2. Índice
• Título
• Ley 1 / 92
• Regímenes patrimoniales matrimoniales
• Convenciones matrimoniales
• Régimen de comunidad de bienes
• Régimen de separación de bienes
• Régimen de partición diferida
• Tipos de bienes
• Bienes propios
• Bienes gananciales
• Notas distintivas entre ambos bienes
• Bienes reservados
3. LEY 1/92
Esta ley rige en nuestro ordenamiento
positivo sobre el régimen patrimonial en el
matrimonio y establece que si no se
hubiere pactado un régimen distinto,
regirá el de la comunidad de gananciales
que comenzará a partir de la celebración
del matrimonio.
4. REGIMENES PATRIMONIALES
MATRIMONIALES
Los esposos tienen las siguientes
opciones para regir sus patrimonios al
contraer matrimonio:
a) la comunidad de gananciales bajo
administración conjunta;
b) el régimen de participación diferida; y
c) el régimen de separación de bienes.
5. OBSERVACION A LOS
FUTUROS ESPOSOS
• El oficial del Registro del Estado Civil
informará en cada caso a los futuros
contrayentes antes de la celebración del
matrimonio, que tienen la opción de elegir
el régimen patrimonial que adoptarán, y
que en caso de no hacerlos
expresamente, el régimen será el de la
comunidad de gananciales bajo
administración conjunta.
6. CONVENCIONES
MATRIMONIALES
DEFINICIÓN.
Las convenciones matrimoniales son acuerdos en los
cuales los futuros esposos determinan esencialmente
cuál habrá de ser el régimen que regirá sus relaciones
patrimoniales.
A las convenciones matrimoniales se las conoce
también como capitulaciones matrimoniales.
La ley 1/92. Cambia la terminología de convención por la
de capitulación.
7. REGIMEN DE COMUNIDAD DE
BIENES
Dentro del matrimonio, el régimen patrimonial es
adoptado por ambos esposos en forma voluntaria,
siendo la comunidad de bienes además un régimen
supletorio cuando la voluntad de los mismos no es
manifestada en forma expresa
8. REGIMEN DE SEPARACION
DE BIENES
Existirá entre los cónyuges régimen de
separación de bienes:
Cuando así lo hubieran convenido;
Cuando en las capitulaciones matrimoniales
expresaren que no regirá entre ellos la
comunidad de gananciales, pero sin expresar el
régimen adoptado;
Cuando exista divorcio o separación de cuerpos
por vía judicial, sea voluntaria o contenciosa; y
En caso de matrimonio de menores previsto en
el artículo 21.
En este régimen desde el momento de su
constitución le corresponde a cada cónyuge el
uso, administración y disposición de sus bienes.
9. REGIMEN DE PARTICION
DIFERIDA
En este régimen cada cónyuge administra,
disfruta y dispone libremente tanto de sus
bienes propios como de los gananciales. Pero al
producirse la extinción del régimen, que
acontece en las mismas circunstancias que en
el de la comunidad de gananciales, cada
cónyuge adquiere el derecho de participar en
las ganancias obtenidas por el otro, durante la
vigencia del mismo. Las ganancias, si las
hubiere, se distribuirán por mitad entre ambos
cónyuges.
10. TIPOS DE BIENES
En la
Comunidad
De Gananciales
existen los
siguientes bienes
Bienes propios Bienes gananciales Bienes reservados
11. BIENES PROPIOS
Son en esencia, aquellos que los esposos
tienen al momento de la celebración del
matrimonio, como asimismo aquellos que
adquieren posteriormente por medio de
una liberalidad, es decir, alguna donación,
legado o herencia
12. BIENES PROPIOS
• Son bienes propios entre otros:
• Todos los que pertenecen a la mujer o al marido
al tiempo de contraer matrimonio;
• Los que el uno o la otra adquieran durante la
unión por herencia, legado, donación u otro
título gratuito;
13. Bienes Propios
Los adquiridos con dinero propio o en
sustitución de un bien propio, haciendo
constar la procedencia del dinero y que la
compra es para sí con la suscripción del
cónyuge;
Los efectos personales y recuerdos de
familias, ropas, libros e instrumentos de
trabajo necesarios para el ejercicio de una
profesión…
14. BIENES GANANCIALES
Son bienes gananciales aquellos
adquiridos onerosamente durante la
vigencia de la comunidad conyugal.
Antes que una copropiedad sobre los
bienes, lo que existe aquí son
propiamente “expectativas comunes” de
los conyugues sobre la mitad de este
patrimonio
15. BIENES GANANCIALES
Son entonces:
. Los obtenidos por la industria, trabajo, comercio,
oficio, o profesión de cualquiera de los
cónyuges;
• Los obtenidos a título oneroso a costa del
caudal común, tanto si se hace la adquisición a
nombre de ambos cónyuges como de uno solo
de ellos;
• Los frutos naturales y civiles devengados
durante la unión y que proceden de los bienes
comunes así como de los propios de cada
cónyuge;
16. BIENES GANANCIALES
• Las empresas y establecimientos fundados
durante la vigencia de la comunidad y a costa
de los bienes comunes, aunque fueren a
nombre de uno solo de los esposos. .
• Se reputan gananciales las cabezas de ganados
que al disolverse la comunidad excedan al
número aportado por uno de los cónyuges con
carácter propio.
• Los bienes dejados a ambos cónyuges por
testamento mientras existiere la comunidad
serán gananciales..
17. NOTAS DISTINTIVAS ENTRE
BIENES PROPIOS Y GANANCIAL
El carácter de bienes propios o gananciales
influye en: la gestión de los bienes, en la
responsabilidad por las deudas, y en la
liquidación a la disolución de la comunidad.
.En cuanto a la gestión, podemos señalar que
cada cónyuge conserva la administración de
sus bienes propios, pudiendo disponer también
libremente de ellos. No ocurre lo mismo con los
gananciales.
18. NOTAS DISTINTIVAS ENTRE
AMBOS BIENES
• En cuanto a la responsabilidad por las deudas,
los bienes propios responden de las deudas
propias, en tanto que los gananciales por las
obligaciones conjuntas.
•
En la disolución y liquidación de la comunidad
conyugal, los bienes propios no estarán sujetos
al trámite particionario, y seguirán
perteneciendo en su totalidad a su titular.
19. BIENES RESERVADOS
Cualquiera sea el régimen patrimonial
matrimonial, son bienes de administración
reservada de cada cónyuge:
• Las cosas destinadas exclusivamente a su uso
personal, tales como sus ropas, alhajas, joyas e
instrumentos de trabajo;
• Los adquiridos en ejercicio de un derecho
inherente a sus bienes reservados, o por vía de
indemnización de daños y perjuicios en ellos, o
en virtud de un acto jurídico que a dichos bienes
se refiera;
20. BIENES RESERVADOS
• Los que obtenga el usufructo legal de los bienes
de sus hijos menores habidos de un matrimonio
anterior;
• El producto del trabajo de cada cónyuge; y
• Los bienes propios de cada cónyuge