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PROCEDIMIENTOS
   AGRARIOS

Ley 160 de 1994
Deslinde de tierras de
  Clarificación de la
                           propiedad de la Nación
      propiedad
                               a particulares.




Determinación cuándo
                            Extinción del derecho
hay indebida ocupación
                                 de dominio
  de terrenos baldíos.



              - Decreto 2663 de 1994
              - Decreto 2664 de 1994
              - Decreto 2665 de 1994
DECRETO 2663 DE 1994

 Clarificación de la propiedad: Capítulo X Ley 160 de 1994, pretende clarificar la situación de
las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar, si han salido o no
                                     del dominio del Estado.




Para acreditar la propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como
prueba el título originario expedido por el Estado, que no haya perdido su eficacia legal, o los
     títulos debidamente inscritos con anterioridad a la Ley 160 de 1994, en que consten
   tradiciones de dominio por un lapso no inferior a los de la prescripción extraordinaria.
DECRETO 2663 DE 1994
   Delimitación o deslinde: Serán objeto de este procedimiento los siguientes bienes de
propiedad nacional: Los bienes de uso público, como playas marítimas y fluviales, y todas las
  aguas que corren por cauces naturales, así como sus lechos; las tierras baldías donde se
encuentre las cabeceras de los ríos navegables; las islas del Estado, no apropiadas en virtud
                          de título legitimo traslaticio de dominio;



Las islas de los ríos y lagos que sean ocupadas y desocupadas alternativamente por las aguas
en sus creces y bajas periódicas; las islas, playones y madreviejas desecadas de los ríos, lagos,
 lagunas y ciénagas de propiedad nacional; los terrenos que han permanecido inundados o
     cubiertos por las aguas por un lapso de 10 años o más, y los demás que por ley sean
                           considerados como de propiedad del Estado.
PROCEDIMIENTO (Decreto 2663 de 1994)



         La providencia que inicie las diligencias administrativas,
          será inscrita en la ORIP, correspondiente, si el predio se
          hallare inscrito, para que surta efectos ante nuevos
          poseedores o adquirientes de derechos reales.

         Diligencia de inspección ocular. La carga de la prueba
          corresponde a los particulares.
PROCEDIMIENTO (Decreto 2663 de 1994)


         La resolución que culmine el procedimiento, solo podrá
          declarar , que en relación con el inmueble:
        - No existe título originario del Estado
        - Que posee título de adjudicación que no ha perdido su
          eficacia legal,
        - Que se acreditó propiedad privada,
        - Que los títulos aportados son insuficientes,
        - O que se hallen reservados, destinados a uso público, o
          porque incurre en exceso sobre la extensión legalmente
          adjudicable.
PROCEDIMIENTO (Decreto 2663 de 1994)


         Contra la decisión del Gerente de INCORA, hoy INCODER,
          solo procede el recurso de reposición, en los términos del
          CCA, dentro del 5 días, ss a la notificación.
         La demanda de revisión, ante el Consejo de Estado,
          deberá presentarse dentro de los 15 días, ss a la fecha de
          ejecutoria del acto administrativo.
         Una vez ejecutoriado el fallo, se ordenará su inscripción
          en el correspondiente FMI, para efectos de publicidad
          ante terceros.
DECRETO 2665 DE 1994 (Extinción del derecho de dominio)

  Capítulo XI, Ley 160 de 1994, procede sobre los predios rurales en los cuales se dejare de
       ejercer posesión, durante 3 años continuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito.



   O, cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y
 utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración
      del ambiente, o cuando se violen normas sobre zonas de reserva agrícola o forestal.



 También será causal de extinción del derecho de dominio, la destinación del predio
                      para la explotación con cultivos ilícitos.
PROCEDIMIENTO (Decreto 2665 de 1994)


         Se inicia de oficio o a solicitud de autoridad competente.
         La resolución que inicie el procedimiento será inscrita en
          la ORIP correspondiente, quien adquiera derechos reales
          a partir de este registro, asumirá desde entonces las
          diligencias en el estado en que se encuentren.
         Los términos probatorios, no podrán exceder de 30 días
          hábiles, la resolución de decisión, deberá dictarse dentro
          del 15 días ss, al vencimiento de dicho término
          probatorio.
PROCEDIMIENTO (Decreto 2665 de 1994)


         Contra la resolución que declare extinguido el derecho de
          dominio privado, solo procede el recurso de reposición,
          dentro del 5 días ss a su notificación, y la acción de
          revisión ante el Consejo de Estado en única instancia.

         Una vez ejecutoriada la Resolución, el INCODER, remitirá
          a la ORIP Correspondiente, para su inscripción y
          consecuente cancelación de los derechos reales
          constituidos sobre el fundo.
PROCEDIMIENTO (Decreto 2665 de 1994)


         Las tierras aptas para explotación económica que
          reviertan al dominio de la Nación en virtud de la
          declaratoria de extinción del derecho de dominio,
          ingresarán con el carácter de baldíos reservados y se
          adjudicarán conforme al reglamento establecido por el
          INCODER.
         Las no aptas agropecuariamente, serán transferidos al
          municipio en que se hallen ubicados o a otras entidades
          del Estado, para cumplir actividades específicas.
DECRETO 2666 DE 1994

Tienen la condición de baldíos indebidamente ocupados, los siguientes: Las tierras baldías
que por disposición legal sean inadjudicables, reservadas o destinadas a un servicio o uso
   público; porciones de tierras baldías ocupadas que excedan las extensiones máximas
                                        adjudicables.




Los terrenos baldíos que hayan sido objeto de un procedimiento de reversión; los terrenos
afectados con la declaratoria de caducidad, en los contratos relacionados con baldíos de la
                                         Nación.
PROCEDIMIENTO (Decreto 2666 de 1994)



         El Procurador Agrario, o cualquier persona, podrá solicitar
          al INCODER, que se adelanten las diligencias de
          recuperación.
         Notificación al Ministerio Público, a los ocupantes o a
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          predio o terrenos indebidamente ocupados.
PROCEDIMIENTO (Decreto 2666 de 1994)



         Se decidirá, si hay lugar o no al reconocimiento de
          mejoras, si de las pruebas allegadas se consideró como
          poseedor de buena fe.
         Ordenada la restitución y si el interesado se negare a la
          entrega del baldío, el INCODER, interpondrá la respectiva
          acción policiva, para que haga efectivo el cumplimiento
          de la decisión administrativa.
MUCHAS GRACIAS !!!

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  • 1. PROCEDIMIENTOS AGRARIOS Ley 160 de 1994
  • 2. Deslinde de tierras de Clarificación de la propiedad de la Nación propiedad a particulares. Determinación cuándo Extinción del derecho hay indebida ocupación de dominio de terrenos baldíos. - Decreto 2663 de 1994 - Decreto 2664 de 1994 - Decreto 2665 de 1994
  • 3. DECRETO 2663 DE 1994 Clarificación de la propiedad: Capítulo X Ley 160 de 1994, pretende clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de la propiedad, con el fin de determinar, si han salido o no del dominio del Estado. Para acreditar la propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial, se requiere como prueba el título originario expedido por el Estado, que no haya perdido su eficacia legal, o los títulos debidamente inscritos con anterioridad a la Ley 160 de 1994, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no inferior a los de la prescripción extraordinaria.
  • 4. DECRETO 2663 DE 1994 Delimitación o deslinde: Serán objeto de este procedimiento los siguientes bienes de propiedad nacional: Los bienes de uso público, como playas marítimas y fluviales, y todas las aguas que corren por cauces naturales, así como sus lechos; las tierras baldías donde se encuentre las cabeceras de los ríos navegables; las islas del Estado, no apropiadas en virtud de título legitimo traslaticio de dominio; Las islas de los ríos y lagos que sean ocupadas y desocupadas alternativamente por las aguas en sus creces y bajas periódicas; las islas, playones y madreviejas desecadas de los ríos, lagos, lagunas y ciénagas de propiedad nacional; los terrenos que han permanecido inundados o cubiertos por las aguas por un lapso de 10 años o más, y los demás que por ley sean considerados como de propiedad del Estado.
  • 5. PROCEDIMIENTO (Decreto 2663 de 1994)  La providencia que inicie las diligencias administrativas, será inscrita en la ORIP, correspondiente, si el predio se hallare inscrito, para que surta efectos ante nuevos poseedores o adquirientes de derechos reales.  Diligencia de inspección ocular. La carga de la prueba corresponde a los particulares.
  • 6. PROCEDIMIENTO (Decreto 2663 de 1994)  La resolución que culmine el procedimiento, solo podrá declarar , que en relación con el inmueble: - No existe título originario del Estado - Que posee título de adjudicación que no ha perdido su eficacia legal, - Que se acreditó propiedad privada, - Que los títulos aportados son insuficientes, - O que se hallen reservados, destinados a uso público, o porque incurre en exceso sobre la extensión legalmente adjudicable.
  • 7. PROCEDIMIENTO (Decreto 2663 de 1994)  Contra la decisión del Gerente de INCORA, hoy INCODER, solo procede el recurso de reposición, en los términos del CCA, dentro del 5 días, ss a la notificación.  La demanda de revisión, ante el Consejo de Estado, deberá presentarse dentro de los 15 días, ss a la fecha de ejecutoria del acto administrativo.  Una vez ejecutoriado el fallo, se ordenará su inscripción en el correspondiente FMI, para efectos de publicidad ante terceros.
  • 8. DECRETO 2665 DE 1994 (Extinción del derecho de dominio) Capítulo XI, Ley 160 de 1994, procede sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer posesión, durante 3 años continuos, salvo fuerza mayor o caso fortuito. O, cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación, mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables y las de preservación y restauración del ambiente, o cuando se violen normas sobre zonas de reserva agrícola o forestal. También será causal de extinción del derecho de dominio, la destinación del predio para la explotación con cultivos ilícitos.
  • 9. PROCEDIMIENTO (Decreto 2665 de 1994)  Se inicia de oficio o a solicitud de autoridad competente.  La resolución que inicie el procedimiento será inscrita en la ORIP correspondiente, quien adquiera derechos reales a partir de este registro, asumirá desde entonces las diligencias en el estado en que se encuentren.  Los términos probatorios, no podrán exceder de 30 días hábiles, la resolución de decisión, deberá dictarse dentro del 15 días ss, al vencimiento de dicho término probatorio.
  • 10. PROCEDIMIENTO (Decreto 2665 de 1994)  Contra la resolución que declare extinguido el derecho de dominio privado, solo procede el recurso de reposición, dentro del 5 días ss a su notificación, y la acción de revisión ante el Consejo de Estado en única instancia.  Una vez ejecutoriada la Resolución, el INCODER, remitirá a la ORIP Correspondiente, para su inscripción y consecuente cancelación de los derechos reales constituidos sobre el fundo.
  • 11. PROCEDIMIENTO (Decreto 2665 de 1994)  Las tierras aptas para explotación económica que reviertan al dominio de la Nación en virtud de la declaratoria de extinción del derecho de dominio, ingresarán con el carácter de baldíos reservados y se adjudicarán conforme al reglamento establecido por el INCODER.  Las no aptas agropecuariamente, serán transferidos al municipio en que se hallen ubicados o a otras entidades del Estado, para cumplir actividades específicas.
  • 12. DECRETO 2666 DE 1994 Tienen la condición de baldíos indebidamente ocupados, los siguientes: Las tierras baldías que por disposición legal sean inadjudicables, reservadas o destinadas a un servicio o uso público; porciones de tierras baldías ocupadas que excedan las extensiones máximas adjudicables. Los terrenos baldíos que hayan sido objeto de un procedimiento de reversión; los terrenos afectados con la declaratoria de caducidad, en los contratos relacionados con baldíos de la Nación.
  • 13. PROCEDIMIENTO (Decreto 2666 de 1994)  El Procurador Agrario, o cualquier persona, podrá solicitar al INCODER, que se adelanten las diligencias de recuperación.  Notificación al Ministerio Público, a los ocupantes o a quienes se pretendan dueños.  Inspección ocular  Decisión final, ordenará si fuere del caso la restitución del predio o terrenos indebidamente ocupados.
  • 14. PROCEDIMIENTO (Decreto 2666 de 1994)  Se decidirá, si hay lugar o no al reconocimiento de mejoras, si de las pruebas allegadas se consideró como poseedor de buena fe.  Ordenada la restitución y si el interesado se negare a la entrega del baldío, el INCODER, interpondrá la respectiva acción policiva, para que haga efectivo el cumplimiento de la decisión administrativa.