La protección de los derechos humanos se origina en movimientos contra los abusos de poder. Existen organismos como la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión de la ONU y Amnistía Internacional que promueven y garantizan los derechos humanos. La OEA y sus mecanismos como la Asamblea General, Consejo Permanente y Conferencias Especializadas trabajan para proteger los derechos humanos en las Américas. Las sentencias de la Corte Interamericana son obligatorias para los estados parte de
2. INTRODUCCIÓN
• Históricamente
los Derechos
Humanos, se originan en
movimientos que estaban en contra
de los abusos de poder y buscando
dar expresión a los derechos de las
personas victimas del abuso,
limitando las arbitrariedades de los
que detentaban el poder. Los DD.HH.
son reivindicaciones de tipo
individual que han sido adoptadas
por banderas por los Estados, pero
han sido estos mismos, a través de
algunos agentes, los responsables
de su incumplimiento.
3. ORGANISMOS QUE PROTEGEN, PROMUEVEN Y GARANTIZAN
LOS DERECHOS HUMANOS.
• Comisión
•
•
•
•
Interamericana de
DD.HH. con sede en Washington –
depende de la OEA
Corte Interamericana de DD.HH.
sede en San José de Costa Rica –
depende de la OEA
Comisión de la ONU para los
DD.HH.
Amnistía
Internacional
gubernamental
Estados y Constituciones.
4. LA OEA Y MECANISMOS DE
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS HUMANOS.
5. ASAMBLEA GENERAL.
• Es el máximo órgano de la OEA,
adopta diversas resoluciones en
materia de derechos humanos,
este órgano recibe los Informes
Anuales de la Comisión
Interamericana y de la Corte
Interamericana de Derechos
Humanos. Además, en la Asamblea
General se eligen a los miembros
de la Comisión y a los miembros
de la Corte, se designa a los
comisionados y jueces en caso de
vacancia.
6. CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA.
• Esta integrado por un
representante de cada
Estado
Miembro.
Interviene en la solución
de controversias entre
Estados Miembros.
7. REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE
RELACIONES EXTERIORES.
• Es un órgano de consulta puede ser
convocado por el Consejo
Permanente a solicitud de cualquier
Estado Miembro de la Organización
para tratar asuntos de carácter
urgente y de interés común para los
Estados Americanos. Cabe señalar
que la V Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores,
celebrada en Santiago, Chile en
1959 aprobó la Resolución VIII
titulada "Derechos Humanos" que
creó la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
8. CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS.
• Son reuniones intergubernamentales que
tratan asuntos técnicos especiales o
desarrollan asuntos especiales de
cooperación interamericana. Pueden ser
convocados por la Asamblea General, la
Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores, por los Consejos o
los Organismos Especializados.
• En el marco de la Conferencia
Especializada Interamericana sobre
Derechos Humanos, celebrada en San
José, Costa Rica, en noviembre de 1969,
se suscribió la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, denominado
"Pacto de San José de Costa Rica".
9. Comisión Interamericana de Mujeres.
• Es
un órgano permanente de la
Organización, integrada por una delegada
por cada Estado Miembro de la OEA. La
Comisión informa regularmente a la OEA y
a los gobiernos de los Estados miembros
sobre la condición civil, política, social,
económica y cultural de la mujer , sobre el
progreso alcanzado en esos campos y
sobre los problemas que, en su opinión,
deberían ser tratados y recomienda las
soluciones que considere pertinentes.
Además, está facultada para aplicar la
Convención Americana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer..
10. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
• Es un órgano jurisdiccional autónomo de la
OEA de origen convencional, creada por la
Convención Americana sobre DD. HH. Su
sede es la ciudad de San José de Costa
Rica. Está compuesta por siete jueces,
personas de alta autoridad moral,
reconocida versación en materia de DD.
HH. y quienes, además, reúnen las
condiciones para ejercer la más alta
magistratura en el Estado del que son
nacionales o en el Estado proponente. Su
mandato es de seis años pero pueden ser
reelegidos por una sola vez.
Actualmente, de los 35 Estados Miembros
de la OEA, 26 son Partes en la Convención
Americana y 21 han aceptado la
competencia contenciosa de la Corte.
11. Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
• Es un órgano principal de la Organización
con competencia respecto a todos los
Estados Miembros, que cumple un mandato
de promoción y protección de los DD.HH. A
partir de 1969, con la aprobación de la
Convención Americana sobre DD.HH., se
confirió a la Comisión una dualidad de
funciones conforme a la cual este órgano
diferencia su actuación respecto de los
Estados, según éstos hayan o no ratificado
el Pacto de San José de Costa Rica.
La función principal de la Comisión es
promover la observancia y el respeto de
los DD.HH en el continente.
12. Sentencias de cumplimiento obligatorio.
• De acuerdo al artículo 67 de la
Convención Americana sobre
Derechos Humanos las sentencias
de la Corte Interamericana son
definitivas e inapelables. Asimismo,
conforme al artículo 68 de dicho
instrumento internacional los
Estados Partes "se comprometen a
cumplir la decisión de la Corte en
todo caso en que sean partes".
14. AMNISTÍA INTERNACIONAL
• Movimiento mundial, presente en más de
150 países que trabaja para que los DD.HH
reconocidos en la Declaración Universal de
los DD- HH. probada en 1948 y en otros
Tratados Internacionales como los Pactos
Internacionales de DD.HH. Amnistía cuenta
con más de 3 millones de miembros y
simpatizantes en todo el mundo. El objetivo
de la organización es «realizar labores de
investigación y emprender acciones para
impedir y poner fin a los abusos graves
contra los derechos civiles, políticos,
sociales, culturales y económicos» y pedir
justicia para aquellos cuyos derechos han
sido violados.
15. OBJETIVOS
1.
Obtener la libertad de las personas
encarceladas en cualquier parte del mundo
a causa de sus creencias o de su origen
étnico, sexo, color, idioma, origen nacional
o social, situación económica, nacimiento u
otras circunstancias, siempre que tales
personas no hayan recurrido a la violencia
ni propugnado su uso.
2. Lograr que se juzgue con prontitud e
imparcialidad a los presos políticos.
3. Conseguir la abolición de la pena de
muerte y la erradicación de la tortura y
otros tratos crueles a los presos.
4. Acabar con las ejecuciones
extrajudiciales y las "desapariciones".
16. MEDIOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS.
• Las
sociedades democráticas han
concebido medios de protección de los
DD.HH.. sin embargo las normas
internacionales ofrecen algunas directivas
al respecto como, por ejemplo, que cada
persona tenga la posibilidad de interponer
recurso cuando considera que sus
derechos son violados. Las personas deben
defender sus derechos invocando a los
tratados internacionales sobre los DD-HH
suscritos en sus gobiernos.
• Los medios de comunicación pueden
cumplir también una función muy
importante de VIGILANCIA contra la
violación de los DD-HH. En la práctica
diversas instituciones contribuyen a
defender los DD. HH, pero la mejor defensa
es conocerlos
17. CASOS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
• Acusados injustamente de
terrorismo
• Detenciones arbitrarias
• Casos de torturas
• Genocidios fusilamientos
18. Fuente:
• Comisión Andina de Juristas www.cajpe.org.pe
• http://es.wikipedia.org/wiki/Amnist%C3%ADa_Internacio
nal
• Libro de Formación Ciudadana y Cívica 3º año autor: Mario
J. Meza Campos