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CURSO DE CAPACITACION DE CONDUCTORES DEL
T R A N S P O R T E A U T O M O T O R D E C A R G A P E L IG R O S A

 régimen legal para el transporte de carga peligrosa
 régimen legal para el transporte de carga peligrosa
                   reglas técnicas: Res SOPT Nº                                        195/97


                                                                                                         material de estudio




                                        I NSTITUCI ONES de CAPACIT ACI ON:

                      Centro Integral de Capacitación - CIF
     Centro de Estudio de Transito y Transporte - CETT


Director del Curso: Dr. Guido Bulián

                                             (actualizado a)       2008
                                                                   2008

                     Viamonte 611 p. 5° K (1053) Cap. Fed.  (011) 5327-1976 * San Juan N°1631  (0261) 420-4031 (5500) Mendoza
Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera
                  Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera
                  Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera


REGIMEN LEGAL DEL TRANSPORTE DE CARGA PELIGROSA

1. NORMATIVA VIGENTE                                                        Habilitante, que reemplaza anteriores; Res. ST 110/97 y complemen-
                                                                            tarias: Cursos de Capacitación de Conductores de Carga Peligrosa.
1.1. Regulaciones específicas
                                                                              Por otro lado se fueron dictando, desde el 89, normas referidas a la
  A raíz de un simple incidente de contaminación de leche en polvo con
                                                                            seguridad de las refinerías de petróleo, plantas de fraccionamiento, al-
pesticida, durante el traslado (ambos elementos en un mismo camión),
                                                                            macenamiento y bocas de expendio, o sea lo previo y posterior al trans-
resultó una enorme tragedia en 1985, en la que fallecieron varios bebés
                                                                            porte de combustible: Res. Secretaría de Energía –SE– 419/93, modifi-
en un Hospital de Jujuy, se apuró la sanción de un régimen especial
                                                                            cada por Res SE 404/94, que crea el registro y régimen de auditorías de
para el transporte de sustancias peligrosas. En 1986 se dictó la Reso-
                                                                            seguridad; Res. 139/95 del Ente Regulador del Gas –ENERGAS– que
lución Secretaría de Transporte –ST– 233 y año y medio más tarde se
                                                                            regula el sistema de seguridad y control de equipos de GNC para auto-
reglamentó mediante Res. Subsecretaría de Transporte –SST– 720/87.
                                                                            motores, la cédula y la oblea; Disp. 76/97 de la Subsecretaría de
  Constituye esta la primera normativa que se pone en vigencia abar-        Combustibles –SSComb– contiene las normas técnicas para tanques
cando casi todos los aspectos del problema (definiciones y principios       cisternas de transporte de combustibles y gases licuados de petróleo,
generales, clasificación de sustancias, elementos de identificación, nor-   sus requisitos, inspección, control y auditorías (integradas al régimen de
mas de circulación y manipulación; listado de materiales peligrosos, sus    las Res. SE 419/93 y 404/94).
incompatibilidades, guía de emergencia y fichas de intervención). Falta-
                                                                              En este contexto existen algunas clases de sustancias que tienen
ba precisar algunas normas preventivas para la circulación, lo que vino a
                                                                            una autoridad específica, en general reguladora y en ciertos casos de
completarse recién con el Anexo S del Dto. 779/95, reglamentario de
                                                                            control de actividades complementarias, ya que para el transporte debe
la Ley de Tránsito y Seguridad Vial 24.449, llamado REGLAMENTO
                                                                            regir sólo el régimen aquí analizado, como lo visto en el párrafo anterior,
GENERAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS
                                                                            para las clases 2 (gases) y 3 (inflamables). Al RENAR (Reg Nac de Ar-
POR CARRETERA, que reglamenta los inc. e) del art. 29 y h) del art. 56
                                                                            mas) se le han transferido las funciones que ejercía FM -Fabricaciones
de dicha Ley, manteniendo al “Acuerdo sobre Mercancías Peligro-
                                                                            Militares- sobre los explosivos. La CONEA (hoy Autoridad Atómica) es
sas” del MERCOSUR como de aplicación supletoria, especialmente por
                                                                            autoridad de aplicación sobre los radioactivos (clase 7). La autoridad de
que éste puede ser modificado inmediatamente después de llegarse a
                                                                            Salud o Medio Ambiente de cada jurisdicción, para residuos patogénicos
un acuerdo entre los países.
                                                                            o más genéricamente para residuos peligrosos; la Sec de Agricultura
  En 1997 se complementa lo anterior con: Res. Secretaría de Obras          para ciertos pesticidas, venenos o drogas de uso agroganadero o medi-
Públicas y Transporte –SOPyT– 195 (que llamaremos Reglamento o              cinal en general; o la SEDRONAR (Sec. de Lucha contra las Adicciones
Reg.195), que reemplaza a la Res. ST 233/86 y parcialmente a la SST         y el Narcotráfico) respecto de los precursores químicos.
720/87; Res. ST 444/99 para Otorgamiento y Uso de la Licencia Nac
Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera
                        Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera
                        Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera

1.2. Cuadro Resumen

NORMA                    CARÁCTER                                        CONTENIDO
                                                                         Normativa básica. Directivas para conductores profesionales y su capacitación, seguridad en vehículos,
LEY 24.449               Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial
                                                                         reglas de circulación, emergencias, franquicias, ambiente.
                         Reglamento Gral. para el Transporte de Mer-     Vehículos y equipamiento, estibamiento, depósito y manipulación de carga, tripulación, documentación,
Anexo S Dto. 779/95
                         cancías Peligrosas por Carretera                emergencias, responsabilidad, fiscalización. Dto 1716/08 agrega Anexo X (Registro de Operaciones)
LEY 24.653               Regula el Transporte de Carga por Carretera     Carácter del servicio, condiciones y requisitos. Rol del Estado. Habilitación de transportista. RUTA
LEYes 23.922 y 25.279    Convenios de BASILEA (91) y de VIENA (00) Prohíbe tránsito fronterizo de residuos peligrosos y s/gestión de combustibles y desechos radiactivos
Dto. 1035/02             Reglamenta la Ley 24.653                        Inscripción en la matrícula [RUTA]. Documentación obligatoria. REGIMEN DE SANCIONES.
                         Incorpora normas técnicas al Reglamento Gral    Clasificación de las sustancias, disposiciones generales y de c/una p su transporte, listado, identificación,
Res. SOPyT 195/97
                         de Mercancías Peligrosas por Carretera          cantidad limitada, embalajes, carteles, RIGs, clases 1, 6, 4 y 5
Res. SST 720/87          Rige supletoriamente al anterior                Rige en aspectos no contemplados en Res. 195/97 (fichas de intervención p/emergencias. Ver pto. 3.8)
                         Régimen de Infracciones y Sanciones para el     Tipifica faltas p/automotores, y expedidores de licencias. Clasifica sanciones en multa (hasta U$S 500
Res. ST 208/99
                         Transporte Internacional                        p/leves; 3000 p/graves y 6000 p/muy gr), suspensión y caducidad de permiso
Res. ST 417/92           Revisión Técnica Obligatoria de Automotores     Régimen de inspección del transporte interjurisdiccional, inscripción de talleres de RTO y su auditación
                         Reglamento para Otorgamiento y uso de Licen- Requisitos, contenido, obligaciones para operadores y conductores, exámenes médicos, Comité Evaluador,
Res. ST 444/99
                         cia Nac. Habilitante                         criterios de aptitud. Régimen DE Sanciones para los prestadores médicos.
Res. ST 110/97           Cursos de capacitación obligatorios             Exclusivos para Choferes de carga peligrosa. Materias, programa, duración, afectación, evaluación.
Res.SE 419/93 mod. Por Régimen de Seguridad, Auditorías y Registro       Sistema de control de seguridad de refinerías, fraccionadoras, almacenamiento y expendio. Auditorías y
Res. SE 404/94         para Combustible y Gas                            registro. Sanciones
                         Seguridad y Control de Equipos de GNC para      Régimen de seguridad p fabricantes, revisores, talleres, certificadores, técnicos y usuarios. Registro. Au-
Disp. ENERGAS 139/95
                         Automotores                                     ditorias y sanciones
Acuerdo Mercosur         Rige supletoriamente algunos aspectos no con-
                                                                         El Reglamento General (Anexo S del Dto. 779/95) lo integra a su normativa sin transcribirlo.
s/Mercancías Peligr      templados en el Anexo S
                         Normas p Cisternas de Transporte por Vía        Especificaciones técnicas p cisternas. Protocolo de inspecciones Incorpora el sistema a las auditorías de
Disp. SS Comb. 76/97
                         Pública de Combustibles y Gas de Petróleo       la Res. SE 404/94
LEY 24.051, 25.612 y     Régimen de Residuos Peligrosos (modifica-
                                                                         Registro de generadores y operadores. Transp. Plantas de tratamiento y disposic. final. Rég. Sanciones
25.018                   ción) y Rég de Residuos Radiactivos

Dto 831/93               Reglamentación de la Ley 24.051                 Procedimiento de control y aplicación. Definiciones, precisiones
LEY 26.363 y Dto.
                         Modifica y reglamenta la Ley 24,449             No hace cambios directos en el régimen de Carga Peligrosa, salvo Tacógrafos [Anexo X Dto. 1716/08]
1716/08
1) La retención de la unidad o remoción a lugar seguro o donde pueda
2. REFERENCIA SOBRE EL REGLAMENTO GENERAL
                                                                                subsanarse la irregularidad;
  En otras materias vimos en detalle la normativa general de la Ley de       2) La descarga o transferencia de los productos a otro vehículo o lugar
Tránsito y Seguridad Vial 24.449 y su reglamentación. Veremos ahora             seguro;
las disposiciones específicas sobre el transporte de sustancias peligro-     3) La neutralización de la peligrosidad de la carga (o su destrucción),
sas. Como vimos el REGLAMENTO GENERAL DEL TRANSPORTE DE                         con colaboración del fabricante, expedidor y asegurador.
CARGAS PELIGROSAS es el ANEXO S del Dto. 779/95, reglamentario                  Durante la retención de la unidad, debe tener presencia la autoridad
de la mencionada Ley 24.449, que vino a complementar las normas              competente y asumir la responsabilidad que le quepa en las determina-
específicamente técnicas que existían.                                       ciones y operaciones, requiriendo las colaboraciones del caso (transpor-
                                                                             tista, fabricante, etc.)
2.1. Competencia y Facultades de Fiscalización
  Antes de describir las normas específicas del tema, cabe dar algunas       2.2. Los vehículos y el equipamiento
nociones elementales sobre la aptitud de distintas autoridades: el trans-       Las unidades deben ser especiales para el tipo de carga peligrosa
porte interjurisdiccional es controlado por la CNRT –Comisión Nacional       que se transporta, tanto como los tanques o contenedores. Aquí se apli-
de Regulación del Transporte de la Secretaría de Transporte– mediante        ca la Disp. SSComb 76/97, que da los requisitos de construcción y man-
funcionarios propios o de la Gendarmería Nacional (que tiene un Con          tenimiento (pruebas de presión) de los tanques, que deben ser inspec-
venio al respecto con la ST) en cualquier ruta, pero sólo en materia de      cionados periódicamente y controlar esto en la RTO. En caso de acci-
transporte. En tanto que para los temas de tránsito y seguridad vial, la     dente o modificación de estructura, debe someterse a ensayos nueva-
facultad de control es de las provincias, en todos los casos y sobre cual-   mente. El cambio de material transportable obliga a realizar una limpie-
quier ruta de su territorio, que lo hacen con su Policía y funcionarios de   za a fondo del receptáculo.
otros organismos (municipios, direcciones de transporte, vialidad, etc.).
                                                                                Deben tener el equipamiento normal (especialmente el Tacógrafo),
  En cuanto a lo que deben controlar, en materia de transporte de car-
                                                                             más el específico que corresponde al elemento peligroso. Los carteles
ga peligrosa:
                                                                             de identificación y las fichas de intervención deben estar siempre. Los
 Documentación, según veremos en detalle luego;
                                                                             transporte de pasajeros solamente pueden llevar productos de uso per-
 Adecuada colocación de paneles y etiquetas de riesgo en unidades,
                                                                             sonal (medicamentos o cosméticos) que no supere UN Kilogramo o UN
  equipos y bultos o embalajes;
                                                                             Litro por pasajero, prohibidos los explosivos y radiactivos.
 La posible existencia de fugas en cisternas;
 La adecuación y conservación de embalajes;
 Estado de vehículos y equipos, tanto los específicos para emergen-         2.3. Estibaje, operación, almacenamiento y traslado
  cias, como los generales de seguridad vial;                                   El acondicionamiento de la carga es fundamental, según su clase y lo
  Los incumplimientos que originen riesgos pueden derivar en:                que aconseje el Reg 195. Son responsables el expedidor y el importador
Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera
                          Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera
                          Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera

(si hay). No se deben aceptar la mercancía no embalada adecuadamen-                                2.6. Documentación
te, sin rótulos e identificaciones. No se puede transportar otra mercade-
                                                                                                       Enumerada taxativamente en el Art. 4º del Dto. 1035/02, Reglamen-
ría de uso humano o animal, con una contaminante o en sus tanques; ni
                                                                                                   tario de la Ley de Transporte de Cargas por Carreteras 24.653:
varios tipos de carga peligrosa, salvo que sean compatibles entre sí (se-
gún tabla Reglamento 195 Cap.IV). Similares disposiciones rigen para                                       Tarjeta de inscripción en el RUTA (Registro Unico del Transporte Automo-
                                                                                                       a
depósito. No se pueden abrir los bultos de mercadería peligrosa.                                           tor), que implica la habilitación para el servicio.
                                                                                                           Constancia (oblea) y Certificado de aprobación de la RTO –Revisión Téc-
                                                                                                       b
                                                                                                           nica Obligatoria– que corresponda al tipo de vehículo.
2.4. Itinerario y estacionamiento                                                                          Licencia Nacional Habilitante de Conductor de la clase profesional que
                                                                                                       c
                                                                                                           corresponda (pasajeros, carga general o carga peligrosa).
   El transportista debe programar el recorrido, evitando en lo posible
                                                                                                           Documento de la Carga (carta de porte, manifiesto de carga o conoci-
poblaciones, reservas ecológicas o forestales, usando los horarios me-                                 d
                                                                                                           miento de embarque), remito, guía o equivalente referido a la carga.
nos riesgosos. La autoridad local del tránsito puede establecer restriccio-                                Cédula (verde) de Identificación del Vehículo (no tiene vencimiento para
                                                                                                       e
                                                                                                           las unidades de servicio de transporte habilitadas)
nes, pero debe las situaciones cuando no haya alternativas. El estacio-
                                                                                                           Comprobantes de los seguros obligatorios (de responsabilidad civil y so-
namiento para descanso debe observar las mismas reglas. Si no hay                                      f
                                                                                                           bre la carga), suficiente con certificado de cobertura (tarj. plástica).
lugares preestablecidos, debe hacerse donde menos riesgo se cause,                                     g Específica para el transporte de cargas peligrosas (*)
nunca en la banquina, ya que es una vía de circulación de emergencia.                                      Para vehículos o situaciones especiales, en que se requiera un permiso
                                                                                                       h
                                                                                                           especial (gral: maquinaria agrícola o especial: carretones, etc).

2.5. Tripulantes                                                                                     Falta en la enumeración las placas-patente, que en el actual sistema
                                                                                                   son también un documento público obligatorio para circular.
    Los conductores deben tener aprobado, para obtener o renovar la
Habilitación Nacional (Clase E, que incluye la B y C para todo el país), el                            En el transporte de carga peligrosa se deben llevar: los 5 documentos
curso de capacitación profesional (básico y complementario), además                                básicos para todo automotor (b, c, e, f y chapas), los correspondiente a
del examen psicofísico para la categoría. No se puede llevar a personas                            carga general (a, d y h cuando corresponda) más la específica que refie-
que no hayan recibido esta formación. En el viaje el conductor es el res-                          re el inc. g (*), que son:
ponsable de equipos y accesorios. Cuando haya riesgo inminente debe                                 Ficha de Intervención, Técnica o Instructivo para Emergencias (cual-
llamar urgente al transportista y actuar en la emergencia en hasta que                                 quier nombre es válido), conteniendo la naturaleza del riesgo, los telé-
                                                                                             (1)
llegue la autoridad. Debe usar el equipo obligatorio cuando manipulee                                  fonos de emergencias o asistencia pública y las medidas para: quie-
la carga.                                                                                              nes entren en contacto con la sustancia, médicos que intervengan,
                                                                                                       incendio (medios que no deben usarse), fuga del contenido, trasbordo
                                                                                                       de la carga y su manipuleo (ver pto. 3.8). Esta ficha es elaborada por
1- Manipuleo es la acción de mover algo con las manos y por extensión todo movimiento que se           el fabricante y no lleva firma (hasta puede ser una fotocopia).
   realice para colocar o estibar el material en el vehículo o en un depósito, incluyendo lo que
   comúnmente se llama operación de carga y descarga.                                                     Declaración de la carga (emitida por el expedidor) con la ‘denomina-
Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera
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   ción apropiada para el transporte’ (ver pto. 3.4), clase y N° ONU, gru acondicionamiento, manipuleo, limpieza, descontaminación, y los equi-
   po de compatibilidad (si es el caso), tipo de embale y declaración del pos que deben utilizarse. Debe brindar plena colaboración en caso de
   expedidor de que la carga esta bien acondicionada para el traslado y emergencia y la información para que el expedidor confeccione la ‘ficha
   manipuleo y que cumple con la reglamentación. No necesariamente de intervención’, cuyo contenido es responsabilidad del fabricante, quien
   es un documento autónomo, en general se incluye en inc. g).                 nunca pierde su solidaridad en caso de accidente.
 Certificado de habilitación de la cisterna, para el granel, que no
   esté vencido o invalidada (por accidente, p.ej.), se acredita en la RTO     2.9. Obligaciones del cargador, expedidor y receptor

 Acreditación de los Cursos de Capacitación, obligatorios del con               El que contrata el transporte debe exigir a su vez, que la unidad se
   ductor, necesarios para obtener la Licencia Nacional Habilitante.           ajuste a las necesidades de acondicionamiento del producto y cumpla la
                                                                               reglamentación vigente. El contrato debe establecer quien proporciona
   Estos 2 últimos no son requisitos para circular, ya que se controlan en
                                                                               los equipos para el caso de emergencia.
   la expedición de la RTO y de Licencia Habilitante, respectivamente.
                                                                                 El fabricante (o el cargador en su caso) nunca pierde la responsa
2.7. Procedimiento en Emergencias                                              bilidad por el daño que cause la sustancia peligrosa durante el
   Dar aviso a la autoridad, lo más rápido y detallado posible. Seguir las     transporte. Si se producen perjuicios, el Juez que intervenga determina
instrucciones de la Ficha de Intervención, hasta que llegue la autoridad       rá al grado de responsabilidad de cada interviniente, por el accidente o el
(policial, sanitaria o de emergencia). También el conductor debe avisar al     agravamiento de sus consecuencias.
transportista y cualquiera de ellos, al fabricante (principalmente), expedi-     El expedidor debe proporcionar al transportista la documentación del
dor y/o destinatario, en su defecto, a fin de que envíe un técnico, de ser     pto. 2.5 (inc. g), las fichas de intervención, la información complementa-
necesario con el equipamiento correspondiente. Tiene obligación de cola        ria necesaria, la mercadería embalada, rotulada en la forma que estable-
borar. En caso de transbordo, seguir las instrucciones de la ficha, del        ce el Reg. 195, que veremos en el pto 3. Debe además exigirle que:
técnico u otro responsable. En vía pública debe hacerse con presencia          tenga los paneles de identificación de la sustancia peligrosa, cumpla con
de la autoridad, quien debe dirigir el salvamento a modo de ‘jefe de la        todas las normas que estamos analizando aquí y firme una declaración
emergencia’. Los operarios deben utilizar los equipos establecidos y           manifestando el último producto que transportó y el modo de descontami
tener la capacitación necesaria.                                               nación. Debe acordar con el transportista el suministro de rótulos y
                                                                               equipos para emergencia si no los tuviere.
2.8. Fabricantes de equipos y productos
                                                                                 Las operaciones de carga/descarga (incluidas las que se hagan en el
   El fabricante, de vehículos y de equipos que se utilicen, es responsa-
                                                                               local del transportista) corresponden al expedidor y destinatario, respecti
ble de su calidad y adecuación, debiendo ajustarse a las regulaciones
                                                                               vamente y son de su responsabilidad (deben contar con personal capa-
establecidas al efecto (ver cuadro 1.1). En tanto el fabricante (o produc-
                                                                               citado para ello y para su control), salvo convenio en contra. Todos (auto
tor) de la sustancia peligrosa debe proporcionarlas instrucciones para su
                                                                               ridad y partícipes) tienen la obligación de colaborar en las emergencias.
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2.10. El transportista                                                                                          glamento General (Anexo S del Dto. 779/95) y que llamaremos Regla-
    Debe: dar buen uso y mantenimiento a unidades y equipos; realizar-                                          mento o Reg. 195, es la base de disposiciones técnicas específicas,
les las inspecciones técnicas reguladas; supervisar las operaciones; te-                                        que sustituye a la vieja Res. ST 233/86. Ver cuadro resumen (pto. 1.2).
ner el certificado de habilitación de cisternas y darle uso acorde a ella;
                                                                                                                3.1. Clasificación
capacitar al personal y exigirles que utilicen los trajes y/o equipos de de
seguridad que correspondan. La carga mal embalada o sin etiquetas                                                  Las sustancias peligrosas se agrupan internacionalmente para todos
debe ser rechazada.                                                                                             los efectos, según su comportamiento y características en 9 CLASES:
                                                                                                                1. EXPLOSIVOS: los que al expandirse violentamente (explotar) oca-
2.11.Infracciones y sanciones                                                                                     sionan daño alrededor. Los pirotécnicos sólo producen efectos lumí-
    El incumplimiento de las normas reglamentarias o la creación de ries-                                         nicos, calóricos, sonoros o fumígenos. No se pueden transportar sus-
gos graves por imprevisión o negligencia, dará lugar a la aplicación de                                           tancias excesivamente sensibles o pasibles de reacción espontánea.
                                                                        2
las sanciones contempladas en el Dto 105/98 ( ) y 253/95 que regulan                                              Los vehículos deben ser cerrados, si es con toldo, debe ser im-
este aspecto en materia de transporte automotor. La aplicación (juzga-                                            permeable y no combustible. Deben revisarse antes y evitar otros re-
miento y ejecución) corre por cuenta de la CNRT. También pueden co-                                               siduos o elementos que puedan causar chispas. No pueden detener-
rresponder sanciones por infracción a los regímenes especiales sobre el                                           se en lugares con público, ni manipularse material, pero en caso de
material específico, como la legislación sobre armas y explosivos, gas, o                                         emergencia, deben separarse por clase y comunicárselo a la autori-
residuos radiactivos, etc.                                                                                        dad local. Si van varios en convoy, deben mantener una amplia dis-

    En cuanto a las faltas de tránsito específicamente, se rige por la Ley                                        tancia entre sí y nunca detenerse a menos de 50 metros uno de otro.

de Tránsito y Seguridad Vial 24.449, que es aplicada por la autoridad                                             En la mayoría de los casos se necesita permiso especial y condicio-

que corresponda en cada provincia. En ambos casos las autoridades de                                              nes determinadas. No pueden en principio trasladarse juntas varias

comprobación de las contravenciones son las señaladas en el pto. 2.1.                                             sustancias de esta clase, salvo bajo determinadas condiciones: hay 13

Nada de esto excluye la responsabilidad penal y/o civil que pueda co-                                             combinaciones de compatibilidad. El APENDICE 1 del Reg.195 con-

rresponder a los diversos actores descriptos en este trabajo.                                                     tiene mayores especificaciones sobre esta clase: las definiciones de
                                                                                                                  cada tipo de artefacto o sustancia (bomba, pirotécnicos, bengalas, car-
                                                                                                                  tuchos, detonadores, mechas, munición, pólvora, etc.), un listado so-
3. NORMATIVA TECNICA
                                                                                                                  bre ‘método de embalaje’, que siempre es ‘compuesto’ (uno interno
    La Res de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte nacional, N°                                           dentro de otro), que corresponde en cada caso, cuadro 1.1 y 1.2 del
195 publicada el 29/7/97 denominada Normas Técnicas para el Trans-
                                                                                                                  Reg.195. La clase se subdivide en:
porte de Mercancías Peligrosas por Carretera, que se incorpora al Re
                                                                                                                1.1- Con riesgo de explosión en masa: expansión instantánea a toda la carga
                                                                                                                1.2- Con riesgo sólo de proyección, pero no el caso anterior;
2 - El Dto 105 ha sido sustituido por el Dto. 1035/02, que reduce el elevado monto de las multas, pero agrava   1.3- Riesgo de incendio o pequeños estallidos. Incluye los que produ-
    las de carga peligrosas.
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  cen calor intenso, arden y/o explotan, sucesivamente sin gran fuerza;         dos. El APENDICE 3 del Reg.195, preci-
1.4- Los que no presentan riesgos notables, son compatibles Grupo S.            sa sobre embalaje y métodos de ensayo
1.5- Muy insensibles, poco probable de explotar en masa;                        para determinar el riego de algunos pro-
1.6- Extremadamente insensibles, sin riesgo de explotar en masa.                ductos, p.ej. los carbones vegetales, só-
                                                                                lo algunos son ‘carga peligrosa’, debien-
2. GASES. Pueden ser COMPRIMIDOS (se conserva el estado gaseo-
                                                                                do la autoridad (ensayos mediante) determinar los que se consideren
  so), LICUADOS (estado líquido), LICUADOS REFRIGERADOS (para
                                                                                tales y el embalaje que les corresponde. Esta Clase se divide:
  mantenerlos líquidos), en SOLUCION (comprimido con un disolvente).
  Los vehículos que los transporten deben tener protección especial del       4.1- Sólidos inflamables (p.ej: la cabeza de un fósforo);
  caño de escape y motor por los recalentamientos y de la instalación         4.2- Sustancias de combustión espontánea;
  eléctrica por las chispas. El estibaje debe ser perfecto. La tripulación    4.3- Las que despiden gases al contacto con agua. Deben aislarse de
  debe poseer máscaras y no usar dispositivos de llama. No se deben             la humedad. Algunos explotan en presencia de agua (v.gr: carburo).
  operar en lugares de público, sin autorización local. Se dividen en:
2.1- Inflamables: los que pueden arder en ambiente normal (aerosoles);        5. SUSTANCIAS OXIDANTES O COMBURENTES Y PERÓXIDOS
2.2- No inflamables ni tóxicos: son solo asfixiantes u oxidantes;               ORGÁNICOS. La manipulación debe ser muy cuidadosa, ni siquiera
2.3- Tóxicos: presentan riego para la salud.                                    se puede tumbar el recipiente. No pueden entrar en contacto con res-
                                                                                tos de combustible. La refrigeración de la carga debe ser indepen-
                                                                                diente del motor de la unidad. Debe mantenerse la temperatura indi-
  3. LÍQUIDOS INFLAMABLES. Las características de embalaje deben
                                                                                cada durante el viaje y en las operaciones. Su acumulación no debe
  ajustarse al tipo de sustancia, que se establece por el grado de visco-
  sidad y punto de inflamación. El transporte con cisterna vacía, si no es      representar riesgo de explosión. No usar material inflamable para el
  tá descontaminada, debe hacerse como si estuviera llena. Estos pro-           estibaje. Los peróxidos dañan los ojos y corroen la piel. El APENDI-
  ductos son los de mayor presencia en la vía pública y en los hogares.         CE 4 del Reg.195 se destina a esta clase, conteniendo el mismo tipo
  Deben extremarse las prevenciones contra el fuego, evitando la más            de disposiciones que los anteriores, pero para esta clase.
  mínima posibilidad de que aparezca una “chispa” cerca, por la infla-
                                                                              6. SUSTANCIAS TÓXICAS (VENENOSAS) E INFECCIOSAS. Los pri-
  mabilidad de los vapores. En especial las producidas por electricidad
                                                                                meros causan daños a la salud por ingestión, Inhalación o contacto de
  estática (no siempre visibles) presente en todos los cuerpos (incluidos
                                                                                piel, p.ej: plaguicidas. Pude llegar a la muerte. Les corresponden dis-
  los líquidos), por lo cual todos deben estar interconectados eléctrica-
  mente ‘a tierra’, incluidos los operarios (equipo mediante), a efectos de     tintos embalajes según su grado de peligrosidad. Las otras son las
  equilibrar la carga eléctrica de ellos. El equipo obligatorio de los tri-     que poseen micoorqanismos (bacterias, virus, parásitos, hongos, ca-
  pulantes es: casco, guantes y, especialmente, botines reglamentarios          paces de desarrollar enfermedades en animales o personas). Deben
                                                                                mantenerse alejados de los productos de uso humano. Los vehículos
  4. SÓLIDOS INFLAMABLES. El estibamiento debe ser perfecto, estar              deben tener protección para la tripulación. La zona de operación, ma-
  protegidos del sol y humedad y tenerlos en lugares frescos y ventila-         nipuleo o apertura de embalajes, debe estar aislada de la gente, me-
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 diante ‘encintado’ y carteles, por lo menos. Las emergencias deben         8. SUSTANCIAS CORROSIVAS. Las que por acción química causan da
 comunicarse a la autoridad local, evitar el manipuleo de las sustan-         ño a los tejidos vivos por contacto, también a otros materiales. Les co-
 cias, Identificar a las personas que hayan estado en contacto y desin-       rresponden 3 clases de embalajes, según nivel de peligrosidad. Los
 fectar todo. La responsabilidad es solidaria entre fabricante (o expe-       vehículos y contenedores deben ser muy bien limpiados, cuidando no
 didor), transportista y destinatario.                                        dejar residuos combustibles (papel, pasto, etc.). Deben ser muy bien
   El APENDICE 2, define la toxicidad, según sea por ingestión, absor-        estibados los embalajes.
 ción cutánea, lacrimógena o inhalación, por grado de DL 50 (dosis letal)   9. SUSTANCIAS PELIGROSAS DIVERSAS. La manipulación de las
 que contenga, según ensayos de laboratorio, adjudicando el tipo de           sustancias, deben hacerse de modo de minimizar los riesgos y el esti-
 embalaje que le corresponda a cada una. Contiene listado de embala-          baje debe ser perfecto, lo mismo que la limpieza y descontaminación
 jes para plaguicidas. Establece los ensayos para cada tipo y sus rótulos     de vehículos o contenedores.
   Del mismo modo se determinan las condiciones para productos in-
 fecciosos o biológicos de uso medicinal, muy comunes en las grandes        3.2. Disposiciones generales para el transporte
 ciudades, como sangre, tejidos, orina, para análisis (que pueden estar
                                                                                  Cualquier sustancia que figure en el listado, a los efectos del trans
 contaminados), los residuos patógenos (extirpaciones de órganos en
                                                                            porte debe ser considerada como peligrosas, aún cuando estén mezcla-
 operaciones, las sobras de los análisis, que no deberían tirarse a las
                                                                            das con otras no peligrosas. En caso que más de una sea peligrosa,
 cloacas), las ratas para investigación de laboratorio (que son infecta-
                                                                            deben respetarse las incompatibilidades, embalajes o estibajes estable-
 das en un ‘criadero’ y se reparten luego a los laboratorios), animales
                                                                            cidos.   El vehículo debe llevar un par de calzas, herramientas y mata-
 con rabia u otra enfermedad contagiosa (que sean trasladados para
                                                                            fuego, suficiente para apagar un principio de incendio en la unidad o en
 investigar una epidemia o para curarlos). El mayor peligro está en los
                                                                            la carga. El recipiente debe ser descontaminado después de cada viaje.
 desechos, por el costo que implica un embalaje compuesto, donde en
 general debe ‘tirarse’ o cremarse con el recipiente interno (que no es           No pueden circular si están contaminados externamente. Cuando
 lo mismo que trasladar órganos para trasplante).                           lleven granel en distintos compartimentos, colocarán el rótulo del de ma-
                                                                            yor riesgo. Se debe mantener la accesibilidad siempre a la carga peli-
7. MATERIAL RADIOACTIVO. Cuando un embalaje tenga pérdida o
                                                                            grosa. Esta prohibido fumar y los artefactos de llama. También llevar en
 esté involucrado en un accidente, se debe aislar absolutamente evi-
                                                                            vehículos de pasajeros más de un kilogramo o un litro por cada uno,
 tando contacto con personas. Nadie puede permanecer en el lugar
                                                                            pero nunca explosivos ni radiactivos.
 aislado, hasta que llegue la autoridad competente. Se debe avisar el
 expedidor y autoridades urgentemente. Todo lo contaminado debe             3.3. Listado de sustancias
 ser descontaminado por la autoridad competente y autorizado por ella
                                                                               Incluye todas las que tienen riesgos e indica las condiciones que de-
 para continuar el servicio.
                                                                            ben cumplirse para su transporte y manipulación (estabilizar, inhibir, etc)
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   Columnas de la lista:                                                        3.4. Denominación apropiada
 1ª        2ª       3ª        4ª     5ª      6ª         7ª            8ª
                           Riesgo                                                 Debe incluirse tal cual en la documentación y en el bulto que contiene
     Nombre                                         Disposi-  Cantidad má-
 N°                          Secun        Grupo de                              el producto, ya que es donde más se precisa su descripción. Es la que
      de la        Princi-                           ciones    xima trans-
ONU                           cun-   N°   embalaje
    sustancia       pal                            especiales    portable       figura en mayúscula en la 2ª columna del listado que vimos en le pto.
                             dario
                                                                                2.3. Dada la variedad de productos y la generalidad de algunos nombres
Aclaraciones: El N° Naciones Unidas en la 1ª columna, es mundial.
                                                                                apropiados para el transporte o el uso de la sigla “NEC” (NO ESPECIFI
2ª columna: lleva en MAYUSCULA la denominación apropiada para el                CADO EN OTRA PARTE), es conveniente colocar también el nombre
transporte y en minúscula las especificaciones complementarias.            La   técnico (el derivado químico o el de los manuales, pero no el comercial).
sigla N.E.P. (no especificado en el listado) permite transportar esa mer-
cancía si se han determinado sus riesgos y siempre que sean similares a
                                                                                3.5. Cantidades limitadas
los existentes en el listado.
                                                                                    Obviamente el riesgo aquí es menor y por lo tanto las exigencias
3ª columna: también contiene el Grupo de Compatibilidad si es clase 1.
                                                                                son menores también, lo cual no implica ausencia de garantías por parte
4ª columna: para la clase 1, cuya explosión siempre provoca fuego, se           de los responsables del transporte, quienes deben contar con una de-
agregan los N° 3 ó 4, según sea líquido o sólido, respectivamente.              claración, firmada por el expedidor, de que se trata de “cantidad exen-
5ª columna: El N° tiene de 2 a 4 dígitos y cada uno representa la fun-          ta”. En general deben cumplirse todas las disposiciones que contiene la
ción que corresponde a las clases 2 a 8. El dígito 9 significa riesgo de        normativa (como: las precauciones en el manipuleo de la carga; las dis-
reacción violenta espontánea y la “X” quiere decir riesgo de reacción           posiciones sobre embalaje; su etiquetamiento; las limitaciones de co-
peligrosa con agua. La repetición (hasta 3 veces) de un mismo dígito da         mercialización de la clase 1 y la mención en la documentación del núme-
la intensidad del peligro. Si el riesgo simple se agrega un cero.      El nú-   ro, clase y ‘nombre apropiado’ del material), con las únicas excepcio-
mero de riesgo no listado, debe determinarlo el fabricante.                     nes contempladas en el Cap. VI del Reglamento 195, las cuales se dis-
                                                                                tinguen en dos tipos:
6ª columna: grupo de embalaje al que pertenece cada producto.
                                                                                          Limitación de cantidad máxima que puede transportarse en
7ª columna: El N° de Disposición Especial, está descripto a continua-
                                                                                       un mismo vehículo y viaje (son los casos especificados en la 8ª
ción del listado (p.ej: prohibir transporte a granel, aclarar que la sustan-
                                                                                       columna del listado, pudiendo incluirse materiales compatibles,
cia es peligrosa sólo en determinada condición o mezcla o que en ciertas
                                                                                       siempre que no se exeda la cantidad exenta menor) y exime de:
situaciones tiene otro N°).
                                                                                          Colocar rótulos y paneles de seguridad en el vehículo;
8ª columna: Indica la cantidad máxima que puede ser transportada en
                                                                                          El entrenamiento especial del conductor;
un vehículo. Más adelante hay excepciones.
                                                                                          Portar las fichas de intervención (Guía de emergencia);
      El listado también es alfabético (se invierten las columnas 1ª y 2ª).
                                                                                          La prohibición de transportar pasajeros
Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera
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          Pequeños recipientes de mercancías peligrosas: se refiere a       3.6. Embalajes
       las sustancias de uso corriente o doméstico, que pueden transpor
                                                                                 Los embalajes o envases o continentes especiales, no deben ser de
       tarse con las precauciones generales que repetimos en el punto
                                                                             material que pueda ser afectado por el contenido. Se aprueban median-
       anterior, como aerosoles, cuyos recipientes no pueden exceder
                                                                             te ensayos y deben servir para distintos medios de transporte y para el
       de 120 mililitros, salvo que no contenga tóxicos, en cuyo caso
                                                                             manipuleo. Quedan excluidos de este capítulo: el material radiactivo
       puede ser de hasta 1 litro (en metal o plástico). Los líquidos in-
                                                                             (salvo que tenga riesgos secundarios); los recipientes de gas y todos los
       flamables de mediano riesgo, hasta 1 litro en metal y ½ en vidrio
                                                                             que excedan de 400 kg o de 450 litros. Los riesgos por su parte se han
       o plástico y los de bajo riesgo hasta 5 litros. Los venenos se
                                                                             dividido en 3 grupos, señalados en la 6ª columna del LISTADO:
       pueden transportar en recipientes de hasta 100 ml o 1 litro, según
       sea de mediano o bajo (II ó III) riesgo y ½ kg o 3, si son sólidos,   Grupo de embalaje: I: Alto Riesgo   II: Mediano Riesgo   III:   Bajo Riesgo

       respectivamente. Los corrosivos pueden llevarse hasta ½ litro o          Los explosivos (clase 1) tienen normas específicas contenidas en el
       1 litro y 1 kg. ó 2 kg, según se trate de riesgo mediano o bajo.      APENDICE 1 del Reg. 195 y son en general del Grupo de Embalaje II.
       Fertilizante de nitrato de amonio, 5 kg. El Reg.195 contiene una      Idem para los peróxidos orgánicos (clase 5) detallado en el APENDICE
       tabla al respecto en el cuadro 6.1.      Se pueden llevar en bultos   4. Los embalajes para demás materiales son regulados extensamente
       que no superen los 30 kg. o en bandejas de hasta 20 kg.               en el Cap. VIII del Reg. 195, en cada caso y tipo, p.ej: los líquidos no
            Respetando estos límites se puede no cumplir con los si-         deben cubrir totalmente el recipiente, sino dejar un ‘espacio’ por las va-

       guientes requisitos generales para sustancias peligrosas:             riantes de presión o temperatura (por cambio de altura o posición geo-
                                                                             gráfica) que modifican su volumen.
            Los mismos exentos del ítem anterior;
                                                                                Se regulan los distintos tipos de embalajes conocidos: bolsas (de ma-
            Las limitaciones de itinerario, estacionamiento y lugares de
                                                                             terial flexible), cajas (material rígido), combinados (uno dentro de otro),
            manipuleo;
                                                                             compuestos (recipientes contenidos en un embalaje), jaula o canasto
            Equipamientos de protección individual y para emergencias       (material de superficie incompleta), tambores (cilindros rígidos o cono
            (salvo el matafuego que corresponda al vehículo);                truncado, excluyendo los barriles de madera), bulto (es el resultado final
                                                                             del embalaje listo para el transporte, ya sea que contenga directamente
            La colocación de etiquetas en los embalajes;
                                                                             el material o existan otros embalajes intermedios), reacondicionados (tan
            La separación de los distintos tipos de sustancias peligrosas   ques limpiados o reconstruidos e inspeccionados). Se establece espe-
            dentro del vehículo o contenedor.                                sor del material, superficie, capacidad, cierres, refuerzos, permeabilidad,
  Debe portarse la documentación (y declaración) con las inclusiones         resistencia al agua, material de amortiguación en espacios vacíos, etc.
mencionadas en ítem anterior, salvo en los casos de distribución mino-       Cada modelo se somete a ensayo previo (de resistencia, estanqueidad,
rista para consumo                                                           caída, apilamiento y cuando corresponda de presión y temperatura.
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   El CUADRO 8.1 del Reg.195 establece los códigos de embalajes,               dos, de acuerdo a la tabla del Cap. IX del Reg.195, que contempla tam
que se componen básicamente de tres dígitos: el 1° es un número ará-           bién las combinaciones (con foro y/o revestimientos). Además especifi-
bigo que indica el tipo de embalaje (tambor, barril, bidón, caja, bolsa,       can los métodos de ensayo para cada tipo de envase, certificaciones y
recipiente a presión), el 2° es una letra mayúscula que indica el material     un marcado con el mismo símbolo del punto anterior y códigos similares.
del embalaje (acero, plástico, madera, cartón, aglomerado. vidrio) y el 3°     En este capítulo se regulan expresamente la construcción, mantenimien-
es nuevamente un número arábigo que indica el subtipo de empaque               to, pruebas y marcado, para recipientes metálicos, flexibles, de plástico
(cabezal removible, con tapón o forro interno). En caso de ser compues-        rígidos, de cartón, compuesto (con interior de plástico) y madera.
to, se duplica el 2° dígito, correspondiendo la primera letra mayúscula al
recipiente interno y la segunda al externo. P.ej: código “4B2” es caja de      3.8. Fichas de intervención en emergencias
aluminio con revestimiento interior y “6PH1” es recipiente de vidrio o ce-       Son instrucciones escritas (para Mercosur en español y
rámica en caja de plástico expandido.                                          portugués) que deben portar los tripulantes del vehículo.             u
   Los recipientes que cumplan con el Cap. VIII del Reg.195 y cuyo pro-        Pueden tener diversos nombres. En ellas se indica como                n
totipo haya superado los ensayos, pueden colocar este símbolo, en for-         deben actuar, tanto éstos como quienes participen auxiliando (bombe-
ma visible, grabado en relieve si es posible. También pueden incluirse         ros, defensa civil, policía, etc.), conteniendo los siguientes detalles: las
otros datos codificados, debajo del símbolo: tipo y código de embalaje,        características de la sustancia que transporta (punto de inflamación,
letras X, Y o Z (significan que aprobó el ensayo para los tres grupos de       toxicidad, en que oportunidades es explosiva, de que forma reacciona
embalaje, para I y II y sólo para III, respectivamente), los dos dígitos del   con el aire o el agua y cuales son las consecuencias), equipo de pro-
año de fabricación, el país que autorizó, fabricante y otras deter-            tección necesario (trajes de protección, respiradores autónomos, medi-
minaciones que expresamente autoriza el Reg.195.                               dores de gases, etc.), de que forma debe controlarse un derrame, pérdi-
                                                                               da o presencia de fuego, en este caso el tipo de extinguidor que puede

3.7. Recipientes intermedios para granel [RIGs]                                usarse y el que no debe emplearse, las medidas que deben adoptarse
                                                                               en la emergencia (señalización, evacuación del lugar o de la zona o ta-
   Son recipientes de tamaño mediano (rígidos o flexibles), cuyas siglas       par desagües, etc.), la forma en que deben actuar si hay incendio, co-
inglesas son IBC (Intermediate Bulk Containers), portátiles, distintos de      mo cuando no lo hay, y las pautas para prestar los primeros auxilios:
los vistos en el punto anterior. Deben ser aprobados por la autoridad pre      si la sustancia es venenosa, los antídotos a utilizar, si es contaminante,
viamente (Arts 3/5 Anexo S). En general están destinados a los grupos          el neutralizador, etc. la necesidad de asistencia médica y la información
de embalajes II y III (mediano y bajo riesgo), deben estar construidos pa      a dársele al mismo, especialmente el nombre técnico de la sustancia.
ra operaciones mecánicas (elementos de sujeción, izamiento, etc.), tener
                                                                                 Cada grupo de sustancias con tratamiento y características similares,
una capacidad de hasta 3 m 3 y resistir los esfuerzos de manipuleo y
                                                                               tiene su FICHA DE INTERNVENCIÓN (instructivo que la tripulación de-
transporte, según ensayos. Se identifican por códigos según sean rígi-
                                                                               be tener a mano, aún estando el vehículo vacío), para utilizarla en caso
dos, semirígios o flexibles y conforme el material del que están construi-
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de siniestro. La ficha debe estar acompañada con los elementos (equi-        última, además, la letra del grupo de compatibilidad (excepto 1.4; 1.5 y
po, extintor, dispositivos, según el caso) que el reglamento impone llevar   1.6). El tamaño mínimo de rótulos para embalajes es de 10 x 10 cm y la
en la unidad (para manipuleo, prevención o guarda del material) y es         obligación es color de cada tipo, o sea el de riesgo principal y el/los se-
suministrada por el ‘cargador (expedidor de la carga), quien la confec-      cundario/s si correspondiere, en este último caso no llevan número de
ciona en base a los datos que le debe proporcionar el fabricante (res-       clase en la parte inferior. El tipo de rótulo que corresponda, surge de las
ponsable del contenido, ver pto. 2.8). Es un documento simple, sin for-      columnas 3ª y 4ª del LISTADO. Si circula vacío no debe llevar ninguno.
malidades con información clara y precisa, cuyo buen estado y uso (cur-      Algunas etiquetas de riesgo secundario sólo se colocan en transporte
sos de capacitación mediante) debe garantizar el transportista.              aéreo y/o marítimo. También deben colocarse las que contienen indica-
                                                                             ciones para el manipuleo y estibaje (son unas 10) de los bultos.
   El contenido de las ‘fichas’ está en la Res 720, pero su numeración ya
no se responde con la lista del Reg.195, que ahora identifica la ficha con       En el caso de VEHICULOS DE TRANSPORTE se utilizan paneles o
el n° de riesgo del producto (5ª columna del listado, ver 3.3) que se con-   placas iguales a las mencionadas precedentemente y cuya ilustración se
fecciona mediante un mecanismo práctico. También son muchas menos            agrega a continuación, pero de un tamaño mínimo de 25 x 25 cm y con
fichas (unas 90 ahora contra 130 antes) ya que, con mejor criterio, agru-    un alto grado de retroreflexión(3). Además deben llevar la placa de segu
pa productos que requieren una actuación similar. Deberá hacerse aho-        ridad (rectángulo anaranjado, retroreflectivo, de 14 x 35 cm con borde y
ra el trabajo de compatibilizar las numeraciones de ambos regímenes.         números negros). En la parte superior el N° de riesgo que corresponde
                                                                             al producto y en la inferior el N° ONU del mismo (5ª y 1ª columna del
3.9. Paneles y etiquetas de identificación                                   listado, ver pto. 3.3), colocada igual que la otra placa. Debe haber un jue
                                                                             go de ellas en cada costado de la unidad, por lo menos. Es conveniente
   Con la finalidad de que los vehículos que transportan sustancias peli-
                                                                             atrás también. Si la cisterna lleva distintos fluidos en cada compartimen-
grosas, puedan ser identificados con suficiente seguridad, tiempo y dis-
                                                                             to, deben colocarse a cada lado de estos las placas que le correspondan
tancia (como así también los bultos o contenedores que las alberguen),
                                                                             a los mismos. Excepciones: para la clase 7, si lleva su placa con N°
se utiliza un sistema de señalamiento, que constituye un verdadero le-
                                                                             ONU, no necesita la de seguridad; en cambio si se lleva más de un pro-
guaje, que se ha ido ampliando permanentemente. Esto permite tener
                                                                             ducto de distinta clase o división, sólo deben colocarse las placas de
algunos datos ya a bastante distancia, con solo la forma y color de la
                                                                             seguridad. Todo combustible para motor se identifica con un único N°
etiqueta (rótulo) o placa (panel).
                                                                             ONU 1203, por lo que no se debe colocar el N° individual de c/u en cada
   Las placas básicas de advertencia (unas 20 con algunas variantes),        compartimiento de la cisterna (nafta, gas oil, kerosén, etc.). A continua-
deben soportar la intemperie, identifican cada clase de material, consis-    ción se ilustran placas, paneles y simbología del Reg.195.
ten en un cuadrado apoyado en un vértice, que se divide en dos partes,
la superior con un símbolo cuyo significado veremos luego y la inferior
con el número de la clase y un texto (que describa la naturaleza del ries-   3- Refleja la luz recibida hacia el mismo lugar del cual ésta proviene, por la especial configuración de la
                                                                                superficie de la placa. Esta calidad está regulada por normas IRAM y se exige también para las señales
go), salvo para las 5 y 1, que se indicará también la subclase y en esta        de tránsito.
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SÍMBOLOS ESPECIALES PARA LA MANIPULACIÓN DE BULTOS




                                          a) Frágil   b) No agitar - Frágil   c) No perforar d) Cara superior en f) Proteger de la     e) Izamiento
  “Animales Vivos”                                                                       esta dirección    humedad




g) Centro de Gravedad             h) Proteger                   i) Proteger de la Luz                       j) Material magnetizante
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MODELOS DE PLACAS Y ETIQUETAS DE RIESGO PRINCIPAL

Clase 1. Explosivos                                        Clase 2. Gases
   N° 1       N° 1.4                N° 1.6                    Inflamables Ni tóxico ni inflamable               Tóxicos




Clase 3. Líquidos inflamables                              Clase 4. Sólidos Inflamables
                                                    4.1. Sólido inflamable 4.2. De calentamiento 4.3. Con agua emite
                                                                                  espontáneo        gas inflamable




Clase 5.
Sust. Oxidantes y peróxidos orgánicos              Clase 6. Sust Tóxicas (venenosas) e Infecciosas
N° 5.1. Oxidantes N° 5.2. Peróxidos Orgánicos      N° 6.1. Tóxicas (embalaje I-II) N° 6.1.a. Tóx (embal III) N° 6.2. Infecciosas
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Clase 7. Materiales Radiactivos                                                             Clase 8. Sustancias corrosivas
                                                                                            Símbolo: desde tubo ensayo gotea liquido que ataca metal y mano
N° 7.1.A. Categoria I           N° 7.1.B. Categoría II - N° 7.1.C. Categoria III
Abajo dice “Radioactivo I” e Abajo dice “Radioactivo II o III” e indica la “Actividad: …”
  indica la “Actividad: …”    en el rectángulo negro lleva el “Indice de Transporte”




Clase 9. Sustancias Peligrosas Diversas
                                                                                             PANELES DE SEGURIDAD


                                                                                                                            33
                                                                    para combustibles inflamables>>

                                                                                                                   1203
   De color naranja y retroreflectivo, con el N° de Riesgo (sólo 2
ó 3 dígitos) en el campo superior y el N° ONU de la sustancia
transportada, en la parte inferior.                    modelos>>
   Mide 14 x 35 cm. Se colocan en ambos costados de la cisterna
o caja del camión y atrás.

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Manual de Transporte de Carga Peligrosa

  • 1. CURSO DE CAPACITACION DE CONDUCTORES DEL T R A N S P O R T E A U T O M O T O R D E C A R G A P E L IG R O S A régimen legal para el transporte de carga peligrosa régimen legal para el transporte de carga peligrosa reglas técnicas: Res SOPT Nº 195/97 material de estudio I NSTITUCI ONES de CAPACIT ACI ON: Centro Integral de Capacitación - CIF Centro de Estudio de Transito y Transporte - CETT Director del Curso: Dr. Guido Bulián (actualizado a) 2008 2008 Viamonte 611 p. 5° K (1053) Cap. Fed.  (011) 5327-1976 * San Juan N°1631  (0261) 420-4031 (5500) Mendoza
  • 2. Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera REGIMEN LEGAL DEL TRANSPORTE DE CARGA PELIGROSA 1. NORMATIVA VIGENTE Habilitante, que reemplaza anteriores; Res. ST 110/97 y complemen- tarias: Cursos de Capacitación de Conductores de Carga Peligrosa. 1.1. Regulaciones específicas Por otro lado se fueron dictando, desde el 89, normas referidas a la A raíz de un simple incidente de contaminación de leche en polvo con seguridad de las refinerías de petróleo, plantas de fraccionamiento, al- pesticida, durante el traslado (ambos elementos en un mismo camión), macenamiento y bocas de expendio, o sea lo previo y posterior al trans- resultó una enorme tragedia en 1985, en la que fallecieron varios bebés porte de combustible: Res. Secretaría de Energía –SE– 419/93, modifi- en un Hospital de Jujuy, se apuró la sanción de un régimen especial cada por Res SE 404/94, que crea el registro y régimen de auditorías de para el transporte de sustancias peligrosas. En 1986 se dictó la Reso- seguridad; Res. 139/95 del Ente Regulador del Gas –ENERGAS– que lución Secretaría de Transporte –ST– 233 y año y medio más tarde se regula el sistema de seguridad y control de equipos de GNC para auto- reglamentó mediante Res. Subsecretaría de Transporte –SST– 720/87. motores, la cédula y la oblea; Disp. 76/97 de la Subsecretaría de Constituye esta la primera normativa que se pone en vigencia abar- Combustibles –SSComb– contiene las normas técnicas para tanques cando casi todos los aspectos del problema (definiciones y principios cisternas de transporte de combustibles y gases licuados de petróleo, generales, clasificación de sustancias, elementos de identificación, nor- sus requisitos, inspección, control y auditorías (integradas al régimen de mas de circulación y manipulación; listado de materiales peligrosos, sus las Res. SE 419/93 y 404/94). incompatibilidades, guía de emergencia y fichas de intervención). Falta- En este contexto existen algunas clases de sustancias que tienen ba precisar algunas normas preventivas para la circulación, lo que vino a una autoridad específica, en general reguladora y en ciertos casos de completarse recién con el Anexo S del Dto. 779/95, reglamentario de control de actividades complementarias, ya que para el transporte debe la Ley de Tránsito y Seguridad Vial 24.449, llamado REGLAMENTO regir sólo el régimen aquí analizado, como lo visto en el párrafo anterior, GENERAL PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS para las clases 2 (gases) y 3 (inflamables). Al RENAR (Reg Nac de Ar- POR CARRETERA, que reglamenta los inc. e) del art. 29 y h) del art. 56 mas) se le han transferido las funciones que ejercía FM -Fabricaciones de dicha Ley, manteniendo al “Acuerdo sobre Mercancías Peligro- Militares- sobre los explosivos. La CONEA (hoy Autoridad Atómica) es sas” del MERCOSUR como de aplicación supletoria, especialmente por autoridad de aplicación sobre los radioactivos (clase 7). La autoridad de que éste puede ser modificado inmediatamente después de llegarse a Salud o Medio Ambiente de cada jurisdicción, para residuos patogénicos un acuerdo entre los países. o más genéricamente para residuos peligrosos; la Sec de Agricultura En 1997 se complementa lo anterior con: Res. Secretaría de Obras para ciertos pesticidas, venenos o drogas de uso agroganadero o medi- Públicas y Transporte –SOPyT– 195 (que llamaremos Reglamento o cinal en general; o la SEDRONAR (Sec. de Lucha contra las Adicciones Reg.195), que reemplaza a la Res. ST 233/86 y parcialmente a la SST y el Narcotráfico) respecto de los precursores químicos. 720/87; Res. ST 444/99 para Otorgamiento y Uso de la Licencia Nac
  • 3. Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera 1.2. Cuadro Resumen NORMA CARÁCTER CONTENIDO Normativa básica. Directivas para conductores profesionales y su capacitación, seguridad en vehículos, LEY 24.449 Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial reglas de circulación, emergencias, franquicias, ambiente. Reglamento Gral. para el Transporte de Mer- Vehículos y equipamiento, estibamiento, depósito y manipulación de carga, tripulación, documentación, Anexo S Dto. 779/95 cancías Peligrosas por Carretera emergencias, responsabilidad, fiscalización. Dto 1716/08 agrega Anexo X (Registro de Operaciones) LEY 24.653 Regula el Transporte de Carga por Carretera Carácter del servicio, condiciones y requisitos. Rol del Estado. Habilitación de transportista. RUTA LEYes 23.922 y 25.279 Convenios de BASILEA (91) y de VIENA (00) Prohíbe tránsito fronterizo de residuos peligrosos y s/gestión de combustibles y desechos radiactivos Dto. 1035/02 Reglamenta la Ley 24.653 Inscripción en la matrícula [RUTA]. Documentación obligatoria. REGIMEN DE SANCIONES. Incorpora normas técnicas al Reglamento Gral Clasificación de las sustancias, disposiciones generales y de c/una p su transporte, listado, identificación, Res. SOPyT 195/97 de Mercancías Peligrosas por Carretera cantidad limitada, embalajes, carteles, RIGs, clases 1, 6, 4 y 5 Res. SST 720/87 Rige supletoriamente al anterior Rige en aspectos no contemplados en Res. 195/97 (fichas de intervención p/emergencias. Ver pto. 3.8) Régimen de Infracciones y Sanciones para el Tipifica faltas p/automotores, y expedidores de licencias. Clasifica sanciones en multa (hasta U$S 500 Res. ST 208/99 Transporte Internacional p/leves; 3000 p/graves y 6000 p/muy gr), suspensión y caducidad de permiso Res. ST 417/92 Revisión Técnica Obligatoria de Automotores Régimen de inspección del transporte interjurisdiccional, inscripción de talleres de RTO y su auditación Reglamento para Otorgamiento y uso de Licen- Requisitos, contenido, obligaciones para operadores y conductores, exámenes médicos, Comité Evaluador, Res. ST 444/99 cia Nac. Habilitante criterios de aptitud. Régimen DE Sanciones para los prestadores médicos. Res. ST 110/97 Cursos de capacitación obligatorios Exclusivos para Choferes de carga peligrosa. Materias, programa, duración, afectación, evaluación. Res.SE 419/93 mod. Por Régimen de Seguridad, Auditorías y Registro Sistema de control de seguridad de refinerías, fraccionadoras, almacenamiento y expendio. Auditorías y Res. SE 404/94 para Combustible y Gas registro. Sanciones Seguridad y Control de Equipos de GNC para Régimen de seguridad p fabricantes, revisores, talleres, certificadores, técnicos y usuarios. Registro. Au- Disp. ENERGAS 139/95 Automotores ditorias y sanciones Acuerdo Mercosur Rige supletoriamente algunos aspectos no con- El Reglamento General (Anexo S del Dto. 779/95) lo integra a su normativa sin transcribirlo. s/Mercancías Peligr templados en el Anexo S Normas p Cisternas de Transporte por Vía Especificaciones técnicas p cisternas. Protocolo de inspecciones Incorpora el sistema a las auditorías de Disp. SS Comb. 76/97 Pública de Combustibles y Gas de Petróleo la Res. SE 404/94 LEY 24.051, 25.612 y Régimen de Residuos Peligrosos (modifica- Registro de generadores y operadores. Transp. Plantas de tratamiento y disposic. final. Rég. Sanciones 25.018 ción) y Rég de Residuos Radiactivos Dto 831/93 Reglamentación de la Ley 24.051 Procedimiento de control y aplicación. Definiciones, precisiones LEY 26.363 y Dto. Modifica y reglamenta la Ley 24,449 No hace cambios directos en el régimen de Carga Peligrosa, salvo Tacógrafos [Anexo X Dto. 1716/08] 1716/08
  • 4. 1) La retención de la unidad o remoción a lugar seguro o donde pueda 2. REFERENCIA SOBRE EL REGLAMENTO GENERAL subsanarse la irregularidad; En otras materias vimos en detalle la normativa general de la Ley de 2) La descarga o transferencia de los productos a otro vehículo o lugar Tránsito y Seguridad Vial 24.449 y su reglamentación. Veremos ahora seguro; las disposiciones específicas sobre el transporte de sustancias peligro- 3) La neutralización de la peligrosidad de la carga (o su destrucción), sas. Como vimos el REGLAMENTO GENERAL DEL TRANSPORTE DE con colaboración del fabricante, expedidor y asegurador. CARGAS PELIGROSAS es el ANEXO S del Dto. 779/95, reglamentario Durante la retención de la unidad, debe tener presencia la autoridad de la mencionada Ley 24.449, que vino a complementar las normas competente y asumir la responsabilidad que le quepa en las determina- específicamente técnicas que existían. ciones y operaciones, requiriendo las colaboraciones del caso (transpor- tista, fabricante, etc.) 2.1. Competencia y Facultades de Fiscalización Antes de describir las normas específicas del tema, cabe dar algunas 2.2. Los vehículos y el equipamiento nociones elementales sobre la aptitud de distintas autoridades: el trans- Las unidades deben ser especiales para el tipo de carga peligrosa porte interjurisdiccional es controlado por la CNRT –Comisión Nacional que se transporta, tanto como los tanques o contenedores. Aquí se apli- de Regulación del Transporte de la Secretaría de Transporte– mediante ca la Disp. SSComb 76/97, que da los requisitos de construcción y man- funcionarios propios o de la Gendarmería Nacional (que tiene un Con tenimiento (pruebas de presión) de los tanques, que deben ser inspec- venio al respecto con la ST) en cualquier ruta, pero sólo en materia de cionados periódicamente y controlar esto en la RTO. En caso de acci- transporte. En tanto que para los temas de tránsito y seguridad vial, la dente o modificación de estructura, debe someterse a ensayos nueva- facultad de control es de las provincias, en todos los casos y sobre cual- mente. El cambio de material transportable obliga a realizar una limpie- quier ruta de su territorio, que lo hacen con su Policía y funcionarios de za a fondo del receptáculo. otros organismos (municipios, direcciones de transporte, vialidad, etc.). Deben tener el equipamiento normal (especialmente el Tacógrafo), En cuanto a lo que deben controlar, en materia de transporte de car- más el específico que corresponde al elemento peligroso. Los carteles ga peligrosa: de identificación y las fichas de intervención deben estar siempre. Los  Documentación, según veremos en detalle luego; transporte de pasajeros solamente pueden llevar productos de uso per-  Adecuada colocación de paneles y etiquetas de riesgo en unidades, sonal (medicamentos o cosméticos) que no supere UN Kilogramo o UN equipos y bultos o embalajes; Litro por pasajero, prohibidos los explosivos y radiactivos.  La posible existencia de fugas en cisternas;  La adecuación y conservación de embalajes;  Estado de vehículos y equipos, tanto los específicos para emergen- 2.3. Estibaje, operación, almacenamiento y traslado cias, como los generales de seguridad vial; El acondicionamiento de la carga es fundamental, según su clase y lo Los incumplimientos que originen riesgos pueden derivar en: que aconseje el Reg 195. Son responsables el expedidor y el importador
  • 5. Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera (si hay). No se deben aceptar la mercancía no embalada adecuadamen- 2.6. Documentación te, sin rótulos e identificaciones. No se puede transportar otra mercade- Enumerada taxativamente en el Art. 4º del Dto. 1035/02, Reglamen- ría de uso humano o animal, con una contaminante o en sus tanques; ni tario de la Ley de Transporte de Cargas por Carreteras 24.653: varios tipos de carga peligrosa, salvo que sean compatibles entre sí (se- gún tabla Reglamento 195 Cap.IV). Similares disposiciones rigen para Tarjeta de inscripción en el RUTA (Registro Unico del Transporte Automo- a depósito. No se pueden abrir los bultos de mercadería peligrosa. tor), que implica la habilitación para el servicio. Constancia (oblea) y Certificado de aprobación de la RTO –Revisión Téc- b nica Obligatoria– que corresponda al tipo de vehículo. 2.4. Itinerario y estacionamiento Licencia Nacional Habilitante de Conductor de la clase profesional que c corresponda (pasajeros, carga general o carga peligrosa). El transportista debe programar el recorrido, evitando en lo posible Documento de la Carga (carta de porte, manifiesto de carga o conoci- poblaciones, reservas ecológicas o forestales, usando los horarios me- d miento de embarque), remito, guía o equivalente referido a la carga. nos riesgosos. La autoridad local del tránsito puede establecer restriccio- Cédula (verde) de Identificación del Vehículo (no tiene vencimiento para e las unidades de servicio de transporte habilitadas) nes, pero debe las situaciones cuando no haya alternativas. El estacio- Comprobantes de los seguros obligatorios (de responsabilidad civil y so- namiento para descanso debe observar las mismas reglas. Si no hay f bre la carga), suficiente con certificado de cobertura (tarj. plástica). lugares preestablecidos, debe hacerse donde menos riesgo se cause, g Específica para el transporte de cargas peligrosas (*) nunca en la banquina, ya que es una vía de circulación de emergencia. Para vehículos o situaciones especiales, en que se requiera un permiso h especial (gral: maquinaria agrícola o especial: carretones, etc). 2.5. Tripulantes Falta en la enumeración las placas-patente, que en el actual sistema son también un documento público obligatorio para circular. Los conductores deben tener aprobado, para obtener o renovar la Habilitación Nacional (Clase E, que incluye la B y C para todo el país), el En el transporte de carga peligrosa se deben llevar: los 5 documentos curso de capacitación profesional (básico y complementario), además básicos para todo automotor (b, c, e, f y chapas), los correspondiente a del examen psicofísico para la categoría. No se puede llevar a personas carga general (a, d y h cuando corresponda) más la específica que refie- que no hayan recibido esta formación. En el viaje el conductor es el res- re el inc. g (*), que son: ponsable de equipos y accesorios. Cuando haya riesgo inminente debe  Ficha de Intervención, Técnica o Instructivo para Emergencias (cual- llamar urgente al transportista y actuar en la emergencia en hasta que quier nombre es válido), conteniendo la naturaleza del riesgo, los telé- (1) llegue la autoridad. Debe usar el equipo obligatorio cuando manipulee fonos de emergencias o asistencia pública y las medidas para: quie- la carga. nes entren en contacto con la sustancia, médicos que intervengan, incendio (medios que no deben usarse), fuga del contenido, trasbordo de la carga y su manipuleo (ver pto. 3.8). Esta ficha es elaborada por 1- Manipuleo es la acción de mover algo con las manos y por extensión todo movimiento que se el fabricante y no lleva firma (hasta puede ser una fotocopia). realice para colocar o estibar el material en el vehículo o en un depósito, incluyendo lo que comúnmente se llama operación de carga y descarga.  Declaración de la carga (emitida por el expedidor) con la ‘denomina-
  • 6. Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera ción apropiada para el transporte’ (ver pto. 3.4), clase y N° ONU, gru acondicionamiento, manipuleo, limpieza, descontaminación, y los equi- po de compatibilidad (si es el caso), tipo de embale y declaración del pos que deben utilizarse. Debe brindar plena colaboración en caso de expedidor de que la carga esta bien acondicionada para el traslado y emergencia y la información para que el expedidor confeccione la ‘ficha manipuleo y que cumple con la reglamentación. No necesariamente de intervención’, cuyo contenido es responsabilidad del fabricante, quien es un documento autónomo, en general se incluye en inc. g). nunca pierde su solidaridad en caso de accidente.  Certificado de habilitación de la cisterna, para el granel, que no esté vencido o invalidada (por accidente, p.ej.), se acredita en la RTO 2.9. Obligaciones del cargador, expedidor y receptor  Acreditación de los Cursos de Capacitación, obligatorios del con El que contrata el transporte debe exigir a su vez, que la unidad se ductor, necesarios para obtener la Licencia Nacional Habilitante. ajuste a las necesidades de acondicionamiento del producto y cumpla la reglamentación vigente. El contrato debe establecer quien proporciona Estos 2 últimos no son requisitos para circular, ya que se controlan en los equipos para el caso de emergencia. la expedición de la RTO y de Licencia Habilitante, respectivamente. El fabricante (o el cargador en su caso) nunca pierde la responsa 2.7. Procedimiento en Emergencias bilidad por el daño que cause la sustancia peligrosa durante el Dar aviso a la autoridad, lo más rápido y detallado posible. Seguir las transporte. Si se producen perjuicios, el Juez que intervenga determina instrucciones de la Ficha de Intervención, hasta que llegue la autoridad rá al grado de responsabilidad de cada interviniente, por el accidente o el (policial, sanitaria o de emergencia). También el conductor debe avisar al agravamiento de sus consecuencias. transportista y cualquiera de ellos, al fabricante (principalmente), expedi- El expedidor debe proporcionar al transportista la documentación del dor y/o destinatario, en su defecto, a fin de que envíe un técnico, de ser pto. 2.5 (inc. g), las fichas de intervención, la información complementa- necesario con el equipamiento correspondiente. Tiene obligación de cola ria necesaria, la mercadería embalada, rotulada en la forma que estable- borar. En caso de transbordo, seguir las instrucciones de la ficha, del ce el Reg. 195, que veremos en el pto 3. Debe además exigirle que: técnico u otro responsable. En vía pública debe hacerse con presencia tenga los paneles de identificación de la sustancia peligrosa, cumpla con de la autoridad, quien debe dirigir el salvamento a modo de ‘jefe de la todas las normas que estamos analizando aquí y firme una declaración emergencia’. Los operarios deben utilizar los equipos establecidos y manifestando el último producto que transportó y el modo de descontami tener la capacitación necesaria. nación. Debe acordar con el transportista el suministro de rótulos y equipos para emergencia si no los tuviere. 2.8. Fabricantes de equipos y productos Las operaciones de carga/descarga (incluidas las que se hagan en el El fabricante, de vehículos y de equipos que se utilicen, es responsa- local del transportista) corresponden al expedidor y destinatario, respecti ble de su calidad y adecuación, debiendo ajustarse a las regulaciones vamente y son de su responsabilidad (deben contar con personal capa- establecidas al efecto (ver cuadro 1.1). En tanto el fabricante (o produc- citado para ello y para su control), salvo convenio en contra. Todos (auto tor) de la sustancia peligrosa debe proporcionarlas instrucciones para su ridad y partícipes) tienen la obligación de colaborar en las emergencias.
  • 7. Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera 2.10. El transportista glamento General (Anexo S del Dto. 779/95) y que llamaremos Regla- Debe: dar buen uso y mantenimiento a unidades y equipos; realizar- mento o Reg. 195, es la base de disposiciones técnicas específicas, les las inspecciones técnicas reguladas; supervisar las operaciones; te- que sustituye a la vieja Res. ST 233/86. Ver cuadro resumen (pto. 1.2). ner el certificado de habilitación de cisternas y darle uso acorde a ella; 3.1. Clasificación capacitar al personal y exigirles que utilicen los trajes y/o equipos de de seguridad que correspondan. La carga mal embalada o sin etiquetas Las sustancias peligrosas se agrupan internacionalmente para todos debe ser rechazada. los efectos, según su comportamiento y características en 9 CLASES: 1. EXPLOSIVOS: los que al expandirse violentamente (explotar) oca- 2.11.Infracciones y sanciones sionan daño alrededor. Los pirotécnicos sólo producen efectos lumí- El incumplimiento de las normas reglamentarias o la creación de ries- nicos, calóricos, sonoros o fumígenos. No se pueden transportar sus- gos graves por imprevisión o negligencia, dará lugar a la aplicación de tancias excesivamente sensibles o pasibles de reacción espontánea. 2 las sanciones contempladas en el Dto 105/98 ( ) y 253/95 que regulan Los vehículos deben ser cerrados, si es con toldo, debe ser im- este aspecto en materia de transporte automotor. La aplicación (juzga- permeable y no combustible. Deben revisarse antes y evitar otros re- miento y ejecución) corre por cuenta de la CNRT. También pueden co- siduos o elementos que puedan causar chispas. No pueden detener- rresponder sanciones por infracción a los regímenes especiales sobre el se en lugares con público, ni manipularse material, pero en caso de material específico, como la legislación sobre armas y explosivos, gas, o emergencia, deben separarse por clase y comunicárselo a la autori- residuos radiactivos, etc. dad local. Si van varios en convoy, deben mantener una amplia dis- En cuanto a las faltas de tránsito específicamente, se rige por la Ley tancia entre sí y nunca detenerse a menos de 50 metros uno de otro. de Tránsito y Seguridad Vial 24.449, que es aplicada por la autoridad En la mayoría de los casos se necesita permiso especial y condicio- que corresponda en cada provincia. En ambos casos las autoridades de nes determinadas. No pueden en principio trasladarse juntas varias comprobación de las contravenciones son las señaladas en el pto. 2.1. sustancias de esta clase, salvo bajo determinadas condiciones: hay 13 Nada de esto excluye la responsabilidad penal y/o civil que pueda co- combinaciones de compatibilidad. El APENDICE 1 del Reg.195 con- rresponder a los diversos actores descriptos en este trabajo. tiene mayores especificaciones sobre esta clase: las definiciones de cada tipo de artefacto o sustancia (bomba, pirotécnicos, bengalas, car- tuchos, detonadores, mechas, munición, pólvora, etc.), un listado so- 3. NORMATIVA TECNICA bre ‘método de embalaje’, que siempre es ‘compuesto’ (uno interno La Res de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte nacional, N° dentro de otro), que corresponde en cada caso, cuadro 1.1 y 1.2 del 195 publicada el 29/7/97 denominada Normas Técnicas para el Trans- Reg.195. La clase se subdivide en: porte de Mercancías Peligrosas por Carretera, que se incorpora al Re 1.1- Con riesgo de explosión en masa: expansión instantánea a toda la carga 1.2- Con riesgo sólo de proyección, pero no el caso anterior; 2 - El Dto 105 ha sido sustituido por el Dto. 1035/02, que reduce el elevado monto de las multas, pero agrava 1.3- Riesgo de incendio o pequeños estallidos. Incluye los que produ- las de carga peligrosas.
  • 8. Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera cen calor intenso, arden y/o explotan, sucesivamente sin gran fuerza; dos. El APENDICE 3 del Reg.195, preci- 1.4- Los que no presentan riesgos notables, son compatibles Grupo S. sa sobre embalaje y métodos de ensayo 1.5- Muy insensibles, poco probable de explotar en masa; para determinar el riego de algunos pro- 1.6- Extremadamente insensibles, sin riesgo de explotar en masa. ductos, p.ej. los carbones vegetales, só- lo algunos son ‘carga peligrosa’, debien- 2. GASES. Pueden ser COMPRIMIDOS (se conserva el estado gaseo- do la autoridad (ensayos mediante) determinar los que se consideren so), LICUADOS (estado líquido), LICUADOS REFRIGERADOS (para tales y el embalaje que les corresponde. Esta Clase se divide: mantenerlos líquidos), en SOLUCION (comprimido con un disolvente). Los vehículos que los transporten deben tener protección especial del 4.1- Sólidos inflamables (p.ej: la cabeza de un fósforo); caño de escape y motor por los recalentamientos y de la instalación 4.2- Sustancias de combustión espontánea; eléctrica por las chispas. El estibaje debe ser perfecto. La tripulación 4.3- Las que despiden gases al contacto con agua. Deben aislarse de debe poseer máscaras y no usar dispositivos de llama. No se deben la humedad. Algunos explotan en presencia de agua (v.gr: carburo). operar en lugares de público, sin autorización local. Se dividen en: 2.1- Inflamables: los que pueden arder en ambiente normal (aerosoles); 5. SUSTANCIAS OXIDANTES O COMBURENTES Y PERÓXIDOS 2.2- No inflamables ni tóxicos: son solo asfixiantes u oxidantes; ORGÁNICOS. La manipulación debe ser muy cuidadosa, ni siquiera 2.3- Tóxicos: presentan riego para la salud. se puede tumbar el recipiente. No pueden entrar en contacto con res- tos de combustible. La refrigeración de la carga debe ser indepen- diente del motor de la unidad. Debe mantenerse la temperatura indi- 3. LÍQUIDOS INFLAMABLES. Las características de embalaje deben cada durante el viaje y en las operaciones. Su acumulación no debe ajustarse al tipo de sustancia, que se establece por el grado de visco- sidad y punto de inflamación. El transporte con cisterna vacía, si no es representar riesgo de explosión. No usar material inflamable para el tá descontaminada, debe hacerse como si estuviera llena. Estos pro- estibaje. Los peróxidos dañan los ojos y corroen la piel. El APENDI- ductos son los de mayor presencia en la vía pública y en los hogares. CE 4 del Reg.195 se destina a esta clase, conteniendo el mismo tipo Deben extremarse las prevenciones contra el fuego, evitando la más de disposiciones que los anteriores, pero para esta clase. mínima posibilidad de que aparezca una “chispa” cerca, por la infla- 6. SUSTANCIAS TÓXICAS (VENENOSAS) E INFECCIOSAS. Los pri- mabilidad de los vapores. En especial las producidas por electricidad meros causan daños a la salud por ingestión, Inhalación o contacto de estática (no siempre visibles) presente en todos los cuerpos (incluidos piel, p.ej: plaguicidas. Pude llegar a la muerte. Les corresponden dis- los líquidos), por lo cual todos deben estar interconectados eléctrica- mente ‘a tierra’, incluidos los operarios (equipo mediante), a efectos de tintos embalajes según su grado de peligrosidad. Las otras son las equilibrar la carga eléctrica de ellos. El equipo obligatorio de los tri- que poseen micoorqanismos (bacterias, virus, parásitos, hongos, ca- pulantes es: casco, guantes y, especialmente, botines reglamentarios paces de desarrollar enfermedades en animales o personas). Deben mantenerse alejados de los productos de uso humano. Los vehículos 4. SÓLIDOS INFLAMABLES. El estibamiento debe ser perfecto, estar deben tener protección para la tripulación. La zona de operación, ma- protegidos del sol y humedad y tenerlos en lugares frescos y ventila- nipuleo o apertura de embalajes, debe estar aislada de la gente, me-
  • 9. Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera diante ‘encintado’ y carteles, por lo menos. Las emergencias deben 8. SUSTANCIAS CORROSIVAS. Las que por acción química causan da comunicarse a la autoridad local, evitar el manipuleo de las sustan- ño a los tejidos vivos por contacto, también a otros materiales. Les co- cias, Identificar a las personas que hayan estado en contacto y desin- rresponden 3 clases de embalajes, según nivel de peligrosidad. Los fectar todo. La responsabilidad es solidaria entre fabricante (o expe- vehículos y contenedores deben ser muy bien limpiados, cuidando no didor), transportista y destinatario. dejar residuos combustibles (papel, pasto, etc.). Deben ser muy bien El APENDICE 2, define la toxicidad, según sea por ingestión, absor- estibados los embalajes. ción cutánea, lacrimógena o inhalación, por grado de DL 50 (dosis letal) 9. SUSTANCIAS PELIGROSAS DIVERSAS. La manipulación de las que contenga, según ensayos de laboratorio, adjudicando el tipo de sustancias, deben hacerse de modo de minimizar los riesgos y el esti- embalaje que le corresponda a cada una. Contiene listado de embala- baje debe ser perfecto, lo mismo que la limpieza y descontaminación jes para plaguicidas. Establece los ensayos para cada tipo y sus rótulos de vehículos o contenedores. Del mismo modo se determinan las condiciones para productos in- fecciosos o biológicos de uso medicinal, muy comunes en las grandes 3.2. Disposiciones generales para el transporte ciudades, como sangre, tejidos, orina, para análisis (que pueden estar Cualquier sustancia que figure en el listado, a los efectos del trans contaminados), los residuos patógenos (extirpaciones de órganos en porte debe ser considerada como peligrosas, aún cuando estén mezcla- operaciones, las sobras de los análisis, que no deberían tirarse a las das con otras no peligrosas. En caso que más de una sea peligrosa, cloacas), las ratas para investigación de laboratorio (que son infecta- deben respetarse las incompatibilidades, embalajes o estibajes estable- das en un ‘criadero’ y se reparten luego a los laboratorios), animales cidos. El vehículo debe llevar un par de calzas, herramientas y mata- con rabia u otra enfermedad contagiosa (que sean trasladados para fuego, suficiente para apagar un principio de incendio en la unidad o en investigar una epidemia o para curarlos). El mayor peligro está en los la carga. El recipiente debe ser descontaminado después de cada viaje. desechos, por el costo que implica un embalaje compuesto, donde en general debe ‘tirarse’ o cremarse con el recipiente interno (que no es No pueden circular si están contaminados externamente. Cuando lo mismo que trasladar órganos para trasplante). lleven granel en distintos compartimentos, colocarán el rótulo del de ma- yor riesgo. Se debe mantener la accesibilidad siempre a la carga peli- 7. MATERIAL RADIOACTIVO. Cuando un embalaje tenga pérdida o grosa. Esta prohibido fumar y los artefactos de llama. También llevar en esté involucrado en un accidente, se debe aislar absolutamente evi- vehículos de pasajeros más de un kilogramo o un litro por cada uno, tando contacto con personas. Nadie puede permanecer en el lugar pero nunca explosivos ni radiactivos. aislado, hasta que llegue la autoridad competente. Se debe avisar el expedidor y autoridades urgentemente. Todo lo contaminado debe 3.3. Listado de sustancias ser descontaminado por la autoridad competente y autorizado por ella Incluye todas las que tienen riesgos e indica las condiciones que de- para continuar el servicio. ben cumplirse para su transporte y manipulación (estabilizar, inhibir, etc)
  • 10. Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Columnas de la lista: 3.4. Denominación apropiada 1ª 2ª 3ª 4ª 5ª 6ª 7ª 8ª Riesgo Debe incluirse tal cual en la documentación y en el bulto que contiene Nombre Disposi- Cantidad má- N° Secun Grupo de el producto, ya que es donde más se precisa su descripción. Es la que de la Princi- ciones xima trans- ONU cun- N° embalaje sustancia pal especiales portable figura en mayúscula en la 2ª columna del listado que vimos en le pto. dario 2.3. Dada la variedad de productos y la generalidad de algunos nombres Aclaraciones: El N° Naciones Unidas en la 1ª columna, es mundial. apropiados para el transporte o el uso de la sigla “NEC” (NO ESPECIFI 2ª columna: lleva en MAYUSCULA la denominación apropiada para el CADO EN OTRA PARTE), es conveniente colocar también el nombre transporte y en minúscula las especificaciones complementarias. La técnico (el derivado químico o el de los manuales, pero no el comercial). sigla N.E.P. (no especificado en el listado) permite transportar esa mer- cancía si se han determinado sus riesgos y siempre que sean similares a 3.5. Cantidades limitadas los existentes en el listado. Obviamente el riesgo aquí es menor y por lo tanto las exigencias 3ª columna: también contiene el Grupo de Compatibilidad si es clase 1. son menores también, lo cual no implica ausencia de garantías por parte 4ª columna: para la clase 1, cuya explosión siempre provoca fuego, se de los responsables del transporte, quienes deben contar con una de- agregan los N° 3 ó 4, según sea líquido o sólido, respectivamente. claración, firmada por el expedidor, de que se trata de “cantidad exen- 5ª columna: El N° tiene de 2 a 4 dígitos y cada uno representa la fun- ta”. En general deben cumplirse todas las disposiciones que contiene la ción que corresponde a las clases 2 a 8. El dígito 9 significa riesgo de normativa (como: las precauciones en el manipuleo de la carga; las dis- reacción violenta espontánea y la “X” quiere decir riesgo de reacción posiciones sobre embalaje; su etiquetamiento; las limitaciones de co- peligrosa con agua. La repetición (hasta 3 veces) de un mismo dígito da mercialización de la clase 1 y la mención en la documentación del núme- la intensidad del peligro. Si el riesgo simple se agrega un cero. El nú- ro, clase y ‘nombre apropiado’ del material), con las únicas excepcio- mero de riesgo no listado, debe determinarlo el fabricante. nes contempladas en el Cap. VI del Reglamento 195, las cuales se dis- tinguen en dos tipos: 6ª columna: grupo de embalaje al que pertenece cada producto.  Limitación de cantidad máxima que puede transportarse en 7ª columna: El N° de Disposición Especial, está descripto a continua- un mismo vehículo y viaje (son los casos especificados en la 8ª ción del listado (p.ej: prohibir transporte a granel, aclarar que la sustan- columna del listado, pudiendo incluirse materiales compatibles, cia es peligrosa sólo en determinada condición o mezcla o que en ciertas siempre que no se exeda la cantidad exenta menor) y exime de: situaciones tiene otro N°).  Colocar rótulos y paneles de seguridad en el vehículo; 8ª columna: Indica la cantidad máxima que puede ser transportada en  El entrenamiento especial del conductor; un vehículo. Más adelante hay excepciones.  Portar las fichas de intervención (Guía de emergencia); El listado también es alfabético (se invierten las columnas 1ª y 2ª).  La prohibición de transportar pasajeros
  • 11. Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera  Pequeños recipientes de mercancías peligrosas: se refiere a 3.6. Embalajes las sustancias de uso corriente o doméstico, que pueden transpor Los embalajes o envases o continentes especiales, no deben ser de tarse con las precauciones generales que repetimos en el punto material que pueda ser afectado por el contenido. Se aprueban median- anterior, como aerosoles, cuyos recipientes no pueden exceder te ensayos y deben servir para distintos medios de transporte y para el de 120 mililitros, salvo que no contenga tóxicos, en cuyo caso manipuleo. Quedan excluidos de este capítulo: el material radiactivo puede ser de hasta 1 litro (en metal o plástico). Los líquidos in- (salvo que tenga riesgos secundarios); los recipientes de gas y todos los flamables de mediano riesgo, hasta 1 litro en metal y ½ en vidrio que excedan de 400 kg o de 450 litros. Los riesgos por su parte se han o plástico y los de bajo riesgo hasta 5 litros. Los venenos se dividido en 3 grupos, señalados en la 6ª columna del LISTADO: pueden transportar en recipientes de hasta 100 ml o 1 litro, según sea de mediano o bajo (II ó III) riesgo y ½ kg o 3, si son sólidos, Grupo de embalaje: I: Alto Riesgo II: Mediano Riesgo III: Bajo Riesgo respectivamente. Los corrosivos pueden llevarse hasta ½ litro o Los explosivos (clase 1) tienen normas específicas contenidas en el 1 litro y 1 kg. ó 2 kg, según se trate de riesgo mediano o bajo. APENDICE 1 del Reg. 195 y son en general del Grupo de Embalaje II. Fertilizante de nitrato de amonio, 5 kg. El Reg.195 contiene una Idem para los peróxidos orgánicos (clase 5) detallado en el APENDICE tabla al respecto en el cuadro 6.1. Se pueden llevar en bultos 4. Los embalajes para demás materiales son regulados extensamente que no superen los 30 kg. o en bandejas de hasta 20 kg. en el Cap. VIII del Reg. 195, en cada caso y tipo, p.ej: los líquidos no Respetando estos límites se puede no cumplir con los si- deben cubrir totalmente el recipiente, sino dejar un ‘espacio’ por las va- guientes requisitos generales para sustancias peligrosas: riantes de presión o temperatura (por cambio de altura o posición geo- gráfica) que modifican su volumen.  Los mismos exentos del ítem anterior; Se regulan los distintos tipos de embalajes conocidos: bolsas (de ma-  Las limitaciones de itinerario, estacionamiento y lugares de terial flexible), cajas (material rígido), combinados (uno dentro de otro), manipuleo; compuestos (recipientes contenidos en un embalaje), jaula o canasto  Equipamientos de protección individual y para emergencias (material de superficie incompleta), tambores (cilindros rígidos o cono (salvo el matafuego que corresponda al vehículo); truncado, excluyendo los barriles de madera), bulto (es el resultado final del embalaje listo para el transporte, ya sea que contenga directamente  La colocación de etiquetas en los embalajes; el material o existan otros embalajes intermedios), reacondicionados (tan  La separación de los distintos tipos de sustancias peligrosas ques limpiados o reconstruidos e inspeccionados). Se establece espe- dentro del vehículo o contenedor. sor del material, superficie, capacidad, cierres, refuerzos, permeabilidad, Debe portarse la documentación (y declaración) con las inclusiones resistencia al agua, material de amortiguación en espacios vacíos, etc. mencionadas en ítem anterior, salvo en los casos de distribución mino- Cada modelo se somete a ensayo previo (de resistencia, estanqueidad, rista para consumo caída, apilamiento y cuando corresponda de presión y temperatura.
  • 12. Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera El CUADRO 8.1 del Reg.195 establece los códigos de embalajes, dos, de acuerdo a la tabla del Cap. IX del Reg.195, que contempla tam que se componen básicamente de tres dígitos: el 1° es un número ará- bién las combinaciones (con foro y/o revestimientos). Además especifi- bigo que indica el tipo de embalaje (tambor, barril, bidón, caja, bolsa, can los métodos de ensayo para cada tipo de envase, certificaciones y recipiente a presión), el 2° es una letra mayúscula que indica el material un marcado con el mismo símbolo del punto anterior y códigos similares. del embalaje (acero, plástico, madera, cartón, aglomerado. vidrio) y el 3° En este capítulo se regulan expresamente la construcción, mantenimien- es nuevamente un número arábigo que indica el subtipo de empaque to, pruebas y marcado, para recipientes metálicos, flexibles, de plástico (cabezal removible, con tapón o forro interno). En caso de ser compues- rígidos, de cartón, compuesto (con interior de plástico) y madera. to, se duplica el 2° dígito, correspondiendo la primera letra mayúscula al recipiente interno y la segunda al externo. P.ej: código “4B2” es caja de 3.8. Fichas de intervención en emergencias aluminio con revestimiento interior y “6PH1” es recipiente de vidrio o ce- Son instrucciones escritas (para Mercosur en español y rámica en caja de plástico expandido. portugués) que deben portar los tripulantes del vehículo. u Los recipientes que cumplan con el Cap. VIII del Reg.195 y cuyo pro- Pueden tener diversos nombres. En ellas se indica como n totipo haya superado los ensayos, pueden colocar este símbolo, en for- deben actuar, tanto éstos como quienes participen auxiliando (bombe- ma visible, grabado en relieve si es posible. También pueden incluirse ros, defensa civil, policía, etc.), conteniendo los siguientes detalles: las otros datos codificados, debajo del símbolo: tipo y código de embalaje, características de la sustancia que transporta (punto de inflamación, letras X, Y o Z (significan que aprobó el ensayo para los tres grupos de toxicidad, en que oportunidades es explosiva, de que forma reacciona embalaje, para I y II y sólo para III, respectivamente), los dos dígitos del con el aire o el agua y cuales son las consecuencias), equipo de pro- año de fabricación, el país que autorizó, fabricante y otras deter- tección necesario (trajes de protección, respiradores autónomos, medi- minaciones que expresamente autoriza el Reg.195. dores de gases, etc.), de que forma debe controlarse un derrame, pérdi- da o presencia de fuego, en este caso el tipo de extinguidor que puede 3.7. Recipientes intermedios para granel [RIGs] usarse y el que no debe emplearse, las medidas que deben adoptarse en la emergencia (señalización, evacuación del lugar o de la zona o ta- Son recipientes de tamaño mediano (rígidos o flexibles), cuyas siglas par desagües, etc.), la forma en que deben actuar si hay incendio, co- inglesas son IBC (Intermediate Bulk Containers), portátiles, distintos de mo cuando no lo hay, y las pautas para prestar los primeros auxilios: los vistos en el punto anterior. Deben ser aprobados por la autoridad pre si la sustancia es venenosa, los antídotos a utilizar, si es contaminante, viamente (Arts 3/5 Anexo S). En general están destinados a los grupos el neutralizador, etc. la necesidad de asistencia médica y la información de embalajes II y III (mediano y bajo riesgo), deben estar construidos pa a dársele al mismo, especialmente el nombre técnico de la sustancia. ra operaciones mecánicas (elementos de sujeción, izamiento, etc.), tener Cada grupo de sustancias con tratamiento y características similares, una capacidad de hasta 3 m 3 y resistir los esfuerzos de manipuleo y tiene su FICHA DE INTERNVENCIÓN (instructivo que la tripulación de- transporte, según ensayos. Se identifican por códigos según sean rígi- be tener a mano, aún estando el vehículo vacío), para utilizarla en caso dos, semirígios o flexibles y conforme el material del que están construi-
  • 13. Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera de siniestro. La ficha debe estar acompañada con los elementos (equi- última, además, la letra del grupo de compatibilidad (excepto 1.4; 1.5 y po, extintor, dispositivos, según el caso) que el reglamento impone llevar 1.6). El tamaño mínimo de rótulos para embalajes es de 10 x 10 cm y la en la unidad (para manipuleo, prevención o guarda del material) y es obligación es color de cada tipo, o sea el de riesgo principal y el/los se- suministrada por el ‘cargador (expedidor de la carga), quien la confec- cundario/s si correspondiere, en este último caso no llevan número de ciona en base a los datos que le debe proporcionar el fabricante (res- clase en la parte inferior. El tipo de rótulo que corresponda, surge de las ponsable del contenido, ver pto. 2.8). Es un documento simple, sin for- columnas 3ª y 4ª del LISTADO. Si circula vacío no debe llevar ninguno. malidades con información clara y precisa, cuyo buen estado y uso (cur- Algunas etiquetas de riesgo secundario sólo se colocan en transporte sos de capacitación mediante) debe garantizar el transportista. aéreo y/o marítimo. También deben colocarse las que contienen indica- ciones para el manipuleo y estibaje (son unas 10) de los bultos. El contenido de las ‘fichas’ está en la Res 720, pero su numeración ya no se responde con la lista del Reg.195, que ahora identifica la ficha con En el caso de VEHICULOS DE TRANSPORTE se utilizan paneles o el n° de riesgo del producto (5ª columna del listado, ver 3.3) que se con- placas iguales a las mencionadas precedentemente y cuya ilustración se fecciona mediante un mecanismo práctico. También son muchas menos agrega a continuación, pero de un tamaño mínimo de 25 x 25 cm y con fichas (unas 90 ahora contra 130 antes) ya que, con mejor criterio, agru- un alto grado de retroreflexión(3). Además deben llevar la placa de segu pa productos que requieren una actuación similar. Deberá hacerse aho- ridad (rectángulo anaranjado, retroreflectivo, de 14 x 35 cm con borde y ra el trabajo de compatibilizar las numeraciones de ambos regímenes. números negros). En la parte superior el N° de riesgo que corresponde al producto y en la inferior el N° ONU del mismo (5ª y 1ª columna del 3.9. Paneles y etiquetas de identificación listado, ver pto. 3.3), colocada igual que la otra placa. Debe haber un jue go de ellas en cada costado de la unidad, por lo menos. Es conveniente Con la finalidad de que los vehículos que transportan sustancias peli- atrás también. Si la cisterna lleva distintos fluidos en cada compartimen- grosas, puedan ser identificados con suficiente seguridad, tiempo y dis- to, deben colocarse a cada lado de estos las placas que le correspondan tancia (como así también los bultos o contenedores que las alberguen), a los mismos. Excepciones: para la clase 7, si lleva su placa con N° se utiliza un sistema de señalamiento, que constituye un verdadero le- ONU, no necesita la de seguridad; en cambio si se lleva más de un pro- guaje, que se ha ido ampliando permanentemente. Esto permite tener ducto de distinta clase o división, sólo deben colocarse las placas de algunos datos ya a bastante distancia, con solo la forma y color de la seguridad. Todo combustible para motor se identifica con un único N° etiqueta (rótulo) o placa (panel). ONU 1203, por lo que no se debe colocar el N° individual de c/u en cada Las placas básicas de advertencia (unas 20 con algunas variantes), compartimiento de la cisterna (nafta, gas oil, kerosén, etc.). A continua- deben soportar la intemperie, identifican cada clase de material, consis- ción se ilustran placas, paneles y simbología del Reg.195. ten en un cuadrado apoyado en un vértice, que se divide en dos partes, la superior con un símbolo cuyo significado veremos luego y la inferior con el número de la clase y un texto (que describa la naturaleza del ries- 3- Refleja la luz recibida hacia el mismo lugar del cual ésta proviene, por la especial configuración de la superficie de la placa. Esta calidad está regulada por normas IRAM y se exige también para las señales go), salvo para las 5 y 1, que se indicará también la subclase y en esta de tránsito.
  • 14. Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera SÍMBOLOS ESPECIALES PARA LA MANIPULACIÓN DE BULTOS a) Frágil b) No agitar - Frágil c) No perforar d) Cara superior en f) Proteger de la e) Izamiento “Animales Vivos” esta dirección humedad g) Centro de Gravedad h) Proteger i) Proteger de la Luz j) Material magnetizante
  • 15. Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera MODELOS DE PLACAS Y ETIQUETAS DE RIESGO PRINCIPAL Clase 1. Explosivos Clase 2. Gases N° 1 N° 1.4 N° 1.6 Inflamables Ni tóxico ni inflamable Tóxicos Clase 3. Líquidos inflamables Clase 4. Sólidos Inflamables 4.1. Sólido inflamable 4.2. De calentamiento 4.3. Con agua emite espontáneo gas inflamable Clase 5. Sust. Oxidantes y peróxidos orgánicos Clase 6. Sust Tóxicas (venenosas) e Infecciosas N° 5.1. Oxidantes N° 5.2. Peróxidos Orgánicos N° 6.1. Tóxicas (embalaje I-II) N° 6.1.a. Tóx (embal III) N° 6.2. Infecciosas
  • 16. Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Res SOPT 195/97 reglas técnicas para el Transporte de Carga Peligrosa por Carretera Clase 7. Materiales Radiactivos Clase 8. Sustancias corrosivas Símbolo: desde tubo ensayo gotea liquido que ataca metal y mano N° 7.1.A. Categoria I N° 7.1.B. Categoría II - N° 7.1.C. Categoria III Abajo dice “Radioactivo I” e Abajo dice “Radioactivo II o III” e indica la “Actividad: …” indica la “Actividad: …” en el rectángulo negro lleva el “Indice de Transporte” Clase 9. Sustancias Peligrosas Diversas PANELES DE SEGURIDAD 33 para combustibles inflamables>> 1203 De color naranja y retroreflectivo, con el N° de Riesgo (sólo 2 ó 3 dígitos) en el campo superior y el N° ONU de la sustancia transportada, en la parte inferior. modelos>> Mide 14 x 35 cm. Se colocan en ambos costados de la cisterna o caja del camión y atrás.