1. CASO PRACTICO ADMINISTRATIVOS 2
En fecha 5 de mayo de 2004, la consellera de Obras Públicas, Vivienda y
Transporte dictó resolución mediante la cual se otorgaba a la empresa Barceló
SL la calificación provisional necesaria para obtener una subvención para la
rehabilitación de una fachada de una casa situada en el casco antiguo de
Alcudia, catalogada por su interés arquitectónico, de acuerdo con el Decreto
76/2000, de 5 de mayo, de ayudas a la rehabilitación de viviendas y áreas de
rehabilitación integrada de las Islas Baleares.
En fecha 10 de mayo, la misma empresa presenta una nueva solicitud con
objeto de obtener la calificación provisional necesaria para obtener una
subvención para la rehabilitación del tejado del mismo edificio.
Dado que el interesado no acompaña a la solicitud la justificación de
antigüedad del inmueble superior a 25 años, en fecha 15 de mayo se le
requiere para que acredite dicho extremo en el plazo de diez días
El interesado aporta la documentación requerida en fecha 30 de mayo de 2004
y posteriormente, en fecha 3 de junio de 2004, la consellera de Obras
Públicas, Vivienda y Transporte otorgó a la misma empresa otra calificación
provisional para la rehabilitación del tejado del mismo edificio.
Posteriormente, la dirección competente en materia comprobó que las
resoluciones dictadas eran incorrectas puesto que el Decreto 76/2000 excluye
la posibilidad de conceder subvenciones a personas jurídicas.
Para solucionar el problema y evitar que el interesado iniciara las obras
contando con una subvención a la que no tenía legalmente derecho, se dictó
resolución por parte de la consellera de obras públicas, vivienda y transporte
en fecha 3 de julio de 2004, acumulando los dos expedientes y iniciando el
procedimiento de revisión de oficio.
CUESTIONES PLANTEADAS.
1. ¿ Es correcta la actuación llevada a cabo por la Administración
consistente en acumular los dos expedientes? ¿Podría impugnarse esta
decisión por parte del interesado?
2. ¿ Qué podría haber hecho la administración respecto a la
documentación aportada por el interesado en fecha 30 de mayo de
2004?
2. 3. ¿Es correcta la solución planteada por la administración acordando el
inicio de un procedimiento de revisión de oficio? Explique brevemente
las fases del procedimiento.
4. ¿ Es necesario pedir dictamen a algún órgano? ¿Qué consecuencias se
derivarían de la no solicitud de dicho dictamen en el caso de ser
necesario?
5. En el caso que la empresa Barceló SL presentara la solicitud inicial sin
hallarse representada ¿su actuación sería válida? ¿Cómo debería actuar
la administración?
6. En fecha 10 de octubre de 2004 la administración no ha finalizado el
procedimiento dado que se halla pendiente de la recepción de un
informe preceptivo que fue solicitado en el mes de julio. ¿Qué podría
hacer la administración en este caso?