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1
DEMANDAS JURÍDICAS DE LA RELACIÓN LABORAL DE TELETRABAJO EN
BARRANQUILLA
Presentado por:
GERARD ENRIQUE CORONADO CONSUEGRA
Docente:
CARLOS CORONADO
2
3
1. PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El teletrabajo es una modalidad laboral que surge recientemente a partir de los
avances tecnológicos en información y comunicación, en Colombia
específicamente está reglamentada desde el 2008, y aunque de acuerdo con los
diferentes informes del gobierno a través de sus entes existe un gran porcentaje
de empresas que han acogido esta forma de trabajo, existen alguno puntos
legales por resolver.
Según Vélez-Pérez (2014)
El derecho laboral tiene dos contextos: uno público y otro privado, los dos
tienen diferencias y semejanzas que los hacen no únicos, pero si
independientes, con ocasión de los intereses que empleadores y empleados
promueven, impulsan o protegen al establecer una relación laboral y mientras
el público atiende el interés general, el privado procura el interés particular y su
ganancia o utilidad económica. Claro que en tratándose de derechos
laborales, ninguno de los sectores, público o privado, escapa al nivel de
obligatoriedad que les imponen las normas laborales, generales y especiales,
que se les aplica.
Tanto en el ámbito de lo público como en el ámbito de lo privado, las
tecnologías de la información y la comunicación, más conocidas como TIC, les
relativizaron el medio y los instrumentos para ejecutar los contratos laborales y
las relaciones legales y reglamentarias propias del sector público. Sin
regulación jurídica alguna, la incursión de las TIC en la praxis laboral no se
hizo esperar con los computadores, el internet y los software o procesadores
de información u otros medios más precarios, pero tecnológicos (p. 1).
Sin dudas el Teletrabajo ha tenido una gran divulgación y análisis desde el
punto de vista económico en busca de pros y contras para el empleador y el
empleado, pero desde el punto de vista jurídico existen otros aspectos que son
4
necesarios revisar y es que esta figura tiene implicaciones desde el derecho
laboral, comercial e informático.
Al respecto Vélez-Pérez (2014) expone como aspectos a considerar en el
plano laboral como la siguiente:
Tres elementos dan cuenta de la existencia de una relación laboral tanto en el
sector público como en el sector privado: Prestación personal del servicio,
subordinación o dependencia y remuneración. Estos tres elementos son los
que se prueban en un proceso judicial cuando el empleador ha desconocido la
existencia de la relación laboral. Uno de los elementos de mayor relevancia es
la subordinación y la dependencia dado que son muy frágiles los límites entre
el sometimiento al otro en el horario por él impuesto y la autonomía técnica
para cumplir con el contrato en un horario personalmente establecido que no
riña con el horario o temporalidad en el que el contratante requiere los
resultados o productos que se deriven de la ejecución del contrato.
Es más, en el sector público, esta es una de las grandes dificultades, lograr
contratar a alguien que cumpla lo que no se puede atender con personal de
planta, con una presencia interrumpida, sin horario, pero cuando se necesita y
con autonomía técnica, pero que responda con pertinencia a los planes,
programas y proyectos y a la legalidad del objeto de la entidad. Los otros dos
elementos de la relación laboral no son tan complejos de probar toda vez que
la remuneración se asimila al salario, la prestación personal del servicio por lo
general no presenta inconveniente alguno porque los contratos son intuito
personaje, esto es, en atención a la persona y es ella la que asiste con
subordinación o sin ella (p. 3)
Corredor-Avendaño (2012) dice que el derecho del trabajo edifica su
estructura sobre la noción jurídica del contrato de trabajo, -que lo define como
aquel por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo la continuada
dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
Igualmente expresa este autor, que la noción iuslaboralista del CST,
comprende tres presupuestos para determinar la existencia del Contrato de
5
Trabajo, los cuales han sido producto de la construcción jurídica y de la
especialidad del derecho del trabajo: 1. La actividad personal del trabajador, 2) la
remuneración o retribución del servicio materializado en el salario y 3) la
continuada subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador,
que faculta a exigir órdenes en cuanto a modo, tiempo o cantidad, e imponer
reglamentos, lo que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuáles son las causales que originan demandas jurídicas de la relación
laboral de Teletrabajo en Barranquilla con respecto al teletrabajo, período
2012-2014?
6
2. OBJETIVOS
2.1. OBJETIVO GENERAL
Identificar las causales que origina demandas jurídicas de la relación laboral de
Teletrabajo en Barranquilla, período 2012-2014
2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Buscar sentencias por demandas entabladas por teletrabjador es en
Barranquilla, período 2012-2014
Reconocer en el contrato de teletrabajo las figuras prestación personal del
servicio, subordinación o dependencia y remuneración.
Revisar las Sentencias proferidas para conocer las causas de la demanda y el
fallo proferido.
7
3. JUSTIFICACIÓN
El teletrabajo también llamado trabajo a distancia emerge como nueva
modalidad de empleo, que consiste en el desempeño de una actividad profesional,
que requiere de una preparación técnica, no de oficio ni manual, sin la presencia
física del trabajador en la empresa, pública o privada, es producto de la
incorporación de las nuevas tecnologías emergentes que permiten el acceso a las
redes de la teleinformática y a nuevas formas de comunicación
Resulta creciente la importancia que el teletrabajo está registrando en los
principales países de América Latina. En Brasil, donde se estima la existencia de
11 millones de usuarios de internet y 7 millones de computadoras personales en el
año 2002, existen 5 millones de teletrabajadores. En Argentina y Chile donde la
penetración de internet también es importante, en el entorno de los 3 millones de
usuarios en ambos casos, se ha estimado que existen entre los dos países
300.000 teletrabajadores (Di Martino, 2004).
En Uruguay, donde según estimaciones oficiales un 16% de los hogares tienen
acceso a internet, operadores privados del mercado de las telecomunicaciones
han establecido que existen en la actualidad unos 3.000 trabajadores a distancia
en las más diversas profesiones, estimando que en cinco años el número de
teletrabajadores puede alcanzar los 50.000.10
En Colombia, la ley 1221 de 2008, regula el Teletrabajo que a través de las
TICs, se convierte en una herramienta para disminuir el desempleo, ya que esta
forma de organización laboral, puede desarrollarse tanto en el sector público como
en el privado, permitiendo que los trabajadores laboren desde sus casas utilizando
las nuevas tecnologías y con los mismos derechos y condiciones prestacionales
de aquellos trabajadores presenciales.
Según cifras del Ministerio de Trabajo, la inclusión del Teletrabajo en Colombia
es del 9%, es decir en promedio hay 31 mil 533 Teletrabajadores en el país. En
8
Bogotá hay alrededor de 23 mil 485 Teletrabajadores, en Cali 3.012 y en Medellín
2.850 (Mintrabajo, 2012).
Debido a que el teletrabajo no siempre implica una relación laboral, ya que
existen diferentes contratos civiles y comerciales donde se hace uso de las TIC, es
necesario reconocer en dicha relación la existencia de elementos como la
actividad personal del trabajador, la remuneración o retribución del servicio
materializado en el salario y la continuada subordinación y dependencia, que son
los que permiten exigir los derechos laborales contemplados en CST.
Es por ello que la presente investigación reviste gran importancia, desde lo
jurídico, pues trata de determinar la eficacia del Teletrabajo desde el contexto del
derecho laboral, su trascendencia en la valoración como derecho en el contexto de
lo tecnológico, en el cual se evidencian riesgos para las partes.
En el ámbito laboral, demostrar cómo se convierte en una fuerte opción laboral
presente y futura, donde se pueden ajustar los aspectos que causan incertidumbre
en el ámbito del derecho laboral, mediante ajustes en el Reglamento de Higiene y
Seguridad Industrial y lo concerniente a Seguridad Social.
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  • 1. 1 DEMANDAS JURÍDICAS DE LA RELACIÓN LABORAL DE TELETRABAJO EN BARRANQUILLA Presentado por: GERARD ENRIQUE CORONADO CONSUEGRA Docente: CARLOS CORONADO
  • 2. 2
  • 3. 3 1. PLANTEAMIENTO Y FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El teletrabajo es una modalidad laboral que surge recientemente a partir de los avances tecnológicos en información y comunicación, en Colombia específicamente está reglamentada desde el 2008, y aunque de acuerdo con los diferentes informes del gobierno a través de sus entes existe un gran porcentaje de empresas que han acogido esta forma de trabajo, existen alguno puntos legales por resolver. Según Vélez-Pérez (2014) El derecho laboral tiene dos contextos: uno público y otro privado, los dos tienen diferencias y semejanzas que los hacen no únicos, pero si independientes, con ocasión de los intereses que empleadores y empleados promueven, impulsan o protegen al establecer una relación laboral y mientras el público atiende el interés general, el privado procura el interés particular y su ganancia o utilidad económica. Claro que en tratándose de derechos laborales, ninguno de los sectores, público o privado, escapa al nivel de obligatoriedad que les imponen las normas laborales, generales y especiales, que se les aplica. Tanto en el ámbito de lo público como en el ámbito de lo privado, las tecnologías de la información y la comunicación, más conocidas como TIC, les relativizaron el medio y los instrumentos para ejecutar los contratos laborales y las relaciones legales y reglamentarias propias del sector público. Sin regulación jurídica alguna, la incursión de las TIC en la praxis laboral no se hizo esperar con los computadores, el internet y los software o procesadores de información u otros medios más precarios, pero tecnológicos (p. 1). Sin dudas el Teletrabajo ha tenido una gran divulgación y análisis desde el punto de vista económico en busca de pros y contras para el empleador y el empleado, pero desde el punto de vista jurídico existen otros aspectos que son
  • 4. 4 necesarios revisar y es que esta figura tiene implicaciones desde el derecho laboral, comercial e informático. Al respecto Vélez-Pérez (2014) expone como aspectos a considerar en el plano laboral como la siguiente: Tres elementos dan cuenta de la existencia de una relación laboral tanto en el sector público como en el sector privado: Prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración. Estos tres elementos son los que se prueban en un proceso judicial cuando el empleador ha desconocido la existencia de la relación laboral. Uno de los elementos de mayor relevancia es la subordinación y la dependencia dado que son muy frágiles los límites entre el sometimiento al otro en el horario por él impuesto y la autonomía técnica para cumplir con el contrato en un horario personalmente establecido que no riña con el horario o temporalidad en el que el contratante requiere los resultados o productos que se deriven de la ejecución del contrato. Es más, en el sector público, esta es una de las grandes dificultades, lograr contratar a alguien que cumpla lo que no se puede atender con personal de planta, con una presencia interrumpida, sin horario, pero cuando se necesita y con autonomía técnica, pero que responda con pertinencia a los planes, programas y proyectos y a la legalidad del objeto de la entidad. Los otros dos elementos de la relación laboral no son tan complejos de probar toda vez que la remuneración se asimila al salario, la prestación personal del servicio por lo general no presenta inconveniente alguno porque los contratos son intuito personaje, esto es, en atención a la persona y es ella la que asiste con subordinación o sin ella (p. 3) Corredor-Avendaño (2012) dice que el derecho del trabajo edifica su estructura sobre la noción jurídica del contrato de trabajo, -que lo define como aquel por el cual una persona natural (trabajador) se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica (empleador), bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. Igualmente expresa este autor, que la noción iuslaboralista del CST, comprende tres presupuestos para determinar la existencia del Contrato de
  • 5. 5 Trabajo, los cuales han sido producto de la construcción jurídica y de la especialidad del derecho del trabajo: 1. La actividad personal del trabajador, 2) la remuneración o retribución del servicio materializado en el salario y 3) la continuada subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a exigir órdenes en cuanto a modo, tiempo o cantidad, e imponer reglamentos, lo que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. 1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Cuáles son las causales que originan demandas jurídicas de la relación laboral de Teletrabajo en Barranquilla con respecto al teletrabajo, período 2012-2014?
  • 6. 6 2. OBJETIVOS 2.1. OBJETIVO GENERAL Identificar las causales que origina demandas jurídicas de la relación laboral de Teletrabajo en Barranquilla, período 2012-2014 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Buscar sentencias por demandas entabladas por teletrabjador es en Barranquilla, período 2012-2014 Reconocer en el contrato de teletrabajo las figuras prestación personal del servicio, subordinación o dependencia y remuneración. Revisar las Sentencias proferidas para conocer las causas de la demanda y el fallo proferido.
  • 7. 7 3. JUSTIFICACIÓN El teletrabajo también llamado trabajo a distancia emerge como nueva modalidad de empleo, que consiste en el desempeño de una actividad profesional, que requiere de una preparación técnica, no de oficio ni manual, sin la presencia física del trabajador en la empresa, pública o privada, es producto de la incorporación de las nuevas tecnologías emergentes que permiten el acceso a las redes de la teleinformática y a nuevas formas de comunicación Resulta creciente la importancia que el teletrabajo está registrando en los principales países de América Latina. En Brasil, donde se estima la existencia de 11 millones de usuarios de internet y 7 millones de computadoras personales en el año 2002, existen 5 millones de teletrabajadores. En Argentina y Chile donde la penetración de internet también es importante, en el entorno de los 3 millones de usuarios en ambos casos, se ha estimado que existen entre los dos países 300.000 teletrabajadores (Di Martino, 2004). En Uruguay, donde según estimaciones oficiales un 16% de los hogares tienen acceso a internet, operadores privados del mercado de las telecomunicaciones han establecido que existen en la actualidad unos 3.000 trabajadores a distancia en las más diversas profesiones, estimando que en cinco años el número de teletrabajadores puede alcanzar los 50.000.10 En Colombia, la ley 1221 de 2008, regula el Teletrabajo que a través de las TICs, se convierte en una herramienta para disminuir el desempleo, ya que esta forma de organización laboral, puede desarrollarse tanto en el sector público como en el privado, permitiendo que los trabajadores laboren desde sus casas utilizando las nuevas tecnologías y con los mismos derechos y condiciones prestacionales de aquellos trabajadores presenciales. Según cifras del Ministerio de Trabajo, la inclusión del Teletrabajo en Colombia es del 9%, es decir en promedio hay 31 mil 533 Teletrabajadores en el país. En
  • 8. 8 Bogotá hay alrededor de 23 mil 485 Teletrabajadores, en Cali 3.012 y en Medellín 2.850 (Mintrabajo, 2012). Debido a que el teletrabajo no siempre implica una relación laboral, ya que existen diferentes contratos civiles y comerciales donde se hace uso de las TIC, es necesario reconocer en dicha relación la existencia de elementos como la actividad personal del trabajador, la remuneración o retribución del servicio materializado en el salario y la continuada subordinación y dependencia, que son los que permiten exigir los derechos laborales contemplados en CST. Es por ello que la presente investigación reviste gran importancia, desde lo jurídico, pues trata de determinar la eficacia del Teletrabajo desde el contexto del derecho laboral, su trascendencia en la valoración como derecho en el contexto de lo tecnológico, en el cual se evidencian riesgos para las partes. En el ámbito laboral, demostrar cómo se convierte en una fuerte opción laboral presente y futura, donde se pueden ajustar los aspectos que causan incertidumbre en el ámbito del derecho laboral, mediante ajustes en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y lo concerniente a Seguridad Social.
  • 9. 9