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Universidad Fermín Toro 
Faculta de Ciencias Jurídicas y 
Políticas 
Escuela de Ciencias Políticas 
Geraldine Álvarez 
23.833.642
Grecia: Las instituciones que actualmente existen, corresponden al estudio del Derecho 
Constitucional que fueron analizadas en Grecia, desde un punto de vista filosófico y poco 
concreto. Según Platón, la comunidad política, o sea el Estado, es éticamente necesaria 
porque su raíz y su fin no es otro que el de servir de vasto e insustituible instrumento 
pedagógico para conducir al hombre al cumplimiento de su destino, en la virtud y en el 
conocimiento. De acuerdo al hombre, el cumplimiento de su destino, en la virtud y en el 
conocimiento. De acuerdo con Platón, la política se funda en la ética, por lo que es 
conveniente y necesario que los soberanos se conviertan en filósofos. Por su parte, 
Aristóteles, estudia la organización del Estado en formas más concretas que Platón, pero sin 
salirse del ámbito filosófico. Roma: El estudio del ordenamiento es fundamental del Estado. 
No se hizo en Roma en forma sistemática, sino más bien de manera incidental y apelando, 
para ello, a las instituciones del Derecho Privado. 
Edad Media: Los problemas propios de la ordenación fundamental de la comunidad política 
fueron resultados en la Edad Media, en base a la tradición jurídica romana. Siglo XVII: Se 
inicia en forma concreta el estudio de lo que más tarde llegará a ser el Derecho 
Constitucional. Para ello, las normas constitucionales inglesas, basadas en la costumbre, 
prestan valiosísimo concurso. 
Revoluciones Norteamericanas y Francesas: Las nuevas instituciones políticas, derivadas 
de los procesos revolucionarios, se consolidan y la doctrina sobre esta materia adquiere 
configuración de mayor contenido jurídico. Siglo XIX: A partir de la segunda mitad de este 
siglo, el Derecho Constitucional alcanza plena autonomía científica. Esto se logra al librarse 
la naciente disciplina de la contaminación de la filosofía, la política y otras ciencias, que le 
impedían alcanzar un desarrollo independiente. A ello contribuyó, en alto grado, la 
propagación de la Constitución política escrita.
Objetivo principal del Derecho 
Constitucional 
El Derecho Constitucional posee un sentido amplio, se ocupa del estudio jurídico de las 
reglas fundamentales de las organizaciones políticas de la sociedad, para Hariou, el 
objetivo del Derecho Constitucional e puede definir como « el encuadramiento jurídicos de 
los fenómenos políticos» 
La política es la búsqueda de lo bueno o útil para la sociedad, es la determinación del bien 
común, las normas del Derecho son «sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas 
para introducir en ellas el orden y la justicia. 
Derecho Constitucional 
El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Publico cuyo campo de estudio incluye 
el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia 
de estudio todo lo relativo a la forma de Estado forma de gobierno, derechos 
fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo la relación entre los 
poderes públicos y ciudadanos.
Derecho Publico 
Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades 
privadas con los órganos que ostentan el poder publico cuando estos últimos actúan en ejercicio 
de sus legitimas potestades publicas (Jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del 
órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento establecido, y de los órganos de la 
administración publica entre si. 
Derecho Privado 
Es la rama del Derecho que se ocupa 
preferentemente de las relaciones entre 
particulares, también se rige por el Derecho 
Privado las relaciones entre los particulares y el 
Estado, cuando éste actúa como un particular, sin 
ejercer potestad publica alguna. 
El Derecho Privado se suele contraponer al Derecho 
Público, que es la parte del ordenamiento jurídico 
que regula las relaciones de los ciudadanos con los 
poderes públicos y de los poderes entre si.
Estado de Derecho 
Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentran 
sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda 
subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el 
procedimiento para su creación y es eficaz cuando en la 
realidad con base en el poder del Estado a través de sus 
órganos de gobierno, creando así un ambiente de respecto 
absoluto del ser humano y del orden público. 
Poder Público 
El poder se conoce como la potencialidad de hacer que un 
tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En este 
sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de 
coerción par hacer cumplir sus mandatos imperativos. 
El significado actual en las democracias liberales va ligado a 
la existencia de una legitimidad democrática, y a la 
atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de 
oportunidad política. 
Este poder necesita un fortísimo respaldo popular o hallarse 
vinculado a grupos de presión o factores de poder.
La Constitución 
La constitución es un texto de carácter juridico-politico fruto del poder constituyente que 
fundamente ( según el normativo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que 
recoge, define y crea los poderes constituidos limitándose e al servicio de las personas. 
Además tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier 
otra que fuese posterior y contraria a ella ( Jerarquía Constitucional.) 
Estructura formal de la 
Constitución 
la estructura formal de un texto Constitucional establecida por la doctrina seria la 
siguiente: 
-Justificación del propio poder constituyente originario. 
-Soberanía Nacional. 
-Poderes Constituidos. 
-Tabla de Derechos Fundamentales (parte dogmático).
Estructura 
Constitucional 
Por otro lado, la estructura material del texto 
Constitucional seria la siguiente: 
-Preámbulo. 
-Parte Dogmático (garantías individuales). 
-Derechos Fundamentales Sustantivos. 
-Derechos Fundamentales procesales. Aunque 
estos deberían estar seguramente regulados en los 
códigos de procedimiento penal, civil, laboral, 
etc, no en la carta política como regla 
fundamental. 
Soberanía Nacional 
También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera 
definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social; 
territorial en caso necesario e incluso el Derecho positivo y además de imponer la 
decisión de todos los habitantes del territorio.
Derechos Fundamentales 
Los Derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a 
los seres humanos. La teoría del Derecho natural supone que deberían reconocerse a 
todo hombre en cualquier ordenamiento. 
Estabilidad Constitucional 
La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y 
por ello ha de gozar de ciertos grados de estabilidad en su texto, soportando el paso de 
sucesivos gobierno sin necesidad de cambiar su letra. 
Por ello la modificación de la norma suprema esta sometida a una gran cantidad de 
restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente 
cualificadas por las votaciones sobre su alteración. 
Supremacía Constitucional 
Este concepto es procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial Marbery vs 
Madison; y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide 
jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. 
El mayor desarrollo de este concepto se debe a la teoría pura del Derecho de Hans 
Kelsen.
Rigidez Constitucional 
La Rigidez Constitucional es un conjunto, según el cual, la norma suprema ha de designar 
un proceso especifico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado 
habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. 
Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto mas similar es el proceso de 
reforma al de creación legislativa ordinaria.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Faculta de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Ciencias Políticas Geraldine Álvarez 23.833.642
  • 2. Grecia: Las instituciones que actualmente existen, corresponden al estudio del Derecho Constitucional que fueron analizadas en Grecia, desde un punto de vista filosófico y poco concreto. Según Platón, la comunidad política, o sea el Estado, es éticamente necesaria porque su raíz y su fin no es otro que el de servir de vasto e insustituible instrumento pedagógico para conducir al hombre al cumplimiento de su destino, en la virtud y en el conocimiento. De acuerdo al hombre, el cumplimiento de su destino, en la virtud y en el conocimiento. De acuerdo con Platón, la política se funda en la ética, por lo que es conveniente y necesario que los soberanos se conviertan en filósofos. Por su parte, Aristóteles, estudia la organización del Estado en formas más concretas que Platón, pero sin salirse del ámbito filosófico. Roma: El estudio del ordenamiento es fundamental del Estado. No se hizo en Roma en forma sistemática, sino más bien de manera incidental y apelando, para ello, a las instituciones del Derecho Privado. Edad Media: Los problemas propios de la ordenación fundamental de la comunidad política fueron resultados en la Edad Media, en base a la tradición jurídica romana. Siglo XVII: Se inicia en forma concreta el estudio de lo que más tarde llegará a ser el Derecho Constitucional. Para ello, las normas constitucionales inglesas, basadas en la costumbre, prestan valiosísimo concurso. Revoluciones Norteamericanas y Francesas: Las nuevas instituciones políticas, derivadas de los procesos revolucionarios, se consolidan y la doctrina sobre esta materia adquiere configuración de mayor contenido jurídico. Siglo XIX: A partir de la segunda mitad de este siglo, el Derecho Constitucional alcanza plena autonomía científica. Esto se logra al librarse la naciente disciplina de la contaminación de la filosofía, la política y otras ciencias, que le impedían alcanzar un desarrollo independiente. A ello contribuyó, en alto grado, la propagación de la Constitución política escrita.
  • 3. Objetivo principal del Derecho Constitucional El Derecho Constitucional posee un sentido amplio, se ocupa del estudio jurídico de las reglas fundamentales de las organizaciones políticas de la sociedad, para Hariou, el objetivo del Derecho Constitucional e puede definir como « el encuadramiento jurídicos de los fenómenos políticos» La política es la búsqueda de lo bueno o útil para la sociedad, es la determinación del bien común, las normas del Derecho son «sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas para introducir en ellas el orden y la justicia. Derecho Constitucional El Derecho Constitucional es una rama del Derecho Publico cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo la relación entre los poderes públicos y ciudadanos.
  • 4. Derecho Publico Es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder publico cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades publicas (Jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el procedimiento establecido, y de los órganos de la administración publica entre si. Derecho Privado Es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares, también se rige por el Derecho Privado las relaciones entre los particulares y el Estado, cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad publica alguna. El Derecho Privado se suele contraponer al Derecho Público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes entre si.
  • 5. Estado de Derecho Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentran sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respecto absoluto del ser humano y del orden público. Poder Público El poder se conoce como la potencialidad de hacer que un tercero haga o realice lo que se le solicita u ordena. En este sentido, un órgano tiene poder cuando posee capacidad de coerción par hacer cumplir sus mandatos imperativos. El significado actual en las democracias liberales va ligado a la existencia de una legitimidad democrática, y a la atribución de capacidad dispositiva acorde al criterio de oportunidad política. Este poder necesita un fortísimo respaldo popular o hallarse vinculado a grupos de presión o factores de poder.
  • 6. La Constitución La constitución es un texto de carácter juridico-politico fruto del poder constituyente que fundamente ( según el normativo) todo el ordenamiento, situándose en él como norma que recoge, define y crea los poderes constituidos limitándose e al servicio de las personas. Además tendrá el carácter de norma suprema, de manera que prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y contraria a ella ( Jerarquía Constitucional.) Estructura formal de la Constitución la estructura formal de un texto Constitucional establecida por la doctrina seria la siguiente: -Justificación del propio poder constituyente originario. -Soberanía Nacional. -Poderes Constituidos. -Tabla de Derechos Fundamentales (parte dogmático).
  • 7. Estructura Constitucional Por otro lado, la estructura material del texto Constitucional seria la siguiente: -Preámbulo. -Parte Dogmático (garantías individuales). -Derechos Fundamentales Sustantivos. -Derechos Fundamentales procesales. Aunque estos deberían estar seguramente regulados en los códigos de procedimiento penal, civil, laboral, etc, no en la carta política como regla fundamental. Soberanía Nacional También consiste en la capacidad tanto jurídica como real de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social; territorial en caso necesario e incluso el Derecho positivo y además de imponer la decisión de todos los habitantes del territorio.
  • 8. Derechos Fundamentales Los Derechos o facultades básicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teoría del Derecho natural supone que deberían reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento. Estabilidad Constitucional La Constitución ha de servir de marco jurídico para la justificación del poder político, y por ello ha de gozar de ciertos grados de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobierno sin necesidad de cambiar su letra. Por ello la modificación de la norma suprema esta sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayorías especialmente cualificadas por las votaciones sobre su alteración. Supremacía Constitucional Este concepto es procedente del antiquísimo precedente jurisprudencial Marbery vs Madison; y que supone la estructuración del ordenamiento jurídico en una pirámide jerárquica en la que la Constitución ocuparía la cúspide. El mayor desarrollo de este concepto se debe a la teoría pura del Derecho de Hans Kelsen.
  • 9. Rigidez Constitucional La Rigidez Constitucional es un conjunto, según el cual, la norma suprema ha de designar un proceso especifico para su propia modificación, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la producción normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto mas similar es el proceso de reforma al de creación legislativa ordinaria.