1. CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE UN SINDICATO.
CLÁUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y LOS ACUERDOS COLECTIVOS DE
TRABAJO.
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO.
IMPORTANCIA DE LOS SINDICATOS, LIBERTAD SINDICAL Y ESTABILIDAD LABORAL.
IMPORTANCIA DE LA NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
CONCLUSIONES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE: Milka Niazoa
C.I.: 4200489
PROFESORA: Milagros Zambrano
ASIGNATURA: Derecho Colectivo del Trabajo
SECCIÓN: G
Barquisimeto, Julio 2017
2. PASOS PARA LA CONSTITUCIÓN Y REGISTRO DE UN SINDICATO
Deben realizarse variadas acciones, entre ellas: Promoción de la formación de un sindicato, reuniones
informativas, elecciones.
Una vez formado, deberá ser inscrito ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Trabajo
y Seguridad Social, mantendrá en funcionamiento un Registro Nacional
de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los estados del país
que tendrá carácter público, en el cual se hará constar lo referente a las
organizaciones sindicales Articulo 374 de la Ley Orgánica del Trabajo,
de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).
DOCUMENTOS QUE ACOMPARÁN LA SOLICITUD DE REGISTRO
Copia de Acta Constitutiva
Un ejemplar de los Estatutos
La Nómina de integrantes promotores o promotoras
La documentación debe cumplir con lo establecido en la LOTTT, debe ir firmada por todos los y las
integrantes de la Junta Directiva en prueba de su autenticidad. En el caso de las Federaciones y
Confederaciones Centrales, la nómina de integrantes será sustituida por la nómina de los sindicatos o
federaciones fundadoras, según sea el caso, y por copia de acta de la Asamblea autorizando la afiliación
a la nueva organización.
En caso de presentar deficiencias u omisiones la documentación presentada, se le informará a los
interesados y deberán corregir las mismas, dentro de los treinta días siguientes a la solicitud.
NÓMINA
3. Las Convenciones Colectivas
de Trabajo y los Acuerdos
Colectivos de Trabajo,
poseen cláusulas
CLÁUSULAS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y DE
ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO
OBLIGATORIAS
Estas precisan la efectividad del contrato y se vinculan al
cumplimiento e incumplimiento del mismo, imponen derechos y
obligaciones a los intervinientes en la contratación
NORMATIVAS
Son aquellas cláusulas que regulan las condiciones de trabajo
aplicables a todos los incluidos en su ámbito, aun no siendo firmantes
del contrato. Se incluyen aquí, cláusulas de carácter económico y
social. Cuando se vence el contrato estas cláusulas se prorrogan de
manera provisional, y una vez llegado a acuerdos se podrán sustituir
las mismas. Esta prorroga permite llegar a acuerdos partiendo de lo
establecido en ellas.
ACCESORIAS O EVENTUALES
Estas se relacionan con beneficios sociales adquiridos mediante la
contratación colectiva, por ejemplo subsidio familiar y educacional,
pago de salario durante una huelga habida.
4. REQUISITOS PARA EL LOGRO DE UNA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Y
LOS ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO
Partiendo de la celebración de una convención colectiva como un acuerdo suscrito
entre una organización sindical y el patrono o grupo de patronos a fin de establecer
las condiciones sobre las cuales se prestará el trabajo, entre los requisitos para el
logro de una convención colectiva de trabajo pudieran citarse, entre otros:
La organización sindical debe estar inscrita en Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales, acto que se realiza ante el Ministerio del Trabajo,
llenando los requisitos de Ley.
Autoridad legal de los representantes sindicales que van a discutir la Convención
Colectiva de trabajo con el patrono.
La parte o representación sindical debe presentar el denominado Contrato
Colectivo, donde estén establecidas las diversas cláusulas (obligatorias,
normativas, accesorias o eventuales), las cuales serán objeto de discusiones
entre las partes involucradas.
Debe estar presente en las discusiones de una Convención Colectiva de Trabajo
tanto los representantes de los trabajadores como la de los patronos, así como
también el o los funcionarios designados por la Inspectoría de Trabajo para tales
fines.
5. CONVENCIÓN COLECTIVA
DE TRABAJO
ACUERDOS COLECTIVOS
DE TRABAJO
Es un acuerdo suscrito entre un patrono o grupo
de patronos y uno o más sindicatos
Acto que se suscribe entre el empleador y uno o
varios trabajadores no sindicalizados
Los trabajadores amparados en esta
Convención tienen derecho a la huelga.
Los trabajadores que se acogen a un acuerdo
colectivo no tienen derecho a huelga
La Convención Colectiva debe ser depositada
ante la Inspectoría de Trabajo.
El o los trabajadores podrán interponer
reclamos sobre condiciones de trabajo ante la
inspectoría de trabajo, donde será atendido por
un funcionario de trabajo.
La Convención Colectiva de Trabajo
proporciona a los trabajadores el llamado fuero
sindical
Los trabajadores que tienen un acuerdo
colectivo no gozan de fuero sindical
Los sindicalizados deben cancelar una cuota
sindical. En el caso de los trabajadores no
afiliados a un sindicato beneficiados por una
convención colectiva el patrono descontará la
cuota extraordinaria establecida.
En los acuerdos colectivos de trabajo, los
trabajadores no cancelan las llamadas cuotas
sindicales
DIFERENCIAS ENTRE CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Y ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
6. IMPORTANCIA: SINDICATOS, LA LIBERTAD SINDICAL Y LA ESTABILIDAD LABORAL
ESTABILIDAD LABORAL
Desde su génesis, estas organizaciones han jugado un papel relevante
en el logro de beneficios para los trabajadores. No puede negarse que a
través de sus constantes luchas, han obtenido una serie de beneficios
tanto económicos como sociales para los trabajadores, así como también
han sido defensores de los derechos laborales establecidos tanto en la
Carta Magna como en Leyes vinculadas a la materia laboral.
SINDICATOS
Le permite al trabajador y al patrono manifestar el derecho que tienen
para constituir o formar organizaciones sindicales (de trabajadores o
patronos). Al trabajador le da el derecho de decidir pertenecer o no a un
determinado sindicato, asimismo, tiene el derecho de renunciar o pedir
ser desincorporado del mismo, respetándose así su voluntad y su
libertad de decisión. En la LOTT se precisa en el artículo 353 la Libertad
Sindical y en el 355 los derechos individuales de la libertad sindical.
Esta figura laboral es importante porque le garantiza al trabajador la
permanencia en su empleo. La garantía de esta estabilidad impide el
despido del trabajador por parte del patrono, sin causa justificada. Para
todo aquel que tiene un trabajo del cual obtiene un salario, para su
manutención y la de su familia, la estabilidad viene a representarle
seguridad emocional, sobre todo en estos momentos de crisis económica
que se vive en el país.
7. IMPORTANCIA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Las Negociaciones Colectivas de Trabajo (NCT) han venido a representar el producto de una
lucha paciente, pero sin pausa, en la búsqueda de mejoras para los trabajadores. Puede
decirse que a través de las NCT se puede lograr, a pesar de las diferencias que puedan
emerger entre los representantes de los sindicatos y los patronos, acuerdos relacionados a las
condiciones laborales de los trabajadores.
En este sentido puede aludirse a García Morales (s/f) quien expone que entre los fines que
tiene la negociación colectiva están: -Iniciar una contratación colectiva. –Revisar un convenio
vigente. –Modificar un convenio. – Exigir ciertas prestaciones económicas. –Fijar condiciones
de trabajo y empleo. –Regular la relación entre empleadores y trabajadores. Precisa la citada
autora que el primordial objetivo de las negociaciones colectivas es la celebración del
Contrato Colectivo de Trabajo, documento donde quedan establecidos los acuerdos y mejoras
que se obtuvieron en el diálogo social, es según ella, la materialización de la Negociación
Colectiva.
Estas negociaciones, además de fortalecer y buscar mejoras en las condiciones laborales de
los trabajadores, permiten arribar a acuerdos con los patronos en pro de una mayor
producción para las empresas, lo que de una u otra forma incidiría en el logro de mejores
beneficios para los trabajadores.
Es importante señalar que según la LOTTT, en su artículo 431: “… todos los trabajadores
tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin
más requisitos que los que establezca la Ley…”.
8. CONCLUSIONES
Cuando se hace referencia al área sindical venezolana no puede obviarse que se ha desarrollado un
trabajo significativo, aún a sabiendas que ha tenido sus fortalezas y debilidades. De allí que deban
reconocerse los logros obtenidos en pro de los trabajadores tanto en el sector público como en el
privado, esto puede expresarse luego de haber revisado el material sobre el contenido que se
desarrolla en esta presentación, en tal sentido pueden explanarse las siguientes conclusiones:
Los sindicatos, sean de trabajadores o de patronos se direccionan hacia la búsqueda de
beneficios sociales, económicos y morales, así como también la defensa de los derechos
individuales de sus asociados.
Un aspecto relevante en materia sindical es el derecho a la libertad sindical, ya que le permite al
trabajador decidir y hacer respetar su decisión de afiliarse o no a un sindicato, sin menoscabo de
los beneficios que sean logrados a través de las luchas sindicales emprendidas por los sindicatos.
La existencia de normativas nacionales e internacionales en materia laboral, ha contribuido al
desarrollo tanto de las organizaciones sindicales como avances significativos en lo concerniente a
las negociaciones colectivas como instrumento o herramienta que permite el hallazgo de acuerdos
entre la representación sindical y los patronos, en pro de beneficios para los trabajadores.
Un aspecto importante para el trabajador es tener estabilidad en su trabajo, pues de este depende
no sólo su manutención sino también la de su familia, proporcionándole de una u otra forma
estabilidad emocional, y no permitiendo ser despedido sin causa justificada. En este contexto
puede mencionarse la Ley de Inamovilidad laboral que tienen los trabajadores venezolanos a
través de vía Legislativa, dicha inamovilidad fue extendida hasta el año 2018.