SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR Convocatoria pública Autoevaluación del cumplimiento del protocolo Certificación
  • 18. SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR • Estos sellos aplican a Personas Interesadas ó público con los que la organización se relaciona tanto de manera interna como externa, organizaciones o empresas sin importar el tamaño o su sector productivo. • Mayor información pueden ingresar a la página WEB. www.creecuador.com.ec
  • 19. INFORMACION: Ing. Dayana Donoso • Correo electrónico: mdonoso@mipro.gob.ec • Página Web: www.industrias.gob.ec • Teléfono: 3 948760 ext. 2252, 2286 y 2255
  • 21. LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD Art 1.- Esta Ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a: Art. 7.- El sistema ecuatoriano de la calidad es el conjunto de procesos, procedimientos e instituciones públicas responsables de la ejecución de los principios y mecanismos de la calidad y la evaluación de la conformidad. i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en ésta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. El sistema ecuatoriano de la calidad es de carácter técnico y está sujeto a los principios de equidad o trato nacional, equivalencia, participación, excelencia e información.
  • 22. LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD Art. 8.- El sistema ecuatoriano de la calidad se encuentra estructurado por: a) Comité Interministerial de la Calidad; b) El Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; c) El Organismo de Acreditación Ecuatoriano, OAE; y, d) Las entidades e instituciones públicas que en función de sus competencias, tienen la capacidad de expedir normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. e) Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO).
  • 23. • NORMA TÉCNICA - REGLAMENTO TÉCNICO • PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD • ORGANISMOS EVALUADORES DE LA CONFORMIDAD • OAE: Acreditar la competencia técnica de los organismos que operan en materia de evaluación de la conformidad
  • 25. LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD De la vigilancia, control, sanción y del procedimiento Art. 57.- De las infracciones Art. 52.- La vigilancia y control del Estado a través del Ministerio de Industrias y Productividad, se limita al cumplimiento de los requisitos exigidos en los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, por parte de los fabricantes y de quienes importen o comercialicen productos o servicios sujetos a tales reglamentos. Las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas, tengan facultades de supervisión y vigilancia en las materias a que se refiere la presente Ley, demandarán de los productores, importadores o proveedores de bienes y servicios sujetos a reglamentación técnica, la presentación de los certificados de conformidad respectivos. Constituyen infracciones sancionadas por la presente Ley, las acciones u omisiones que se tipifican y señalan en los siguientes artículos, sin perjuicio de que por su gravedad puedan acarrear, a sus infractores, responsabilidades de carácter civil o penal. Las infracciones deben ser determinadas previo el procedimiento administrativo respectivo y, si a juicio del Ministerio de Industrias y Productividad, las infracciones pudieren ser constitutivas de delito, éste denunciará el hecho al Ministerio Fiscal y se abstendrá de continuar con el procedimiento administrativo, hasta tanto la autoridad judicial se pronuncie. Para determinar la sanción, el Ministerio de Industrias y Productividad deberá tener en cuenta las siguientes circunstancias: a) La gravedad del daño causado; b) El grado de participación y beneficio obtenido de ella; c) La intencionalidad en la comisión de la infracción; y, d) La reincidencia.
  • 26. LEY DEL SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD Cuadro de infracciones Art. 53.- Art. 54.- Serán responsables de las infracciones establecidas en la presente Ley: a) El propietario, director, gerente o administrador del establecimiento fabricante, importador o comercializador en donde se compruebe la infracción; b) Las personas que participen en la instalación, reparación, mantenimiento o utilización de equipos y aparatos, cuando la infracción sea resultado directo de su participación; c) Los fabricantes, vendedores o importadores de productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias y requisitos de los reglamentos técnicos; y, d) Los representantes o propietarios de los organismos, entidades y laboratorios especificados en esta Ley, respecto de las infracciones cometidas en el ejercicio de su actividad
  • 27. ECUADOR : NOTIFICACIÓN SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO PUNTO DE CONTACTO CENTRO DE INFORMACIÓN NACIONAL
  • 28. SUBSECRETARIA DE LA CALIDAD PUNTO DE CONTACTO OTC ECUADOR ANTE OMC Y CAN NOTIFICACIONES EN EL ECUADOR E INSTITUCIONES RESPONSABLES 2005 2013
  • 29. SUBSECRETARIA DE LA CALIDAD PUNTO DE CONTACTO OTC ECUADOR ANTE OMC Y CAN ORGANISMO MUNDIAL DE COMERCIO OMC
  • 30. SUBSECRETARIA DE LA CALIDAD PUNTO DE CONTACTO OTC ECUADOR ANTE OMC Y CAN COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES CAN
  • 31. SUBSECRETARIA DE LA CALIDAD PUNTO DE CONTACTO OTC ECUADOR ANTE OMC Y CAN SISTEMA DE INFORMACION DE NOTIFICACION Y REGLAMENTACION TECNICA DE LA CAN (SIRT)
  • 32. SUBSECRETARIA DE LA CALIDAD PUNTO DE CONTACTO OTC ECUADOR ANTE OMC Y CAN INFORMACION PUNTO CONTACTO: Responsable Punto de Contacto OTC: Marlon Martínez B. • Correo electrónico: mmartinez@mipro.gob.ec • Página Web: www.industrias.gob.ec • Teléfono: 3 948760 ext. 2358 y 2108
  • 34. DIRECCION DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES 1.- Garantizar el desarrollo de la competencia en el mercado nacional, controlando, previniendo y sancionando conductas anticompetitivas. 3.- Garantizar que los consumidores y usuarios obtengan el mejor nivel de calidad, servicio y precio en los productos y servicios adquiridos. 8.- Definir políticas de protección a consumidores. 9.- La ejecución de lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
  • 35. DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR La Dirección de Defensa del Consumidor es primera agencia gubernamental que garantiza a todos los ciudadanos el pleno ejercicio de sus derechos como consumidores, con el objetivo de fortalecerlos, promoviendo su conocimiento, su difusión y su ejercicio.
  • 36. QUE HACE DIDECO? • • • • • Campañas de difusión Vigilancias de Mercado Capacitaciones a proveedores Celebración de Convenios Institucionales. Participación en los enlaces entre la ciudadanía, organizados por el Gobierno Nacional. • Formar parte de organismos internacionales de protección al consumidor participando como miembros activos (FIAGC, Mesa Andina del Consumidor).
  • 37. INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
  • 38. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ART. 52 PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES (Art. 52) Personas usuarias y consumidoras Art. 52.- Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
  • 39. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR El Estado Ecuatoriano precisa la protección del consumidor mediante la aplicación de la normativa legal vigente en esta materia; esta Ley protege a todos quienes diariamente ejercemos la función de consumidores, eligiendo y decidiendo a la hora de realizar un consumo. Cuando desarrollamos todas estas tareas se establece una relación entre quien realiza la venta o presta un servicio y quien la recibe. Esta relación es desigual porque el Consumidor no posee los conocimientos necesarios para reconocer la totalidad de las características o cualidades de un bien, producto o servicio. Así como no resulta posible negociar las condiciones de la mayoría de los contratos que realiza, es por eso que nace la norma expresa que regula este tipo de relaciones.
  • 40. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 1. Derecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos; 2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad;
  • 41. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 3. Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad 4. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren prestar;
  • 42. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 5. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida 6. Derecho a la protección contra la publicidad engañosa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales Fuente: Dirección de Defensa del Consumidor
  • 43. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 7. Derecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada de sus derechos. 8. Derecho a la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios
  • 44. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 9. Derecho a recibir el auspicio del Estado para la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, cuyo criterio será consultado al momento de elaborar o reformar una norma jurídica o disposición que afecte al consumidor 10. Derecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legítimos, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de los mismos;
  • 45. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 11. Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan; y, 12. Derecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá anotar el reclamo correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado.
  • 46. Los anuncios publicitarios tienen por objeto dar a conocer un nuevo producto o incentivar su venta. Si bien su mensaje está orientado a promocionar un producto, la información brindada no debe ser falsa ni ENGAÑOSA. Los anuncios o folletos publicitarios obligan al vendedor a cumplir con lo que expresan, y forman parte del contrato con el consumidor. Por eso es muy importante conservar los folletos de ofertas o promociones de los servicios que se contratan.
  • 47. Cualquier oferta o promoción dirigida a los consumidores, debe ser cumplida por quien la ofrece durante el tiempo en que se realice. Los fabricantes, importadores y vendedores de productos durables, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de repuestos y/o partes del producto. Los productos de naturaleza durable tales como vehículos, artefactos eléctricos, mecánicos, electrodomésticos y electrónicos, deberán ser obligatoriamente garantizados por el proveedor para cubrir deficiencias de la fabricación y de funcionamiento.
  • 48. TODA INFORMACIÓN ACERCA DEL PRODUCTO DEBE ESTAR ESCRITO EN IDIOMA CASTELLANO EVITE SER VICTIMA DE CLAUSULAS ABUSIVAS ANTES DE FIRMAR UN CONTRATO DEBES LEER TODAS SUS CLAUSULAS EXIJA SU FACTURA
  • 49. PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LA LEY ECUATORIANA •Art. 2. Publicidad Engañosa.- Toda modalidad de información o comunicación de carácter comercial, cuyo contenido sea total o parcialmente contrario a las condiciones reales o de adquisición de los bienes y servicios ofrecidos o que utilice textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión de datos esenciales del producto, induzca a engaño, error o confusión al consumidor.
  • 50. CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN SOBRE LA LODC Y SU REGLAMENTO Campaña “Manipulación adecuada es salud garantizada", dirigida a consumidores y proveedores de embutidos, en los principales supermercados y tiendas de la provincia de Pichincha. (Alcance :226.508 personas informadas) Campaña “Educación al pequeño consumidor", dirigido a niños, profesores, coordinadores pedagogicos y padres de familia de escuelas y colegios municipales de la ciudad de Quito (Alcance: 503.086 personas informadas). Campaña “Juguetes rellenos”, dirigido a consumidores y proveedores sobre rotulado y etiquetado de acuerdo a lo establecido en la norma técnica INEN 71. (Alcance 51.876 personas informadas). Fuente: Dirección de Defensa del Consumidor
  • 51. CAMPAÑAS DE EDUCACIÓN SOBRE LA LODC Y SU REGLAMENTO Campaña de “Matriz Energética”, dirigido a población en general, mipymes y estudiantes de escuelas y colegios católicos de la ciudad de Guayaquil, sobre ahorro de energía y los beneficios de cambio de tarifa residencial a comercial. (Avance: 100% - cumplida 4 fases Alcance: 273.551 personas informadas) Campaña de “Tarjeta de Crédito”, se inició la campaña en la ciudad de Quito, brindando consejos prácticos para el uso responsable de tarjetas de créditos. (Alcance: 136.129 personas informadas) Campaña de “Servicios Notariales”, para usuarios y proveedores de este servicio a nivel nacional (Alcance: 318.232 personas informadas) Fuente: Dirección de Defensa del Consumidor
  • 52. SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD, PRÁCTICAS DE HIGIENE Y DE MANUFACTURA Víctor Alfredo García Navas 22 de Octubre de 2013 09h00 – 12h00