CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
Pago. Incumplimiento de la obligación
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
VICE_RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJEI NTERACTIVO A DISTANCIA
SAIA
LAPSO ACADEMICO 2016-B
Modos de Extinción de la Relación
Jurídica Tributaria.
Girellys Mendoza.
2. EL PAGO.
Según Villegas (2002) la define: “ Es el cumplimiento de la prestación
que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que
presupone la existencia de un crédito por suma liquida y exigible a favor
del fisco. Son aplicables al pago las normas del derecho civil con carácter
supletorio de las tributarias.”
El pago debe ser efectuado por los
sujetos pasivos( También puede
efectuarse por un tercero. Art.40 COT
El pago debe efectuarse en el lugar y la
forma que indique la ley o en su defecto
la reglamentación, Art.41
Los pagos realizados fuera de esta fecha
incluso los provenientes de ajustes o reparos
se consideraran extemporáneo y generaran
los intereses moratorios previsto en el art. 66
del COT.
La administración tributaria podrá
establecer plazos para la presentación
de declaraciones juradas y pagos de los
tributos, con carácter general para
determinados grupos de
contribuyentes o responsables, Art41.
No podar exceder de quince días
hábiles.
Existen pagos por parte del
contribuyente en los casos de
percepción o retención Art42 COT.
3. EL PAGO
Efectos
del
pago
Según Villegas, el pago
extingue la obligación
tributaria siempre y cuando
sea aceptado por el fisco.
Pagos a
cuenta.
Lo habitual según Villegas, es que se
realice después del acaecimiento del
hecho imponible y por consiguiente de
surja la obligación jurídica.
La administración tributaria. Y los sujetos
pasivos o terceros, al pagar las obligaciones
tributarias, deberán imputar el pago, según el
orden siguiente: sanciones, intereses moratorios,
tributo del tributo correspondiente.
Imputable
al pago.
Otorgamiento de
prorroga.Art.45
Las prórrogas, fraccionamientos y plazos concedidos
de conformidad con el articulo 45, no causaran los
intereses previstos en el art. 66 del COT
Las prorrogas y demás facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas, podrán ser acordadas con
carácter excepcional en casos particulares.art 46
COT.
Los interesados deberán presentar solicitud
quince días hábiles ante del vencimiento del
plazo para el pago y solo podrán ser
concedidas a juicio de la administración
tributaria, respondiendo en diez días hábiles.
Las prorrogas y demás facilidades, causaran
intereses sobre los montos financiados,
equivalente a la tasa activa bancaria.
4. Efectos del incumplimiento de la obligación
tributaria.
Según Villegas, las penas previstas por infracciones , la ley puede imponer una sanción
indemnizatoria, cuya misión es resarcir por el retardo moratorio, en consecuencia se trata de una
sanción que funciona como indemnización por el atraso del deudor en el pago
El interés resarcitorio se aplica ante la falta de cumplimiento en termino de la prestación tributaria,
siendo omisiva o fraudulenta (La sanción del derecho tributario).
Los intereses se fijan en virtud de una doble proporción:
Cuantitativa: la suma debida en concepto de interés esta en relación directa con el importe no
pagado en termino, calculando un numero determinado de unidades de interés por cada cien
unidades del capital ( computo porcentual.
Temporal: El interés corre sin interrupción desde el momento en que la obligación tributaria es
incumplida, acrecentándose a medida que transcurre el tiempo, se fija en periodos mensuales o
anuales.
La falta parcial o total de los gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos y demás pago a
cuenta, devengará, desde los respectivos vencimientos y sin necesidad de interpelación alguna un
interés resarcitorio.
5. De los intereses moratorios el articulo 66 COT menciona que la falta de esta obligación
tributaria dentro del plazo establecido , hace surgir el pleno derecho y sin necesidad de
requerimiento previo de la administración tributaria , la obligación de pagar interese moratorios
desde el vencimiento del plazo establecido por para la autoliquidación y pago del tributo hasta
la extinción total de la deuda , equivalente a 1.2 veces la tasa activa bancaria.
La tasa será la activa promedio de los seis principales bancos comerciales y universales del
país con mayor volumen de deposito, excluidas las carteras con interés preferencial
calculadas por el Banco Central de Venezuela.
Los intereses moratorios se causarán aun en le caso que se hubieren suspendido los efectos
del acto en administrativa o judicial.
La compensación es un medio extintivo, tiene lugar cuando dos personas reúnen por derecho
propio la calidad de acreedor y deudor.
6. La confusión opera esta modalidad de extinción cuando el sujeto activo de la
obligación tributaria como consecuencia de la transmisión de su nombre de
bienes o derechos sujeto o tributo colocado en la situación del deudor.
La novación, es un causal extintiva se produce cuando una obligación se
transforma en otra diferente., sustituyendo a la primera.
L a prescripción se configura cuando el deudor queda liberado de su obligación por la
inacción del Estado durante cierto tiempo.
La automaticidad de la mora devenga sin necesidad de interpelación alguna. Se habla de una
mora legal o automática.