1. ACUERDO No. 001
(Octubre 30 de 2.012)
“POR MEDIO DEL CUAL SE HACEN MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO
TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DE VILLANUEVA CASANARE”
El Consejo Territorial de Planeación de Villanueva Casanare, en uso de sus facultades legales conferidas en
los artículos 340 y 342 de la Constitución Política, en la Ley 152 de 1994, y en particular lo estipulado en el
capítulo IX de su contenido, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo 03 de 2004, expedido por el Honorable
Concejo municipal de Villanueva.
ACUERDA
Definir su propio reglamento interno y de funcionamiento establecido en los siguientes Artículos:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º. NATURALEZA. El Consejo Territorial de Planeación es la instancia de la sociedad civil para el
ejercicio de la planeación participativa creada por la Constitución Nacional, y hace parte integral del Sistema
Nacional de Planeación (Artículo 340 C.N.).
ARTÍCULO 2º. VISIÓN. En el año 2019, el CTPM de Villanueva, Casanare, será reconocido tanto a nivel social
como institucional, como un escenario deliberativo que contribuye con sus aportes y recomendaciones a los
procesos de desarrollo integral, humano y sostenible tanto a nivel municipal como departamental y regional.
ARTÍCULO 3º. MISIÓN. Propiciar y generar espacios de interlocución, integración y concertación entre los
diversos sectores poblacionales y las diferentes organizaciones gremiales, sociales y comunitarias, que
conforman la sociedad civil, para incidir ante las autoridades locales en los diferentes procesos de desarrollo
territorial, a partir del ejercicio y fortalecimiento de la planeación participativa.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN E INSTALACIÓN DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN
ARTÍCULO 4º. INTEGRACIÓN. El Consejo Territorial de Planeación estará conformado por los miembros
que haya designado el Alcalde del municipio de Villanueva mediante Decreto, acorde con la composición
1
2. definida y sujeto al procedimiento establecido en el Acuerdo 003 de 2004 expedido por el Concejo Municipal y
los Acuerdos posteriores que lo modifiquen.
ARTÍCULO 5º. SEDE. El Consejo Territorial de Planeación Municipal tiene su sede en la cabecera del
municipio de Villanueva, en sitio que determine la Junta Directiva. No obstante podrá sesionar en otro lugar si
así lo autoriza la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO 6º. SESIÓN DE INSTALACIÓN. Se considera sesión de instalación del Consejo Territorial de
Planeación, para un determinado periodo de gobierno, la sesión que se convoque para posesionar a los
nuevos Consejeros de Planeación designados y ratificar la continuidad de por lo menos el 50 % de sus
integrantes, de acuerdo a la ley 152 de 1994.
La sesión de instalación será presidida por la persona que venga ejerciendo la Presidencia del Consejo
Territorial de Planeación. En caso de ausencia del Presidente, será presidida por el Vicepresidente, y en
ausencia de ambos por el consejero o consejera que designen los integrantes del CTPM. En la Secretaría
actuará la persona que venga desempeñando el cargo. En caso de ausencia, la Presidencia nombrará una
persona que cumpla sus funciones hasta la elección de la Junta Directiva.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN
ARTÍCULO 7º. FUNCIONES DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN MUNICIPAL. Las funciones
del Consejo Territorial serán aquellas estipuladas en la Constitución y las que de allí se deriven, en las leyes
de la República, sus decretos reglamentarios y complementarios, y en el presente reglamento.
Serán funciones del Consejo Territorial de Planeación:
a. Darse y modificar su Reglamento interno de funcionamiento, designar su Junta Directiva, aprobar sus actas
y documentos.
b. Conceptuar, previa consulta ciudadana y de conformidad con ella, sobre el proyecto de Plan de Desarrollo
que le debe presentar el Alcalde Municipal dentro de los términos definidos por la ley (Ley 152 de 1994). El
Consejo verificará la correspondencia del proyecto del Plan de Desarrollo con el programa que presentó el
Alcalde al inscribirse como candidato. De igual forma conceptuará sobre el componente denominado gasto
público social, determinado por los derechos sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente de la
Carta Política (Art. 41 al 82).
c. Trabajar coordinadamente con el Consejo Departamental de Planeación de Casanare y el Consejo Nacional
de Planeación en el seguimiento y evaluación de los respectivos Planes de Desarrollo.
d. Conceptuar, previa consulta ciudadana y de conformidad con ella, sobre el proyecto de Plan de
Ordenamiento Territorial del municipio dentro de los términos de la Ley (Ley 388 de 1997).
e. Hacer seguimiento y producir conceptos periódicos, previa consulta ciudadana y de conformidad con ella,
sobre el cumplimiento del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio.
f. Absolver las consultas que sobre el Plan de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio, le
formule la Administración municipal o las Autoridades de planeación.
g. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido, la
forma y la ejecución del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial municipal.
2
3. h. Aprobar las proposiciones, documentos, observaciones y constancias que surjan de las discusiones de la
plenaria.
i. Definir las Comisiones que requiera para su funcionamiento.
j. Solicitar a la Administración municipal los informes que necesite para el cumplimiento de sus funciones.
k. Concertar con la Administración municipal, la cooperación de los organismos de la administración pública
para el mejor desempeño de sus funciones.
l. Hacer efectiva la participación ciudadana en las fases de formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y
control social de los Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, para lo cual desarrollará
permanentemente actividades de formación ciudadana para la planeación participativa.
m. Participar en la construcción del Sistema Nacional de Planeación de conformidad con el artículo 340 de la
Constitución Política; y en la construcción del Sistema Departamental de Planeación de Casanare y del
Sistema de Planeación de la Región del Upia.
n. Resolver y decidir sobre los vacíos y conflictos de interpretación del presente reglamento.
ñ. Definir cuando haya lugar a ello, el monto de los apoyos económicos necesarios para los desplazamientos
de los consejeros que sean delegados por el CTPM a participar en los diferentes eventos a los que sea
convocado.
ARTÍCULO 8º. Al no contar el Consejo Territorial de Planeación con Personería Jurídica, el manejo de los
recursos destinados como apoyo logístico para su funcionamiento, sean éstos públicos o privados, se
manejarán en forma indirecta mediante la constitución de fiducia, encargo o convenio con una organización de
la sociedad civil, que será escogida en plenaria del Consejo Territorial de Planeación.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 9º. COMPOSICIÓN Y PERÍODO. El Consejo Territorial de Planeación tendrá una Junta Directiva
compuesta por un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a), un(a) Secretario(a) y dos vocales elegidos(as)
por mayoría de votos, para un período de seis meses. Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser
reelegidos hasta por un periodo consecutivo.
ARTÍCULO 10º. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Como órgano de orientación y coordinación del
Consejo Territorial de Planeación, la Junta Directiva cumplirá las siguientes funciones:
1. Adoptar las decisiones y medidas necesarias y procedentes para una mejor organización interna, en
orden a una eficiente labor administrativa y organizacional.
2. Elaborar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
3. Entregar a los Consejer@s con mínimo tres(3) días de anticipación a la sesión plenaria ordinaria, el
acta de la o las sesiones anteriores, hayan sido éstas ordinarias o extraordinarias, y el orden del día de la
sesión a celebrarse.
4. Mantener el diálogo y la comunicación con las autoridades de planeación y con el Concejo Municipal,
de acuerdo con el cumplimiento de las fases del ciclo de la planeación participativa: formulación,
aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control social.
5. Solicitar al gobierno municipal, los apoyos de carácter logístico y administrativo que se requieran para
el correcto funcionamiento del Consejo Territorial de Planeación, de acuerdo al Plan de Acción aprobado
por la plenaria del CTP.
3
4. 6. Gestionar ante otras entidades públicas, el sector privado, ONGs y organismos de cooperación
internacional, los recursos y apoyos necesarios para garantizar el cumplimiento de las funciones y del Plan
de Acción del Consejo Territorial de Planeación.
7. Apoyar el funcionamiento de las comisiones y velar por la oportuna realización de las actividades
encomendadas.
8. Autorizar delegaciones oficiales del Consejo Territorial de Planeación dentro y fuera del municipio.
9. Ejercer las demás funciones que, en el orden y gestión interna del Consejo y las comisiones, no estén
adscritas a un órgano específico y las demás que establezca este reglamento.
10. Poner a consideración de la plenaria del CTPM la integración y nombramiento de la Secretaría
Técnica y de los Asesores que se requieran, incluyendo las funciones asignadas, las responsabilidades de
los asesores y el monto de la asignación por los servicios prestados.
11. Presentar a consideración de la plenaria el Plan de Acción a adelantar semestralmente, estableciendo
metas, responsables, presupuesto y cronograma de actividades. Este plan de acción deberá incluir el
monitoreo y seguimiento a los planes de desarrollo territorial, apoyados en las metodologías disponibles
para el cumplimiento de esta función.
12. Presentar a la plenaria del CTP, informes mensuales de gestión y un informe semestral de avances y
resultados.
13. Informar a las autoridades de planeación y al sector correspondiente, sobre la pérdida de la calidad de
consejero a las personas que, sin excusa previa, hayan dejado de asistir a tres sesiones del Consejo
Territorial de Planeación.
14. Realizar ante los sectores que hayan quedado sin vocería en el CTPM, la pedagogía y la
sensibilización necesaria para que surtan de manera consciente el procedimiento definido para llenar las
vacantes que se presenten.
Parágrafo 1º: Para promover una activa y efectiva interlocución entre las autoridades de planeación y la
instancia consultiva, en los años en que haya elección de mandatarios locales, la Junta Directiva promoverá la
realización de una reunión plenaria con el Alcalde electo, donde se le dará a conocer el estado del arte de la
planeación participativa en el municipio, se le presentará un informe sobre las experiencias y lecciones
aprendidas en los procesos de formulación y monitoreo de los planes de desarrollo, y se concertará una
reunión formal una vez haya tomado posesión de su cargo como Alcalde Municipal.
Parágrafo 2º: La Junta Directiva deberá preparar un informe escrito sobre la situación del Consejo Territorial de
Planeación, la participación de los diferentes consejeros y consejeras, y el plan de acción sugerido para
abordar la fase de diagnóstico y formulación participativa del Plan de Desarrollo Municipal. Este informe deberá
ser presentado a consideración del Alcalde Municipal dentro del mes siguiente a su posesión, y deberá haber
sido aprobado previamente por la plenaria del Consejo Territorial de Planeación.
ARTÍCULO 11º. SECRETARIA TECNICA Y ASESORIA TECNICA. De acuerdo con la Ley 152 de 1994, la
Secretaría de Planeación Municipal ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Territorial de Planeación. Sin
menoscabo de esta responsabilidad, el Consejo Territorial podrá contar con una Asesoría Técnica como apoyo
al desarrollo de sus funciones. Esta asesoría será ad honorem, pero, dependiendo de los recursos y apoyos
gestionados, podrá tener un reconocimiento económico. La Plenaria del Consejo, previa nominación de la
Junta Directiva, nombrará la o las personas que ejercerán ésta asesoría y le definirá el reconocimiento
económico cuando a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 12º. REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá en cualquier tiempo cuando sea convocada por La
Presidencia del Consejo y/o por la mayoría de sus integrantes, o por el Fiscal.
4
5. PARÁGRAFO: El integrante de la Junta Directiva que no asista sin causa justificada a tres (3) reuniones de
Junta, sean estas ordinarias o extraordinarias, perderá su investidura de Directivo y se informará a la plenaria
para que nombre a otro integrante en su reemplazo.
ARTÍCULO 13º. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA. Corresponderá a la Presidencia el ejercicio de las
siguientes funciones:
1. Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Consejo.
2. Instalar y clausurar las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Territorial de Planeación.
3. Cuidar que los integrantes que conforman el Consejo concurran puntualmente a las sesiones,
requiriendo con apremio - si fuere el caso- la presencia de los ausentes que no estén debidamente
excusados.
4. Cumplir y hacer cumplir el reglamento y mantener el orden interno.
5. Ordenar el reparto de los documentos que se presenten para el trabajo del Consejo y sus
comisiones.
6. Suscribir las actas y documentos que se aprueben en plenaria y por Junta Directiva.
7. Llevar o delegar la representación del Consejo ante los organismos y las ramas del poder público y
ante la sociedad civil.
8. Designar las comisiones accidentales que demande el trabajo del Consejo, buscando un adecuado
equilibrio intersectorial.
9. Suscribir las comunicaciones del Consejo.
10. Vigilar que los funcionarios adscritos al Consejo cumplan adecuadamente sus funciones.
11. Coordinar el trabajo y las buenas relaciones entre sus miembros estableciendo los vínculos de
comunicación necesarios para un eficaz trabajo.
12. Determinar la celebración de sesiones extraordinarias.
13. Desempeñar las demás funciones que hacen parte de la naturaleza de su cargo.
14. Gestionar y manejar los recursos del Consejo ya sea en forma directa o indirecta a través de
fiducia o convenio, y en coordinación con la Junta Directiva.
15. Elaborar el plan anual de inversión y presentarlo a la Junta Directiva para su discusión, y
posteriormente presentarlo a la Plenaria para su aprobación.
16. Elaborar y presentar el cronograma de actividades.
ARTÍCULO 14º. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA. La Vicepresidencia sustituirá al President@,
ejerciendo sus funciones en el caso de ausencia temporal o incapacidad médica de éste. Desempeñará,
además, las funciones que le encomiende la Presidencia, la Junta Directiva o la Plenaria del Consejo.
La falta absoluta del President@ se suple con una nueva elección para el resto del período.
ARTÍCULO 15º. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA. Corresponderá a la Secretaría el ejercicio de las
siguientes funciones:
1. Actuar como Secretari@ de la Mesa Directiva y del Consejo.
2. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias y autenticarlas con su firma.
3. Diligenciar, mantener actualizados y custodiar los libros de actas que deban llevarse en el Consejo, así
como los registros de sus miembros.
4. Tramitar la correspondencia y demás documentos.
5
6. 5. Informar regularmente a la Presidencia de todos los documentos dirigidos al Consejo, y acusar
oportunamente su recibo.
6. Citar a los integrantes a las sesiones, especificando el día, la hora, el lugar y la agenda.
7. Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución de los documentos enviados a las
respectivas comisiones.
8. Entregar a su sucesor o en su defecto a la Presidencia del Consejo, por riguroso inventario, todos los
documentos, enseres y demás elementos a su cargo.
9. Expedir las certificaciones e informes que soliciten las autoridades o los particulares.
10. Llamar a lista con el fin de verificar el quórum de las sesiones.
11. Los demás funciones que le señale el Consejo, la Junta Directiva, y las inherentes a la naturaleza de su
cargo.
ARTICULO 16º. DE LOS VOCALES: Suplirán temporalmente las ausencias de los miembros de la Junta
Directiva y ejercerán las funciones que les determine la Junta Directiva o la Plenaria del Consejo.
ARTÍCULO 17º. VACANCIAS. Las faltas absolutas de los miembros de la Junta Directiva se suplen
temporalmente con los vocales y en una nueva elección en el menor tiempo posible se nombrarán los
reemplazos definitivos.
CAPITULO V
DEL FISCAL
ARTÍCULO 18º. ELECCIÓN: El Consejo Territorial de Planeación tendrá un Fiscal elegido de entre sus
miembros, por un período de un año.
ARTÍCULO 19º. FUNCIONES DEL FISCAL: Son funciones del Fiscal:
1. Velar por el adecuado y transparente manejo de los recursos que reciba el CTPM del Estado o los
particulares.
2. Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno, el adecuado funcionamiento de la Junta
Directiva, y la oportuna realización de las actividades encomendadas a los Consejer@s.
3. Convocar a la Junta Directiva con carácter extraordinario cuando lo estime conveniente.
4. Emitir concepto semestral, e informar a la plenaria sobre el manejo de los recursos.
5. Presentar informe a la plenaria del Consejo al finalizar su período o cuando lo solicite la plenaria.
CAPITULO VII
COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 20º. COMISIONES. De conformidad con lo señalado en el presente reglamento, el CTPM podrá
definir las comisiones de carácter transitorio que se requieran para el buen desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 21º. FUNCIONES. Serán funciones de las Comisiones:
6
7. 1. Celebrar audiencias especiales en las que los ciudadanos, representantes de gremios, colegios de
profesionales y organizaciones o asociaciones cívicas y sociales puedan exponer los temas de interés
para la sociedad y el conocimiento de la Comisión.
2. Transmitir a la Plenaria, cuando la Comisión lo considere conducente, las inquietudes de los distintos
sectores sociales para que sus posiciones sean tenidas en cuenta.
3. Hacer seguimiento en la corporación Consejo Municipal al proceso de discusión y aprobación del
proyecto de Plan de Desarrollo.
4. Las demás que le determine la Junta Directiva o la plenaria del CTPM.
PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de sus funciones, cada Comisión tendrá autonomía para organizarse, en
tanto no contradiga los lineamientos generales expuestos en el presente reglamento.
En el evento de que los integrantes de las comisiones no logren ponerse de acuerdo con la organización para
su funcionamiento, se sujetarán a lo dispuesto en el reglamento para las sesiones plenarias del Consejo.
CAPITULO VIII
DE LAS SESIONES DEL CTPM
Artículo 22º. ACTAS. De toda sesión del Consejo Territorial de Planeación en pleno o de sus Comisiones se
levantará el acta respectiva. Dicha acta contendrá una relación sucinta de los temas debatidos.
Abierta la sesión, la Presidencia someterá a discusión, sin hacerla leer, la o las actas de las sesiones anterior
puestas previamente en conocimiento de los integrantes del Consejo, las cuales deben haber sido revisadas
previamente por la Junta Directiva.
En consideración a cada Acta, cada Consejer@ sólo podrá hablar una vez por espacio de tres minutos, para
reclamar acerca de las omisiones o inexactitudes en las que se hubiese incurrido al redactarla, sin perjuicio del
derecho de réplica sobre las reclamaciones que hagan otros miembros. Las observaciones que hayan sido
aprobadas se insertarán en el Acta respectiva.
ARTÍCULO 23º. DÍA, HORA Y DURACIÓN DE LAS SESIONES. El Consejo Territorial de Planeación se
reunirá de manera ordinaria el segundo Martes de cada mes, a partir de las 6:00 p.m. y extraordinariamente
por convocatoria de la Junta Directiva, la Fiscalía, o el 30% de sus integrantes. La Junta Directiva fijará el
orden del día de las sesiones plenarias, el cual estará consignado en la convocatoria previa a la sesión. El
orden del día de cada sesión ordinaria será evacuado en su totalidad en una sola sesión. La duración de las
sesiones ordinarias será de dos horas. No obstante a petición motivada de alguno de sus integrantes, el orden
del día de las sesiones puede ser alterado por decisión del Consejo o la respectiva comisión, y puede
señalarse nueva fecha y hora para concluir temario.
Para las sesiones extraordinarias, al igual que para las sesiones de las comisiones, todos los días serán
hábiles.
ARTÍCULO 24º. LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM
7
8. Llegada la hora para la cual ha sido convocada la sesión, la Presidencia del CTPM ordenará llamar a lista para
verificar el quórum. En el acta respectiva se harán constar los nombres de los asistentes y ausentes a la
sesión, y las razones de excusa invocadas, con su trascripción textual. Las excusas por inasistencia serán
entregadas a la Secretaría.
El quórum es el número mínimo de Consejer@s asistentes que se requieren en las sesiones de las Plenarias o
de las Comisiones para poder deliberar o decidir.
1. Quórum deliberatorio. Para deliberar sobre cualquier asunto se requiere la presencia de por lo menos la
cuarta parte (25%) de los integrante del CTPM nombrados y en funciones. La deliberación contribuye a
definir posiciones por consenso.
2. Quórum decisorio. En caso de ser necesario tomar decisiones sobre algún asunto, la decisión se
adoptará con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del CTPM.
Parágrafo 1. Si pasados treinta minutos de la hora prevista en la convocatoria para iniciar la sesión, no se ha
completado el quórum decisorio, éste será constituido por el 25% por ciento de los integrantes del CTPM
nombrados y en funciones.
Parágrafo 2. Iniciada la plenaria con quórum decisorio, las decisiones que se tomen serán aprobadas por
mayoría simple por los asistentes, así se retiren de las sesión Consejer@s que hayan conformado el quórum
inicial.
ARTÍCULO 25º. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ELECCIÓN. En las elecciones que se efectúen en el CTPM,
se adelantará el siguiente procedimiento:
1. Postulados los candidatos, se abrirá la votación por cargo. La Secretaría llamará a lista, y cada uno de
los miembros manifestará públicamente su voto por el nombre de uno de los candidatos al cargo por
proveer. No habrá lugar a votación secreta en ningún caso. La elección se hará por mayoría simple.
2. La Secretaría contará e informará el resultado de la votación que se incluirá en el acta.
3. Entregado el resultado, la Presidencia preguntará al CTPM si declara legalmente elegido para el cargo
o dignidad de que se trate y en el período correspondiente al candidat@ que ha obtenido la mayoría de
votos.
4. Declarado electo@, será invitado por la Presidencia a ocupar el cargo para el cual fue elegid@, y así
tomar posesión inmediata.
Parágrafo: Se considera como voto en blanco en las decisiones, la manifestación expresa que en este sentido
haga un@ Consejer@.
ARTÍCULO 26º. CITACIÓN. Toda fecha para la toma de decisiones de elecciones será comunicada a l@s
Consejer@s por la Junta Directiva con ocho días de anticipación. Al comunicarse la citación deberá señalarse
el objeto de la votación, la hora y lugar.
CAPITULO IX
8
9. DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTUDIO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO
ARTÍCULO 27º. DE LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CICLO DE LA PLANEACIÓN
PARTICIPATIVA: El Consejo Territorial de Planeación Municipal, a través de sus planes de acción, definirán
las estrategias y la metodología que se utilizarán para promover y garantizar una efectiva participación de la
comunidad en los procesos de planeación participativa. Estas estrategias harán parte de las recomendaciones
que haga el CTPM al Plan de Desarrollo y serán el soporte para la definición del apoyo logístico que requiera el
CTPM para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 28º. OBSERVACIONES AL PROYECTO DEL PLAN DE DESARROLLO POR PARTE DE LOS
PARTICULARES. Toda persona, natural o jurídica, podrá presentar observaciones sobre cualquier aparte del
proyecto del Plan de Desarrollo cuyo estudio se esté adelantando en alguna de las Comisiones o en la
Plenaria, para lo cual la Junta Directiva designara comisiones accidentales encargadas de recibir por escrito o
escuchar las observaciones.
Los Consejer@s que asuman este encargo dispondrán los días, horarios y duración de las intervenciones, así
como el procedimiento que asegure la debida atención y oportunidad. Igualmente, podrán limitar el número
máximo de intervenciones y su duración de acuerdo con la disponibilidad de tiempo que determine la agenda
de deliberaciones.
En la asignación del orden de las intervenciones, la comisión tendrá en cuenta la representatividad sectorial de
quien desea intervenir, el orden en tratamiento de los temas en las comisiones y el orden en el registro.
ARTÍCULO 29º. DE LA PROMOCIÓN DEL CONTROL SOCIAL Y LA RENDICIÓN PÚBLICA DE CUENTAS:
El CTPM, una vez sea aprobado el Plan de Desarrollo, promoverá su socialización y concertará con las
autoridades de planeación las fechas, los mecanismos y los procedimientos que se adoptarán para cumplir con
los ejercicios de rendición de cuentas, de acuerdo con la normatividad vigente y, en especial, el Decreto 28 de
2008, el CONPES 3654 y la Ley Anticorrupción.
Así mismo, el CTPM promoverá ante las organizaciones sociales y comunitarias la realización de veedurías y
audiencias públicas de control social, relacionadas con el seguimiento a las metas del Plan de Desarrollo y del
Plan de Ordenamiento Territorial.
ARTÍCULO 30º. PUBLICIDAD Y OFICINA DE PRENSA. El Consejo informará de manera permanente a la
ciudadanía sobre sus actividades; y publicará y difundirá un informe anual del seguimiento al Plan de
Desarrollo Municipal y al Plan de Ordenamiento Territorial a través de su Junta Directiva y en coordinación con
la Oficina de Prensa de la Alcaldía.
CAPITULO X
DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN
9
10. ARTÍCULO 31º. CALIDADES Y PERÍODO. Las calidades y períodos de los integrantes del Consejo Territorial
de Planeación Municipal se sujetarán a lo establecido en la legislación y normas vigente.
ARTÍCULO 32º. COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD. Los consejeros y consejeras deberán actuar
consultando la justicia social, el interés general y el bien común. Son por consiguiente, corresponsables ante la
sociedad y frente a sus organizaciones en el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
ARTÍCULO 33º. DERECHOS. Son derechos de los integrantes:
1. Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo y las comisiones de las que haga parte.
2. Formar parte de una comisión.
3. Recibir oportunamente la información requerida para el cumplimiento de sus funciones.
4. Presentar ponencias, proposiciones y en general toda clase de documentos que ventilen asuntos de su
sector o que sean de interés general.
5. A un carné de identificación como Consejer@, exigible al perder tal calidad.
6. A l reconocimiento, cuando hubiere lugar, de los costos de desplazamientos, alojamiento y
alimentación en cumplimiento de las funciones propias de su condición de Consejer@ acorde con el
encargo hecho por la Junta Directiva o la Plenaria.
7. Los demás que señale la ley y el presente reglamento.
ARTÍCULO 34º. DEBERES. Son deberes de los integrantes del Consejo Territorial de Planeación Municipal:
1. Asistir y permanecer en las sesiones de la plenaria y de las comisiones de las cuales forme parte.
2. Respetar y cumplir el reglamento, conservar el orden, la disciplina y la cortesía dentro y fuera del
Consejo.
3. Abstenerse de invocar su condición de integrante del Consejo para obtener algún provecho
personal indebido.
4. Poner en conocimiento de la Junta Directiva las situaciones de carácter ético que, a su juicio, lo
inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración en las reuniones
ordinarias o extraordinarias.
5. Presentar con anterioridad excusa motiva de su inasistencia a las reuniones del CTPM o de las
comisiones en las que haga parte.
6. Abstenerse de hacer públicas intervenciones que afecten el buen nombre del Consejo y sus
integrantes.
7. Socializar la información recibida ante el sector al cual representan, acerca de los Planes de
Desarrollo y Planes de Ordenamiento Territorial.
8. Presentar la respectiva certificación de asistencia, e informe escrito de las actividades
desarrolladas en los eventos a los cuales hubiere sido designado, para tener derecho al reconocimiento de
los costos de transporte, alojamiento y alimentación, cuando hayan sido autorizados por el CTPM.
ARTÍCULO 35º. FALTAS. Son faltas de los integrantes del Consejo Territorial de Planeación Municipal:
1. Desconocer los deberes que impone este reglamento.
2. Cometer actos de desorden e irrespeto en el recinto de sesiones.
3. No presentar las ponencias en los plazos señalados, salvo excusa legítima.
4. Denigrar de la imagen del Consejo o del sector que representa.
5. Representar al Consejo en cualquier evento sin previa autorización de la Junta Directiva o de la
Plenaria.
10
11. 6. La Junta Directiva hará un llamado de atención por escrito a los Consejeros o Consejeras que
incurran en las faltas previstas en el presente artículo y la reiteración de la falta será causa motivada para
la pérdida de su condición de Consejer@ adoptada en sesión Plenaria.
ARTÍCULO 36º. DELEGACIÓN. La participación de los consejeros de planeación en las reuniones del CTPM
es indelegable.
ARTÍCULO 37º. INASISTENCIA. Se consideran casos graves de inasistencia a las sesiones y serán causal de
pérdida de su condición de Consejer@, la acumulación de tres (3) fallas sin excusa escrita del Consejer@ en el
término de un año, para lo cual se notificará al Alcalde y al sector sobre el incumplimiento y la necesidad de su
reemplazo. Se considera igualmente como inasistencia no permanecer en la sesión programada por lo menos
durante las dos terceras partes de la reunión.
PARÁGRAFO. Periódicamente la Junta Directiva hará públicos los casos particularmente graves de
inasistencia a las sesiones, con el fin de que las organizaciones y sectores, con asiento en el Consejo, tomen
las medidas del caso con respecto al comportamiento de sus voceros.
ARTÍCULO 38º. DE LAS VACANCIAS. Se presentará vacancia absoluta de un integrante del Consejo en los
siguientes eventos: i) por muerte, ii) por renuncia, iii) por incapacidad física permanente certificada y aceptada
por la Junta Directiva, y iv) por caso grave de inasistencia, en los términos del Artículo 37º de éste reglamento.
La Junta Directiva es la responsable de certificar la ocurrencia de casos graves de inasistencia y de
recepcionar las renuncias e incapacidades físicas permanentes.
En los casos de vacancia absoluta, la Junta Directiva dispondrá de cinco (5) días para comunicarlas al Alcalde
Municipal y a la Secretaría de Planeación Municipal, con el fin de que se designe por Decreto el
correspondiente reemplazo, de acuerdo al procedimiento establecido en la normatividad vigente.
ARTÍCULO 39º. CONFLICTO DE INTERESES. Se entiende que los integrantes del Consejo Territorial de
Planeación Municipal representan intereses sociales y comunitarios y, por tal motivo, no habrá lugar a
conflictos de interés. No obstante, cualquier integrante podrá, por decisión propia, declararse impedido para
conocer, rendir ponencia o votar sobre algún asunto que considere generador de un conflicto de interés. En
este caso lo hará saber a la Junta Directiva, para que ésta tome las medidas pertinentes. La Presidencia dejará
constancia expresa de este hecho en el acta.
En sus actuaciones, los Consejer@s Territoriales de Planeación Municipal buscarán que el interés general
prime sobre los intereses particulares o sectoriales.
ARTÍCULO 40º. VIGENCIA Y MODIFICACIÓN. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su
aprobación y por término indefinido. Este reglamento sólo podrá ser modificado mediante debate y aprobación
en sesión del Consejo Territorial de Planeación citada para tal fin. Las modificaciones al nuevo reglamento
deberán llevar la firma del Presidente y Secretario.
Este Acuerdo del Reglamento fue revisado y aprobado en Plenaria del Consejo Territorial de Planeación
efectuada en la ciudad de Villanueva, a los 30 días del mes de Octubre de 2012.
Firmado,
11