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  • 1. Republica Bolivariana De VenezuelaRepublica Bolivariana De Venezuela Vice-Rectorado AcadémicoVice-Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y PolíticasFacultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas Universidad Fermín ToroUniversidad Fermín Toro Escuela De DerechoEscuela De Derecho Derecho Colectivo del TrabajoDerecho Colectivo del Trabajo Integrante:Integrante: Génesis QueralesGénesis Querales C.I: 23.815.485C.I: 23.815.485 Derecho Colectivo del TrabajoDerecho Colectivo del Trabajo Prof. Keydis PérezProf. Keydis Pérez SAIA BSAIA B       Barquisimeto, Diciembre del 2016Barquisimeto, Diciembre del 2016
  • 2. Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entreConjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre patronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención apatronos y trabajadores no de modo individual, sino en atención a los intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionaleslos intereses comunes a todos ellos o a los grupos profesionales Derecho Colectivo del Trabajo.Derecho Colectivo del Trabajo. Sus elementos principales son:Sus elementos principales son: •   •    El trabajo humano libre y personal.El trabajo humano libre y personal. •   •    La relación de dependencia, caracterizadaLa relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo efectuado porpor la subordinación y el trabajo efectuado por cuenta ajena.cuenta ajena.    •   •    El pago de la remuneración comoEl pago de la remuneración como contraprestación.contraprestación.
  • 3. Cabe resaltar que los artículos 90 y 91 de la Constitución Nacional, señalanCabe resaltar que los artículos 90 y 91 de la Constitución Nacional, señalan que:que: 1.- La ley favorecerá las relaciones colectivas de trabajo.1.- La ley favorecerá las relaciones colectivas de trabajo. 2.- Establecerá el ordenamiento adecuado para la negociación colectiva.2.- Establecerá el ordenamiento adecuado para la negociación colectiva. 3.- Propenderá a la solución pacífica de los conflictos de trabajo.3.- Propenderá a la solución pacífica de los conflictos de trabajo. 4.- La convención colectiva será amparada.4.- La convención colectiva será amparada. 5.- Se permitirá la Cláusula Sindical.5.- Se permitirá la Cláusula Sindical. Basamentos LegalesBasamentos Legales
  • 4. Deviene de un fenómeno social, político y económico llamado “RevoluciónDeviene de un fenómeno social, político y económico llamado “Revolución Industrial” a finales del siglo XVIII; con el cual surgen efectos positivos: cambios deIndustrial” a finales del siglo XVIII; con el cual surgen efectos positivos: cambios de forma de producir, facilidad al transporte, etc. Y efectos negativos:forma de producir, facilidad al transporte, etc. Y efectos negativos: desplazamiento de mano de obra, nacimiento de dos clases la burguesía y eldesplazamiento de mano de obra, nacimiento de dos clases la burguesía y el proletariado, pobreza y marginación.proletariado, pobreza y marginación. Rasgos Históricos del Derecho Colectivo del TrabajoRasgos Históricos del Derecho Colectivo del Trabajo Actualmente, el Derecho Colectivo del Trabajo va de la mano con lasActualmente, el Derecho Colectivo del Trabajo va de la mano con las posibilidades del ejercicio de la Libertad Sindical, que por lo demás es sinónimoposibilidades del ejercicio de la Libertad Sindical, que por lo demás es sinónimo del ejercicio de la democracia.del ejercicio de la democracia. Podemos concluir que el sindicalismo, elemento fundamental en el DerechoPodemos concluir que el sindicalismo, elemento fundamental en el Derecho Colectivo del Trabajo, nace a finales del siglo XIX en Francia y en Italia, se vaColectivo del Trabajo, nace a finales del siglo XIX en Francia y en Italia, se va desarrollando por los países industrializados como movimientos de cooperativismo,desarrollando por los países industrializados como movimientos de cooperativismo, para después girar hacia las organización económica y social con fines depara después girar hacia las organización económica y social con fines de mejorar la clase trabajadora.mejorar la clase trabajadora. En Venezuela, el Derecho Colectivo del Trabajo se va desarrollando a medidaEn Venezuela, el Derecho Colectivo del Trabajo se va desarrollando a medida que las organizaciones de trabadores van toman fuerza, debemos anotar queque las organizaciones de trabadores van toman fuerza, debemos anotar que hasta diciembre de 1935 el país estuvo dominado por la peor dictadura que hahasta diciembre de 1935 el país estuvo dominado por la peor dictadura que ha padecido este país. Por eso el sindicalismo venezolano y las leyes relacionadaspadecido este país. Por eso el sindicalismo venezolano y las leyes relacionadas con este derecho, se desarrollan desde 1936.con este derecho, se desarrollan desde 1936.
  • 5. Cronología del Desarrollo del Derecho Colectivo del TrabajoCronología del Desarrollo del Derecho Colectivo del Trabajo • 1830-1917, en este lapso de tiempo, las provincias, estados y1830-1917, en este lapso de tiempo, las provincias, estados y municipalidades de la República, aprobaron ordenanzas, leyes ymunicipalidades de la República, aprobaron ordenanzas, leyes y códigos, en las cuales insertaban lo que fueron las primeras reglas decódigos, en las cuales insertaban lo que fueron las primeras reglas de aplicación regional, vinculadas al trabajo de sirvientes, artesanos yaplicación regional, vinculadas al trabajo de sirvientes, artesanos y jornalerosjornaleros •1942, incluían la figura del contrato de arrendamiento de personas, que1942, incluían la figura del contrato de arrendamiento de personas, que comprometían su trabajo al servicio de otra (códigos civiles de 1896,comprometían su trabajo al servicio de otra (códigos civiles de 1896, 1916 y 1904). Para 1820 y años subsecuentes, estos códigos y ordenanzas1916 y 1904). Para 1820 y años subsecuentes, estos códigos y ordenanzas policiales, contenían ciertas normas en cuanto a la figura del “preaviso”.policiales, contenían ciertas normas en cuanto a la figura del “preaviso”. • A partir de 1.917, se da inicio formal, al derecho laboral como tal, conA partir de 1.917, se da inicio formal, al derecho laboral como tal, con la aprobación de la Ley de Talleres y Establecimientos Públicosla aprobación de la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos (26/06/1917)(26/06/1917)
  • 6. • En 1928 se Decreta la ley del Trabajo. Entre las características oEn 1928 se Decreta la ley del Trabajo. Entre las características o adelantos que contenía la citada Ley de Talleres y Establecimientosadelantos que contenía la citada Ley de Talleres y Establecimientos Públicos se mencionan los siguientes: Percepción clara de la realidad delPúblicos se mencionan los siguientes: Percepción clara de la realidad del trabajador, aplicación general para todos los trabajadores, jornadastrabajador, aplicación general para todos los trabajadores, jornadas diarias de ocho horas y media, fijación de días de descanso obligatorio,diarias de ocho horas y media, fijación de días de descanso obligatorio, condiciones de aseo y salubridad de los sitios de trabajo.condiciones de aseo y salubridad de los sitios de trabajo. • En la actualidad a esta ley se le llama LOPCYMATEn la actualidad a esta ley se le llama LOPCYMAT (Ley Orgánica de(Ley Orgánica de Protección y Medio Ambiente de Trabajo)Protección y Medio Ambiente de Trabajo) Cronología del Desarrollo del Derecho Colectivo del TrabajoCronología del Desarrollo del Derecho Colectivo del Trabajo
  • 7. Es el sobrenombre por el que se conoce al partido político francés deEs el sobrenombre por el que se conoce al partido político francés de extrema izquierda Unión Comunista (de tendencia trotskista, secciónextrema izquierda Unión Comunista (de tendencia trotskista, sección francesa de la Unión Comunista Internacionalista). La denominaciónfrancesa de la Unión Comunista Internacionalista). La denominación también da nombre al órgano oficial (semanario) del partido.también da nombre al órgano oficial (semanario) del partido. Se define como un partido político comunista, internacionalista ySe define como un partido político comunista, internacionalista y revolucionario, cuyos objetivos más inmediatos son el combate contrarevolucionario, cuyos objetivos más inmediatos son el combate contra el capitalismo, tanto a corto como a largo plazo, y la construcción deel capitalismo, tanto a corto como a largo plazo, y la construcción de un gran partido obrero capaz de organizar a la clase trabajadora yun gran partido obrero capaz de organizar a la clase trabajadora y acompañarla en su tarea revolucionaria a nivel mundial. Su líder másacompañarla en su tarea revolucionaria a nivel mundial. Su líder más carismática ha sido la histórica portavoz Arlette Laguiller, candidatacarismática ha sido la histórica portavoz Arlette Laguiller, candidata presidencial desde 1974 hasta 2007 (fecha en que anunció que no sepresidencial desde 1974 hasta 2007 (fecha en que anunció que no se volvería a presentar). Actualmente, el partido es liderado por Nathalievolvería a presentar). Actualmente, el partido es liderado por Nathalie Artaud, que sucedió también a Laguiller al frente de LO.Artaud, que sucedió también a Laguiller al frente de LO. En conclusión, las luchas obreras, son las que con el empuje de losEn conclusión, las luchas obreras, son las que con el empuje de los obreros han actuado por reivindicaciones económicasobreros han actuado por reivindicaciones económicas Las Luchas ObrerasLas Luchas Obreras
  • 8. Organización Internacional del Trabajo, una entidad queOrganización Internacional del Trabajo, una entidad que funciona bajo la órbita de la Organización de las Nacionesfunciona bajo la órbita de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Esta institución se encarga de analizar todo aquelloUnidas (ONU). Esta institución se encarga de analizar todo aquello vinculado al universo laboral, protegiendo los derechos de losvinculado al universo laboral, protegiendo los derechos de los trabajadores.trabajadores. La fundación de la OIT tuvo lugar en 1919. Con sede en la ciudad suizaLa fundación de la OIT tuvo lugar en 1919. Con sede en la ciudad suiza de Ginebra, la organización es dirigida por una junta que cuenta conde Ginebra, la organización es dirigida por una junta que cuenta con representantes de los sindicatos, de los gobiernos nacionales y de lasrepresentantes de los sindicatos, de los gobiernos nacionales y de las empresas. La autoridad máxima de la OIT es su director general, que esempresas. La autoridad máxima de la OIT es su director general, que es elegido por un Consejo de Administración que tiene tres reunioneselegido por un Consejo de Administración que tiene tres reuniones anuales.anuales. Organización Internacional del TrabajoOrganización Internacional del Trabajo FunciónFunción: La función: La función fundamental es la protecciónfundamental es la protección de los trabajadores, que debede los trabajadores, que debe fomentar entre todas lasfomentar entre todas las naciones del mundonaciones del mundo
  • 9. Estructura de la OITEstructura de la OIT La OIT está compuesta por La Conferencia Internacional del Trabajo, queLa OIT está compuesta por La Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne ordinariamente una vez al añose reúne ordinariamente una vez al año La Conferencia es la suprema autoridad y el órgano legislativo, es deLa Conferencia es la suprema autoridad y el órgano legislativo, es de carácter periódico, integrada por un presidente y tres vice-presidentes, decarácter periódico, integrada por un presidente y tres vice-presidentes, de los cuales uno es delegado gubernamental, otro es delegado de loslos cuales uno es delegado gubernamental, otro es delegado de los empleadores y el otro es delegado de los trabajadoresempleadores y el otro es delegado de los trabajadores Funciones de la ConferenciaFunciones de la Conferencia 1) Considerar las cuestiones específicas relativas a las condiciones de1) Considerar las cuestiones específicas relativas a las condiciones de trabajo, con el fin de sacar conclusiones que lleguen a conveniostrabajo, con el fin de sacar conclusiones que lleguen a convenios internacionales.internacionales. 2) Recibir los informes anuales presentados por los Estados miembros2) Recibir los informes anuales presentados por los Estados miembros respecto a la aplicación que se le dé a los convenios.respecto a la aplicación que se le dé a los convenios. 3) Tratar las opiniones generales acerca de los problemas mundiales del3) Tratar las opiniones generales acerca de los problemas mundiales del trabajotrabajo
  • 10. Participación de la OIT en el Desarrollo del Derecho Colectivo del TrabajoParticipación de la OIT en el Desarrollo del Derecho Colectivo del Trabajo   Lo que podemos llamar Derecho Internacional del Trabajo, lo constituyen lasLo que podemos llamar Derecho Internacional del Trabajo, lo constituyen las normas internacionales que en materia laboral adoptan los diferentes países, paranormas internacionales que en materia laboral adoptan los diferentes países, para regir de una manera uniforme o coincidente, las relaciones del trabajo en cada unoregir de una manera uniforme o coincidente, las relaciones del trabajo en cada uno de ellos. Entonces podemos decir que, el motor de esa internacionalización lode ellos. Entonces podemos decir que, el motor de esa internacionalización lo constituye la OIT. instituida por las naciones según lo acordaron en el tratado deconstituye la OIT. instituida por las naciones según lo acordaron en el tratado de Versalles de l9l9, al finalizar la primera guerra mundial. También coexisten con la OIT,Versalles de l9l9, al finalizar la primera guerra mundial. También coexisten con la OIT, otros sectores con reglas internacionales como: El Consejo de Europa, Lasotros sectores con reglas internacionales como: El Consejo de Europa, Las Comunidades Europeas, La Comisión de Cartagena, que es un acuerdo deComunidades Europeas, La Comisión de Cartagena, que es un acuerdo de integración subregional, aceptado por los gobiernos de: Venezuela, Colombia,integración subregional, aceptado por los gobiernos de: Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia y Chile, además, se aceptan las normas que al respectoEcuador, Perú, Bolivia y Chile, además, se aceptan las normas que al respecto adopten las Naciones Unidas.adopten las Naciones Unidas. La recopilación ordenada y sistemática de los convenios y recomendacionesLa recopilación ordenada y sistemática de los convenios y recomendaciones adoptadas por la OIT constituyen el Código Internacional del Trabajo, cuyoadoptadas por la OIT constituyen el Código Internacional del Trabajo, cuyo contenido comprende: Condiciones de trabajo, salarios, reposo, higiene ycontenido comprende: Condiciones de trabajo, salarios, reposo, higiene y seguridad, política y seguridad social. No es un código, según la acepción técnicaseguridad, política y seguridad social. No es un código, según la acepción técnica porque el Estado que lo ha ratificado, sólo se obliga a desarrollar una legislaciónporque el Estado que lo ha ratificado, sólo se obliga a desarrollar una legislación conforme a sentido de regla internacional, necesitan la creación de sus respectivasconforme a sentido de regla internacional, necesitan la creación de sus respectivas leyes, para que sean de obligatorio cumplimiento. leyes, para que sean de obligatorio cumplimiento.             De todo lo anterior concluimos que la OIT ha marcado pauta en el desarrollo delDe todo lo anterior concluimos que la OIT ha marcado pauta en el desarrollo del derecho colectivo del trabajo.derecho colectivo del trabajo.