2. Deslinde de tierras de
Clarificación de la
propiedad de la Nación
propiedad
a particulares.
Determinación cuándo
Extinción del derecho
hay indebida ocupación
de dominio
de terrenos baldíos.
- Decreto 2663 de 1994
- Decreto 2664 de 1994
- Decreto 2665 de 1994
3. DECRETO 2663 DE 1994
Clarificación de la propiedad: Capítulo X Ley 160 de 1994, pretende clarificar la situación de
las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar, si han salido o no
del dominio del Estado.
Para acreditar la propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como
prueba el título originario expedido por el Estado, que no haya perdido su eficacia legal, o los
títulos debidamente inscritos con anterioridad a la Ley 160 de 1994, en que consten
tradiciones de dominio por un lapso no inferior a los de la prescripción extraordinaria.
4. DECRETO 2663 DE 1994
Delimitación o deslinde: Serán objeto de este procedimiento los siguientes bienes de
propiedad nacional: Los bienes de uso público, como playas marítimas y fluviales, y todas las
aguas que corren por cauces naturales, así como sus lechos; las tierras baldías donde se
encuentre las cabeceras de los ríos navegables; las islas del Estado, no apropiadas en virtud
de título legitimo traslaticio de dominio;
Las islas de los ríos y lagos que sean ocupadas y desocupadas alternativamente por las aguas
en sus creces y bajas periódicas; las islas, playones y madreviejas desecadas de los ríos, lagos,
lagunas y ciénagas de propiedad nacional; los terrenos que han permanecido inundados o
cubiertos por las aguas por un lapso de 10 años o más, y los demás que por ley sean
considerados como de propiedad del Estado.
5. PROCEDIMIENTO (Decreto 2663 de 1994)
La providencia que inicie las diligencias administrativas,
será inscrita en la ORIP, correspondiente, si el predio se
hallare inscrito, para que surta efectos ante nuevos
poseedores o adquirientes de derechos reales.
Diligencia de inspección ocular. La carga de la prueba
corresponde a los particulares.
6. PROCEDIMIENTO (Decreto 2663 de 1994)
La resolución que culmine el procedimiento, solo podrá
declarar , que en relación con el inmueble:
- No existe título originario del Estado
- Que posee título de adjudicación que no ha perdido su
eficacia legal,
- Que se acreditó propiedad privada,
- Que los títulos aportados son insuficientes,
- O que se hallen reservados, destinados a uso público, o
porque incurre en exceso sobre la extensión legalmente
adjudicable.
7. PROCEDIMIENTO (Decreto 2663 de 1994)
Contra la decisión del Gerente de INCORA, hoy INCODER,
solo procede el recurso de reposición, en los términos del
CCA, dentro del 5 días, ss a la notificación.
La demanda de revisión, ante el Consejo de Estado,
deberá presentarse dentro de los 15 días, ss a la fecha de
ejecutoria del acto administrativo.
Una vez ejecutoriado el fallo, se ordenará su inscripción
en el correspondiente FMI, para efectos de publicidad
ante terceros.
8. DECRETO 2665 DE 1994 (Extinción del derecho de dominio)
Capítulo XI, Ley 160 de 1994, procede sobre los predios rurales en los cuales se dejare de
ejercer posesión, durante 3 años continuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
O, cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y
utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración
del ambiente, o cuando se violen normas sobre zonas de reserva agrícola o forestal.
También será causal de extinción del derecho de dominio, la destinación del predio
para la explotación con cultivos ilícitos.
9. PROCEDIMIENTO (Decreto 2665 de 1994)
Se inicia de oficio o a solicitud de autoridad competente.
La resolución que inicie el procedimiento será inscrita en
la ORIP correspondiente, quien adquiera derechos reales
a partir de este registro, asumirá desde entonces las
diligencias en el estado en que se encuentren.
Los términos probatorios, no podrán exceder de 30 días
hábiles, la resolución de decisión, deberá dictarse dentro
del 15 días ss, al vencimiento de dicho término
probatorio.
10. PROCEDIMIENTO (Decreto 2665 de 1994)
Contra la resolución que declare extinguido el derecho de
dominio privado, solo procede el recurso de reposición,
dentro del 5 días ss a su notificación, y la acción de
revisión ante el Consejo de Estado en única instancia.
Una vez ejecutoriada la Resolución, el INCODER, remitirá
a la ORIP Correspondiente, para su inscripción y
consecuente cancelación de los derechos reales
constituidos sobre el fundo.
11. PROCEDIMIENTO (Decreto 2665 de 1994)
Las tierras aptas para explotación económica que
reviertan al dominio de la Nación en virtud de la
declaratoria de extinción del derecho de dominio,
ingresarán con el carácter de baldíos reservados y se
adjudicarán conforme al reglamento establecido por el
INCODER.
Las no aptas agropecuariamente, serán transferidos al
municipio en que se hallen ubicados o a otras entidades
del Estado, para cumplir actividades específicas.
12. DECRETO 2666 DE 1994
Tienen la condición de baldíos indebidamente ocupados, los siguientes: Las tierras baldías
que por disposición legal sean inadjudicables, reservadas o destinadas a un servicio o uso
público; porciones de tierras baldías ocupadas que excedan las extensiones máximas
adjudicables.
Los terrenos baldíos que hayan sido objeto de un procedimiento de reversión; los terrenos
afectados con la declaratoria de caducidad, en los contratos relacionados con baldíos de la
Nación.
13. PROCEDIMIENTO (Decreto 2666 de 1994)
El Procurador Agrario, o cualquier persona, podrá solicitar
al INCODER, que se adelanten las diligencias de
recuperación.
Notificación al Ministerio Público, a los ocupantes o a
quienes se pretendan dueños.
Inspección ocular
Decisión final, ordenará si fuere del caso la restitución del
predio o terrenos indebidamente ocupados.
14. PROCEDIMIENTO (Decreto 2666 de 1994)
Se decidirá, si hay lugar o no al reconocimiento de
mejoras, si de las pruebas allegadas se consideró como
poseedor de buena fe.
Ordenada la restitución y si el interesado se negare a la
entrega del baldío, el INCODER, interpondrá la respectiva
acción policiva, para que haga efectivo el cumplimiento
de la decisión administrativa.