2. La LOPCYMAT surgió como una normativa derivada a la Ley Marco de
Seguridad Social que incluye, además de una gama de cotizaciones
que todavía se encuentran vigentes, una serie de normas que deben
adoptar las empresas con el propósito de preservar la integridad física
de trabajadores.
La LOPCYMAT surgió en la República Bolivariana de Venezuela como
una normativa derivada a la Ley Marco de Seguridad Social que
incluye, además de una gama de cotizaciones que todavía se
encuentran vigentes, una serie de normas que deben adoptar las
empresas con el propósito de preservar la integridad física y salud de
sus trabajadores, el mejoramiento de medidas de seguridad en las
instalaciones de la empresa, determinación de los procesos peligrosos,
capacitación a los trabajadores, prevención de accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales y responsabilidad de la empresa antes
infortunios laborales.
En resumen, todas las empresas venezolanas (públicas y privadas)
deben cumplir con la LOPCYMAT.
3. Objeto de la Ley.
La LOPCYMAT, de acuerdo al Art. 1 de la Ley, tiene por objeto:
“Establecer, las instituciones, normas, lineamientos de las políticas los órganos y entes que
permitan garantizar a los trabajadores(as) , condiciones de seguridad, salud y bienestar en el
ambiente de trabajo mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los
accidentes de trabajo y las enfermedad ocupacionales , la reparación integral del daño sufrido y la
promoción e incentivo y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación ,
utilización del tiempo libre , descanso y turismo social.”
Ámbito de aplicación
Art. 4 de la Ley
Su aplicación abarca a los trabajadores bajo relación de dependencia, por cuenta propia del
empleador, cualquiera sea su naturaleza el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro,
sean públicos o privados y en general a toda prestación de servicios personales donde haya
patronos y trabajadores. Su aplicación incluye al trabajador domésticos, a domicilio y conserjería
así como también aquellos que desempeñan labores en cooperativas u otras formas asociativas,
comunitarias de carácter productivo o de servicio.
Todas las empresas que posean al menos un trabajado en Venezuela, deberán ajustarse a la
LOPCYMAT.
4. *
ARTÍCULO 53: Derechos de los Trabajadores
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a desarrollar
sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio
para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y
que garantice condiciones de seguridad, salud y bienestar
adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad,
de las condiciones en que esta se va a desarrollar, de la
presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los
daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los
medios o medidas para prevenirlos.
5. *
2.- Recibir información teórica y práctica, suficiente,
adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las
funciones inherentes a su actividad, en la prevención de
accidentes y enfermedades ocupacionales, cuando se
produzcan cambios en las funciones que desempeñe,
cuando se produzcan nuevas tecnologías o cambios en
los equipos de trabajo.
3.- Participar en la vigilancia, mejoramiento y control
de las condiciones y ambiente de trabajo, en la
prevención de los accidentes y enfermedades
ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones
de vida y de los programas de recreación.
6. *
ARTICULO 54 Deberes de los trabajadores.
1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con
sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no
solo en defensa de su propia seguridad y salud sino también
con respecto a los demás trabajadores y en resguardo de las
instalaciones donde labora.
2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de
funcionamiento los sistemas de control de las condiciones
inseguras de trabajo ...
3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones
los equipos de protección personal ...
4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento
básico , servicio social . . ....
7. *
4.- No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o
insalubres que, de acuerdo con los avances
tecnológicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o
atenuadas con modificaciones al proceso
productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante
protecciones colectivas. Cuando lo anterior
no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de
protección personal adecuados.
5.- No trabajar, alejarse de una condición insegura o a
interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando existe un
peligro inminente para su salud o para su vida.
6.- Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo
ante el supervisor inmediato, empleador, comité......
8. *
5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de
seguridad e higiene y demás ...
6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto
de trabajo.
7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se
le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.
8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo ...
9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la
existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la
salud o vida
10. Participar activamente en la elección de los delegados de
prevención.
9. *
11. Cuando se desempeñen como supervisores, vigilar la
observancia de las prácticas de seguridad y salud
por el personal bajo dirección.
12. Denunciar cualquier violación a las condiciones y medio
ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera
13. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en
conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del
Régimen Prestacional de
Seguridad y Salud en el trabajo.
14. Acatar las pautas impartidas por supervisores inmediatos a
fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones
de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo.
10. *
ARTÍCULO 55.
Los empleadores (as) tienen derecho a:
1. Exigir a los trabajadores (as) el cumplimiento de las normas
de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de
prevención y participar en los programas de recreación que
mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
2. Participar activamente en los Comités de Salud y Seguridad
Laboral.
3. Solicitar y recibir asesoría del Comité Seguridad y Salud
Laboral de su centro de trabajo.
4. Recibir información y capacitación en materia de
salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo.
11. *
5. Exigir a los trabajadores (as) el uso adecuado Y mantener en
buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control
de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la
empresa o puestos de trabajo.
6. Exigir a los trabajadores (as) el uso adecuado y de forma
correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de
protección personal suministrados para preservar su salud.
7 . Exigir a los trabajadores (as) hacer buen uso y cuidar las
instalaciones de saneamiento básico, servicio social y todas las
instalaciones del centro de trabajo.
8 . Exigir a los trabajadores (as) el respecto y acatamiento de
los avisos, carteleras y advertencias que se fijaren en los
diversos sitios, instalaciones o maquinarias de su centro de
trabajo en materia de seguridad, salud e higiene
12. *
9. Proponer ante el comité las amonestaciones a los
trabajadores (as) que incumplan con los deberes
establecidos en el Art. 54 de la Ley.
10. Exigir a los trabajadores (as) que se abstengan de
realizar actos o incurrir en conductas que puedan
perjudicar el buen funcionamiento del Régimen
Prestacional de Seguridad y Salud en el trabajo.
11. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o
denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud
de lo establecido en la presente ley.
13. Art.17 y 18 de la Ley
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es el órgano de fiscalización, sanción y estímulo para el cumplimiento de
la LOPCYMAT a nivel nacional.
Es un Instituto autónomo, con personalidad jurídica propia, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. El INPSASEL es
un Instituto que inspecciona, supervisa, orienta y sanciona (si hay violación de la normativa) a las empresas, instituciones, patrones y trabajadores.
Competencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales INPSASEL:
“El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) Tiene las siguientes competencias:
Ejecutar la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Aprobar guías técnicas de prevención, que operarán como recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad
y salud en el trabajo.
Ejercer las funciones de inspección de condiciones de seguridad y salud en el trabajo, estableciendo los ordenamientos y plazos de cumplimiento en
caso de violación de la normativa vigente
Asesorar a trabajadores y empleadores y empleadoras, en materia de prevención, seguridad y salud laborales.
Revisar y actualizar periódicamente la lista de enfermedades ocupacionales.
Investigar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, estableciendo las metodologías necesarias para ser aplicadas y realizando los
ordenamientos correspondientes.
Registrar y acreditar los Comités de Seguridad y Salud Laboral, los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo, personas naturales y jurídicas que
presten servicios o realicen actividades de consultoría y asesoría en el área de seguridad y salud en el trabajo, y supervisar su funcionamiento.”
14. Aplicación práctica de la escala anterior
Número de trabajadores/Número de
delegados o delegadas de prevención
1 a 10 / 1
11 a 50 / 2
51 a 250 /3
251 a 750 / 4
751 a 1250 / 5
1251 a 1750 / 6
1751 a 2250 / 7
2251 a 2750 / 8
2751 a 3250 / 9
3251 a 3750 / 10
Y así sucesivamente se adiciona un
delegado o delegada de prevención por
cada 500 trabajadores o fracción
15. Elección de los delegados o delegadas de prevención
El artículo 41 de la Lopcymat, establece que la elección de los delegados o delegadas de prevención se
haga mediante mecanismos democráticos establecidos por esta Ley, su reglamento y las Convenciones
Colectivas de trabajo.
La regulación de este mecanismo democrático de participación de los trabajadores y trabajadoras, debe observar las formas y
principios de soberanía popular establecidos en el artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el
artículo 5 de la Lopcymat. Por tratarse de un proceso eleccionario, la norma constitucional que lo regula corresponde al
artículo 63 de nuestra carta magna, que establece el sufragio como una de las formas de participar, el cual se ejercerá
mediante votaciones libres, universales, directas y secretas.
Atendiendo a lo anterior, la elección de los delegados o delegadas de prevención deberá realizarse mediante
votaciones libres, sin presiones ni intimidaciones; universales, de tal manera que puedan votar todos los trabajadores (con las
excepciones antes explicadas); directas para que los trabajadores por sí mismos elijan a sus representantes y secretas, que
garanticen el secreto del voto de los trabajadores.
Por ser votaciones libres el empleador debe abstenerse de ejercer injerencias indebidas en el proceso de elección de los
delegados o delegadas de prevención, cumpliendo así con la obligación que tiene de respetar la libertad de conciencia y
expresión de los trabajadores y trabajadoras (artículo 56, numeral 9 de la Lopcymat). El empleador que no permita u
obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los delegados o delegadas de prevención, será sancionado con multas
de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto (artículo 119, numeral 13 de la
Lopcymat).
Este particular también puede ser desarrollado en las convenciones colectivas de trabajo pudiéndose acordar reglas
favorables al trabajador que modifiquen la norma general pero respetando su finalidad.
Autor:
Giovanni Oropeza
C.I.: 12,943,696