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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
ELEMENTOS DEL DELITO
ALUMNO(A):
Gina Tosiani Lotito
C.I. 22309515
Derecho Penal General
SAIA B
2015.
La Acción
Es una manifestación voluntaria de una conducta externa, que puede ser tanto positiva
como negativa (un hacer o no hacer), humana y voluntaria que va a ocasionar un cambio en
el mundo exterior, el cual se conoce con el nombre de resultado antijurídico.
Análisis
1. Manifestación voluntaria de una conducta externa: Es la voluntad del hombre de
exteriorizar la conducta. Desde el punto de vista penal al individuo por su sola intención no
se puede castigar, sino que es necesario que el individuo exteriorice lo que piensa.
2. Tal conducta puede ser tanto positiva (acción = un hacer) como negativa (omisión = no
hacer).
3. Conducta humana: Porque proviene del hombre. Entendiendo al hombre como persona
física y natural.
4. Conducta voluntaria: Porque es realizada libremente. El hombre tiene la capacidad de
optar por realizar o no realizar la conducta antijurídica.
5. Conducta que ocasiona un cambio en el mundo exterior: el cual se conoce con el
nombre de resultado antijurídico, la conducta debe provocar el cambio en el mundo externo,
que es lo que me va a constituir el resultado, el efecto.
6. El nexo causal o relación de causalidad: Es el vínculo (relación) que existe entre la
conducta (positiva = un hacer y negativa = un no hacer) humana y voluntaria, y el resultado.
La Relación de Causalidad
Es el nexo o vínculo que existe entre la conducta exterior positiva o negativa humana
y voluntaria, y el cambio en el mundo exterior que es lo que llamamos resultado. Viene a ser
una condición necesaria pero no suficiente de la Responsabilidad Penal. Es una condición
necesaria de la responsabilidad penal, porque si no existe nexo causal entre una conducta y
un resultado, no hay acto en sentido penal; y si no hay acto o acción, o hay delito y por lo
tanto no hay responsabilidad penal o criminal.
Sin duda existen diversos problemas o conflictos que se nos presentan cuando
hablamos de la relación de causalidad por lo que se han establecido algunas teorías:
1. Teoría de la última condición
2. Teoría de la causalidad adecuada
3. Teoría de la condición más eficaz
4. Teoría de la equivalencia de condiciones
La ausencia de acción
Es el aspecto negativo del primer elemento del delito. Tenemos entonces que si existe
una causa de ausencia del acto no existe delito, porque falta el primer elemento de éste, y si
no hay delito no hay responsabilidad penal.
La establece el Art. 62 C. P. “No es punible el que ejecuta la acción hallándose
dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la
libertad de sus actos…”.
Las Causas de Ausencia de Acción
Son las siguientes:
 El Sueño Natural
 El Sonambulismo
 El Sueño Artificial o Hipnosis
 Las Pesadillas
 La Ebriedad Onírica o Ebriedad del Ensueño
 El Acto Violentado
 Los Actos Reflejos Automáticos o Inconscientes
Opinión Doctrinaria
 El Hipnotizado no tiene conciencia ni voluntad de sus actos = no hay responsabilidad
penal.
 El Sonámbulo no tiene voluntad de sus actos no tiene responsabilidad penal. Sin
embrago cuando este en conocimiento de su condición y no tome precauciones
debidas responde penalmente a título de culpa.
 En la Ebriedad Onírica no hay voluntad ni conciencia no hay responsabilidad penal.
 En los Actos Reflejos no hay conciencia no hay responsabilidad penal.
 En el Acto Violentado cuando hay una fuerza irresistible que nos está obligando, no
hay voluntad no hay responsabilidad penal.
 En el Acto producido por un sueño natural y en la pesadilla no hay voluntad sino es
un acto maquinal no hay responsabilidad penal.
Tipicidad
La tipicidad es la adecuación de un hecho a la descripción que de ese hecho hace la
ley penal y ya sabemos que por imperativo del principio de legalidad sólo los hechos
tipificados en la ley como delitos pueden ser considerados como tales.
También es una consecuencia inevitable del principio de legalidad, el cual exige una
concreción o determinación previa y legal de los casos en que se puede y se debe aplicar la
pena atendiendo los demás elementos del delito.
Para Jiménez de Asúa Para Hernando Grisanti Aveledo
La tipicidad es la abstracción concreta que
se ha trazado el legislador descartando
detalles innecesarios para la determinación
del hecho que se cataloga en la ley como
delito.
La tipicidad es un elemento del delito que
implica una relación de perfecta
adecuación, de total conformidad entre un
hecho de la vida real y algún tipo legal o
tipo penal.
Clasificación de los tipos
I. Generales y especiales
Generales: aquellos en que cualquier persona puede realizar el tipo Ejemplo: robo, hurto,
homicidio.
Especiales: Aquellos en que sólo determinados sujetos pueden realizar el tipo. Ejemplo: los
delitos de salvaguarda, si una persona no es empleado público no puede ser acusado de delito.
II. Según la forma de acción
De simple actividad: el tipo de delito se realiza mediante una simple acción activa. El
resultado se está produciendo en el mismo momento en que se produce la acción Ejemplo:
Art. 242 C.P. para el perjuicio sólo basta jurar en falso.
Delitos de resultado: es necesario además de la actuación del autor, la producción de un
resultado especial. Ejemplo: en el delito de lesiones se exige la producción de un resultado
material.
III. Según la duración de la acción
Delitos permanentes: es lo que conocemos con el nombre de prescripción de la acción penal.,
llega un momento en que cesa para el Estado la acción para perseguir un delito.
Delitos instantáneos: viene a ser la lesión corporal. Ejemplo: Art. 413 C.P.
IV. Según la proximidad de la acción típica
Delitos de lesión: sabemos que la lesión del bien jurídico reside en la acción que esta descrita
en el tipo. Ejemplo: Art. 405 C.P. el homicidio, el robo, etc. vemos que el resultado esta
descrito en la ley.
Delitos de Peligro: se anticipa la protección del bien jurídico y basta con que el objeto
jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar.
Ejemplo: el porte de arma Art. 277 C.P.
V. Según la bese de la habilidad
Simples: son aquellos tipos que no pueden desdoblarse. Ejemplo las lesiones genéricas y el
hurto.
Compuestos: ejemplo Arts. 415, 416, 417 C. P.
La Ausencia de Tipicidad
Es el aspecto negativo de la tipicidad. La ausencia de tipicidad presupone absoluta
imposibilidad de dirigir la presunción contra el autor de una conducta no escrita en la ley,
aunque sea antijurídica, esto es a consecuencia del principio de legalidad. No hay
responsabilidad penal de ningún tipo.
Causas de Atipicidad
Las causas de atipicidad se dan en los supuestos en los que concurren unas
determinadas circunstancias que suponen la exclusión de la tipicidad de la conducta, negando
con ello su inclusión dentro del tipo penal.
Atipicidad objetiva
Es aquella que se da cuando en los elementos objetivos del tipo uno de ellos no
encuadra en la conducta típica o simplemente no se da. Se dice que existe ausencia del tipo
cuando en la ley no se encuentra plasmada o regulada alguna prohibición de alguna conducta,
acorde al principio de legalidad penal.
Por ejemplo, la blasfemia no está tipificada como delito en la mayoría de los países.
Aunque para muchos pueda ser una actitud reprochable, esta no será castigada por la ley o el
Estado, ya que no es una conducta recogida y penada en el código penal.

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO – ESTADO LARA ELEMENTOS DEL DELITO ALUMNO(A): Gina Tosiani Lotito C.I. 22309515 Derecho Penal General SAIA B 2015.
  • 2. La Acción Es una manifestación voluntaria de una conducta externa, que puede ser tanto positiva como negativa (un hacer o no hacer), humana y voluntaria que va a ocasionar un cambio en el mundo exterior, el cual se conoce con el nombre de resultado antijurídico. Análisis 1. Manifestación voluntaria de una conducta externa: Es la voluntad del hombre de exteriorizar la conducta. Desde el punto de vista penal al individuo por su sola intención no se puede castigar, sino que es necesario que el individuo exteriorice lo que piensa. 2. Tal conducta puede ser tanto positiva (acción = un hacer) como negativa (omisión = no hacer). 3. Conducta humana: Porque proviene del hombre. Entendiendo al hombre como persona física y natural. 4. Conducta voluntaria: Porque es realizada libremente. El hombre tiene la capacidad de optar por realizar o no realizar la conducta antijurídica. 5. Conducta que ocasiona un cambio en el mundo exterior: el cual se conoce con el nombre de resultado antijurídico, la conducta debe provocar el cambio en el mundo externo, que es lo que me va a constituir el resultado, el efecto. 6. El nexo causal o relación de causalidad: Es el vínculo (relación) que existe entre la conducta (positiva = un hacer y negativa = un no hacer) humana y voluntaria, y el resultado. La Relación de Causalidad
  • 3. Es el nexo o vínculo que existe entre la conducta exterior positiva o negativa humana y voluntaria, y el cambio en el mundo exterior que es lo que llamamos resultado. Viene a ser una condición necesaria pero no suficiente de la Responsabilidad Penal. Es una condición necesaria de la responsabilidad penal, porque si no existe nexo causal entre una conducta y un resultado, no hay acto en sentido penal; y si no hay acto o acción, o hay delito y por lo tanto no hay responsabilidad penal o criminal. Sin duda existen diversos problemas o conflictos que se nos presentan cuando hablamos de la relación de causalidad por lo que se han establecido algunas teorías: 1. Teoría de la última condición 2. Teoría de la causalidad adecuada 3. Teoría de la condición más eficaz 4. Teoría de la equivalencia de condiciones La ausencia de acción Es el aspecto negativo del primer elemento del delito. Tenemos entonces que si existe una causa de ausencia del acto no existe delito, porque falta el primer elemento de éste, y si no hay delito no hay responsabilidad penal. La establece el Art. 62 C. P. “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos…”. Las Causas de Ausencia de Acción
  • 4. Son las siguientes:  El Sueño Natural  El Sonambulismo  El Sueño Artificial o Hipnosis  Las Pesadillas  La Ebriedad Onírica o Ebriedad del Ensueño  El Acto Violentado  Los Actos Reflejos Automáticos o Inconscientes Opinión Doctrinaria  El Hipnotizado no tiene conciencia ni voluntad de sus actos = no hay responsabilidad penal.  El Sonámbulo no tiene voluntad de sus actos no tiene responsabilidad penal. Sin embrago cuando este en conocimiento de su condición y no tome precauciones debidas responde penalmente a título de culpa.  En la Ebriedad Onírica no hay voluntad ni conciencia no hay responsabilidad penal.  En los Actos Reflejos no hay conciencia no hay responsabilidad penal.  En el Acto Violentado cuando hay una fuerza irresistible que nos está obligando, no hay voluntad no hay responsabilidad penal.  En el Acto producido por un sueño natural y en la pesadilla no hay voluntad sino es un acto maquinal no hay responsabilidad penal. Tipicidad
  • 5. La tipicidad es la adecuación de un hecho a la descripción que de ese hecho hace la ley penal y ya sabemos que por imperativo del principio de legalidad sólo los hechos tipificados en la ley como delitos pueden ser considerados como tales. También es una consecuencia inevitable del principio de legalidad, el cual exige una concreción o determinación previa y legal de los casos en que se puede y se debe aplicar la pena atendiendo los demás elementos del delito. Para Jiménez de Asúa Para Hernando Grisanti Aveledo La tipicidad es la abstracción concreta que se ha trazado el legislador descartando detalles innecesarios para la determinación del hecho que se cataloga en la ley como delito. La tipicidad es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal. Clasificación de los tipos I. Generales y especiales Generales: aquellos en que cualquier persona puede realizar el tipo Ejemplo: robo, hurto, homicidio. Especiales: Aquellos en que sólo determinados sujetos pueden realizar el tipo. Ejemplo: los delitos de salvaguarda, si una persona no es empleado público no puede ser acusado de delito. II. Según la forma de acción
  • 6. De simple actividad: el tipo de delito se realiza mediante una simple acción activa. El resultado se está produciendo en el mismo momento en que se produce la acción Ejemplo: Art. 242 C.P. para el perjuicio sólo basta jurar en falso. Delitos de resultado: es necesario además de la actuación del autor, la producción de un resultado especial. Ejemplo: en el delito de lesiones se exige la producción de un resultado material. III. Según la duración de la acción Delitos permanentes: es lo que conocemos con el nombre de prescripción de la acción penal., llega un momento en que cesa para el Estado la acción para perseguir un delito. Delitos instantáneos: viene a ser la lesión corporal. Ejemplo: Art. 413 C.P. IV. Según la proximidad de la acción típica Delitos de lesión: sabemos que la lesión del bien jurídico reside en la acción que esta descrita en el tipo. Ejemplo: Art. 405 C.P. el homicidio, el robo, etc. vemos que el resultado esta descrito en la ley. Delitos de Peligro: se anticipa la protección del bien jurídico y basta con que el objeto jurídicamente protegido haya sido puesto en peligro de sufrir la lesión que se quiere evitar. Ejemplo: el porte de arma Art. 277 C.P.
  • 7. V. Según la bese de la habilidad Simples: son aquellos tipos que no pueden desdoblarse. Ejemplo las lesiones genéricas y el hurto. Compuestos: ejemplo Arts. 415, 416, 417 C. P. La Ausencia de Tipicidad Es el aspecto negativo de la tipicidad. La ausencia de tipicidad presupone absoluta imposibilidad de dirigir la presunción contra el autor de una conducta no escrita en la ley, aunque sea antijurídica, esto es a consecuencia del principio de legalidad. No hay responsabilidad penal de ningún tipo. Causas de Atipicidad Las causas de atipicidad se dan en los supuestos en los que concurren unas determinadas circunstancias que suponen la exclusión de la tipicidad de la conducta, negando con ello su inclusión dentro del tipo penal. Atipicidad objetiva Es aquella que se da cuando en los elementos objetivos del tipo uno de ellos no encuadra en la conducta típica o simplemente no se da. Se dice que existe ausencia del tipo
  • 8. cuando en la ley no se encuentra plasmada o regulada alguna prohibición de alguna conducta, acorde al principio de legalidad penal. Por ejemplo, la blasfemia no está tipificada como delito en la mayoría de los países. Aunque para muchos pueda ser una actitud reprochable, esta no será castigada por la ley o el Estado, ya que no es una conducta recogida y penada en el código penal.