1. Derecho Tributario Peruano
Derecho Tributario Peruano
Conceptos y Normatividad
1ra. Parte
Setiembre 2010
1
www.ipecot.org
2. Principios Tributarios
p
• No confiscatoriaedad
art. 74 de la
art 74 de la
Constitución: “Ningún
tributo puede tener
efecto confiscatorio”
• Se debe entender al
sistema no a cada
sistema no a cada
impuesto
individualmente.
• Cual es el límite de la
confiscatoriedad?, es
muy discutible.
y
2
www.ipecot.org
3. Ejemplos de Confiscatoriedad
Ejemplos de Confiscatoriedad
• En el gobierno militar
había un impuesto por salir
al exterior y por
al exterior y por
permanecer ahí.
• Hoy este impuesto sería
Hoy este impuesto sería
inconstitucional, al atentar
contra el derecho al libre
traánsito y otros derechos
á d h
constitucionales.
3
www.ipecot.org
4. Prisión por Deudas?
Prisión por Deudas?
• No hay prisión por
No hay prisión por
deudas según la
constitución.
• Sin embargo se están
habriendo causas
penales, pero estas
deben ser sólo por dolo
en el no pago de
en el no pago de
deudas, pero no por el
simple no pago de
simple no pago de
4
impuestos.
www.ipecot.org
5. Sanciones por el no pago de
p p g
impuestos
• El no pago de
p ,
impuestos, es una
infracción sin
sanción.
• Lo que se penaliza es
el no pago doloso,
el no pago doloso
con argucia o
engaño.
5
www.ipecot.org
6. Tributación Municipal
Tributación Municipal
• El Art 74 de la
El Art. 74 de la
Constitución habla de que
los gobiernos locales
pueden crear impuestos.
• Los Arts. 191‐3, 192‐2;
sólo indica
contribuciones, tasas,
arbitrios y licencias. Pero
bit i li i P
que cosa son las tasas,
arbitrios y licencias?.
arbitrios y licencias?
6
www.ipecot.org
7. Impuestos, Tasas y Contribuciones
Impuestos, Tasas y Contribuciones
• Con respecto a los
Con respecto a los
impuestos, tasas y
contribuciones hay
contribuciones hay
doctrina nacional e
internacional, pero
internacional pero
sobre arbitros y
licencias?.
licencias?
7
www.ipecot.org
8. Tasas: definiciones en el Código
Tributario
• T
Tasa: servicio público
i i úbli
individualizado para el
contribuyente.
t ib t
• Arbitrio: tasa que
cobra el gobierno local,
para el mantenimiento
de los serviciso
públicos.
8
www.ipecot.org
10. Código Tributario
Código Tributario
• Título Preliminar
Título Preliminar
• Libro I: Obligación Tributaria
–T í d l I
Teoría de la Imposición
i ió
• Normas Legales ‐> hipótesis incidencia
•H h I
Hecho Imponible ‐> Nace obligación
ibl N bli ió
tributaria determinable.
• Las obligaciones están sujetas a plazo a su
Las obligaciones están sujetas a plazo, a su
vencimiento automáticamente se
constituye en mora.
10
www.ipecot.org
11. Base Legal
Base Legal
• El texto vigente es el
aprobado por Decreto
b d D t
Legislativo N°816 modificado
por la Ley N°27131 y su Texto
Único Ordenado aprobado por
Decreto Supremo N° 135‐99‐
EF (Publicado el 19 de agosto
EF (Publicado el 19 de agosto
de 1999)
• Ha partir de ahí han habido
algunas modificaciones
mínimas.
11
www.ipecot.org
12. Título Preliminar
• Dos tipos de normas: las
que desarrollan temas
constitucionales.
• Por ejemplo el Principio
de Legalidad, norma IV:
art. 26 sólo el congreso
art 26 sólo el congreso
se crea impuestos; aquí
se agrega además los
se agrega además los
procedimientos
tributarios.
12
www.ipecot.org
13. Título Preliminar
• Un segundo grupo de
normas que desarrollan
temas de la teoría
tributaria.
• Ejemplo Norma II:
definición de impuesto,
contribución, tasa.
contribución tasa
• Ejemplo Norma III: fuentes
del derecho tributario
• Norma VIII: métodos de
interpretación de la ley
tributaria.
b
13
www.ipecot.org
14. Norma VIII inc. g: Jurisprudencia como
fuente del derecho tributario
• La jurisprudencia tributaria, es
diferente a la jurisprudencia
judicial (está última se basa en
judicial (está última se basa en
sentencias del mas alto
tribunal de la República,
deben ser varias, no una, en
un sólo sentido de
interpretación, y finalmente
interpretación, y finalmente
deben pronunciarse sobre
caso iguales o semejantes.
14
www.ipecot.org
15. Norma VIII inc. g: Jurisprudencia como
fuente del derecho tributario
• En materia tributaria se
En materia tributaria, se
trata de una resolución
emitida por el órgano de
p g
mayor jerarquía
administrativa del poder
ejecutivo, TRIBUNAL
FISCAL.
• Basta una resolución, y
ya sería jurisprudencia.
15
www.ipecot.org
16. Norma VIII inc. g: Jurisprudencia como
fuente del derecho tributario
• Esta resolución debe cumplir un
Esta resolución debe cumplir un
requisito fundamental: art. 154 del
Cód. tributario, debe contar con
parte considerativa, otra resolutiva;
t id ti t l ti
y finalmente si el tribunal desea
que esa resolución siente
jurisprudencia, lo declara así
expresamente y manda su
publicación.
publicación
• En los últimos años a habido muy
poca jurisprudencia.
16
www.ipecot.org
17. Principio de legalidad
• La novedad es que los
g
gobiernos locales sólo
pueden recurrir a las
ordenanzas para crear
contribuciones y tasas.
• En la ley de
municipalidades se indicó
ld d d ó
que por edictos se
regulan las tasas y
regulan las tasas y
contribuciones, situación
q
que cambio con el nuevo
17
código tributario.
www.ipecot.org
18. Normas Legales: estructura lógica
(Norma VIII: 2do párrafo)
• Teoría de la Imposición:
p
discute la estructuración de un
tributo.
• Las normas legales tienen una
estructura lógica antecedente
‐> consecuente.
consecuente.
• En derecho tributario este
esquema se ha rebautizado
como:
• hipótesis de incidencia‐>
consecuencia tributaria
consecuencia tributaria
18
www.ipecot.org
19. Antecedente > Consecuencia
Antecedente ‐> Consecuencia
• Ejemplo: el IGV esta
Ejemplo: el IGV esta
regulado por el
código tributario.
código tributario
• “la venta de bienes
muebles en el país”
muebles en el país”
(hipótesis).
• “esta gravada”
(consecuencia
tributaria).
)
19
www.ipecot.org
20. Teoría de la Imposición: Hechos
Teoría de la Imposición: Hechos
• Hay hechos de la vida
diaria, que se encuadran
dentro de la hipótesis de
incidencia.
incidencia
• Este hecho, es el hecho
imponible, lo que trae
imponible lo que trae
como consecuencia el
nacimiento de una
obligación tributaria,
determinada o
determinable.
20
www.ipecot.org
21. Art. 2 del Libro Primero del Código
tributario
• “cuando se
produce un
produce un
hecho
imponible nace
la obligación
la obligación
tributaria”.
21
www.ipecot.org
22. Teoría de la Imposición:
interpretación de la norma
• Norma VIII,
primer párrafo, se
aplican todos los
métodos de
interpretación de
las normas legales
admitidos en
derecho.
22
www.ipecot.org
23. Teoría de la imposición:
interpretación económica del
interpretación económica del
hecho imponible
• Norma VIII segundo
párrafo.
• Lo que se interpreta
Lo que se interpreta
económicamente es el
hecho imponible, no las
normas legales.
• Normalmente como
sustento de la
sustento de la
operaciones hay
documentación legal y
contable.
t bl
23
www.ipecot.org
24. Teoría de la Imposición: métodos
de interpretación
• Si esta documentación
Si esta documentación
legal y contable es válida
en el mercado, será
,
válido para efectos
tributarios.
• Se aplica este criterio
para admitir la
razonabilidad de los
precios de los artículos
afectos al IGV.
afectos al IGV
24
www.ipecot.org
25. Cuando la documentación no es
razonable
• En el código tributario el
En el código tributario, el
segundo párrafo, referido a
interpretación económica del
hecho imponible, fue
modificado por la Ley 26663
del 22/09/96.
del 22/09/96
• Cuando la documentación
contable no es razonable en el
mercado, el auditor SUNAT
interpreta las operaciones con
criterios económicos.
criterios económicos
25
www.ipecot.org
26. Norma XV: la UIT
Norma XV: la UIT
• Unidad Impositiva Tributaria:
factor de referencia para
calcular tributos.
• DS 177 97 ET 30/12/97
DS 177‐97‐ET, 30/12/97, para
este año 1998 es de S/.
2,600.
2 600
• Pero esto que se aplica sólo
para fines tributarios, en
para fines tributarios en
forma expresa se ha
generalizado a muchos otros
aspectos.
26
www.ipecot.org
27. Efectos del vencimiento de la
obligación tributaria
• Se constituye en mora
Se constituye en mora
automáticamente, sin
necesidad de algún tipo de
requerimiento.
• La obligación puede ser exigible
por el acreedor tributario (art. 3
l d t ib t i ( t 3
del Cód. Trib.).
• Se comienza a devengar
Se comienza a devengar
intereses moratorios diarios
(art. 33 del Código Trib. 2.2%
mensual.
27
www.ipecot.org
28. Capacidad tributaria y capacidad
civil.
• Di ti t
Distinta entre ellos.
t ll
• Capacidad de goce, la
tenemos todos.
tenemos todos
• Capacidad de ejercicio, los
mayores de 18 años.
mayores de 18 años
• La capacidad tributaria está en
función de la riqueza, es decir
función de la riqueza es decir
el sujeto con posibilidad de
ser deudor en una obligación
g
tributaria.
28
www.ipecot.org
29. El deudor tributario
El deudor tributario
• Puede ser:
– Contribuyente
– Responsable
p
• Contribuyente es
normalmente el autor del
hecho imponible, art. 8 del
Cód. Tributario.
• Normalmente el deudor es
contribuyente de cuenta
propia.
i
29
www.ipecot.org
30. El deudor tributario: el
responsable
• El responsable no es el autor
El responsable no es el autor
del hecho imponible, pero
está relacionado con él.
• Es por el principio de
legalidad, la ley, que se fija
esta responsabilidad.
• Otra característica en que el
responsable, paga el tributo
por cuenta de tercero.
30
www.ipecot.org
31. Clases de responsable tributario
Clases de responsable tributario
• Agente de retención:
son los casos de los Uff!!
impuestos a la renta de
impuestos a la renta de
4ta. y 5ta.
• Agente de percepción
Agente de percepción
• Representante legal
• Responsable solidario
Responsable solidario,
es aquel que se hace
responsable conforme a
responsable conforme a
31
ley.
www.ipecot.org
33. Responsable solidario
Responsable solidario
• art. 16 numerales del 1 al
6.
q p g
• Es el que paga los
impuestos por un incapaz
civil.
• La primera parte del art.
16 trata del responsable
legal.
l l
• La última trata del
responsable solidario.
responsable solidario
33
www.ipecot.org
34. Responsable solidario
Responsable solidario
• Los representantes legales
Los representantes legales
de empresas que actúan
con dolo, negligencia grave
o abuso de facultad,
responden también por las
deudas tributarias.
d d ib i
• Sólo responden en caso de
dolo, no por el no pago de
d l l d
impuestos.
34
www.ipecot.org
35. La deuda tributaria
La deuda tributaria
• Art. 28 del Còd.
Triutario.
• Los casos son:
– Se debe el impuesto
(
(deuda sustantiva).
)
– E intereses
moratorios, se
divide entre 30 y se
devenga
mensualmente.
l
35
www.ipecot.org
36. La deuda tributaria
La deuda tributaria
• Caso 1: tributo,
intereses, multa.
• Caso 2: multa e
intereses (art. 181
)
del Cód. Tributario).
• Caso 3:
capitalización de
capitalización de
intereses
36
www.ipecot.org
37. Libro II: Administración Tributaria
Libro II: Administración Tributaria
• Facultades:
Facultades:
recaudación,
determinació
n, fiscalización
,
y de
aplicación de
aplicación de
sanciones.
37
www.ipecot.org
38. En materia de fiscalización:
En materia de fiscalización:
• Primer párrafo art.
Primer párrafo art.
62, la fiscalización
se ejerce en forma
se ejerce en forma
discrecional. este
debería ser
debería ser
reglamentado,
según la opinión
según la opinión
del profesor.
38
www.ipecot.org
39. Fiscalización sobre base presunta
Fiscalización sobre base presunta
• Arts. 66 al 72,
l
incluye casos
y
de renta
presunta y de
presunta y de
venta
presunta.
39
www.ipecot.org
40. Excepciones a la fiscalización
Excepciones a la fiscalización
• Art. 80 al Cód. Tributario.
l ód b
• “La Administración Tributaria tiene la
facultad de suspender la emisión de
Resoluciones de Determinación de la
l d ó d l
obligación tributaria, Ordenes de
Pago y Resoluciones de Multa, cuyo
monto no exceda del porcentaje de la
monto no exceda del porcentaje de la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
que para tal efecto debe fijar la
Administración Tributaria; así como
Administración Tributaria; así como
de acumular en un solo documento
de cobranza las deudas tributarias
insolutas, hasta por un (1) año.”
, p ( )
40
www.ipecot.org
41. Fiscalización: Clases de
resoluciones de deuda
• Auditoría Integral o
fiscalización. En este
caso formulará reparo
en una Res. de
Determinación. En esa
Determinación. En esa
res. se debe cumplir
los requisitos del art.
77 y en especial lo
77 i ll
señalado en el
numeral 6.
41
www.ipecot.org
42. Fiscalización: Clases de
resoluciones de deuda
• También en una
auditoría integral
auditoría integral
se puede concluir
en resoluciones
en resoluciones
de multa (multa +
intereses).
)
42
www.ipecot.org
43. Administración Tributaria:
Fiscalización
• V ifi ió ól
Verificación, sólo se
hace un comprobación
de cumplimiento de
obligaciones, el
resultado es una orden
de pago.
de pago
• Los requisitos de la
p g
orden de pago están
están en el art. 78
último párrafo.
43
www.ipecot.org
44. Reserva Tributaria
Reserva Tributaria
• art. 85, la SUNAT accede a
art. 85, la SUNAT accede a
información bancaria, no hay
secreto bancario.
• La SUNAT debe guardar reserva
de la información que obtiene
el contribuyente.
el contribuyente
• Hay un convenio SUNAT‐
Superintendencia de Banca que
les va a permitir compartir
información sobre el
contribuyente.
contribuyente
44
www.ipecot.org
45. Libro III: Procedimientos
tributarios
• En el proceso, este es
En el proceso, este es
siempre judicial, el juez
esta por encima e
independiente de las
independiente de las
partes, se garantiza el
derecho de la demanda,
etc.
• En el procedimiento se
alude al foro
alude al foro
administrativo, en donde el
estado es una de las partes
y el ciudadano es la
l i d d l
45 contraparte.
www.ipecot.org
46. Libro III: Procedimientos
tributarios
• Aquí no se aplica en su
totalidad el derecho de
defensa y garantías
procesales.
• A diferencia de las
df d l
resoluciones judiciales,
estas pueden ser
estas pueden ser
revisadas por el poder
j
judicial.
46
www.ipecot.org
47. Libro III: Procedimientos
tributarios
• Las resoluciones
administrativas del Tribunal
,
Fiscal, son revisables
directamente ante la Corte
Suprema, por una Sala, en
caso de no estar de
caso de no estar de
acuerdo, puedo apelar, y
esta es revisable por una
segunda sala, con lo que se
d l l
cumple la pluralidad de
instancias.
47
www.ipecot.org
48. Libro III: Procedimientos
tributarios
• Art 111 introduce una novedad
Art. 111 introduce una novedad
en el proceso administrativo, el
acto administrativo por medios
electrónicos o mecanizados.
l ó i i d
• En principio el acto
administrativo debe tener
administrativo debe tener
forma solemne, de acuerdo a
ley, so pena de nulidad.
• Entre otros requiere firma y
f
sello la resolución
administrativa.
48
www.ipecot.org
49. Libro III: Procedimientos
tributarios
• El art. 111 introduce
en materia tributaria,
la disposición de que
la disposición de que
los recibos
mecanizados que
mecanizados que
contienen declaración
de deuda son
resolución
administrativa.
49
www.ipecot.org
50. Libro III: Procedimientos
tributarios: clases
• Procedimiento de
cobranza
coactiva.
• Procedimiento
Procedimiento
contencioso
• Procedimiento no
Procedimiento no
contencioso.
50
www.ipecot.org
51. Libro III: Procedimientos
tributarios: cobranzas coactivas
• DL 17355 se aplica en
general para toda
cobranza coactiva de
b ti d
carácter
administrativa.
administrativa
• Luego el Cód.
Tributario norma un
Tributario norma un
procedimiento propio
de cobranza coactiva.
51
www.ipecot.org
52. Libro III: Procedimientos
tributarios
• Para toda cobranza
Para toda cobranza
coactiva no tributarias
por el DL 17355.
• Medidas cautelares y
cobranzas coactivas son
temas diferentes.
• Medidas Cautelares
están en los arts.56, 57
y 58 del Cód. Tributario.
52
www.ipecot.org
53. Libro III: Procedimientos
tributarios
• Las medidas
cautelares se
pueden tomar
antes de que
concluya una
fiscalización o el
vencimiento de la
deuda tributaria.
53
www.ipecot.org
54. Libro III: Procedimientos
tributarios
• El procedimiento de cobranza
El procedimiento de cobranza
coactiva esta en el art. 117 y 115 del
Cód. Tributario.
• Luego de notificado la orden de
Luego de notificado la orden de
pago, y estando pendiente, se
puede emitir una resolución
coactiva.
• El procedimiento de cobranza
coactiva se inicia con la resolución
de cobranza coactiva, que da un
de cobranza coactiva, que da un
plazo de siete dìas para la
regularizaciòn de obligaciones antes
de ejecutar los apercibimientos.
54
www.ipecot.org
55. Libro III: Procedimientos
tributarios: reclamaciones
• Esta normado en el art. 135.
Esta normado en el art. 135.
• Procede contra ordenes de
pago, resoluciones de multa,
resoluciones de
determinación, y cualquier
otro acto que tenga relación
otro acto que tenga relación
directa con la deuda
tributaria.
• También deberían ser
reclamables los recibos
mecanizados.
mecanizados
55
www.ipecot.org
56. Libro III: Procedimientos
tributarios
• Los requerimientos de
información previas a la
resolución de
l ió d
determinación, no
serían reclamables,
serían reclamables
debido a que aún no se
ha formado la voluntad
del acto administrativo
de acotación.
56
www.ipecot.org
57. Libro III: Procedimientos
tributarios
• P
Por el art. 102, señala
l t 102 ñ l
expresamente que se puede
apelar directamente ante el
tribunal fiscal en casos de puro
derecho.
• T bié
También señala el control
ñ l l t l
difuso en el art. 102 pero sólo
p
para el Tribunal Fiscal
(aplicación de normas de
mayor jerarquía en caso de
conflictos en su aplicación).
conflictos en su aplicación)
57
www.ipecot.org
58. Libro IV: Infracciones
Libro IV: Infracciones
• Art. 165: la infracción
se determina en forma
j
objetiva.
• Art. 166: la
administración
administración
tributaria tiene
facultad discrecional
facultad discrecional
para aplicar la sanción.
58
www.ipecot.org
59. Libro IV: delitos
Libro IV: delitos
• Art 162 la
Art. 162 , la
administración
tributaria, puede
denunciar el delito
tributario antes de
culminar la
l i l
fiscalización, si hay
elementos y
elementos y
pruebas para ello.
59
www.ipecot.org
60. Aportes de los Participantes
Aportes de los Participantes
• Consultas:
fvillon@ipecot.org
f ill @i t
fvillon@tecnologiadegestion.com
http://www.facebook.com/franciscovillon
60
www.ipecot.org