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Información venezolana
Conoce sobre la ley
orgánica económica
comunal
Siempre al día
Entérate de cual es el
ámbito y finalidades que
tiene el sistema económico
comunal
Editores:
Gabriel Giménez
Janzely Manbel
Gabriela Marquez
Astrid Méndez
Luis Rodríguez
Unidad Curricular:
Electiva I
Acá sabrás cual es el órgano
coordinador y su
competencia
También sabrás que son
organizaciones socio
productivas
Tendrás información sobre
las formas de oranizacion
socio productiva
Según la Ley Orgánica del Poder
Popular (2010), la economía
comunal es un ámbito de
actuación del Poder Popular que
permite a las comunidades
organizadas la constitución de
entidades económico-financieras y
medios de producción, para la
producción, distribución,
intercambio y consumo de bienes
y servicios, así como de saberes y
conocimientos, desarrollados bajo
formas de propiedad social
comunal, en pro de satisfacer las
necesidades colectivas, la
reinversión social del excedente, y
contribuir al desarrollo social
integral del país, de manera
sustentable y sostenible, de
acuerdo con lo establecido en el
Plan de Desarrollo Económico y
Social de la Nación y la ley que
regula la materia.
Sistema económico comunal
Ámbito
Artículo 3
Ámbito de Aplicación
El presente Reglamento es aplicable a las
comunidades organizadas, Consejos Comunales,
Comunas y todas las instancias y expresiones del
Poder Popular, en especial a las organizaciones
Socio productivas que se constituyan dentro del
sistema económico comunal, de igual manera a
los Órganos y entes del Poder Público y las
organizaciones del sector privado en sus
relaciones con las instancias del Poder Popular.
Finalidades
El presente Reglamento tiene las siguientes finalidades:
1.- Fortalecer las atribuciones y competencias de
coordinación y rectoría del Ministerio del Poder
Popular para las Comunas y Protección Social en materia de
formulación, ejecución y control de
las políticas públicas dirigidas al Sistema Económico
Comunal, conforme al Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
2.- Establecer las normas de organización, dirección,
funcionamiento, supervisión y formación del
Registro Público del Sistema Económico Comunal, como
medio indispensable para la constitución
y desarrollo de las organizaciones socio productivas, así
como para garantizar la seguridad y
estabilidad de sus relaciones jurídicas.
3.- Establecer las normas generales dirigidas a promover,
constituir y consolidar las organizaciones
socio productivas como integrantes fundamentales del
Sistema Económico Comunal
Órgano coordinador
Artículo 7.
El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de economía comunal,
es el órgano coordinador de las políticas públicas
relacionadas con la promoción, formación, acompañamiento
integral y financiamiento de los proyectos socio productivos,
originados del seno de las comunidades, las comunas o
constituidos por entes
del Poder Público, conforme a lo establecido en el Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las
disposiciones de esta Ley, su Reglamento, y demás
normativas aplicables.
Órgano competidor
Artículo 8. Son competencias del órgano coordinador:
1. Dictar las políticas y
lineamientos en materia de
economía comunal, proyectos
socio productivos, formación,
financiamiento y colocación que
impulsen el desarrollo,
consolidación y expansión del
Sistema Económico
Comunal.
2. Apoyar, con recursos
financieros y no
financieros, retornables y
no retornables, los
proyectos de las
organizaciones socio
productivas que se
constituyan en el marco de
las disposiciones de la
presente Ley.
3. Velar porque los planes y
proyectos de Sistema Económico
Comunal reformulen en
correspondencia con el Plan de
Desarrollo Económico y Social
de la Nación, adecuados a las
necesidades y potencialidades de
las comunidades, de las comunas
o del ámbito geográfico de los
sistemas de agregación que
surjan entre éstas.
4. Diseñar e implementar
programas, por sí o en
articulación con otros
órganos y entes públicos,
como del sector privado,
para la formación,
asistencia técnica y
actualización tecnológica
de las organizaciones
socio productivas.
5. Coadyuvar a la
consolidación de las bases
del modelo productivo
socialista, como instrumento
para alcanzar el desarrollo
humano integral, sostenible
y sustentable.
6. Dictar normas en materia
de recuperación y
reestructuración de las
Organizaciones socio
productivas previstas en la
presente Ley.
7. Contribuir a la
consecución de la justa
distribución de la riqueza
mediante el diseño,
planificación y ejecución de
planes, programas y
proyectos
tendentes al desarrollo del
Sistema Económico
Comunal, como instrumento
para la construcción del
modelo productivo socialista,
en correspondencia con los
lineamientos del Sistema
Nacional de Planificación.
8. Diseñar, en articulación
con los órganos y entes con
competencia en
materia educativa y
tecnológica, programas para
la formación y capacitación
de los integrantes o
aspirantes a integrar las
organizaciones socio
productivas, así como para la
acreditación de saberes y
conocimientos de los
ciudadanos y ciudadanas de
las comunidades que
formen parte del Sistema
Económico Comunal.
9. Hacer seguimiento,
evaluación y control de las
organizaciones socio
productivas con el fin de
asegurar que las actividades
de las mismas se
correspondan con los
respectivos planes, proyectos
y programas de cualquiera de
los sistemas de agregación
comunal.
10. Formular y promover
políticas de incentivo y
acompañamiento integral
a las organizaciones socio
productivas que se
constituyan en cualquiera
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agregación comunal.
11. Establecer las medidas
necesarias para promover el
acceso de las organizaciones
socio productivo a los
distintos procesos de
intercambio socio productivo,
nacional e internacional,
preferentemente con países
latinoamericanos y del caribe,
en el ámbito de la integración
bolivariana y caribeña, para
potenciar el humanismo y la
hermandad entre los pueblos.
12. Cualquier otra que se
le atribuya en la presente
Ley.
Organizaciones socio productivas
Artículo 9.
Las organizaciones socio productivas son unidades de
producción constituidas por las instancias del Poder Popular,
el Poder Público o por acuerdo entre ambos, con objetivos e
intereses comunes, orientadas a la satisfacción de
necesidades colectivas, mediante una economía basada en la
producción, transformación, distribución, intercambio y
consumo de bienes y servicios, así como de saberes y
conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado
propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación.
Formas de Organizaciones
Socio Productivas
1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad
socio productiva constituida por las instancias de Poder
Popular en sus respectivos ámbitos territoriales, destinada al
beneficio de los productores y productoras que la integran,
de la colectividad a las que corresponden, y al desarrollo
social integral del país, a través de la reinversión social de
sus excedentes. La gestión y administración de las empresas
de propiedad social comunal directa es ejercida
directamente por la instancia del Poder Popular que la
constituya.
2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad
socio productiva constituida por el Poder Público en el
ámbito territorial de una instancia del Poder Popular,
destinadas al beneficio de sus productores y productoras, de
la colectividad del ámbito territorial, y del desarrollo social
integral del país, a través de la reinversión social de sus
excedentes. La gestión y administración de las empresas de
propiedad social indirecta corresponde al ente u órgano del
Poder Público que las constituyan; sin que ello obste para
que, progresivamente, la gestión y administración de estas
empresas sea transferida a las instancias del Poder popular,
constituyéndose así en empresas de propiedad social
comunal directa.
3. Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos
integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla
proyectos socio productivos dirigidos a satisfacer sus
necesidades y las de la comunidad; y donde sus integrantes,
bajo el principio de justicia social, tienen igualdad de derechos
y deberes.
4. Grupos de intercambio solidario: Conjunto de
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  • 1. Información venezolana Conoce sobre la ley orgánica económica comunal Siempre al día Entérate de cual es el ámbito y finalidades que tiene el sistema económico comunal Editores: Gabriel Giménez Janzely Manbel Gabriela Marquez Astrid Méndez Luis Rodríguez Unidad Curricular: Electiva I Acá sabrás cual es el órgano coordinador y su competencia También sabrás que son organizaciones socio productivas Tendrás información sobre las formas de oranizacion socio productiva
  • 2. Según la Ley Orgánica del Poder Popular (2010), la economía comunal es un ámbito de actuación del Poder Popular que permite a las comunidades organizadas la constitución de entidades económico-financieras y medios de producción, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrollados bajo formas de propiedad social comunal, en pro de satisfacer las necesidades colectivas, la reinversión social del excedente, y contribuir al desarrollo social integral del país, de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y la ley que regula la materia.
  • 3. Sistema económico comunal Ámbito Artículo 3 Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es aplicable a las comunidades organizadas, Consejos Comunales, Comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las organizaciones Socio productivas que se constituyan dentro del sistema económico comunal, de igual manera a los Órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado en sus relaciones con las instancias del Poder Popular. Finalidades El presente Reglamento tiene las siguientes finalidades: 1.- Fortalecer las atribuciones y competencias de coordinación y rectoría del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social en materia de formulación, ejecución y control de las políticas públicas dirigidas al Sistema Económico Comunal, conforme al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
  • 4. 2.- Establecer las normas de organización, dirección, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Público del Sistema Económico Comunal, como medio indispensable para la constitución y desarrollo de las organizaciones socio productivas, así como para garantizar la seguridad y estabilidad de sus relaciones jurídicas. 3.- Establecer las normas generales dirigidas a promover, constituir y consolidar las organizaciones socio productivas como integrantes fundamentales del Sistema Económico Comunal Órgano coordinador Artículo 7. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía comunal, es el órgano coordinador de las políticas públicas relacionadas con la promoción, formación, acompañamiento integral y financiamiento de los proyectos socio productivos, originados del seno de las comunidades, las comunas o constituidos por entes del Poder Público, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, y demás normativas aplicables.
  • 5. Órgano competidor Artículo 8. Son competencias del órgano coordinador: 1. Dictar las políticas y lineamientos en materia de economía comunal, proyectos socio productivos, formación, financiamiento y colocación que impulsen el desarrollo, consolidación y expansión del Sistema Económico Comunal. 2. Apoyar, con recursos financieros y no financieros, retornables y no retornables, los proyectos de las organizaciones socio productivas que se constituyan en el marco de las disposiciones de la presente Ley. 3. Velar porque los planes y proyectos de Sistema Económico Comunal reformulen en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, adecuados a las necesidades y potencialidades de las comunidades, de las comunas o del ámbito geográfico de los sistemas de agregación que surjan entre éstas. 4. Diseñar e implementar programas, por sí o en articulación con otros órganos y entes públicos, como del sector privado, para la formación, asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio productivas.
  • 6. 5. Coadyuvar a la consolidación de las bases del modelo productivo socialista, como instrumento para alcanzar el desarrollo humano integral, sostenible y sustentable. 6. Dictar normas en materia de recuperación y reestructuración de las Organizaciones socio productivas previstas en la presente Ley. 7. Contribuir a la consecución de la justa distribución de la riqueza mediante el diseño, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos tendentes al desarrollo del Sistema Económico Comunal, como instrumento para la construcción del modelo productivo socialista, en correspondencia con los lineamientos del Sistema Nacional de Planificación. 8. Diseñar, en articulación con los órganos y entes con competencia en materia educativa y tecnológica, programas para la formación y capacitación de los integrantes o aspirantes a integrar las organizaciones socio productivas, así como para la acreditación de saberes y conocimientos de los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades que formen parte del Sistema Económico Comunal.
  • 7. 9. Hacer seguimiento, evaluación y control de las organizaciones socio productivas con el fin de asegurar que las actividades de las mismas se correspondan con los respectivos planes, proyectos y programas de cualquiera de los sistemas de agregación comunal. 10. Formular y promover políticas de incentivo y acompañamiento integral a las organizaciones socio productivas que se constituyan en cualquiera de los sistemas de agregación comunal. 11. Establecer las medidas necesarias para promover el acceso de las organizaciones socio productivo a los distintos procesos de intercambio socio productivo, nacional e internacional, preferentemente con países latinoamericanos y del caribe, en el ámbito de la integración bolivariana y caribeña, para potenciar el humanismo y la hermandad entre los pueblos. 12. Cualquier otra que se le atribuya en la presente Ley.
  • 8. Organizaciones socio productivas Artículo 9. Las organizaciones socio productivas son unidades de producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, con objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación.
  • 9. Formas de Organizaciones Socio Productivas 1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socio productiva constituida por las instancias de Poder Popular en sus respectivos ámbitos territoriales, destinada al beneficio de los productores y productoras que la integran, de la colectividad a las que corresponden, y al desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social comunal directa es ejercida directamente por la instancia del Poder Popular que la constituya. 2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socio productiva constituida por el Poder Público en el ámbito territorial de una instancia del Poder Popular, destinadas al beneficio de sus productores y productoras, de la colectividad del ámbito territorial, y del desarrollo social integral del país, a través de la reinversión social de sus excedentes. La gestión y administración de las empresas de propiedad social indirecta corresponde al ente u órgano del Poder Público que las constituyan; sin que ello obste para que, progresivamente, la gestión y administración de estas empresas sea transferida a las instancias del Poder popular, constituyéndose así en empresas de propiedad social comunal directa.
  • 10. 3. Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socio productivos dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad; y donde sus integrantes, bajo el principio de justicia social, tienen igualdad de derechos y deberes. 4. Grupos de intercambio solidario: Conjunto de producidoras y producidores organizados voluntariamente, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio Solidario.