Investigación sobre la Viabilidad de la Entidades Territoriales Autonómicas; enfocado en el problema de los recursos, en el marco del Proyecto"Para vivir bien con Autonomías" desarrollado por la Asociación Boliviana de Ciencia Política (ABCP)
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
La viabilidad de las entidades autonómicas: El problema de los recursos
1. La Viabilidad de las Entidades
Autonómicas
El Problema de los Recursos
Gamal Serhan Jaldin
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2. Antecedentes
Distribución Departamental de los Ingresos Fiscales
Ley Marco de Autonomías y Descentralización
Ley de Clasificación de Impuestos
Nuevo Modelo Tributario Estatal
Conclusiones
2
Temario
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4. El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española
define a la autonomía de la siguiente manera (Del lat. autonomía, y este
del gr. αὐτονομία).
1. f. Potestad que dentro de un Estado tienen municipios, provincias,
regiones u otras entidades, para regirse mediante normas y órganos de
gobierno propios.
2. f. Condición de quien, para ciertas cosas, no depende de nadie.
3. f. comunidad autónoma.
4. f. Máximo recorrido que puede efectuar un vehículo sin repostar.
5. f. Tiempo máximo que puede funcionar un aparato sin repostar.
La palabra autonomía esta compuesta por:
auto = uno mismo
nomos = leyes
Es decir AUTONOMÍA es la capacidad de legislar
por si mismo y para si mismo.
Que es la Autonomía?
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5. en el Mundo hace 4 décadas
en Bolivia hace 14 años...
en 1988 V. Paz fracasa porque se interpreta la privatización de la salud y
educación…
entre 1991 y 1993 el presidente Jaime Paz no pudo aprobar un proyecto
sobre las autonomías...
en 1994 se cambia la base “departamental” por la “municipal” de la
autonomía y se promulga la Ley de Participación Popular…
en 1995 se promulga la Ley de Descentralización Administrativa, que más
que ser una Descentralización es una Desconcentración con administración
delegada del Poder Ejecutivo…
el 2006 se pacta la realización del Referéndum sobre Autonomía
Departamental (Ley 3365)…
entre el 2006 y 2007 se realiza la AC
el 2008 se realizan modificaciones a las Constitución del MAS
en enero del 2009 se realiza el Referéndum Constitucional
en diciembre del 2009 los 9 departamentos son autónomos.
5
El camino de las Autonomías
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9. 9
Distribución de Regalías e Impuestos
Hidrocarburiferos
(en boca de pozo)
Ingresos en Boca de Pozo 100 $us
Regalías (18%) 18 $us
IDH (32%) 32 $us
Costos de Operación e Inv. 30 $us
Utilidad de Operación 20 $us
IUE (25%) 5 $us
Utilidad Neta 15 $us
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10. El Titular está sujeto al pago de las siguientes regalías y
participaciones sobre la producción fiscalizada, pagaderas de
manera mensual en Dólares Americanos, o su equivalente en
moneda nacional, o en especie a elección del beneficiario.
Una Regalía Departamental, equivalente al once por ciento (11%) de la
Producción Departamental Fiscalizada de Hidrocarburos, en beneficio del
Departamento donde se origina la producción.
Una Regalía Nacional Compensatoria del uno por ciento (1%) de la Producción
Nacional Fiscalizada de los Hidrocarburos, pagadera a los Departamentos de
Beni (2/3) y Pando (1/3), de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 981, de 7 de
marzo de 1988.
Una participación del seis por ciento (6%) de la Producción Nacional Fiscalizada
en favor del Tesoro General de la Nación (TGN).
10
Distribución de las Regalías
(Art. 52 Ley 3058)
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11. Departamento
Población
CNPV 2001
%
Producción
(Gas y
Petroleo)
2007
Regalias
(Real)
Regalias
(Relaltivo
)
Indice de
Regalías
(%Relativo /
%Población)
Chuquisaca 531,522 6.42% 5.40% 0.59% 3.30% 0.51
La Paz 2,350,466 28.41%
Cochabamba 1,455,711 17.59% 13.00% 1.43% 7.94% 0.45
Oruro 391,226 4.73%
Potosi 709,013 8.57%
Tarija 391,870 4.74% 65.40% 7.19% 39.97% 8.44
Santa Cruz 2,029,471 24.53% 16.20% 1.78% 9.90% 0.40
Beni 362,521 4.38% 0.67% 3.70% 0.85
Pando 52,525 0.63% 0.33% 1.85% 2.92
TGN - 6.00% 33.33%
TOTAL 8,274,325 100.00% 100.00% 18.00% 100.00%
Distribución de las Regalías
(sobre el 18%)
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13. Departamento 2004 2005 2006 2007 TOTAL
Tarija 66.00 115.20 163.80 175.50 520.50
Santa Cruz 28.90 30.90 38.60 50.60 149.00
Cochabamba 29.40 29.50 30.20 30.10 119.20
Chuquisaca 4.60 5.00 8.30 12.00 29.90
Beni 7.80 10.90 14.60 16.50 49.80
Pando 3.90 5.50 7.30 8.10 24.80
TGN 147.00 120.50 131.40 146.30 545.20
TOTAL 287.60 317.50 394.20 439.10 1,438.40
13
Regalías años 2004 al 2007
(expresados en millones dé dólares americanos)
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14. Art. 29 de la Ley 1551
En favor de los departamentos que estén por debajo del promedio
nacional de regalías departamentales por habitante, se establece
una compensación presupuestaria anual a cargo del Tesoro General
de la Nación, por un monto que permita alcanzar este promedio
Art. 20 parágrafo II de la Ley 1654
Los recursos a los que hace referencia el inciso b) (Fondo
Compensatorio Departamental) del parágrafo I del presente artículo,
no podrán exceder al 10% de la recaudación efectiva del Impuesto
Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados. En caso de exceder este
límite su distribución se ajustará proporcionalmente entre los
departamentos beneficiarios.
14
Fondo Compensatorio
Departamental
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15. El artículo 20 parágrafo I de la ley 1654 establece que “los
recursos de dominio y uso departamental, serán administrados
por los prefectos, están constituidos por:
c) El 25% de la recaudación efectiva del Impuesto Especial a los Hidrocarburos
y sus derivados.
El parágrafo III del mismo artículo establece que “la distribución
de los recursos a los que se refiere el inciso c) del parágrafo I del
presente artículo, se efectuará de la siguiente manera:
50% en función del número de habitantes de cada departamento y
50% en forma igualitaria para los nueve departamentos.
15
Distribución del IEHD
(Art. 20 Ley 1654)
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17. El artículo 57 de la ley 3058 determina que será distribuido de la
siguiente manera:
a) 4% para cada uno de los departamentos productores de hidrocarburos.
b) 2% para cada Departamento no productor.
c) En caso de existir un departamento productor de hidrocarburos con ingreso
menor al de algún departamento no productor, el Tesoro General de la Nación
(TGN) nivelará su ingreso hasta el monto percibido por el Departamento no
productor.
d) El Poder Ejecutivo asignará el saldo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH)
a favor del TGN, Pueblos Indígenas y Originarios, Comunidades Campesinas, de los
Municipios, Universidades, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y otros.
La distribución del impuesto desde la ley 3058, fue cambiando
mediante DS que reglamentan, complementan y modifican la
distribución del impuesto.
17
Distribución del IDH
(Art. 57 Ley 3058)
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18. Distribución del IDH por
Departamento y TGN
Departamento
IDH
(32%) -
Art. 57
Ley 3058
IDH
(32%) -
Art. 2 DS
28421
Fondo de
Comp. a
Dptos >
Pobl.
Fondo de
Desarrollo
PIOC
Fondo
para uso
masivo de
Gas
Natural
TGN
(FFAA,
Policia y
otros)
TOTAL %
Chuquisaca 4.00% 4.00% 4.00% 12.50%
La Paz 2.00% 2.00% 0.74% 2.74% 8.56%
Cochabamba 4.00% 4.00% 0.28% 4.28% 13.39%
Oruro 2.00% 2.00% 2.00% 6.25%
Potosi 2.00% 2.00% 2.00% 6.25%
Tarija 4.00% 4.00% 4.00% 12.50%
Santa Cruz 4.00% 4.00% 0.58% 4.58% 14.30%
Beni 2.00% 2.00% 2.00% 6.25%
Pando 2.00% 2.00% 2.00% 6.25%
TGN 6.00% 1.60% 1.60% 1.20% 4.40% 13.75%
TOTAL 32.00% 26.00% 1.60% 1.60% 1.60% 1.20% 32.00% 100.00%
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19. 19
Departamentos Productores
Chuquisaca 12.50%
Cochabamba 12.50%
Santa Cruz 12.50%
Tarija 12.50%
Subtotal 50.00%
Departamentos No Productores
La Paz 6.25%
Oruro 6.25%
Potosi 6.25%
Beni 6.25%
Pando 6.25%
Subtotal 31.25%
Compensación a Dptos c/> poblac.
La Paz (46.19%) 2.31%
Cbba (17.79%) 0.89%
Sta Cruz (36.02%) 1.80%
Subtotal 5.00%
Distribución del IDH por
Departamento y TGN
Chuquisaca
12.50%
La Paz
8.56%
Cochabamba
13.39%
Oruro
6.25%
Potosi
6.25%
Tarija
12.50%
Santa Cruz
14.30%
Beni
6.25%
Pando
6.25%
TGN
13.75%
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20. 20
Redistribución Departamental del IDH
DS 28421
Gob. Municipales 34.48%
Universidades 8.62%
Prefecturas 56.90%
DS 29322
Gob. Municipales 66.99%
Universidades 8.62%
Prefecturas 24.39%
+/- 32.51% de los
ingresos
departamentales
Ley 3791 y DS 29400
La Renta Dignidad es financiada
por el 30% de los recursos percibidos
del IDH de las Prefecturas, Municipios,
Fondo Indígena y TGN.
- 30.00% de los
ingresos
departamentales
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22. Distribución de Regalías e IDH
Departamento Institución
IDH (32%) -
Art. 2 DS
29322
Fondo de
Comp. a
Dptos >
Pobl.
Fondo de
Desarr.
PIOC
Fondo para
uso masivo
de Gas
Natural
TGN (FFAA,
Policia y
otros)
Subtotal
IDH
Renta
Dignidad
TOTAL IDH
Regalias
(Real)
TOTAL IDH
+ Regalias
(Real)
Prefectura 0.98% 0.98% 0.29% 0.68% 0.59% 1.28%
Chuquisaca Gmunicipales 2.68% 2.68% 0.80% 1.88% 1.88%
Universidad 0.34% 0.34% 0.34% 0.34%
Prefectura 0.49% 0.49% 0.15% 0.34% 0.34%
La Paz Gmunicipales 1.34% 0.59% 1.93% 0.58% 1.35% 1.35%
Universidad 0.17% 0.15% 0.32% 0.32% 0.32%
Prefectura 0.98% 0.98% 0.29% 0.68% 1.43% 2.11%
Cochabamba Gmunicipales 2.68% 0.23% 2.91% 0.87% 2.04% 2.04%
Universidad 0.34% 0.06% 0.40% 0.40% 0.40%
Prefectura 0.49% 0.49% 0.15% 0.34% 0.34%
Oruro Gmunicipales 1.34% 1.34% 0.40% 0.94% 0.94%
Universidad 0.17% 0.17% 0.17% 0.17%
Prefectura 0.49% 0.49% 0.15% 0.34% 0.34%
Potosi Gmunicipales 1.34% 1.34% 0.40% 0.94% 0.94%
Universidad 0.17% 0.17% 0.17% 0.17%
Prefectura 0.98% 0.98% 0.29% 0.68% 7.19% 7.88%
Tarija Gmunicipales 2.68% 2.68% 0.80% 1.88% 1.88%
Universidad 0.34% 0.34% 0.34% 0.34%
Prefectura 0.98% 0.98% 0.29% 0.68% 1.78% 2.46%
Santa Cruz Gmunicipales 2.68% 0.46% 3.14% 0.94% 2.20% 2.20%
Universidad 0.34% 0.12% 0.46% 0.46% 0.46%
Prefectura 0.49% 0.49% 0.15% 0.34% 0.67% 1.01%
Beni Gmunicipales 1.34% 1.34% 0.40% 0.94% 0.94%
Universidad 0.17% 0.17% 0.17% 0.17%
Prefectura 0.49% 0.49% 0.15% 0.34% 0.33% 0.67%
Pando Gmunicipales 1.34% 1.34% 0.40% 0.94% 0.94%
Universidad 0.17% 0.17% 0.17% 0.17%
TGN 0.00% 1.60% 1.60% 1.20% 4.40% 0.84% 3.56% 6.00% 9.56%
TOTAL 26.00% 1.60% 1.60% 1.60% 1.20% 32.00% 8.35% 23.65% 18.00% 41.65%
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23. Distribución de Regalías e IDH
23
Prefecturas
33%
Gob.
Municipales
26%
Universidades
5%
TGN
19%
Renta
Dignidad
17%
con Tarija
Prefecturas
17%
Gob.
Municipales
22%
Universidades
5%TGN
19%
Renta
Dignidad
17%
Tarija
20%
sin Tarija
Notas: Las Prefecturas solo tienen al IEHD como otro ingreso.
Los Gobiernos Municipales además tienen ingresos por coparticipación
tributaria, impuestos locales, tasas y patentes.
Las Universidades también tienen ingresos por coparticipación tributaria.
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25. Distribución Ingresos Dptales
(Cochabamba 2008)
25
Municipios Prefectura Universidad
45%
30%
2%
19%
4%
Cop. Tributaria IDH
HIPC II Regalías
IEHD
Los municipios reciben un 100% más de recursos que la Prefectura.
El departamento depende mas de la Coparticipación Tributaria que van a los municipios.
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26. INGRESOS TGN
Gob.
Dptal.
Gob.
Mpal.
Otro Norma
REGALIAS
Hidrocarburos 33% 67%(1) Ley 3058
Mineras 85% 15% Ley 3787
IEHD 65% 25%(2) 10% FCD Ley 1654
PATENTES
Hidrocarburos 50% 50% MDSP Ley 3058
Forestales
Aprovechamiento 35% 25% 40% FNDF Ley 1700
Desmonte 25% 25% 50% FNDF Ley 1700
Mineras 30% 70% Varios Ley 1777
IDH 37%(3) 14% 41% 8% Universidades Ley 3058
IPBI, IPVA y ITM (4) 100% Ley 1551
TASAS Y PATENTES MUNICIPALES 100% Ley 1551
IVA, IT, RC-IVA, IUE, ICE, GAC, ISAE, ITGB 75% 20% 5% Universidades Ley 1551
HIPC II 30% 70% Ley 2235
ITF 100% Ley 2646
26
Participación en los Ingresos
Notas: (1) Tarija concentra el 40%.
(2) El 20% de los recursos departamentales son usados para subvencionar a las Universidades.
(3) En el porcentaje del TGN se incluye la Renta Dignidad.
(4) Estos ingresos son importantes en las áreas urbanas.
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27. Ley Marco de Autonomías y
Descentralización
La Viabilidad de las Entidades Autonómicas
27
28. La Ley Marco de Autonomías y
Descentralización
28
NCPE - Art. 271 parágrafo I
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el
procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y
Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el
régimen económico financiero (¿?), y la coordinación entre el nivel
central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
NCPE – Art 280 parágrafo II
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización establecerá los
términos y procedimientos para la conformación ordenada y
planificada de las regiones. Donde se conformen regiones no se
podrá elegir autoridades provinciales.
NCPE – Art 303 parágrafo I
La autonomía indígena originario campesina, además de sus
competencias, asumirá las de los municipios, …. de conformidad a
la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y
Descentralización.
La LMAD no
modifico en
nada el régimen
económico
financiero de la
entidades
territoriales
autónomas.
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30. Ley de Clasificación de Impuestos
30
Nivel Central
a) La venta o transmisión de dominio de bienes,
prestación de servicios y toda otra prestación
cualquiera fuera su naturaleza.
b) Importaciones definitivas.
c) La obtención de rentas, utilidades y/o
beneficios por personas naturales y
colectivas.
d) Las transacciones financieras.
e) Las salidas aéreas al exterior.
f) Las actividades de juegos de azar, sorteos y
promociones empresariales.
g) La producción y comercialización de recursos
naturales de carácter estratégico.
Además, el nivel central del Estado
podrá crear otros impuestos sobre
hechos generadores que no estén
expresamente atribuidos a los
dominios tributarios de los gobiernos
autónomos departamentales y
municipales.
Gobiernos Autónomos Departamentales
a) La sucesión hereditaria y donaciones de bienes
inmuebles y muebles sujetos a registro público.
b) La propiedad de vehículos a motor para
navegación aérea y acuática.
c) La afectación del medio ambiente, excepto las
causadas por vehículos automotores y por
actividades hidrocarburíferas, mineras y de
electricidad; siempre y cuando no constituyan
infracciones ni delitos.
Gobiernos Autónomos Municipales
a) La propiedad de bienes inmuebles urbanos y
rurales.
b) La propiedad de vehículos automotores
terrestres.
c) La transferencia onerosa de inmuebles y
vehículos automotores por personas que no
tengan por giro de negocio esta actividad, ni la
realizada por empresas unipersonales y
sociedades con actividad comercial.
d) El consumo específico sobre la chicha de maíz
e) La afectación del medio ambiente por vehículos
automotores; siempre y cuando no constituyan
infracciones ni delitos.
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32. Modelo de Coparticipación Inversa (de abajo hacia arriba).
Subsidiaridad y corresponsabilidad fiscal.
Gobiernos subnacionales:
Ampliar el fomento de las actividades económicas en base a
la vocación productiva de su territorio;
Fomentar la formalización de sectores económicos; y
Incrementar la capacidad de fiscalización tributaria
(Municipalidades y Gobernaciones)
Agencia Tributaria interconectada (NIT Estatal) – Sinergia.
32
Nuevo Modelo Tributario Estatal
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33. Nueva distribución de los ingresos nacionales:
Gobierno Nacional (55%)
Gobiernos Departamentales (20%)
Gobiernos Municipales e IOC (20%)
Universidades Públicas ( 5%)
Forma de distribución:
Población
Índices de Pobreza (NBI)
Extensión Territorial (Densidad Poblacional)
Esfuerzo fiscal: # aportantes a AFP´s / # PEA
Además:
GM – IM, HIPC y Régimen Simplificado
GD - Regalías
33
Pacto Fiscal
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35. No importa la tranferencia de competencias, sino
resolvemos la administración de los recursos fiscales.
Mala distribución de recursos tributarios.
La Ley de Clasificación de Impuestos ha matado a la
Autonomía Departamental.
Nuevo Modelo Tributario Estatal (de abajo hacia
arriba).
Eliminar la dependencia de los RRNN.
35
Conclusiones
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