1. Derechos y Obligaciones de los
prestatarios de servicios en
Internet
.Tras la entrada en vigor de la Ley de Servicios de la Sociedad de la
Información y del Comercio Electrónico, se establece un conjunto
de obligaciones dirigidas a los prestadores de servicios y son las
siguientes:
Constancia registral de los nombres de dominio. Esta obligación
fue suprimida, dado que supuso una obligación poco operativa desde
un punto de vista práctico; así pues, en consecuencia, se derogó
también la norma que regulaba como infracción administrativa leve el
incumplimiento de esa obligación.
.Información general. El prestador de servicio está obligado a facilitar
la siguiente información, que ofrecemos resumida, en su página o sitio
web, de forma permanente, fácil, clara y gratuita:
· Su nombre o denominación social, número de identificación fiscal,
domicilio y dirección de correo electrónico, teléfono y fax, y cualquier
otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y
efectiva.
· . Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil a título
informativo.
· . Si la actividad empresarial está sujeta a un régimen de autorización
administrativa previa, deberán facilitarse los datos relativos a dicha
autorización y los identificativos del órgano competente encargado de
su supervisión.
· . . Si ejerce una profesión regulada deberá indica
.1. Los datos del Colegio profesional al que pertenezca y su correspondiente
número de colegiado.
.2. El título académico oficial o profesional con el que cuente.
3. El Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
en el que se expidió dicho título y, en su caso, la correspondiente
homologación o reconocimiento.
4. Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión y los
medios a través de los cuales se puedan conocer, incluidos los electrónicos.
2. 5. Si procede con su servicio de la sociedad de la información, deberá hacerse
referencia a los precios, de manera clara y exacta sobre el precio del producto
o servicio, indicando si incluye o no los impuestos aplicables y, en su caso, los
gastos de envío o aquello que dispongan las normas de las Comunidades
Autónomas con competencia en la materia.
6. Los códigos de conducta a los que esté adherido y la manera de
consultarlos vía electrónica.
Información relativa al acceso a los servicios de la sociedad de la
información mediante la utilización o descarga de un software que
haga uso de “líneas de teléfono de tarificación adicional”. Cuando
el acceso de los usuarios a los servicios de la sociedad de la
información suponga la utilización de un servicio de tarificación adicional
deberá realizarse con previo consentimiento del usuario, siendo
informado de forma clara de las características del servicio. Más
información sobre el servicio de tarificación adicional, pulse aquí.
Información sobre los dispositivos de almacenamiento y
recuperación de datos (cookies). Los prestadores de servicios que
empleen dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en
equipos terminales, deberán también ofrecer información clara y
completa sobre la utilización y finalidad de las cookies y otros
elementos, ofreciendo a los usuarios la posibilidad de rechazar el
tratamiento de los datos según la Ley Orgánica 15/1999 de Protección
de Datos, mediante un procedimiento sencillo y gratuito.
. Información obligada a los prestadores (o proveedores) de
servicios de intermediación. Los prestadores de servicios de
intermediación y, en especial, los prestadores de servicios de acceso a
Internet y correo electrónico tienen la obligación de informar en su
página o sitio web sobre los medios de carácter técnico que utilizan
para protegerse frente a virus informáticos y programas espía, correos
electrónicos no solicitados (spam) o restricción de acceso y filtro de
contenidos y servicios no deseados o nocivos para la juventud y la
infancia. Así como también, facilitarán al usuario información sobre las
posibles responsabilidades en que puedan incurrir por el uso de Internet
con fines ilícitos, en particular, para la comisión de ilícitos penales y por
la vulneración de la legislación en materia de propiedad intelectual e
industrial.
Cuando los prestadores de servicios empleen dispositivos de
almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales,
informarán a los destinatarios de manera clara y completa sobre su
utilización y finalidad, ofreciéndoles la posibilidad de rechazar el
tratamiento de los datos mediante un procedimiento sencillo y gratuito.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso a datos con
el fin de efectuar o facilitar técnicamente la transmisión de una
comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la
3. medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un
servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el
destinatario.
Los prestadores de servicios de intermediación no tienen obligación de
supervisar los contenidos que alojan, transmiten o clasifican en un
directorio de enlaces, pero deben colaborar con las autoridades
públicas cuando se les requiera para interrumpir la prestación de un
servicio de la sociedad de la información o para retirar un condenido de
la Red.
Los prestadores de servicios de intermediación, no son, en principio,
responsables por los contenidos ajenos que transmiten, alojan o a los
que facilitan acceso.
Pueden incurrir en responsabilidad si toman una participación activa en
su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado
material, no actúan con rapidez para retirarlo o impedir el acceso al
mismo.
los proveedores de acceso a Internet están obligados a informar a sus
usuarios sobre los medios técnicos que permitan la protección frente a
las amenazas de seguridad en Internet (virus informáticos, programas
espías, spam) y sobre las herramientas para el filtrado de contenidos no
deseados.
Asimismo, se obliga a dichos prestadores, así como a los prestadores
de servicios de correo electrónico, a informar a sus clientes sobre las
medidas de seguridad que apliquen en la provisión de sus servicios.
Los proveedores de acceso a Internet deberán también informar a sus
clientes sobre las posibles responsabilidades en que puedan incurrir por
el uso de Internet con fines ilícitos