Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Reglamento Concejo local del agua colagua 17 mayo-2012
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REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DEL AGUA (COLAGUA)
CAPITULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1. Este reglamento regula la conformación y funcionamiento del Consejo Local
del Agua, de acuerdo con lo que establece la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, del 30 de
abril de 1998; su Reglamento: Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, del 11 de marzo del
2008 y el acuerdo número cinco, tomado en la sesión tercera, del Consejo Regional del
Área de Conservación Tortuguero.
Artículo 2. Artículo 2. El Consejo del Agua ejercerá funciones tendientes a coordinar,
recomendar y participar en la definición de políticas y programas relacionados con la
conservación, el manejo, la gestión ambiental y el desarrollo productivo sostenible de los
recursos de la biodiversidad, en el territorio comprendido al Sur de la Ruta Nacional 32, de
los cantones de Guácimo y Pococí; en concordancia con lo que se estableció en el
acuerdo número tres, de la sesión número veintiocho, del Comité Directivo del CORACTo,
realizada el diecisiete de noviembre del dos mil once.
Artículo 3. En el presente reglamento se utilizaran las siguientes abreviaturas:
ACTo: Área de Conservación Tortuguero.
CORACTo: Consejo Regional del Área de Conservación Tortuguero.
COLAGUA: Consejo Local del Agua.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Artículo 4. El Consejo Local del Agua estará conformado por los siguientes órganos:
a) La Asamblea General.
b) El Comité Directivo.
c) Una Fiscalía.
CAPITULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 5. La Asamblea General es el máximo órgano del COLAGUA. Estará
conformada por los representantes (debidamente acreditado) de entre las siguientes
organizaciones: municipalidades, instituciones públicas, organizaciones no
gubernamentales, organizaciones comunales, asadas, organizaciones del sector
empresarial privado y otras organizaciones que desarrollen acciones en el entorno del los
acuíferos de los cantones de Guácimo y Pococí.
Artículo 6. Son funciones de la Asamblea:
a) Nombrar los miembros del Comité Directivo y de la Fiscalía del COLAGUA, excepto la
secretaria ejecutiva, la cual compete nombrar al Área de Conservación Tortuguero.
Misión Institucional: El SINAC gestiona, integralmente, la conservación y manejo sostenible de la vida silvestre, los
recursos forestales, las áreas silvestres protegidas, cuencas hidrográficas y sistemas hídricos; en conjunto con actores de
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b) Conocer y aprobar un informe bianual del Comité Directivo y de la Fiscalía.
c) Conocer y aprobar asuntos específicos que someta a consideración el Comité
Directivo.
Artículo 7. La Asamblea General será convocada por la Secretaría Ejecutiva, de
manera ordinaria con al menos un mes de anterioridad a la celebración de la misma, para
conocer, analizar y aprobar el informe del Comité Directivo y conocer el informe de la
fiscalía. Así mismo, elegir los miembros del Comité Directivo, acorde con el artículo 10 de
este reglamento.
Extraordinariamente la Asamblea General podrá ser convocada por el Comité Directivo, la
Fiscalía, o el veinticinco por ciento de los asambleístas presentes en la última asamblea
general. Será presidida por el o la presidente del Comité Directivo y en su ausencia por el
o la vicepresidente. El quórum será por mayoría simple de los acreditados a la hora fijada
o citada. En caso de no estar presenta la mayoría simple a la hora citada para el inicio de
la Asamblea, se dará un lapso de media hora, y se realizará la segunda convocatoria con
al menos 11 asambleistas presentes.
Artículo 8. La acreditación de los asambleístas será gestionada cada dos años, por la
secretaría ejecutiva, ante todos los sectores que integran el COLAGUA. Se solicitará a los
representantes legales de las entidades, acreditar mediante documento formal, dos
representantes, un titular y un suplente (quien puede participar con derecho a voz en la
Asamblea y solo en ausencia del titular, con derecho a voz y voto).
Artículo 9. Los integrantes y los ex integrantes del Comité Directivo, serán miembros
de la Asamblea General, con derecho a voz pero sin derecho a voto, con excepción, del
caso que participen en calidad de miembros acreditados por un sector.
Artículo 10. El nombramiento o sustitución de los representantes o miembros en el
Comité Directivo es potestad de cada organización o institución. Sin embargo, todo
nombramiento o sustitución debe ser informada de manera formal por escrito, por parte de
la institución u organización.
CAPITULO IV
DEL COMITÉ DIRECTIVO
Artículo 11. El Comité Directivo estará integrado por al menos diez miembros. Nueve de
ellos con derecho a voz y voto y electos por mayoría simple entre los representantes de
cada sector; excepto el secretario ejecutivo que será nombrado por el ACTO. En el caso
del fiscal, tendrá derecho a voz pero no a voto y será electo por la Asamblea General.
Durarán en su función por dos años, pudiendo ser reelectos por periodos sucesivos.
Artículo 12. Entre los miembros electos por la Asamblea General para formar el Comité
Directivo, se elegirán los puestos de un o una presidente, un o una vicepresidente, un o
una secretaria y cinco directores o directoras. Estos puestos se elegirán de nuevo a lo
interno del Comité Directivo, cada dos años, en la sesión siguiente a la Asamblea
General, en que se nombren tres miembros, de forma que los puestos del Comité
Directivo se elijan cada dos años.
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Artículo 13. El quórum mínimo para iniciar las reuniones del Comité directivo será de la
mitad más uno.
Artículo 14. Los miembros del Comité Directivo en el ejercicio de sus funciones, tendrán
el estatus de funcionarios públicos ad-honoren y estarán regidos por las disposiciones de
la Ley General de Administración Publica y leyes conexas.
Artículo 15. Las funciones del Comité Directivo serán las siguientes:
a) Elaborar la agenda de trabajo para las reuniones del COLAGUA.
b) Reunirse una vez cada dos meses en forma ordinaria y en forma extraordinaria,
cuando así la convoque la presidencia, la secretaria ejecutiva o al menos la mayoría
simple de sus miembros.
c) Velar por la aplicación de las políticas tendentes a conservar la biodiversidad y lograr
el uso sostenible de los recursos, así como que se distribuyan en forma justa los
beneficios y costos derivados
d) Velar por la integración de las necesidades de las comunidades cercanas, o
incorporadas dentro de las áreas silvestres protegidas, en los planes y actividades del
ACTo.
e) Fomentar la participación de los diferentes sectores del ACTo, en el análisis, la
discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados
con los recursos naturales y el ambiente.
f) Proponer asuntos específicos para el manejo del área y de ser necesario, someterlos
al CORACTo para su aprobación.
g) Coordinar con las diferentes instancias del ACTo, la organización de actividades para
la conservación del patrimonio socio-cultural y natural dentro del ACTo y en especial
en el territorio al sur de la ruta nacional 32.
h) Motivar la organización de las comunidades y promover la participación de grupos
organizados en las labores que desarrolla el ACTo.
i) Canalizar información y promover su divulgación en todas las esferas de acción del
ACTo y en especial en el territorio al sur de la ruta nacional 32.
Artículo 16. Son funciones de la Presidencia del Comité Directivo:
a) Ejercer la representación del Comité Directivo, ante los demás entes públicos y
privados.
b) Presidir, las sesiones del Comité Directivo.
c) Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá doble voto.
d) Velar porque el Comité Directivo cumpla las políticas, leyes y reglamentos relativos a
su función, según lo establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al
CORACTo y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
e) Rendir informes al Comité Directivo, cuando sean requeridos.
f) Firmar las actas del Comité Directivo.
g) En caso de ausencia del presidente en una sesión, sus funciones las asumirá su
suplente. De estar ausente este último, asumirá el vicepresidente. De estar ausentes
los mencionados anteriormente, presidirá la persona que en ese momento elijan los
miembros presentes del Comité Directivo, de entre los miembros que ejerzan
titularidad.
h) Cualquier otra función asignada por la Legislación Nacional o por el Comité Directivo.
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Artículo 17. Son funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Local:
a) Coordinar las convocatorias a las Asambleas del COLAGUA y a las reuniones del
Comité Directivo, que ordinariamente se realizaran en las instalaciones del ACTo, o en
el lugar que al respecto defina el Comité Directivo.
b) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, las peticiones formuladas por los
demás miembros.
c) Levantar las actas de las sesiones del Consejo Local y llevar actualizado el
correspondiente libro de actas.
d) Firmar las actas del Consejo Local del Agua (COLAGUA).
e) Coordinar en conjunto con el presidente, la ejecución de los acuerdos tomados por el
Comité Directivo.
f) Llevar un archivo de toda la documentación que emita o se envíe.
g) Convocar las asambleas a las que se refiere el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad y
levantar las actas de estas asambleas.
h) Mantener una permanente comunicación con los integrantes del COLAGUA
i) Facilitar la transferencia de información entre toda la estructura del ACTo.
j) Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su
presentación al COLAGUA.
k) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del COLAGUA.
l) Cualquier otra función asignada por el CORACTo.
m) Coordinar el envío de información a las entidades participantes en la Asamblea del
Consejo, así como el proceso de acreditación de los representantes en la Asamblea
General.
n) Coordinar la divulgación de actividades e información a todos los órganos del Consejo
y a los sectores integrantes de la Asamblea.
Artículo 18. Son funciones del secretario o secretaria del Comité Directivo:
a) Colaborar con el secretario ejecutivo, en la ejecución de los acuerdos que tome el
COLAGUA.
b) Colaborar en la confección del acta de las reuniones del Comité Directivo.
c) Cualquier otra función que le asigne el COLAGUA.
Artículo 19. Son funciones de los demás miembros del COLAGUA, las establecidas por
la Ley General de la Administración Publica.
Artículo 20. De los acuerdos del Comité Directivo.
a) Los acuerdos se aprobaran por mayoría simple y en caso de empate el Presidente
ejerce el doble voto. Cuando ello ocurra, deberá consignarse en el acta el razonamiento
pertinente. Por cada sesión se levantara un acta que se aprobara en la sesión siguiente.
Artículo 21. De las convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité
Directivo del COLAGUA.
El Comité Directivo se reunirá al menos una vez cada dos meses en forma ordinaria; el
secretario ejecutivo remitirá la convocatoria.
Artículo 22. La participación de los miembros propietarios y suplentes en las sesiones
ordinarias y extraordinarias del Comité Directivo.
a) Los representantes propietarios del Comité Directivo deberán asistir a todas las
sesiones ordinarias y extraordinarias. En caso de no poder asistir por fuerza mayor,
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deberán informarlo así a la secretaria ejecutiva y al suplente del sector, con el fin de que
este lo represente en la sesión.
b) Los representantes suplentes podrán participar en todas las sesiones ordinarias y
extraordinarias con derecho a voz, pero sin voto, en tanto su participación no se dé en
representación del miembro propietario del sector.
Artículo 23. Del cumplimiento de las funciones de los miembros del Comité Directivo del
COLAGUA.
Los miembros del COLAGUA podrán ser removidos en cualquier momento, la
organización o del sector que representan, o por lo siguiente:
a) Incumplimiento de sus funciones
b) Inasistencia injustificada a tres sesiones seguidas o seis sesiones alternas del Comité
Directivo.
c) Conducta contraria a los fines y principios establecidos en la ley de Biodiversidad y
otras leyes conexas, todo ello mediante acuerdo del Comité Directivo COLAGUA.
CAPITULO V
DE LA FISCALÍA DEL COMITÉ DIRECTIVO
Artículo 24. Composición y nombramiento de la fiscalía.
La fiscalía del COLAGUA estará conformada por un titular y un suplente. Será nombrada
por la Asamblea General, de cualquiera de los sectores presentes, para un periodo de dos
años, pudiendo ser reelecta o reelecto.
Artículo 25. Las funciones del o la fiscal son:
a) Asistir a todas las sesiones del Comité Directivo con derecho a voz, pero sin derecho
a voto.
b) Velar para que los acuerdos del Comité Directivo no se contrapongan con la
legislación vigente y mantengan congruencia con lo que establece la Ley de Biodiversidad
y su Reglamento.
c) Presentar un informe bianual en la Asamblea General.
CAPITULO VI
DE LOS RECURSOS LEGALES
Artículo 26. Aprobación y Modificación al Reglamento del COLAGUA.
El Reglamento del COLAGUA, así como las modificaciones al mismo, deberán ser
aprobados por el Comité Directivo del CORACTo.
Artículo 27. Rige a partir de su aprobación por el Comité Directivo del CORACTo.
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