2. CONCEPTO DE DERECHO
Derecho según Guillermo Cabanellas:
Derecho viene de “directus” que equivale a directo,
derivado de “dirigere” que significa enderezar o
alinear. Luego consultamos el diccionario
académico y observamos acepciones como: adjetivo,
como adverbio y como sustantivo.
Por lo que sugiero al estudiante profundizar en la
etimología y significados de la palabra, debido a la
multiplicidad de acepciones y usos, de valioso
interés.
3. CONCEPTO DE DERECHO
Se Estudiara el derecho como: el conjunto de
normas que regulan la vida humana en sociedad.
Teniendo presente que no hay una definición
absoluta de derecho, al continuar con los estudios,
gradualmente formaremos la noción del asunto,
pero con la premisa de que se trata de las normas
que regulan las relaciones sociales entre humanos,
porque no se puede considerar el derecho sin
sociedad humana.
4. DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO:
La palabra Derecho tiene tres acepciones:
a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la acepción
originaria del Derecho, que parece haber sido
derivada de una raíz aria que significa lo recto.
5. DISTINTOS USOS DE LA PALABRA DERECHO:
b) Ley o conjunto de leyes; en este sentido se dice:
Derecho Venezolano, francés, etc., este es el sentido
objetivo del Derecho.
c) Facultad racional de hacer u omitir algo; este es el
sentido subjetivo del Derecho; en efecto, toda
facultad en su carácter de accidente, necesita de un
sujeto en quien residir.
6.
7. LA ANTIGÜEDAD
En las grandes culturas antiguas, principalmente en Egipto y Grecia,
existieron formas de gobierno muy importantes y poderosas, pero muy
distintas a lo que hoy consideramos Estado.
El poder era ejercido por quienes obtenían una combinación de talento
personal y acumulación de fuerza social en un momento determinado. El
Gobierno se modelaba en función de las características personales de
gobernante y, normalmente, cuando este era cambiado, se modificaban
buena cantidad de las reglas existentes.
No existía la idea de un gran gobierno que abarca extensos territorios. Más
bien eran gobiernos de ciudades, llamadas ciudades – estado, en las que
las autoridades regían el centro poblado y una zona aledraña a él dejando
como tierra de nadie extensos territorios. En el caso griego esto es muy
claro y en el Imperio Romano, los historiadores han dicho que su
estructura política, aunque vario muchísimas veces a lo largo de sus diez
siglos de existencia, se trataba más de alianzas o sojuzgamientos de
ciudades y pueblos que de un gran aparato político que cubriera todas las
regiones con totalidad y exclusividad de poderes.
8. El pueblo vivía al margen de la autoridad gubernativa en
varios aspectos de su vida. Podemos distinguir entre
gobierno y Estado. Gobierno hubo siempre, hasta en las
sociedades menos evolucionadas, pero esa capacidad de
mando, normamente basada en la simple fuerza – y por
tanto volátil-, no es equivalente al Estado contemporáneo,
en el cual, por más defectos y debilidades que existan, hay
ciertos órganos, principios y normas que trascienden a cada
gobierno y muchas veces a cada época.
Egipto, en la época faraónica, tuvo un gobierno muy cercano
a lo que ahora llamamos Estado y Roma desarrolló un
asombroso sistema de Derecho que aún perdura entre
nosotros. Sin embargo, con lo importante que fueron y son
actualmente, nada de ello puede ser considerado un Estado
en el sentido moderno.
9. EL MEDIOEVO
El siglo V después de Cristo es un hito histórico
fundamental. En él se consolidan las invasiones bárbaras
en Europa y cae el Imperio Romano Occidental. A partir
de estos hechos se inicia lo que se ha denominado la Edad
Media, concepto que tiene alcance Europeo, no universal,
porque el resto del Mundo continúo con su propia
historia, bastante distinta a la del viejo continente.
El medioevo, NO cuenta con Estados, en el sentido actual
ya que el poder esta fraccionado y da paso al feudalismo,
en el cual el señor feudal es dueño de la tierra y máxima
autoridad.
10. INGLATERRAPor circunstancias políticas, los reyes de Inglaterra solían firmar
pactos de gobierno con sus súbditos. El más antiguo del que se
tiene noticia es uno firmado por Ethelred II al iniciarse el siglo
XI, que fue seguido por varios otros, de los cuales el más
conocido es la «Carta Magna» (1215). Estos pactos suponían que
el Rey, para asumir el trono, aceptaba ciertas reglas de gobierno
que no podían ser puestas de lado en la tarea de gobierno.
Tempranamente, así en Inglaterra se asumió que la ley estaba
sobre el Rey. Posteriormente, ello tendrá fundamental
importancia en la configuración del Estado y el Derecho
contemporáneos, pero ya desde la Carta Magna se introdujo el
principio de protección judicial de la libertad personal que, con
el tiempo, se concretaría en lo que hoy es el hábeas corpus.
11. De otro lado, se desarrollaron las asambleas representativas
de los territorios a las que se fueron incorporando
progresivamente representantes del pueblo. La partida de
nacimiento del Parlamento inglés se ubica, oficialmente, en
el último cuarto del siglo XIII y, desde allí, va asumiendo
progresivamente su forma y funciones contemporáneas. La
historia del Parlamento británico no fue sencilla y tuvo que
luchar reiteradamente contra los monarcas, en especial
cuando, a partir del siglo XVI, se consolidó el absolutismo en
Inglaterra. Todo el siglo XVII fue plagado de luchas, victorias
y contrastes hasta la gran revolución de 1688 contra los
Estuardo, que terminó con la victoria de Parlamento, la
caída de Jacobo II y la instauración de una monarquía
constitucional con Guillermo de Orange a la cabeza.
12. A los inicios del siglo XVIII, el parlamento inglés tenía considerables
poderes políticos en materia de aprobación de leyes y de tomar en cuenta a
los ministros por sus decisiones políticas mediante la censura. Todavía
habría de recorrerse largo trecho hasta la configuración actual del sistema
inglés pero, en sustancia del siglo XIII al siglo XVII Inglaterra construyó
una agitada historia, la concepción actual del parlamento, con la potestad
de dictar las leyes y de ejercitar el control político sobre el Poder Ejecutivo,
todo ello en representación de pueblo. Finalmente, el desarrollo del
sistema constitucional inglés fue llevado también hacia la conformación de
un Poder Ejecutivo compuesto por un jefe de Estado (el monarca inglés) y
un gabinete ministerial que asumío las atribuciones y responsabilidades del
gobierno. En resumen Inglaterra aportó al Estado contemporáneo el
principio de protección y defensa de las libertades, la noción de
parlamento; la organización de Poder Ejecutivo con un jefe de estado sin
responsabilidad política y con un gabinete ministerial que si la tiene,
iluminando con ello la ruta de desarrollo del Estado en otros lugares.
13. FRANCIACon contradicciones e historia distintas a la inglesas, el reino
francés siguió el camino de la monarquía absoluta sin
participación de pueblo durante la salida del medioevo y, en
especial a partir de siglo XVII, cuando Luis XIV (El Rey Sol)
instituyó un gobierno centralizado, casi personal y absoluto en
su ámbito.
En ese contexto, Francia también desarrolló un espíritu
nacional y por lo tanto pudo hacer muy considerables aportes a
la construcción de Estado Moderno.
En el siglo XVIII , que es conocido como el Iluminismo francés,
se gestó el desarrollo de las ideas liberales y democráticas que
conducen a la Revolución Francesa. Esta se materializa a partir
de 1789, cambiando todos los parámetros políticos hasta
entonces vigentes en la humanidad.
14. Hacia mediados del siglo XVIII, con una década de
diferencia, dos grandes pensadores franceses sientan las
bases teórico políticas de este desarrollo posterior:
Montesquieu con Del Espiritu de las Leyes y Rousseau con
varias obras, entre las que destaca El contrato social.
Montesquieu es un aristócrata francés que decide elaborar
una obra monumental sobre la historia del Derecho y sus
vinculaciones con la políticas.
Durante el absolutismo (y Francia en la época de
Montesquieu vivía bajo dicho régimen), el Rey detentaba
la suma de poder del Estado. Montesquieu escrudiña
dentro del régimen inglés posterior a la revolución de 1688
y encuentra que dicho poder absoluto debe ser distribuido
en tres poderes.
15. El legislativo, que debe dictar leyes; el Ejecutivo, que debe
dirigir y administrar; y el Judicial, que debe administrar
justicia. En todo esto no hace sino describir con agudeza el
régimen inglés que ha visto.
Rousseau publica El Contrato Social en la década de 1750 y
condensa allí una importante teoría que dará origen a lo
que con posterioridad se ha denominado democracia
radical. Retoma de pensadores de los siglos anteriores la
idea de que los seres humanos viven originalmente en
estado de naturaleza, sin normas, sin sociedad, en total
libertad natural. Sin embargo, esos seres humanos en algún
momento deciden pasar al estado de sociedad y para tal
efecto realizan el contrato social. La idea de Contrato social
es una manera de expresar que los hombres se pusieron de
acuerdo en vivir en sociedad, probablemente haciéndolo.
16. En ¿Qué es el Tercer Estado? , Sieyes hace un magistral
análisis político de la Francia de su tiempo y concluye que
ella es equivalente al Tercer Estado, pues este se halla
constituido por la abrumadora mayoría de los franceses,
quienes con su trabajo sostienen la vida del país. Añade
que los otros dos estamentos no aportan nada significativo
y concluye argumentado dos cosas: que el pueblo llano lo
es todo en Francia y constituye lo esencial de la nación
francesa, y que la Asamblea del Tercer Estado es la
representación de dicha nación. Propone que la asamblea
del Tercer Estado se convierta en la Asamblea Nacional de
Francia y que tome en sus manos el poder político.
17. EL JUSNATURALISMO
En la historia del derecho, la corriente de la
filosofía jurídica que apareció inicialmente y que
dominó el campo de las doctrinas del derecho fue
el Jusnaturalismo. Para éste, la validez del derecho
deriva de la esencia del hombre. Por tanto, el
derecho debe ser consustancial a la vida humana,
y reconocer los criterios éticos y virtuosos que
deben coincidir con la naturaleza del hombre.
18. El derecho es la suma de potestades y prerrogativas
inherentes o consustanciales al ser humano. Por
tanto, el derecho debe ser consustancial a la vida
humana, y reconocer los criterios éticos y virtuosos
que deben coincidir con la naturaleza del hombre.
El Jusnaturalismo, con esta palabra se designa un
conjunto de doctrinas muy variadas, pero que tiene
como denominador común la creencia de que el
Derecho «positivo» debe ser objeto de una valoración
con arreglo a un sistema superior de normas o
principios que se denominan precisamente: Derecho
Natural.
19. El Jusnaturalismo tiene tres tendencias
fundamentales:
Jusnaturalismo cosmológico: Ley natural que rige la
naturaleza.
Jusnaturalismo teológico: Base religiosa, leyes
vinculadas a la divinidad.
Jusnaturalismo moderno o racionalista: Razón
humana.
20. EL JUSNATURALISMO COSMOLÓGICO
También llamados fisiólogos o cosmólogos. Su teoría es
que el mundo está regido por una ley superior, al Derecho
Positivo, tal orden que se identifica con el que impera en
el cosmos que hace que el mundo esté sujeto o una
armonía (kósmos) y no un caos (cháos).
Heráclito de Éfeso:Heráclito de Éfeso: Cree encontrar la explicación del
mundo en un permanente y eterno fluir, un movimiento
constante que afecta a todo, pese a que, a veces, los
sentidos nos ofrezcan engañosamente la imagen de cosas
inmóviles.
Anaximandro (obra sobre la naturaleza):Anaximandro (obra sobre la naturaleza): Tiene una
concepción cosmológica de la justicia. La justicia cósmica
(dike) gobierna el mundo y hace que las partes se
correspondan unas a otras produciendo armonía.
21. EL JUSNATURALISMO TEOLÓGICO
Para los jusnaturalistas teológicos los principios del
Derecho natural se encuentran en Dios, exactamente
en voluntad y la sabiduría de Dios.
Los primeros cristianos son los primeros
jusnaturalistas, porque creen que se tiene que seguir
la voluntad de Dios, lo que Dios rebela a los hombres.
Para ellos no hay que seguir al razonamiento humano
porque el hombre es corrupto.
Dentro del jusnaturalismo teológico se encuentran
dos corrientes:
22. Jusnaturalismo teológicos voluntaristas: El
jusnaturalismo teológico voluntarista es el que
predica que los principios morales derivan de la
voluntad divina. Ellos proclaman que no se puede
confiar en la racionalidad humana. Para los
jusnaturalistas teológicos voluntaristas las personas
tienen que seguir ciegamente la voluntad divina. El
jusnaturalista teológico voluntarista más importante
fue Guillermo de Occam.
Jusnaturalismo teológico intelectual: La versión
intelectual del jusnaturalismo teológico de basa,
principalmente, en el pensamiento tomista de Santo
Tomas de Aquino, para el que son igual de
importantes la fe y la razón. Para los jusnaturalistas
teológicos de corriente intectual hay tres tipos de
leyes:
23. Ley eterna: Ley que es producto de la sabiduria
divina. Es una ley perfecta que gobierna todo, solo es
conocida por Dios y los Santos. Ningún «mortal
normal» tiene acceso directo a esta ley.
Ley natural: Principios que los hombres descubre a
través del razonamiento, es una intuición humana de
la ley eterna, es decir, es la participación de los
hombres en la ley eterna mediante la razón.
Ley humana: Leyes dictadas por los hombres para
regir la sociedad. Las leyes humanas son fruto de la
razón porque se ajustan a las leyes naturales que son
reflejo, mediante la razón, de la ley eterna.
24. EL HISTORICISMO JURÍDICOSu auténtico fundador es Federico Carlos Von
Savigny(1779-1861), quien inspirado en Montesquieu (“El
espíritu delas leyes” refiere que las leyes no son
ordenaciones arbitrarias salidas de a cabeza de personas
ingeniosas, sino que son naturaleza que debe buscarse en
las condiciones físicas de toda vida, en el clima y en la
calidad de la tierra y en sus manifestaciones humanas,
régimen de gobierno, espíritu del pueblo, etc.) y Voltaire,
Hume, Burke y Schelling- adopta el espíritu del pueblo, así
todo Derecho emana de este espíritu, a la manera del
Derecho consuetudinario (Volkgeist).- Es el Derecho un
producto histórico, cultural, evolutivo y variable, un hecho
social justificado por su propia existencia histórica, de allí
que la idea de un derecho natural aparezca como
innecesaria (Emiliano Suárez, 2004).
25. POSTULADOS BÁSICOS DEL HISTORICISMO
1) Ontologización de derecho positivo:
Esto significa que negaron rotundamente la existencia del
derecho natural, afirmando que el único derecho es el dado
históricamente en la experiencia, el decir, el derecho positivo.
Ésta era, el objeto a conocer por el jurista. Con esté firme punto de
apoyo en la realidad, Savigny estableció las bases de la
moderna ciencia dogmática, al punto de que es considerado
como su fundador.
Bueno es aclarar-como dice Recasens Siches- que la escuela
histórica no negó la posibilidad y aun la necesidad del estudio
valorativo del derecho, pero sostuvo que esos ideales no
pueden ser construídos racionalmente, sino descubiertos en
las manifestaciones espontáneas de la conciencia jurídica
popular. Sobre todo en el derecho consuetudinario.
26. Es derecho es una manifestación
del espíritu del pueblo
No es, pues, un producto racional o voluntario, sino una
manifestación del Alma popular que, a través de oscuros
procesos
inconscientes-donde mas que la razón intervienen el
sentimiento y el instinto- se concreta sobre todo en el
derecho consuetudinario.
Lo mismo ocurre con el lenguaje, la moral, el arte,
etcétera, que son otras tantas manifestaciones del espíritu
popular y que presentan caracteres propios en los distintos
países, precisamente por las diferencias del espíritu del
pueblo.
27. El derecho evoluciona en forma espontánea
y progresiva como el lenguaje.
Esta tesis, desarrollada por Hugo,
aunque inexacta, tuvo el mérito de
evidenciar claramente que el derecho
es un producto de la historia.
28. La costumbre es la fuente más importante del
derecho. Este principio armoniza perfectamente con
los anteriores porque el derecho consuetudinario es la
expresión pura y directa del espíritu del pueblo.
Puchta fue el autor que más profundizo esta fuente
del derecho.
Este principio se cumplió en las épocas primitivas,
pero, en la actualidad, hay un franco predominio del
derecho legislado, habiendo sido relegada la
costumbre a un plano secundario.
Por lo tanto, esta tesis, enunciada con carácter
general, es también errónea.
29. Combatieron la codificación y solo la admitían
cuando se trataba de ordenar una legislación ya
vigente.
Es celebra a este respecto, la polémica mantenida entre Thibaut y
Savigny.
En conclusión, puede afirmarse que el saldo aprovechable del
historicismo jurídico es la ontologización del derecho positivo y el
haber demostrado su evolución y variaciones a través del tiempo, así
como también el hecho de que la situación presente de un régimen
jurídico está condicionada en buena medida por el pasado histórico.
Según Recasens, en el campo del Derecho y de la política, con el
nombre de historicismo jurídico se designan las varias posiciones
contra las doctrinas del Derecho Natural comprendidas bajo el
nombre racionalismo. Distínguense las corrientes del historicismo
romántico de la escuela de Savigny, del historicismo filosófico, en la
forma moderada de Burke y en la forma extrema de la escuela francesa
de la Restauración y de sus similares española y alemana.
30. EL POSITIVISMO
El positivismo jurídico inicia su ruta hacia la
preponderancia en el siglo XIX y la adquiere en los
primeros decenios del siglo XX, con Hans Kelsen a la
cabeza. Kelsen plantea para estructurar la ciencia
autónoma del Derecho hay que separar todo lo que
pertenece a otras ciencias, sean valores, conductas,
etcétera, que resultan más propios de la moral, la
religión, la sociología o la política. Así lo propio de
Derecho, la teoría pura de Derecho, consistirá en su
esencia normativa: la norma jurídica válida y el
sistema eficaz que regulan efectivamente las
conductas de los sujetos y la sociedad en su conjunto.
31. Empieza por constatar que el Derecho como sistema,
para regir, no tiene que ostentar un cumplimiento
rígido ni universal. Basta con que la generalidad de
sujetos lo acate para que efectivamente sea eficaz y,
por tanto, orden jurídico propiamente dicho.
32. Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez,
Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que
"el Derecho Natural es el conjunto de normas
jurídicas que tienen su fundamento y raíz en
la naturaleza del ser humanos
Derecho Natural es el conjunto de normas
inmanentes al hombre, intrínsecamente
justas, impuestas en su esencia por una
voluntad suprema, que tienen su fundamento
en la naturaleza humana, con los que
estimamos la justicia y el bien
33. Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.
El conjunto de leyes forma EL DERECHO
POSITIVO y es de regla social obligatoria, cuya
observancia está prescrita y sancionada en los
diversos pueblos. Este derecho es
esencialmente variable, a veces toma siglos para
llegar a perfeccionarse.
34. Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalista, iuspositivista.El Derecho Positivo es el sistema de normas
jurídicas o la suma de estas normas jurídicas
que informa y regula efectivamente la vida de
un pueblo en un determinado momento
histórico. Según Del Vecchio, el Derecho
Positivo es el Derecho que es, y que se
opone al Derecho Natural que es el Derecho
que debe ser. El Derecho Positivo puede
estar constituido por actos legislativos, que
consisten en leyes escritas y promulgadas,
tanto como por la costumbre
35. El Derecho como Ciencia: ciencia cultural y
ciencia natural.
La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico
teniéndolo como limite, no se involucra en
especulaciones metafísicas, el científico del derecho
tiene un carácter dogmático porque no modifica el
contenido del material del trabajo que se le ofrece, lo
estudia y presenta conclusiones. La ciencia del
derecho se ocupa solamente del derecho positivo.
Según Kant, la ciencia jurídica no responde a la
cuestión ¿quid ius? (¿Que es lo que debe entenderse
por derecho?) sino a la pregunta ¿quid iuris? (¿que
ha sido establecido como derecho por un cierto
sistema?).
36. Ciencias que estudian el derecho
Teoría General del
Derecho.
Filosofía del derecho.
Historia del Derecho.
Sociología Jurídica.
37. Teoría General del Derecho.
Surge por la influencia del positivismo, quienes
formaron la idea de una Teoría General del Derecho la
presentan como:
“un conjunto de generalizaciones relativas a los
fenómenos jurídicos”. El derecho sería
estudiado sólo con métodos experimentales.
Con el método inductivo que pasa de hechos
particulares al establecimiento de un principio
general, el cual muestra atributos comunes,
pudiendo aplicarse a hechos semejantes aun
sin investigar.
38. Teoría General del Derecho.
De varios juicios particulares- se obtiene un juicio
universal y distinto de las particularidades. Así que la
Teoría General del Derecho busca conclusiones
jurídicas de lo particular a lo general.
Entre los partidarios de la Teoría General del
Derecho encontramos a los alemanes: Bergbohm,
Merkl y Bierling, quienes sostenía que el método
inductivo no sólo se podía aplicar a los fenómenos
naturales, sino también al derecho. Sostenían que:
“basta con reunir un número suficientemente grande
de hechos jurídicos, prescindir de sus notas
accidentales y abstraer las que les sean comunes”
39. Filosofía del derechoSe puede decir que la Filosofía del Derecho estudia
los fenómenos jurídicos en sus principios primeros,
universales, llegando más allá de los límites que
presente el Derecho Positivo.
Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial
Bosch, 1960) dice:
“Filosofía del Derecho es la disciplina que
define el derecho en su universalidad lógica,
investiga los fundamentos y los caracteres
generales de su desarrollo histórico, y lo
valora según el ideal de justicia trazado por la
pura razón”.
40. Historia del DerechoHistoria del Derecho, diremos que es: La
narración y exposición científica de los
fenómenos jurídicos a través del tiempo y de la
formación y desarrollo de las instituciones
jurídicas. El objeto es hacer un estudio crítico de
los sistemas jurídicos del pasado. La historia del
derecho lo sigue desde sus inicios, con
propósitos universales.
41. Según nos indica Luis María Olaso, los métodos de
la Historia del Derecho son:
a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en
el tiempo,
b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para
analizar en ellas las instituciones jurídicas, y
C) Genético: que estudia la evolución y actividad del
derecho, considerando las transformaciones que le
han ocurrido.
Mediante la historia se llega a tener una
explicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo
cual le da un carácter de conocimiento científico.
Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es
un saber, no una ciencia”.
42. Sociología Jurídica.Estudia la convivencia humana en relación con el
ordenamiento jurídico. Entre otros autores
encontramos que León Duguit dice que:
“El derecho nace como una imposición natural de la
sociedad misma, que el derecho es una rama de la
Sociología en general”.
Por otra parte nos encontramos con Hans Kelsen
(Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice:
“La Sociología Jurídica no se interesa por las normas
que constituyen el orden jurídico, sino por los actos
por los cuales estas normas son creadas, por sus
causas y sus efectos en la conciencia de los
hombres,” y agrega:
“el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en
si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le
son paralelos”.
44. Consideraciones generales.Derecho implica ordenación de las partes que
integran la sociedad, regulación de las
actividades del hombre en sociedad. La moral
trata de las acciones humanas en orden a su
bondad o malicia. La moral como el derecho
regulan la conducta humana.
45. Consideraciones generales.
Por esto vemos que el derecho positivo recoge
muchas normas de origen moral. La moral y el
derecho han marchado juntos por la historia.
En fin, el ideal del derecho es el deber ser, que
viene siendo la valoración moral del derecho.
46. IMPORTANCIA
La moral censura el delito, el derecho lo sanciona.
La moral es íntima y su grandeza depende de la
condición humana, su objeto es el
perfeccionamiento del individuo.
El derecho es externo, comprende la regulación
de actos entre humanos, su objeto es el
ordenamiento de tipo social.
47. IMPORTANCIA
El derecho es heterónomo, coercible, imperativo-
atributivo, bilateral, en cambio la moral es
autónoma, incoercible, imperativa pero no
atributiva, es unilateral.
El derecho deja margen para el cumplimiento de
los deberes morales.
48. IMPORTANCIA
La moral y el derecho generalmente coinciden
perfectamente, pero otras veces pueden diferir.
El hombre y su conducta son el objeto tanto de la
moral como del derecho.
El derecho debe tener en cuenta la moral siempre
que contribuya al bien común.
49. TEORIAS
La Teoría de la Identidad entre Moral y Derecho:
están identificados y pueden conceptuarse con
los mismos principios
La Teoría de la Dependencia Total: el derecho
forma parte de la moral, que la moral es el todo y
el derecho es una parte íntima de esta.
50. TEORIAS
Teoría de la Independencia: el derecho solo se
refiere a lo externo, mientras que la moral y la
religión penetran en la interioridad del ser
humano. El derecho permite actos que la moral
prohíbe.
Teoría de la Dependencia Parcial: el derecho
depende de la moral en su fundamento, pero se
aleja en los aspectos técnicos. Posición
ecléctica.
51. TEORIAS
Tesis Fundamental de Distinción entre Derecho
y Religión: El derecho regula la conducta
humana desde el punto de vista que le interesa
al orden social y en persecución del bien común;
la religión regula la conducta humana desde el
punto de vista del bien sobrenatural.
52. TEORIAS
Derecho Canónico: son normas de derecho
positivo que rigen la comunidad religiosa en sus
diversas jerarquías
Criterios de distinción:
DERECHO MORAL USOS SOCIALES
BILATERALIDAD UNILATERALIDAD UNILATERALIDAD
EXTERIORIDAD INTERIORIDAD EXTERIORIDAD
HETERONOMÍA AUTONOMÍA HETERONOMÍA
COERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD
53. Criterios de distinción
UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las reglas
éticas consiste en que frente al sujeto al que obligan
no hay otra persona autorizada para exigir el
cumplimiento de sus deberes;
Nunca existe el derecho de reclamar el cumplimiento
de una obligación moral.
54. Criterios de distinción
BILATERALIDAD DEL DERECHO, o normas
jurídicas ya que imponen deberes correlativos de
facultades o conceden derechos correlativos de
obligaciones.
Frente al jurídicamente obligado encontramos
siempre a otra persona facultada para reclamarle la
observancia de lo prescrito.
55. Criterios de distinciónINTERIORIDAD DE LA MORAL, el cumplimiento de las
normas ideales de la moral es independiente de toda
organización exterior.
En cuestiones morales no hay legislación externa.
Toda ética tiene que ser individual.
No hay ética social en contraposición del individuo.
56. Criterios de distinción
EXTERIORIDAD DEL DERECHO, el derecho atiende
solo los actos externos y después los de carácter
intimo pero únicamente en cuanto poseen
trascendencia para la colectividad.
Al jurista le preocupa la dimensión objetiva de la
conducta y pondera el valor social de las acciones.
57. Criterios de distinciónAUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que el autor de
la regla es el mismo que debe cumplirla.
Autonomía quiere decir auto legislación, reconocimiento
espontáneo de un imperativo creado por la propia
conciencia.
Los preceptos morales tienen su fuente en la voluntad de
quienes deben acatarlos.
58. Criterios de distinción
HETERONOMÍA DEL DERECHO, significa que el
legislador y el destinatario son personas distintas.
Heteronomía es sujeción a un querer ajeno, renuncia
a la facultad de auto determinación normativa.
La fuente de las normas legales esta en la voluntad de
un sujeto diferente.
59. Criterios de distinción
INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL, significa que el
cumplimiento de las normas morales ha de efectuarse
de forma espontánea.
Estos son acatados sin ser ordenados o prohibidos por
una norma
60. Criterios de distinciónLA COERCIBILIDAD DEL DERECHO, cuando el
cumplimiento de las normas no son acatados, exige de
determinadas autoridades que obtengan coactivamente
el cumplimiento del mismo.
Coercibilidad: es la posibilidad de que la norma sea
cumplida en forma no espontánea incluso en contra de
la voluntad del obligado.
61. DERECHO Y USOS SOCIALESLos usos sociales son todas aquellas normas de
origen consuetudinario y estructura unilateral; como
ejemplos de éstos tenemos: las normas de cortesía,
las exigencias de etiqueta y protocolo.
Estos se basan en la costumbre pero además, Los
usos sociales existen en la conciencia del individuo
con convicción, como algo que “debe” hacerse.
62. DERECHO Y USOS SOCIALES
Según el profesor español Luís Recasens Siches, en
una de las teorías mas brillantes acerca de este tema,
los usos sociales se parecen al derecho en:
En su carácter social.
En su exterioridad.
En su heteronomía.
63. DERECHO Y USOS SOCIALES
El derecho se distinguen principalmente en la
naturaleza de sus sanciones y a la finalidad que
persiguen. Los usos tienden al castigo del infractor,
más no al cumplimiento forzado de la norma, el
derecho persigue como finalidad la observancia del
precepto y en consecuencia el cumplimiento forzado.
64. DERECHO POSITIVOEs el conjunto de reglas de conducta creado por los
seres humanos, se caracteriza por su valor formal, mas
que por sus valores de justicia. Tiene respaldo del poder
público. (definición según la Real Academia), Kelsen lo
diferenciaba del Derecho natural ya que el positivo es
creado y anulado por los seres humanos y el natural por
la razón divina.
65. DERECHO POSITIVO
Lo podemos clasificar de la siguiente manera:
Derecho en sentido objetivo y en sentido subjetivo.
Derecho sustantivo y derecho adjetivo.
Derecho público, privado y mixto.
66. DIVISIONES
DERECHO PÚBLICO:
Es el conjunto de normas reguladoras del orden
jurídico relativas al estado en sí, en sus relaciones con
los particulares y otros estados. ( diccionario de
derecho usual de G. Cabanellas)
68. DIVISIONESDERECHO PRIVADO:
Rige los actos de los particulares cumplidos en su
propio nombre, predomina el interés individual, frente
al general del derecho Público. ( diccionario de derecho
usual de G. Cabanellas). Se encuentra al servicio de la
voluntad del particular.
70. DIVISIONES
DERECHO MIXTO
Son las que no tienen una clara ubicación en la
clasificación anterior.
Estas son:Estas son:
TRABAJOTRABAJO
AGRARIO y otros.AGRARIO y otros.
71. DERECHO SUSTANTIVO:
Se refiere a las ramas del derecho que regulan y
fundamentan los derechos y obligaciones. Se
diferencian del derecho adjetivo por la regulación en
La aplicación. Es el derecho mercantil, civil, penal,
etc..
DIVISIONESDIVISIONES
72. DIVISIONES
DERECHO ADJETIVO
Comprende los instrumentos jurídicos para
ejercitar el derecho, para que las personas puedan
hacer valer sus derechos. Se incluye el derecho
procesal porque establece las normas que el Estado
pueda activar sus organismos judiciales y reconocerle
a cada cual sus derechos.
73. LA RELACIÓN JURÍDICAEs la relación humana que tiene consecuencia para
el derecho positivo.
Según Du Pasquier se define como: “ El vinculo
entre personas. Una está en el derecho de exigir de
la otra el cumplimiento de un deber jurídico”.
Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la
posición del poder que tiene una persona y el deber
de otra, con la tutela de un ordenamiento jurídico”.
74. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Supuesto de Hecho Consecuencia Jca.
Hecho jurídico suj. activo suj. pasivo
derecho subjetivo Deber jco.
relación jca.
objeto de derecho.
75. ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Debe constar de diversos elementos como: los sujetos;
un objeto que constituye el contenido de la obligación
del sujeto pasivo y al propio tiempo del Derecho del
sujeto activo, y un nexo jurídico que vincula los sujetos
con relación al objeto determinando deberes y
derechos.
76. CARACTERISTICAS DE LA RELACIÓN
JURÍDICA
Para que se produzca la relación jurídica es
necesario:
La existencia de una relación material,
humana;
la existencia de una norma en cuyo supuesto
encaje la relación humana, y en vista de la cual se
hagan producir efectos del derecho.
77. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Hay relaciones jurídicas:
-Convencionales
-Extraconvencionales
-Procesal y sus derivadas
78. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Relación jurídica convencional: es aquellas cuyos propósitos
están fundamentados en los acuerdos previos de las partes,
con el auxilio de la normativa vigente.
Ej.: la constitución de una asociación, una compañía, etc…
79. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Relación jurídica extraconvencional: surge como consecuencia
de las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los
afectados no haya existido una intención previa para su
existencia.
Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace en forma oral y
ni siquiera se comunica al adversario, sino cuando ya viene a
pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva.
80. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Relación jurídica procesal: surge entre los órganos
jurisdiccionales y la persona que hace valer el derecho
de acción para reclamar justicia. Se caracteriza porque
al activarse origina otra relaciones. Comprende las
fases de demanda, defensa y sentencia, que a su vez
puede traer la relación de ejecución.
81. CLASES DE LA RELACIÓN JURÍDICA
La relación jurídica procesal de acción, que comprende la
relación surgida entre el juez y el actor de la demanda. Al
enterarse el demandado, por parte del tribunal, surge la
llamada relación de contradicción o de defensa. En ambos
casos el sujeto pasivo es el estado y los activos,
respectivamente, son las partes.
82. SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICALa palabra sujeto significa: sometido, expuesto, persona
indeterminada, etc.; nosotros nos vamos a referir a
Sujeto como Persona.
Sujeto de derecho en la relación jurídica puede tener una
condición activa y una condición pasiva. Según
corresponda exigir o ser exigido, ser acreedor o ser
deudor.
83. SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
-Persona Jurídica colectiva: son agrupaciones de hombres a
los que el derecho reconoce capacidad jurídica, son entes
creados por formalismos legales que le otorgan personalidad
jurídica, haciéndolos susceptibles de derechos y
obligaciones, con patrimonio propio y razón de existencia
definida. Integradas por dos o mas personas naturales.
84. SUJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
-Persona jurídica individual: Este concepto está
dirigido a la persona humana, al hombre con
personalidad jurídica, al ser biológico que puede ser
susceptible de obligaciones y derechos. El Artículo 16
Código Civil venezolano vigente define como
personas naturales a todos los individuos de la especie
humana.
85. OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICA
Se entiende por objeto todo lo que los
sentidos pueden percibir, un asunto,
una materia. También se llama objeto
a los fines perseguidos por los actos
humanos.
86. OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICAEl objeto de derecho lo constituyen la personas, sus
acciones y las cosas que pueden originar una relación
jurídica. La persona es el objeto esencial del derecho porque
sin persona, no hay relación jurídica. Algunos autores dicen
que no es propiamente la persona el objeto del derecho, sino
la actividad que ellas hacen, motivo de la relación jurídica.
87. OBJETO DE LA RELACIÓN JURÍDICAObjeto práctico: es el objeto real que puede ser
susceptible de una relación jurídica.
Objeto jurídico: es el objeto de derecho que sin ser real
o tangible puede ser motivo de una relación jurídica.
Ej.: un descubrimiento, un invento, las creaciones
literarias, etc.
88. DERECHO SUBJETIVOEs la facultad o poder del sujeto, para realizar determinados
actos jurídicos. Es el derecho inherente a una persona, sea
activa o pasiva, si nos referimos a un derecho real; o como
acreedor o deudor, si estamos considerando una relación
personal o de obligación. La condición para que exista el
derecho subjetivo es que exista una norma de derecho
objetivo que la reconozca.
89. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Acto jurídico: es un hecho, pero un hecho que cuenta
con la voluntad humana. Cuando este acto voluntario
tiene consecuencias para el derecho, estamos ante un
acto jurídico. Ej.: cuando un testigo declara ante un
tribunal, voluntariamente y sin el propósito de las
resultas.
90. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Hecho Jurídico: son los hechos naturales que
ocasionan consecuencias jurídicas.
Según el Prof. Dr. Calvani:
“es todo acontecimiento que hace nacer, transmitir,
modificar o extinguir un derecho,”.
91. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Para ilustrarnos mas acerca del hecho jurídico,
mencionamos este ejemplo clásico:
Si cae un rayo en una bosque donde nadie se enteran
es una hecho natural. Si cae en una casa asegurada, es
un hecho jurídico.
93. LA NORMA JURÍDICA
conceptoNORMA JURÍDICA: equivale a la regla de conducta, cuando
su fin es el cumplimiento de un precepto legal.
El calificativo jurídico nos dice que se trata de una norma de
carácter obligatoria, con disposiciones imperativas de
derecho.
Las normas jurídicas son aquellas que formulan
imperativamente los deberes ordenados
94. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA
JURÍDICA
Estas son las más resaltantes:
Heteronomía.
Imperatividad.
Atributividad.
Bilateralidad.
Coercibilidad.
95. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA
JURÍDICA
ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la norma a
una persona u organismo competente para que
pueda: señalar, imputar, culpar o fijar algo como
competencia para otro.
96. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA
JURÍDICA
Estos son caracteres accidentales:
Generalidad
Abstracción.
Legitimidad.
Permanencia.
97. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA
JURÍDICAGENERALIDAD: consiste en que la norma jurídica está
destinada a regular una conducta sin señalar como
debe ser el comportamiento individual de la persona.
ABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma jurídica no
se dispone para casos concretos.
98. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA
JURÍDICA
LEGITIMIDAD: se refiere a que la norma debe
cumplir con determinados requisitos para su validez y
puesta en vigencia.
LA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya que rige en
el tiempo dado por el propio legislador, hasta tanto es
permanente, además, aún derogadas subsisten sus
preceptos.
99. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICASDesde el punto de vista del sistema al que pertenecen.
Desde el punto de vista de su fuente.
Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.
Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.
Desde el punto de vista de su ámbito material
de validez.
100. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su ámbito personal de
validez.
Desde el punto de vista de su jerarquía.
Desde el punto de vista de sus sanciones.
Desde el punto de vista de su cualidad.
Desde el punto de vista de sus relaciones de
complementación.
Desde el punto de vista de sus relaciones con la
voluntad de los particulares.
101. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICASDesde el punto de vista del sistema al que pertenecen:
-Nacionales.
-Extranjeras.
Sin embargo hay normas comunes destinadas a la
regulación de determinadas situaciones jurídicas
denominadas como normas de derecho uniforme.
102. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su fuente:
- Por órganos especiales.(Poder Legislativo) Se les llama
leyes o normas de derecho escrito.
- Por la costumbre. Se les llama derecho consuetudinario.
- Por la actividad de ciertos tribunales. T.S.J. se les llama
derecho jurisprudencial.
103. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su ámbito espacial de
validez:
- Generales. (vigente en todo el territorio del estado).
- Locales. (sólo tienen aplicación en una parte del
mismo).
104. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su ámbito temporal de
validez:
- Vigencia determinada. (su ámbito de validez formal
está establecido).
- Vigencia indeterminada. (su lapso de vigencia no es
fijado desde el principio).
105. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICASDesde el punto de vista de su ámbito material
de validez:
- De derecho público. (constitucionales, administrativas,
penales, procesales, e internacionales.)
- De derecho privado. (civiles y mercantiles)
106. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su ámbito personal de
validez:
- Genéricas.
- Individualizadas.
107. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS
JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su jerarquía:
- Normas Constitucionales.
- Normas Ordinarias.
- Normas Reglamentarias.
- Normas Individualizadas.
108. CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de sus sanciones:
- Leges Perfectae.
- Leges plus quam perfectae.
- Leges minus quam perfectae.
- Leges imperfectae.
109. CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su cualidad:
- Positivas (o permisivas).
- Negativas (o prohibitivas).
110. CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de sus relaciones de
complementación:
- Las de iniciación, duración y extinción de la vigencia.
- Declarativas o explicativas.
- Las permisivas.
- Las interpretativas.
- Las sancionadoras.
111. CLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de sus relaciones con la
voluntad de los particulares.
- Taxativas.
- Dispositivas.
112. Modos de creación originaria y
derivativa del derecho.
Creación originaria: el poder constituyente. Es cuando
surge un orden jurídico por primera vez, sin apoyarse
sobre ningún otro orden positivo anterior. Son normas
primeras que pueden aducir otro tipo de justificación:
histórica, política, ética, etc.. Pero no una legitimidad
jurídica dimanante de un previo sistema.
113. Modos de creación originaria y
derivativa del derecho.Creación derivativa: (la legislación constitucional. La
legislación ordinaria, los reglamentos, el negocio jurídico,
la sentencia judicial, la resolución administrativa, el acto
ejecutivo.)
el ordenamiento jurídico positivo, regula él mismo su
propia producción, es decir la producción de sus normas.
114. Causalidad e ImputaciónLa causalidad es la forma en que se expresan las leyes
científicas basadas en una generalización de la
experiencia y con capacidad predictiva.
(Kant): La causalidad es un "a priori" que se necesita
para el conocimiento racional. No procede del
conocimiento, es un supuesto previo que lo hace
posible.
115. Causalidad e ImputaciónEl Principio de Causalidad consiste en que las causas
deben preceder siempre a su efecto, y que la misma
causa tiene siempre el mismo efecto, lo cual ha servido
para la búsqueda de leyes definidas: A cada causa,
siempre le corresponde tal efecto, en el ámbito jurídico.
116. Causalidad e ImputaciónLa teoría de la imputación no es otra cosa que el
intento de delimitar los hechos propios de los
acontecimientos accidentales: "Cuando en derecho se
plantea: A envía a B al bosque con la esperanza de que
le alcance un rayo, cosa que efectivamente sucede. La
pregunta no es si A ha causado la muerte de B. Ello es
evidente desde un punto de vista causal de las ciencias
de la naturaleza ……
117. Causalidad e ImputaciónPero la pregunta debería ser si a A se le puede imputar
objetivamente el hecho como propio, o si, por el
contrario, éste debe ser visto como una consecuencia
accidental de una constelación de factores. La
pregunta, por consiguiente, no es una pregunta causal
sino una cuestión de imputación"
118. Causalidad e ImputaciónComo sólo la voluntad puede dirigir un proceso causal
(de la manera en que se formula la teoría aquí
examinada) "sólo la voluntad tiene la posibilidad de
transformar las consecuencias en un hecho propio...por
consiguiente, la imputación de un hecho es la relación
del acontecimiento con la voluntad"
119. Causalidad e ImputaciónDesde luego, se considera la existencia de un hombre
libre, pues esa libertad plasmada en sus actos es la que
hará que se determine la imputación de ellos con sus
respectivos resultados.
120. Norma y Regla Técnica
Norma:
Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar
las conductas, tareas, actividades, etc. Es decir, es una
regla que regula la conducta de los hombres en
sociedad y que tal conducta se adecue a la actividad
humana en la forma y dirección impuesta.
121. Norma y Regla Técnica
Regla Técnica:
Aquello que ha de cumplirse por estar así
convenido por una colectividad. Razón que debe
servir de medida y a que se han de ajustar las acciones
para que resulten rectas.
122. Estructura lógica de las normas
jurídicas.
Elementos de la Norma:
- Supuesto de Hecho. - simple.
- complejo.
- Consecuencia Jurídica. - simple.
- compleja
- Nexo o Deber Ser.
123. Estructura lógica de las normas
jurídicas.
Doble Estructura:
- Norma Secundaria o Endonorma (si es A, debe ser B): “bajo
ciertas condiciones una persona debe conducirse de un
modo determinado”.
- Norma Primaria o Perinorma (si no es B, debe ser C): “si no
se comporta así, entonces otra persona (estado) debe
realizar contra ello un acto coactivo determinado”.
124. Estructura lógica de las normas
jurídicas.
- A= situación en la que se encuentra una
persona.
- B= conducta que debe observar.
- No B= violación de la conducta que debió
observar.
- C= sanción o consecuencia desfavorable por la
infracción de la conducta debida.
126. LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO
SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS
La estructura jerárquica del orden jurídico:
una pluralidad de normas constituye una unidad, un
sistema o un orden, cuando su validez reposa en
último análisis sobre una norma única. Esta norma
fundamental es la fuente común de validez de todas
las normas pertenecientes a un mismo orden.
127. LA ESTRUCTRURA DEL DERECHO COMO
SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS
La norma fundamental:
Es a la cual el ordenamiento jurídico está subordinado
ya que la misma confiere a los actos del primer
constituyente y a todos los actos subsiguientes del
orden jurídico el sentido normativo específico que
aparece en la relación establecida por una regla de
derecho entre un hecho ilícito y su sanción.
128. NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVOEn sentido hipotético:
La constitución puede estar establecida en normas de otra
constitución anterior, pero siempre habrá una primera
constitución. Esa primera no depende de otra anterior;
Kelsen señala que “su carácter jurídico solamente puede
ser supuesto y el orden jurídico todo se funda sobre la
suposición que la
129. NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
primera Constitución era una agrupamiento de normas
jurídicas válidas.
El ordenamiento jurídico de Kelsen es una
estructura de Derecho Positivo, que parte en sus orígenes
de una “hipótesis científica”, que se supone.
130. NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
En sentido positivo:
El grado superior del derecho positivo es la
CONSTITUCIÓN, entendida que su función esencial es la de
designar los órganos encargados de la creación de las
normas generales y determinar el contenido de ciertas leyes
futuras al prescribir o prohibir tal o cual contenido.
131. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
Una ley en vigencia puede, en razón de su contenido
o en razón de su creación, se encontrara en
contradicción con la constitución hay una sola
interpretación posible: es necesario admitir que la
constitución reconoce no solo las leyes
constitucionales, sino también las
132. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOSinconstitucionales, de lo contrario no se podría afirmar
que dichas layes estén en vigencia.
La constitución, no se limita a prescribir que las
leyes deben ser dictadas siguiendo un procedimientos
determinado y tener o no un contenido.
133. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOS
Además que las leyes dictadas de otra forma no
deben considerarse nulas, por el contrario son válidas
hasta el momento en que sean anuladas por un
tribunal o por otro órgano competente de acuerdo
con el procedimiento fijado en la Constitución.
134. NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS
JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
Normas Jurídicas Generales:
Tanto los preceptos constitucionales, como los
ordinarios y reglamentarios son normas de carácter
general. Las leyes ordinarias representan un acto de
aplicación de preceptos constitucionales.
135. NORMAS JURÍDICAS GENERALES Y NORMAS
JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
Normas Jurídicas Individualizadas:
Se refieren a las situaciones jurídicas concretas, a
veces puede sin embargo una norma individualizada,
encontrarse condicionada por otra del mismo tipo,
como ocurre por ejemplo con una sentencia que se
funde en un contrato.
136. FUENTES DEL DERECHO
Es la manera como se producen las normas que
constituyen el orden jurídico, inquirir la fuente de
una norma jurídica es buscar el punto por el cual ha
salido de las profundidades de la vida social para
aparecer en la superficie del derecho.
137. FUENTES DEL DERECHO
Teoría Tradicional:
Fuentes formales: son los procedimientos
predeterminados que permiten crear, depurar y darle
validez a la norma jurídica.
Fuentes materiales: consiste en depurar y formalizar
la norma, debe tener en cuenta una serie de factores
de interés socio- cultural, considerando
circunstancias,
138. FUENTES DEL DERECHO
conductas humanas, culturales, situaciones
económicas, religiosas, morales, idiosincrasias, etc.;
las realidades del conglomerado social que vienen a
determinar la necesidad, de la existencia de la norma.
139. FUENTES DEL DERECHO
Principales fuentes del derecho:
1) Derecho Legislado:
La legislación es el conjunto de leyes positivas que
regulan la vida jurídica en sus diversas
manifestaciones y por las cuales se gobierna un
estado.
140. FUENTES DEL DERECHOLEGISLACIÓN:
“Conjunto de procedimientos y requisitos lógicos que
conducen a la elaboración y validez de una norma jurídica”.
Según Du Pasquier.
“Proceso por el cual uno o varios órganos del estado
formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de
observancia general, a la que se le da el nombre específico
de leyes.” García Maynez.
141. FUENTES DEL DERECHOEtapas de formación de la Ley:
Iniciativa. (art. 204 C.N.)
Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).
Sanción (art. 209 C.N.)
Promulgación (art. 214C.N.)
Publicación (art. 215 y 216C.N).
142. FUENTES DEL DERECHO2) Naturaleza como fuente de derecho:
La costumbre: Es el uso reiterado que llega a ser
aceptado como obligación de cumplimiento por el
conglomerado social.
“La observación constante y uniforme de una regla de
conducta, por los miembros de una comunidad social, con la
convicción de que es una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.
143. FUENTES DEL DERECHO
La definición de costumbre según Jellinek
“ Cuando un hábito social se prolonga, acaba por
producir, en la conciencia de los individuos que la
practican la creencia que es obligatoria”.
144. FUENTES DEL DERECHODerecho Consuetudinario:
Nace a través de los órganos jurisdiccionales, para
que exista obligatoriedad jurídica debe estar presente la
manifestación de la voluntad del estado.
La repetición constante y suficiente de una
determinada conducta y la convicción de los individuos
del grupo social sobre la necesidad de acatarla como
obligatoria, es necesaria para el Derecho
Consuetudinario.
145. FUENTES DEL DERECHOClasificación de la Costumbre:
a) Costumbre “Secundum Legem”: está ajustada a los
principios establecidos por las normas del derecho
legislado. Es cuando existen costumbres que siguen a la
Ley, se adaptan a la norma legal existente. (algunos
autores niegan su carácter de fuente ya que expresa una
conducta prevista en la Ley)
146. FUENTES DEL DERECHOb) Costumbre “Praeter Legem”:
Sin estar expresada en el precepto legal viene a
regir situaciones jurídicas, llena el vacío legislativo sin
contrariar ninguna ley. Van al margen de la ley puesto
que no están con ella, pero llevan su misma dirección.
Ésta lo que hace es que recoge la costumbre y la
convierte en ley.
147. FUENTES DEL DERECHO
c) Costumbre “Contra Legem”:
Es aquella que nació y se mantiene contraria al
precepto legal. En los países de derecho escrito se
descarta como fuente de derecho.
148. FUENTES DEL DERECHO
Valor jurídico de la costumbre:
Como fuente del derecho, el valor de la costumbre es
incomparable, ya que el derecho es producto de la cultura y
la costumbre es parte de la cultura. Al practicarse la
costumbre de manera reiterada puede llegar a ser obligante
en los países de derecho consuetudinario convirtiéndose en
derecho.
149. FUENTES DEL DERECHOEn Venezuela, país de derecho escrito como todas las
naciones de influencia latina, la costumbre tiene gran
valoren la formación del derecho, no solo orientadora, al
momento de proyectar la ley, sino que hay ramas del
derecho sustantivo venezolano cuyas normas ordenan
recurrir a la costumbre como supletoria de las lagunas
legales.
150. FUENTES DEL DERECHO
Legislación venezolana:
-Art. 9 del Código de Comercio.
-Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.
En materia penal no se utiliza la costumbre pero eso
no impide que influya en la psicología del juez.
151. FUENTES DEL DERECHOElementos del Derecho Consuetudinario:
1º Elemento objetivo o material: que consiste en la
practica constante de una determinada conducta por
parte de los miembros de una comunidad.
2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por la
opinión o el convencimiento de que ese modo de
obrar es jurídicamente obligatorio y debe ser
necesariamente cumplido.
152. FUENTES DEL DERECHOJurisprudencia:
Es la interpretación de la ley hecha por los jueces.
“Conjunto de normas jurídicas que emanan de las
sentencias dictadas por los tribunales.” Definición de
Zorraquin.
“El conocimiento de las cosas divinas y humanas, la
ciencia de lo justo y de lo injusto.” definición de Justiniano.
153. FUENTES DEL DERECHOValor jurídico de la jurisprudencia:
La Jurisprudencia muestra la sapiencia y dedicación del
juez. Hay decisiones que merecen todo el respeto jurídico,
aunque no provengan del Tribunal Supremo de Justicia.
En Venezuela el fallo dictado por los tribunales de
instancia sólo tiene fuerza obligatoria entre las partes
involucradas, el valor es para el caso en concreto.
154. EL JUEZPersona física que encarna la titularidad de un órgano
unipersonal encargado de administrar justicia y tiene
potestad y autoridad para juzgar y sentenciar en el caso
que corresponda; también aquélla que forma parte de
un tribunal colegiado, compuesto de tres o más
miembros que reciben el nombre de magistrados y se
encargan de impartir justicia.
155. EL PROCESOEl procedimiento ordinario pasa por varias etapas:
una decisión o declaración de certeza contenida en la
sentencia; y una ejecución, que hace efectiva la
decisión de la sentencia. Estas etapas se desarrollan en
la fase de Primera Instancia y pueden repetirse en las
otras fases, si éstas se producen: Apelación y Casación.
156. EL PROCESO
PRIMERA INSTANCIA: es el primer grado de un
proceso. Un Tribunal que es Primera Instancia para
una causa es competente para conocer por primera
vez de una causa. para saber cual es el Tribunal
competente, hay que examinar la competencia por el
territorio, por la materia y por la cuantía.
157. EL PROCESO
De este examen puede resultar competente un
Tribunal de Parroquia o Municipio, o uno de los
llamados de Primera Instancia; éstos últimos, tienen
la función de primera instancia para ciertas causas. El
asunto depende de la cuantía para que pueda conocer
el de Primera Instancia o el de Municipio.
158. EL PROCESOAPELACIÓN: una vez que el Tribunal de Primera Instancia
dicta sentencia, existe un recurso para solicitar que se revise
esa decisión y este recurso se ejerce ante un Tribunal
inmediato superior a aquel que dictó sentencia en Primera
Instancia. Por ejemplo si un Tribunal de Municipio decidió
en Primera Instancia puede ser apelada ante un tribunal de
Primera Instancia.
159. EL PROCESO
CASACIÓN: es un recurso extraordinario que se
interpone contra una sentencia dictada en Apelación
o Segunda Instancia. Este recurso se ejerce por ante el
Tribunal Supremo de Justicia.
161. LA DOCTRINA CIENTÍFICA
Se define como doctrina a los estudios de carácter
científicos que los juristas realizan acerca del derecho,
ya sea con el propósito puramente teórico de
sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad
de interpretar sus normas y señalar las reglas de su
aplicación.
162. LA DOCTRINA CIENTÍFICA
La doctrina representa el resultado de una actividad
especulativa de los particulares, sus conclusiones
carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el
prestigio de aquellos o profunda la influencia que sus
ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades
encargadas de aplicarlas.
164. LA INTERPRETACIÓN
CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN GENERAL:
es desentrañar el sentido de una expresión. Se
interpretan las expresiones, para descubrir lo que
significan. La expresión es un conjunto de signo; por
ello tiene significación.
165. LA INTERPRETACIÓN
CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY: es
una forma sui generis de interpretación, o mejor
dicho, uno de los múltiples problemas interpretativos.
Entonces decimos que: es descubrir el sentido que
encierra la ley, ya que esta aparece ante nosotros
como una forma de expresión.
166. LA INTERPRETACIÓNTal expresión suele ser el conjuntos de signos escritos sobre
papel, que forman los artículos de los códigos. Los autores
de la interpretación , no solamente son los jueces;
cualquiera que inquiera el sentido de una disposición legal
puede realizarla. Pero la calidad del interprete no es
indiferente , desde el punto de vista practico porque no toda
interpretación es obligatoria.
168. LA INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN AUTENTICA:
Es la que realiza el propio legislador, manifestada
a través de otras leyes, cuya función es ampliar o
explicar la norma existente. Tienen un carácter de
obligatoriedad general, emanada del poder legislativo.
170. LA INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN DOCTRINAL O PRIVADA:
Es la que realizan los especialistas del derecho
que no están envestidos por la función pública,
lógicamente que se trata de intérpretes conocedores
del derecho, porque una interpretación jurídica de un
ignorante en la materia jurídica no tiene importancia.
171. METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
METODO EXEGÉTICO: su inspirador es Blondeau
(1.841), se le considera el método hermenéutico
tradicional, admite la interpretación pero en sentido
exegético del texto, las decisiones judiciales deben
apegarse exclusivamente a la ley, rechaza las
pretensiones de sustituir la voluntad del legislador.
172. METODOS DE LA INTERPRETACIÓNLlega al extremo de proponer que si el juez, no cuenta
con la norma indicada para imprimir la voluntad del
legislador en la sentencia, debe abstenerse de la
decisión y rechazar la demanda. Para los exegetas no
existen casos imprevistos en la ley, lo mas que
permiten es la analogía, no recurren a los principios
generales del derecho.
173. METODOS DE LA INTERPRETACIÓNMÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO:
Supone la búsqueda de la voluntad del legislador,
pero una voluntad objetiva contenida en la propia ley y las
otras normas conexas, que no representa la voluntad
psicológica de los sujetos creadores de la disposición legal.
Acá la norma juridica, tiene vida propia independiente de
los sujetos que la crearon.
174. METODOS DE LA INTERPRETACIÓNSegún Radburch, la ley no puede residir en la voluntad del
legislador ya que ésta no es un querer subjetivo: “el
interprete puede entender la ley mejor de lo que la
entendieron sus creadores y la ley puede ser mas inteligente
que su autor.” la interpretación debe hacerse en
consideración a las exigencias siempre cambiantes de cada
época histórica.
175. METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:
Señalan que cuando el juez está frente ala
necesidad de aplicar la norma jurídica debe tener
absoluta libertad de interpretación, la decisión debe
estar de acuerdo con lo que íntimamente piense,
aunque este en desacuerdo con la ley. El juez debe
dictar sentencia aun sin atenerse a las normas
preexistentes.
176. LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
Concepto: Consiste en suplir el silencio de las
normas, completando sus preceptos mediante la
elaboración de otros que no se encuentran
formulados en las normas existentes. La función
creadora de ésta es mas libre y amplia pues no tiene
que sujetarse a las palabras de la norma.
177. LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
Las leyes son insuficientes para resolver los infinitos
problema que plantea la vida practica del derecho.
Aún cuando hayan aspirado a prever todas las
hipótesis posibles, siempre quedan fuera de ellas
casos en los que el legislador no ha imaginado. Estas
hipótesis no previstas son llamadas lagunas de la ley.
178. LA INTEGRACIÓN DEL DERECHO
Estas lagunas son los espacios vacíos que ha dejado el
legislador por olvido, imprevisión, o imposibilidad de
imaginarlos al sancionar la ley. Preciso es, por
consiguiente llenar esos claros, colmar esas lagunas
mediante la integración.
179. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
El artículo 16 del Código Civil dispone: “si una
cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras,
ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios
de las leyes análogas; y si aun la cuestión fuere
dudosa, se resolverá por los principios generales del
derecho, teniendo en consideración las circunstancias
del caso.”
180. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
Explicación: la primera parte del artículo regula, la
interpretación de la ley; la segunda parte fija las reglas
que deben seguirse para la integrar el derecho señalando
al magistrado y al jurisconsulto dos elementos a los
cuales deben sucesivamente recurrir: la analogía y los
principios generales del derecho
181. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
LA ANALOGÍA: constituye un procedimiento lógico que
trata de inducir, de otras soluciones particulares
consagradas ya por el derecho el principio íntimo que las
explica, para someter una caso semejante a la misma
solución por vía deductiva. Parte de un estudio
comparativo entre dos situaciones jurídicas.
182. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
El fundamento de la analogía reside en la idea de
igualdad. Las mismas situaciones jurídicas deben ser
resueltas de idéntica manera, porque así lo exigen la
razón y el derecho natural, que no hace otra cosa que
adaptarse a las exigencias de la justicia.
183. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Se los
ha identificado con el derecho natural, los principios
fundamentales del derecho positivo, el ideal jurídico de
la comunidad, las reglas de la equidad, etc. El código
civil comprende dentro de estos: los preceptos del
derecho natural y los principios sobre los cuales se ha
construido el derecho positivo.
184. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
Los preceptos del derecho natural, que no forman parte
del derecho positivo, pero que lo integran racionalmente,
ya porque sus aplicaciones demuestran su vigencia
implícita ( como el derecho a la vida, al honor, etc.), ya
porque no se han incorporado todavía al derecho
expresamente sancionado pero no existen normas que lo
contradigan.
185. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
Los principios sobre los cuales se ha construido el
derecho positivo: es decir las bases fundamentales en
que se apoya la organización política, social o
económica de una comunidad. Así por ejemplo, la
teoría de la separación de los poderes, los principios
que inspiran las leyes sociales y del trabajo, etc.
186. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
Esto pone de manifiesto que hay lagunas en el
ordenamiento jurídico pero no en el derecho. Si una
situación jurídica no tiene solución legal, el juez está
obligado a fallar, buscando la solución en las leyes
análogas o en los principios generales del derecho. El
derecho no reconoce ni admite lagunas, pues
constituye un conjunto
187. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHO
homogéneo, coherente y completo que permite
encontrar solución a todos los problemas imaginables.
Esto es lo que llamamos PRINCIPIO DE PLENITUD
DEL OREDEN JURÍDICO.
188. LA PLENITUD HERMÉTICA DEL ORDEN
JURÍDICO
Se habla de ella cuando decimos que no hay situación
alguna que no pueda ser resuelta jurídicamente, esto
de acuerdo con los principios del derecho. Esta
doctrina conduce en línea recta la negación de las
lagunas, porque los vacíos de la ley los debe llenar el
juez, aunque no, de manera ordinaria.
189. EL TITULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO
CIVIL
ARTICULOS: del 1 al 14.
Problemas en torno a la aplicación de la
ley en el tiempo y en el espacio.
Obligatoriedad de la ley.
Irrenunciabilidad de la ley.
La ignorancia de la ley.
La irretroactividad de la ley.