Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
MI PAÍS
1. ACTIVIDAD 2 MI PAÍS
1. Organización y estructura del Estado colombiano.
2. Los derechos del ciudadano
3. Los deberes consagrados en la Constitución para los colombianos
4. Los derechos de los trabajadores
5. El sistema educativo nacional
6. Principales aspectos del municipio(según material del centro de formación)
SOLUCIÓN
1. COLOMBIA
1.1.Forma de Gobierno: Rep{ublica unitaria presidencialista con dos cámaras
legislativas.
1.2.Presidente: Álvaro Uribe Vélez
1.3.Población y capital: 42.090.502 habitantes, Bogotá.
1.4. Superficie: 2.070.408 Km2.
1.5. Área terrestre: 1.141.748 Km2.
1.6. Áreas marítimas: 928.660 Km2.
1.7.Estructura administrativa: 32 departamentos y un distrito capital
1.8.Lenguaje oficial: Español
2. .
2.1.El derecho a la vida
2.2.Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades.
2.3.Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar.
2.4.Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad.
2.5.Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
todas sus formas.
2.6.Se garantiza la libertad de conciencia, por razón de sus convicciones o
creencias.
2.7.Se garantiza la libertad de cultos.
2.8.Se garantiza a toda persona su libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones.
2.9.Se garantiza el derecho a la honra.
2.10.La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
2.11.Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades y a obtener pronta resolución.
2.12.El trabajo es un derecho y una obligación social.
2.13.Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.
2.14.Toda persona es libre
3. .
3.1.Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios
3.2.Obrar conforme al principio de solidaridad social.
3.3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas.
3.4.Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de convivencia.
3.5.Participar en la vida política y cívica del país.
3.6.Propender al logro y mantenimiento de la paz.
3.7.Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia.
3.8.Proteger los recursos naturales y culturales del país.
3.9.Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
los conceptos de justicia y equidad.
4. .
2. 4.1. Derecho a un proceso de inducción y de entrenamiento en seguridad pues
antes de iniciar cualquier ocupación es obligación del empleador informar
sobre las políticas y las medidas de seguridad de la empresa, sobre los
factores de riesgo propios de la actividad económica y los específicos al
oficio, al igual que la forma de prevenirlos y controlarlos.
4.2. Otro derecho que tenemos como trabajadores es la garantía de la salud y la
seguridad desde el principio. Identificando los factores de riesgo de cada
trabajo y controlando la fuente de esos riesgos.
4.3. Si una maquinaria presenta fallas mecánicas, es necesario antes de ponerla
a trabajar, garantizar su buen mantenimiento y colocar sus guardas de
protección.
4.4. Si en las condiciones de trabajo dentro de la empresa, existe un factor de
riesgo como el ruido, es necesario usar elementos de protección auditivos.
4.5. La inducción y el entrenamiento de una persona que ingresa a una empresa
o que es cambiada de puesto de trabajo debe ser integral, es decir, debe
abarcar aspectos como la seguridad, la calidad y la productividad.
4.6. Conocer las normas de seguridad es una condición necesaria para el
desarrollo de la ocupación del trabajador y en consecuencia, el logro de
buenos resultados para la empresa. Esto quiere decir que la realización de
un trabajo bien hecho necesita que se haga con calidad y seguridad.
4.7. Conocer claramente nuestro oficio y estar capacitado para hacerlo, es la
mejor forma de prevenir los accidentes de trabajo.
5. .
5.1.sobre el quot;organigrama del sistema educativoquot;, esta Oficina considera que la
organización prevista en él recoge lo previsto en la legislación sobre la
educación.
5.2.No obstante lo anterior ha de tenerse en cuenta que ésta no es una
estructura administrativa propiamente dicha, si no que se enmarca dentro de
la organización, para el cumplimiento de procesos de gestión que se
cumplen en torno al recaudo y ejecución de los recursos de la Ley 21 de
1982.
5.3.El artículo 216 de la Ley 115 de 1994 ordenó iniciar un proceso de
reestructuración de las escuelas normales, con el objetivo de que éstas
pudieran formar educadores a nivel de normalistas superiores.
5.4.El artículo 3 del Decreto 3012 de 1997 señaló que las escuelas normales
superiores ofrecerán en jornada única completa el nivel de educación media
académica con profundización en el campo de la educación y la formación
pedagógica y además un ciclo complementario de formación docente con
una duración de 4 semestres académicos.
5.5.Con base en lo anterior se concluye que la educación media académica
integrada por los grados 10 y 11 que imparten las Normales, son
susceptibles de recibir recursos de Ley 21 de 1982, de conformidad con el
artículo 111 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, que así lo dispone,
con la advertencia de que el ciclo complementario que ofrecen las normales
superiores reestructuradas y creado en virtud del artículo 3 del Decreto 3012
de 1997, es un nivel de educación superior que no encuadra dentro de las
previsiones de la Ley 30 de 1992, que permita afirmar con amplia solvencia
jurídica que corresponde al nivel de educación superior, ni tampoco que
pertenece al nivel de educación media, definida en el artículo 27 de la Ley
115 de 1994, al indicar que ésta se conforma por los grados décimo y
undécimo.
5.6.En conclusión en el organigrama del sistema educativo creado para efectos
del manual o el esquema de funcionamiento interno propuesto para nuestro
análisis, las escuelas normales superiores deberán situarse en las
3. instituciones de educación media académica en sus grados décimo y
undécimo.
5.7.A contrario sensu, no podrán otorgarse estos recursos cuando el proyecto de
que se trate se encamine al mejoramiento en dotación e infraestructura del
ciclo complementario, dado que existe un vacío legal acerca de la definición
del nivel de educación a que éste pertenece.
5.8.2.- BONIFICACION POR COMPENSACION. (Decreto 1758 de 1997) Es un
factor salarial para la liquidación de los aportes a Institutos Técnicos
Industriales ( Ley 21 de 1982)?.
5.9.El artículo 17 de la Ley 21 de 1982 indica qué debe entenderse por nómina
mensual para efectos de la liquidación de los aportes por parte de las
entidades al pago de los mismos.
5.10.En lo pertinente al interrogante planteado, el artículo 1º. del Decreto 1758
de 1997, expresaba que la bonificación por compensación de carácter
permanente constituía factor salarial para efectos de determinar las primas
de navidad, vacaciones y servicios, auxilio de cesantía, pensiones de vejez,
invalidez y sobrevivientes.
5.11.Es de anotar que la bonificación por compensación, solo tuvo aplicabilidad
en la vigencia de 1997, toda vez que en el decreto salarial No.40 de 1998 en
el artículo 18 expresaba: quot;En las remuneraciones mensuales fijadas en el
presente decreto, queda incorporada la bonificación por compensación,
establecida mediante el Decreto 1758 de 1997quot;, y en el artículo 21 se
derogaba el Decreto 1758 de 1997.
5.12.3. COBRO DE INTERESES POR NO PAGO DE APORTES DE LEY 21
5.13.La utilidad o ganancia periódica que produce un capital se conoce con el
nombre de intereses o frutos civiles y, de acuerdo con su reglamentación civil
o comercial según se causen durante el plazo o durante la mora son
remuneratorios o moratorios, y según se pacten o no son convencionales o
legales.
5.14.En el caso objeto de consulta, la Ley 21 de 1982 no previó lo concerniente
a cobro de intereses de ningún tipo, como tampoco lo hizo el Decreto
reglamentario No. 1928 del 4 de agosto de 1997, en aquellos casos en que
las entidades aportantes no lo hacen en el término legal.
5.15.En consecuencia, se plantea la necesidad de elaborar un reglamento para
efectos del recaudo, administración y demás condiciones que requiera el
Ministerio para cumplir con el mandato legal de la Ley 21 de 1982 y de la Ley
633 de 2000.
5.16.En lo que atañe al cobro por parte de algunas Cajas de Compensación por
gastos de administración, la Ley 21 de 1982 previó en su artículo 15 que los
empleadores podrían hacer sus aportes por conducto de una Caja de
Compensación Familiar que funcione dentro de la ciudad donde se cause,
pero así mismo facultó a estos empleadores a que lo hagan directamente a
la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional, por
tanto bien puede el Ministerio en una excelente campaña de recaudo facilitar
la consignación de los aportantes para que no sea necesario hacerlo a través
de las Cajas.
5.17.En cuanto al cobro de gastos de administración por parte de las cajas la
Ley no lo previó en su sentido literal; se recomienda entonces entrar a
analizar cuáles son estos gastos de administración, en los que realmente
incurre la caja cuando los empleadores consignan allí los recursos del 1%
para los institutos técnicos oficiales y escuelas industriales. Pero de ninguna
manera dichas cajas pueden descontar directamente los gastos de
administración, pues a ello no se refirió la Ley, convenidos éstos lo que
deben hacer es presentar una cuenta de cobro por aquéllos.