2. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN EL
PERÚ
Se encuentra regulado en el artículo 37 del decreto ley 25868
protegiendo y registrando los derechos de autor y respecto a las
demás patentes en relación al software transfiriéndose los
derechos de uso a través de las denominadas Licencias.
Los derechos de autor no se transfieren y son protegidos la
forma concreta, más no su forma abstracta.
Puntos importantes sobre el derecho de autor:
• La duración de los derechos de autor se extiende hasta los 70
años después de la muerte del autor.
• El registro de derechos de autor tiene efectos declaratorios,
probatorios pero no es constitutivo de derechos como el de
propiedad industrial.
•INDECOPI en el PERÚ es la entidad encargada del registro de los
derechos de autor con respecto al software.
3. PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN
ARGENTINA
Para hacer sustentable esta expansión debe de ir acompañada de protección jurídica Los derechos de propiedad intelectual
(“DPIs”) nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversia les de lo que son hoy.
En una economía basada en el conocimiento, no hay dudas de que es indispensable un entendimiento de los DPIS para la
realización informada de políticas en todas las áreas del desarrollo humano
La protección bajo el derecho de autor
Desde el año 1988, al menos, los tribunales han protegido al software en
Argentina bajo el derecho de autor. Se protegió en el código penal en el artículo 71 y 72 de la ley de protección intelectual.
A fines de 1994, con la sanción de la ley 24425, se incluyó en la legislación argentina la normativa del Acuerdo Sobre los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual.
Relacionados con el comercio (“ADPIC”, o “TRIPS” por sus siglas en inglés).
Esta normativa, en su art. 10, fue la primera protección explícita del software
Precisase un marco legal de protección para las diferentes expresiones de las obras de software y base de datos, así como sus
diversos medios de reproducción”), incluyó al software entre las obras protegidas.
Hoy se protege con el registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, facilitada por la CESSI. La CESSI funciona como
ente cooperador, y centraliza las tareas de “registrar y supervisar la inscripción de obras de software, contratos y otros actos
jurídicos atinentes al derecho de autor.
4. EXPERIENCIA DE ESTADOS UNIDOS
La protección del software en Estados Unidos: derechos de autor, patentes y secretos
comerciales
Algunos autores mencionan que Estados Unidos, las normas sobre secretos comerciales,
copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de
computación desde los comienzos de la industria.
En los primeros años, el software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones
confidenciales con los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos
comerciales era la fuente de protección más importante. Los secretos comerciales siguen
siendo importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente
móviles empleados de la industria. El copyright, con sus estándares bajos y derechos
ampliamente protegibles, emergió como una forma popular de protección en la década de los
ochenta cuando los programas orientados al consumidor, de producción en serie, comenzaron a
llenar los estantes de los negocios de informática.
La protección del software en Estados Unidos: derechos de autor, Patentes y secretos comerciales.
Tenemos que en su marco legal el copyright en 1964 su oficina registro 3 programas de
computación:
• Código impreso.
• Código contenido en una cinta magnética.
• Código en cinta magnética.