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La Seguridad Social Integral es el conjunto de
instituciones, normas y procedimientos, de que
disponen
la persona y la comunidad para gozar de una calidad de
vida, mediante el cumplimiento progresivo de los
planes y programas que el Estado y la sociedad
desarrollen para proporcionar la cobertura integral de
las
contingencias, especialmente las que menoscaban la
salud y la capacidad económica, de los habitantes
del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar
individual y la integración de la comunidad
*Principios
              Eficiencia

              Es la mejor utilización social y
              económica de los recursos
              administrativos, técnicos y
              financieros disponibles para que
              los beneficios a que da derecho la
              seguridad social sean prestados en
              forma adecuada, oportuna y
              suficiente
Es la garantía de la protección para
todas las personas, sin ninguna
discriminación, en todas las etapas de
la vida;
*. Es la práctica de la mutua ayuda entre
 las personas, las generaciones los
 sectores
*económicos, las regiones y las
 comunidades bajo el principio del más
 fuerte hacia el más débil.
* 1. Garantizar las prestaciones
  económicas y de salud a quienes tienen
  una relación laboral o capacidad
* económica suficiente para afiliarse al
  sistema.
* 2. Garantizar la prestación de los
  servicios sociales complementarios en
  los términos de la presente ley.
* 3. Garantizar la ampliación de
  cobertura hasta lograr que toda la
  población acceda al sistema, mediante
* mecanismos que en desarrollo del
  principio constitucional de solidaridad,
  permitan que sectores sin la
* capacidad económica suficiente como
  campesinos, indígenas y trabajadores
  independientes, listas,
* deportistas, madres comunitarias,
  accedan al sistema y al otorgamiento
  de las prestaciones en forma
                                             *
* integral.
*Es la cobertura de
 todas las contingencias
 que afectan la salud, la
 capacidad
*económica y en general
 las condiciones de vida
 de toda la población.
 Para este efecto cada
 quien
*contribuirá según su
 capacidad y recibirá lo
 necesario para atender
 sus contingencias
 amparadas por esta
                            *integralidad
* Es la articulación de políticas, instituciones,
 regímenes, procedimientos y prestaciones para
* alcanzar los fines de la seguridad social,




                                        *
*Es la intervención
 de la comunidad a
 través de los
 beneficiarios de la
 seguridad
*social en la
 organización,
 control, gestión y
 fiscalización de las
 instituciones y del
 sistema en su
 conjunto.              *participación
* Fundamentos del Servicio Público. Además
 de los principios generales
* consagrados en la Constitución Política, son
 reglas del servicio público de salud, rectoras
 del
* Sistema General de Seguridad Social en Salud




              *
* El Sistema General de Seguridad Social en Salud
 proveerá gradualmente servicios
* de salud de igual calidad, a todos los habitantes en
 Colombia, independientemente de su
* capacidad de pago. Para evitar la discriminación por
 capacidad de pago o riesgo, el sistema
* ofrecerá financiamiento especial para aquella
 población más pobre y vulnerable así como
* mecanismos para evitar la selección adversa


                                       *equidad
* La afiliación al Sistema General de Seguridad
 Social en Salud es obligatoria
* para todos los habitantes en Colombia. En
 consecuencia, corresponde a todo empleador
 la
* afiliación de sus trabajadores a este Sistema y
 del Estado facilitar la afiliación a quienes
* carezcan de vínculo con algún empleador o de
 capacidad de pago.


                      *obligatoriedad
* El Sistema General de Seguridad Social en Salud
 brindará atención en
* salud integral a la población en sus fases de
 educación, información y fomento de la salud y la
* prevención, diagnóstico, tratamiento y
 rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y
* eficiencia, de conformidad con lo previsto en el
 artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de
* Salud.


            *
* El Sistema General de Seguridad Social en Salud permitirá la
  participación
* de diferentes entidades que ofrezcan la administración y la
  prestación de los servicios de salud,
* bajo las regulaciones y vigilancia del Estado y asegurará a los
  usuarios libertad en la
* escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y las
  Instituciones Prestadoras de
* Servicios de Salud, cuando ello sea posible según las
  condiciones de oferta de servicios.
* Quienes atenten contra este mandato se harán acreedores a
  las sanciones previstas en el
* artículo 230 de esta Ley


                       *Libre escogencia
1. Garantizar las prestaciones económicas
y de salud a quienes tienen una relación
laboral o capacidad económica suficiente
para afiliarse al sistema.

2. Garantizar la prestación de los
servicios sociales complementarios en los
términos de la presente ley.

3. Garantizar la ampliación de cobertura
hasta lograr que toda la población acceda
al sistema, mediante mecanismos que en
desarrollo del principio constitucional de
solidaridad, permitan que sectores sin la
capacidad económica suficiente como
campesinos, indígenas y trabajadores
independientes, artistas, deportistas,
madres comunitarias, accedan al sistema
y al otorgamiento de las prestaciones en
forma integral.
tiene por objeto garantizar a la
población, el amparo contra las
contingencias derivadas de la vejez, la
invalidez y la muerte, mediante el
reconocimiento de las pensiones y
prestaciones que se determinan en la
presente ley, así como propender por la
ampliación progresiva de cobertura a los
segmentos de población no cubiertos
con un sistema de pensiones.
A partir de la sanción de la presente ley,
todo colombiano participará en el
servicio público esencial de salud que
permite el sistema general de seguridad
social en salud. Unos lo harán en su
condición de afiliados al régimen
contributivo o subsidiado y otros lo
harán en forma temporal como
participantes vinculados.

A) Afiliados al sistema de seguridad
social
Los afiliados al sistema mediante el
régimen contributivo

Los afiliados al sistema mediante el
régimen subsidiado


Personas vinculadas al sistema.
son las personas vinculadas a través de
contrato de trabajo, los servidores
públicos, los pensionados y jubilados y los
trabajadores independientes con
capacidad de pago. Estas personas
deberán afiliarse al sistema mediante las
normas del régimen contributivo de que
trata el capítulo I del título III de la
presente ley.
son las personas sin capacidad de pago
para cubrir el monto total de la
cotización. Será subsidiada en el sistema
general de seguridad social en salud la
población más pobre y vulnerable del país
en las áreas rural y urbana. Tendrán
particular importancia, dentro de este
grupo, personas tales como las madres
durante el embarazo, parto y posparto y
período de lactancia, las madres
comunitarias, las mujeres cabeza de
familia, los niños menores de un año, los
menores en situación irregular, los
enfermos de Hansen, las personas
mayores de 65 años, los discapacitados,
los campesinos,
1. La atención de los servicios del plan obligatorio de
salud del artículo 162 por parte de la entidad
promotora de salud respectiva a través de las
instituciones prestadoras de servicios adscritas.

2. La atención de urgencias en todo el territorio
nacional.

3. La libre escogencia y traslado entre entidades
promotoras de salud, sea la modalidad de afiliación
individual o colectiva de conformidad con los
procedimientos, tiempos, límites y efectos que
determine el Gobierno Nacional dentro de las
condiciones previstas en esta ley.
4. La escogencia de las instituciones
prestadoras de servicios y de los
profesionales entre las opciones que cada
entidad promotora de salud ofrezca
dentro de su red de servicios.

5. La participación de los afiliados,
individualmente o en sus organizaciones,
en todas las instancias de asociación,
representación, veeduría de las entidades
rectoras, promotoras y prestadoras y del
sistema de seguridad social en salud.
1. Procurar el cuidado integral de su salud y la de su
comunidad.

2. Afiliarse con su familia al sistema general de
seguridad social en salud.

3. Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda,
las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.

4. Suministrar información veraz, clara y completa
sobre su estado de salud y los ingresos base de
cotización
5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones
contraídas por los empleadores a las que se refiere la
presente ley.

6. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de
las instituciones y profesionales que le prestan atención
en salud.

7. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las
instalaciones, la dotación, así como de los servicios y
prestaciones sociales y laborales.

8. Tratar con dignidad el personal humano que lo
atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.
1. El Ministro de Salud, quien lo
presidirá.

2. El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, o su delegado.

3. El Ministro de Hacienda y Crédito
Público, o su delegado.

4. Sendos representantes de las
entidades departamentales y
municipales de salud.
Todo trabajador privado u oficial, funcionario público, empleado
público y servidor público tiene derecho a la vigencia de la
presente ley le sea aplicable cualquier norma en ella contenida
que estime favorable ante el cotejo con lo dispuesto en leyes
anteriores sobre la misma materia, siempre que se someta a la
totalidad de disposiciones de esta ley.

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  • 1. La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad
  • 2. *Principios Eficiencia Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho la seguridad social sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente
  • 3. Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida;
  • 4. *. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones los sectores *económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio del más fuerte hacia el más débil.
  • 5. * 1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad * económica suficiente para afiliarse al sistema. * 2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley. * 3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante * mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la * capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, listas, * deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma * * integral.
  • 6. *Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la capacidad *económica y en general las condiciones de vida de toda la población. Para este efecto cada quien *contribuirá según su capacidad y recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta *integralidad
  • 7. * Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos y prestaciones para * alcanzar los fines de la seguridad social, *
  • 8. *Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la seguridad *social en la organización, control, gestión y fiscalización de las instituciones y del sistema en su conjunto. *participación
  • 9. * Fundamentos del Servicio Público. Además de los principios generales * consagrados en la Constitución Política, son reglas del servicio público de salud, rectoras del * Sistema General de Seguridad Social en Salud *
  • 10. * El Sistema General de Seguridad Social en Salud proveerá gradualmente servicios * de salud de igual calidad, a todos los habitantes en Colombia, independientemente de su * capacidad de pago. Para evitar la discriminación por capacidad de pago o riesgo, el sistema * ofrecerá financiamiento especial para aquella población más pobre y vulnerable así como * mecanismos para evitar la selección adversa *equidad
  • 11. * La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria * para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la * afiliación de sus trabajadores a este Sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes * carezcan de vínculo con algún empleador o de capacidad de pago. *obligatoriedad
  • 12. * El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en * salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la * prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y * eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de * Salud. *
  • 13. * El Sistema General de Seguridad Social en Salud permitirá la participación * de diferentes entidades que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios de salud, * bajo las regulaciones y vigilancia del Estado y asegurará a los usuarios libertad en la * escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de * Servicios de Salud, cuando ello sea posible según las condiciones de oferta de servicios. * Quienes atenten contra este mandato se harán acreedores a las sanciones previstas en el * artículo 230 de esta Ley *Libre escogencia
  • 14. 1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema. 2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en los términos de la presente ley. 3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral.
  • 15. tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
  • 16. A partir de la sanción de la presente ley, todo colombiano participará en el servicio público esencial de salud que permite el sistema general de seguridad social en salud. Unos lo harán en su condición de afiliados al régimen contributivo o subsidiado y otros lo harán en forma temporal como participantes vinculados. A) Afiliados al sistema de seguridad social
  • 17. Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo Los afiliados al sistema mediante el régimen subsidiado Personas vinculadas al sistema.
  • 18. son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago. Estas personas deberán afiliarse al sistema mediante las normas del régimen contributivo de que trata el capítulo I del título III de la presente ley.
  • 19. son las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización. Será subsidiada en el sistema general de seguridad social en salud la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana. Tendrán particular importancia, dentro de este grupo, personas tales como las madres durante el embarazo, parto y posparto y período de lactancia, las madres comunitarias, las mujeres cabeza de familia, los niños menores de un año, los menores en situación irregular, los enfermos de Hansen, las personas mayores de 65 años, los discapacitados, los campesinos,
  • 20. 1. La atención de los servicios del plan obligatorio de salud del artículo 162 por parte de la entidad promotora de salud respectiva a través de las instituciones prestadoras de servicios adscritas. 2. La atención de urgencias en todo el territorio nacional. 3. La libre escogencia y traslado entre entidades promotoras de salud, sea la modalidad de afiliación individual o colectiva de conformidad con los procedimientos, tiempos, límites y efectos que determine el Gobierno Nacional dentro de las condiciones previstas en esta ley.
  • 21. 4. La escogencia de las instituciones prestadoras de servicios y de los profesionales entre las opciones que cada entidad promotora de salud ofrezca dentro de su red de servicios. 5. La participación de los afiliados, individualmente o en sus organizaciones, en todas las instancias de asociación, representación, veeduría de las entidades rectoras, promotoras y prestadoras y del sistema de seguridad social en salud.
  • 22. 1. Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad. 2. Afiliarse con su familia al sistema general de seguridad social en salud. 3. Facilitar el pago, y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar. 4. Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización
  • 23. 5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se refiere la presente ley. 6. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud. 7. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales. 8. Tratar con dignidad el personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.
  • 24. 1. El Ministro de Salud, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado. 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado. 4. Sendos representantes de las entidades departamentales y municipales de salud.
  • 25. Todo trabajador privado u oficial, funcionario público, empleado público y servidor público tiene derecho a la vigencia de la presente ley le sea aplicable cualquier norma en ella contenida que estime favorable ante el cotejo con lo dispuesto en leyes anteriores sobre la misma materia, siempre que se someta a la totalidad de disposiciones de esta ley.