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REGIMEN PATRIMONIAL EN
    EL MATRIMONIO
  DERECHO CIVIL PERSONAS Y
          FAMILIA
Índice
•   Título
•   Ley 1 / 92
•   Regímenes patrimoniales matrimoniales
•   Convenciones matrimoniales
•   Régimen de comunidad de bienes
•   Régimen de separación de bienes
•   Régimen de partición diferida
•   Tipos de bienes
•   Bienes propios
•   Bienes gananciales
•   Notas distintivas entre ambos bienes
•   Bienes reservados
LEY 1/92
Esta ley rige en nuestro ordenamiento
positivo sobre el régimen patrimonial en el
matrimonio y establece que si no se
hubiere pactado un régimen distinto,
regirá el de la comunidad de gananciales
que comenzará a partir de la celebración
del matrimonio.
REGIMENES PATRIMONIALES
     MATRIMONIALES
Los esposos tienen las siguientes
opciones para regir sus patrimonios al
contraer matrimonio:
a) la comunidad de gananciales bajo
administración conjunta;
b) el régimen de participación diferida; y
c) el régimen de separación de bienes.
OBSERVACION A LOS
     FUTUROS ESPOSOS
• El oficial del Registro del Estado Civil
  informará en cada caso a los futuros
  contrayentes antes de la celebración del
  matrimonio, que tienen la opción de elegir
  el régimen patrimonial que adoptarán, y
  que en caso de no hacerlos
  expresamente, el régimen será el de la
  comunidad de gananciales bajo
  administración conjunta.
CONVENCIONES
           MATRIMONIALES
DEFINICIÓN.
Las convenciones matrimoniales son acuerdos en los
cuales los futuros esposos determinan esencialmente
cuál habrá de ser el régimen que regirá sus relaciones
patrimoniales.

A las convenciones matrimoniales se las conoce
también como capitulaciones matrimoniales.

La ley 1/92. Cambia la terminología de convención por la
de capitulación.
REGIMEN DE COMUNIDAD DE
         BIENES
Dentro del matrimonio, el régimen patrimonial es
adoptado por ambos esposos en forma voluntaria,
siendo la comunidad de bienes además un régimen
supletorio cuando la voluntad de los mismos no es
manifestada en forma expresa
REGIMEN DE SEPARACION
      DE BIENES
Existirá entre los cónyuges régimen de
separación de bienes:
Cuando así lo hubieran convenido;
Cuando en las capitulaciones matrimoniales
expresaren que no regirá entre ellos la
comunidad de gananciales, pero sin expresar el
régimen adoptado;
Cuando exista divorcio o separación de cuerpos
por vía judicial, sea voluntaria o contenciosa; y
En caso de matrimonio de menores previsto en
el artículo 21.
En este régimen desde el momento de su
constitución le corresponde a cada cónyuge el
uso, administración y disposición de sus bienes.
REGIMEN DE PARTICION
       DIFERIDA
 En este régimen cada cónyuge administra,
disfruta y dispone libremente tanto de sus
bienes propios como de los gananciales. Pero al
producirse la extinción del régimen, que
acontece en las mismas circunstancias que en
el de la comunidad de gananciales, cada
cónyuge adquiere el derecho de participar en
las ganancias obtenidas por el otro, durante la
vigencia del mismo. Las ganancias, si las
hubiere, se distribuirán por mitad entre ambos
cónyuges.
TIPOS DE BIENES
                       En la
                    Comunidad
                  De Gananciales
                    existen los
                 siguientes bienes




Bienes propios   Bienes gananciales   Bienes reservados
BIENES PROPIOS
Son en esencia, aquellos que los esposos
tienen al momento de la celebración del
matrimonio, como asimismo aquellos que
adquieren posteriormente por medio de
una liberalidad, es decir, alguna donación,
legado o herencia
BIENES PROPIOS
• Son bienes propios entre otros:

• Todos los que pertenecen a la mujer o al marido
  al tiempo de contraer matrimonio;

• Los que el uno o la otra adquieran durante la
  unión por herencia, legado, donación u otro
  título gratuito;
Bienes Propios
 Los adquiridos con dinero propio o en
sustitución de un bien propio, haciendo
constar la procedencia del dinero y que la
compra es para sí con la suscripción del
cónyuge;

Los efectos personales y recuerdos de
familias, ropas, libros e instrumentos de
trabajo necesarios para el ejercicio de una
profesión…
BIENES GANANCIALES
Son bienes gananciales aquellos
adquiridos onerosamente durante la
vigencia de la comunidad conyugal.

Antes que una copropiedad sobre los
bienes, lo que existe aquí son
propiamente “expectativas comunes” de
los conyugues sobre la mitad de este
patrimonio
BIENES GANANCIALES
   Son entonces:
 . Los obtenidos por la industria, trabajo, comercio,
   oficio, o profesión de cualquiera de los
   cónyuges;
• Los obtenidos a título oneroso a costa del
   caudal común, tanto si se hace la adquisición a
   nombre de ambos cónyuges como de uno solo
   de ellos;
• Los frutos naturales y civiles devengados
   durante la unión y que proceden de los bienes
   comunes así como de los propios de cada
   cónyuge;
BIENES GANANCIALES
• Las empresas y establecimientos fundados
  durante la vigencia de la comunidad y a costa
  de los bienes comunes, aunque fueren a
  nombre de uno solo de los esposos. .
• Se reputan gananciales las cabezas de ganados
  que al disolverse la comunidad excedan al
  número aportado por uno de los cónyuges con
  carácter propio.
• Los bienes dejados a ambos cónyuges por
  testamento mientras existiere la comunidad
  serán gananciales..
NOTAS DISTINTIVAS ENTRE
BIENES PROPIOS Y GANANCIAL
El carácter de bienes propios o gananciales
influye en: la gestión de los bienes, en la
responsabilidad por las deudas, y en la
liquidación a la disolución de la comunidad.

.En cuanto a la gestión, podemos señalar que
cada cónyuge conserva la administración de
sus bienes propios, pudiendo disponer también
libremente de ellos. No ocurre lo mismo con los
gananciales.
NOTAS DISTINTIVAS ENTRE
       AMBOS BIENES
• En cuanto a la responsabilidad por las deudas,
  los bienes propios responden de las deudas
  propias, en tanto que los gananciales por las
  obligaciones conjuntas.
•
  En la disolución y liquidación de la comunidad
  conyugal, los bienes propios no estarán sujetos
  al trámite particionario, y seguirán
  perteneciendo en su totalidad a su titular.
BIENES RESERVADOS
  Cualquiera sea el régimen patrimonial
  matrimonial, son bienes de administración
  reservada de cada cónyuge:
• Las cosas destinadas exclusivamente a su uso
  personal, tales como sus ropas, alhajas, joyas e
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• Los adquiridos en ejercicio de un derecho
  inherente a sus bienes reservados, o por vía de
  indemnización de daños y perjuicios en ellos, o
  en virtud de un acto jurídico que a dichos bienes
  se refiera;
BIENES RESERVADOS
• Los que obtenga el usufructo legal de los bienes
  de sus hijos menores habidos de un matrimonio
  anterior;

• El producto del trabajo de cada cónyuge; y

• Los bienes propios de cada cónyuge
Fuente
• www.portalguarani.com/detalles_museos_otras_
  obras.php recuperado 09 08 12
• patriotapy-civil.blogspot.com/.../derecho-civil-i-
  unidad-2...En cachéC recuperado 09 08 12
• escritosdederecho.blogspot.com/.../ley-n-192-
  de-la-reforma... – Paraguay
• recuperado 10 08 12
• www.matus-dubarry.com/.../LEY%201183
• recuperado 10 08 12_...

Prof. Abog. María Gloria García de Martínez

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  • 1. REGIMEN PATRIMONIAL EN EL MATRIMONIO DERECHO CIVIL PERSONAS Y FAMILIA
  • 2. Índice • Título • Ley 1 / 92 • Regímenes patrimoniales matrimoniales • Convenciones matrimoniales • Régimen de comunidad de bienes • Régimen de separación de bienes • Régimen de partición diferida • Tipos de bienes • Bienes propios • Bienes gananciales • Notas distintivas entre ambos bienes • Bienes reservados
  • 3. LEY 1/92 Esta ley rige en nuestro ordenamiento positivo sobre el régimen patrimonial en el matrimonio y establece que si no se hubiere pactado un régimen distinto, regirá el de la comunidad de gananciales que comenzará a partir de la celebración del matrimonio.
  • 4. REGIMENES PATRIMONIALES MATRIMONIALES Los esposos tienen las siguientes opciones para regir sus patrimonios al contraer matrimonio: a) la comunidad de gananciales bajo administración conjunta; b) el régimen de participación diferida; y c) el régimen de separación de bienes.
  • 5. OBSERVACION A LOS FUTUROS ESPOSOS • El oficial del Registro del Estado Civil informará en cada caso a los futuros contrayentes antes de la celebración del matrimonio, que tienen la opción de elegir el régimen patrimonial que adoptarán, y que en caso de no hacerlos expresamente, el régimen será el de la comunidad de gananciales bajo administración conjunta.
  • 6. CONVENCIONES MATRIMONIALES DEFINICIÓN. Las convenciones matrimoniales son acuerdos en los cuales los futuros esposos determinan esencialmente cuál habrá de ser el régimen que regirá sus relaciones patrimoniales. A las convenciones matrimoniales se las conoce también como capitulaciones matrimoniales. La ley 1/92. Cambia la terminología de convención por la de capitulación.
  • 7. REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES Dentro del matrimonio, el régimen patrimonial es adoptado por ambos esposos en forma voluntaria, siendo la comunidad de bienes además un régimen supletorio cuando la voluntad de los mismos no es manifestada en forma expresa
  • 8. REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES Existirá entre los cónyuges régimen de separación de bienes: Cuando así lo hubieran convenido; Cuando en las capitulaciones matrimoniales expresaren que no regirá entre ellos la comunidad de gananciales, pero sin expresar el régimen adoptado; Cuando exista divorcio o separación de cuerpos por vía judicial, sea voluntaria o contenciosa; y En caso de matrimonio de menores previsto en el artículo 21. En este régimen desde el momento de su constitución le corresponde a cada cónyuge el uso, administración y disposición de sus bienes.
  • 9. REGIMEN DE PARTICION DIFERIDA En este régimen cada cónyuge administra, disfruta y dispone libremente tanto de sus bienes propios como de los gananciales. Pero al producirse la extinción del régimen, que acontece en las mismas circunstancias que en el de la comunidad de gananciales, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por el otro, durante la vigencia del mismo. Las ganancias, si las hubiere, se distribuirán por mitad entre ambos cónyuges.
  • 10. TIPOS DE BIENES En la Comunidad De Gananciales existen los siguientes bienes Bienes propios Bienes gananciales Bienes reservados
  • 11. BIENES PROPIOS Son en esencia, aquellos que los esposos tienen al momento de la celebración del matrimonio, como asimismo aquellos que adquieren posteriormente por medio de una liberalidad, es decir, alguna donación, legado o herencia
  • 12. BIENES PROPIOS • Son bienes propios entre otros: • Todos los que pertenecen a la mujer o al marido al tiempo de contraer matrimonio; • Los que el uno o la otra adquieran durante la unión por herencia, legado, donación u otro título gratuito;
  • 13. Bienes Propios Los adquiridos con dinero propio o en sustitución de un bien propio, haciendo constar la procedencia del dinero y que la compra es para sí con la suscripción del cónyuge; Los efectos personales y recuerdos de familias, ropas, libros e instrumentos de trabajo necesarios para el ejercicio de una profesión…
  • 14. BIENES GANANCIALES Son bienes gananciales aquellos adquiridos onerosamente durante la vigencia de la comunidad conyugal. Antes que una copropiedad sobre los bienes, lo que existe aquí son propiamente “expectativas comunes” de los conyugues sobre la mitad de este patrimonio
  • 15. BIENES GANANCIALES Son entonces: . Los obtenidos por la industria, trabajo, comercio, oficio, o profesión de cualquiera de los cónyuges; • Los obtenidos a título oneroso a costa del caudal común, tanto si se hace la adquisición a nombre de ambos cónyuges como de uno solo de ellos; • Los frutos naturales y civiles devengados durante la unión y que proceden de los bienes comunes así como de los propios de cada cónyuge;
  • 16. BIENES GANANCIALES • Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la comunidad y a costa de los bienes comunes, aunque fueren a nombre de uno solo de los esposos. . • Se reputan gananciales las cabezas de ganados que al disolverse la comunidad excedan al número aportado por uno de los cónyuges con carácter propio. • Los bienes dejados a ambos cónyuges por testamento mientras existiere la comunidad serán gananciales..
  • 17. NOTAS DISTINTIVAS ENTRE BIENES PROPIOS Y GANANCIAL El carácter de bienes propios o gananciales influye en: la gestión de los bienes, en la responsabilidad por las deudas, y en la liquidación a la disolución de la comunidad. .En cuanto a la gestión, podemos señalar que cada cónyuge conserva la administración de sus bienes propios, pudiendo disponer también libremente de ellos. No ocurre lo mismo con los gananciales.
  • 18. NOTAS DISTINTIVAS ENTRE AMBOS BIENES • En cuanto a la responsabilidad por las deudas, los bienes propios responden de las deudas propias, en tanto que los gananciales por las obligaciones conjuntas. • En la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, los bienes propios no estarán sujetos al trámite particionario, y seguirán perteneciendo en su totalidad a su titular.
  • 19. BIENES RESERVADOS Cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial, son bienes de administración reservada de cada cónyuge: • Las cosas destinadas exclusivamente a su uso personal, tales como sus ropas, alhajas, joyas e instrumentos de trabajo; • Los adquiridos en ejercicio de un derecho inherente a sus bienes reservados, o por vía de indemnización de daños y perjuicios en ellos, o en virtud de un acto jurídico que a dichos bienes se refiera;
  • 20. BIENES RESERVADOS • Los que obtenga el usufructo legal de los bienes de sus hijos menores habidos de un matrimonio anterior; • El producto del trabajo de cada cónyuge; y • Los bienes propios de cada cónyuge
  • 21. Fuente • www.portalguarani.com/detalles_museos_otras_ obras.php recuperado 09 08 12 • patriotapy-civil.blogspot.com/.../derecho-civil-i- unidad-2...En cachéC recuperado 09 08 12 • escritosdederecho.blogspot.com/.../ley-n-192- de-la-reforma... – Paraguay • recuperado 10 08 12 • www.matus-dubarry.com/.../LEY%201183 • recuperado 10 08 12_... Prof. Abog. María Gloria García de Martínez